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Autor: Hector Ferlini Salazar

El sutil recurso al “derecho de admisión”

Por Memo Acuña (sociólogo y escritor costarricense)

No hace mucho en varios lugares de consumo como bares y restaurantes en Costa Rica, se dejaban observar ciertos rótulos con la ordenanza decimonónica de “en este lugar se prohíben las escenas amorosas”.

Durante buena parte de los candorosos años setenta, en aquellos grandes y viejos salones de baile de la capital costarricense, era terminantemente prohibido bailar swing por considerarse ordinario, populachón, arrabalero.

Ambos casos, distanciados en el tiempo, denotan una política de la prohibición y la discriminación no formulada, pero que terminaba siendo asumida y practicada como natural por el conjunto de la sociedad.

Era la dinámica jurídica traducida en el orden social.

Recientemente esas formas de “reservarse la admisión” han variado y se han intensificado en forma y fondo. Lo que ha cambiado en los tiempos modernos sea acaso la candorosidad aquella, que ha migrado a una sistemática y continua acción de negación, limitación y rechazo.

Varios ejemplos recientes lo confirman.

Al iniciar el año, un joven denunció haber sido discriminado al intentar entrar con varios amigos negros en un bar ubicado en el centro de la capital. La persona de seguridad, indicó el joven, simplemente les negó la entrada a todos sin mediar ninguna explicación.

En un centro educativo de secundaria, una persona estudiante y su madre trans libraron una batalla legal para que se le reconociera la identidad de género autopercibida y la persona fuera llamada por sus pronombres masculinos y no femeninos como insistía la institución.

Recientemente terminaron negándole la matrícula por “motivos de procedimientos que la madre no cumplió”, según el colegio. La madre alegó represalias y discriminación contra su hijo.

Bajo el argumento de que se encontraban drogadas, un parque de diversiones ubicado en la capital prohibió el ingreso de un grupo de personas trans.

Este fue el último capítulo, ocurrido no hace mucho, donde el recurso al derecho de admisión toca fibras sensibles sobre identidades, grupos sociales y discriminación.

Al recordar un triste y reciente episodio de racismo vertido en una escuela de primaria por una persona docente, no podemos más que llamar la atención sobre estas formas de invisibilización y negación de los otros, de las otras.

Si en otros países no muy lejos del nuestro, la consigna es quitar ciudadanías para aniquilar al sujeto, en el caso costarricense estamos ante mecanismos sutiles de invisibilización y rechazo social maquillados bajo el uso ingenioso del derecho a permitir o no la presencia de la diferencia y la disidencia cultural. Esta es otra forma de aniquilar al sujeto, de matarlo.

Esto, nos parece, es ya una alerta. Deberíamos pagarnos a ver todos y todas en nuestra pretendida psique hegemónica blanca, heterosexual y dominante. Es esto lo que hay que intervenir en crisis, como una tarea necesaria para construir convivencias saludables, que tanto necesita una sociedad como la nuestra.

Deroguemos pues ese odioso derecho de admisión que nos distancia. Apliquemos más bien una, otra política donde el afecto sea el motivo de construcción de una comunidad amplia e inclusiva.

Geólogos piden calma frente a estudio sobre “deslizamiento de Banderillas” en Cartago

El Colegio de Geólogos de Costa Rica (CGCR) y la Asociación Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente (COCIGA) consideran que es imprudente levantar elementos sensacionalistas y alarmistas, sin el debido sustento, con relación al deslizamiento de Banderillas, situado en la margen izquierda del río Reventado, provincia de Cartago.

Ambas entidades se refieren a las publicaciones surgidas, en los medios de comunicación, acerca de un estudio referido por la Municipalidad de Cartago y que estuvo a cargo del geógrafo (no geólogo) Sebastián Granados. En este estudio, supuestamente el Sr. Granados advierte sobre un “hundimiento” (i.e. deslizamiento) activo que pone en peligro la vida de miles de personas y la estabilidad de valiosa infraestructura de distribución de agua, electricidad, transportes y combustibles, como consecuencia de la “avalancha” (i.e. lahar) de grandes proporciones que supuestamente generaría.

Es importante señalar, sin embargo, que la actividad del volcán Irazú es la que ha causado la innumerable cantidad de lahares históricos y prehistóricos durante al menos los últimos 500 mil años.

En realidad, la situación que existe en la localidad de Banderillas es bien conocida por el CGCR, COCIGA y sus afiliados respectivos, algunos de los cuales han realizado una enorme cantidad de estudios científicos y técnicos que han sido publicados en diferentes medios nacionales e internacionales, así como en numerosos informes in- ternos que, deberían ser públicos, para instituciones como la CNE, ICE, MINAE, MOPT y la misma Municipalidad de Cartago”. Sus causas, desarrollo y posibles consecuencias son ampliamente conocidas.

Por el momento el sitio de Banderillas se encuentra bajo la supervisión de la Dirección de Geología y Minas de MINAE, SETENA y la CNE, por lo que existe un grado de seguridad adecuado y no es necesario levantar alarmas y enfoques sensacionalistas sin el debido sustento científico y técnico.

Es importante señalar que los aspectos geológicos y geotécnicos, relacionados con la Gestión del Riesgo y la cuantificación de la amenaza y vulnerabilidad, son fundamentales para establecer los modelos y escenarios plausibles en el caso de una situación de este tipo. Igualmente, deben considerarse las variables hidrometeoro- lógicas, volcanológicas, sismológicas e hidráulicas correspondientes.

Nos permitimos llamar la atención de las autoridades y vecinos para que la solución que sea aplicada permita salvaguardar el ambiente y reducir las pérdidas materiales y humanas que se podrían presentar en el futuro, así como la promoción de la gestión del riesgo y, en particular, de las consideraciones geológico-geotécnicas rigurosas que correspondan.

El Colegio de Geólogos de Costa Rica le ha enviado una nota a la Alcaldía Municipal de Cartago, para ofrecerle una conversación sobre el tema, intercambiar información y desarrollar una visión más autorizada sobre este tema.

Personal de la Defensoría: “Graves cuestionamientos pesan sobre Mario Zamora”

COMUNICADO DE PRENSA

Grupo de funcionarios y funcionarias de Defensoría de los Habitantes
18 de febrero de 2023

Tiene causas abiertas en la Procuraduría de la Ética, Fiscalía General de la República, Ministerio de Trabajo, entre otras.

Un retroceso y continuo debilitamiento de la defensa de derechos humanos sumado a un caos a lo interno de la institución sería el panorama, en caso de que Mario Zamora llegara a ocupar el cargo de Defensor de los Habitantes, debido a los múltiples cuestionamientos que pesan en su contra.

Así lo expresamos como grupo de funcionarios de la Defensoría, pues sostenemos que, el señor Zamora, nombrado por la ex Defensora anterior como Director del Despacho, resultó todo un fiasco en dicho cargo por sus carencias como gestor gerencial de la institución ya que, al contrario, propició conflictos externos y aislamiento con sociedad civil y problemas internos que profundizaron el debilitamiento institucional.

Fue una de las personas que salió por la puerta de atrás cuando un grupo de habitantes con VIH llegaron a la Defensoría para intentar ser atendidos. Además, ha sido la persona que ha generado más distanciamiento con la sociedad civil organizada, pues se niega a escuchar sus peticiones.

Es contradictorio que se valore la posibilidad de su nombre como Defensor cuando se conoce que su trabajo generó mucho rechazo de poblaciones vulnerabilizadas, entre ellas mujeres, personas con discapacidad, estudiantes, entre otras.

A ello se suma que es una persona con una personalidad muy cambiante y conflictiva, al punto que hace unos meses presentó su nombre al cargo, pero posterior a la lista de cuestionamientos en la comisión de nombramientos presentó su renuncia, y hoy con un oportunismo político, ofrece su nombre al puesto. Esa ambivalente personalidad también lo lleva a realizar acciones de persecución contra trabajadores de la institución -denunciado por persecución sindical ante el Ministerio de Trabajo- pero pocos días previo a la salida de la ex Defensora anterior, aparece en un vídeo siendo parte de un sindicato.

Es una persona que tiene abierta en su contra varias investigaciones en instancias administrativas y judiciales por tráfico de influencias, reconocimiento ilegal de beneficios laborales, pero además siendo Director de Despacho, promovió y presionó para que se nombrara a su ex esposa en un cargo sin que reuniera los requisitos, situación que ya ha sido puesta en conocimiento de las instancias judiciales por nombramiento irregular.

Es bien conocido que durante su gestión como Director General de Migración y Extranjería, violentó derechos humanos en más de 2.400 ocasiones, así declarado por la Sala Constitucional.

A todo ello se suma que el señor Zamora fue el candidato para la Defensoría quien tuvo más denuncias, oposiciones y críticas recibidas en la Comisión de Nombramientos, tanto de parte de funcionarios como de activistas y sociedad civil.

Es claro que un perfil como el del señor Zamora no es compatible con esa necesidad de fortalecer la defensa de los derechos humanos en el país ni tampoco es una persona facilitadora de puentes de diálogo y escucha para la población como lo ha demostrado en su paso por la función pública.

Hacemos un llamado respetuoso pero vehemente a las y los señores diputados para que se designe a una persona con un perfil de mediador, con solvencia moral que el cargo requiere para el ejercicio de la magistratura de influencia. Que al final del proceso de discusión haya madurez para escoger a una persona que venga a dignificar el cargo en lugar de seguir debilitándolo.

En razón de lo expuesto y ante la posible persecución que estas manifestaciones pueden generar, como ya ha ocurrido en el pasado, dejamos a disposición para consultas el correo funcionariosdefensoria2023@gmail.com

A propósito del tema de las políticas públicas

Eugenio Jiménez H.
eugenionotifica@hotmail.com

Estimamos pertinente, la invitación que hace don Alberto Salom Echeverría al debate, relacionado este, con el tema de las políticas públicas, en razón a una reciente publicación de SURCOS del 20 de enero del 2023, misma en la que nos vincula con su experiencia académica, aprendizaje y arrestos que le fueron procurados, en un evento de estudio denominado: teoría del Gobierno y las políticas Públicas, según nos informa.

Precisamente, – tal y como lo deja ver don Alberto- se trata de un tema tan apasionante como desconocido, y, a nuestro juicio, no solo en el ámbito académico si no, lo que resulta peor, en el ejercicio del gobierno de las distintas administraciones públicas que se han turnado en nuestra vida institucional, esto, a través de muchas décadas. En especial, hacemos referencia, a lo que parece ser una deliberada actitud de asumir la construcción y el diseño de la política pública, como algo ignoto, una “tarea sagrada” reservada para expertos, en la que sólo ellos, son los llamados a elaborarla y proponerla.

Ningún gobierno, como tampoco ningún partido político hasta la fecha, ha intentado forjar una escuela de formación de cuadros especializados en el diseño y construcción de la política pública. Las universidades en general carecen, en sus academias de ciencias sociales, de programas que procuren un mediano dominio de sus educandos relacionado con el tema. Esto tiene que ver, sin lugar a duda con la deficitaria productividad de muchas de las políticas públicas emanadas en distintas administraciones.

Precisamente, queriendo contribuir con el estudio de tan intricado asunto, en mi tesis de graduación de la Maestría de Estudio de la Violencia Social y Familiar, UNED ( 2015 ), denominada: “La Perspectiva de Género en la Política Pública dirigida al Combate de la Violencia Masculina contra las Mujeres, 2008- 2013”; me di a la tarea de hacerlo sobre el estado de situación de la política pública dirigida a la erradicación del flagelo de la violencia ejercida del hombre contra la mujer, en el período:  2008 -2013- en C.R.

En síntesis, un tema que invitó a plantearse y a intentar evaluar, acerca de los esfuerzos sociales invertidos, en la <<de construcción>> del modelo patriarcal, esto, en una de sus más abyectas expresiones: la violencia de género ejercida en contra de la mujer. El abuso y el exterminio de la mujer, por su sola condición de ser mujer. Ya habían transcurrido aproximadamente ocho lustros, desde la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975) de donde surgió el compromiso de que los gobiernos debían construir mecanismos internos para mejorar la situación de las mujeres. Costa Rica ha sido un Estado suscriptor de todas las Conferencias y Tratados sobre la condición de la mujer. El Consejo de Europa (1990 elaboró herramientas teórico-metodológicas para implementar la institucionalización de la perspectiva de género y, las presentó en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing. A partir de entonces, ciento ochenta y un Estados miembros de la ONU se comprometieron a integrarla en sus leyes, planes, programas y políticas. Esto significa, que los servidores públicos, están obligados a incorporar la perspectiva de género en todo lo que hacen en su condición de funcionarios. La cuestión más importante en este sentido es la especificidad del compromiso del Estado costarricense, como contra parte de la Convención -de incluir la perspectiva de género en todas sus políticas a partir de la ratificación de la Convención de Beijing, por ejemplo: Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales. Objetivo estratégico F.6. Se propone fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia. Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Destacando en el punto g), en cuanto a “Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; En el punto “k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre (p. 3)

Como consecuencia, se observa que, la incorporación del enfoque o perspectiva de género en la formulación, y por ende en la ejecución, de las políticas públicas, demandará un amplio y sostenido esfuerzo social que debe articularse de manera estratégica.

Pero, en la primera fase de inmersión de la citada investigación y, sobre todo, viviendo en esos momentos la sociedad costarricense un crecimiento del flagelo, en especial del femicidio, nos encontramos en esa primera fase, con respuestas públicas escasas y de corta visión, en especial, la producción de legislaciones de corte represivo y, respuestas a medias ante a una realidad que exigía – tal como hoy – ir más allá: remover patrones culturales, según las demandas del Orden Internacional como norte de una respuesta necesaria, tal y como se señaló líneas atrás.

Ese estado de la situación nos llevó a preguntarnos sobre el diseño y la naturaleza de la política pública en C.R. para enfrentar el flagelo de la opresión contra la mujer y nos dotamos de una agenda muy básica, consistente en: 1) Necesidad de un concepto de lo que debe entenderse por P.P. 2) Formulación metodológica. 3) Eficacia 4) Evaluación. ¿Qué clase de política pública disponía el Estado costarricense, hasta ese momento, después de varias décadas transcurridas de los compromisos adquiridos en el orden internacional? El reto, no era letra menor. Sobre todo, porque tal y como lo plantea El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, México, (INAPAM, 2011)  “La institucionalización del género en las políticas, requiere la adopción de una variedad de estrategias, desde la igualdad de oportunidades a las acciones afirmativas, a la transversalidad y a otros instrumentos, todas regidas por una amplia noción de igualdad que combata explícitamente las causas múltiples y entretejidas que producen y reproducen la desigualdad de género (p.1)”

En sus observaciones, dicha institución observa requisitos básicos y favorables para institucionalizar la perspectiva de género, en la medida que se quiera una correcta implementación de esas políticas y, señala al menos:

  • La voluntad política de las autoridades
  • El diagnóstico integral y profundo de las relaciones de género
  • Contar con estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género
  • Conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
  • Presupuestos públicos sensibles al género

Cuatro de los citados elementos, constituyen categorías de análisis – en la investigación- que en nuestro país se debían abordar con urgencia: perspectiva género, políticas públicas, indicadores y conocimiento de la citada perspectiva por parte de los funcionarios.

La Comunidad Europea (2008), propone por su parte una estrategia de cuatro etapas para la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas, las cuales son: 1. Organización interna, 2. Aprendizaje de las diferencias, 3. evaluación de impacto del Género y 4. Rediseño de políticas.

La Comunidad Europea es muy enfática en que las acciones aisladas, las políticas aisladas no van a producir los cambios sociales y culturales necesarios para hacer efectivos los derechos de las mujeres.

Como se puede ver, la cuestión de la incorporación de la perspectiva de género es un elemento vital de la política pública moderna de todo país democrático, y se muestra tan compleja y desafiante como vital.

En la citada investigación, determinamos los elementos que pueden aplicarse como criterios específicos para comprender si una producción normativa nacional, llámese política, ley, reglamento, directriz o programa, contiene, está sustentado, y ha integrado a plenitud y de manera concreta y formal, la perspectiva de género. Esta determinación, se basó en mucho de lo expuesto y analizado por las diferentes fuentes de autoras feministas; también de la Comunidad Europea y de los avances del INAPAM en México, entre otros.

En esa primera fase, consistente en el análisis del estado de situación en C.R. pudimos concluir (2015), que, entre la lista propuesta por INAPAM, de sus siete requisitos, en C.R. existían serias fallas en cuanto al menos cinco de ellos: Voluntad política, estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género, conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas,  presupuestos públicos sensibles al género  y  recursos humanos coordinados y formados en género (Fuente: entrevista con jerarcas institucionales y miembros de ONG`S) 

El Concepto de política pública.

En un primer avance de la investigación sobre el tema en cuestión, concluimos acerca de la necesidad de que el Estado costarricense proporcione al conjunto de sus servidores y, en especial a sus jerarcas, conocimiento suficiente sobre un concepto apropiado y comparable de lo que en Costa Rica podríamos entender como PP.  Esto porque, la construcción y diseño de PP no es igual en todos los países. Primero que todo, porque se trata de una categoría propia y acuñada en los países de corte democrático institucional, en especial, con una raigambre social de derecho en su ordenamiento jurídico. Como punto de partida, creímos necesario, recurrir a la historia institucional, a la forma en que se han convenido y procurado las construcciones institucionales, lo que permitiría arribar a un concepto de PP como facilitador para la comprensión y resolución del conflicto social del cargo. De esa manera, con conocimiento de nuestro andamiaje institucional, podemos también con mayor claridad, incorporar y comprender los aportes teórico-sociológicos que, sobre el tema, distintas corrientes del pensamiento vienen contribuyendo. Sin eximirnos por supuesto, del deber de construir nuestra propia teoría.

Y, sobre este último aspecto, se hace – en dicha investigación – una sintética y rica exposición sobre los distintos aportes de figuras prominentes. Así por ejemplo, Mény y Thoenig (1989), Lehera (2004:7) Lindblom (1959), quien  señala, que los objetivos sociales no siempre tienen el mismo valor relativo, pues uno de ellos puede ser altamente valorado en una circunstancia y tener un valor nulo ante otra, y que  no es posible la jerarquización de los objetivos, pues normalmente el administrador debe elegir entre políticas que combinan los valores asociados de distinta manera. Denominando su postura como incrementa lista. Siendo el fundador, de lo que se conoce como el “método de las comparaciones limitadas sucesivas”, Incremental ismo o análisis incremental, mediante el cual la política pública se crea y se modifica paso a paso.

De esa manera, son muchas las concepciones teórico-metodológicas, que las ciencias sociales han aportado acerca del trasunto. Y no se trata en este documento de ser exhaustivos al respecto, interesa más bien explicar nuestra posición de frente al constructo de la PP, que fue lo que de una u otra forma nos invita don Alberto en su artículo, según lo entendimos. Quien tenga el interés en ahondar sobre la temática metodológica, puede consultar mi investigación en la UNED, directamente.

En esa primera aproximación concluimos que, una realidad política pluralista y democrática impone, sin mayor problema intelectivo, una vocación de ajuste y articulación negociadora, mediante la cual se posibilita a los actores sociales involucrados alcanzar – tras el objetivo común – diferenciados niveles de compromiso. Si bien es cierto que, en última instancia tocará al administrador público tomar la decisión final, este debe convenientemente haber agotado el máximo intercambio dialógico con los sectores sociales involucrados. Y, como cuestión metodológica, concluimos también que, el análisis incremental, resulta ser, un procedimiento idóneo en materia de política pública de género, y más en concreto, para el abordaje de la violencia masculina, en tanto los grandes marcos teóricos de esas políticas nacionales ya se encuentran debidamente construidos y vigentes, no solo se habla de la teoría  feminista histórica y acumulada sino, en especial,  de los productos alcanzados por el feminismo internacional sobre todo a partir de las conferencias y tratados suscritos sobre los temas de la mujer.

Se obtiene de allí, un andamiaje muy sólido y dinámico. Constantemente se renueva y reproduce. La comunidad Internacional no cesa en la construcción de nuevas agendas, la revisión de acuerdos y las nuevas propuestas sobre las conferencias de muchos años realizadas en el pasado y evaluadas de manera constante.

De esa manera nos permitimos arribar, a la construcción propia de un concepto de PP, el cual se fue mejorando, en el transcurso de la investigación, y que en un primer momento definimos como:

“Una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno, que busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales,  que es  su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes en un lugar y tiempo determinados, y que cumple con un conjunto básico de requisitos formales de carácter jurídicos y políticos.”

Necesidad y aproximación a un Concepto de política pública en Costa Rica 

Para poder desentrañar, el diseño de política pública que se ha seguido en el país, estimamos se debía considerar, sobre todo, la evolución histórica del régimen político costarricense.  El Estado nacional y las formas de gobierno que el pueblo se ha dado, a lo largo de 200 años de vida institucional, – salvo en muy escasos y breves lapsos de tiempo -siempre han estado afincadas en un régimen de carácter republicano, es decir, entendido como un régimen político asentado en una distribución democrática de poderes públicos, con competencias bien delimitadas y sancionadas por un ordenamiento jurídico constitucional.

Las corrientes doctrinarias – metodológicas, que se analizaron anteriormente y que, explican desde distintos puntos de vista, las formas en que se pueden diseñar las políticas públicas, estimamos que no están destinados a una aplicación pura y, menos aún, podrían aplicarse de manera directa a la realidad política administrativa de cada país. Ante todo, se estima, que se debe considerar en la construcción de las políticas públicas nacionales, las particularidades históricas, jurídicas y socio políticas de cada nación.

De ahí que, bien se podría afirmar que en Costa Rica como en cualquier otro país, un modelo conceptual de política pública involucra una evolución histórica e institucional, evolución en la cual, la doctrina sobre los modelos conceptuales de política pública, expresados por los distintos autores ya citados, podrían aportar de manera distinta y variada y muy probablemente, de forma combinada en mayor o menor medida, con las formas de los diseños nacionales.

Esto, porque se considera que los componentes de cada modelo teórico no resultan ajenos a las realidades socio políticas, en la medida en que estas son realidades cambiantes y, en esos cambios los aportes doctrinarios bien pueden convertirse en insumos oportunos. No obstante, el norte lo debe dar el ordenamiento jurídico nacional a la luz de una determinada evolución política histórica e institucional en la forma de gobierno de cada nación. Sin que esto comporte una teoría jurídica acerca de la concepción de PP.

En Costa Rica quizá, no se encuentra sistematizada, de manera unificada una conceptualización acerca del diseño y naturaleza de las políticas públicas, pero sí se pueden encontrar voces autorizadas que han venido construyendo pensamiento en esa materia de suyo compleja. Así, entre otros, el Dr. Johnny Meoño Segura, (2014), quien ha dedicado gran tiempo de su actividad intelectual a aportar al esclarecimiento institucional nacional en múltiples aspectos, y,  en cuanto a la política pública expresa lo siguiente:

“En Costa Rica no ha habido un modelo o un patrón o parámetro incidente – por así decirlo – que concilie el modelo país estatuido en la Constitución Política, tanto en lo económico como en lo social y en su control político superior, con las claras y determinativas enunciaciones jurídicas. Más bien en punto a derechos de los habitantes y competencias de conducción, el sistema se orientará a un abordaje integralista o comprensivo, no incrementalista, de las políticas públicas o gubernativas para el desarrollo global del país.”

Agrega además Meoño (2014) que, “las competencias bien delimitadas, en la práctica, no han sido ni percibidas ni aplicadas por ningún gobernante ni por los cuadros tecnocráticos de MIDEPLAN -órgano movilizador de todo un ambicioso sistema de planificación nacional- ni de ministerios ni de entes autónomos para «bajar a tierra» – de manera unitaria e integrada –   los derechos constitucionales de los habitante que han sido plasmados visionariamente, en leyes muy buenas que los instrumentarían de manera eficaz.”

Y concluye Meoño (2014) en que, “ni políticos ni los funcionarios han actuado en esa dirección de abordaje global, estratégico e integral del desarrollo nacional dejando de lado el modelo claramente establecido en nuestra Constitución Política y las leyes; por el contrario, la improvisación en su manejo ha sido lo común sin que nadie más parezca darse cuenta de ello y del impacto negativo que ello ha tenido para el desarrollo nacional. (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Ahora bien, se considera importante acotar al análisis de Meoño (2014), la particularidad histórica en Costa Rica, consistente en una marcada cultura jurídica que igualmente, debe ser considerada como acerbo distintivo y particular en la elaboración de las políticas públicas. Esto es así desde que el ordenamiento jurídico nacional deviene de un largo proceso institucional y democrático, que ha obligado al Estado nacional a dotarse de un sistema jurídico y político sólidamente equipado, con instrumentos claramente dirigidos al control de legalidad y de eficiencia de la administración pública.

De esa manera y, considerando lo expresado por el Dr. Meoño Segura, (2014), se hace necesario señalar entonces que, la formulación de las políticas públicas en el país, tienen una competencia de origen bien delimitada, en tanto, corresponde por excelencia al Poder Ejecutivo su producción. El Poder ejecutivo en el país es el que de conformidad con la Constitución Política (en adelante CP) y la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP) lo compone el presidente de la República y el ministro del ramo (Art. 140, constitucional y arts. 21, 26.b, 27.1, 98, 99 y 100 de la LGAP).

Por eso, resulta lógico derivar que, la política pública concierne a la política gubernativa derivada de la potestad de imperio, es decir, tiene una raigambre muy específica en cuanto se propone hacer posible la gestión de gobierno; legitimando a la autoridad formalmente constituida, para la regulación y dirección de las instituciones públicas en determinado rumbo de gobierno.

Es precisamente esa capacidad de dirección gubernamental, la que se encuentra respaldada por el andamiaje normativo que se ha citado, el que permite esa dirección llamada a ordenar la actividad de los entes – no los actos – en el ejercicio de sus competencias para desarrollar y prestar servicios y disponer de bienes en abono a los derechos constitucionales del habitante. Se busca centralizar y articular un plan de gobierno, en aras de la gobernanza, entendida en el mejor sentido como un Estado nacional eficiente y democrático.

Esto, tiene que hacerlo el Poder Ejecutivo ordenando la actividad de tales entes, – no sus actos – imponiéndoles metas, programa, planes, medios y recursos (LGAP, art. 98). Es por lo tanto materia de gobierno. La especificidad, es un principio que debe regir y ser cumplido en el diseño de toda política pública en Costa Rica, para Meoño (2014), esa especificidad se da en dos niveles:

“i.- De mayor nivel o macro generales, que comprende aquellas políticas que emanan del presidente de la república. (Vía directrices al conjunto de la institucionalidad pública bajo su mando político, según LGAP art. 26.b).

ii.- Sectoriales o de menor especificidad, son las que emanan del presidente, juntamente con el ministro pertinente, encaminadas a instrumentalizar esos derechos constitucionales y las leyes que los perfeccionan o reglamentan, y que deben recaer sobre las respectivas carteras ministeriales como tales además de   las Instituciones autónomas que conforman la administración pública organizada por sectores o «ramos» de actividad (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014)”.

De esta manera, los entes que componen la administración del Estado y los ciudadanos estarán sujetos a las políticas gubernativas emitidas, según el rango de su especificidad: por vía presidencial, preferentemente en un plan nacional de desarrollo formalmente promulgado, o bien, mediante, decreto ejecutivo (presidencia y ministro) que instrumenta específicamente las leyes orgánicas de cada Cartera ministerial y los entes y personas o habitantes que estas delimitan en su texto.

O también, a través de directrices que son las ordenanzas que el Poder Ejecutivo puede emitir a las Instituciones públicas para ordenar sus actividades, no sus actos, mediante metas y tipos de medios, o sea políticas del mayor nivel de detalle y ordenamiento, en todos aquellos campos del quehacer institucional en cuanto a emisión de regulaciones institucionales y prestación de bienes y servicios, que no puedan ser directamente ordenados o regulados vía decreto ejecutivo.

El ordenamiento de la actividad gubernamental requiere de una “rectoría o dirección” emanada desde los más altos niveles de la administración del Estado, que debe estar debidamente normada y arreglada a derecho. Sin una disposición así, el ejercicio democrático del gobierno y sus decisiones legítimas no serían posibles, en nuestro país.

El numeral 140 inc. 3 y 8) constitucional, así como los artículos 26,27, 98,99 y 100, de la LGAP son los que en el país le dan contenido legítimo a la dirección gubernativa o rectoría general, de la que se habla. No se busca sino, maximizar y asegurar las mayores capacidades regulatorias a las que está sujeta la actividad de las instituciones públicas, con el propósito de optimizar la satisfacción de derechos y necesidades de la ciudadanía, para lo cual fueron creadas, así en relación con sus:  fines, metas, instrumentos y recursos.

Para Meoño (2014) a manera concluyente, esto no se ha entendido aún, y por ello, los gobiernos han incurrido en constantes improvisaciones, señalando que, más bien han generado ineficacia, corrupción y clientelismo político-electoral además de amiguismo, sin llegar a alcanzar la Administración Pública como tal esos niveles de eficacia sociopolítica y administrativa prevista por los Constituyentes de 1949 y, más aún, por quienes reformaron ese artículo 188 en 1968. En su lugar, se dieron las disfuncionales leyes 4-3 de juntas directivas de entes autónomos (en 1970) y el régimen de presidencias ejecutivas en (1974), sin que los gobernantes se hayan preocupado -y menos la opinión pública, académicos, analistas y partidos políticos- de contrapesar esos regímenes clientelares e invidentes de esa necesaria autonomía administrativa de los entes descentralizados, despreciando las competencias ordenadoras en apoyo a la labor del Presidente de turno, que las leyes 5525 de planificación nacional de 1974 y la LGAP de 1978, vinieron a aportar (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Como se aprecia, para  Meoño  (2014),  la noción de política pública en Costa Rica,  solo es posible entenderla en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo,  relacionada directamente con  la manifestación específica, concreta y orientadora, además de articuladora, de la competencia de  dirección o gobierno, cuyo norte se dirige al ordenamiento de las actividades de las instituciones vía imposición de metas y tipos de medios que, permitan instrumentar los alcances del artículo 140 inc. 3) Constitucional sobre – «ejecución exacta» – de Las leyes, y el inciso 8) sobre «el buen funcionamiento» de los servicios y dependencias administrativas.

Expuesto lo anterior se puede concluir, conforme el criterio de Meoño (2014) que, para la formulación de una política pública en Costa Rica, al menos deben concurrir los siguientes criterios que son de orden jurídico y político:

1.- Ser una decisión

2.- Provenir del Poder ejecutivo

3.- Ser explícita, formulada por escrito y verificable en su existencia.

4.- Ser emitida en la forma de un decreto, directriz, o un reglamento a una ley. Esto implica que, el Poder Ejecutivo interpreta, conforme a sus propósitos de gobierno, el cómo se debe aplicar esa ley; lo que a su vez explica que, la ley en sí misma no es política pública.

5.- Toda política pública está orientada a la satisfacción de una necesidad o hacer vigente un derecho (Principio de Especificidad).

6.- Incluye objetivos, metas, medios (presupuestos y recursos) e instrumentos.

7.- Dirige el funcionamiento de las instituciones en relación con los fines del gobierno.

8. Debe responder a un programa de Gobierno concreto que les provee de sentido y articulación con el conjunto de la institucionalidad.

Otros autores son del criterio de que, además, en las políticas públicas deben contemplarse otros aspectos, tales como:

9.- Establecer plazos que van más allá de los periodos de gobierno.

10.- Incorporar mecanismos de evaluación.

11.- Establecer obligatoriedad de rendición de cuentas.

12.- Incorporar mecanismos de revisión cíclica con el fin de realizar ajustes periódicamente, en la medida en que, las evaluaciones muestren cambios en la realidad que se desea modificar o bien, en los casos en que se detecten insuficiencias.

13.- Elaborarse de conformidad con un esquema técnico estandarizado, con fases bien delimitadas de: formulación, implementación, ejecución, evaluación y ajustes.

Conforme  lo observado, las políticas públicas  deberían corresponder a expresiones de liderazgo y rectoría muy concretos por parte del poder  ejecutivo tanto en el ámbito global del país, como en el sectorial y, muy importante, en su ejecución regional o territorial, pues las mismas políticas gubernativas deben desagregarse o realimentarse de las distintas realidades territoriales nacionales y, finalmente, en el ámbito propio de instituciones públicas que son las que en primera y última instancia, han sido creadas por vía de ley para llevar a la población los beneficios o impactos precisos de esos derechos constitucionales, sea vía prestación de bienes y servicios o de ejercitación de regulaciones del comportamiento del habitante. Al respecto, Lehera (2004) señala: “Las políticas públicas de excelencia tienen características que favorecen una mejor discusión política; la principal es que son comparables formalmente: Ellas son un marco, una estructura procesal que permite la especificación de las intenciones u objetivos que se desprenden de la agenda pública (p.7).”

Partiendo de los aportes de los autores antes examinados, sumando además el propósito de la investigación, como conceptualización propia acuñada en ese trabajo, se produjo finalmente un concepto de política pública, más acabado que dice:

“Es una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno. Busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales que son su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes o no, en un lugar y tiempo determinados. Debe cumplir además con una serie de requisitos jurídico- políticos y técnicos formales, por lo que ha que ha de formularse de manera explícita y muy concreta, e incorporando la perspectiva de género (Elaboración conceptual propia a partir de los diferentes autores citados, con acopio de los aportes de la intelectualidad feminista y sus logros alcanzados con las demandas internacionales ya examinadas).”

Finalmente, la investigación permitió construir una tabla, en la cual se formulan los requisitos sustanciales que creemos, que en nuestro país deben cumplirse para el diseño y formalización de las políticas públicas. Dicho instrumento – que no pretende ser definitorio – fue avalado, por el experto Meoño Segura, como un instrumento efectivo para la formación académica y, para los funcionarios públicos, en la tarea concerniente, al estudio e implementación de la política pública. Acerca de las deficiencias que al momento de la investigación se detectaron en políticas públicas, en especial de género Y violencia en contra de la mujer, y, respecto al aporte del instrumento creado para el servicio analítico académico e institucional, que podría contribuir a determinar la construcción en nuestro país de una correcta política pública, por lo extenso del tema, remitimos a nuestra investigación radicada en la UNED. Esperamos haber alcanzado la altura que marca don Alberto, en su sugestiva intervención. Gracias.

Día Internacional del Síndrome de Asperger

Dr. Luis Diego Herrera-Amighetti
Psiquiatra de Niños y Adolescentes
Académico de Número

El 18 de febrero se celebra el día internacional del Síndrome de Asperger. Aunque el término se ha popularizado, se han creado algunas confusiones sobre esta condición que es conveniente intentar aclarar en función de poder apoyar a las personas que presentan este síndrome. Estas confusiones se remontan a la historia misma del término y a su uso en la literatura médica más reciente.

Hans Asperger era un médico vienés que en 1944 publicó un artículo en el que describía un grupo de niños con alteraciones en el desarrollo. En 1943, Leo Kanner, un médico también de origen austriaco pero que en ese entonces trabajaba en Baltimore, EEUU, en un artículo titulado Alteraciones Autistas del Contacto Afectivo, describió las características de un grupo de niños que llamó autistas. Asperger en su publicación de 1944 ya había leído la publicación de Kanner y, aunque también usa el término autismo en la publicación, La psicopatología Autista en los Niños, consideraba que sus pacientes eran diferentes al grupo que describió Kanner un año antes.

Ambos describen niños que tienen alteraciones en las interacciones sociales, intereses restringidos y conductas repetitivas. Ambos autores hacen referencia a particularidades en el desarrollo del lenguaje, pero mientras Kanner describe desde la ausencia completa de lenguaje, hasta un lenguaje atípico, inefectivo para comunicarse socialmente (por ejemplo, como usar una misma palabra para referirse a varias cosas, como decir leche cuando tiene hambre, pero también cuando tiene sueño), Asperger hacía énfasis en que sus pacientes tienen un lenguaje normal o precoz, con habilidades lingüísticas superiores. Sin embargo, los niños con Asperger presentan ciertas características atípicas en la expresión, como un vocabulario sofisticado (por ejemplo, niños costarricenses con síndrome de Asperger usan la palabra coche en vez de carro, césped en vez de zacate, púrpura en lugar de morado), lo cual suena pedante y excesivamente formal para un niño. También tienen una prosodia atípica, estereotipada o mecánica (por ejemplo, hablan con un dejo que recuerda el de otros países, como se habla en México con frecuencia y con un tono que parece el de un profesor dictando cátedra). Asperger también describe que sus pacientes tienen intereses poco prácticos, restringiéndose a ellos en forma obsesiva, y preocupaciones intelectuales y abstractas (por ejemplo, pueden volverse eruditos en temas biológicos, como insectos, o dinosaurios, o astronómicos, como los huecos negros). Los niños con síndrome de Asperger también muestran una baja tolerancia a la frustración, tienden a ser muy rígidos en sus puntos de vista, sus rutinas y les es difícil entender el lenguaje figurado como las metáforas, las bromas, la ironía y el sarcasmo.

Mientras que Asperger parecía tener una suerte de admiración por sus pacientes, Kanner veía más el ángulo psicopatológico y desarrolló algunas teorías sobre la etiología del autismo que desviaron la atención hacia factores equivocados y dañinos, como caracterizar a las madres de los niños autistas como distantes y frías (las llamó madres-refrigeradoras). Actualmente se acepta, en todos los centros académicos del mundo, que tanto el síndrome de Asperger como el Autismo son trastornos del neuro-desarrollo con los cuales se nace, y que la crianza y características de los padres no tienen nada que ver con la causa del Asperger, es una condición con una base neurobiológica, hereditaria en gran medida.

Es sumamente frecuente que los niños con Asperger tengan un familiar cercano, generalmente el padre, que presenta el síndrome de Asperger o algunas características que lo recuerdan. Como es lógico, los niños con síndrome de Asperger maduran y luego son adultos con síndrome de Asperger. Lo más común es que los adultos pasen desapercibidos por varias razones; por una parte, con la experiencia y la madurez, logran desarrollar mejores destrezas sociales; también ocurre que los niños con Asperger llaman la atención porque parecen pequeños adultos y, entonces, cuando son adultos, no se observa tanta discrepancia entre la forma de ser y la edad; finalmente, muchos adultos con síndrome de Asperger son muy competentes por su dedicación intensa y persistente a ciertos temas, generalmente en las áreas del pensamiento formal como las ingenierías, las ciencias de la computación y profesiones afines.

Asperger pensaba que los niños con esta condición eran diferentes a los autistas y que se podían distinguir porque sus pacientes tenían capacidades intelectuales superiores y una temprana adquisición del lenguaje. Aunque el término Asperger fue utilizado por primera vez en las publicaciones en inglés en 1981, el número de publicaciones sobre síndrome de Asperger aumentó aceleradamente y en 1994 fue incluido dentro del manual de psiquiatría en la versión DSM-IV, que es un manual que usan los médicos psiquiatras con instrucciones sobre cómo hacer cualquier diagnóstico.

Varios autores han hecho referencia a otras diferencias clínicas importantes entre Asperger y Autismo; por ejemplo, los niños autistas evitan o son indiferentes a las interacciones sociales, mientras que los niños con síndrome de Asperger buscan la interacción social, pero lo hacen de una forma torpe y unilateral. Más aún, como en el pasado se ha hablado de autismo de alto nivel de funcionamiento, para referirse a niños autistas con buen desarrollo del lenguaje e inteligencias normales o superiores, se generó una confusión sobre si el síndrome de Asperger y el Autismo de alto nivel de funcionamiento son realmente lo mismo.

Las diferencias entre estas últimas condiciones resultaron ser sutiles como la presencia en Asperger de un desarrollo del lenguaje más temprano, la prosodia atípica y el habla pedante, mientras que en Autismo encontramos la ecolalia (es la tendencia a repetir una palabra, como si fuera un “eco”), la inversión de pronombres (hablan sobre sí mismos en tercera persona, por ejemplo pueden decir: “Luis tiene hambre”, en vez de “tengo hambre” y el uso de neologismos (usar una palabra o frase para expresar algo que no concuerda con lo que se quiere decir o inventar una palabra, por ejemplo, decir “muchos marsupios” para referirse a que hay muchos animales). Las diferencias entre ambos grupos de niños disminuyen conforme crecen y la mayor parte de los estudios muestran diferencias cuantitativas, no cualitativas, en los rasgos que los diferencian. Aunque múltiples estudios de imágenes y la actividad eléctrica del cerebro señalan algunas diferencias, no se han encontrado pruebas biológicas de sangre ni de ningún otro tipo que identifiquen al síndrome de Asperger como una entidad diagnóstica independiente.

Lo anterior y otros tipos de evidencia llevaron a la conclusión que el síndrome de Asperger era parte del síndrome de autismo, especialmente el autismo de alto nivel de funcionamiento. El comité de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría que elabora el manual diagnóstico (DSM-5) entonces integró el síndrome de Asperger y el Autismo en una única categoría que se denominó Trastorno del Espectro Autista, teniendo como criterios obligatorios una alteración significativa en las interacciones sociales y la comunicación, y la presencia de conductas e intereses recurrentes.

Tan pronto como se conoció esta nueva forma de entender el síndrome de Asperger, se manifestaron perspectivas críticas sobre esta decisión. Específicamente, las familias de niños con Asperger, las organizaciones alrededor del síndrome de Asperger y muchos profesionales, expresaron resistencia a que de un día para otro, una condición reconocida casi universalmente, desapareciera del firmamento clínico. De hecho, los nuevos criterios diagnósticos han provocado que no se haga el diagnóstico a los pacientes que tienen Asperger y son cognitivamente más capaces, en un alto porcentaje, hasta un 75% de los pacientes previamente diagnosticados. Las implicaciones en EEUU de esta situación son diferentes en nuestro contexto porque nosotros no tenemos que apegarnos a códigos diagnósticos para proveer tratamiento a los pacientes, como lo requiere el sistema de salud privado por medio de compañías de seguros en EEUU.

En resumen, el síndrome de Asperger es un trastorno del neuro-desarrollo, que se caracteriza por un lenguaje correcto pero atípico, debilidad en las destrezas sociales, intereses muy definidos y persistentes, baja tolerancia a la frustración y un estilo de personalidad rígido y dominante o autoritario. Las personas con síndrome de Asperger y sus familias deben recibir información apropiada sobre esta condición y dependiendo del perfil de cada paciente se pueden beneficiar de terapias orientadas a mejorar las destrezas sociales, y terapia farmacológica para regular el estado de ánimo, la ansiedad y mejorar el control de impulsos. Es frecuente que los pacientes adultos con síndrome de Asperger consulten por dificultades interpersonales en su vida laboral y familiar, y es muy importante identificarlos y brindarles información y tratamientos adecuados.

Mi posición personal y profesional en este tema es que el síndrome de Asperger es una entidad diagnóstica útil, porque nos orienta hacia tratamientos beneficiosos, nos permite anticipar la evolución de las personas que lo presentan, tiene menos estigma y es menos confuso que el término Trastorno del Espectro Autista. Por estas razones, les explico a los pacientes y a sus familias en términos sencillos la evolución del término y concepto de síndrome de Asperger, utilizo el término Asperger si lo considero indicado y, si es necesario registrarlo en un formulario de seguro de salud, lo consigno como un Trastorno del Espectro Autista.

Imagen: https://www.clinicadelcountry.com/

Gobierno de Rodrigo Chaves invisibiliza temas claves en la agenda de su gira por la Zona Sur

Por la Comisión Sureña, Freddy Rojas Reyes

Ilustración tomada del documental Botas con Machete.

Es evidente cómo, habiendo un tema tan importante a tratar con las comunidades y grupos de personas campesinas como el gran conflicto por la tenencia de la tierra sea ignorado por la Casa Presidencial.

Olvidan que esos conflictos han estremecido a la Zona Sur y al país en general a lo largo de la historia, y que los más recientes se vienen generando desde hace 2 administraciones atrás hasta el día de hoy.

Esos conflictos aún inconclusos se dan en el Cantón Osa, concretamente en Palmar Sur en las Fincas 2-4 (Cootraosa RL y Changuena) qué impacta a más de 180 familias, y las Fincas 7, 8, 9, 10 con una cantidad similar.

Adicionalmente, otro grupo de ocupantes de terrenos para viviendas en el sector conocido como «Llanuras del Térraba, igualmente en el distrito de Piedras Blancas de Osa otro grupo ubicado en el sector de Finca Puntarenas, además, en el Cantón de Corredores 400 familias ocupantes de terrenos que demandan desde hace no menos de 5 años soluciones de regularización al gobierno para poder trabajar y vivir dignamente. No hay soluciones concretas.

No se puede dejar de mencionar el conflicto en la tierra-territorio de nuestros pueblos originarios en el cantón de Buenos Aires y de China Kichá en la región Brunca, donde se desarrolla una heroica lucha de parte de nuestros hermanos indígenas, con quienes nos identifican principios y valores de lucha por la recuperación no sólo de la tierra y la cultura, sino ideales comunes por construcción de una vida digna y de un mundo mejor.

Igual ocurre con las comunidades de la Península de Osa que reclaman títulos de propiedad y otras demandas.

Lamentamos el despropósito deliberado de exclusión e invisibilización de querer ocultar desde la Casa Presidencial la realidad de nuestros pueblos en la Región Brunca, que, dicho sea de paso, es la más empobrecida de nuestro país según los indicadores de rezago social de las fuentes oficiales de instituciones como el INEC y otras. Su agenda es el mal llamado aeropuerto en las fincas de Palmar Sur, a la par de dos sitios de valor natural y arqueológico, pero a este presidente eso no le interesa.

Pareciera que para Casa Presidencial el conflicto por la tierra es de tal envergadura y ante la incapacidad de resolverlo de parte de los distintos gobiernos y el actual, lo mejor es ni mencionarlo o reunirse con unos pocos y marginar a otros, como podemos observar en la agenda que desarrollará el séquito presidencial a partir de este viernes 17 de febrero y hasta el 21 de este mes.

Desde la Comisión Sureña le proponemos al señor presidente de la República, Rodrigo Chaves, crear de inmediato una gran mesa de trabajo con representantes de todos los trabajadores de la tierra nombrados por sus organizaciones, que permita encontrar y resolver el gran conflicto por la recuperación y tenencia de la tierra-territorio y trabajemos un plan de desarrollo integral de nuestra Zona Sur que nos libere de la miseria que hoy nos oprime, paradójicamente, en medio de la gran riqueza natural y humana que alberga nuestra región.

Caos administrativo a la vuelta de la esquina

Manuel Hernández

La PROCU, la abogada del Estado, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, literalmente destrozó el impresentable Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.

No dejo piedra sobre piedra.

La PROCU dice en su Opinión Jurídica que la redacción de sus normas es oscura, ambigua, desprovista de la más elemental técnica jurídica.

El producto estrella, el salario global, quedó en la unidad de cuidados intensivos.

El congelamiento de los salarios ni siquiera dejo pegado los pelos en el alambre. La bestia dejó todo el pellejo pegado en las púas de la cerca de alambre.

El proyecto quedó más cuestionado que el mismo Donnarumma, el errático portero del PSG, que partido a partido la caga.

Además, advierte la PGR que excede el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Es decir, un refrito de la Ley Frankenstein que inútilmente pretende reglamentar.

Ya también la CONTRA (CGR), tampoco nada proclive de ser fan de los sindicatos, dijo que MIDEPLAN no tiene hoja de ruta para implementar la aplicación de la Ley de Empleo Público.

De esta manera, queda demostrada la incapacidad e incompetencia de MIDEPLAN de implementar la fatídica ley, y de asumir, como si fuera poca cosa, la rectoría del empleo del sector público.

Caos administrativo y absoluta inseguridad jurídica, a partir de 09 de marzo.

¡Que el señor nos coja confesaos!

Como dijo mi otro compadre:

“Ánimo cabrones, que la cosa está más fea por delante” (Pancho Villa)

Una normativa inasumible

Manuel Hernández

1.- El esperpento totalitario q creó la LEY MARCO DE EMPLEO, MEGAMIDEPLAN, no tiene una hoja de ruta para implementar la aplicación de esta ley. Palabras más, palabras menos, así lo advirtió la CGR en su último informe.

Es decir, MIDEPLAN está más perdido que el hijo de Lindbergh.

2.- El proyecto de reglamento de esta ley está lleno de disposiciones confusas, ambiguas y oscuras.

Además, se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así lo dictaminó la PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los servidores públicos, y todavía mucho menos de los sindicatos.

3.- El proyecto de reglamento es una nueva versión de ese Frankenstein, construido en los astilleros de OCDE y FMI, cada vez más impresentable, que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático. Así lo sostienen los sindicatos.

4.- No lo pudo haber dicho mejor mi compadre y colega Clint Eastwood:

Está a mitad del camino, entre ninguna parte y el olvido.”

Voces y Política – Observatorio de Turismo, Migraciones y Sustentabilidad de la Región Chorotega UNA

Este miércoles 15 de febrero tendremos la presentación del: “Observatorio de Turismo, Migraciones y Sustentabilidad de la Región Chorotega UNA” con la participación de Esteban Barboza Núñez, coordinador del Observatorio y Arturo Silva, colaborador. Escúchenos por la 96.7 FM en Radio Universidad, 5pm y véanos a través del Facebook de Radio Universidad de Costa Rica https://www.facebook.com/radiouniversidad

Este 14 de febrero mi corazón late por la CCSS

SURCOS comparte el siguiente video de un minuto, en el cual, el periodista Marcelo Castro, el artista plástico Fernando Carballo, y la cantautora María Pretiz expresan su sentimiento y convicción en relación con la Caja Costarricense de Seguro Social.