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Autor: María José Ferlini Cartín

¡Absolutoria definitiva para Carlos Andrés Pérrez Sánchez!

Mujeres en Lucha se une al movimiento social y sindical este martes 21 de junio a las 2:00 p.m. en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Circuito Judicial en Goicoechea para clamar por la absolución definitiva de Carlos Andrés que fue inculpado injustamente al ejercer su derecho a la huelga.

Guyana / Venezuela: nueva ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto de las cataratas de Kaieteur en el Río Potaro en la región que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraída de esta nota de prensa titulada «El Esquibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.

Nicolas Boeglin (*)

El 13 de junio del 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza fijándole a Guyana un plazo para contestar argumentos presentados el 7 de junio por Venezuela (véase texto en francés y en inglés de la ordenanza).  

Como se recordará, en marzo del 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante el juez de La Haya relativa a lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba«, un territorio en disputa entre ambos Estados de más de 159.000 kilómetros cuadrados, y que representa proporcionalmente más de las 2/3 partes del territorio actual de Guyana (véase el segundo mapa en esta nota de la BBC del 2021).

Si bien la atención a la actividad de un tribunal internacional como la CIJ recae usualmente en el contenido de sus sentencias como tal, el análisis de las ordenanzas (también denominadas «providencias» en la literatura jurídica) reviste interés, tal y como intentaremos detallarlo a continuación.

La tercera ordenanza desde el 2018

La anterior ordenanza de esta índole sobre la fijación de plazos fue adoptada el 8 de marzo del 2021 estableciendo plazos para la presentación de escritos sobre el fondo para ambos Estados: 8 de marzo del 2022 para Guyana, 8 de marzo del 2023 para Venezuela (véase texto francés y en inglés).  

Una anterior providencia con fecha del 18 de junio del 2018 (véase texto en ambos idiomas) fue la primera de este tipo adoptada por la CIJ entre Guyana y Venezuela.

En el mes de diciembre del 2020, en una sentencia sobre competencia, la CIJ se había declarado competente para analizar parte de los argumentos de Guyana sobre el fondo (véase texto de la sentencia  en francés/inglés). Cabe precisar que esta decisión se tomó sin poderse realizar un juicio contradictorio como es lo usual en La Haya, con dos rondas de alegatos (en la fase escrita y luego en la fase oral), al optar Venezuela por no comparecer en el procedimiento: veáse verbatim de las audiencias orales realizadas el 30 de junio del 2020 en La Haya con la presencia de la única delegación de Guyana.

En su precitada sentencia de diciembre del 2020 se lee por parte de la CIJ (párrafo 22) que:

«22. Aucune pièce écrite n’ayant été déposée par le Gouvernement du Venezuela et celui-ci n’ayant pas comparu lors de la procédure orale, aucune conclusion formelle n’a été présentée par ce gouvernement. Cependant, il ressort clairement de la correspondance et du mémorandum reçus du Venezuela que ce dernier soutient que la Cour n’a pas compétence pour connaître de l’affaire.

/

22. Since the Government of Venezuela filed no pleadings and did not appear at the oral proceedings, no formal submissions were presented by that Government. However, it is clear from the correspondence and the Memorandum received from Venezuela that it contends that the Court lacks jurisdiction to entertain the case.«

Como se observará en las líneas que siguen, la no comparencia en un procedimiento contencioso por parte de un Estado ante el juez internacional de La Haya no afecta mayormente el desarrollo del procedimiento en sí. 

Resulta oportuno precisar a nuestros estimables lectores, en particular de América Latina, que a diferencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de varios Estados en América Latina y en el mundo, Naciones Unidas reconoce a las autoridades encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro como único representante de Venezuela (y que esta regla aplica para todas sus agencias especializadas y órganos, incluyendo a la CIJ).

Un muy breve recuento

En marzo del 2018, Guyana inició una demanda contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya, con el fin de resolver la larga controversia que mantiene con Venezuela desde 1966; y que anterior a este año, mantenía Venezuela con Gran Bretaña desde el siglo XIX, desde el año 1899 para ser exactos, fecha en que un tribunal arbitral emitió un laudo arbitral (véase texto en inglés) desfavorable a Venezuela (Nota 1). 

En este valioso  artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:

The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).

Se puede afirmar que desde este arbitraje de 1899, y de revelaciones sobre algunos integrantes de este tribunal dadas a conocer en 1948, Venezuela desconfía de todo lo que se asemeja a los mecanismos de solución pacífica de controversias de carácter jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y se ha cuidado de no ratificar ningún tratado que contemple el recurso a uno de estos dos mecanismos, salvo muy contadas excepciones.  Es así como Venezuela nunca procedió a reconocer unilateralmente la jurisdicción obligatoria de la CIJ prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase listado de Estados que han hecho esta declaración).

Cabe precisar que la demanda de Guyana de marzo del 2018 plantea como base de competencia una sencilla carta del Secretario General de Naciones Unidas dada a conocer en enero del 2018 que recomienda a ambos Estados someter el asunto a la CIJ. Una carta adoptada pocas semanas después de estrenar su cargo el actual Secretario General de Naciones Unidas.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar la sentencia de la CIJ declarándose competente, dada a conocer en el mes de diciembre del 2020 (véase nuestra nota titulada «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«. En este análisis se indicaba que el debate intra muros entre los 15 integrantes de la CIJ había dejado algunas huellas, con varias opiniones disidentes externadas por varios de ellos, al precisar nuestro texto que:

«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo. Nótese que el primero de ellos, el francés Ronny Abraham, fue Presidente de la CIJ (2015-2018)«.

El contenido de la ordenanza, en particular un detalle notorio pocamente divulgado

En la precitada ordenanza del 13 de junio del 2022, se lee que Venezuela procedió a un cambio de actitud repentino en el mes de junio del 2022 y que el 7 de junio remitió a la CIJ una batería de argumentos tendientes a cuestionar la competencia de la CIJ (las excepciones preliminares):

«Vu la lettre en date du 6 juin 2022, par laquelle S. Exc. Mme Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vice-présidente de la République bolivarienne du Venezuela, a informé la Cour que le Gouvernement vénézuélien avait désigné S. Exc. M. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, représentant permanent de la République bolivarienne du Venezuela auprès des Nations Unies, en qualité d’agent et S. Exc. M. Félix Plasencia González, ancien ministre du pouvoir populaire des affaires étrangères de la République bolivarienne du Venezuela, et Mme Elsie Rosales García, professeure à l’Universidad Central de Venezuela, en qualité de coagents aux fins de l’affaire ; Considérant que, le 7 juin 2022, le Venezuela a déposé des exceptions préliminaires d’irrecevabilité de la requête, et qu’un exemplaire original de celles-ci a immédiatement été transmis à l’autre Partie;

/

Having regard to a letter dated 6 June 2022, whereby H.E. Ms Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Executive Vice President of the Bolivarian Republic of Venezuela, informed the Court that the Venezuelan Government had appointed H.E. Mr. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, Permanent Representative of the Bolivarian Republic of Venezuela to the United Nations, as Agent and H.E. Mr. Félix Plasencia González, Former People’s Power Minister for Foreign Affairs of the Bolivarian Republic of Venezuela, and Ms Elsie Rosales García, Professor at the Universidad Central de Venezuela, as Co-Agents for purposes of the case; Whereas, on 7 June 2022, Venezuela filed preliminary objections to the admissibility of the Application, and whereas an original of those preliminary objections was immediately transmitted to the other Party»;

Se trata de un cambio de actitud en la medida en que, desde la presentación de la demanda por parte de Guyana en marzo del 2018, Venezuela optó por no comparecer en el procedimiento en La Haya. 

Como lo indica el jurista venezolano Víctor Rodríguez Cedeño en un artículo reciente, cuya lectura se recomienda: 

«La no comparecencia podemos definirla como una situación en la que una parte en un proceso ejerce el derecho que le otorga el artículo 53 del Estatuto de la Corte de no participar en una fase del proceso o en una de sus partes, escrita u oral. Una postura procesal que puede adoptar tanto en la fase preliminar, es decir, en la fase relativa a la competencia y la admisibilidad de la demanda, en la parte de fondo e incluso en una etapa ulterior o en un procedimiento incidental sobre medidas cautelares o provisionales» (Nota 2).

No comparacer en el presente caso para Venezuela significó el no nombrar a un Agente encargado de centralizar la documentación y de fijar la posición de Venezuela en La Haya ante los jueces de la CIJ, el no remitir documentos a la CIJ en los plazos establecidos, el asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia de la CIJ para fijar plazos de presentación de escritos con autoridades políticas y el no asistir a las audiencias orales convocadas por la CIJ.  Tampoco Venezuela presentó las excepciones preliminares a las que tiene derecho todo Estado demandado que cuestiona la competencia de la CIJ para analizar el fondo de un asunto, ni pudo nombrar a un juez ad hoc de su escogencia (Nota 3).

Dicho en otras palabras, Venezuela desde el 2018 se privó sola de todas las herramientas procesales existentes en La Haya cuando un Estado demandado por otro cuestiona la competencia de la CIJ.  

En su comunicado oficial del pasado 8 de junio (véase texto completo), la diplomacia venezolana no explica en ningún momento este cambio de actitud, señalando únicamente que:

«Sin embargo, estamos obligados a señalar, sin duda alguna, del curso del procedimiento que se ha seguido a partir de la demanda unilateral de Guyana, así como de la decisión del 18 de diciembre de 2020 en la que, contra todo precedente, la Corte se arroga jurisdicción para pronunciarse sobre “la validez del laudo arbitral de 1899”, un asunto superado y que fue artificiosamente propuesto en la demanda unilateral de Guyana, para buscar librarse de su compromiso a negociar, al cual está obligado conforme al Acuerdo de Ginebra.

Venezuela espera que el asunto vuelva de inmediato al terreno de la negociación amistosa entre las partes y a la correcta aplicación del Acuerdo de Ginebra para dirimir la controversia territorial que justificó su suscripción».

Como indicado con anterioridad, las excepciones preliminares pudieron ser presentadas por Venezuela desde que fue notificada por la Presidencia de la CIJ del contenido de la demanda de Guyana, la cual fue registrada en marzo del 2018 (véase texto de la demanda en francés e inglés). En diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para analizar el fondo del asunto.

Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales desde 1959 y que recoge muy bien el precitado jurista Víctor Rodríguez Cedeño en este artículo publicado en el 2018, en el que expresa que:

«Venezuela nunca ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la corte, sin desconocer evidentemente su importancia como órgano judicial de las Naciones Unidas. En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959«.

Esta actitud de Venezuela explica el hecho que Venezuela a la fecha no haya ratificado el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y que no haya tan siquiera firmado la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (véase estado oficial),  la Convención de 1982 de Montego Bay sobre Derecho del Mar (véase estado oficial) o la Convención de Viena de 1986 sobre Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (véase estado oficial): todas estas (y muchas otras) convenciones de carácter universal contienen una cláusula mencionando a la CIJ o al arbitraje como mecanismos de solución pacífica de controversias.

La no comparecencia ante la CIJ: ejemplos recientes

Es de recalcar que cada caso de no comparecencia ante el juez de La Haya en el marco de un procedimiento contencioso incoado por otro Estado debe ser considerado de manera individual: las comparaciones son usualmente bastante aventuradas, y cada caso de no comparecencia debería siempre entenderse como sui generis

Son muy diversas las razones que puede alegar un Estado para desdeñar la barra de La Haya. 

En el hemisferio americano, antes de Venezuela en el 2018, podemos citar el caso de Estados Unidos en 1984, al optar por no comparecer en La Haya en el procedimiento en su contra presentado por Nicaragua. Cabe precisar que en un primer momento, Estados Unidos sí se presentó a la barra de La Haya, presentó varias excepciones preliminares y participó en las diversas etapas del procedimiento, pero desafió a la CIJ cuando esta rechazó algunos de sus argumentos y se declaró competente, al decidir no participar más en el procedimiento sobre el fondo: la no comparecencia de Estados Unidos no impidió en lo más mínimo que fuera condenado en una sentencia considerada histórica en junio de 1986 en la que la CIJ  le señaló su parecer sobre su conducta que merece mención (Nota 4).  

Después de Venezuela en el 2018, el único Estado que ha optado por no comparecer ante el juez de La Haya fue Rusia en marzo del 2022, ante la solicitud de medidas provisionales de carácter urgente presentada en su contra por Ucrania (Nota 5).

Sobre algunas interrogantes, expectativas y su alcance

Como se puede apreciar en esta reciente ordenanza de la CIJ de junio del 2022, Guyana tiene hasta el 7 de octubre del 2022 para analizar y refutar los argumentos presentados por Venezuela en este mes de junio del 2022 sobre la incompetencia de la CIJ. No debería extrañar que sean exactamente los mismos argumentos que Venezuela le hizo llegar a la CIJ en su momento y que fueron en parte rechazados por los jueces en el 2020: véanse en particular la carta suscrita por el canciller venezolano del 24 de julio del 2020 en francés y en inglés, así como el memorandum enviado el 28 de noviembre del 2019 por Venezuela a la CIJ (textos en francés y en inglés). 

Una vez recibido el escrito de Guyana, es probable que la CIJ se tome unos meses de reflexión y zanje sobre los  diversos aspectos discutidos para (probablemente) retomar el análisis sobre el fondo que había iniciado  con posterioridad al fallo de diciembre del 2020. 

¿Porqué presentar en junio del 2022 excepciones preliminares que bien se pudieron haber presentado desde mucho años antes? ¿Qué ha ocurrido de relevante en Venezuela o en Guyana en este mes de junio del 2022 para que Venezuela reconsidere la posición inicial de no comparecer en este juicio iniciado en el 2018?¿Habrá en el escrito sobre el fondo de Guyana que fue depositado el pasado 8 de marzo algún argumento que sugiera cambiar radicalmente de posición por parte de Venezuela? ¿Porqué la CIJ acepta que Guyana dé su parecer sobre argumentos venezolanos que ya fueron en parte rechazados en el 2020 por la misma CIJ? Desde el punto de vista táctico, ¿se puede considerar riesgoso este cambio de actitud de Venezuela?

Son preguntas que lanzamos al aire sin mayores elementos para responderlas. La primera de ellas tiene una respuesta que deberían poder brindar las máximas autoridades venezolanas. Con relación a la última de ellas, se podría contestar por la afirmativa: en efecto, desde la perspectiva de algunos jueces de la CIJ, esta repentina maniobra de Venezuela bien podría ser interpretada como tendiente a dilatar cuestiones ya zanjadas en el 2020 y ganar tiempo (por alguna razón que se considera ventajosa en Venezuela).

Cabe precisar, como dato de interés, que el pasado 7 de junio también se celebró una reunión entre autoridades de Guyana y de Venezuela en Georgetown (véase nota al respecto publicada en El Universal): desde que la CIJ se declaró competente en el 2020, el retomar las negociaciones bilaterales con Guyana es un objetivo prioritario de la diplomacia venezolana y esta reunión posiblemente sea una de muchas otras por venir. Negociar el retiro de la demanda a cambio de un acuerdo bilateral con Guyana puede ser uno de los objetivos por parte de la diplomacia venezolana. Al respecto, el retiro de una demanda en La Haya constituye una práctica muy poco estudiada y que, en nuestra opinión, lo ameritaría, en particular cuando se obtiene a cambio de nada o casi (Nota 6).

A modo de conclusión

Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen.  Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano. 

Como tuvimos la oportunidad de indicarlo desde el 2018, la no comparecencia ante la CIJ es una opción usada a veces por un Estado demandado que conlleva algunos riesgos, cuando escribíamos que:

«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ « (Nota 7).

Notas: 

Nota 1: Sobre esta decisión arbitral véase reciente análisis de RUAN SANTOS G., » La clausula de «prescipción» en la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña por la Guayana Esequiba», in AYALA CORAO C. & BREWER CARIAS A. R. (Editores), Libro Homenaje al Dr. Pedro Nikken, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2021, Tomo II, pp. 923-944,  disponible aquí.

Nota 2:  Véase RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Las implicaciones de la no comparecencia en el procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia:  reglas y principios a la luz de la práctica de la Corte«, in Boletin de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Número 166 (Octubre-Diciembre 2021), Homenaje a Gonzalo Parra Aranguren, pp. 405-418, p.407. Texto integral de este Número 166 disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nuestra nota de abril del 2019, BOEGLIN N., «A propósito del reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella«, Ius360, edición del 29/04/2019 y disponible aquí. Anterior a ella (2018), véase también WENTKER A., «Venezuela´s non participation before ICJ in the dispute over Essequibo region«, EJIL-Talk, edición del  29/06/2018 y disponible aquí.

Nota 4: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho de que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo. Los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico.

En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

«In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).

/

«En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022, y disponible aquí.

Nota 6: El retiro de una demanda ante el juez de La Haya es una opción a la que a veces recurren los Estados que litigan en La Haya y que se ha estudiado muy poco en doctrina. ¿Retirar una demanda en La Haya a cambio de … nada?  En 1986, Nicaragua obtuvo una condena a Estados Unidos contundente de la CIJ, que abrió la puerta para una segunda etapa por compensación y daños: no obstante, en 1991, a raíz de un cambio de orientación política, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991) sin que se conozca de alguna contrapartida económica por parte de Estados Unidos. Siempre con relación al hemisferio americano, se puede también citar el caso de la demanda de Ecuador contra Colombia por aspersiones químicas aéreas, interpuesta en el 2008 (véase texto de la demanda en francés y en inglés): Colombia obtuvo el retiro de la demanda planteada por Ecuador en el 2013, comprometiéndose a no realizar más acciones de este tipo en sus zonas fronterizas y a depositarle a Ecuador la suma de 15 millones de US$, la cual incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ desde el 2008  (véase punto 9 del acuerdo suscrito entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013).

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Ordenanza de la CIJ en relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes«, CIARGlobal, edición del 11/07/2018 y disponible aquí.

 

(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

En una década Costa Rica cae desde el puesto 3 al 68 en desempeño ambiental a nivel mundial

Bloque Verde

-El origen de las malas notas que obtiene el país son las constantes desregulaciones, desfinancimientos y desmantelamiento de las instituciones y los escasos controles legales ambientales.

(Bloque Verde, 20-6-2022.) Lejos está Costa Rica de haber sido el tercer lugar en el Índice de Desempeño Ambiental en 2011. Este año 2022 cae al puesto 68 según este “ranking” elaborado por las universidades norteamericanas de Yale y Columbia. Es claro que la impunidad del delito ambiental y la regulación de los controles ambientales le pasan la factura a un país que le queda muy poco de ese liderazgo ambiental tan pregonado por los impulsores de las falsas soluciones al cambio climático, la Economía Verde y los Mercados de Carbono. Tónica que ha sido parte de una falaz política exterior costarricense, mientras descuidan en lo doméstico.

El Índice de Desempeño Ambiental (EPI por sus siglas en inglés) pretende orientar a los países en la formulación de políticas, y ayudarlos a salir del rezago existente en la protección ambiental. Es importante resaltar que los datos que utilizan las universidades de Yale y Columbia son obtenidos de una variedad de fuentes, entre ellas instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales y centros de investigación universitarios. La credibilidad de los conjuntos de datos, además, se basa en métodos de recopilación establecidos que han sido revisados y validados por la comunidad científica o respaldados por autoridades internacionales.

El EPI evalúa a 180 países en 40 indicadores y 11 categorías respecto al manejo de la biodiversidad, del agua, del agro, el cambio climático, la salud ambiental, la vitalidad de los ecosistemas emisiones y el manejo de desechos.

Un momento célebre para el país también fue en 2012 cuando obtuvo una nota de 69,03 sobre 100 puntos máximos posibles, y se lucía en el puesto cinco del mundo y de primero en el continente americano. Desde la primera edición del informe, presentada en el año 2009, el país había figurado en posiciones de privilegio. Su mejor desempeño se logró en 2011 donde apareció en el tercer lugar del mundo logrando 86,4 puntos de 100 posibles.

La decadencia fue abrupta para el año 2014, el país se colocó en el puesto 54, con una nota de 58,5. Para el 2018 Costa Rica repuntó y logró llegar al puesto 30 a nivel mundial y fue el mejor calificado de América Latina, con una nota de 61 sobre 100.

Entre 2018 y 2020 Costa Rica cayó 22 puestos llegando al puesto 52 de los 180 por las malas notas en el manejo de recurso hídrico, deficiente manejo de aguas residuales, falta de control en las pesquerías y agricultura. De los diez componentes evaluados, el país empeoró en siete de ellos.

Parte de esas caídas se deben a que incluyen nuevas categorías, como energía, cambio climático tratamiento de aguas residuales, donde por ejemplo el país es deficiente, sobrepesca, residuos sólidos pero algunas otras como la sostenibilidad de la agricultura, el incremento del riesgo de los plaguicidas y demás se observan grandes retrocesos que miden la pérdida de hábitat para especies en peligro de extinción, estado de las poblaciones de peces, mala calidad del aire, aparición de enfermedades que afectan a las personas por factores ambientales (Wolf et al, 2022).

¿Qué pasó este año? Para esta última edición del EPI Costa Rica está entre los 30 países en los cuales la biodiversidad está sujeta a alto riesgo de contaminación por mezclas de plaguicidas, además es la nación en posición 11 en dónde existen especies en peligro de extinción amenazadas por agroquímicos. Las universidades norteamericanas de Yale y Columbia además señalan a Costa Rica como un lugar donde existe un alto riesgo de contaminación de agua por plaguicidas. Situación que ha sido más que patente en comunidades de San Carlos, Siquirres y Cartago.

En Costa Rica se siguen usando 133 agrotóxicos considerados altamente peligrosos por sus implicaciones en la salud y en el medio ambiente, como por ejemplo, el paraquat y el metamidofós, un insecticida que está prohibido en 102 países (Semanario, 2021). El reciente informe del PNUD sobre uso de plaguicidas en el país revela que el 93% de los agrovenenos usados en Costa Rica son Pesticidas Altamente Peligrosos (PAP). Es decir que Costa Rica es el basurero de los agroquímicos que en otras partes del mundo están prohibidos y que acá todavía se comercializan.

El origen de las malas notas que obtiene el país son las constantes desregulaciones, desfinanciamientos y desmantelamiento de las instituciones y los controles legales ambientales, la parálisis que vive gran parte del sistema judicial ambiental y la gran impunidad y legalización de los delitos ambientales. Habrá que sumarle además la desprotección y el poco apoyo que enfrentan las personas activistas defensoras de los derechos ambientales e indígenas.

Bibliografía:

Wolf, M. J., Emerson, J. W., Esty, D. C., de Sherbinin, A., Wendling, Z. A., et al. (2022). 2022 Environmental Performance Index. New Haven, CT: Yale Center for Environmental Law & Policy. epi.yale.edu https://epi.yale.edu/epi-results/2022/country/cri

En Costa Rica se usan 133 plaguicidas considerados altamente peligrosos. Setiembre 2021. https://semanariouniversidad.com/pais/en-costa-rica-se-usan-133-plaguicidas-considerados-altamente-peligrosos/

Inflación en Costa Rica: Los desatinos del Banco Central

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

  1. Introducción

Como sabemos, la inflación ha tendido a subir recientemente, alcanzando una cota anual del 8,7% en mayo de 2022, la más alta registrada durante los últimos 13 años. Su origen es evidentemente externo, o sea, es importada, y está asociada al aumento de los precios internacionales del petróleo, de los alimentos y de algunas otras mercancías. Detrás de todo esto, como sabemos, subyacen tanto las disrupciones globales provocadas por la pandemia del Covid-19, en particular la llamada “crisis de los contenedores”, como los agudizados trastornos que ha traído la guerra lanzada por Rusia contra Ucrania.

Es importante tener esto presente, ya que, como intentaré mostrar en este artículo, las respuestas que se ensayan por parte del Banco Central, si bien admiten explícitamente el carácter importado de la inflación, contradictoriamente optan por medidas de política económica, que inciden directamente sobre la economía costarricense, como si la inflación se originase desde dentro mismo de ésta.

  1. La respuesta estándar

Subir las tasas de interés es la política estándar que los bancos centrales -incluido el de Costa Rica- acostumbran aplicar cuando la inflación da muestras de ir al alza. Y, por cierto, ello es hoy tendencia: los bancos centrales de todo el mundo toman este atajo, y elevan la tasa de interés que usan como referencia (en Costa Rica se la llama “tasa de política monetaria”), la cual usualmente incide de forma directa sobre las operaciones de muy corto plazo entre los propios bancos (ya que los bancos se prestan los unos a los otros todos los días), o de estos con el Banco Central, y luego tiende a propagarse, como en ondas concéntricas, sobre las diversas tasas de interés en todo el sistema financiero.

Al hacerlo de esa forma, hacen una especie de trueque: un mayor desempleo a cambio de una menor inflación. Porque, en último término, cuando un banco central empuja al alza las tasas de interés, lo que intenta es encarecer el crédito, para, eventualmente, frenar la inversión de las empresas y el consumo de las personas, y, así, “enfriar” la economía, o sea, frenar su crecimiento, lo cual normalmente implicará más desempleo. Alrededor de esto hay toda una parafernalia teórica, que, viene de autores como Milton Friedman y Edmund Phelps, la cual habla de la “tasa natural de desempleo”, la “tasa de desempleo no aceleradora de la inflación”, y, a partir de lo anterior, una tal Regla de Taylor (atribuida al economista estadounidense John B. Taylor). Puesto en sencillo, lo que esto nos dice es que existe una tasa de desempleo mínima, por debajo de la cual la inflación se acelera, por lo que, presuntamente, resultaría inútil y contraproducente que los gobiernos intenten comprimirla hasta ese nivel.

Por lo tanto, se supone que los bancos centrales deben ser vigilantes, y no permitir que la tasa de desempleo caiga por debajo de ese piso, ya que ello desataría perniciosas fuerzas inflacionarias, asociadas al hecho de que, siendo el desempleo muy bajo, ello presuntamente haría que los salarios suban, generando en consecuencia una presión alcista sobre los precios. En un contexto de desorganización de la fuerza de trabajo, y ausencia de organizaciones sindicales fuertes, esa hipótesis se vuelve altamente improbable, no obstante lo cual, sigue siendo la que subyace, de forma más o menos implícita o explícita, a estos planteamientos.

Pero, además, sucede que ninguna de esas “tasas” es observable. O sea, cuál es la “tasa natural de desempleo” y cuál la “tasa de desempleo aceleradora de la inflación” es algo que, en rigor, nadie conoce. Se las establece por puro “bateo”, lo cual no impide que los diversos bancos centrales reiteren siempre el mismo ritual, disimulando su ignorancia detrás de un lenguaje eufemístico, que se pretende técnico y aséptico.

  1. Supuestos irreales

Implícito a lo anterior, está el supuesto de que la economía ha crecido a un ritmo significativo y el desempleo ha bajado hasta el (incognoscible) nivel de su “tasa natural”, o inclusive por debajo de ésta, lo que produce un “recalentamiento” que acelera la inflación. De ahí lo que indiqué más arriba: el propósito entonces es elevar las tasas de interés y encarecer el crédito para “enfriar” la economía y, así, cortarle las alas a la inflación.

Al proceder de esta forma, claramente convertimos el empleo -y, por lo tanto, a las personas de carne y hueso- en una variable subordinada. O sea: la prioridad es la inflación, y la gente es el cordero que se inmola en el altar de los sacrificios.

El caso es que, obediente a este recetario, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), ha optado por combatir la inflación subiendo su “tasa de política monetaria”.  En los últimos seis meses ha habido cinco alzas, las dos últimas muy fuertes: 2,50 puntos porcentuales el 23 de abril, y 1,50 puntos porcentuales el 16 de junio. De tal forma, esta “tasa de política monetaria” pasó de 0,75%, a inicios de diciembre de 2021, a 5,50% en este momento. Eventualmente este movimiento alcista debería hacerse sentir sobre los nuevos créditos que los bancos dan a personas y empresas, como también elevará las tasas que se cobran sobre créditos concedidos en el pasado, y que están sujetos a tasas variables. Muy seguramente también hará subir las tasas de interés que se cobran sobre las emisiones de deuda pública, las cuales son, de todas maneras, injustificadamente altas.

Como ya adelanté, cuando procede de esa forma, el BCCR está suponiendo -aún si no lo dice- que los brotes de inflación que se registran, están asociados a una situación donde la economía avanza a ritmo trepidante y el desempleo es muy bajo. Y si no lo supone, actúa como si lo supusiera. Y, sin embargo, esa no es, ni remotamente, la situación actual de Costa Rica. Los indicadores sobre empleo, aportan un contundente desmentido a tan disparatada tesis. Recordemos que, según los datos más recientes, tenemos alrededor de 325 mil personas desempleadas, y más de 900 mil personas en la informalidad laboral. A lo cual debe agregarse la notoria ralentización en la creación de empleos, que se registra desde al menos el mes de octubre del año pasado. Cuando, por otra parte, la proporción de la población en edad de trabajar (15 años y más) que se mantiene fuera de los mercados laborales remunerados, sigue siendo sustancialmente más alta que la que se registraba antes de la llegada de la pandemia del Covid-19. En aquel momento, ese porcentaje, que ya era bastante alto, se ubicaba en el 36,1% (febrero 2020), mientras en el dato más reciente (abril 2022) se sitúa en 40,0%. El que esas personas -sobre todo mujeres- permanezcan en su casa y no salgan a buscar trabajo, refleja el desaliento frente a una economía que no ofrece adecuadas oportunidades de empleo. Ello además disminuye sustancialmente la tasa de desempleo oficialmente registrada, ya que, si esas personas salieran de su casa a buscar trabajo, muy seguramente no lo obtendría o, en el mejor de los casos, tendrían que ubicarse en empleos informales.

Los datos de empleo nos dicen que la economía costarricense está lejos de cualquier cosa que pudiera considerarse un “recalentamiento”, porque está lejísimos de producir a plena capacidad. Y, sin embargo, el Banco Central opta por combatir la inflación como si, en efecto, nuestra economía estuviera “sobrecalentada”. Más que paradójico, es absurdo.

  1. Dos pifias más

Recientemente el Banco Central adoptó nuevas medidas, y decidió elevar del 12% al 15% el llamado “encaje mínimo legal”. Lo que esto significa es que, de cada depósito que un banco reciba, deberá “guardar” un 15% en el Banco Central, donde quedaría inmovilizado, lo que disminuiría su capacidad para generar nuevos préstamos. Sin embargo, hay en lo anterior, al menos dos pifias.

Primera pifia: la intención, implícita pero muy obvia, es tratar de restringir la “liquidez” en la economía -o sea, la cantidad de dinero que circula- limitando la capacidad de los bancos para conceder créditos. Pero ello supone que detrás del problema de la inflación hay un exceso de dinero en circulación. La teoría subyacente, que tiene raíces en los planteamientos monetaristas de Friedman, es errónea, pero el sinsentido que representa se agranda, tan solo con que recordemos que estamos ante un problema de inflación importada.

Segunda pifia: no es cierto que los bancos requieran de los depósitos para generar créditos. En un sistema de moneda fiduciaria como el nuestro, los bancos generan créditos tan solo con hacer una anotación electrónica a favor de su cliente. En ese contexto, los créditos más bien anteceden a los depósitos, y no a la inversa. Elevar el “encaje” no altera en nada sustantivo este mecanismo de creación endógena de dinero. Si el crédito se frena será porque las altas tasas de interés frenen la economía y, en consecuencia, frenen la demanda de crédito por parte de empresas y hogares. Aunque, y en todo caso, no es ocioso recordar que el crédito al sector privado, ya venía bastante frenado, desde al menos 2018, de modo que las medidas que ahora toma el Banco Central, simplemente implican llover sobre mojado.

  1. Breve conclusión

Retomo lo indicado al inicio de este artículo: la inflación que estamos sufriendo es enteramente importada, y no tiene relación alguna con ningún “recalentamiento” de la economía costarricense, ni tampoco tiene orígenes monetarios. Las medidas que el Banco Central aplica no corrigen esa situación, pero, en cambio, muy seguramente agravarán los terribles problemas del empleo que vivimos. Ello implica un intolerable, y desde todo punto de vista injustificado, sufrimiento humano y social.

Téngase presente que he dejado por fuera muchos elementos importantes. Trataré de retomarlos posteriormente.

Alajuela, 19 de junio de 2022

 

Compartido con SURCOS por el autor, publicado en su blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2022/06/normal-0-21-false-false-false-es-cr-x.html?m=1

Curso: Ecología Política Feminista

SURCOS comparte la siguiente información:

El próximo jueves 23 y viernes 24 de junio, se estará llevando a cabo el curso de Ecología Política Feminista, el cual tendrá un enfoque teórico práctico. El mismo, será impartido por Diana Ojeda, quien es economista, geógrafa y docente en la Universidad de Los Andes. El quehacer de la Dra. Diana Ojeda articula la ecología política, la geopolítica feminista y los estudios de la ciencia en el estudio de los conflictos socioambientales, en particular en relación con proyectos de conservación ambiental, mitigación del cambio climático y turismo de naturaleza. Su trabajo centrado en el Caribe Colombiano se enfoca en dinámicas y procesos de despojo, extractivismo agrario, securitización y formación estatal desde una perspectiva feminista.

Por otra parte, en el marco del curso en la sesión práctica se realizará una gira a África de Guácimo, en la cual participará en su facilitación Erlinda Quesada, lideresa comunitaria y parte de la Asociación de Mujeres Unidas de África (AMUDA) y del Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAP), organizaciones que se han enfrentado a conflictos socioambientales. En este espacio se continuará dialogando alrededor desde una experiencia concreta lo discutido en teoría y enriquecido desde las vivencias de las comunidades.

La Finca Educativa AMUDA de la Asociación de Mujeres Unidas para el Desarrollo de África es un proyecto de conservación y turismo comunitario de este colectivo de mujeres fundado en 1997. Durante el curso se podrá conocer la historia de este grupo, así como hacer una caminata por sus senderos. La Asociación AMUDA ha sido clave para la capacitación y sensibilización para estudiantes que han aprendido sobre la historia de las mujeres en las luchas socio ambientales y laborales del Caribe.

África de Guácimo es una comunidad a un kilómetro del centro de cantón que tiene el nombre del continente del cual procedían los antepasados de los primeros habitantes del pueblo. Nació con la construcción del ferrocarril al Caribe y el surgimiento del cultivo de banano. Los primeros habitantes procedían de las islas de Caribe como Jamaica, Barbados y Trinidad y Tobago.

Esta comunidad y en específico su acueducto y tomas de agua, se vio impactada por una plantación de piña que se ubicó en las partes más altas de la misma. Ante esto, es importante reconocer la lucha histórica que se dio en la comunidad, pues fue la primera en demostrar científica y legalmente que tal empresa había incumplido la normativa ambiental.

Para esta lucha, el papel de La Asociación de Mujeres Unidas para el Desarrollo de África (AMUDA), fue determinante, pues ha realizado un importante trabajo de fortalecimiento de las luchas socioambientales y comunitarias. Estas, se encuentran relacionadas con la protección de aguas y de las zonas altas de recarga del cantón de Guácimo, a partir de la moratoria  “a la siembra y establecimientos de nuevas áreas  de explotación, producción y agro industria de monocultivos extensivos e intensivos, así como cualquier proyecto de impacto y explotación hidroeléctrica sobre los cauces de ríos y  quebradas, en la parte sur de nuestro Cantón, exactamente a partir de 1 kilómetro arriba  de la ruta 32 en adelante(…)”.

Otra de las luchas que AMUDA ha acompañado es la defensa y la gestión del acueducto en la comunidad vecina de la Perla, donde cada persona de la comunidad trabajo un promedio de 300 horas para cavar y meter tubos desde la montaña hasta llevar el agua a cada casa. En esta zona todo cuesta y todo esfuerzo, la iglesia, el salón comunal, el acueducto ha sido una lucha donde las mujeres son lideresas claves. Hay otras luchas importantes socio ambientales como la defensa del río Parismina y otras de los últimos años por la defensa de los bienes comunes comunitarios donde AMUDA ha sido clave para el cambio social y mejorar la calidad de vida.

¿Qué es la ecología política?, como un campo teórico y práctico, asume en su investigación el compromiso de no dejar pasar las relaciones de poder existentes entre la sociedad, la cultura, la naturaleza y la economía. En ese sentido, desde la ecología política feminista se aumenta un compromiso, alrededor de estos temas y su vínculo con las epistemologías feministas y las desigualdades que se dan a partir del género en el acceso, distribución y uso de los recursos. La Ecología Política Feminista permite identificar ciertas concepciones donde se dan prácticas dominantes de conocimiento y también de autoridad, a su vez, se enfoca en buscar formas de investigación y praxis donde se promueve la transformación social desde una perspectiva ecológica para las mujeres y otros grupos que han sido históricamente marginalizdos.

Este curso, está siendo organizado por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), en conjunto con el proyecto Conflictividad socio ambiental e impactos de las piñeras en la zona norte (EC-495) inscrito en el Centro de Investigaciones Antropológicas (CIAN) y el proyecto Geografía y Diálogo de Saberes (ED-3526) inscrito en la Escuela de Geografía, ambos del Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social. 

Kioscos Ambientales
UCR

Manifestación no violenta a favor del diálogo, la diplomacia y la paz entre las naciones y pueblos

El día martes 21 de junio a las 11 a.m. en el Parque Kennedy en San Pedro, Montes de Oca, se realizará una manifestación no violenta por la prohibición de las guerras como método para resolver conflictos. Pueden seguir la transmisión por las redes sociales de Onda UNED. Invitados por Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia, Mundo sin Guerras y sin Violencia, Asociación Profesionales UNED y Gobierno Local Montes de Oca.

Herencia vigente de la Ilustración

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Permítanme transcribir un párrafo extraordinario, desde el saber criminológico contemporáneo, que puede resultar de interés para cualquiera que se asome al tema del sistema penal, los delitos y las sanciones correspondientes.

“Al describir un mundo [el correspondiente al racionalismo revolucionario francés] en que ya no existe ningún ´tutelaje moral´, excepto aquel que en cierto sentido es auto-administrado y que, por lo tanto, abre la puerta a la posibilidad de un individualismo extremo y de superar y apartar cualquier tipo de vínculo social, [el Marqués de] Sade parece señalar [con sus escritos y conductas] la posibilidad de que lo que se llama ´delito´ no sea sino la expresión de un concepto de ´derecho subjetivo´, un derecho sin objetividad, que no acepta el reconocimiento del otro. No se preserva ninguna necesidad de cohabitación social. Así, no es ningún accidente que, poco tiempo después, uno de los críticos más acerbos de la Revolución Francesa y del liberalismo, el filósofo alemán Georg W.E. Hegel, en su Filosofía del derecho, describa la esencia del castigo como el momento de transición entre el derecho y la moralidad; es decir, el momento en que el individuo se da cuenta de que no está solo, pero aún no ha afrontado la necesidad de compartir el espacio social con otro… (De modo no del todo diferente, en su Genealogía de la moral… Nietzsche definirá los castigos como ´mnemotécnicos´, pues mediante ellos los mandatos morales se inscriben en la memoria del individuo.” (Dario Melossi; Controlar el delito, controlar la sociedad).

Permítanme ahora algunas reflexiones al pie que estimo necesarias:

  1. Herencia del Iluminismo francés, inspirador de la gran Revolución de 1789, ha sido la radical distinción entre moral y derecho. El profesor Luigi Ferrajoli insiste, en nuestros días, en respetar la coherencia y consistencia del mundo jurídico (“el punto de vista interno” a partir de los principios del Estado constitucional de derecho), sin descartar la posibilidad de cuestionar su justicia mediante juicios ético-políticos (“punto de vista externo”). Lo que resulta obvio, la posibilidad de criticar el derecho y sus prácticas, por injustas o inmorales, mantiene viva la posibilidad constante de reformar y mejorar el derecho mismo.
  2. La sanción penal, impuesta a quien ha actuado sin reparar en el daño que hace, sin considerar los derechos de otro u otros seres humanos victimizados, cobra sentido en la medida en que el sistema penal hace valer la existencia y dignidad de ese otro.
  3. Así, resulta inevitable pensar, por ejemplo, en los casos en que la víctima es especialmente vulnerable, como en la violación o abusos sexuales a personas menores de edad, donde la superioridad del agresor se impone por la mera fuerza o por el aprovechamiento de la confianza que da su posición de garante (padre, padrastro, pastor, sacerdote, maestro, médico, etc.). Durante siglos, este abuso de poder se ha querido justificar con todo tipo de subterfugios legales o de facto: matrimonios “ventajosos” de viejos con niñas, supuestas iniciaciones sexuales “naturales”; posibilidades de ascenso o seguridad social para las víctimas, entre otros pretextos.
  4. O bien, los casos en que la víctima es difusa, como los hechos perpetrados contra los bienes públicos, que son de todos y de nadie en particular, y cuya percepción dañina se diluye y hasta se esfuma. Quizá por eso la sociedad –y especialmente los electores- están dispuestos a dar oportunidades sin fin a los políticos y partidos corruptos. Causa más alarma y rechazo la experiencia concreta del robo en la casa del vecino, que los fraudes millonarios en obras públicas, las comisiones cuantiosas en licitaciones, las evasiones de impuestos o las quiebras fraudulentas de bancos, aunque el costo de estos últimos sea incalculablemente mayor para todos.
  5. El respeto a la dignidad y los derechos de las otras personas está en el centro mismo de lo que debe considerarse delito, es decir, aquello absolutamente intolerable para la convivencia pacífica en una sociedad determinada. También es central para el castigo razonable que deba darse en cada caso concreto como respuesta que busque justicia y nunca venganza. Por eso estaríamos, en nuestro caso, mucho más cerca de Hegel y del mismo Nietzsche que de Sade, cuya renuncia a todo tipo de tutelaje moral terminó por extraviarlo social, psicológica y humanamente.

Geoeconomía y geopolítica: Agresión e hipocresía

Edgar Chacón

Pablo Iglesias en el Parlamento Europeo, citó las palabras de Franklin Delano Roosvelt, en relación con Anastasio Somoza, al referirse a Muhamar Gadafi: “¿Se acuerdan señorías cuando Gadafi era nuestro hijo de puta? Empezó a serlo a partir del año 2000, cuando privatizó sus compañías petroleras, para que empezaran a entrar las multinacionales occidentales. Era la época en la que Gadafi era el amigo de Europa… era el tiempo en el que Gadafi financiaba la campaña electoral del señor Sarcosí y que regalaba caballos a José María Asnar… Incluso en el año 2011, un mes antes de la intervención de la OTAN, el FMI elogiaba las reformas económicas de Gadafi… ¿Qué pasó en el mes de marzo?: ocurrió que… la ONU en su resolución 1973, apeló a la responsabilidad de proteger a la población civil y se inició la intervención militar…Pero eso no tenía nada que ver con proteger a la población civil. Tenía que ver con los interese de compañías petroleras occidentales, ante la posibilidad de que fueran empresas rusas, chinas y de la India las que explotaran los recursos de Libia…No les pido que dejen de ser lo que son, pero al menos no mientan a la gente”.

Tambien debe recordarse, que el bombardeo a Belgrado en 1999 se hizo sin resolución de la Organización de Naciones Unidas.

“Estados Unidos no tiene amistades permanentes, sino intereses permanentes”. (John Quincy Adams). Entonces: No importan otras consideraciones, éticas ni de ningún otro orden, solo los intereses.

Determinadas acciones en ámbitos regionales amenazan la paz mundial:

La estrategia ofensiva de estados unidos en Europa del este, para cercar a través de los años cada vez más militarmente a Rusia, a través de la expansión de la OTAN, también está pasando en Asia.

Esto está pasando desde hace años. En el esquema de AUKUS, una alianza militar entre Australia, Estados Unidos y el Reino Unido, se habló de transferir submarinos nucleares a Australia. Por lo que hubo fuertes discrepancias entre Estados Unidos y Francia, pues ésta, tenía fuertes aspiraciones en ese negocio. También, en el esquema de seguridad, Quad, el asunto es fortalecer militarmente a países como Japón, para contener a china. Aquí se puede ver como se utilizan a esos territorios y países. Taiwan se va a convertir en una ucrania, para transferir armas y cercar a china.

Estos son los antecedentes que terminan provocando guerras.

Henri Kissinger, en el Foro de Davos, dijo que el peligro mayor es un posible acercamiento y una alianza comercial y militar entre rusia y china. Hay que evitarlo. TVPN.

Es necesario además tener en la mira que, Estados Unidos pone de nuevo los ojos en el cuerno africano, incrementando la tensión también en esa zona.

Se ha dicho por distintos canales, que, en las acciones militares llevadas a cabo por el ejército ucraniano, apoyado por Estados Unidos y la Unión Europea, participan elementos neonazis. A este respecto, viene a la memoria el conocido refrán: “Dime con quién andas y te diré quién eres”.

En otros sucesos, se hace necesario traer a colación distintos encontronazos que ponen en el tapete dilemas que reflejan ese entuerto entre conveniencias, intereses y argumentos, que traen a cuestionamiento las justificaciones esgrimidas por los impulsores y promotores de las acciones bélicas que ponen en peligro la paz mundial, como por ejemplo, la posición de Turquía que está utilizando su poder de veto y se opone a que Finlandia y Suecia ingresen en la OTAN, diciendo que estos países apoyan fuerzas contrarias a sus intereses nacionales.

En otro orden de cosas, España por su lado, insinúa que la Federación Rusa tuvo que ver en los problemas con Argelia para el suministro de gas, siendo que hay un escenario de hechos en el que las decisiones tomadas son responsabilidad de los países involucrados: España, Argelia y Marruecos, con la presencia de Estados Unidos en el contexto.

En su momento, el portavoz de la cancillería alemana expresó que la posición de Estados Unidos en cuanto a los negocios sobre el gas que necesita Alemania es una intromisión en los asuntos del país, al igual que la amenaza de sanciones a empresas europeas por parte de Estados Unidos. En ese intercambio, Estados Unidos señaló con vehemencia, que Alemania le debe millones a la OTAN.

En el “mundo occidental”, no se habla con suficiente eco a la actitud sensata, sobre la responsabilidad que tiene Estados Unidos, en poner en riesgo la paz mundial, provocando situaciones que degeneren en conflictos. Eso es hipocresía, así como no tener actitudes serias, utilizando con ligereza términos como democracia, cuando en una gira, el presidente Biden incluye a regímenes como Arabia Saudita, para negociar intereses. Así también, es irresponsable actuar como si estuviéramos ante una película de Hollywood.

Se habla de una inminente situación de hambruna a causa de pobreza, pandemia y guerra y hay voces que ya dicen que los pobres pagarán los platos rotos, pero no se dice con honestidad, quienes son los que rompen los platos. Así como cuando se “otorgan” préstamos a los países “pobres”, no importando que, en esos países, los dólares los reciben los ricos y la deuda la pagan los pobres.

En ese panorama, los ucranianos minaron aguas del Mar Negro en Odesa. Ahora hay barcos que no pueden salir con los cereales cosechados en Ucrania. “Occidente” pretende hacer responsable de esa situación a la Federación Rusa, siendo que como se dijo, los militares ucranianos, minaron las aguas. A la Federación Rusa, se le imponen distintas sanciones, como parte de la guerra provocada por Estados Unidos, lo que también afecta a la población rusa, no sólo al gobierno y al ejército. Además, a los barcos rusos se le cierran puertos en Europa.

Una pregunta: ¿Por qué Estados Unidos destina 40 mil millones de dólares, o más, para el belicismo en Ucrania y no los destina a alimentos, educación, arte, deporte e infraestructura, por ejemplo, en África?

Con todo este telón de fondo se viene la reflexión: Es un grave problema para la convivencia pacífica en el mundo, que Estados Unidos crean y estén empecinados en que deben dominar el mundo.

Junio, 2022

La coyuntura de la USAC en las elecciones a rector, período 2022-2026

Luis Enrique Solorzano Loaiza. Profesor titular de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Número de Registro de Personal 20040677

14/06/2022

La Universidad de San Carlos de Guatemala elige rector cada cuatro años y es electo por el Cuerpo Electoral Universitario, ente identificado en su Ley Orgánica.

El Cuerpo Electoral Universitario se integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores titulares y cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales no profesores graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala por cada Colegio. Lo conforman 171 integrantes, 170 delegados electos por sus respectivas Facultades o Colegios profesionales, más el rector.

Los miembros del Cuerpo Electoral Universitario duran en sus funciones cuatro años, a excepción de los delegados estudiantiles, quienes son designados cada vez que éste sea convocado.

La elección de delegados al Cuerpo Electoral Universitario del anterior rector, para el período 2018-2022, se realizó el 2 de mayo de 2018, de manera que, según la Ley Orgánica de la USAC, su período en funciones concluyó el 1 de mayo de 2022.

La convocatoria a elecciones de los integrantes del Cuerpo Electoral Universitario que realizara el Consejo Superior Universitario, el 7 de octubre de 2021, para que se celebraran el 23 de marzo de 2022, era nula de nacimiento, en virtud de que, de acuerdo con lo expresado anteriormente, el Cuerpo Electoral Universitario (excepto por los delegados estudiantiles) tenía vigencia hasta el 1 de mayo del 2022. Este hecho constituye una ilegalidad desde el mismo inicio del proceso eleccionario. Lo que correspondía era convocar a la elección de los delegados estudiantiles del Cuerpo Electoral Universitario.

Aún con esa irregularidad de tipo legal, la elección a rector por parte del Cuerpo Electoral Universitario quedó fijada para el 27 de abril, a las 10 horas, en el Museo de la Universidad de San Carlos.

Un día antes de esa fecha, sin mayor trámite y a última hora, con el apoyo mayoritario de los decanos y representantes de los colegios profesionales, el Consejo Superior Universitario anuló las elecciones de siete de los cuerpos delegados que adversaban al candidato oficial, Walter Mazariegos, decano de la Facultad de Humanidades y, por consiguiente, miembro del Consejo Superior Universitario. Los cuerpos de delegados habían sido confirmados por parte de las comisiones electorales de los respectivos colegios profesionales o Facultades.

Esta decisión del Consejo Superior Universitario, fue tomada bajo la recomendación del director del Departamento Jurídico de la USAC, Luis Fernando Cordón Lucero. Cordón Lucero, además de asesorar jurídicamente al Consejo Superior Universitario, es delegado ante el Cuerpo Electoral Universitario, como parte del cuerpo de electores representante de los docentes titulares de la Facultad de Humanidades, electo por la planilla a favor de Mazariegos. En otras palabras, su recomendación de eliminar a siete planillas que adversan al candidato que Cordón favorece con su voto, es un evidente conflicto de intereses.

¿Por qué esta jugada?

Los candidatos a ocupar la rectoría de la USAC que obtuvieron delegados al Cuerpo Electoral Universitario, en las elecciones convocadas para el efecto fueron los siguientes:

Walter Mazariegos postulado por la agrupación Innova; Luis Suárez, por la agrupación Identidad Sancarlista; Carlos Valladares, por la agrupación Avante; Jordán Rodas, por la Agrupación SOS USAC y Erwin Calgua, por la Agrupación Nueva USAC.

Las elecciones para delegados al Cuerpo Electoral Universitario concluyeron con los resultados siguientes: Walter Mazariegos ganó 11 cuerpos electorales que le garantizaban 55 votos, Jordán Rodas ganó 9 cuerpos electorales que la garantizaban 45 votos, Carlos Valladares ganó 6 cuerpos electorales que le garantizaban 30 votos, Luis Suárez ganó 5 cuerpos que le garantizaban 25 votos y Erwin Calgua ganó 2 cuerpos electorales que le garantizaban 10 votos. Una planilla independiente que no apoyaba a ningún candidato, ganó un cuerpo. En total 34 cuerpos. La Ley Orgánica de la USAC establece que el candidato que obtenga la mayoría absoluta será el ganador de las elecciones, toda vez que cumpla las calidades respectivas (algo que todos los candidatos cumplían, excepto Mazariegos).

La mayoría absoluta, entonces, sería la mitad del número votos de los delegados, más uno, esto es la mitad de 171, igual a 85.5, en números enteros, 86 votos.

Con los números obtenidos en las elecciones, ninguno de los candidatos tenía garantizada la victoria en las elecciones. Era necesaria una alianza. Mazariegos y Suárez, eran aliados naturales. Fueron vistos compartiendo socialmente en numerosas oportunidades, poco antes de la convocatoria a elecciones; razones desconocidas los llevaron a contender en agrupaciones distintas.

No obstante, una alianza entre ambos no garantizaba la victoria para ninguno de los dos pues la suma de sus electores no superaba los 81 votos, si como ya se daba por descontado, se agregaba el voto del rector en funciones. ¿La solución para este problema? Disminuir el número de delegados del Cuerpo Electoral Universitario para que la mayoría absoluta fuera menor. Ante el descrédito de Mazariegos, ya evidente desde antes de las elecciones a delegados del Cuerpo Electoral Universitario, por su opaca actuación en el financiamiento de sus actividades proselitistas y porque varias de ellas eran, cuando menos, incorrectas, Luis Suárez, sospechosamente, declinó su candidatura, antes que pronunciarse como aliado de Mazariegos y afirmó que dejaba libertad a sus delegados electos para votar por quien consideraran mejor candidato.

Con siete cuerpos de delegados sin acreditar, el número de delegados ante el Cuerpo Electoral Universitario, se redujo a 135 delegados (algo que no había ocurrido con anterioridad a esta elección). En el nuevo escenario, la mayoría se reduce a 68 votos, número con el cual sí contaba Mazariegos. Desde luego, la maniobra debía completarse, garantizando que los cuerpos no acreditados no fueran los de Mazariegos.

El candidato Walter Mazariegos, es necesario decirlo, no acredita las calidades para ser rector. En el Estatuto de la USAC, se establece que una de las calidades que debe se debe poseer para ser rector es haber ejercido la docencia universitaria por lo menos cinco años. Mazariegos ha ejercido docencia universitaria menos de tres años. Su ejercicio laboral en la USAC ha sido mayoritariamente como decano y como Secretario Adjunto de la facultad de Humanidades. Este impedimento, sin embargo, fue obviado por el Consejo Superior Universitario.

Ante el descontento que provocó la arbitraria decisión de dejar fuera de la contienda electoral a siete cuerpos electorales que no darían su voto a Mazariegos, grupos estudiantiles, decidieron ocupar las instalaciones del recinto en el que se tendrían que efectuar. El resultado es que, a la hora indicada, el evento en que se tendría que votar por el nuevo rector, no se llevó a cabo. Igualmente, no se llevaron a cabo las votaciones en los días subsiguientes que, según establece la normativa, se realizarían en caso de la primera convocatoria no se desarrollara con éxito.

El Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considera nulas las elecciones en las cuales sea hubiera incurrido en lo que tipifica como vicio fundamental. En el mismo cuerpo legal, establecen los actos que, como mínimo, deben considerarse como vicios fundamentales. Se considera vicios fundamentalesque la elección no se practique en la fecha indicada en la convocatoria (en el primer caso), y …que los considerados como electos o los electores no reúnan las calidades establecidas por la ley (en el segundo caso).

De manera que, el evento eleccionario debió ser anulado por el Consejo Superior Universitario, al haberse incurrido, como mínimo, en dos vicios fundamentales.

El 11 de mayo, el señor Henry David Campos Hernández, docente de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos USAC, en la que Mazariegos es decano, y elector por Mazariegos, interpuso una acción de amparo ante la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, para que el evento se llevara a cabo, pese a que, según la normativa de la USAC, debía repetirse desde sus inicios.

La Sala accedió al amparo provisional y ordenó al Consejo Superior Universitario que se reuniera dentro del lapso de los cinco días siguientes para hacer una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes. La orden judicial fue interpretada, como que, dentro del lapso perentorio se realizara la votación con los cuerpos electorales que el Consejo Superior Universitario había admitido como legales. Así interpretado, significó al aval para que se mantuvieran marginados los siete cuerpos electorales que adversaban a Mazariegos.

La opinión de abogados expertos, el Doctor en Derecho Constitucional, Oswaldo Samayoa y el Licenciado Juan Pablo Gramajo, coincidieron en que el Consejo Superior Universitario, aún con la interpretación a su gusto, en ley, no debió convocar como lo pedía la Sala, sin que eso significara desacato. Lo correcto era solicitar un recurso de aclaración, lo cual está tipificado en el cuerpo legal.

Según los juristas mencionados, la ley contempla la revocatoria del amparo, especialmente en este caso y así, librar al Tribunal de ser sorprendido en su buena fe y en el error que el interponente los haría incurrir. La explicación es la siguiente: El problema es que la Ley de Amparo concibe el amparo provisional, principalmente como suspensión del acto reclamado, para evitar que produzca efectos mientras se discute su legitimidad. En cambio, el caso de ordenar a la autoridad impugnada realizar un acto positivo (en este caso, convocar a elección) es distinto, y lleva al terreno de los amparos provisionales con efectos definitivos. En otras palabras, el amparo provisional (que en este caso no era la suspensión del acto reclamado) se convirtió en amparo definitivo porque con la ejecución del amparo (la realización del acto eleccionario), dejó sin materia una exposición de argumentos de por qué el amparo no procedía.

De hecho, una situación, por demás sospechosa, ocurrió cuando electores de la agrupación SOS, contendiente en las elecciones a Rector, interpusieron un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), órgano máximo rector de la justicia en Guatemala, intentando revocar el amparo concedido por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, que conminaba al Consejo Superior Universitario a celebrar las elecciones. Pese a la importancia del fallo, por lo perentorio de los tiempos, la CC se tomó cuatro días para emitir su fallo, aceptando el amparo, esto es, el acatamiento de la orden de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, incurría en daños irreparables. No obstante, habiéndose ejecutado la sentencia de llevar a cabo las elecciones, el caso perdió materia y el amparo provisional interpuesto ante la CC y concedido, quedó sin efecto. Justamente esta es una consecuencia de la situación apuntada anteriormente de amparos provisionales con efectos definitivos.

Con toda la ilegalidad que tenía de carga el evento eleccionario, este fue fijado para el 14 de mayo, en el cumplimiento de la orden de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo. Durante el evento se cometieron otros actos constituyentes de vicios fundamentales.

El 14 de mayo, día fijado por el Consejo Superior Universitario, muy diligentemente, para dar cumplimiento a la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, estableció un lugar ajeno a la USAC para celebrar el acto eleccionario. Este hecho, si bien no es ilegal, es totalmente inusual, existiendo suficientes instalaciones de la universidad para llevarse a cabo. El Consejo Superior Universitario dictaminó que el lugar fuera el llamado Parque de la Industria, un lugar que, por estar en las afueras de la USAC, permitía cualquier despliegue de fuerza pública, lo cual no habría podido suceder si, como corresponde a un evento de una universidad autónoma, se hubiera celebrado en sus propias instalaciones.

Desde la noche anterior, 13 de mayo, se observó que miembros de la Policía Nacional Civil se apostaron en distintos puntos cercanos a la principal entrada de acceso al lugar en donde se encuentra el salón en donde se llevaría a cabo las elecciones. Pero no fueron las únicas fuerzas observadas. También, en el interior se pudieron ver sujetos vestidos de oscuro, portando armas de fuego y otros objetos contundentes en actitud amenazadora y bajo el amparo de la fuerza pública desplegada. Los efectivos oficiales hicieron una innecesaria ostentación de fuerza, portando armas de fuego automáticas y un contingente de ellos se apostó en la puerta de ingreso, impidiendo el paso a cualquiera que deseara hacerlo.

El acto, convocado para desarrollarse a las 10 de la mañana fue precedido por la presencia de grupos de manifestantes, todos civiles y que, en actitud pacífica clamaban la ilegalidad del acto y exigían su cancelación y el llamado a nuevas elecciones, tal cual procedía en ley.

De todas formas, esa puerta custodiada por las fuerzas del orden no constituía el ingreso de ninguna persona puesto que los delegados ante el Cuerpo Electoral Universitario, integrantes todos de las planillas ganadoras que votarían por Mazariegos, estaban dentro del recinto, muchas horas antes. A las planillas de delegados ante el Cuerpo Electoral Universitario que habían ganado su puesto en las elecciones por alguna agrupación opuesta a la de Mazariegos, pese a que, formaban parte de las 27 que, de acuerdo con la orden del juez, podían emitir su voto, les fue vedado el ingreso al recinto de votación. Ninguno de esos delegados pudo ingresar.

Ante la creciente ola de protestas y la presencia masiva de manifestantes en la puerta de acceso, la Policía Nacional Civil atacó a los manifestantes, con golpes de batones y gas lacrimógeno o pimienta. Las acciones represivas desatadas por la fuerza pública contra la población civil, entre quienes estaban electores que adversaban a Mazariegos y esperaban poder ingresar para ejercer su derecho, calza en otro acto considerado como vicio fundamental. En efecto, la norma al respecto afirma que se considera vicio fundamental …que se cometa coacción, violencia o amenaza, que sean determinantes del resultado de la elección.

Otra evidencia de la parcialidad y, por consiguiente, la ilegalidad de este proceso, se desprende del informe que la Comisión de Acompañamiento para la Elecciones de Rector, período 2022-2026, firmado por tres consejeros del Consejo Superior Universitario. En el mismo, uno de los firmantes da cuenta de que, al intentar ingresar por la puerta principal, vallada por la fuerza pública, ante la imposibilidad de ingresar, le tuvieron que dar instrucciones para hacerlo. Desde dentro del recinto le indicaron que podía ingresar por otra de las puertas del local, lo cual hizo. Este apoyo para el ingreso al recinto electoral no fue repetido con ninguno de los delegados del Cuerpo Electoral Universitario que esperaban en las afueras, la posibilidad de ingresar. El informe de esta Comisión es más que suficiente para evidenciar que la actuación del Consejo Superior Universitario fue sesgada para favorecer a un candidato. Tal es así que se puede confirmar con los resultados de la votación de los 72 delegados, incluido el rector en funciones: 72 votos para Mazariegos (55 que provenían de sus grupos de delegados ganadores en elecciones más 16 de la agrupación de Suárez) y ningún voto para cualquiera de los otros tres candidatos. En otras palabras, de los resultados se desprende que, de 171 delegados que, por la Ley Orgánica de la USAC tienen derecho a emitir voto para elegir al rector, solo lo hicieron 72 personas (porque al resto le fue vedado ese derecho), esto es, menos del 42% de los electores, habiéndose elegido el ganador sin ningún voto opositor.

Las apelaciones, fundamentadas en ley, que fueron presentadas al Consejo Superior Universitario, posterior a la votación, para que anulara las elecciones ante los evidentes vicios fundamentales cometidos durante el proceso, fueron rechazados a la brevedad y sin conocerse. El paso inmediato fue el reconocimiento del proceso eleccionario como legal.

A partir de esos hechos, diversos sectores de la comunidad universitaria sancarlista y de la sociedad civil, han manifestado su descontento y rechazo ante lo que se ha calificado como fraude electoral.

Grupos estudiantiles, apoyados por los sectores docente y de servicios, decidieron ocupar las instalaciones de varios recintos universitarios y, a la fecha, seis de las 10 Facultades existentes han convocado a un paro definitivo de actividades, sin suspensión de la media hasta tanto el Consejo Superior Universitario no actúe a Derecho.

La respuesta ha sido la criminalización de los diversos actores en protesta, la divulgación pública de información personal que se encuentra en los expedientes de estudiantes, profesores y trabajadores de servicio; información a la que solo puede tener acceso desde los servidores de la USAC. Han intentado secuestrar o amedrentar con un acto tal, a delegados al Cuerpo Electoral Universitario que no se plegaron al fraude. También los grupos de la universidad que favorecen el fraude, amparados por los órganos de justicia que, en los últimos años han sido cooptados por sectores corruptos, actúan con total impunidad.

Pese a lo difícil de la situación, la organización en contra del fraude ha ido creciendo y cada vez se hace más imperiosa la solidaridad tanto nacional como internacionalmente. Lo acontecido en estas elecciones es inédito en la historia de la educación superior del país y, posiblemente del mundo.

La denuncia es un arma poderosa que puede coadyuvar a retomar las aspiraciones de tener una Universidad de San Carlos, con autonomía, democracia y libre de corrupción.

¿Por qué el interés tan fuerte para alcanzar la rectoría de la USAC?

(Para responder esta pregunta, usaré el editorial del diario de mayor circulación del país: PRENSA LIBRE).

Usac es una institución relegada y codiciada

Publicado el 28 de abril de 2022 a las 0:04h

Editorial

Sí. Relegada y codiciada. Parece un contrasentido, pero es una ironía que se ha hecho evidente por décadas en la Universidad de San Carlos y una bipolaridad marcadamente crítica en los años recientes. Baste señalar que hay dos exrectores en proceso judicial por presunto tráfico de influencias y negociaciones ilícitas en comisiones de postulación para magistrados. Por ser la mayor universidad del país, la más antigua y la única estatal, se le ha ido otorgando, por ley, participación con voz y voto en entidades públicas: 64 en total.

El espíritu de tales representaciones se basa en los ideales de servicio de esa casa de estudios, que goza de autonomía constitucional desde 1945 y es financiada con recursos públicos para proveer educación superior de manera gratuita o a bajo coste. La ramificación interinstitucional mediante delegados se ha convertido en una de las más fuertes causas de ambiciones para disputar cada cuatro años la rectoría de la Usac, a través de un proceso de colegios electorales que no ha variado en 75 años, el cual excluye a decenas de miles de potenciales votantes y que nadie se ha interesado en cambiar, precisamente para evitar una mayor participación que obligaría a mayor renovación institucional y académica.

Aunque la máxima autoridad de la Usac es el Consejo Superior Universitario, es el rector quien lo encabeza y quien a la larga tiene voz decisiva en la designación de delegados: un poder político clave que grupos allegados a los oficialismos de turno siempre buscan copar. En la elección actual, ya en su fase colegiada y que fue suspendida ayer, en medio de reclamos de fraude contra el tribunal electoral, es claro que hay un candidato apoyado por el gobierno de Giammattei Falla (el presidente de Guatemala) y otro que le resulta no grato.

Más allá del desenlace de este agitado proceso, es necesario resaltar el relevante e histórico papel de la Usac para más de 200 mil guatemaltecos que estudian en ella carreras técnicas, científicas, humanísticas, jurídicas, económicas y médicas, en 22 sedes universitarias. Esta casa de estudios es la única a escala mundial que tiene la potestad de iniciativa de ley y también la única cuyo presupuesto está consignado en la Constitución de la República: un 5% del gasto total anual, que nunca ha sido entregado de forma total y puntual por los gobiernos, pese a lo cual sí cortejan y negocian el voto de los delegados. Relegada y codiciada.

En el afán de subrayar por qué la rectoría de la Usac es un fuerte bastión político, baste enumerar que nombra delegados para las comisiones de postulación para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y contralor general de la Nación. Asimismo, en la CC designa a dos magistrados, tiene representantes titulares y suplentes en la Junta Monetaria, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística y el directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. En el área ambiental y científica tiene delegados en la Red Nacional de Formación e Investigación Ambiental, el Consejo Nacional contra el Cambio Climático, el Consejo de Enseñanza Privada Superior, el Instituto Nacional de Bosques, el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola (Icta) y el Consejo Académico de la Unidad Nacional de Oftalmología. También hay delegados en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rutal, Consejos Departamentales de Desarrollo y Consejos Municipales de Desarrollo; en la junta directiva de Emetra, colegios profesionales, la Defensa Pública Penal y faltan otros. Queda clara la razón de la avidez de un candidato por restar delegados a su oponente.

Dejo algunos enlaces para obtener una información más amplia de la coyuntura, aunque no es difícil hacer una búsqueda del tema. Hay mucha información al respecto.

https://voxpopuliguate.com/la-maniobra-para-que-walter-mazariegos-sea-rector-de-la-usac/
https://www.plazapublica.com.gt/content/walter-mazariegos-y-el-arte-de-ascender-al-poder-universitario.

https://elperiodico.com.gt/sociedad/local/2022/05/11/sala-ordena-al-Consejo Superior Universitario-de-la-USAC-realizar-la-eleccion-de-rector-en-un-plazo-de-cinco-dias/

https://www.prensacomunitaria.org/2022/06/es-la-extrana-caida-del-sistema-informatico-de-la-usac-una-accion-para-criminalizar-la-lucha-universitaria/?fs=e&s=cl&fbclid=IwAR3jGFdkg1wJeQBJ7cizG1clO4MWPqL2no8AGBhmr6sJhQ4mZb3WesVcTZw

Esta es una infografía que resume el camino que siguió el fraude:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=377598094227694&id=303455713105608

EN CARNE PROPIA

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

Ha concluido la novena Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales desarrollada en México por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

Bajo el lema “Tramas de las desigualdades en América Latina y el Caribe” se desarrollaron actividades académicas, editoriales y culturales de toda naturaleza, en un momento clave para reposicionar el rol de las ciencias sociales críticas y reflexivas en un mundo en transición.

En su Asamblea Ordinaria se reflexionó acerca de la necesidad de incentivar el diálogo inter y multidisciplinario en especial con otras disciplinas y saberes como el arte y la cultura. En otros momentos, en esta columna hemos defendido el potencial de las artes como vehículo movilizador y transformador social. El camino está trazado.

Un resultado no esperado de la Conferencia, que movilizó al menos reacciones y pronunciamientos diversos, fue la situación experimentada por varias académicas y académicos que quisieron participar y que no les fue posible, como resultado de políticas migratorias restrictivas implementadas por las autoridades mexicanas.

Destaca en particular la situación vivida por académicos, académicas y congresistas provenientes de Cuba, Colombia, Brasil, Bolivia y Centroamérica, quienes fueron objeto de malos tratos, violencia e intimidación no más arribando al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Incluso a muchos de ellos les fueron aplicados figuras como la detención y la deportación hacía sus países de origen.

Un pronunciamiento firmado por instancias como el Grupo de Trabajo CLACSO Fronteras: movilidades, identidades y comercios, Migraciones Sur-Sur, Seminario Universitario sobre Desplazamiento Interno, Migraciones, Exilio y Repatriación/UNAM señaló este hecho, denunciando la arbitrariedad de las autoridades migratorias mexicanas y recordando además que precisamente este contexto pospandémico ha develado la complejidad adquirida por las movilidades humanas a escala regional.

Ciertamente, contrario a la expectativa de una desaceleración de los procesos migratorios como consecuencia del cierre de fronteras a partir de la emergencia sanitaria, el pronunciamiento citado indica cómo se profundizaron las situaciones y se ampliaron los perfiles migratorios (migrantes deportados, migrantes varados, migrantes de tránsito, migrantes en espera, solicitantes de refugio, migrantes con intención de retorno y migrantes encarcelados) develando la complejidad, el riesgo y la vulneración de los derechos para las personas involucradas a todo nivel.

Al tiempo que la Conferencia se llevaba a cabo y se sucedían estas incidencias en carne propia para personas académicas y congresistas, dos hechos hacían constatar la necesidad de seguir profundizando el abordaje sobre estos temas a nivel global y regional.

El primero de ellos, la formación de un nuevo corredor humanitario con más de 10.000 personas originado al sur de México, cuyo destino final sigue siendo Estados Unidos. El grupo fue disuelto días después, pero muestra la potencia de estas formas de lucha migrante, al decir de la colega mexicana Amarela Varela, y su rol político en medio de la despolitización de los movimientos sociales regionales.

El segundo hecho es una constatación empírica: el aumento de los desplazamientos forzados a nivel global, cuya cifra alcanza ya a más de 100 millones de personas. Esto fue indicado en un informe reciente publicado por la Oficina para las personas Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR) que precisó el carácter expansivo de los desplazamientos forzados de personas en todo el mundo.

La tensión evidente entre control migratorio y protección de derechos aboga ahora más que nunca por nuevas formas de abordaje del tema. Personalmente hemos optado por el arte, específicamente la literatura, como un camino posible para procurar la sensibilización. Esperamos contribuir en esa dirección.