A propósito del tema de las políticas públicas

Eugenio Jiménez H.
eugenionotifica@hotmail.com

Estimamos pertinente, la invitación que hace don Alberto Salom Echeverría al debate, relacionado este, con el tema de las políticas públicas, en razón a una reciente publicación de SURCOS del 20 de enero del 2023, misma en la que nos vincula con su experiencia académica, aprendizaje y arrestos que le fueron procurados, en un evento de estudio denominado: teoría del Gobierno y las políticas Públicas, según nos informa.

Precisamente, – tal y como lo deja ver don Alberto- se trata de un tema tan apasionante como desconocido, y, a nuestro juicio, no solo en el ámbito académico si no, lo que resulta peor, en el ejercicio del gobierno de las distintas administraciones públicas que se han turnado en nuestra vida institucional, esto, a través de muchas décadas. En especial, hacemos referencia, a lo que parece ser una deliberada actitud de asumir la construcción y el diseño de la política pública, como algo ignoto, una “tarea sagrada” reservada para expertos, en la que sólo ellos, son los llamados a elaborarla y proponerla.

Ningún gobierno, como tampoco ningún partido político hasta la fecha, ha intentado forjar una escuela de formación de cuadros especializados en el diseño y construcción de la política pública. Las universidades en general carecen, en sus academias de ciencias sociales, de programas que procuren un mediano dominio de sus educandos relacionado con el tema. Esto tiene que ver, sin lugar a duda con la deficitaria productividad de muchas de las políticas públicas emanadas en distintas administraciones.

Precisamente, queriendo contribuir con el estudio de tan intricado asunto, en mi tesis de graduación de la Maestría de Estudio de la Violencia Social y Familiar, UNED ( 2015 ), denominada: “La Perspectiva de Género en la Política Pública dirigida al Combate de la Violencia Masculina contra las Mujeres, 2008- 2013”; me di a la tarea de hacerlo sobre el estado de situación de la política pública dirigida a la erradicación del flagelo de la violencia ejercida del hombre contra la mujer, en el período:  2008 -2013- en C.R.

En síntesis, un tema que invitó a plantearse y a intentar evaluar, acerca de los esfuerzos sociales invertidos, en la <<de construcción>> del modelo patriarcal, esto, en una de sus más abyectas expresiones: la violencia de género ejercida en contra de la mujer. El abuso y el exterminio de la mujer, por su sola condición de ser mujer. Ya habían transcurrido aproximadamente ocho lustros, desde la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975) de donde surgió el compromiso de que los gobiernos debían construir mecanismos internos para mejorar la situación de las mujeres. Costa Rica ha sido un Estado suscriptor de todas las Conferencias y Tratados sobre la condición de la mujer. El Consejo de Europa (1990 elaboró herramientas teórico-metodológicas para implementar la institucionalización de la perspectiva de género y, las presentó en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing. A partir de entonces, ciento ochenta y un Estados miembros de la ONU se comprometieron a integrarla en sus leyes, planes, programas y políticas. Esto significa, que los servidores públicos, están obligados a incorporar la perspectiva de género en todo lo que hacen en su condición de funcionarios. La cuestión más importante en este sentido es la especificidad del compromiso del Estado costarricense, como contra parte de la Convención -de incluir la perspectiva de género en todas sus políticas a partir de la ratificación de la Convención de Beijing, por ejemplo: Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales. Objetivo estratégico F.6. Se propone fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia. Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Destacando en el punto g), en cuanto a “Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; En el punto “k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre (p. 3)

Como consecuencia, se observa que, la incorporación del enfoque o perspectiva de género en la formulación, y por ende en la ejecución, de las políticas públicas, demandará un amplio y sostenido esfuerzo social que debe articularse de manera estratégica.

Pero, en la primera fase de inmersión de la citada investigación y, sobre todo, viviendo en esos momentos la sociedad costarricense un crecimiento del flagelo, en especial del femicidio, nos encontramos en esa primera fase, con respuestas públicas escasas y de corta visión, en especial, la producción de legislaciones de corte represivo y, respuestas a medias ante a una realidad que exigía – tal como hoy – ir más allá: remover patrones culturales, según las demandas del Orden Internacional como norte de una respuesta necesaria, tal y como se señaló líneas atrás.

Ese estado de la situación nos llevó a preguntarnos sobre el diseño y la naturaleza de la política pública en C.R. para enfrentar el flagelo de la opresión contra la mujer y nos dotamos de una agenda muy básica, consistente en: 1) Necesidad de un concepto de lo que debe entenderse por P.P. 2) Formulación metodológica. 3) Eficacia 4) Evaluación. ¿Qué clase de política pública disponía el Estado costarricense, hasta ese momento, después de varias décadas transcurridas de los compromisos adquiridos en el orden internacional? El reto, no era letra menor. Sobre todo, porque tal y como lo plantea El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, México, (INAPAM, 2011)  “La institucionalización del género en las políticas, requiere la adopción de una variedad de estrategias, desde la igualdad de oportunidades a las acciones afirmativas, a la transversalidad y a otros instrumentos, todas regidas por una amplia noción de igualdad que combata explícitamente las causas múltiples y entretejidas que producen y reproducen la desigualdad de género (p.1)”

En sus observaciones, dicha institución observa requisitos básicos y favorables para institucionalizar la perspectiva de género, en la medida que se quiera una correcta implementación de esas políticas y, señala al menos:

  • La voluntad política de las autoridades
  • El diagnóstico integral y profundo de las relaciones de género
  • Contar con estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género
  • Conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
  • Presupuestos públicos sensibles al género

Cuatro de los citados elementos, constituyen categorías de análisis – en la investigación- que en nuestro país se debían abordar con urgencia: perspectiva género, políticas públicas, indicadores y conocimiento de la citada perspectiva por parte de los funcionarios.

La Comunidad Europea (2008), propone por su parte una estrategia de cuatro etapas para la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas, las cuales son: 1. Organización interna, 2. Aprendizaje de las diferencias, 3. evaluación de impacto del Género y 4. Rediseño de políticas.

La Comunidad Europea es muy enfática en que las acciones aisladas, las políticas aisladas no van a producir los cambios sociales y culturales necesarios para hacer efectivos los derechos de las mujeres.

Como se puede ver, la cuestión de la incorporación de la perspectiva de género es un elemento vital de la política pública moderna de todo país democrático, y se muestra tan compleja y desafiante como vital.

En la citada investigación, determinamos los elementos que pueden aplicarse como criterios específicos para comprender si una producción normativa nacional, llámese política, ley, reglamento, directriz o programa, contiene, está sustentado, y ha integrado a plenitud y de manera concreta y formal, la perspectiva de género. Esta determinación, se basó en mucho de lo expuesto y analizado por las diferentes fuentes de autoras feministas; también de la Comunidad Europea y de los avances del INAPAM en México, entre otros.

En esa primera fase, consistente en el análisis del estado de situación en C.R. pudimos concluir (2015), que, entre la lista propuesta por INAPAM, de sus siete requisitos, en C.R. existían serias fallas en cuanto al menos cinco de ellos: Voluntad política, estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género, conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas,  presupuestos públicos sensibles al género  y  recursos humanos coordinados y formados en género (Fuente: entrevista con jerarcas institucionales y miembros de ONG`S) 

El Concepto de política pública.

En un primer avance de la investigación sobre el tema en cuestión, concluimos acerca de la necesidad de que el Estado costarricense proporcione al conjunto de sus servidores y, en especial a sus jerarcas, conocimiento suficiente sobre un concepto apropiado y comparable de lo que en Costa Rica podríamos entender como PP.  Esto porque, la construcción y diseño de PP no es igual en todos los países. Primero que todo, porque se trata de una categoría propia y acuñada en los países de corte democrático institucional, en especial, con una raigambre social de derecho en su ordenamiento jurídico. Como punto de partida, creímos necesario, recurrir a la historia institucional, a la forma en que se han convenido y procurado las construcciones institucionales, lo que permitiría arribar a un concepto de PP como facilitador para la comprensión y resolución del conflicto social del cargo. De esa manera, con conocimiento de nuestro andamiaje institucional, podemos también con mayor claridad, incorporar y comprender los aportes teórico-sociológicos que, sobre el tema, distintas corrientes del pensamiento vienen contribuyendo. Sin eximirnos por supuesto, del deber de construir nuestra propia teoría.

Y, sobre este último aspecto, se hace – en dicha investigación – una sintética y rica exposición sobre los distintos aportes de figuras prominentes. Así por ejemplo, Mény y Thoenig (1989), Lehera (2004:7) Lindblom (1959), quien  señala, que los objetivos sociales no siempre tienen el mismo valor relativo, pues uno de ellos puede ser altamente valorado en una circunstancia y tener un valor nulo ante otra, y que  no es posible la jerarquización de los objetivos, pues normalmente el administrador debe elegir entre políticas que combinan los valores asociados de distinta manera. Denominando su postura como incrementa lista. Siendo el fundador, de lo que se conoce como el “método de las comparaciones limitadas sucesivas”, Incremental ismo o análisis incremental, mediante el cual la política pública se crea y se modifica paso a paso.

De esa manera, son muchas las concepciones teórico-metodológicas, que las ciencias sociales han aportado acerca del trasunto. Y no se trata en este documento de ser exhaustivos al respecto, interesa más bien explicar nuestra posición de frente al constructo de la PP, que fue lo que de una u otra forma nos invita don Alberto en su artículo, según lo entendimos. Quien tenga el interés en ahondar sobre la temática metodológica, puede consultar mi investigación en la UNED, directamente.

En esa primera aproximación concluimos que, una realidad política pluralista y democrática impone, sin mayor problema intelectivo, una vocación de ajuste y articulación negociadora, mediante la cual se posibilita a los actores sociales involucrados alcanzar – tras el objetivo común – diferenciados niveles de compromiso. Si bien es cierto que, en última instancia tocará al administrador público tomar la decisión final, este debe convenientemente haber agotado el máximo intercambio dialógico con los sectores sociales involucrados. Y, como cuestión metodológica, concluimos también que, el análisis incremental, resulta ser, un procedimiento idóneo en materia de política pública de género, y más en concreto, para el abordaje de la violencia masculina, en tanto los grandes marcos teóricos de esas políticas nacionales ya se encuentran debidamente construidos y vigentes, no solo se habla de la teoría  feminista histórica y acumulada sino, en especial,  de los productos alcanzados por el feminismo internacional sobre todo a partir de las conferencias y tratados suscritos sobre los temas de la mujer.

Se obtiene de allí, un andamiaje muy sólido y dinámico. Constantemente se renueva y reproduce. La comunidad Internacional no cesa en la construcción de nuevas agendas, la revisión de acuerdos y las nuevas propuestas sobre las conferencias de muchos años realizadas en el pasado y evaluadas de manera constante.

De esa manera nos permitimos arribar, a la construcción propia de un concepto de PP, el cual se fue mejorando, en el transcurso de la investigación, y que en un primer momento definimos como:

“Una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno, que busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales,  que es  su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes en un lugar y tiempo determinados, y que cumple con un conjunto básico de requisitos formales de carácter jurídicos y políticos.”

Necesidad y aproximación a un Concepto de política pública en Costa Rica 

Para poder desentrañar, el diseño de política pública que se ha seguido en el país, estimamos se debía considerar, sobre todo, la evolución histórica del régimen político costarricense.  El Estado nacional y las formas de gobierno que el pueblo se ha dado, a lo largo de 200 años de vida institucional, – salvo en muy escasos y breves lapsos de tiempo -siempre han estado afincadas en un régimen de carácter republicano, es decir, entendido como un régimen político asentado en una distribución democrática de poderes públicos, con competencias bien delimitadas y sancionadas por un ordenamiento jurídico constitucional.

Las corrientes doctrinarias – metodológicas, que se analizaron anteriormente y que, explican desde distintos puntos de vista, las formas en que se pueden diseñar las políticas públicas, estimamos que no están destinados a una aplicación pura y, menos aún, podrían aplicarse de manera directa a la realidad política administrativa de cada país. Ante todo, se estima, que se debe considerar en la construcción de las políticas públicas nacionales, las particularidades históricas, jurídicas y socio políticas de cada nación.

De ahí que, bien se podría afirmar que en Costa Rica como en cualquier otro país, un modelo conceptual de política pública involucra una evolución histórica e institucional, evolución en la cual, la doctrina sobre los modelos conceptuales de política pública, expresados por los distintos autores ya citados, podrían aportar de manera distinta y variada y muy probablemente, de forma combinada en mayor o menor medida, con las formas de los diseños nacionales.

Esto, porque se considera que los componentes de cada modelo teórico no resultan ajenos a las realidades socio políticas, en la medida en que estas son realidades cambiantes y, en esos cambios los aportes doctrinarios bien pueden convertirse en insumos oportunos. No obstante, el norte lo debe dar el ordenamiento jurídico nacional a la luz de una determinada evolución política histórica e institucional en la forma de gobierno de cada nación. Sin que esto comporte una teoría jurídica acerca de la concepción de PP.

En Costa Rica quizá, no se encuentra sistematizada, de manera unificada una conceptualización acerca del diseño y naturaleza de las políticas públicas, pero sí se pueden encontrar voces autorizadas que han venido construyendo pensamiento en esa materia de suyo compleja. Así, entre otros, el Dr. Johnny Meoño Segura, (2014), quien ha dedicado gran tiempo de su actividad intelectual a aportar al esclarecimiento institucional nacional en múltiples aspectos, y,  en cuanto a la política pública expresa lo siguiente:

“En Costa Rica no ha habido un modelo o un patrón o parámetro incidente – por así decirlo – que concilie el modelo país estatuido en la Constitución Política, tanto en lo económico como en lo social y en su control político superior, con las claras y determinativas enunciaciones jurídicas. Más bien en punto a derechos de los habitantes y competencias de conducción, el sistema se orientará a un abordaje integralista o comprensivo, no incrementalista, de las políticas públicas o gubernativas para el desarrollo global del país.”

Agrega además Meoño (2014) que, “las competencias bien delimitadas, en la práctica, no han sido ni percibidas ni aplicadas por ningún gobernante ni por los cuadros tecnocráticos de MIDEPLAN -órgano movilizador de todo un ambicioso sistema de planificación nacional- ni de ministerios ni de entes autónomos para «bajar a tierra» – de manera unitaria e integrada –   los derechos constitucionales de los habitante que han sido plasmados visionariamente, en leyes muy buenas que los instrumentarían de manera eficaz.”

Y concluye Meoño (2014) en que, “ni políticos ni los funcionarios han actuado en esa dirección de abordaje global, estratégico e integral del desarrollo nacional dejando de lado el modelo claramente establecido en nuestra Constitución Política y las leyes; por el contrario, la improvisación en su manejo ha sido lo común sin que nadie más parezca darse cuenta de ello y del impacto negativo que ello ha tenido para el desarrollo nacional. (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Ahora bien, se considera importante acotar al análisis de Meoño (2014), la particularidad histórica en Costa Rica, consistente en una marcada cultura jurídica que igualmente, debe ser considerada como acerbo distintivo y particular en la elaboración de las políticas públicas. Esto es así desde que el ordenamiento jurídico nacional deviene de un largo proceso institucional y democrático, que ha obligado al Estado nacional a dotarse de un sistema jurídico y político sólidamente equipado, con instrumentos claramente dirigidos al control de legalidad y de eficiencia de la administración pública.

De esa manera y, considerando lo expresado por el Dr. Meoño Segura, (2014), se hace necesario señalar entonces que, la formulación de las políticas públicas en el país, tienen una competencia de origen bien delimitada, en tanto, corresponde por excelencia al Poder Ejecutivo su producción. El Poder ejecutivo en el país es el que de conformidad con la Constitución Política (en adelante CP) y la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP) lo compone el presidente de la República y el ministro del ramo (Art. 140, constitucional y arts. 21, 26.b, 27.1, 98, 99 y 100 de la LGAP).

Por eso, resulta lógico derivar que, la política pública concierne a la política gubernativa derivada de la potestad de imperio, es decir, tiene una raigambre muy específica en cuanto se propone hacer posible la gestión de gobierno; legitimando a la autoridad formalmente constituida, para la regulación y dirección de las instituciones públicas en determinado rumbo de gobierno.

Es precisamente esa capacidad de dirección gubernamental, la que se encuentra respaldada por el andamiaje normativo que se ha citado, el que permite esa dirección llamada a ordenar la actividad de los entes – no los actos – en el ejercicio de sus competencias para desarrollar y prestar servicios y disponer de bienes en abono a los derechos constitucionales del habitante. Se busca centralizar y articular un plan de gobierno, en aras de la gobernanza, entendida en el mejor sentido como un Estado nacional eficiente y democrático.

Esto, tiene que hacerlo el Poder Ejecutivo ordenando la actividad de tales entes, – no sus actos – imponiéndoles metas, programa, planes, medios y recursos (LGAP, art. 98). Es por lo tanto materia de gobierno. La especificidad, es un principio que debe regir y ser cumplido en el diseño de toda política pública en Costa Rica, para Meoño (2014), esa especificidad se da en dos niveles:

“i.- De mayor nivel o macro generales, que comprende aquellas políticas que emanan del presidente de la república. (Vía directrices al conjunto de la institucionalidad pública bajo su mando político, según LGAP art. 26.b).

ii.- Sectoriales o de menor especificidad, son las que emanan del presidente, juntamente con el ministro pertinente, encaminadas a instrumentalizar esos derechos constitucionales y las leyes que los perfeccionan o reglamentan, y que deben recaer sobre las respectivas carteras ministeriales como tales además de   las Instituciones autónomas que conforman la administración pública organizada por sectores o «ramos» de actividad (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014)”.

De esta manera, los entes que componen la administración del Estado y los ciudadanos estarán sujetos a las políticas gubernativas emitidas, según el rango de su especificidad: por vía presidencial, preferentemente en un plan nacional de desarrollo formalmente promulgado, o bien, mediante, decreto ejecutivo (presidencia y ministro) que instrumenta específicamente las leyes orgánicas de cada Cartera ministerial y los entes y personas o habitantes que estas delimitan en su texto.

O también, a través de directrices que son las ordenanzas que el Poder Ejecutivo puede emitir a las Instituciones públicas para ordenar sus actividades, no sus actos, mediante metas y tipos de medios, o sea políticas del mayor nivel de detalle y ordenamiento, en todos aquellos campos del quehacer institucional en cuanto a emisión de regulaciones institucionales y prestación de bienes y servicios, que no puedan ser directamente ordenados o regulados vía decreto ejecutivo.

El ordenamiento de la actividad gubernamental requiere de una “rectoría o dirección” emanada desde los más altos niveles de la administración del Estado, que debe estar debidamente normada y arreglada a derecho. Sin una disposición así, el ejercicio democrático del gobierno y sus decisiones legítimas no serían posibles, en nuestro país.

El numeral 140 inc. 3 y 8) constitucional, así como los artículos 26,27, 98,99 y 100, de la LGAP son los que en el país le dan contenido legítimo a la dirección gubernativa o rectoría general, de la que se habla. No se busca sino, maximizar y asegurar las mayores capacidades regulatorias a las que está sujeta la actividad de las instituciones públicas, con el propósito de optimizar la satisfacción de derechos y necesidades de la ciudadanía, para lo cual fueron creadas, así en relación con sus:  fines, metas, instrumentos y recursos.

Para Meoño (2014) a manera concluyente, esto no se ha entendido aún, y por ello, los gobiernos han incurrido en constantes improvisaciones, señalando que, más bien han generado ineficacia, corrupción y clientelismo político-electoral además de amiguismo, sin llegar a alcanzar la Administración Pública como tal esos niveles de eficacia sociopolítica y administrativa prevista por los Constituyentes de 1949 y, más aún, por quienes reformaron ese artículo 188 en 1968. En su lugar, se dieron las disfuncionales leyes 4-3 de juntas directivas de entes autónomos (en 1970) y el régimen de presidencias ejecutivas en (1974), sin que los gobernantes se hayan preocupado -y menos la opinión pública, académicos, analistas y partidos políticos- de contrapesar esos regímenes clientelares e invidentes de esa necesaria autonomía administrativa de los entes descentralizados, despreciando las competencias ordenadoras en apoyo a la labor del Presidente de turno, que las leyes 5525 de planificación nacional de 1974 y la LGAP de 1978, vinieron a aportar (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Como se aprecia, para  Meoño  (2014),  la noción de política pública en Costa Rica,  solo es posible entenderla en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo,  relacionada directamente con  la manifestación específica, concreta y orientadora, además de articuladora, de la competencia de  dirección o gobierno, cuyo norte se dirige al ordenamiento de las actividades de las instituciones vía imposición de metas y tipos de medios que, permitan instrumentar los alcances del artículo 140 inc. 3) Constitucional sobre – «ejecución exacta» – de Las leyes, y el inciso 8) sobre «el buen funcionamiento» de los servicios y dependencias administrativas.

Expuesto lo anterior se puede concluir, conforme el criterio de Meoño (2014) que, para la formulación de una política pública en Costa Rica, al menos deben concurrir los siguientes criterios que son de orden jurídico y político:

1.- Ser una decisión

2.- Provenir del Poder ejecutivo

3.- Ser explícita, formulada por escrito y verificable en su existencia.

4.- Ser emitida en la forma de un decreto, directriz, o un reglamento a una ley. Esto implica que, el Poder Ejecutivo interpreta, conforme a sus propósitos de gobierno, el cómo se debe aplicar esa ley; lo que a su vez explica que, la ley en sí misma no es política pública.

5.- Toda política pública está orientada a la satisfacción de una necesidad o hacer vigente un derecho (Principio de Especificidad).

6.- Incluye objetivos, metas, medios (presupuestos y recursos) e instrumentos.

7.- Dirige el funcionamiento de las instituciones en relación con los fines del gobierno.

8. Debe responder a un programa de Gobierno concreto que les provee de sentido y articulación con el conjunto de la institucionalidad.

Otros autores son del criterio de que, además, en las políticas públicas deben contemplarse otros aspectos, tales como:

9.- Establecer plazos que van más allá de los periodos de gobierno.

10.- Incorporar mecanismos de evaluación.

11.- Establecer obligatoriedad de rendición de cuentas.

12.- Incorporar mecanismos de revisión cíclica con el fin de realizar ajustes periódicamente, en la medida en que, las evaluaciones muestren cambios en la realidad que se desea modificar o bien, en los casos en que se detecten insuficiencias.

13.- Elaborarse de conformidad con un esquema técnico estandarizado, con fases bien delimitadas de: formulación, implementación, ejecución, evaluación y ajustes.

Conforme  lo observado, las políticas públicas  deberían corresponder a expresiones de liderazgo y rectoría muy concretos por parte del poder  ejecutivo tanto en el ámbito global del país, como en el sectorial y, muy importante, en su ejecución regional o territorial, pues las mismas políticas gubernativas deben desagregarse o realimentarse de las distintas realidades territoriales nacionales y, finalmente, en el ámbito propio de instituciones públicas que son las que en primera y última instancia, han sido creadas por vía de ley para llevar a la población los beneficios o impactos precisos de esos derechos constitucionales, sea vía prestación de bienes y servicios o de ejercitación de regulaciones del comportamiento del habitante. Al respecto, Lehera (2004) señala: “Las políticas públicas de excelencia tienen características que favorecen una mejor discusión política; la principal es que son comparables formalmente: Ellas son un marco, una estructura procesal que permite la especificación de las intenciones u objetivos que se desprenden de la agenda pública (p.7).”

Partiendo de los aportes de los autores antes examinados, sumando además el propósito de la investigación, como conceptualización propia acuñada en ese trabajo, se produjo finalmente un concepto de política pública, más acabado que dice:

“Es una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno. Busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales que son su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes o no, en un lugar y tiempo determinados. Debe cumplir además con una serie de requisitos jurídico- políticos y técnicos formales, por lo que ha que ha de formularse de manera explícita y muy concreta, e incorporando la perspectiva de género (Elaboración conceptual propia a partir de los diferentes autores citados, con acopio de los aportes de la intelectualidad feminista y sus logros alcanzados con las demandas internacionales ya examinadas).”

Finalmente, la investigación permitió construir una tabla, en la cual se formulan los requisitos sustanciales que creemos, que en nuestro país deben cumplirse para el diseño y formalización de las políticas públicas. Dicho instrumento – que no pretende ser definitorio – fue avalado, por el experto Meoño Segura, como un instrumento efectivo para la formación académica y, para los funcionarios públicos, en la tarea concerniente, al estudio e implementación de la política pública. Acerca de las deficiencias que al momento de la investigación se detectaron en políticas públicas, en especial de género Y violencia en contra de la mujer, y, respecto al aporte del instrumento creado para el servicio analítico académico e institucional, que podría contribuir a determinar la construcción en nuestro país de una correcta política pública, por lo extenso del tema, remitimos a nuestra investigación radicada en la UNED. Esperamos haber alcanzado la altura que marca don Alberto, en su sugestiva intervención. Gracias.