Voto público en la elección de las magistraturas y otros altos cargos – Mitos y realidades

Foro de Justicia1
Firma responsable: Rosaura Chinchilla Calderón
forodejustiacr@gmail.com

A junio de 2022, hay tres nombramientos de magistraturas pendientes en el Plenario Legislativo, para las vacantes en la Sala Constitucional, la Sala Tercera y la Sala Primera. Las ternas para hacer la selección están a cargo de la Comisión Especial Permanente de Nombramientos (CPEN), y la selección final recae en el Plenario. Ambas votaciones se realizan de forma secreta, generalmente sin fundamentación alguna y luego de un proceso de selección con un fuerte componente de discrecionalidad. Así, la ciudadanía se ve impedida de conocer los fundamentos de las decisiones de sus representantes, de pedirles cuentas y responsabilizarles por su decisión.

Esta práctica contradice los principios constitucionales de transparencia, publicidad, idoneidad, rendición de cuentas y razonabilidad; y además, perjudica no solo las imágenes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, sino también las de las personas que se eligen y las de aquellas que sometieron sus nombres al proceso.

Diversos esfuerzos desde la ciudadanía y entes especializados demandan que se haga público y fundamentado el voto para nombrar altos cargos públicos. véase, por ejemplo, el pronunciamiento del Relator de Naciones Unidas para la Independencia Judicial, la campaña de redes sociales #VotoPúblicoYA del colectivo Foro de Justicia, el compromiso firmado por el actual Presidente de la República con la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), y el compromiso de varios de las actuales diputaciones con el medio Delfino.cr, entre otros.

Para oponerse a esta amplia demanda ciudadana de transparencia suelen esgrimirse algunos argumentos que, como se demostrará, son excusas y mitos.

Mito 1. La publicidad está contra la ley y la normativa vigente. Realidad: Eliminar la votación secreta en la CPEN solo requiere de la voluntad de las diputaciones que integran dicha comisión, pues la metodología de trabajo la aprueban ellos mismos para cada proceso. Por su parte, en el Plenario legislativo el mecanismo se puede modificar a través de una reforma puntual al Reglamento de la Asamblea Legislativa. Y aún sin dicha reforma, las diputaciones que así lo deseen pueden publicitar su voto, en virtud de los principios constitucionales, de más alto rango que el citado reglamento, de publicidad, representatividad, transparencia y rendición de cuentas que los obliga y en ejercicio de su libertad de expresión. En este sentido, por ejemplo, se encuentra el antecedente de la propia Corte Suprema de Justicia cuando decidió votar de manera pública durante el proceso de selección de fiscalía general en 2018.

Mito 2. El voto secreto es una garantía para quien vota. Realidad: Esto es así para el ciudadano o la ciudadana frente a los eventuales abusos del poder, pero no aplica para quienes representan a otras personas o quienes desempeñan la función pública, quienes, por mandato constitucional, deben rendir cuentas de lo que hacen ante sus electores; y si persisten en recurrir al secretismo y la opacidad es para ocultar intereses contrapuestos, negocios, corrupción, etc. que carcomen la democracia y la institucionalidad (quien actúa por principios no tiene nada que ocultar).

Mito 3. La publicidad expone a diputados y diputadas a riesgos en su seguridad personal o integridad física. Realidad: Aceptar este argumento significa dar por hecho que la institucionalidad está cooptada por grupos criminales que serían capaz de recurrir a ese nivel de violencia, cosa que no ha pasado nunca, ni de ello hay evidencia alguna en el país a la fecha, pero que sí podría irse generando de fomentar la opacidad en el ejercicio del poder. Además, en caso de haber amenazas en este sentido, la visibilización y combate de las causas serían el curso de acción adecuado y no la limitación de un derecho de la ciudadanía de conocer cómo votan sus representantes. En todo caso, los amenazadores tendrían hoy en día muchas formas de saber cómo vota cada diputado (fotos por ejemplo desde el celular), aún cuando este voto sea secreto.

Mito 4. La publicidad abre el portillo para la presión de grupos poderosos. Realidad: Al contrario, el secretismo es el caldo de cultivo de las componendas entre corruptores y corruptos. En cambio, la publicidad transparenta los eventuales intereses en juego y facilita su control cívico. Aceptar aquel argumento implicaría que también las leyes deberían seguir ese mecanismo, lo que es absurdo y antidemocrático. En todo caso, quien legisla debe entrenarse y prepararse para enfrentar estas presiones que tendrán en prácticamente todas las decisiones que tomen.

Ciertamente, el voto público no resuelve los problemas y debilidades que tiene el proceso de nombramiento de los altos cargos y, en particular, de las magistraturas, pero sí se trata de un pequeño pero importante paso para promover una justicia independiente e imparcial que salvaguarde los derechos de toda la población, sin discriminación alguna.

Instamos al Parlamento (pero también a la Corte Suprema de Justicia en las designaciones a su cargo) a usar y fomentar este mecanismo en los asuntos de su competencia.

1 Foro de Justicia es una organización que busca el fortalecimiento de la justicia independiente y democrática y está integrada por la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), la Asociación Americana de Juristas, rama Costa Rica, la Asociación Costa Rica Íntegra, la Facultad de derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica, la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad La Salle, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), por el Programa Estado de la Nación y por personas expertas independientes.