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Etiqueta: vía rápida a jornadas 4×3

¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670 del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga a que en las empresas en que se vaya a aplicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

Si se va a hacer una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efectos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente con los trabajadores sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

Esto significa que las organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobre todo, porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estar bien informados de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

En este sentido, en el procedimiento de aprobación que ha tenido este proyecto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su aprobación.

Como todo proceso electoral debe garantizarse a las partes involucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legislación electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

Es de rechazo ad-portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, representante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empleador pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. No se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria oposición política nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

Y lo más charlatanezco del proyecto, en este sentido, es que señala que cuando la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difícil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadores en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará, se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

Me parece que el proyecto de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente:

Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiró de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda introducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

Compartido con SURCOS por el autor.

Vía rápida para jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a discusión electoral en los centros de trabajo

Vladimir de la Cruz

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores.

El Partido Liberación Nacional de una manera vergonzosa, se pronunció en la Asamblea Legislativa a favor de la vía rápida para el conocimiento del trámite de la llamada Ley 4-3, con la cual se pretende instaurar una jornada esclavista laboral de 12 horas diarias, que en la práctica se va a generalizar para todas las actividades laborales y socio productivas del país.

Como trampa para su aprobación, y darle los votos para que así se tramite, los diputados de Liberación Nacional le introdujeron al Proyecto de Ley una cláusula, o un artículo, que impulsará en las fábricas, empresas o instituciones de cualquier naturaleza, en que se quiera aplicar esta nueva jornada de trabajo de 12 horas diarias, una consulta electoral que se hará a los trabajadores de esos centros de trabajo para determinar si están a favor o están en contra.

Este añadido es de palabra, fue una promesa que le hizo el gobierno a Liberación Nacional de que así lo harían en la discusión del Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo. Esto no aparece en el Proyecto de Ley que se elevó al Plenario Legislativo para su aprobación, lo cual significa que a los diputados les metieron diez con hueco, y a los trabajadores un garrotazo en la nuca. Eso fue una bajada de pantalones y enaguas, de los diputados y diputadas liberacionistas, ante Rodrigo Chaves y su diputada Cisneros, acatando las órdenes de los empresarios esclavistas que se mueven tras bambalinas en Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Esta disposición o acuerdo, es contradictoria incluso con la propuesta que tiene el Proyecto de Ley en el sentido de que ya se disponía que esa jornada era “optativa”, para cada trabajador de acogerse o no la decisión de pasarse o no al nuevo sistema de trabajo, de 12 horas diarias.

Además, en teoría permite que si un trabajador se pasa y no le gusta puede devolverse a la jornada ordinaria de ocho horas, después de tres meses de trabajo. El artículo que regula esto plantea allí mismo que en esta posibilidad de regreso a la jornada de 8 horas el trabajador puede ser despedido con todos los pagos de ley. Esto es lo que realmente va a ocurrir. Con el nuevo trabajador que lo sustituya se le aplicará la jornada de 12 horas en su contrato laboral. Así funcionará.

Con la propuesta de los diputados de Liberación Nacional, que hicieron el papel de voceros y diputados del presidente Chaves, esta posibilidad de aceptar voluntariamente la jornada de 12 horas, queda anulada porque se somete a votación de todos los trabajadores de una empresa, cualquiera que sea su naturaleza económica productiva, que quiera establecer esta jornada de 12 horas diarias, todo el sistema de trabajo. Es decir, se consulta a todos si quieren establecer la jornada de 12 horas o no la quieren imponer, de cuyo resultado si es positivo se impone la nueva jornada esclavista, en este caso para todos.

Esa consulta es por su naturaleza una consulta electoral, porque se pone a votación en decisión de los trabajadores si se establece o no la jornada de 12 horas. Es una consulta que usa de forma disfraza la figura del plebiscito, del referéndum, de una consulta popular, de característica electoral, y abiertamente de un proceso electoral, que va a decidir por ese acto si se pone en vigencia o no la jornada de 12 horas en la empresa donde se haga la consulta.

Si ese es el camino que se va a seguir, la consulta electoral, que así lo es, que se les realizará a los trabajadores, debe reunir todas las reglas democráticas y electorales que se viven en el país, al amparo del Tribunal Supremo de Elecciones, de cualquier proceso electoral que con fines como éste, de la jornada laboral extensiva a 12 horas, se proponga. Debe contemplarse incluso fiscales electorales para garantizar la justa consulta debidamente informada a los trabajadores, debe establecerse un recinto electoral y cajas especiales para depositar los votos de los trabajadores, garantizando su secretividad y fiscalización por parte de los trabajadores o sus representantes.

Esta consulta electoral adquiere la forma de una votación que requiere partes involucradas, los que están a favor y en contra de la jornada de 12 horas.

Los que están en contra de la jornada de trabajo de 12 horas deben tener garantizado que quienes los representen en esta consulta sean partidos políticos nacionales o las organizaciones sindicales, confederaciones, federaciones o sindicatos, aun cuando en esas fábricas o empresas no existan estas organizaciones de defensa de los intereses laborales o de los trabajadores. Si esto no se garantiza cualquier consulta que se haga a los trabajadores estará viciada de parcialidad total electoral y del temor reverencial que los empresarios, o sus representantes, puedan ejercer sobre los trabajadores para que voten obligadamente a favor de la jornada esclavista de 12 horas.

Esto significa que en todas las empresas, fábricas o instituciones donde se vaya a realizar esa consulta, se deben dar garantías reales para que los trabajadores sean bien informados, democráticamente informados, a favor y en contra del Proyecto de Ley. Esto es lo democrático, es lo que corresponde.

A la vez significa, que haya o no sindicatos en esas empresas, industrias o instituciones, se permita a los sindicatos y organizaciones sociales existentes de los trabajadores, para que puedan apersonarse, a ir, para informarles a esos trabajadores sobre los alcances reales de esas jornadas de 12 horas, sobre los perjuicios que ocasionará a los trabajadores individualmente y de cómo afectará a su familia, sus esposas o compañeras y a sus hijos. En este sentido tiene que levantarse una lista, o modo de censo electoral, de todas las empresas que se involucrarán en la consulta a los trabajadores, y una vez establecida la lista de empresas que quieren realizar esa consulta, abran sus puertas y den espacio para que los opositores a este Proyecto de Ley puedan ir a exponerles a los trabajadores sus puntos de vista, bajo el amparo del Tribunal Supremo de Elecciones. no es bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, porque el Ministerio de Trabajo, no representa, en ningún caso, los intereses de los trabajadores. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no son representantes de los trabajadores, y en sus gestiones reales, más parecen representantes de los sectores empresariales.

Se debe obligar a que las empresas que van a realizar estas consultas así lo anuncien públicamente para enterar a todas las partes interesadas en esos procesos de consulta, de votaciones, de elecciones, que harán los trabajadores sobre la jornada laboral esclavista, para que las partes opositoras a esa jornada puedan apersonarse a informar democráticamente a los trabajadores sobre la decisión que van a tomar.

Lo que se pretende con este Proyecto de Ley es una modificación, o una reforma solapada, tácita, constitucional, y del Código de Trabajo, que modifica y altera violentamente derechos sociales y laborales consolidados en la legislación nacional desde 1920 y constitucionalmente desde 1943 y 1949, cuando en 1943 se introdujo el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución de 1871 y luego se estableció en la actual Constitución Política de 1949.

Del mismo modo, así se consignó en el Código de Trabajo, aprobado en 1943, todo ello consagrando el régimen de trabajo de ocho horas diarias, con posibilidad de ampliarlas reconociendo un sobre pago de un 50% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Lo que se está realizando es un típico fraude de ley. Con un artículo en el Proyecto de Ley de las jornadas 4-3 se modifica de hecho la Constitución Política, sin el trámite obligado y calificado que tiene para modificarse como debe ser, que puede durar dos años.

De conformidad al Convenio No. 1 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de la ONU, cualquier modificación en este sentido a las jornadas de trabajo, tiene que realizarse por la vía del Convenio Laboral entre trabajadores y Patronos o empleadores, lo que no se ha hecho, ni se está haciendo en Costa Rica.

He explicado en artículo anterior que la posibilidad de la jornada de trabajo de 12 horas está garantizada en la Constitución Política y en el Código de Trabajo, pero pagando horas extra sobre la 8n horas ordinarias. Lo que se quiere realmente es no pagar las horas extras que eso supone.

El otro cuento, con el que se quiere engatusar a los trabajadores, es el de los tres días de descanso concentrando de las 48 horas semanales en cuatro días de 12 horas cada uno. Veamos. La jornada de 8 horas diarias por 6 días a la semana da un total de 48 horas semanales, que incluye un día de descanso laboral. Esta es la jornada vigente, legal, constitucional existente en el país. Esto significa que todos los trabajadores tienen por lo menos un día de descanso respecto a los días laborados. Algunas empresa e instituciones tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, liberando un día más, con lo cual esas empresas tienen dos días libres o de descanso respecto a los días laborados.

Cuando en el mensaje de la jornada de las 12 horas diarias por 4 días se dice que se dará descanso de 3 días es parcialmente cierto. Al concentrar la jornada de 48 horas en cuatro días se dejan tres días libres, pero se trabajan en el conjunto de las 48 horas distribuidas en 4 días, que es como si se trabajaran los seis días de la semana. No hay descanso real laboral. Se siguen trabajando las 48 horas.

Los días ya libres existentes, uno o dos, según sea, siguen existiendo. Se añade otro, que los mismos patronos han dicho que puede ser aprovechado para que los trabajadores “busquen” otro empleo, otro ingreso económico, con lo cual no se garantiza efectivamente el “descanso” por las extenuantes jornadas de 12 horas. De hecho, se les ofrece la posibilidad de que “tengan” otro trabajo adicional al de las 48 horas en 4 días, en esos tres días libres.

Tampoco existe la posibilidad económica para el trabajador de poder disfrutar esos días, con los salarios bajos que se tienen, con el congelamiento que hay de salarios desde hace 5 años y con la propuesta de congelarlos hasta el 2030 como ha señalado el presidente Chaves.

Tampoco existe, porque ha sido desmantelada, por el gobierno, la institucionalidad social de redes de cuido para los trabajadores, de los centros infantiles para sus niños menores de 5 o 6 años y de los centros de cuido de personas mayores, así como de la eliminación de las ayudas sociales en comedores escolares, becas estudiantiles, apoyos al trasporte escolar etc.

Lo que en la realidad va a suceder con los llamados 3 días libres es que se trabajarán por los trabajadores con jornadas de 12 horas, para medio sobrevivir.

La jornada de las 12 horas diarias en la realidad nacional se va a convertir en jornadas semanales de 60, 72 y en algunos casos hasta de 84 horas, para poder sobrevivir los trabajadores. Esto es parte de lo que Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana están aprobando.

Las empresas que se quieran aprovechar de la sobre explotación laboral lo van a lograr. Ninguna va a aceptar trabajadores de 8 y de 12 horas a la vez, porque les crea un caos administrativo, que es lo que quieren también resolver con jornadas únicas de 12 horas.

Todavía les queda un resquicio a los diputados conscientes, sensibles socialmente, identificados con las raíces históricas de sus partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, de medio lavar su imagen, y la de sus candidatos presidenciales.

Ya aceptaron la vía rápida, ahora acepten que los diputados de Liberación Nacional voten en conciencia cada uno, sin línea de partido, sin imposición partidaria, a favor o en contra de la jornada de las 12 horas esclavistas. De lo contrario Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana descansarán en paz de sus lides políticas y pasarán al cementerio histórico de olvido de sus logros institucionales democráticos.

Los sindicatos y las organizaciones sociales deben pronunciarse sobre este proceso electoral de consulta a los trabajadores, ante la Sala IV y ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Desde ahora deben accionar para solicitar que en las consultas que se quieran hacer en los centros de trabajo, sobre las jornadas esclavistas de trabajo, se apliquen los principios democráticos de los procesos electorales nacionales. Se debe establecer que en tanto esté en trámite, desde su aceptación para su estudio, en el plenario legislativo, el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas de trabajo, se permita a los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y a los partidos políticos, acudir a esos centros de trabajo a explicar a los trabajadores sus puntos de vista con relación a estas jornadas laborales, que quieren modificar la Constitución Política.

Ante la Sala Constitucional se debe actuar para solicitar pronunciamiento de si el trámite de la vía rápida para modificar las jornadas de trabajo viola o no la Constitución Política, en la forma que quiere.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar que mientras esté en trámite el Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas, se entienda que es un proceso electoral, que se quiere llevar a las fábricas, empresas e instituciones de trabajo, que se someterán a “consultas populares”, electorales reales, para que los trabajadores, por la vía de votaciones se pronuncien a favor o en contra de esas jornadas, y que siendo de ese modo “procesos electorales”, deben habilitarse todos los mecanismos democráticos para que a los trabajadores se le hagan ver los distintos puntos de vista sobre los alcances de esas jornadas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe ser el garante, con sus urnas, y con los representantes de los trabajadores y empleadores de la fiscalización de esas votaciones.

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores. Esta es la tarea inmediata y urgente del movimiento sindical nacional y de las organizaciones sociales y civiles.