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Autor: Hector Ferlini Salazar

Concejo Municipal de Montes de Oca repudia lenguaje violento de Rodrigo Chaves

Por amplia mayoría, el Concejo Municipal de Montes de Oca acordó repudiar “distintas intervenciones donde el presidente de la República, Rodrigo Chaves “instiga a grupos afines a él;  a ir a las calles, si la Sala IV declara inconstitucional la llamada «ley jaguar”. Lo cual, en su criterio, es una clara violación al juramento constitucional de “observar y defender la Constitución y las leyes de la República”, que puede conducir a un intento de rompimiento del orden constitucional.

En su acuerdo el Concejo Municipal de Montes de Oca insta al presidente de la República, a “respetar la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y a acatar estrictamente todas sus resoluciones, les sean o no favorables a sus intereses.”

Además, hacen un llamado a la población costarricense a no cometer acciones violentas contra quienes tengan ideas o posiciones contrarias a las suyas. Repudian la agresión a estudiantes, agricultores y mujeres que se manifestaban pacíficamente en Nicoya, por parte de turbas violentas afines al gobierno; así como la inacción de la Fuerza Pública que permitió tal agresión. Y se solidarizan con el rector de la Universidad de Costa Rica, don Gustavo Gutiérrez Espeleta y con las universidades públicas “que han sido objeto de una violencia verbal sin precedentes por parte del Poder Ejecutivo”. 

La moción que fuera aprobada por 5 votos a favor y 2 en contra, fue presentado por los regidores Jorge Mora Portuguez (Juntos), Marta Corrales (Somos), Enrique Sibaja (PLN), Jorge Espinoza (Gente) Kimberly Ortiz (Gente) y Jessica Mora (PUSC); y tuvo el apoyo del resto de regidurías y sindicaturas que así lo expresaron, a excepción de dos regidurías del PUSC que lo votaron en contra. 

A continuación, el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Montes de Oca

Fecha: 29-07-24

Moción de condena ha llamado a la violencia

Regidurías Proponentes: Enrique Sibaja, Marta Corrales y Jorge Mora Portuguez

Suscrita por: Kimberly Ortíz y Jessica Mora 

Considerando:

Primero. Que todas las autoridades electas democráticamente, hemos hecho el juramento de “observar y defender la Constitución y las leyes de la República” (Artículo 194 Constitución Política).

Segundo. Que dada su investidura, el presidente de la República, es el primero en ser llamado a respetar y valer este juramento constitucional, procurando que sus acciones y sus palabras no den cabida a duda alguna sobre su apego al mismo.

Tercero. Que, en días recientes, con suma preocupación, hemos visto distintas intervenciones donde el presidente de la República instigaba a grupos afines a él; a ir a las calles, si la Sala IV declara inconstitucional la llamada “ley jaguar”. Este llamamiento es un irrespeto inaceptable a la división de poderes; a la independencia del Poder Judicial y a sus competencias constitucionales, que deja abierta la posibilidad de un grave rompimiento constitucional.

Cuarto. Que esos discursos cargados de violencia han provocado ya agresiones físicas por parte de turbas violentas afines a la presidencia, contra estudiantes y agricultores que se manifestaban pacíficamente en la ciudad de Nicoya. Agresiones que se dieron a vista y paciencia de la Fuerza Pública que lejos de impedirlas se mofaban del pedido de ayuda que les hacían las personas agredidas. 

Quinto. Que ya en el pasado nuestro país ha conocido el horror de la existencia de grupos de choque y de turbas violentas que socavaron las libertas públicas y violentaron los derechos humanos fundamentales de opositores políticos y de la ciudadanía en general. Algo que nunca más debe volverse a permitir en nuestro país. 

Por lo tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Primero. Manifestar nuestro más profundo repudio a las declaraciones del presidente de la República, que representan una clara violación a su juramento constitucional de “observar y defender la Constitución y las leyes de la República”

Segundo. Instar al presidente y al gobierno de la República a respetar la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y a acatar estrictamente todas sus resoluciones, les sean o no favorables a sus intereses.

Tercero. Hacer un llamado a la población costarricense a no caer en discursos provocadores y a no cometer acciones violentas contra quienes tengan ideas o posiciones contrarias a las suyas. El respeto al derecho ajeno es la paz. El diálogo, la generación de consensos y acuerdos es el único camino posible. 

Cuarto. Repudiar la agresión a estudiantes, agricultores y mujeres que se manifestaban pacíficamente en Nicoya, por parte de turbas violentas afines al gobierno, así como la inacción de la Fuerza Pública que permitió tal agresión.

Quinto Manifestar nuestra solidaridad con el rector de la Universidad de Costa Rica don Gustavo Gutiérrez Espeleta y con las universidades públicas que han sido objeto de una violencia verbal sin precedentes por parte del Poder Ejecutivo.

Sexto. Instruir a la secretaría del gobierno local para que se difunda este comunicado a través de los medios oficiales de la Municipalidad; así como enviarlo a todos los demás gobiernos locales del país para que se pronuncien en el mismo sentido; a los medios de comunicación; al gobierno de la República, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial.

Sétimo. Se solicita dispensa de trámite de comisión, Se declare en firme y publíquese.

Es todo.

La renuncia del presidente

Omar Jiménez Camareno

Los costarricenses elegimos presidente de la República cada cuatro años.

No obstante, aunque el período de gobierno dura formalmente cuatro años, sabemos que en la realidad el presidente y su equipo de gobierno cuentan en la práctica con tres años para alcanzar sus principales logros, ya que en el último año la campaña electoral limita seriamente las posibilidades del gobierno de materializar logros importantes.

El presidente actual (período 2022-2026) estableció durante su campaña electoral básicamente ocho grandes compromisos, los cuales dijo que era fácil lograr, solo se requería un lapicero y valentía para «comerse la bronca».

¿Recuerdan ustedes al entonces candidato a la presidencia levantando un lapicero diciendo que a él le bastaba ese lapicero para…?

✓ Reducir el costo de la vida (prometió bajar el precio del arroz, la electricidad y medicinas)

✓Acabar con la pobreza (¿Recuerdan que incluso dijo que como funcionario del Banco Mundial había dirigido programas de combate a la pobreza en más de 40 países?)

✓ Acabar con las pensiones de lujo y la corrupción (prometió, como una forma de transparencia, transmitir públicamente las sesiones del Consejo de Gobierno).

✓ Sacar al país del apagón educativo y mejorar las oportunidades de estudio para las personas jóvenes de los sectores con menos posibilidades económicas.

✓ Fortalecer las políticas de protección ambiental.

✓ Impulsar una salud pública de calidad y acabar con las listas de espera en la Caja Costarricense del Seguro Social.

✓ Aumentar el empleo.

✓ Fortalecer la seguridad ciudadana (¿Recuerdan la promesa que hizo de que volveríamos a ser el país más feliz del mundo?)

A mitad de su período, el presidente confesó, aunque no lo haya hecho expresamente, que o se equivocó o que nos mintió.

Nos dijo a todas y a todos los costarricenses que no lo han dejado gobernar.

En otras palabras, aunque sin decirlo, reconoció que no bastaba un lapicero para hacer realidad sus promesas y, también sin decirlo, confesó que no había alcanzado resultados concretos durante esos dos primeros años.

Aunque para justificar su fracaso le echó la culpa a la institucionalidad, a los partidos de oposición, a la Contraloría y a la «prensa canalla» que no le han permitido gobernar.

Desde el dos de mayo, en el discurso ante la Asamblea Legislativa y hasta el día de hoy, el presidente redujo todo su plan de gobierno para los próximos dos años a agitar a la población en torno a lo que llamó «La ley jaguar».

Es decir, el presidente, apenas a dos años de gobierno renunció a:

✓ Renunció a bajar el precio del arroz y las medicinas. (La ruta del arroz solo sirvió para que un pequeño grupo de importadores de arroz dejaran de pagarle al Estado costarricense miles de millones en el pago de aranceles de importación).

✓ Renunció a acabar con las pensiones de lujo. ¿Se han dado cuenta que ya ni siquiera volvió a hablar de ese tema?

✓ Renunció a mejorar la educación pública. No solo nunca conocimos la famosa «ruta de la educación», sino que además se redujo el presupuesto para educación al nivel más bajo de los últimos 30 años y se eliminaron más de 70 mil becas a las niñas, niños y personas jóvenes de los hogares más pobres.

✓ Renunció a aumentar el empleo. Al contrario, en lo que va del gobierno se han perdido más de 100 mil empleos.

✓ Renunció a mejorar la seguridad ciudadana. De hecho, el año pasado alcanzamos la mayor cantidad de homicidios en la historia del país y en lo que llevamos de este año las cifras siguen aumentando. En lugar de volver a ser el país más feliz del mundo, nos hemos convertido en uno de los más inseguros del mundo.

✓ Renunció a fortalecer la salud pública. Las listas de espera no solo no se redujeron, sino que siguen aumentando y la Caja Costarricense del Seguro Social se debilita cada día más.

✓ Renunció a combatir la corrupción. Se negó a cumplir la promesa de transmitir públicamente las sesiones del Consejo de Gobierno, se ha dedicado a favorecer a sus «amigos y amigotes» y financistas de campaña, veamos:

  • Reducción de impuestos a importadores de arroz
  • Los cariñitos con los dineros del BCIE
  • Ampliación del contrato en el puerto de Caldera
  • Sobreprecio en la remodelación de la pista del aeropuerto en Liberia
  • Los permisos irregulares a su financista en Gandoca-Manzanillo

Para citar unos pocos de los casos de corrupción que se han dado apenas a mitad del gobierno.

No se habla nada de estos grandes problemas del país, ni una sola propuesta en ninguno de estos temas.

El presidente decidió, apenas a la mitad de su mandato, renunciar a cumplir sus compromisos de campaña.

Renunció a gobernar, para dedicarse, desde ahora, únicamente a la campaña electoral del 2026, con el cuento de un jaguar que ya no solo no caza, sino que ya ni siquiera ruge desde que lo asustó un mango en el parque de Nicoya.

Yímba Cájc presentó su programa de cultura y lengua indígena Bruncájc para la educación secundaria

Actividad se realizó este jueves 1 de agosto al mediodía

Por Uriel Rojas

El Consejo Local de Educación Indígena de Rey Curré/Yímba, presentó este jueves 01 de agosto ante sus pobladores del territorio, el Programa de Cultura, Idioma y Educación Ambiental que se estaría implementando próximamente en el Colegio Indígena Yímba Cájc.

El objetivo de esta actividad era que los vecinos conocieran la propuesta y expusieran sus aportes, inquietudes y sugerencias al programa para sus respectivos ajustes y validación.

Las 5 áreas transversales de dicho programa son: gastronomía, plantas medicinales, importancia del rio Grande de Térraba, artesanía indígena y agricultura tradicional.

Este conversatorio se realizó en las instalaciones del Gimnasio Multiuso de la Escuela Curré en un ambiente decorado con elementos propios de la comunidad y con la presencia de representantes del Departamento de Educación Intercultural del MEP.

Este programa es el resultado de múltiples sesiones de trabajo que realizaron conjuntamente los representantes del CLEI local, docentes y mayores de la comunidad que gustosamente brindaron sus aportes.

“Es un programa que se elaboró de manera conjunta y contextual a la cultura indígena local, porque no existe hasta el momento un programa para la educación secundaria en cuanto a Cultura y Lengua Materna, y en educación ambiental sí existe en la malla curricular pero una forma descontextualizada, lo cual no es pertinente a nuestra cultura”, subrayó Norma Mora, representante del Consejo Local de Educación Indígena de Yímba Cájc.

Posterior a esta presentación a nivel comunitaria, se estará presentando ante el Ministerio de Educación Indígena, para su respectiva aprobación e implementación.

La regulación de la protección de los derechos de los pueblos indígenas se deriva de las múltiples normativas tanto nacionales como internacionales que tutelan los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual es signatario nuestro país.

El Colegio de Yimba Cájc podría convertirse en el primer Colegio Indígena en disponer de este Programa de Cultura, Lengua y Educación Ambiental a nivel de Secundaria, el cual se espera, se empiece a implementar a inicios del curso lectivo 2025.

Movimiento Sindical Unido informa: elegido representante del sector laboral en la junta directiva de la Operadora de Pensiones de la CCSS

De conformidad y cumpliendo con todos los requisitos señalados y publicados en La Gaceta #110 del martes 18 de junio del 2024, página 77 y diarios de circulación nacional, el Movimiento Sindical eligió este jueves 1 de agosto del 2024 al MBA Rafael Rojas Barrantes. corno representante del sector laboral en la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y Capitalización Laboral de la CCSS.

La convocatoria contó con representantes del sector sindical confederado y no confederado quienes cumplieron con todos los requisitos de acreditación y certificación de las organizaciones, para un total de votos representativos totales de 195,473.

El compañero Rafael Rojas, quien cumplió a cabalidad con requisitos y disposiciones demandadas para aplicar al cargo, señaló su compromiso total con los trabajadores y la importancia de realizar una adecuada gestión de supervisión del dinero invertido por dicha operadora, que es dinero de los trabajadores. “Por eso, la importancia de velar por la administración responsable y transparente”, señaló.

Movimiento Sindical
1 de agosto. 2024

Reunión política abierta ¿Cómo reactivamos el proceso Pacto Nacional por la Educación Pública?

Desde El Magisterio Nacional, Federaciones Estudiantiles, Universidades Públicas y las organizaciones agrupadas en la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo y demás entidades, suscribieron un documento político el pasado 20 de junio del 2023, así mismo articularon la marcha multitudinaria en defensa de la educación pública lo anterior preocupadas ante la más grave crisis educativa que enfrenta Costa Rica en los últimos 40 años, esta acción política hizo un llamado a todas las fuerzas vivas del país, a concertar con urgencia un PACTO NACIONAL POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA que garantice la universalidad, pertinencia, gratuidad y calidad de los servicios de educación pública, que son el pilar fundamental de nuestra democracia, garantía de la paz social y de nuestra libertad política, así como herramienta indispensable para la movilidad social ascendente y el desarrollo humano.

En ese sentido organizaciones del sector educación, personas estudiantes y otros sectores agrupados en la Mesa Nacional de Diálogo y otras instancias, desean reactivar este proceso de manera más abierta con más participación de sociedad civil y otras instancias, mediante una reunión política que nos permita definir acciones articuladas para la defensa de la educación pública nacional y ruta de trabajo que inciden en los distintos espacios de lucha y espacios de carácter propositivo como la mesa de trabajo educación, del Foro Diálogo Nacional de Alto Nivel.

•          Día: martes 06 de agosto, 2024

•          Lugar: Instalaciones ADEP, Barrio Los Ángeles, avenida 12.

•          Ubicación en waze: https://waze.com/ul/hd1u0qxs0m

•          Hora: 5:00 pm.

Esta convocatoria no será la única sesión de trabajo, también sabemos que existen más espacios de lucha, el interés de las organizaciones es unir esfuerzos, superar los egos y la dispersión, así como buscar puntos de encuentro mínimos para reactivar este proceso con la mayor diversidad de actores posibles.

Agradecemos que puedan confirmar a más tardar el lunes 05 de agosto. Se adjunta como insumo adicional, documento político del Pacto presentado en Asamblea Legislativa el pasado 20 de junio.

Confirmaciones:

mesa.nacionaldedialogo@gmail.com / tel 84003435

FEUNA: 72136716/ deuna@una.cr

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: análisis de la reciente opinión consultiva de la CIJ

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unas dos semanas, el 12 de julio del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido por la CIJ (en francés y en inglés ) del 12 de julio.

Un pequeño ejercicio previo

Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar cuál fue la acogida de este comunicado de prensa en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales (sea el mismo 12 de julio o en los días siguientes), de manera a comprobar por sí mismos si la escasa difusión que se le dio a este anuncio resulta o no de una realidad objetiva para cualquier observador: prácticamente no se publicó en la prensa europea o norteamericana un anuncio similar al de la cadena de Al Jazeera del 12 de julio refiriendo a este comunicado de prensa de la CIJ de La Haya (véase anuncio en su red de X – antiguo Twitter del mismo 12 de julio).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

¿A qué puede responder tanto recelo para replicar un comunicado de prensa de la CIJ? Probablemente a las mismas razones que explican la omisión observada más recientemente, con relación a una carta conjunta de antiguos jefes militares y de inteligencia de Israel con fecha del 23 de julio, dirigida a varios congresistas norteamericanos, de cara al discurso del 24 de julio del Primer Ministro de Israel en persona ante el Congreso de Estados Unidos en Washington (véase carta).  O bien con relación a una extensa misiva de médicos, cirujanos y enfermeros voluntarios con fecha del 25 de julio a las máximas autoridades de Estados Unidos sobre lo que han presenciado en su labor humanitaria en Gaza (véase carta).

La red de apoyo cercana a Israel que busca siempre minimizar las críticas del accionar israelí en el territorio palestino en el mundo de la información y de la comunicación (a las que no escapan agencias de noticias internacionales, como se verá en otras partes de este texto) ameritaría ser analizada por expertos en comunicación: un ejemplo de titular del New York Times (NYT) reciente sobre un nuevo crímen de guerra en Gaza omitiendo mencionar a Israel (véase nota de al edición del 25 de julio ) es un claro ejemplo de ello (véase el mismo  titular con correcciones aportadas que evidencian la maniobra semántica de la redacción del NYT en este enlace).

Esperemos que en algún momento (dada la gran cantidad de titulares sobre lo que ocurre en Gaza en los que se nota un esfuerzo raramente observado desde las salas de redacción y desde los noticieros para minimizar el alcance de los bombardeos incesantes sobre la población civil de Gaza en estos más de 9 meses por parte de Israel), expertos en comunicación procedan a un análisis detallado de esta verdadera estrategia de desinformación a favor de Israel.

Con relación a Estados Unidos, la represión contra manifestantes en los campus universitarios repudiando los crímenes de Israel en Gaza ha sido tal en los últimos meses, que expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas este 25 de julio un comunicado de prensa titulado “USA: Free speech on campus needs to be protected, not attacked, say experts”  (véase texto completo). Se prevé que el ejercicio anterior con relación al comunicado de prensa de la CIJ del 12 de julio lleve a un resultado muy similar con este comunicado de prensa.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de las delegaciones de España, Fiji e Islas Maldivas).

Adicionalmente, la CIJ indicó que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ señala además que Israel debe evacuar sin más preludios a los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de no reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa o indirectamente para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Resulta más que notorio el amplio consenso entre los jueces de la CIJ para dictaminar esta opinión consultiva: de los 15 jueces titulares que integran la CIJ (véase composición actual), únicamente se registró una única opinión disidente de su Vice Presidente, (jueza oriunda de Uganda) (véase texto). No es la primera vez que esta integrante de la CIJ se separa del criterio de sus homólogos cuando se trata de un asunto en el que está involucrado Israel (tal y como se detalla en esta nota del sitio especializado Justiceinfo del 23 de julio, titulada “Who is Julia Sbutinde, the ICJ judge wha says ‘no’?”).

Con relación a los demás jueces de la CIJ, es muy probable que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos de ellos.

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducirles en su integralidad el párrafo conclusivo 285, y los 9 puntos resolutivos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos luego a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista temporal, hay que advertir de entrada que la CIJ no entra a integrar en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde el 7 de octubre, al aclarar al inicio de su opinión que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes de esa fecha:

«81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023.

81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023«.

Desde este preciso punto de vista temporal, la lectura de los párrafos 93-94 cobra mayor relevancia, al hacer a un lado la CIJ el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

93. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.  

94. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a  los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En el párrafo 229, la CIJ concluye que el régimen de discriminación existente en Israel viola las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial al señalar que:

«229. La Cour observe que les lois et mesures d’Israël imposent et permettent de maintenir en Cisjordanie et à Jérusalem-Est une séparation quasi complète entre les communautés de colons et les communautés palestiniennes. Elle considère, pour cette raison, que les lois et mesures d’Israël emportent violation de l’article 3 de la CIEDR».

229. The Court observes that Israel’s legislation and measures impose and serve to maintain a near-complete separation in the West Bank and East Jerusalem between the settler and Palestinian communities. For this reason, the Court considers that Israel’s legislation and measures constitute a breach of Article 3 of CERD«.

Nótese que para el juez sudafricano de la CIJ, esta conclusión de la CIJ implícitamente reconoce el régimen de apartheid vigente en Israel (véase declaración), pese a que el término como tal no es usado por la CIJ: en su declaración individual, se lee que:

«41. In the context of all of this, in my view, the Court was correct to find that the policies and practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory are in breach of the prohibition of racial segregation and apartheid in Article 3 of the Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, a conclusion that implicitly recognizes the apartheid character of Israeli practices and policies in the OPT«. 

En cuanto a las consecuencias jurídicas para Israel, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamente constatado y documentado y declarado como tal por la CIJ, al dictaminar de manera enfática en tres párrafos que probablemente originen iniciativas muy diversas, que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.

270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire. 

269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.

270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial». 

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. 

A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre, por un lado, ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia. Dicho sea de paso, varios de los “argumentos” de estos últimos pueden ser fácilmente refutados si se toma en cuenta lo que ya había señalado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre del 2016 en la resolución 2334 (véase enlace): esta resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos).

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. 

No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamblea General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. La comparación entre las dos preguntas generales hechas a la CIJ y la forma detallada de responderlas indica que el juez internacional consideró útil y oportuno  detallar su respuesta en ámbitos particularmente claves. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. 

Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request«.

El hecho que Israel considerara que la defensa de sus argumentos jurídicos ante la justicia internacional de La Haya no ameritaba más que la remisión de un escrito de 5 páginas a la CIJ merece ser puesto en evidencia.

Por su lado, fueron varios los Estados de América Latina que consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dio lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).

b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.  Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«, uno de ellos siendo Ucrania) responden en gran parte a las intensas presiones diplomáticas ejercidas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: Palestina logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

El hecho que las opiniones consultivas no tengan jurídicamente efecto vinculante constituye un aspecto sobre el que han insistido varias agencias internacionales de noticias y medios nacionales en Israel desde el 19 de julio (y en medios nacionales de muchas otras partes del mundo). La afirmación forma parte de quienes buscan restarle importancia y minimizar el alcance de esta decisión de la CIJ.

Esta característica de una opinión consultiva en nada le resta valor a la declaratoria de ilegalidad de la ocupación y de la colonización israelí dictaminada por la CIJ. Más bien es muy probable que de ahora en adelante:

  • esta opinión consultiva oriente y guíe a los jueces de la CIJ en sus deliberaciones de cara a los casos contenciosos en los que está involucrado Israel: nos referimos a la demanda de Sudáfrica contra Israel sobre la base de la convención contra el genocidio de 1948 (interpuesta en diciembre del 2024) y a la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio (interpuesta en marzo del 2024). Sobre las cifras de personas fallecidas en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, es de notar este extenso informe de la ONG Airwars del 24 de julio, cuya lectura completa se recomienda;
  • esta opinión consultiva de la CIJ cause un efecto similar en los jueces ya no de la CIJ, sino de la Corte Penal Internacional (CPI), que también deben pronunciarse sobre la solicitud de arresto presentado por el Fiscal de la CPI contra dos dirigentes de Israel y tres del Hamás el pasado 20 de mayo del 2024.  

Ello sin hablar de los jueces nacionales de algunos Estados que han sido solicitados por organizaciones para que ordenen el cese inmediato de exportaciones de armas y de material militar hacia Israel, y que podrán encontrar en esta opinión consultiva un respaldo inigualable que emana de la máxima instancia jurisdiccional en el organigrama de Naciones Unidas.

El impasse en el que se encuentra Israel

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ.

Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones del aparato estatal de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Desde la sociedad civil israelí en cambio,  las organizaciones no gubernamentales en Israel saludaron la decisión de la CIJ (véase por ejemplo comunicado de B´tselem del 19 de julio, y comunicado de Peace Now difundido  en la misma fecha). Un reconocido abogado y activista en derechos humanos en Israel no dudó en escribir en su artículo titulado “Why the ICJ ruling against Israel´occupation is a legal earthquake in slow motion”, publicado el 23 de julio, que:

The special power of the law allows it sometimes to act like a trump card over the clogs created by political interests. The law, in its clarity and scope, is able in some cases to bring about an action, or prevent an action, that otherwise would be determined only by narrow political will, or the lack of it. In this case, international law’s position on Israel’s occupation, as declared by the ICJ, is a new and potent actor that joins politics, economics and military power, among others, in the matrix of forces that will determine the fate of this conflicto”.

En Francia, se pudo leer en una muy completa entrevista a un reconocido y muy solicitado jurista cuando se trata de entender los alcances legales del conflicto en Palestina (véase entrevista publicada el 25 de julio en La Vie, y titulada “Johann Soufi: la CIJ a rendu un avis historique pour la Palestine et le Proche Orient”),   que:

C’est le caractère à la fois clair et puissant de l’avis qui est à retenir et qui m’a le plus surpris, venant d’une juridiction traditionnellement empreinte de réserve. Les juges de la Cour ont répondu, sans circonvolutions, à l’ensemble des questions posées par l’Assemblée générale des Nations unies, et à celles abordées lors des plaidoiries de février 2024”.

Es de notar que algunas agencias internacionales de noticia pusieron en evidencia su creatividad para restarle importancia al contenido de esta opinión consultiva, con proezas semánticas que en lo personal raramente habíamos observado. Entre muchos, podemos citar el título de este cable de la agencia EFE titulado “La Corte Internacional de Justicia cree que los asentamientos israelíes en Palestina violan la ley” difundido el mismo 19 de julio. La CIJ, máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas ¿“cree”? ¿Cómo así? Como se lee. Y ahí sí, a diferencia de lo señalado en las primeras líneas  de estas reflexiones con un comunicado de prensa de la CIJ que pasó prácticamente desapercibido, este juego semántico  de la agencia EFE se replicó en los titulares de una multitud de medios nacionales e internacionales.

A modo de conclusión

Cabe indicar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría, Reino Unido, República Checa, Nauru y Zambia – Nota 4 –) no surtieron mayores efectos entre los integrantes de la CIJ:  en efecto, los jueces se declararon perfectamente competentes para examinar y contestar las dos preguntas, y tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor (siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra). 

Por lo pronto, además de la fuerte señal que la CIJ envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos se hicieron inmediatamente eco del llamado del juez internacional de La Haya: entre muchos otros, podemos citar a España (véase comunicado oficial), a Eslovenia (véase comunicado) o bien a Turquía (véase comunicado oficial). 

En América Latina, podemos referir a los comunicados publicados por el aparato diplomático de Bolivia (véase comunicado oficial), de Brasil (véase comunicado oficial), de  Chile (véase comunicado oficial) y de Colombia (véase comunicado). También merece mención el comunicado de la Unión Europea (UE) (véase texto).

Nuestros estimables lectores y colegas de cultura anglosajona podrán comparar el escueto texto difundido por el Reino Unido (véase texto) y comparar este último con el extenso comunicado difundido por la diplomacia de Irlanda (véase comunicado) o con el de Sudáfrica (véase comunicado oficial). A comparar  también  – pese a que no es necesario conocimiento alguno del inglés – con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y de Canadá.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.  La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Nota 4: El caso de Zambia merece una mención particular, al haber votado a favor de la solicitud de opinión consultiva en diciembre del 2022 en la Asamblea General de Naciones Unidas. En su escrito enviado a la CIJ el 4 de agosto del 2023,  que consta de tan solo una página (véase versión en francés y en inglés), se lee que:  «At the outset, the Republic of Zambia wishes to inform the Court that, although it had earlier joined the Africa Group in support of Resolution 77/247, the Republic of Zambia has decided to withdraw its support concerning the request made therein for an advisory opinion of the Court.  ../..  Avant toute chose, la République de Zambie tient à faire connaître à la Cour que, bien qu’elle se soit précédemment ralliée au groupe africain pour appuyer la résolution 77/247, elle a décidé de retirer ce soutien pour ce qui concerne la demande d’avis consultatif qui y est formulée à l’adresse de la Cour«. Sería de sumo interés saber a qué pudo responder tan repentino cambio de posición de Zambia.

Saludo del Partido Vanguardia Popular a Cuba en la conmemoración del 26 de julio

Ana Cecilia Jiménez

San José, sábado 27 de julio de 2014

Buenas tardes camaradas:

A nombre del Partido Comunista de Costa Rica-Partido Vanguardia Popular, se me hace el honor de saludar al gobierno y al pueblo cubano en esta fecha tan significativa.

SALUDAR es una acción, un efecto, una palabra, un gesto o simplemente un símbolo de respeto y RECUERDO.

Aquí introduzco otra palabra sumamente hermosa para conmemorar esta fecha que nos convoca.

La palabra recuerdo a la cual las y los revolucionarios debemos tener presente, en respeto a nuestra memoria histórica y colectiva que hoy nos une.

El prefijo RE deben saberlo ustedes, mejor que yo, significa hacer una vez más, volver a situar en nuestro espíritu de lucha, colocarnos en el corazón (cordis).

Y a Cuba, apreciados camaradas, el lugar que le tenemos es ese gran corazón de la Patria Grande, ese hermoso proyecto que soñaron Miranda, Bolívar y Sucre, San Martín, Morazán, Martí y Sandino.

Cuando se dio la toma de los cuarteles de Moncada y Carlos Manuel Céspedes, el 26 de julio de 1953, se abrió un camino que dio paso al ideario latinoamericano a favor de la autodeterminación, la soberanía y la independencia plena del imperialismo yanqui.

El camino de la revolución sembraba así, con este hecho, las bases y la ruta hacia un nuevo amanecer de nuestros Estado/nación.

La historia, camaradas, no es un simple recuento de hechos, no, la historia de nuestros pueblos debe entenderse como el ejercicio dialéctico con mirada hacia el pasado, para comprender el devenir que nos exige el presente y la visión a largo plazo del futuro al cual aspiramos, cuya meta esencial es el socialismo.

Cada página se escribe con sacrificio, con dolor, con sabiduría y disciplina militante. El hecho histórico que Recordamos hoy, también nos dice de otro factor esencial, el papel que debe jugar nuestra juventud en los procesos profundos de transformación.

¡¡¡Camaradas!!!, siempre será 26 de julio. Viva nuestra hermana República de Cuba soberana y libre; vivan los mártires y héroes del Asalto a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel Céspedes.

¡VIVA EL PUEBLO CUBANO, QUE VIVA LA SOLIDARIDAD ENTRE CUBA Y COSTA RICA!

Muchas gracias.

Campaña contra la intervención de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo

SURCOS comparte el texto de la campaña y el enlace para firmar.

La intervención de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, acto autoritario del gobierno de Javier Milei, presidente de Argentina, representa un ataque inaceptable a la acción cotidiana y legado de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo. En lo inmediato, la intervención apunta a desplazar a la actual rectora Cristina Caamaño –electa por la Asamblea Soberana de la Universidad en marzo pasado-. En lo general, se trata de una acción deliberada de borrar la historia y cuestionar el movimiento legítimo que, durante años, ha sido un estandarte en la lucha contra la desaparición forzada, la tortura y la represión en toda América Latina. Es fundamental preservar la memoria histórica y los logros de esta institución, que ha sido un símbolo de resistencia. La Universidad es un espacio de enseñanza y vinculación social que recupera las tradiciones de luchas populares, en aras de transformar la sociedad y a nosotros mismos, en el saber y la lucha. La UNMA se ubica en las instalaciones de la ex ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada), que funcionó en la última dictadura cívico-militar argentina como el centro de detención, tortura y desaparición más grande de la dictadura. Sus paredes guardan los gritos de dolor y angustia de las y los torturados, de las muchachas parturientas a las que les eran arrebatados los bebés (sus hijos); de las y los que serían trasladados en los vuelos de la muerte. Es un espacio de enseñanza y cultura emblemático de la historia política argentina, que día a día da razones de porqué ¡Nunca más!, reflejando su compromiso con la sociedad y la democracia.

Por ello, al calce, están nuestras firmas, de estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos y de servicios, de docentes de distintas universidades de América Latina, condenando la intervención impulsada por el gobierno autoritario de Javier Milei a la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo. Milei busca la destrucción de la memoria y de las identidades que se pronuncian por la verdad y la justicia. Desde México, como universitarios y universitarias reivindicamos las tareas que cotidianamente se realizan en nuestra hermana Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo.

¡Ante la represión, la organización con base en Memoria, Verdad y Justicia!

¡Vivan las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo! 

¡Viva el Pueblo Argentino que dice basta! 

¡Alto al despotismo de Javier Milei!

Para firmar utilice este enlace.

Imagen: CLACSO.

Curré/Yimba aprueba la implementación del PAFT en su territorio

Asamblea se realizó este sábado 27 de julio

Por Uriel Rojas

Con una asistencia de 102 afiliados, la comunidad indígena de Rey Curré/Yimba aprobó este sábado la implementación del PAFT en su territorio.

El PAFT, es una herramienta para establecer los mecanismos de administración y distribución de los beneficios económicos derivados de los Contratos de Reducción de Emisiones Forestales-CREF y es financiado con recursos provenientes del BIRF y el Fondo Verde del Clima.

La agenda incluía, además, otros dos temas de interés comunal que requería la revisión y aprobación de la asamblea.

Esta actividad inició a las 10am y se extendió hasta las 12:30pm.

Cabagra avanza en los procesos de recuperación de tierras mediante indemnización

Territorio bribri en el cantón de Buenos Aires.

Por Uriel Rojas

El pasado martes 23 de Julio 2024 se realizó el acto de devolución de 3 fincas sometidas al proceso de recuperación de tierras en el marco de la implementación del Plan RTI.

Se trata de dos terrenos de 10 hectáreas con 1029 metros cuadrados y 12 hectáreas con 7904 metros cuadrados situados en la localidad de Las Delicias de Cabagra y un terreno de 62 hectáreas con 4282 metros cuadrados, ubicado en el centro de San Rafael de Cabagra.

De esta manera, Cabagra avanza parcialmente en los procesos de devolución de tierras ocupadas por no indígenas a los pueblos indígenas, asegurando la autonomía de los mismos.

En el acto participaron representantes del INDER, CONAI y la ADICABAGRA.

Estos terrenos serán orientados conforme el ordenamiento cultural de la tierra en Cabagra que incorpora la visión ancestral que respeta las áreas destinadas al Kályök ajlönuk, Téchka, Tèlarök y Ká kanëblok.

Fuente: ADI Cabagra