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Autor: María José Ferlini Cartín

Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

SURCOS comparte un fragmento de la Resolución No. 2020023866 del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, contra el Alcalde de Talamanca:

Considerando:

I.- Objeto del Recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión que presentó el 5 de noviembre de 2020, mediante la cual, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología y como ciudadano, solicitó al Alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre un proyecto de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, que fue rechazado por SETENA, por presuntamente ubicarse dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

ll.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

Único. Mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió al Alcalde de Talamanca lo siguiente: “Me presento a solicitarle muy respetuosamente, que se proceda conforme a derecho a realizar una exhaustiva investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. Según el expediente que usted nos facilitó mediante oficio AMTA.E-0188- 2020, en la construcción de esas obras se colige que presuntamente, se lesionan los principios de probidad, legalidad, igualdad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, moralidad, control efectivo del sano manejo de la hacienda pública, rendición de cuentas y la adecuada distribución de la riqueza, al brindar un trato desigual a una sociedad anónima al amparo de un permiso de vivienda de interés social, en aras de ocultar obras que no pasaron por el tamiz de la evaluación de impacto ambiental, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del ambiente, todo lo cual consta en la información que obra en los expedientes respectivos. Por último, le solicitamos muy atentamente nos brinde un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en este asunto. Le ruego respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, según la jurisprudencia constitucional. Atenderé notificaciones al correo electrónico…” (documento aportado por el recurrente).

Ill.- Hecho no Probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución del presente recurso de amparo.

Único. Que el Alcalde de Talamanca haya brindado respuesta a la gestión presentada por el recurrente el 5 de noviembre de 2020.

IV.- Sobre las diferencias de los derechos tutelados en los Artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Esta Sala en la sentencia No. 2014-019693, de las 14:30 horas del 02 de diciembre de 2014, sobre las diferencias del derecho de petición, contemplado en el numeral 27 de la Constitución, con el denominado, por este Tribunal Constitucional, “derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido” que se indicó, se ha entendido incardinado en el contenido esencial del artículo 41 constitucional, señaló que “…en el caso del derecho de petición del artículo 27 de la norma fundamental, que puede formular cualquier persona a un órgano, ente o funcionario público o, incluso, en ciertos casos calificados, a un sujeto de Derecho privado, se presenta una petición simple que debe ser objeto de respuesta dentro del plazo de los 10 días hábiles posteriores que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Lo relevante de este derecho es que se le brinde respuesta a la persona dentro del plazo indicado o, bien, previa justificación ofrecida al petente, dentro de uno que sea razonable de acuerdo con la complejidad de la petición. El derecho de petición no da origen a la apertura de un procedimiento administrativo constitutivo o de impugnación (recursos) donde existan partes interesadas y una concatenación de fases que observar hasta el dictado de un acto administrativo formal. El derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido (artículo 41 constitucional) es la proyección al terreno de la vía administrativa o gubernativa del derecho de las partes interesadas en un procedimiento administrativo a que durante su sustanciación no existan dilaciones injustificadas o retardos indebidos, respecto de los plazos que pautan las leyes para sustanciar un procedimiento administrativo desde su inicio, sea de oficio o a instancia de parte, o durante la tramitación de los medios administrativos de impugnación admisibles. En definitiva, el derecho a un procedimiento pronto y cumplido responde a que el legislador pautó unos plazos para observar los procedimientos administrativos, los que, en aras de obtener un acto administrativo final y definitivo, deben ser observados por las administraciones públicas. En suma, existen diferencias esenciales entre el derecho de simple petición y el derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido que podemos resumir de la siguiente manera: a) El derecho de petición lo ejerce cualquier persona o ciudadano de modo general “uti universi”, a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido que puede ser ejercido por las partes interesadas que tienen alguna legitimación con relación al objeto del procedimiento administrativo de manera específica “uti singuli”; b) el derecho de petición no genera la incoación y sustanciación de un procedimiento administrativo a diferencia del derecho a un procedimiento pronto y cumplido; y c) en el derecho de simple petición el resultado que se obtiene es una respuesta y no un acto administrativo de carácter formal, final y definitivo…”.

V.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, de las pruebas aportadas al expediente y del informe rendido por el Alcalde de Talamanca, que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acreditó que mediante oficio MLV-017-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido al día siguiente, el recurrente requirió a la citada autoridad municipal dos extremos, a saber: 1) una investigación sobre las condiciones legales en que se construyeron 5 lujosos bungalows, una piscina, un cuarto de máquinas y una caseta, por parte de la sociedad anónima denominada Bungalows de Punta Uva, antigua G Pesada. 2) un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en ese asunto. Sobre tal gestión el recurrido informa que el 27 de octubre de 2020, se recibió una solicitud del señor Marco Vinicio Levy Virgo, mediante gestión AEL-075-2020 y en respuesta, se le entregó el 29 de octubre de 2020, copia del expediente administrativo solicitado.

Por la fecha de la solicitud y lo pedido, se evidencia que el recurrido hace mención a otra gestión y no a la que corresponde a este amparo, que fue recibida en fecha posterior, el 5 de noviembre de 2020. Aparte de que lo demandado corresponde a otros extremos. En ese contexto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

El primer punto de la gestión del recurrente no se trata de una simple petición, sino que se ciñe más a una gestión de pronta resolución amparada por el artículo 41, de la Constitución Política, ya que para resolver la misma es necesario realizar una investigación y análisis, de la situación. De modo que, la falta de atención de ese extremo constituiría una violación a lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política. Al respecto, debe aclararse al recurrente, que a partir de la sentencia No. 2008-002545, de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325), o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Empero, en este caso, se plantea un supuesto de excepción para que la Sala se pronuncie al respecto y lo excepcione de ser conocido en la jurisdicción contenciosa administrativa, pues se está ante una denuncia ambiental por un proyecto constructivo presuntamente ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. Pese a que el recurrente no ha recibido respuesta, se considera que no tiene asidero su reclamo, pues este recurso se interpuso de manera prematura el 21 de noviembre de 2020, cuando habían transcurrido 15 días desde que presentó la gestión. Es importante recalcar que no se trata de una denuncia para detener una obra que daña el ambiente, sino para eventualmente, sentar responsabilidades sobre la autorización para construir una obra. En consecuencia, el plazo de espera no es desproporcionado. No se trata de una solicitud de información pura y simple, sino de una solicitud que requiere de una investigación, como lo demanda el recurrente. Por consiguiente, no hay razón para estimar, en este momento, el recurso en cuanto a este punto.

Aprecia esta Sala que también el recurrente solicitó un informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en el asunto mencionado en su gestión. Cuando, como en el presente asunto, lo que se solicita es una información preconstituida, donde la Administración no tiene nada que resolver, se habla de peticiones puras y simples de información. Se entiende que, en estos casos, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En autos, no consta que al recurrente le haya sido remitida tal documentación, pues como se indicó, el Alcalde de Talamanca informa sobre la respuesta a otra gestión del administrado. En consecuencia, se corrobora lo alegado por el tutelado ante esta Sala, de que todavía su misiva no ha sido atendida. Ello implica una violación al derecho de petición, regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, toda vez que se vulneró el plazo señalado. Desde esa perspectiva, es claro que amerita la tutela del reclamo presentado.

VI.- Conclusión. En razón de lo expuesto, lo solicitado por el recurrente, en cuanto a la investigación que solicita se realice, se estima prematuro la interposición del recurso. Por ello, se rechaza el amparo en cuanto tal extremo. Mientras que, respecto al informe requerido, se considera procedente y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de Talamanca o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le proporcione al recurrente Marco Vinicio Levy Virgo el informe cronológico de las condiciones fácticas y legales que mediaron en la situación que refiere en el oficio MLV-017- 2020, recibido el 5 de noviembre de 2020. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto al otro extremo planteado en el oficio MLV-017-2020, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.

Posicionamiento de BUSSCO y UNDECA sobre Ley de Empleo Público

El pasado 4 de diciembre del 2020 la Unión Nacional de Empleados de Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteraron su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, mismo que denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática.

Adjunto se encuentra el comunicado compartido por SURCOS.

SG-414-2020
San José, 4 de diciembre del 2020

Diputado
Víctor Morales Mora

Asunto: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteran su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, y denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática

Cualquier mutilación a esos principios vendría en detrimento de la verdadera justicia social” (Asamblea Nacional Constituyente, 1949)

Estimado señor:

En atención a la consulta que nos realizó la Comisión de Gobierno y Administración, que usted preside, acerca del texto dictaminado y aprobado por esa Comisión, del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21336, nos permitimos manifestar y reiterar nuestra oposición a este proyecto.

No omitimos señalar que ya en dos oportunidades anteriores nos pronunciamos acerca de este mismo proyecto, expresando, de manera justificada, los motivos por los cuales nos oponemos.

En esta otra ocasión, no vamos a dejar pasar esta otra oportunidad, para reiterar nuestra rotunda disconformidad, no obstante que tenemos muy claro que existen espurios y poderosos intereses económicos, nacionales, transnacionales y supranacionales, que representan los poderes fácticos, que no han sido votados, cuyas demandas son los únicas que son atendidas por quienes se arrogaron y volvieron contra la voluntad popular.

Consideración previa acerca del trámite del proyecto

Pero de previo a referirnos al contenido de esta nueva versión del proyecto, denunciamos que carece de legitimación democrática, porque se ha tramitado a hurtadillas, de manera acelerada, atropellada, sin que se haya promovido un espacio de debate democrático, en el que hayamos tenido la oportunidad de participar las organizaciones que representamos los legítimos intereses del colectivo de las personas que laboran en la Administración Pública.

El proyecto contiene modificaciones que alteran sustancialmente las reglas de nuestra institucionalidad y el juego del sistema democrático, por lo que deploramos que la tramitación legislativa se haya sustanciado de esa arbitraria manera, excluyendo toda instancia de verdadero, real y comprometido Diálogo Social.

El contenido del proyecto: Falta de legitimidad constitucional y democrática

De seguido exponemos los justificados motivos por los cuales nos oponemos a este dictamen legislativo:

1.- El proyecto de ley se radica en una premisa infundada, de carácter fundamentalista, que no se corresponde con los alcances que tienen los artículos 191 y 192 de la Constitución Política (COPOL).

La jurisprudencia de la Sala Constitucional, vinculante, abiertamente ignorada por los impulsores de este desatinado proyecto, tiene establecido, desde 1993, que no existe ningún obstáculo constitucional para que puedan existir diferentes regímenes o estatutos de empleo en la Administración Pública, siempre que se correspondan con los principios que se derivan de estas normas constitucionales.

Los principios resultantes de dichas normas son básicamente tres: garantía de acceso a la función pública, en igualdad de condiciones, con base en méritos, previa demostración de idoneidad, tutela de la estabilidad laboral y promoción de la carrera administrativa y, además, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

La imposición de un único y exclusivo régimen de empleo, prácticamente en toda la universalidad de la Administración Pública, que comprenda unitariamente las relaciones de empleo, de naturaleza estatutaria, pública y “mixto”, no se adecua a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de aquellas normas de nuestra Carta Política, que es la fuente de las fuentes, la norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento.

Desde aquí empieza a perder legitimidad constitucional ese infortunado proyecto.

2.- La aplicación de este régimen administrativo a las empresas públicas, que realizan una actividad mercantil, industrial, cuyo régimen de empleo actualmente lo regula, de manera principal, el derecho laboral común, significa una regresión de más de 50 años. Mientras los ordenamientos jurídicos modernos han promovido y desarrollado la “laboralización” de las relaciones de empleo de este giro de empresas, con las modulaciones que correspondan, por contrario, dicho proyecto viene a (re)publificar dichas relaciones.

Esta regresión normativa da lugar a una derogatoria parcial y tácita de los incisos 2) y 3) del artículo 112 de la Ley General de Administración Pública.

3.- La sumisión de las instituciones descentralizadas que tienen una regulación autonómica, especial y reforzada, comporta una afronta constitucional que tiene que ser analizada con mayor rigor.

El constituyente construyó un diseño institucional que sistemáticamente comprendió una administración centralizada y descentralizada.

Este diseño se pactó con un doble propósito: por una parte, contener la concentración desmedida del poder por el Gobierno, y por otra parte, atribuir a las descentralizadas fines específicos, con el propósito de garantizar una prestación técnica, más eficiente y especializada de los servicios públicos a la ciudadanía.

La Constitución definió y articuló diferentes niveles o grados de autonomía, reservando a algunas instituciones descentralizadas un nivel de autonomía superior, que trasciende la ordinaria autonomía administrativa, contemplada en el artículo 188 CO POL.

La Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 73 COPOL), las universidades públicas (artículo 84, 85 COPOL) y las municipalidades (artículo 170 COPOL, en relación con el artículo 4 del Código Municipal) ostentan, además de la simple autonomía administrativa, autonomía de gobierno, presupuestaria y las que más, autonomía de organización.

Estos niveles o grados de autonomía han sido reconocidos por la jurisprudencia constitucional, determinando, en definitiva, que la autonomía constituye un valladar que impide no sólo la indebida intromisión legislativa, sino, además, la intervención política del Gobierno.

Las normas contenidas en el artículo 2 del proyecto, que someten estas instituciones autónomas a los mandatos políticos del Gobierno de turno, son manifiestamente inconstitucionales.

En aras de la supremacía de la Constitución Política, estas instituciones tienen que ser totalmente excluidas de la cobertura normativa de dicho proyecto.

Otro vicio más de legitimidad constitucional.

4.- A esta misma vinculación gubernamental queda sujeto el Poder Judicial.

Este sometimiento vulnera la independencia de poderes, que es una garantía del Estado de Derecho Democrático, en virtud de cuya reforma legislativa el gobierno y la administración de justicia quedarían a recaudo de los lineamientos y directrices de MIDEPLAN.

Queda así de manifiesto la vocación de concentración de poder político que refleja el proyecto, que ni siquiera guardó la elemental contención de respetar la independencia del Poder Judicial.

5.- En la última versión de la saga de los sucesivos textos de este proyecto, cada vez más impresentable, algunos redactados en los astilleros del FMI y el BM, se están incluyendo las empresas públicas en régimen de competencia, las cuales quedan afectas a sus principios.

Tampoco se justifica, aunque sean en estos términos, la inclusión de estas empresas, porque, de la misma manera, implica un mecanismo de control político de la actividad empresarial e industrial de las mismas, que puede tener la intencionalidad o consecuencia de debilitar su gestión y favorecer a las transnacionales que compiten con ellas.

6.- El núcleo duro del proyecto lo constituye la gobernanza exclusiva que se le arroga a MIDEPLAN, en orden a la regulación y administración del sistema total de empleo público.

Esta gobernanza comprende los principales componentes (subsistemas) de la relación de empleo, en todo el ámbito de la Administración Pública.

No existe ningún componente sustantivo de la relación de empleo, desde el reclutamiento, selección de personal, la carrera administrativa, los concursos, la promoción, la formación, hasta el sistema de compensación salarial, que quede fuera de la gobernanza exclusiva y excluyente de MIDEPLAN, transmutado en un megaministerio, en el nuevo Leviatán de la Administración Pública.

7.- Esta gobernanza total y totalitaria del régimen de empleo se desarrolla en el artículo 7, un extensísimo artículo, de 17 incisos, que contiene las múltiples y desbordadas competencias que se le cometen a MIDEPLAN.

Esta rectoría política del sistema de empleo público mucho menos se adecua a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, resultando pertinente hacer dos precisiones.

Por una parte, tratándose de aquellos órganos e instituciones en los que constitucionalmente sería pertinente la rectoría, las exorbitantes competencias atribuidas a MIDEPLAN, desbordan los límites jurídicos de la dirección intersubjetiva horizontal que son inherentes a la rectoría.

Esta competencia se desborda porque MIDEPLAN queda expresamente habilitada para definir lineamientos, dictar directrices, reglamentos y hasta resoluciones concretas, que mucho más allá de coordinar y dirigir la actividad, en general, de esas instituciones, las somete a una relación de “tutela” jerárquica, interorgánica, de supraordenación y subordinación, incompatible con el artículo 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública. Otra derogatoria tácita de dicha ley.

Pero, de otra parte, resulta totalmente incompatible con la Constitución Política, someter a la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y gobiernos locales, a la dirección gubernativa de MIDEPLAN, salvo que sea violentando los artículos 73, 84, 85 y 170 de la COPOL.

Ninguna de estas instituciones autónomas puede ser gobernada, dirigida, controlada y mucho menos su actividad disciplinada por el Gobierno de turno, lo cual implicaría necesariamente una reforma constitucional, desde luego, una reforma que sería de contenido totalitario y regresivo.

8.- El proyecto convierte a la Dirección General de Servicio Civil en una oficina anémica, en una caricatura administrativa, aunque sea un órgano de desconcentración máxima de MIDEPLAN, porque le sustrae las competencias sustantivas que actualmente le asigna el Estatuto de Servicio Civil.

La Dirección General de Servicio Civil y demás dependencias de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por la ley, se convierten en simples unidades ejecutoras de las políticas, directrices y demás normativa vinculante que promulgue unilateralmente MIDEPLAN.

Este disciplinamiento imperativo no producirá otra consecuencia que no sea un menoscabo en la eficiencia de la prestación de los servicios públicos.

9.- Entonces, más allá de una reforma del empleo público, el proyecto aspira a fortalecer el Poder Ejecutivo, promoviendo una mayor concentración de poder en manos de MIDEPLAN, rompiendo el equilibrio constitucional, menoscabando la autonomía de aquellas instituciones; es decir, una irregular manera de desconstitucionalizar la autonomía, valiéndose de un subterfugio legal, que no se compadece con nuestro diseño constitucional.

El proyecto nos devuelve en el tiempo a aquellas encendidas discusiones de la Asamblea Constituyente, en que los sectores más conservadores se oponían a la descentralización administrativa, cuyas tesis fueron brillantemente confrontadas por Rodrigo Facio Brenes: “La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, debe tener todas las atribuciones en última instancia, la teoría según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, la que busca evitar la concentración del poder, es la tesis democrática.” (Actas Asamblea Constituyente).

Esta es la apuesta política del proyecto de ley: atribuir a MIDEPLAN la gobernanza y la jerarquía única del sistema de empleo en toda la Administración Pública Costarricense, aspiración que riñe con la configuración de nuestro sistema democrático.

10.- El producto estrella del proyecto de ley es el denominado “salario único global”.

El salario único global, para toda la Administración Pública, será definido y fijado exclusiva y unilateralmente por MIDEPLAN.

En primer lugar, tenemos que reiterar que este producto es el más opaco del proyecto, el cual tiene una finalidad indiscutiblemente fiscalista.

En las tantas versiones de este desaguisado político, las reglas de configuración del esquema de salario global, siguen siendo oscuras, formando bancos de niebla e incertidumbre.

Lo que hasta ahora ha venido planteando el proyecto no pasa más allá de un ejercicio especulativo, que ha sido ampliamente cuestionado por las diferentes instancias que han sido consultadas a lo largo de la frenética tramitación de este accidentado proyecto.

MIDEPLAN, que tiene la maternidad o paternidad de esta malformada criatura, con graves vicios congénitos, pese a tanto cuestionamiento, hasta ahora no ha dado una respuesta mínimamente razonable, satisfactoria de la configuración legal del esquema de salario global.

Esta falta de claridad y precisión, implicaría una concesión de una patente de corso al Poder Ejecutivo, para que en ejercicio de la potestad reglamentaria, proceda a concretar y desarrollar la configuración normativa del salario global

Esta anomia en la configuración legal, desde el punto de vista jurídico, da lugar a una vulneración del principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 34 constitucional, que constituye otro principio del Estado de Derecho.

Además, se estaría violentando el principio de reserva de ley, de rango constitucional, porque a consecuencia de las lagunas normativas, el correspondiente decreto ejecutivo tendría que estar supliendo las regulaciones que omite el proyecto, a contrapelo del artículo 140 COPOL.

11.- Pero más allá de estos cuestionamientos constitucionales, también tenemos serias dudas acerca de la razonabilidad técnica del producto estrella.

Hasta donde resulta comprensible, la conformación de las denominadas 8 familias, no tiene ninguna justificación técnica, como tampoco tiene justificación técnica el ejercicio de vaciamiento de estas familias en una sola y definitiva escala global de salarios

No conocemos ninguna simulación o prospección que haya realizado MIDEPLAN acerca de la construcción de este esquema y mucho menos el impacto financiero que podría tener en las finanzas públicas.

Insistimos, una patente de corso que deja a la libérrima disposición del Poder Ejecutivo la construcción normativa del salario global.

12.- La regulación del salario global excluye radicalmente la mínima participación de los sindicatos en la construcción de este esquema y en el mecanismo de revisión periódica de los salarios.

Sin lugar a duda, la regulación de los salarios es un tema central de la negociación colectiva.

El salario normalmente es el único patrimonio de las personas trabajadoras. Comprendemos que la negociación de las remuneraciones en la Administración Pública, debe tener reglas propias, equilibradas, pero jamás la regulación que corresponda puede llegar al extremo de prohibir la negociación colectiva de los salarios.

El proyecto deja en un estado de total interdicción la negociación de los salarios, en virtud que, por el carácter genético del esquema del salario global, queda absolutamente vedado todo espacio de negociación colectiva.

Asimismo, se suprime toda participación de los sindicatos en los mecanismos de reajuste y revisión periódica de los salarios, los cuales quedan totalmente a discreción del Consejo de Gobierno, órgano al que se le transfiere esta otra competencia.

Este mecanismo de “reajuste”, a la libre discreción de los Ministros de Estado, elimina la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

13.- No podríamos dejar de advertir que el Memorando que rindió la Oficina de OIT, a solicitud de la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, realizó un riguroso análisis del texto que se le consultó (el anterior texto sustitutivo).

El Memorando de OIT contiene un conjunto de cuestionamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales en su gran mayoría desdichadamente fueron ignoradas por esa comisión legislativa.

Precisamente, el Memorando tiene varios cuestionamientos concernientes al sistema de compensación y su producto emblemático, el salario global.

En esta temática, el Memorando de OIT advirtió que no se observa el cumplimiento del Convenio 100, sobre la igualdad de remuneración (1951), ratificado por Costa Rica.

El Memorando también señala serios cuestionamientos relacionados con el cumplimiento de este Convenio y el Convenio N° 111, sobre la discriminación en el empleo y ocupación (1960), en razón que la metodología de valoración del trabajo no contempla medidas que promuevan la eliminación de la discriminación del trabajo de las mujeres.

Otro tanto se cuestiona con el cumplimiento del Convenio 156, sobre trabajadores con responsabilidades familiares (1981), con la finalidad de reducir las brechas salariales entre hombres y mujeres.

14.- Como si lo anterior no fuera poco, en materia de compensación, en el texto dictaminado del proyecto de ley, se incorporó un artículo transitorio, el Transitorio XI, a cuya merced, los funcionarios y funcionarias que laboran actualmente en la Administración, se les impondrá, mano militari, el esquema de salario global único.

Este transitorio, mocionado de último momento, sacado del sombrero de un mago, violenta el principio de irretroactividad de la ley.

La irretroactividad de la ley es otro principio elemental del Estado de Derecho; otro más, como si los anteriores no fueran suficientes, que están siendo vulnerados.

Nuestra Constitución Política, que tenemos alguna suposición de que los diputados que dictaminaron este proyecto tienen una edición muy diferente de la que se promulgó en 1949, garantiza la irretroactividad de la ley, en perjuicio de los derechos de las personas, los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

El transitorio violenta palmariamente esta garantía constitucional, porque lesiona gravemente situaciones jurídicas consolidadas, cuya afectación obligaría al Estado a indemnizar a los servidores afectados los daños y perjuicios que se causen.

15.- El dictamen incorporó al proyecto el principio de negociación colectiva.

La incorporación de este principio es totalmente ilusa, que no pasa de ser más que una declaración lírica.Sostenemos que se trata de una declaración poética, porque en sentido contrario e incompatible con el simbólico reconocimiento de este principio, el proyecto, de corte autoritario, con un perfomance antidemocrático, que nada tendría que envidiar a la legislación del período franquista, no deja el menor espacio a la negociación colectiva, no sólo de los salarios, que ya vimos que quedó absolutamente prohibida, sino de todos los demás componentes sustantivos de la relación de empleo.

16.- El proyecto de ley es tributario de concepciones dogmáticas, que datan de la de la segunda mitad del Siglo XIX, cuyo origen lo encontramos en la Filosofía del Derecho de Hegel (1821).

Para Hegel el fundamento del Estado es la fuerza y el basamento del derecho público se residencia en la desigualdad, en la supremacía absoluta del poder público sobre el súbdito, que se resume en aquella frase: “Todo lo que el hombre es lo debe al Estado; sólo en él encuentra su esencia.”

Transposicionadas estas concepciones al ámbito de la relación de empleo, el funcionario público queda reducido a un estado de servidumbre, cuyo único acto de libertad, su incorporación a la función pública, queda totalmente enajenado una vez que forma parte de la maquinaria administrativa, que impone de manera unilateral los “derechos” y las obligaciones de los servidores públicos.

De acuerdo con esta concepción dogmática, de corte autoritaria, las condiciones de trabajo sólo pueden ser modificadas por la Administración, excluyendo radicalmente todo espacio de participación de los sindicatos.

Partiendo de este enfoque decimonónico, que no admite que los servidores públicos tengan intereses propios, colectivos, diferentes de los intereses de la Administración, el proyecto proscribe el conflicto social y laboral.

En consecuencia, quedan prohibidas todas las acciones colectivas de los trabajadores tendientes al mejoramiento de sus condiciones de trabajo y desde luego las medidas de presión.

17.- La negociación colectiva no solo es un Derecho Fundamental, sino además un derecho que está constitucionalizado (artículo 62 CO POL), reconocido en el Convenio N° 98 OIT, ratificado por Costa Rica, con rango superior a la ley ordinaria (artículo 7 constitucional)

Pues este derecho fundamental, de un solo plumazo, está siendo violentado.

El proyecto de ley, además de carecer de legitimación constitucional, está desprovisto de legitimación democrática porque, en definitiva, enerva la participación y la acción de los sindicatos, que constituyen actores esenciales e imprescindibles de la sociedad.

La Libertad Sindical es componente esencial de todo sistema democrático. Los juristas señalan que la efectividad del orden democrático, depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni); otro jurista comprueba que la libertad sindical es una constante de los regímenes democráticos (Verdier) y Lyon Caen, concluye que no existe democracia, sino existe libertad sindical.

Sin el reconocimiento pleno y tutela efectiva de este Derecho Fundamental, de cuyo ejercicio muchos menos está exceptuados los servidores de la función pública, sería imposible concretar la libertad, la dignidad, la igualdad material y la justicia social.

La libertad sindical, “es garantía de libertad –acotaba el jurista Mario de la Cueva-, porque los hombres que carecen de poder económico o político, pierden su libertad y aislados, carecen de toda fuerza frente al Estado y el patrono.”

La Libertad Sindical es un pilar de nuestro Estado Social de Derecho, que lamentablemente está siendo quebrantado en el proyecto de ley

18.- Las regulaciones que contiene el proyecto en materia de negociación colectiva, implican una contrarreforma laboral, porque deroga tácitamente, de manera parcial, el artículo 690 del Código de Trabajo.

Esta norma establece las reglas de la negociación colectiva en el sector público, que tienen pleno respaldo en nuestro ordenamiento constitucional.

Uno de los más talentosos juristas que ha tenido nuestro país, nada sospechoso de ser asesor de los sindicatos, pero sí un reconocido jurista de convicciones democráticas, el Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, el principal co-redactor de la Ley General de Administración Pública, que nunca se dejó enajenar predicando discursos apologéticos de odio contra los servidores públicos, que por cierto, algunos predican en la Asamblea Legislativa y que no pocos diputados aplauden hasta con las orejas, sostuvo esta acertada conclusión sobre la validez y constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública:

“La convención colectiva en el sector público es no sólo constitucionalmente posible sino también deseable, como la forma más democrática y participativa de regular las condiciones de trabajo, poniendo en comunión y comunicación a la Administración y a sus servidores.” (E. Ortiz Ortiz. Convenciones colectivas y módulos convencionales en la Administración Pública.)

19.- No podríamos terminar este memorial sin dejar de reconocer y destacar el examen riguroso que realizó la Oficina de OIT acerca de este proyecto de ley.

El Memorando de OIT, que arriba mencionamos, contiene una considerable cantidad de señalamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales retratan de cuerpo entero las deficiencias, los excesos y las manifiestas infracciones de la legislación internacional de trabajo que contiene dicho proyecto

20.- El Memorando también reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que no contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aún no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y, en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

21.- Desafortunadamente, la gran mayoría de las observaciones y recomendaciones de este prestigioso organismo internacional, fueron completamente ignoradas por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Sin que signifique que se esté comprometiendo nuestra soberanía, que por cierto, la clase política, encabezada por el Gobierno de Carlos Alvarado Quesada, no ha tenido el menor escrúpulo de ofrecer en bandeja de plata a OCDE, FMI y los buitres financieros internacionales, nuestra adhesión a la OIT exige un mínimo de respeto de los Convenios Internacionales; con mayor razón de aquellos que forman parte de la Declaración de OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) , dentro de los cuales destaca el Convenio N° 98 y otros que el Memorando advirtió que el proyecto de ley no cumplía y sigue desatendiendo.

Los órganos de control de OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT han condenado a los Gobiernos de Costa Rica, en múltiples pronunciamientos, por la constante e irrefrenable infracción del Convenio N° 98.

Las señaladas inadvertencia de las observaciones y recomendaciones que contiene el Memorando de OIT, no hace más que confirmar el desprecio que políticos criollos le tienen a este organismo internacional, que llegó hasta el extremo de una legisladora que no hace mucho afirmó que Costa Rica tenía que abandonar la OIT.

22.- En conclusión, el proyecto de Ley Marco de Empleo Público responde a las exigencias de los organismos financieros internacionales, dirigidas a reestructurar la Administración Pública de Costa Rica, deteriorando la provisión de los servicios públicos y promoviendo su privatización.

La iniciativa legislativa, promovida por el Gobierno de la República, reitera la continuación de la legislación fiscalista y de austeridad que recientemente aprobó esa misma Asamblea Legislativa, que pretende reducir y congelar las remuneraciones de los servidores públicos, precarizar la calidad de sus condiciones de vida y trabajo, deteriorando los recursos que se destinan a la provisión de los servicios públicos.

El presupuesto ideológico es el mismo que informó la Ley N° 9635, transfiriendo la responsabilidad del déficit fiscal al colectivo de los servidores públicos.

El proyecto contiene serios problemas de constitucionalidad, porque aspira imponer un único régimen de empleo en toda la Administración Pública, aunque sea violentando la autonomía constitucional de un conjunto de instituciones fundacionales del Estado Costarricense, como las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades.

La imposición de un régimen único de empleo y salarios, que excluye los espacios de negociación colectiva, vulnera el Convenio N° 98, 151 y 154 OIT

23.- Con fundamento en los motivos expuestos, comparecemos, una vez más, a expresar nuestra total oposición a este proyecto, que reiteramos carece de legitimidad constitucional y democrática.

Advertimos que recurriremos a las instancias internacionales que correspondan, con la finalidad que, en este país, la tan devaluada suiza centroamericana, se respeten los derechos fundamentales de la clase trabajadora que presta sus servicios en la Administración Pública.

Mujeres por Costa Rica: “Señores y señoras diputadas, aprueben el empréstito del BID”

El colectivo Mujeres por Costa Rica comunica:

“Señores y señoras diputadas. Aprueben el empréstito del BID. Demandamos compromiso con Costa Rica

El crédito ahorra al país 7.800 millones anuales en intereses de la deuda, baja la presión sobre las tasas de interés, ayuda a la reactivación y destina 10% al presupuesto de la CCSS. Es tiempo de solidaridad y compromiso con las personas que padecen las consecuencias de la pandemia”.

La Responsabilidad Social del Escritor

SURCOS comparte el siguiente texto del escritor Macv Chávez:

Yo miro al cielo porque tú estás abajo
te aplasto el cuello como en el apocalipsis
tú no eres espejo
tú ya eres vida rota y no se te prende el foco
tú no puedes ser mi reflejo
menos el soberbio verso de mi yo

Yo soy el viento que llega a tus oídos para hablar como un dios
para decirte que tengo la razón entre mis calzoncillos
y un ciego mundo que me aplaude por costumbre
porque mi pluma vuela sobre el ego que no tengo a pesar de ser narciso
nada funciona sin uno de mis versos
y nada pasa frente a mis ojos

Puede que el ciego sea yo y tú
al vernos tan distantes de nuestros sueños
respirando este ambiente que sabe a infierno
a un relato de terror y a una constante guerra por la igualdad
donde tú también me quieres aplastar por ser apocalíptico
y por andar en este mundo destruyéndoles a todos que tienen amor propio.

Lima, 21 de noviembre de 2020 a las 11:11 horas

He querido empezar mi dizque ponencia con este poema, porque considero que entrar directo duele, por ende, hay que buscar un estímulo previo al disparo de las ideas, porque pienso que escribir finalmente es una conversación con uno mismo, pero no solo consigo, sino también con la humanidad, porque este diálogo nace de la acción de contemplar y analizar la realidad con intención de transformarla, porque quien escribe de una u otra forma busca acabar con el problema o darle alguna solución, aunque sea solo en la imaginación, y por eso se crea mundos o historias donde de alguna forma el problema se termina, de buena o mala manera, es decir, de cualquier forma la simplificamos a la vida diaria, al hecho de estar vivos, porque la vida continúa sin los personajes que la joden o se joden, sacando de esa manera a flote desde el más esperanzador pensamiento hasta el más criminal de ellos, porque simplemente queremos purificar la existencia de alguna manera; y por eso escribir también es un acto de creación, y por eso creamos personajes para ser salvadores del mundo o simplemente sus detractores, aunque también a veces simplemente somos los del punto intermedio: los observadores, los que solo miramos y no decimos ni hacemos nada mientras el mundo de los otros se cae a pedazos; y todo esto sucede dentro del escritor -como en la vida misma- para luego ser impregnado en el papel y el tiempo, porque es así cómo se expulsa o vomita lo que se lleva dentro, en un texto que directa o indirectamente termina en el otro (el lector); y es aquí donde podemos comprobar nuestra acción social, en el lector, porque finalmente podemos terminar siendo el detonador que despierta los sentires humanos que impulsan o motivan a dar riendas suelta a su ser trascendental o a la deformación del mismo; y por ende, creo que es aquí donde empieza nuestra tarea o nuestra responsabilidad social; y esto no quiere decir que no se escriban todas las barbaries humanas y que debemos empezar a escribir cuentos de flores y mariposas, porque eso cortaría la libertad de la imaginación y del pensamiento; sino, lo que quiero decir es que es importante e indispensable marcar la diferencia que existe entre la realidad y la ficción, invitándolos de una u otra manera a meditar sobre el propio ser de nuestros personajes: el ser humano, porque es el ser humano el personaje principal de todas las obras, habidas y por haber, sea de realidad o ficción, porque no hay otra forma de escribir, por más que el persona sea un chancho que vuela, un mono que fuma o una rata que roba, debido a que finalmente no escribimos para los animales, sino para las personas, para los seres humanos; y por eso debemos tener conciencia de esta realidad irrefutable y empezar a ver las cosas desde un punto de vista más trascendental para el ser, desde ese ser que va más allá de sí mismo para encontrarse en el otro y con el otro, siendo pares, iguales, sujetos de derechos y deberes, logrando tener un encuentro con el bien común, con tu bien y mi bien y el de los otros, porque finalmente nuestra vida queramos o no está ligada a la sociedad, porque procedemos de una sociedad que se llama papá y mamá, aunque muchas veces esta sociedad no suelen terminar armonizada como el ideal de vida lo espera, porque simplemente todavía nos falta mucho por aprender como seres humanos, porque el hombre (varón y mujer) no ha aprendido a ser hombre (varón, mujer y todo lo demás);  y es aquí donde sale a la luz la principal razón de por qué es importante que el escritor asuma su responsabilidad social: la de formación, porque, queramos o no, somos parte principal de los que forman parte del grupo de formación humana, porque influenciamos en la formación del hombre con nuestras ideas, esas que plasmamos en un libro de ciencia ficción como de política o de cualquier otra índole, porque finalmente nada está desvinculado de nada, por más que queramos darnos de ermitaños o seres extraordinarios, porque simplemente todos somos un diente más en el engranaje de la vida; y por ello la riqueza de nuestro ser está en saber ser uno en medio de todos, por ende, debemos dejarnos de creernos dioses, ídolos, seres sagrados, entre tantos otros que he podido contemplar en este tiempo de vida sociocultural, donde siempre terminé haciéndome la misma pregunta: “¿Qué pasaría si tan solo nos dejaríamos de tantas pajas mentales con esto de ser escritor y nos ponemos a escribir de verdad, para lo que realmente sirve escribir?

Finalmente, creo que eso sería todo lo que tendría que decir con respecto a la responsabilidad social del escritor, aunque creo que no he dicho nada, o no sé. Pero bueno, por otro lado, en este momento quiero empezar a citar a Aristóteles con su frase tan usada en las redes sociales en tiempos de guerras intelectuales como en debates escolares: “el hombre es un ser social por naturaleza”, a Marañón diciendo que “la bondad prevalece a la inteligencia”, a Ortega contándonos que “yo soy yo y mi circunstancia y que si no la salvo a ella, no me salvo yo” o simplemente recordándonos que “la claridad es la cortesía del filósofo”, a Sócrates diciéndonos que “yo solo sé que no sé nada”, según la versión de Wikipedia en su cumbia filosófica, para terminar con Sartre que escribe en la introducción de ¿Qué es literatura? “Una función social”, esa que nos sirve de muchas cosas, como un escape, medio de entretenimiento, forma de investigación, entre tantas otras opciones que nos brinda la literatura y la escritura en sí misma, que de mencionarlas no podría terminar nunca, porque tampoco las sé, porque creo que lo que nos falta finalmente a los escritores es tener conciencia de nuestra propia existencia, para dejar de sentirnos dioses intelectuales o mentes brillantes, y descubrirnos igual a los otros, para desarrollar nuestras capacidades en responsabilidad principalmente con nuestras vidas, porque sucede que muchas veces desarrollamos personalidades repetidas, es decir, copiamos clichés, ejemplos de otros para sentirnos importantes y grandes, cayendo en la ceguera o soberbia del conocimiento, cosa que me parece inútil o innecesario, porque finalmente son los escritores o los intelectuales, los que conducen el destino de su nación a buen puerto, porque son los que nutren a su nación, como a los que están más allá de sus límites territoriales, y si no lo creemos así veamos el ejemplo de Grecia en su época o a Alemania, las que fueron cunas de grandes intelectuales: filósofos, literatos, entre otros; y si queremos ir más allá de una nación,  miremos a los judíos, muchos de estos personajes cambiaron la historia; y por eso creo que ahora hay que empezar a preguntarse: ¿Hasta cuándo van a tener tanto protagonismo estos judíos? Claro, sin terminar siendo otro Hitler, ah. ¿Por qué no existe el mismo protagonismo en nuestra sociedad? Y aquí seguro más de uno dirá: no campares a esos con los nuestros, que esos están por los cielos y los de aquí por los suelos, cosa que es verdad, y que no pienso discutir, porque ellos ya están muertos y por eso los he citado, para no terminar peleando en vano, porque esos fueron autores que en su tiempo dieron lo mejor de sí, hasta cambiar el rumbo del mundo o simplemente hasta dejar una huella de su ser para ser recordados, contribuyendo de alguna manera a nuestros sueños o anhelos, como también a nuestras reacciones personales, porque quién va a negar que no ha seguido ejemplos de algunos escritores para hacerse intelectual, ejemplos como el fumar, beber, ir de putas y hasta ese deseo de revolución, entre otros vicios que usan de pretexto para aflorar su pensamiento e imaginación. Pero bueno, creo que los que estamos hoy aquí, de pie, sentado o echado, podemos hacer algo para cambiar esta realidad de alguna forma, tanto desde aquellos que son escritores hasta aquellos que son lectores, porque ambos se nutren mutuamente, el lector se alimenta de lo que escribe el otro y el escritor se inspira para el lector a través de su sed o hambre de conocimiento; y por eso pienso que tendremos mejores intelectuales cuando tengamos una sociedad menos desnutrida mentalmente. Y esta es una tarea que el escritor debe empezar a trabajar con gran responsabilidad, sin esperar ser Alemania o la comunidad judía de la noche a la mañana, sino simplemente siendo persona, teniendo conciencia de su realidad para mejorarla, para hacerla mejor, cada vez más libre, más tolerante, más comprensiva y equilibrada, porque es ahí donde alcanzaremos la igualdad, sin dejar de reconocer nuestras capacidades humanas: la de ser poeta, cuentista, pero por favor, sin venir con cuentos chinos, que ya suficiente tenemos con el cuento chino del 2020, novelista, sátiro o político, al final los dos son unos payasos, filósofo, historiador, entre tantos otros que también son escritores y actores del desarrollo cultural de un país, ese desarrollo que nos hace tanta falta, tanto como a mí me hace falta el café, para despertar y no  dormir sin antes decir gracias por todo, sobre todo por escuchar cada una de mis ideas voladas, esas que no necesitan de marihuana para decir lo que se me venga en gana, como un, chao, adiós, se acabó.

Lima, 21 de noviembre de 2020 a las 15:24 horas

Macv Chávez

Ni Revoluciones de Colores, Ni Golpes Blandos en Cuba

Lic. José A. Amesty R.v

Oficialmente la desestabilización contra Cuba, por parte de EEUU, inicia el 3 de febrero de 1962, mediante la orden ejecutiva No. 3447, impuesta por el presidente John F. Kennedy. Pero ya desde 1959, el gobierno de Eisenhower, ya había tomado medidas para restringir el comercio entre USA y Cuba, afectando las finanzas de ésta última.

Ya conocemos, que este asedio se ha materializado afectando la vida diaria de Cuba: cortes de electricidad en las principales ciudades del país y en los horarios de mayor demanda, escasez de alimentos, afectación al transporte público a trabajadores y sociedad en general, entre otras calamidades, que en general, son agresiones políticas, económicas, financieras, comerciales, tecnológicas, entre muchas otras. Un embargo total a Cuba.

Por supuesto, la injerencia ha afectado al sector de las comunicaciones y la informática, incluidas las telecomunicaciones. Esta política aberrante gringa constituye el principal impedimento al flujo de información, y al más amplio acceso a Internet y a las tecnologías de la información por parte de los cubanos, al dificultar y encarecer la conectividad en el país, condicionar el acceso a las plataformas y tecnologías, y utilizar el ciberespacio para subvertir el sistema político y jurídico cubano.

Los daños económicos ocasionados al sistema de las comunicaciones, durante el período de abril de 2018 a marzo de 2019 se estiman en más de 55 millones de dólares. La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) continúa siendo la entidad con mayor afectación, registrando aproximadamente el 98% del monto total de los perjuicios.

Uno de los principales brazos interventores en Cuba heroica, ha sido la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, quien con el tiempo ha cambiado su papel de “asistencia económica”, a vulgar ladrona de cientos de millones de dólares, o desviados de ruta para: preparación de agentes locales, compra de supuestos periodistas y otros profesionales, subvención de grupos mercenarios, envío de propaganda ilícita, para cambiar mentes y poder financiar a los opositores al gobierno cubano, pasando por trabajo político encubierto. Y por supuesto, seguir apoyando el bloqueo económico contra la isla heroica.

Estemos atentos al cambiante mundo de la USAID, CIA, entre otras, que cambian cual camaleón, para enmascarar sus propósitos expresos de USA, quien los financia y no le importa sus métodos, para hacer colapsar la Revolución en Cuba. El enemigo no descansa, tampoco nosotros debemos descansar, para consolidar un mundo más justo y fraterno.

No es de extrañar, el papel de estos brazos gringos en la isla, en los últimos días, con la farsa de San Isidro.

Ya que sabemos que, el Buró del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado norteamericano, lanzó una convocatoria, para que las organizaciones dedicadas al negocio de promover la subversión en Cuba, presenten propuestas para crear una nueva generación de líderes independientes cubanos, llamado “líderes emergentes cubanos”, que tengan la capacidad de trabajar para transformar la sociedad cubana, desde adentro, promoviendo un desmontaje de los principios, valores y prácticas socialistas.

Este proyecto subversivo ya está en pleno desarrollo, las organizaciones que fueron beneficiadas con el presupuesto, ya están desplegando sus recursos para cautivar, engañar y manipular a determinados jóvenes cubanos que, en términos prácticos, le ofrecerán ser mercenarios al servicio de una potencia extranjera.

Fácilmente, la creación de grupos de este tipo, es factible de controlar, ya que normalmente caen en una especie de club único, proclive a autoproclamarse como los preferidos para tal fin, creen que son los “elegidos” y cometen errores de autosuficiencia.

No obstante, debemos dejar claro que la Injerencia, es la intervención en un Estado Soberano, por uno o varios Estados u organizaciones internacionales, mediante la fuerza armada u otras medidas, y sin su consentimiento. Algunos sinónimos son introducir, entrometerse o inmiscuirse, violación, intervención, invasión, derrocamiento, otros.

El sentido de esta definición, siempre tiene una carga violenta, de destrucción, nunca de ayuda. Y esta ha sido la historia de los Estados Unidos de Norteamérica en América Latina, el mundo y por supuesto en Cuba.

La larga lucha que la sociedad cubana ha sufrido y resistido, durante los últimos sesenta años de Revolución Cubana, donde se promueve un sistema de valores como la solidaridad, la igualdad, la equidad y el bienestar común, ha sido un largo proceso de aprendizaje, costoso y muy traumante para el pueblo cubano.

Esta resistencia, que se ha adquirido con formación e ideología, se ha traducido en Resiliencia, que es la “capacidad que tiene una persona o un grupo de recuperarse frente a la adversidad para seguir proyectando el futuro”. Así mismo, “en ocasiones, las circunstancias difíciles o los traumas permiten desarrollar recursos que se encontraban latentes y que el individuo desconocía hasta el momento”.

El concepto ha evolucionado, superando la concepción individualista, para transformarla en una actitud comunitaria, cultural, y como la capacidad de tener éxito de modo aceptable para la sociedad, a pesar de los graves riesgos.

Estamos hablando entonces, en estos últimos días en Cuba solidaria, de una desestabilización multifacética del imperialismo, traducida entre otras armas, de una ciberguerra, concepto tan crucial que el Pentágono le dedica un comando especializado, así como los tiene para áreas geográficas. Y estamos hablando de una inversión multimillonaria, en la creación de numerosos medios e influencers digitales, con sus ejércitos de bots (es un software que sirve para comunicarse con el usuario, imitando un comportamiento humano, aunque a veces sea el de un humano de pocas palabras), que trasmiten contra la isla desde Estados Unidos.

En este sentido, el escritor cubano Abel Prieto, afirma que la mayoría de los que llegaron ante el Ministerio de Cultura Cubano, desde San Isidro, fueron impulsados a hacerlo por el ambiente creado en las redes. Este es el espacio virtual, utilizado ahora por USA, para subvertir el orden cubano, desestabilizando la armonía del país.

En general, y atendiendo al título de este breve artículo, las llamadas revoluciones de color, entran dentro de las estrategias de intervención silenciosa, que Estados Unidos, utiliza para derrocar a Gobiernos, que no comparten la visión estadounidense sobre la organización económica, política y militar de las naciones.

Así mismo, se denomina golpe de Estado blando, golpe suave, golpe encubierto o golpe no tradicional, al uso de un conjunto de técnicas no frontales y principalmente no violentas de carácter conspirativo, con el fin de desestabilizar a un gobierno y causar su caída, sin que parezca que ha sido consecuencia de la acción de otro poder.

La expresión ha sido atribuida al politólogo estadounidense Gene Sharp,​ quien, según Thierry Meyssan (periodista y activista político francés, autor de investigaciones sobre la extrema derecha), “recibió el encargo de la CIA para conducir la aplicación práctica de su investigación teórica en China”, en 1989,​ y trabajó para Israel para “crear programas de entrenamiento para jóvenes activistas con el objetivo de organizar golpes”.​ En algunas ocasiones, el golpe de Estado blando, se relaciona con el llamado lawfare (guerra jurídica o guerra judicial), cuando la desestabilización o derrocamiento del gobierno se realiza mediante mecanismos aparentemente legales.

El autor Sharp, del ensayo titulado “De la dictadura a la democracia”, describe 198 métodos para derrocar gobiernos mediante “golpes suaves”, considera que la estrategia se puede ejecutar en cinco pasos:

  • La primera etapa es promover acciones no violentas para generar y promocionar un clima de malestar en la sociedad, destacando entre ellas denuncias de corrupción, promoción de intrigas o divulgación de falsos rumores.
  • La segunda etapa consiste en desarrollar intensas campañas en “defensa de la libertad de prensa y de los derechos humanos”, acompañadas de acusaciones de totalitarismo contra el gobierno en el poder.
  • La tercera etapa se centra en la lucha activa por reivindicaciones políticas y sociales y en la manipulación del colectivo para que emprenda manifestaciones y protestas violentas, amenazando las instituciones.
  • La cuarta etapa pasa por ejecutar operaciones de guerra psicológica y desestabilización del gobierno, creando un clima de «ingobernabilidad».
  • La quinta y última etapa tiene por objeto, forzar la renuncia del presidente de turno, mediante revueltas callejeras para controlar las instituciones, mientras se mantiene la presión en la calle. Paralelamente, se prepara el terreno para una intervención militar, mientras se desarrolla una guerra civil prolongada y se logra el aislamiento internacional del país.

Las primeras tres etapas, se ensayaron en San Isidro, y se han seguido experimentando posterior a la puesta en escena san isidrina, atentos y alertas.

En conclusión, la mejor defensa de la Revolución Cubana, sigue siendo la ofensiva audaz, creativa, oportuna y pertinente.

Homenaje al Dr. Mario Devandas Brenes

El Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social (Sinassass) invita al acto virtual “Homenaje al Dr. Mario Devandas Brenes” el próximo viernes 18 de diciembre a las 9:30 am.

Puede participar ingresando a la plataforma Zoom con el ID 892 3537 1339, código de acceso 103679.

Declaración de la AAJ en apoyo al acuerdo de paz en Colombia

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS EN APOYO AL ACUERDO Y A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ EN COLOMBIA

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) resalta la importancia que para el pueblo colombiano ha tenido el Acuerdo de Paz en Colombia.

Recuerda que el compromiso se realizó conforme a normas del Derecho Internacional, que lo tornan de obligatorio cumplimiento, por cuanto:

  1. En La Habana, el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) firmaron el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, ratificándolo ante la Confederación Suiza — depositaria de las Convenciones de Ginebra— y a través de la Declaración Unilateral de Estado realizada por Colombia ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
  2. Al Acto Legislativo 02 de 2017 declarado plenamente exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-630/17 se incorporaron todos los contenidos firmados correspondientes al DIH, a los derechos fundamentales y conexos como parámetros obligatorios de interpretación requiriendo a todas las instituciones y autoridades del Estado incluida la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) a cumplir con todo lo acordado, en aplicación del principio propio del derecho internacional del Pacta Sunt Servanda.
  3. El ius puniendi del estado colombiano quedó consagrado y reconociendo las limitaciones de la jurisdicción ordinaria se convino la creación de una excepcional, la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- para una justicia restaurativa, reparadora y prospectiva y para juzgar los hechos de la guerra, satisfacer los derechos y reparación integral de las víctimas.

Considera que en este contexto:

  1. El partido político del Gobierno, el Centro Democrático, fundado y dirigido por el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, ha iniciado un proceso contra la JEP, a

través de un “referendo de firmas” para eliminar la Jurisdicción Especial de Paz, remover sus magistrados y enfrentar a las fuerzas políticas y a la ciudadanía.

  1. El gobierno del Presidente Duque, a través del Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional le informó a la JEP y a las demás entidades encargadas de desarrollar los programas del Acuerdo de Paz que el presupuesto asignado a ellas para el 2020 tendría un recorte del treinta por ciento con relación al del 2019, desfinanciando la JEP, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, lo cual demuestra el propósito de no permitir el cumplimiento de los acuerdos.
  2. Se hace evidente la burla al Acuerdo ya que inmediatamente al mismo han sido asesinados más de un millar de líderes y lideresas sociales, entre ellos, 230 firmantes de las FARC-EP. Según el CICR, se han producido 2.038 desapariciones asociadas al conflicto

POR TANTO, LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS:

  1. Observa y toma nota con preocupación del incumplimiento por parte del Estado Colombiano al Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
  2. Insta al Gobierno Colombiano a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la implementación y el cumplimiento de lo acordado.
  3. Reitera que la paz en Colombia requiere del cumplimiento del Acuerdo y del Acto Legislativo, de la Leyes, Decretos y demás normas que lo desarrollan; el respeto y apoyo a la Jurisdicción Especial de Paz -JEP-, así como a las normas del Derecho Internacional, que establecen la obligatoriedad de respetar estos acuerdos.
  4. Llama a las fuerzas políticas al ejercicio de prácticas más ponderadas y soluciones consensuadas.
  5. Reitera su apoyo a la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, y a los esfuerzos de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
  6. Exalta la autonomía y la labor del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición porque es un mecanismo idóneo para que Colombia supere la violencia y alcance una paz verdadera.
  7. Reitera que está a disposición para brindar al Estado Colombiano, a la sociedad, a las víctimas la cooperación necesaria para la implementación del Acuerdo.

A 14 de diciembre de 2020          

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental

Luis Carlos Moro
Secretario General

Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ

Cultura indígena Brorán celebrará su danza ancestral

Uriel Rojas R.

La Danza del Toro y la Mula es una antigua tradición que se celebra en la comunidad indígena de Térraba de Buenos Aires, del 24 al 02 de enero.

Su origen data de fechas inmemoriales y a pesar de los embates propios de la modernidad es una tradición que se fortalece, encarnándose en las actuales generaciones que levantan su voz para resaltar su orgullo ancestral.

Su realización es un espacio que construye la comunidad para reafirmar el compromiso colectivo con su identidad cultural, la defensa de sus valores, territorialidad y visión cosmogónica. Es una manera de revitalizar su identidad de pueblo que comparte una cultura en común.

De acuerdo a Elides Rivera, líder femenina de la comunidad indígena de Térraba, “esta tradición es muy importante porque permite transmitir la esencia de la cultura, a través de la espiritualidad y cosmogonía de los mayores para la preservación de la humanidad y la vida, manteniendo el vínculo entre el hombre y la naturaleza”, resaltó Rivera.

Esta tradición inicia este 24 de diciembre y se extiende hasta el 02 de enero del año nuevo, con la particularidad que solo se juega en horas de la noche.

Según Asdrúbal Rivera, miembro de la Comisión Organizadora, “los broranes danzan para el deleite de los grandes espíritus, para sanar el pueblo, para limpiar sus cuerpos, danzan con gente o sin gente y danzan de noche para los grandes espíritus”.

La Danza del Toro y la Mula, que en idioma local se llama Sögra Cuomgrá, es una tradición anual que busca revitalizar los valores culturales de la cultura brorán, honrando en la praxis la memoria de sus antepasados.

De acuerdo a sus organizadores, es una actividad que toma con rigurosidad los lineamientos y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, para evitar concentraciones masivas y conductas que pudiesen facilitar el contagio del Covid-19, por lo que reiteran su llamado a ser consciente con los compromisos de cuidar sobre todas las cosas, la salud de la comunidad en general.

El poblado de Térraba se ubica 20 km al Norte de Buenos Aires de Puntarenas.

Para más detalles queda a su disposición el 8419 0156.

 

Fotografías: Facebook de Sögra Cuomgrá

Los objetivos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

“Las palabras no son tan importantes cuando se entienden las intenciones” (I. Allende)

Manuel Hernández

El Poder Ejecutivo, el día de hoy, después del sorteo navideño y la eliminación de la clasificación del MonStruo, a manera de premio de consolación, retiró del período extraordinario todos los proyectos, acorralando a la Asamblea Legislativa únicamente con dos convocados: el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, N° 21.336 y otro de un préstamo del BID.

Partiendo de un enfoque sistemático, la iniciativa de Ley Marco de Empleo Público se puede resumir comprendiendo su estrategia, discriminando los objetivos que persigue y precisando los instrumentos con los que se cumplirán las metas de cada uno de ellos.

Se puede sostener que son 4 los objetivos que busca alcanzar la iniciativa legislativa, acompañados de su correspondiente afilada herramienta:

1.- En primer lugar, sobresale un objetivo de carácter político.

Se pretende una mayor concentración de poder, en manos del Gobierno, a merced del menoscabo de la independencia del Poder Judicial y el sacrificio de la autonomía de instituciones como la CCSS, las universidades públicas y municipalidades.

Estas instituciones y todas las demás incluidas en el proyecto, quedan reguladas por sus disposiciones, con el propósito de establecer un único régimen de empleo, en toda la Administración Pública, salvo los entes públicos no estatales.

¿Cuál es la herramienta diseñada para alcanzar este objetivo político?

Se atribuye a MIDEPLAN la gobernanza total y totalitaria de los principales componentes de la relación de empleo: el reclutamiento y la selección de personal, la promoción, los concursos internos, la formación y el sistema de compensación salarial.

MIDEPLAN se transforma en un Supraministerio que gobierna, regula y administra íntegramente el sistema de empleo público, que enajena la independencia de poderes y la autonomía de aquellas instituciones.

2.- En segundo lugar, tiene una finalidad fiscalista.

El proyecto complementa las medidas “austericistas” de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, cuyo objetivo es congelar y asegurar un estancamiento, a largo plazo, de las remuneraciones de las funcionarias públicas.

¿Cuál es el instrumento formulado para cumplir esta devaluación de los salarios?

El objetivo se satisface, principalmente, aunque no exclusivamente, con el esquema de salario global único, que las instituciones cubiertas tendrán que aplicar inexorablemente.

El salario global único es el producto estrella, pero el producto más opaco, el menos transparente.

La construcción de ese esquema de remuneración único presenta serias inconsistencias técnicas y metodológicas, y ni qué decir de los despropósitos desde el punto de vista jurídico y constitucional.

Además, al tenor del Transitorio XI, que somete a los funcionarios actuales al esquema del salario global, y no sólo a los futuros, se vulnera el principio de irretroactividad de la ley, en perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que garantiza el artículo 34 constitucional.

3.- En tercer lugar, tiene el propósito de acelerar el desmantelamiento de la Administración Pública y la privatización de los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia social.

Este objetivo se ejecuta con dos mecanismos. Por una parte, flexibilizando los procesos de reestructuración y reorganización de las instituciones públicas; por cierto, con un costo muy barato, por las disposiciones que ya estableció la Ley N° 9635, que derogó varias normas del Estatuto de Servicio Civil.

Por otra parte, mediante la “externalización” de aquellos servicios que se considere que por su valor estratégico y vinculación con la actividad sustantiva de la institución son prescindibles, que es otra de las patentes de corso que se le cometieron al nuevo Leviatán de la Administración Pública.

4.- Por último, pero no menos grave, tiene un manifiesto objetivo de carácter antisindical.

El proyecto viene a complementar la contrarreforma que sufrió el Código de Trabajo, mediante Ley N° 9808, de 21/01/2020, que en términos generales, manu militari, prohibió la huelga en los servicios públicos.

El proyecto suplementa esta otra ley porque prohíbe la negociación colectiva de aquellos componentes del sistema de empleo público, y no sólo de los salarios; que sin lugar a duda, son los componentes esenciales de toda relación de trabajo, bloqueando el espacio de la negociación colectiva.

Pero, además, con base en un reciente pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (OJ/178/2020), fundamentado en dogmáticas teorías iuspublicistas europeas, que datan de 1821, desde los albores de nuestra inacabada independencia, se aspira, en pleno Siglo XXI, prohibir a la gran mayoría de los y las servidoras públicas el derecho fundamental de negociación colectiva, a contrapelo del bloque de constitucionalidad.

El proyecto pretende, entonces, después de las experiencias de las mesas de diálogo social, disciplinar total y definitivamente la actividad de los sindicatos.

En conclusión, la estrategia es muy sencilla, pero como dice el poeta, “Muchísimo más grave”: la destrucción del tejido del Estado Social y Democrático.

14/12/2020

Comunidad emprendedora de distintas zonas exponen sus productos y servicios en ferias virtuales comunitarias

El Mercadito Comunitario del Caribe Norte se extenderá hasta el próximo viernes 18 de diciembre, la feria comunitaria “El regalito de Navidad” de Cartago se llevará a cabo desde el 17 hasta el 20 de diciembre, mientras que GuanaRED recibirá propuestas de productos y servicios hasta el 15 de diciembre.

Marión Briancesco Arias mbriancesco.a@gmail.com

Las personas emprendedoras de Cartago, el Caribe Norte y otras zonas del país participan durante esta semana de las ferias comunitarias para promover la comercialización y el intercambio de sus productos y servicios locales, para así fomentar la economía social solidaria en tiempos de pandemia.

La feria “Mercadito comunitario” del Caribe Norte inició el pasado viernes 11 de diciembre y se extenderá hasta el próximo viernes 18 de diciembre. Se trata de una feria virtual que expone el trabajo de personas artesanas, artistas, agricultoras, emprendedoras de alimentos o que brindan servicios locales como turismo rural, ecológico u otros.

El mercadito virtual de compra y trueque se desarrolla por medio de una plataforma en Facebook gestionada por el Programa de Economía Social Solidaria de la Universidad de Costa Rica (Proess-UCR) y el Trabajo Comunal Universitario (TCU) “Agua, lucha y justicia ambiental en el Caribe Norte”, quienes han organizado la actividad.

De acuerdo con la coordinadora del Proess-UCR, Yasy Morales, el proyecto surge en el marco de un acercamiento de proyectos de acción social; el TCU con el objetivo de buscar alternativas económicas para las personas que trabajan en lugares donde hay mucho impacto del monocultivo, mientras que el Proess-UCR había presentado los resultados de un diagnóstico acerca de economía social solidaria y de allí surgieron ideas como la feria.

“El diagnóstico lo que buscaba era recopilar información para ponerla después a disposición de las mismas organizaciones e iniciativas comunitarias, para generar articulaciones y agendas a nivel territorial”, expuso Morales.

El mercadito del Caribe Norte funciona a través de dos modalidades, la primera de venta directa por catálogo personal, es decir, los potenciales clientes pueden revisar en Facebook los productos y servicios, precios respectivos y el contacto para realizar la compra. La segunda modalidad es el trueque entre emprendedores, quienes pueden intercambiar productos o servicios sin utilizar el dinero.

La actividad se realiza con la colaboración de la Asociación Cultural Respirarte de Guácimo, el Consejo Local del Agua (Colagua) y la Dirección de Cultura Caribe Norte.

La Feria Comunitaria “El Regalito de Navidad” de Cartago se llevará a cabo desde el jueves 17 hasta el domingo 20 de diciembre.

Dicha feria ofrece dos modalidades, la virtual por medio de Facebook, donde se publicarán los productos así como el número de teléfono y las redes sociales de la persona vendedora o su empresa, y la segunda modalidad consiste en un espacio presencial con mesas de trueque ubicadas en el Bazar San Luis, en Cartago centro, y en el distrito de Tejar, casa ubicada 50 mts norte 50 oeste del Parque de Tejar.

Para la modalidad de trueque se habilitarán dos mesas con productos de todas las personas inscritas. Cada mesa estará al cuidado de dos encargados de la organización mientras las personas empresarias podrán atender al público de manera remota mediante sus páginas web, celular o bien videollamada directa desde las mesas de trueque.

La inscripción es gratuita y aún está abierta en este enlace. Puede sumarse la comunidad emprendedora de Cartago, ya sean personas que preparen alimentos, artesanas o artistas.

La actividad la organizan La Garúa Bazar Artesanal, y La Calzada: Artesanía y Cultura, con la colaboración del Proess-UCR.

Según Morales, el Proess-UCR ha aportado en el diseño conceptual de ambas ferias, para crear espacios de profundización en materia de economía social solidaria entre las personas participantes.

Por otro lado, GuanaRED recibirá información hasta el próximo 15 de diciembre para participar en la mesa virtual de economía solidaria, en la cual presentarán artículos y servicios locales y artesanales de todo el país.

Para participar puede enviar una fotografía de su producto o servicio comunitario, junto a la descripción e información de contacto al correo guanaredcr@gmail.com o a las redes sociales Facebook, Instagram o Twitter.

“Nos interesa mucho que estas ferias y/o mercados se sigan desarrollando y fortaleciendo, los dos primeros plantean la posibilidad de seguir con otras ediciones y seguir articulando con otras organizaciones a nivel territorial para fortalecer esos lazos económicos solidarios”, mencionó la coordinadora del Proess, Yasy Morales.

El horario de la feria de Cartago es de 9:00 am hasta las 5:00 pm, mientras que el mercadito del Caribe Norte es de 8:00 am hasta las 7:00 pm.