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Etiqueta: transparencia

Magistrada Julia Varela Araya solicita votación pública para elegir presidencia de la Corte

La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.

Compartimos el documento:

Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia

Estimados compañeros y compañeras Magistrados.

Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.

Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.

Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.

Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.

Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.

Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.

Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.

No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).

En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.

A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.

De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.

Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.

Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,

Julia Varela Araya
Magistrada Sala Segunda
Corte Suprema de Justicia

Puede descargar el documento original:

¿Quiénes financiaron a Rodrigo Chaves – Campaña electoral 2022

SURCOS comparte el siguiente documento que llegó a nuestra redacción con esta nota informativa:

¿Quiénes financiaron a Chaves?

Nota: Este informe tiene carácter inicial en la medida en que no se ha divulgado la liquidación final de gastos de la campaña electoral 2022 del PPSD y el TSE ha dicho que su investigación sobre las estructuras paralelas es preliminar. Las fuentes de información son los informes presentados al TSE por el PPSD sobre estados financieros, donaciones voluntarias y tenedores de certificados de cesión de la eventual contribución estatal, que se encuentran en la página web www.tse.go.cr, el Informe No. IDI-DFPP-001-2022 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, la información disponible en el Registro Civil del TSE, así como información pública recolectada en la red Internet a través del buscador de Google.

Foro de Justicia llama a recapacitar y apoyar voto público legislativo

El Foro de Justicia Costa Rica expone en un breve audio la necesidad de que las diputados y los diputados recapaciten y aprueben la reforma reglamentaria para transparentar mediante el voto público algunas de las votaciones lesgislativas, pues este «es un derecho».

Marcia Aguiluz, en representación del Foro de Justica explica que algunos argumentos como amenazas que han recibido y por ello prefieren el voto secreto no son aceptables. Si eso ocurre «deben ser denunciadas ante los organismos competentes para identificar a quienes hacen intimidaciones, pero eso no puede justificar que las votaciones sigan siendo secretas», dijo. Principios constitucionales como la publicidad de lo que se acuerda así como la transparencia y rendición de cuentas son base para que esta reforma se apruebe.

«El país necestia esa reforma para proteger y fortalecer la institucionalidad» señaló Marcia Aguiluz. SURCOS le invita a escuchar y compartir el audio de unos dos minutos y medio.

CIDH da curso a petición contra estado costarricense por inadecuados procesos de elección de magistraturas

  • Demandantes reclaman proceso transparente de elección que garantice la independencia judicial

El pasado 09 de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio tramite a la petición P-1923-19 (Enrique Napoleón Ulate Chacón y otros), y notificó a Costa Rica por la presunta violación de varias normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los procedimientos y requisitos (metodología) para el nombramiento de magistraturas en la Corte Suprema de Justicia. Le otorgó al Estado costarricense un plazo de tres meses para dar respuesta a la petición.

Algunas de las personas peticionarias participaron en varias convocatorias abiertas por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) de la Asamblea Legislativa para llenar vacantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En este marco, se enfrentaron a procesos que no cumplen con las obligaciones internacionales a las que se comprometió Costa Rica, por ejemplo, se les excluyó de manera arbitraria, no hubo una evaluación objetiva de los atestados ni tampoco de la entrevista, las votaciones se realizaron de manera secreta y sin motivación alguna, irrespetándose también el principio de paridad de género.

Además, entre las personas peticionarias se encuentran ciudadanos y ciudadanas que cuestionaron las metodologías aprobadas por la CPEN ante la Sala Constitucional alegando que tienen el derecho de contar con tribunales idóneos que resuelvan sus conflictos apegados solo al Ordenamiento Jurídico, sin embargo, el órgano constitucional rechazó la acción interpuesta. En general, la jurisprudencia de dicha Sala ha sido consistente en dar a la Asamblea Legislativa un cheque en blanco para nombrar las magistraturas sin que se cumpla con los estándares internacionales, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica.

Sobre la petición, el señor Enrique Ulate Chacón manifestó: “Este paso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está orientado a consolidar y defender uno de los pilares básicos de cualquier régimen democrático de derecho: la independencia judicial. El Estado costarricense tiene un compromiso histórico, urgente e ineludible en este tema: modificar el sistema de nombramiento imperante por uno que resguarde los principios del Estado de Derecho y sea acorde a los estándares internacionales, esa es nuestra principal motivación”.

Información relevante sobre el caso:

¿Quiénes son las personas peticionarias (así se les llama a las demandantes)?

Nueve personas presentaron la petición: Enrique Ulate Chacón, Yerma Campos Calvo y J.Q.C, además los y las ciudadanas Walter Antillón Montealegre, Gabriela Arguedas Ramírez, Larissa Arroyo Navarrete, Alda Facio Montejo, Héctor Ferlini-Salazar, y Arnoldo Mora Rodríguez.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que han sido incumplidos por el Estado costarricense?

Deber de adoptar normas internas (artículo 2), garantías judiciales (artículo 8), derechos políticos (artículo 23), igualdad ante la ley (artículo 24) y tutela judicial efectiva (artículo 25), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Qué es lo que buscan las personas peticionarias?

Se pretende que la Comisión Interamericana y eventualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordene al Estado costarricense adoptar medidas para reformar el sistema de elección de magistraturas de manera que se garantice la independencia judicial.

¿Qué sigue en el proceso?

Costa Rica tiene tres meses para rendir su informe ante la CIDH, posteriormente este órgano analizará si se cumplen todos los requisitos de admisibilidad y eventualmente emitirá un informe de fondo en el que determinará si el Estado de Costa Rica incumplió con sus obligaciones, además, dará recomendaciones al Estado. Si se incumplen, el caso será elevado ante la Corte IDH.

De cómo el poder político se quita la máscara (55% para la entrevista)

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La nueva Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa ha decidido, en la metodología a seguir para el nombramiento de un magistrado (a) de la Sala Penal de la Corte Suprema, asignar un 45% a los atestados del candidato (a) y un 55% a la entrevista que harán a cada aspirante.

Las entrevistas en los procesos de nombramientos a cargo de los parlamentarios ha sido, históricamente, uno de los temas más cuestionados por arbitrarias, subjetivas, abusivas y hasta corruptas. Se ha asignado un valor a la entrevista sin ningún criterio técnico; se ha calificado a las personas con la mejor o la peor nota, sin dar ninguna explicación justificada; y se ha utilizado este mecanismo para “sacar del juego” a quienes por su excelencia curricular, obtienen los mejores resultados, pero por razones que sólo los políticos conocen, son relegados o excluidos.

Todos estos vicios han sido cubiertos por el velo del secretismo (nadie sabe quién vota por quién), y en medio de la más absoluta arbitrariedad (no se dan las justificaciones o razones del caso).

Un 55% de nota en la entrevista va a convertirse en el parámetro decisivo. Para quienes conocemos lo que ha sucedido en el pasado, lo único que pretenden los diputados y diputadas electores es eludir la obligación de dar cuenta de por qué se escoge a postulantes que no obtienen las mejores calificaciones en los rubros objetivos, y por qué todo el proceso se convierte en una burla para quienes participan de buena fe, siendo que desde un inicio lo único que cuenta es la cercanía político-partidaria y no los méritos del aspirante.

El “razonamiento” es realmente lamentable: “como los atestados, títulos, capacitación, experiencia académica, publicaciones y dominio de idiomas no garantiza la idoneidad de una persona, entonces… nosotros, que somos personas serias, podemos asegurar la mejor elección.” En primer lugar, la inclusión de parámetros objetivos se hizo precisamente para neutralizar un poco el subjetivismo de las entrevistas, cuestión que ha puesto en evidencia el uso abusivo del poder cuando los méritos han sido echados a la basura ante otros intereses no confesables. En segundo lugar, si una persona con atestados no garantiza idoneidad, ¿qué nos garantiza que un aspirante sin un buen currículum la tiene?. En tercer lugar, qué nos asegura que más allá de la idoneidad percibida por los miembros de la comisión, no es sólo la apreciación subjetiva de que este candidato resolverá los asuntos “como a mí me parece” que deberían resolverse? En otras palabras, un valor tan desproporcionado como el 55% para uno solo de los aspectos a ponderar, dará como resultado claro que será escogido el candidato o candidata que tenga la habilidad de decir lo que la mayoría de los diputados quieran oír. Sobre la mesa están, por ejemplo, fundamentalismos religiosos que ahora ven “pecado” en las luchas por los derechos fundamentales de algunas personas; o ven “canalladas” en las denuncias penales interpuestas para investigar si se han cometido graves delitos por parte de políticos relevantes; o ven como idóneo sentar en la Corte a algún litigante, de bufete reconocido, que hasta el día de ayer tenía asuntos suyos y de sus colegas pendientes de resolución en una Sala de este alto tribunal.

Está por verse, además, la efectiva realización de entrevistas con profesionalidad, responsables, razonables y profundas. Eso no es lo que ha habido en el pasado, ni hay seguridad de que lo haya en el presente. Los valores morales de valentía, integridad, compromiso, honestidad, independencia y pensamiento crítico, son meras abstracciones si no se revisan los antecedentes de una persona, en qué universidades obtuvo sus grados y posgrados (¿Universidades de verdad o de garaje?), con qué calidad de tesis, con qué promedio de notas, quiénes fueron sus profesores tutores, cuán actualizado, es decir, cuánta capacitación ha recibido después de graduado, cuánta reflexión especializada ha realizado en libros y artículos, cuáles han sido sus mejores escritos o sentencias, en fin, a cuántos tribunales de idoneidad se ha sometido antes de presentarse ante una Comisión de Nombramientos. A esto es lo que se denomina “hoja de vida” o currículum vitae y no puede rebajarse a menos de la mitad del porcentaje de calificación general para decidir una designación que afectará, para bien o para mal, a todos los costarricenses.

Lo cierto es que la clase política de este país sigue exhibiendo una miopía proverbial. No hay mejor garantía de objetividad e independencia que una judicatura preparada y competente, respetuosa de los derechos y libertades constitucionales, conocedora del derecho internacional de derechos humanos y el deber sagrado de respetarlo. Pero se nota una especie de fobia entre los políticos a la excelencia académica y los méritos acumulados en una carrera profesional ejemplar; también, de forma inaudita, se percibe como una amenaza el perfil de candidatas y candidatos íntegros e independientes.

Al fin de cuentas, este 55% para la entrevista le quita la máscara de objetividad a procesos de nombramiento que nunca han podido explicar la enorme contradicción que existe entre descartar a los mejor calificados para designar al décimo de la lista. La República está enferma cuando sacrifica a los mejores ciudadanos del ejercicio de los cargos públicos de mayor responsabilidad.

Voto público en la elección de las magistraturas y otros altos cargos – Mitos y realidades

Foro de Justicia1
Firma responsable: Rosaura Chinchilla Calderón
forodejustiacr@gmail.com

A junio de 2022, hay tres nombramientos de magistraturas pendientes en el Plenario Legislativo, para las vacantes en la Sala Constitucional, la Sala Tercera y la Sala Primera. Las ternas para hacer la selección están a cargo de la Comisión Especial Permanente de Nombramientos (CPEN), y la selección final recae en el Plenario. Ambas votaciones se realizan de forma secreta, generalmente sin fundamentación alguna y luego de un proceso de selección con un fuerte componente de discrecionalidad. Así, la ciudadanía se ve impedida de conocer los fundamentos de las decisiones de sus representantes, de pedirles cuentas y responsabilizarles por su decisión.

Esta práctica contradice los principios constitucionales de transparencia, publicidad, idoneidad, rendición de cuentas y razonabilidad; y además, perjudica no solo las imágenes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, sino también las de las personas que se eligen y las de aquellas que sometieron sus nombres al proceso.

Diversos esfuerzos desde la ciudadanía y entes especializados demandan que se haga público y fundamentado el voto para nombrar altos cargos públicos. véase, por ejemplo, el pronunciamiento del Relator de Naciones Unidas para la Independencia Judicial, la campaña de redes sociales #VotoPúblicoYA del colectivo Foro de Justicia, el compromiso firmado por el actual Presidente de la República con la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), y el compromiso de varios de las actuales diputaciones con el medio Delfino.cr, entre otros.

Para oponerse a esta amplia demanda ciudadana de transparencia suelen esgrimirse algunos argumentos que, como se demostrará, son excusas y mitos.

Mito 1. La publicidad está contra la ley y la normativa vigente. Realidad: Eliminar la votación secreta en la CPEN solo requiere de la voluntad de las diputaciones que integran dicha comisión, pues la metodología de trabajo la aprueban ellos mismos para cada proceso. Por su parte, en el Plenario legislativo el mecanismo se puede modificar a través de una reforma puntual al Reglamento de la Asamblea Legislativa. Y aún sin dicha reforma, las diputaciones que así lo deseen pueden publicitar su voto, en virtud de los principios constitucionales, de más alto rango que el citado reglamento, de publicidad, representatividad, transparencia y rendición de cuentas que los obliga y en ejercicio de su libertad de expresión. En este sentido, por ejemplo, se encuentra el antecedente de la propia Corte Suprema de Justicia cuando decidió votar de manera pública durante el proceso de selección de fiscalía general en 2018.

Mito 2. El voto secreto es una garantía para quien vota. Realidad: Esto es así para el ciudadano o la ciudadana frente a los eventuales abusos del poder, pero no aplica para quienes representan a otras personas o quienes desempeñan la función pública, quienes, por mandato constitucional, deben rendir cuentas de lo que hacen ante sus electores; y si persisten en recurrir al secretismo y la opacidad es para ocultar intereses contrapuestos, negocios, corrupción, etc. que carcomen la democracia y la institucionalidad (quien actúa por principios no tiene nada que ocultar).

Mito 3. La publicidad expone a diputados y diputadas a riesgos en su seguridad personal o integridad física. Realidad: Aceptar este argumento significa dar por hecho que la institucionalidad está cooptada por grupos criminales que serían capaz de recurrir a ese nivel de violencia, cosa que no ha pasado nunca, ni de ello hay evidencia alguna en el país a la fecha, pero que sí podría irse generando de fomentar la opacidad en el ejercicio del poder. Además, en caso de haber amenazas en este sentido, la visibilización y combate de las causas serían el curso de acción adecuado y no la limitación de un derecho de la ciudadanía de conocer cómo votan sus representantes. En todo caso, los amenazadores tendrían hoy en día muchas formas de saber cómo vota cada diputado (fotos por ejemplo desde el celular), aún cuando este voto sea secreto.

Mito 4. La publicidad abre el portillo para la presión de grupos poderosos. Realidad: Al contrario, el secretismo es el caldo de cultivo de las componendas entre corruptores y corruptos. En cambio, la publicidad transparenta los eventuales intereses en juego y facilita su control cívico. Aceptar aquel argumento implicaría que también las leyes deberían seguir ese mecanismo, lo que es absurdo y antidemocrático. En todo caso, quien legisla debe entrenarse y prepararse para enfrentar estas presiones que tendrán en prácticamente todas las decisiones que tomen.

Ciertamente, el voto público no resuelve los problemas y debilidades que tiene el proceso de nombramiento de los altos cargos y, en particular, de las magistraturas, pero sí se trata de un pequeño pero importante paso para promover una justicia independiente e imparcial que salvaguarde los derechos de toda la población, sin discriminación alguna.

Instamos al Parlamento (pero también a la Corte Suprema de Justicia en las designaciones a su cargo) a usar y fomentar este mecanismo en los asuntos de su competencia.

1 Foro de Justicia es una organización que busca el fortalecimiento de la justicia independiente y democrática y está integrada por la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), la Asociación Americana de Juristas, rama Costa Rica, la Asociación Costa Rica Íntegra, la Facultad de derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica, la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad La Salle, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), por el Programa Estado de la Nación y por personas expertas independientes.

Un Fiscal General para Costa Rica. Hallazgos del Panel Independiente de Personas Expertas para el fortalecimiento del proceso de selección – Conversatorio

Este viernes 24 de junio a las 10:00 am, el Foro de Justicia Costa Rica llevará a cabo el conversatorio: Fiscal General para Costa Rica. Hallazgos del Panel Independiente de Personas Expertas para el fortalecimiento del proceso de selección.

Se contará con la participación de Manuel Antonio Solís, investigador quien ha trabajado a profundidad el tema del Poder Judicial en Costa Rica.

Puede seguir la transmisión mediante el Facebook del Foro de Justicia. Este es el enlace: https://bit.ly/3ycwnD1

Avances de Hacienda Digital

La Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, invita al Facebook Live “Avances de Hacienda Digital: Construyendo la rendición de cuentas”, el día viernes 17 de diciembre del 2021, a las 8:30 a.m. Se contará con la participación de:

  • Carlos Campos
  • Alicia Avedaño
  • Yorleny León

La transmisión será por el Facebook de SURCOS y del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

El desafío de la Fiscalía General de la República

Álvaro Fernández González

Como gran parte de la ciudadanía en este momento, veo con enorme preocupación el desplome de nuestro Estado Social de Derecho, en medio del asedio —exacerbado por la pandemia— de un neoliberalismo a todas luces anacrónico pero clavado como un cáncer en nuestra cultura política.

Una pieza clave está gravemente herida, la Fiscalía General de la República, y el proceso de llenar esa vacante parece estar muy lejos de los requerimientos reconocidos internacionalmente, tal como los establece por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Respaldo el clamor que realiza en este sentido el panel independiente de personas expertas designado para mejorar este proceso.

Adjunto su carta del 20 de setiembre al Presidente de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial, magistrado Fernando Cruz, donde se señala la importancia de reforzar los siguientes aspectos:

– Idoneidad ética
– Conocimiento y destreza legal sobresaliente
– Independencia e imparcialidad
– Experiencia y conocimiento del sistema de justicia penal
– Compromiso con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho
– Transferencia en la actuación funcional
– Capacidad de interlocución con otros actores y usuarios del sistema
– Sensibilidad al género y a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad
– Conocimiento de los principales desafíos institucionales del sistema de procuración de justicia
– Rectitud y alto sentido de justicia

Como indica este panel de personas expertas, no debe ser que el mero cumplimiento de requisitos formales mínimos como la nacionalidad, la edad, u otros sea recompensado con un 70% del puntaje total: estas condiciones deben ser solamente el punto de partida sin el cual no es posible aspirar al cargo y por lo tanto no debieran recibir puntaje alguno.

El peso de la elección al cargo debe recaer sobre el cumplimiento de otros requisitos realmente sustantivos para un desempeño excelente de esta función clave en nuestra institucionalidad judicial, tales como los que se sugieren en el documento.

Este primer pronunciamiento también tiene observaciones muy importantes en materia de transparencia, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.