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Autor: María José Ferlini Cartín

UNA: “Pertinencia y vigencia de la planificación a largo plazo en el contexto costarricense”

  • Apertura X Promoción de Maestría en Planificación y Promoción Social
  • Escuela de Planificación y Promoción Social-EPPS-UNA

 

El pasado jueves 6 de setiembre de 2018 se llevó a cabo una conferencia sobre Planificación Estratégica a cargo del Master Juan Carlos Mora Montero, en el marco de la apertura de la X Promoción de la Maestría en Planificación 2018.-

La Escuela de Planificación y Promoción Social de la Universidad Nacional de Costa Rica-EPPS-UNA, por medio de sus Programas de bachillerato y licenciatura en Planificación Económica y Social, así como el Programa de Maestría, busca contribuir con un desarrollo sustentado e integral en la sociedad.

De la mano con la docencia, la extensión y la investigación, la EPPS-UNA lleva a cabo acciones innovadoras, que orientan a un desarrollo integral; con sostenibilidad socio-ambiental y con prácticas democráticas y participativas de los sujetos sociales.

El Master Ángel Ortega Ortega, Director del Posgrado, indicó que con esta visión se destaca la iniciativa, esfuerzo y trabajo que emprende desde la academia el Programa de Maestría en Planificación de la EPPS-UNA con sus dos énfasis vigentes: Planificación Estratégica y Formulación y Gestión de Proyectos Socioeconómicos; que son el producto de la experiencia académica obtenida a lo largo de 45 años de existencia de la Escuela de Planificación y Promoción Social-EPPS-UNA; las cuales están vinculadas a las demandas actuales de la sociedad moderna.

En su disertación el Master Juan Carlos Mora, académico, plantea la interrogante: ¿Qué se habla de Planificación?, de esta manera, hace referencia sobre la apertura hacia la pertinencia de la Planificación en un contexto de desigualdad social, de retos comunes de desarrollo que contribuyen al quehacer de esta disciplina como una herramienta técnica y política: “Uno de los grandes retos como planificadores es construir el futuro, y para ello se señalan algunas funciones a largo plazo: prospectiva, ejecución y evaluación. Esto ayuda a establecer una ruta para alcanzar metas y objetivos” indicó Mora. El expositor hizo alusión al Dr. Francisco Mojica, refiriéndose al proceso intelectual que busca ver futuros posibles, para analizar lo que se quiere lograr en un proyecto, planteándose varias alternativas de decisiones.

La ejecución de los esfuerzos se refiere al camino que lleva a una meta mediante la elaboración de un método para que las cosas sucedan y esto incluye la anticipación de situaciones, realización de acciones, rendición de cuentas de los logros.

Para el académico el proceso de evaluación se muestra no como la parte final de la planificación, sino como un proceso permanente: “Se analiza lo logrado, ¿cuánto valor se está generando?, la capacidad operativa, la legitimidad y se proponen nuevas líneas de acción, recomendaciones para mejorar los programas, proyectos, instituciones evaluadas”. El expositor mencionó que en materia de planificación institucional se rescata el papel de Costa Rica y nace en un contexto de divergencia ideológica que no está lejos de la coyuntura actual, empero, ¿Está vigente la planificación en el país? Algunos casos como el crecimiento de la desigualdad social, que el petróleo se acaba en el 2050. El cambio climático, gestión del recurso hídrico, entonces ¿Qué decisiones se están tomando en el país para esto?

Por lo tanto, se amerita la atención y planificación de estas problemáticas comentó el señor Mora a los estudiantes de la Maestría en Planificación que asistieron a la inauguración de su posgrado.

Las posibilidades existen, cuando se ve a corto plazo hay más detalles y cuando ve a largo plazo se vuelve el entorno más estratégico, ver qué pasa en 20 años por ejemplo, y es necesario desarrollar la capacidad para construir a largo plazo, concluyó en Master Mora Montero como parte de la Conferencia que dictó sobre: “Pertinencia y vigencia de la planificación a largo plazo en el contexto costarricense”.

Para el Msc. Miguel Céspedes Araya, Director de la Escuela de Planificación y Promoción Social-EPPS-UNA, desde este posgrado se contribuye desde el desarrollo temático, al fortalecimiento organizacional, al desarrollo socioeconómico del sector público y privado del país, así como al progreso técnico, social, económico y ambiental.

Colaboración:

Gabriela Corrales Alfaro-Estudiante Sociología

Efraín Cavallini Acuña-Académico

https://www.facebook.com/notes/epps-una/pertinencia-y-vigencia-de-la-planificaci%C3%B3n-a-largo-plazo-en-el-contexto-costarri/1994709177262844/

 

 

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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El sector piñero azuza al Ejecutivo para que aumente la represión contra manifestantes

  • El sector piñero azuza al Ejecutivo para que aumente la represión contra manifestantes
  • Sectores empresariales se han beneficiado durante años de beneficios fiscales y son cómplices de la crisis

 

FECON, 20-9-2018. En redes sociales se ha podido observar a empresarios piñeros reunidos con distintos representantes del Poder Ejecutivo, en dichos encuentros el punto principal de la discusión es el aumento de la represión contra la Huelga General y los bloqueos en carretera.

Coincide esto con los niveles de violencia física verbal y psicológica que el Gobierno del Bicentenario ha empleado contra las personas que se mantienen movilizadas. Existe una criminalización de la protesta, derecho fundamental plasmado en nuestra Constitución Política. Es importante caracterizar quienes son esos empresarios que reclaman por considerarse víctimas de la Huelga General, pero en realidad son parte de los culpables de la crisis que vive el país.

Ayer en un comunicado de prensa de la Alianza Nacional Agropecuaria “solicitan” el levantamiento de bloqueos (1) sin tomar en cuenta el clima de represión y criminalización en detrimento de los derechos más fundamentales. Por su parte Alfredo Volio en una entrevista publicada el martes anterior (1) reclamó que la Huelga General contra el Combo Fiscal le ha impedido enviar fuera de Costa Rica 25 contenedores cargados de piña. Volio es el propietario de Upala Agrícola S.A., actual vicepresidente de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña, ex-directivo del Banco Nacional. ex-ministro de Agricultura, y Ganadería y “comandante” de la Campaña por el Sí a TLC; además uno de los empresarios costarricenses vinculados al Buffet Mossac Fonseca, mejor conocido como el caso de los Panamá Paper (2) (3). Cabe resaltar que Upala Agrícola es una empresa también cuestionada por mantener deudas a la CCSS. En 2012 esta empresa llegó a adeudar ¢73.768.176,00(4).

En medio de la discusión nacional sobre la crisis fiscal y la necesidad de una reforma tributaria empresarios piñeros aducen que han tenido pérdidas de 18 millones de dólares, según cifra lanzadas por CANAPEP sin presentar evidencia.

Mientras la mayoría de estas grandes empresas gozan de excepciones fiscales a un nivel tan importante que en su gran mayoría estas empresas son exentas del impuesto sobre la renta, exentas del impuesto sobre importación de maquinaria, empaques, embalajes.

El sector de los grandes agronegocios es prospero gracias a subvenciones estatales pero no está dispuestos a colaborar con el país para salir de la crisis fiscal. Acogidas estas empresas en el régimen de Zona Franca han tenido un crecimiento de casi el 11% en los primeros meses del año. Crecimiento económico que no se ve reflejado en la recaudación fiscal debido a todos los privilegios fiscales e incentivos que gozan estas empresas. Ya es más que conocido que las mayores empresas piñeras recibieron la gran parte de los Certificados de Abonos Tributarios. Solamente PINDECO acaparó el 10% de todos los CATs, unos ¢3.243 millones.

En conclusión las empresas piñeras no sólo son cómplices de la crisis fiscal sino que están tratando de legitimar la represión, la criminalización y la violencia contra movimientos y organizaciones sociales.

Información al: 8760 9800

Referencias:

  1. https://www.facebook.com/notes/c%C3%A1mara-nacional-de-agricultura-y-agroindustria-cnaa/alianza-nacional-agropecuaria-llama-a-la-paz-y-solicita-el-levantamiento-de-los-/1419977064772674/?__xts__%5B0%5D=68.ARCey1M9e7yBPpFsi8mbklM70PcIAY3xaHqBPv4DTvf8sAH5LNPLhEMGwOzZMhDBFsJiI6lcsMidson-N2HKUons_jBp-eUf-EHZpXQ56MKLHPBPn9S6lsx5Fqtvhmur4LRVq6vai2t2imTeWT5J_CbRrQ5DiEXsUdLqhS8DJS0j-eUUCnExBQ&__tn__=-R
  2. http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/370181/huelga-comienza-a-golpear–exportaciones-agricolas
  3. https://semanariouniversidad.com/investigacion/empresarios-banqueros-costa-rica-refugian-fortunas-paraisos-fiscales/
  4. https://databasear.com/panama-papers/volio-duenas/
  5. https://semanariouniversidad.com/pais/diez-pieras-acumulan-276-millones-de-deuda-con-la-caja/

 

 

Enviado por FECON.

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Diputados aprobaron ley con coordenadas erróneas

Solicitud de veto a modificación de Reserva Biológica Lomas de Barbudal

  • No existen estudios previos que justifiquen la modificación de límites
  • El Estado no tiene el dinero necesario para realizar la compra de los terrenos para la compensación de la biodiversidad
  • Se está violentando la Convención RAMSAR

 

FECON, Bloque Verde, 20-9-2018. Por medio de una carta pública, ambientalistas solicitamos a Carlos Alvarado Quesada vetar proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N°20645: “Ley para modificar los límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal”.

En la carta se señalan errores graves en la tramitación que incluso algunos hacen inaplicable la modificación de los límites de Lomas de Barbudal. Inconsistencias que rozan la normativa constitucional, la legislación ambiental existente sobre Áreas Silvestres Protegidas y el Convenio RAMSAR.

Las incongruencias confirmadas después del segundo debate en la Asamblea Legislativa, consisten en que no se consideraron criterios técnicos de los polígonos topográficos en cuanto a la fijación de los nuevos límites de la Reserva Lomas de Barbudal. El cual contiene un error en las coordenadas geográficas, concretamente existe un error de 3 metros en la Latitud y 13 metros en la Longitud.

Mediante el oficio DIG-0388-2018 del 06 de setiembre de 2018, el Registro Nacional comunica a la Asamblea Legislativa la existencia de una serie de irregularidades sobre las coordenadas contenidas en el texto aprobado, mismas que buscan establecer los nuevos límites que tendrá la Reserva Biológica Lomas del Barbudal.

En este sentido la carta dirigida al mandatario señala que “urge la imperiosa necesidad de que se adecuen los límites planteados en el texto del Decreto Legislativo N°9610, de previo a su entrada en vigencia, entre otras razones, para que sea posible dar garantía en cuanto a la seguridad jurídica sobre régimen de propiedad dentro de los nuevos linderos requeridos.”

Por otro lado no existen los estudios técnicos necesarios. En el oficio SENARA-GG-0674 del 13 de setiembre de 2018, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en adelante SENARA, realiza una serie de confirmaciones sobre la ausencia de estudios técnicos y científicos suficientes, para justificar la decisión de desafectar 113 ha de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, lo cual significa, que no existe el respaldo científico suficiente, para tomar la medida. Lamentablemente esto no se realizó, a pesar de la clara necesidad de realizar los estudios en los términos exigidos por la Ley Orgánica del Ambiente. Esa modificación de límites requiere de estudios científicos que la confirmen, tal y como se indica en la exposición de motivos que acompañó al Proyecto de Ley.

Pese a eso los estudios no existen, por lo tanto no existe el fundamento científico que justifique la necesidad de realizar el PAACUME. Porque no se tiene certeza científica de ser la única fuente disponible de recurso hídrico para turismo, riego, consumo humano y generación eléctrica de la región.

Otra razón, para fundamentar la presente solicitud de veto es que si bien, no se cuenta son los recursos necesarios para adquirir los terrenos a compensar. Según el Artículo 72.- del Reglamento de la Ley de Biodiversidad es necesario:(…) (g) Existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta y asegurar su adecuada protección y manejo en el largo plazo. (…)”

A pesar del requisito, en el mismo oficio del SENARA-GG-0674 se indica (sobre los recursos para adquirir las fincas de compensación): “Hasta este momento (13 de setiembre del año en curso) no se tienen incorporados estos recursos en el presupuesto institucional…”

Además de que no se puede garantizar la existencia de recursos financieros suficientes para la adquisición de esas fincas, según lo indica el SENARA, tampoco se han, si quiera, presupuestado los recursos para asegurar su protección y manejo en el largo plazo, tal cual, lo exige nuestro ordenamiento jurídico ambiental.

Finalmente, la Convención Ramsar, ratificada mediante la Ley N°7224 del 8 de mayo de 1991, permite que por motivos de urgencia nacional se modifiquen los sitios incluidos dentro de sus apéndices, sin embargo, en el caso concreto esta urgencia no existe. Según se ha manifestado, es el PAACUME el que justifica la disminución de los límites de la Reserva Lomas de Barbudal, pero el SENARA indica que: “(…) hay que tener claro que el Paacume no considera dentro de sus objetivos el tratamiento y distribución de agua potable.”

Por lo tanto, la necesidad de abastecimiento poblacional no puede justificar la intervención del área silvestre protegida y, evidentemente, no es urgente, pues la Administración, ni siquiera la consideró dentro de los objetivos del PAACUME.

La solicitud al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, es que considerando las implicaciones negativas que tendría la entrada en vigencia de un proyecto de ley sin criterios técnicos en cuanto a la fijación de los nuevos límites de la Reserva Lomas de Barbudal; que no se justifica sobre la necesidad de abastecimiento poblacional y que no cuenta con el contenido presupuestario correspondiente ni para adquirir; ni para darle mantenimiento en el largo plazo a las más de 400 ha de compensación que pasan a formar parte de la Reserva. La carta solicita se

Por esta razón se lanzó una campaña de recolección de firmas en apoyo al veto el Decreto Legislativo N°9610, mediante la plataforma

https://secure.avaaz.org/es/petition/Carlos_Alvarado_Quesada_Presidente_Republica_de_Costa_Rica_No_a_la_Destruccion_de_Reserva_Lomas_de_Barbudal/

*Información al teléfono: 8892 7959 o al 8760 9800.

20.465 0388 IGN 6-7-2018

Nuevo doc 2018-09-20

 

Enviado por FECON.

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A propósito de la decisión del CIADI en el caso David Aven et alii contra Costa Rica: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

El 18 de setiembre pasado, se ha dado a conocer el laudo arbitral en el caso de David Aven y otros contra Costa Rica / Caso No. UNCT/15/3 (véase texto completo en castellano). Se trata de un caso llevado en el 2014 por un grupo de inversionistas extranjeros contra Costa Rica ante un tribunal auspiciado por el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido como CIADI).

A proposito de la decision del CIADI en el caso David Aven et alii contra Costa Rica

Foto del proyecto Las Olas extraída de esta nota de prensa del Tico Times titulada «Police evict squatters from U.S. investor’s property in Esterillos Oeste».

Un megaproyecto costero en Playa Esterillos y unos humedales protegidos por la legislación ambiental

La solicitud de arbitraje contra Costa Rica se relaciona a un proyecto de condominios en el Pacífico Central (Playa Esterillos), en la que los demandantes exigían, con base en varias disposiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC o CAFTA-DR), el pago (inicial) por más de 70 millones de US$ a Costa Rica por concepto de indemnización (punto 61 de la solicitud de arbitraje): ello debido al hecho que, según ellos, su proyecto obtuvo los permisos correspondientes y luego se vio frenado en razón de restricciones de la legislación costarricense en materia ambiental. Por su lado, en sus argumentos presentados en el 2016, Costa Rica alegó (véase texto de los alegatos) que: «En síntesis, las Demandantes exhibieron una desconsideración desvergonzada de la legislación, de los estándares ambientales de protección, del control y de los procedimientos del Estado y de los poderes de policía del Estado de Costa Rica cuando se hizo evidente (debido a denuncias de terceros) que era inminente el daño real a los ecosistemas genuinamente sensibles debido a actividades inadmisibles de las Demandantes en el Sitio del Proyecto Las Olas» (punto 18, página 4).

Como se puede apreciar, los inversionistas extranjeros fueron llevados a considerarse perjudicados por actos del Estado costarricense y acudieron a un arbitraje internacional para intentar obtener alguna compensación / indemnización por los supuestos daños sufridos.

Algunos de muchos detalles que posiblemente traigan recuerdos a muchas comunidades y activistas costarricenses

El detalle del largo procedimiento seguido desde enero del 2014 se puede observar en este enlace del sitio especializado en arbitraje de inversiones Italaw, permitiendo además la revisión de las diversas audiencias y testimonios de peritos ofrecidos tanto por el Estado como por los inversionistas.

En su decisión (véase texto completo), el Tribunal examina la actuación de las diversas autoridades costarricenses en materia ambiental: al respecto, se recomienda la lectura de varias partes de la sentencia que evidencian algunas cosas que muy a menudo sospechan comunidades y activistas al revisar algunos expedientes de megaproyectos cuestionables (y cuestionados). Por ejemplo, entre muchos más, en el párrafo 116 se puede leer que ambas partes se «distanciaron del origen» de un documento (sic.):

«116. El 27 de marzo de 2008, sólo días antes de que se emitiera el comunicado del SINAC mencionado supra que confirmaba que el Sector del Condominio no se encontraba dentro de un ASP, se presentó un Informe del SINAC No. 67389RNVS-2008 ante la SETENA como parte del expediente del Proyecto Las Olas54 al que se ha hecho alusión durante el procedimiento como el “Documento Falsificado”. Tanto las Demandantes como la Demandada se han distanciado de su origen, y han surgido muchas discusiones entre ellas en cuanto a quién tenía motivos para elaborarlo y presentarlo, pero el Tribunal aún no tiene claro quién lo elaboró realmente. Este documento, presuntamente firmado por Gabriel Quesada Avendaño (un biólogo del SINAC) y Ronald Vargas (Director del SINAC) que establecía que los criterios seguidos por el Proyecto Las Olas para la protección del ambiente cumplían con los requisitos del SINAC, arribó a la conclusión de que el Proyecto “no constituye una amenaza evidente en el corredor biológico Esterillos Oeste ni socava en abosluto la biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Local”. Se confirmó que este documento se trataba de una falsificación – aunque esto no fue hasta el mes de noviembre de 2010. En el ínterin, parece que la SETENA confió en el documento«.

En los párrafos 127-129, se aprecia cuán célere y eficiente puede a veces resultar una entidad municipal en Costa Rica cuando se trata de un proyecto de cierta envergadura:

«127. Fue por eso que la Sra. Vargas presentó una denuncia el 15 de junio de 2010 ante el Tribunal Ambiental Administrativo (“TAA”), una división del Ministerio de Ambiente, mediante la cual solicitaba una investigación del Proyecto Las Olas en vista de (i) las inquietudes acerca de si se estaban rellenando humedales; (ii) la construcción de calles pavimentadas y (iii) el hecho de que se había talado y quemado “vegetación.

128. Al día siguiente, el 16 de junio de 2010, la Sra. Vargas informó al SINAC acerca de sus hallazgos e informes anteriores emitidos con respecto al Proyecto Las Olas.

129. Curiosamente, el mismo día que la Sra. Vargas anunció públicamente sus inquietudes, la Municipalidad emitió siete permisos de construcción para el Sector de Servidumbres del Proyecto Las Olas. Pocos días después, el 22 de junio de 2010, DEPPAT—la Regente Ambiental contratada por el Sr. Aven—presentó un plan de movimientos de tierra y un programa de obras previstas con respecto al Sector de Servidumbres«.

En el párrafo 181, se lee por parte del tribunal arbitral auspiciado por el CIADI, que las actuaciones de diversas entidades públicas del Estado costarricense arrojan algunas preguntas:

«181. Tal como surge de la descripción de los hechos supra, se presentan muchas cuestiones a partir de los hechos confusos y complejos, e informes, resoluciones y medidas aparentemente contradictorias o incongruentes por parte de las autoridades costarricenses, que este Tribunal analizará infra. Algunas de estas cuestiones son: ¿había humedales y bosques en el sitio del Proyecto Las Olas? ¿Cuál es el organismo encargado de determinar la existencia de humedales? ¿Es un organismo distinto al de los bosques? ¿Cuál es el organismo responsable de emitir un permiso de viabilidad ambiental? ¿Cuáles son los derechos del inversor una vez recibido un permiso? ¿Quién tiene autoridad para revocar? Por último, ¿qué relación existe entre los gobiernos municipal y central en lo concerniente al otorgamiento de permisos para el desarrollo de bienes inmuebles?»

Actuaciones de ambas partes algo cuestionables

En la parte final de su decisión, el tribunal arbitral desestima las pretensiones del grupo de inversionistas demandantes, al evidenciarse su mala fe, no sin hacer ver que Costa Rica omitió aplicar su propia legislación al detectar actuaciones ilegales por parte de los demandantes. En los párrafos 762-763 se lee que:

«762…Costa Rica también presentó ante este Tribunal algunos supuestos ilícitos de las Demandantes en lo que respecta a la Concesión y al desarrollo del propio Proyecto Las Olas, pero el Estado omitió la aplicación del derecho interno a estas situaciones. Además, la complejidad de la legislación ambiental y la cantidad de organismos facultados para aplicarla pueden explicar las contradicciones mencionadas supra, aunque pueden también desorientar a las personas que se ocupan de cuestiones de naturaleza ambiental. Toda esta confusión ha sido, en alguna medida, una invitación a litigar.

763. Las Demandantes, por otra parte, carecieron de transparencia en su desarrollo de Las Olas. Actuaron en aras de evitar la exhibición de las características del terreno que podrían perturbar su negocio. Omitieron la divulgación del Informe Protti (párrafo 111 supra) y también fraccionaron el terreno para evitar el requisito de presentar una Solicitud D1 para obtener un permiso de VA para las servidumbres (sección X.D.1(f) supra). Esta clase de acciones no solo socavaron el argumento de las Demandantes, sino que oscurecieron su comprensión«.

La reconvención por daño ambiental: una magnífica ocasión…desaprovechada

Uno de los puntos de interés en este caso preciso fue la posibilidad, para Costa Rica, de obtener del tribunal arbitral del CIADI un monto compensatorio por el daño ambiental causado por los demandantes. La «reconvención» es una figura procesal que permite obtener una reparación si la parte demandada logra demonstrar a los árbitros que ha sufrido un daño. En los párrafos 720-721, leemos que:

«720. Costa Rica acusa a las Demandantes del daño ambiental considerable supuestamente ocasionado por ellas. Esas acusaciones incluyen: a) la construcción de carreteras, excavación de alcantarillas de drenaje, instalación de alcantarillas y la remoción de estratos vegetales del bosque; b) la creciente sedimentación del suelo; c) el relleno y drenaje de los humedales.

721. Costa Rica afirma que las Demandantes tenían conocimiento de la sensibilidad ecológica del sitio de Las Olas mediante el Informe Protti, pero decidieron desestimarlo y no revelaron el informe a las autoridades competentes. Omitieron describir elementos decisivos del ecosistema del sitio y fragmentaron su solicitud de VA para evitar comunicarle a la SETENA una evaluación de todo el sitio del proyecto. A criterio de la Demandada, esta conducta violó normas imperativas de protección ambiental, y, por lo tanto, las Demandantes deben ser responsables por ello«.

Lamentablemente, el tribunal arbitral no responde afirmativamente a la petitoria de Costa Rica sobre el pago de un monto por el daño ambiental. Para el tribunal,

«No existe una exposición precisa de los hechos que sustenten las reclamaciones, sino una referencia a informes periciales adjuntos a esos escritos de parte. No existe una especificación de la reparación que pretende sino en términos muy generales, y la cuantificación es muy aproximada, basada únicamente en la experiencia personal de un perito en lugar de en un método preciso de valoración. Además, la prueba que Costa Rica ha mencionado se diluye en su contestación de la demanda, sin especificar de manera clara y precisa los hechos que han de probarse dentro de la reconvención, en particular, la prueba de que las Demandantes son las causantes de todos los daños ambientales» (párrafo 745).

El tribunal considera además que esta petitoria se hizo de forma extemporánea (véase párrafos 746-747).

La condena en costas obtenida por Costa Rica

En cambio, el tribunal condena a los demandantes a pagarle a Costa Rica más de un millón de US$ por concepto de condenatoria en costas (véase página 263 del laudo arbitral). Nótese que los costos de defensa fueron evaluados por Costa Rica en más de 2,4 millones de US$ en sus alegatos (véase párrafo 750 de laudo arbitral), frente a los más de 8,5 millones de US$ que adujeron los demandantes haber gastado en este proceso (párrafo 748 del mismo laudo).

Recientemente, se informó de otra suma de dinero similar que se le adeuda a Costa Rica por parte de un grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z, luego de una decisión arbitral también favorable a Costa Rica adoptada por un tribunal arbitral del CIADI en el 2017 (véase nota de CRhoy y nota del Semanario Universidad): Costa Rica había indicado haber incurrido en más de 2 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 709 del laudo arbitral de febrero del 2017).

A modo de conclusión

No cabe duda que, pese a evidenciarse inconsistencias en el actuar de diversos entes públicos, Costa Rica sale bastante bien librada de este largo proceso internacional, en el que logró convencer a los integrantes del tribunal arbitral de la mala fe de los inversionistas extranjeros y de la cuestionable asesoría legal con la que contaron en Costa Rica.

Pueden, esto sí, persistir algunas dudas sobre el fracaso de la solicitud de Costa Rica en materia de reconvención por daño ambiental, y la no presentación de un monto preciso cuantificando el daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. ¿Cuáles pueden haber sido las razones para desaprovechar de esta manera una ocasión que raramente se presenta ante los árbitros del CIADI? Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores buscar alguna respuesta a esta pregunta.

Con la resolución de este caso, ante el CIADI se mantiene pendiente de resolución un solo caso contra Costa Rica, correspondiente a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014 por la suspensión ordenada por los tribunales de justicia del proyecto localizado en Las Crucitas. Se trata de otro megaproyecto que obtuvo en el período (2006-2010) autorizaciones y permisos cuestionables (y cuestionados), al igual que el proyecto de condominios Las Olas en Esterillos Oeste: no cabe duda que «intervenir» a órganos técnicos como la SETENA desde un «Ministerio de la Competitividad» conlleva algunas consecuencias, no del todo ajenas a lo que los integrantes del tribunal del CIADI denominaron en su laudo sobre Las Olas «una invitación a litigar» (párrafo 762).

En igual situación (un solo caso pendiente de resolución ante el CIADI) se encuentran, en América Latina, Bolivia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Uruguay, a diferencia de Chile (dos demandas), México y Panamá (cinco demandas cada uno), Perú (siete demandas), Argentina y Colombia (nueve demandas cada uno) y Venezuela con veinte demandas pendientes de resolución inscritas ante el CIADI. Como dato de interés, España es el Estado que más demandas acumula en la actualidad ante el CIADI en su contra: un total de treinta demandas pendientes de resolución al momento de redactar estas breves líneas (20/09/2018).

Nótese que en este año 2018, por alguna razón, México, que había mantenido una cauta distancia con el CIADI desde su creación en 1965, dejó de tenerla: el 11 de enero del 2018 firmó la Convención de Washington que crea el CIADI y el pasado 27 de julio, optó por depositar su instrumento de ratificación (véase nota de CIARGlobal), pocas semanas después de las elecciones realizadas el mismo mes de julio del 2018.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Desafíos de la crisis fiscal, sus puntos calientes y las amenazas que plantea. Un aporte a la educación ciudadana sobre ese tema fundamental

Especial: «El desafío de la crisis fiscal»

Diálogo con Luis Paulino Vargas Solís

«Ante la urgencia que plantea la situación del déficit fiscal y la deuda política en Costa Rica y ante la imperiosa necesidad de llevar adelante un gran diálogo nacional, abrimos este espacio de reflexión y debate«.

Video publicado por Luis Paulino Vargas Solís.

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís

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Comunidad estudiantil contribuye a mejorar el modelo de emprendimiento académico de la UNA

La Oficina de Transferencia de Conocimiento y Vinculación Externa de la Universidad Nacional Costa Rica invita a la comunidad universitaria estudiantil de todas su sedes y centros a completar la Encuesta Mundial sobre emprendimiento Universitario (Encuesta GUESSS), ingresando al link: https://tinyurl.com/guesss-cr

Se trata de una encuesta para determinar el estado de situación del emprendimiento a nivel institucional-UNA. Es parte de una investigación internacional del Global University Entrepreneurial Spirit Students (GUESS), organización conformada por la Universidad de St. Gallen y la Universidad de Berna, ambas de Suiza, líderes internacionales en esta temática.

Esta alianza permitirá a la UNA conocer la percepción del estudiantado sobre el estado del emprendimiento a nivel institucional, datos que les permitirá desde la Oficina de Transferencia del Conocimiento y Vinculación Externa OTVE -UNA apuntalar y mejorar los servicios de emprendimiento y preincubación dirigidos a esta comunidad universitaria.

Comunidad estudiantil contribuye a mejorar el modelo de emprendimiento academico de la UNA

 

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña.

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UCR: El Consejo Universitario llama a la Institución a un paro activo

  • No se suspenderá ninguna actividad sustantiva ni de obligaciones regulares
UCR El Consejo Universitario llama a la Institucion a un paro activo
El paro activo promueve espacios de reflexión y análisis en todas las áreas del conocimiento. Foto: Anel Kenjekeeva.

El Consejo Universitario (CU) acordó este 21 de septiembre llamar a la comunidad de la Universidad de Costa Rica a un paro activo. Este se entiende como el proceso en el que funcionarias, funcionarios y estudiantes de la Institución cumplen con sus actividades sustantivas y obligaciones regulares; sin embargo, pueden participar en los eventos programados y autorizados por la Rectoría.

CONSULTE: Acuerdo completo del Consejo Universitario sobre un llamado a paro activo en la UCR

Al respecto, el órgano universitario exhorta a las unidades académicas e instancias administrativas a que, en el ámbito de su competencia, organicen y faciliten el debate crítico –al tiempo que promueven, en todo momento, la participación estudiantil– en torno a las implicaciones del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para el país y la Institución.

La unidad insta al Gobierno de la República y a la Asamblea Legislativa a tomar en consideración los argumentos de los diferentes sectores sociales con respecto a la reforma fiscal y a atenderlos de manera efectiva y oportuna, así como a suspender el Proyecto en debate. Esto con el fin de facilitar la negociación política entre las partes y renegociarlo de manera urgente, en beneficio de una mayor justicia y equidad. Además, la Universidad de Costa Rica ofrece su apoyo para elaborar una nueva propuesta.

Medidas similares fueron tomadas en las coyunturas de marzo del 2000 y setiembre del 2005, cuando este órgano decretó paros activos ante la posibilidad de aprobar leyes que pretendían privatizar el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, respectivamente. De la misma manera, lo hizo la Rectoría mediante la resolución R-4831-2010, durante la negociación del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), el 11 de agosto de 2010.

UCR El Consejo Universitario llama a la Institucion a un paro activo2
Cuarto foro de la UCR sobre la reforma fiscal.

Sobre la urgencia fiscal

El Consejo se manifestó de acuerdo con una reforma fiscal para ajustar las finanzas del Estado, sobre todo ante el evidente deterioro en que estas se encuentran. No obstante, no está de acuerdo con los medios que se han escogido en este proyecto de ley, en el que están ausentes aspectos, entre otros, como renta mundial e impuestos a grandes capitales. Asimismo, advierte que la afectación para la Universidad de Costa Rica es inminente.

El paro activo supone el fomento de espacios de reflexión y análisis en todas las áreas del conocimiento.

Igualmente, la Universidad acuerda crear una comisión institucional para coordinar y definir las políticas y las actividades que sean necesarias realizar para promover la participación activa y permanente de la comunidad universitaria en el análisis crítico sobre el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Expediente N.° 20.580. Esto para construir una conciencia crítica de la sociedad costarricense y una defensa de la Institución por las afectaciones que esa iniciativa le podría generar.

La comisión estará integrada por dos personas del Consejo Universitario (una de ellas la coordinará) y una persona representante de la Rectoría, la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el sector administrativo, el sector docente, el Sindicato de Empleados Universitarios y las Sedes Regionales.

 

DOCUMENTOS

El Consejo Universitario toma acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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