Defensoría alza la voz por 45 mil pensionados que siguen sin aumentos por costo de vida
*Llevan ya 5 años sin recibir un ajuste a sus pensiones. Se trata de personas jubiladas que están en el Régimen Transitorio de Reparto bajo la administración de JUPEMA y otros que también están con cargo al Presupuesto Nacional administrado por la Dirección Nacional de Pensiones.
Un total de 45 mil personas pensionadas llevan 5 años sin recibir ningún ajuste por costo de vida, lo que hizo que la Defensoría de los Habitantes solicitara a la Asamblea Legislativa la urgente necesidad de promover iniciativas legislativas que permitan revisar el actual modelo de ajuste por costo de vida aplicable a las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto y también aquello con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de garantizar un mecanismo de actualización periódico, técnico y sostenible.
Para la Defensoría el no ajuste de las pensiones por costo de vida trae graves consecuencias para la vida de las personas pensionadas adultas mayores, quienes se enfrentan a una pérdida progresiva del poder adquisitivo; así como enfrentarse al impacto de aumentos en bienes y servicios esenciales como la salud, compra de medicamentos, alimentación y, servicios públicos, colocando a esta población a una situación de vulnerabilidad económica.
Toda esta problemática se registra ante la decisión de congelar los incrementos salariales por costo de vida, y en acatamiento del principio de legalidad y de lo establecido en el artículo 11, título IV, de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas—, pues únicamente sería posible otorgar nuevos aumentos cuando el país alcance un nivel de deuda que permita ampliar el gasto corriente, y solo así podrían autorizarse ajustes por costo de vida tanto para los servidores públicos activos como, consecuentemente, para las personas pensionadas.
Para la Defensoría el no aumento por costo de vida de las pensiones constituye una medida regresiva de los derechos sociales y económicos, ya que disminuye la protección económica previamente garantizada y por ello, cualquier disposición normativa regresiva debe ser justificada, proporcionada y sobre todo temporal, en virtud de que la ausencia de ajustes puede empujar a un número creciente de personas adultas mayores hacia situaciones de pobreza, pobreza extrema o indigencia. Valga la pena indicar que el ajuste de las pensiones es un derecho adquirido por parte de los pensionados, y que el mismo debe responder a criterios no abusivos sino proporcionales y razonables.
Si bien el Ministerio de Hacienda, mediante oficio n.° MH-DM-1594-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, informó a esta Defensoría que para este año 2026 se realizó una previsión presupuestaria anual en remuneraciones y contribuciones sociales, a fin de cubrir un monto de hasta ¢10.000,00 por concepto de incremento por costo de vida para los salarios de los empleados públicos bajo la modalidad de salarios compuestos; es preciso señalar que dicho aumento no soluciona el problema denunciado. Lo anterior obedece, en primer término, a que el incremento aún no se ha materializado y, en segundo lugar, a que continúan vigentes las disposiciones legales que vinculan el ajuste por costo de vida de las personas pensionadas a los aumentos salariales de los empleados públicos.
En consecuencia, esta Defensoría considera indispensable efectuar las reformas normativas correspondientes, con el fin de evitar que este tipo de congelamiento vuelva a presentarse en el futuro, así como un medio para hacer justicia a las personas pensionadas del Régimen Transitorio de Reparto y de aquellas con cargo al Presupuesto Nacional.
La Defensoría de los Habitantes tiene conocimiento que ante la Asamblea Legislativa se presentó el proyecto de ley 24.353, el cual pretende reconocer el ajuste por costo de vida a aproximadamente 30.000 personas cuyas pensiones han permanecido congeladas durante el último quinquenio. Dicho proyecto fue aprobado por la Comisión de Asuntos Hacendarios y se encuentra a la espera de ser remitido al Plenario Legislativo en sesiones ordinarias. De ahí que sea necesario su conocimiento en Plenario.
