Diputados aprobaron ley con coordenadas erróneas

Solicitud de veto a modificación de Reserva Biológica Lomas de Barbudal

  • No existen estudios previos que justifiquen la modificación de límites
  • El Estado no tiene el dinero necesario para realizar la compra de los terrenos para la compensación de la biodiversidad
  • Se está violentando la Convención RAMSAR

 

FECON, Bloque Verde, 20-9-2018. Por medio de una carta pública, ambientalistas solicitamos a Carlos Alvarado Quesada vetar proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N°20645: “Ley para modificar los límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal”.

En la carta se señalan errores graves en la tramitación que incluso algunos hacen inaplicable la modificación de los límites de Lomas de Barbudal. Inconsistencias que rozan la normativa constitucional, la legislación ambiental existente sobre Áreas Silvestres Protegidas y el Convenio RAMSAR.

Las incongruencias confirmadas después del segundo debate en la Asamblea Legislativa, consisten en que no se consideraron criterios técnicos de los polígonos topográficos en cuanto a la fijación de los nuevos límites de la Reserva Lomas de Barbudal. El cual contiene un error en las coordenadas geográficas, concretamente existe un error de 3 metros en la Latitud y 13 metros en la Longitud.

Mediante el oficio DIG-0388-2018 del 06 de setiembre de 2018, el Registro Nacional comunica a la Asamblea Legislativa la existencia de una serie de irregularidades sobre las coordenadas contenidas en el texto aprobado, mismas que buscan establecer los nuevos límites que tendrá la Reserva Biológica Lomas del Barbudal.

En este sentido la carta dirigida al mandatario señala que “urge la imperiosa necesidad de que se adecuen los límites planteados en el texto del Decreto Legislativo N°9610, de previo a su entrada en vigencia, entre otras razones, para que sea posible dar garantía en cuanto a la seguridad jurídica sobre régimen de propiedad dentro de los nuevos linderos requeridos.”

Por otro lado no existen los estudios técnicos necesarios. En el oficio SENARA-GG-0674 del 13 de setiembre de 2018, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en adelante SENARA, realiza una serie de confirmaciones sobre la ausencia de estudios técnicos y científicos suficientes, para justificar la decisión de desafectar 113 ha de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, lo cual significa, que no existe el respaldo científico suficiente, para tomar la medida. Lamentablemente esto no se realizó, a pesar de la clara necesidad de realizar los estudios en los términos exigidos por la Ley Orgánica del Ambiente. Esa modificación de límites requiere de estudios científicos que la confirmen, tal y como se indica en la exposición de motivos que acompañó al Proyecto de Ley.

Pese a eso los estudios no existen, por lo tanto no existe el fundamento científico que justifique la necesidad de realizar el PAACUME. Porque no se tiene certeza científica de ser la única fuente disponible de recurso hídrico para turismo, riego, consumo humano y generación eléctrica de la región.

Otra razón, para fundamentar la presente solicitud de veto es que si bien, no se cuenta son los recursos necesarios para adquirir los terrenos a compensar. Según el Artículo 72.- del Reglamento de la Ley de Biodiversidad es necesario:(…) (g) Existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta y asegurar su adecuada protección y manejo en el largo plazo. (…)”

A pesar del requisito, en el mismo oficio del SENARA-GG-0674 se indica (sobre los recursos para adquirir las fincas de compensación): “Hasta este momento (13 de setiembre del año en curso) no se tienen incorporados estos recursos en el presupuesto institucional…”

Además de que no se puede garantizar la existencia de recursos financieros suficientes para la adquisición de esas fincas, según lo indica el SENARA, tampoco se han, si quiera, presupuestado los recursos para asegurar su protección y manejo en el largo plazo, tal cual, lo exige nuestro ordenamiento jurídico ambiental.

Finalmente, la Convención Ramsar, ratificada mediante la Ley N°7224 del 8 de mayo de 1991, permite que por motivos de urgencia nacional se modifiquen los sitios incluidos dentro de sus apéndices, sin embargo, en el caso concreto esta urgencia no existe. Según se ha manifestado, es el PAACUME el que justifica la disminución de los límites de la Reserva Lomas de Barbudal, pero el SENARA indica que: “(…) hay que tener claro que el Paacume no considera dentro de sus objetivos el tratamiento y distribución de agua potable.”

Por lo tanto, la necesidad de abastecimiento poblacional no puede justificar la intervención del área silvestre protegida y, evidentemente, no es urgente, pues la Administración, ni siquiera la consideró dentro de los objetivos del PAACUME.

La solicitud al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, es que considerando las implicaciones negativas que tendría la entrada en vigencia de un proyecto de ley sin criterios técnicos en cuanto a la fijación de los nuevos límites de la Reserva Lomas de Barbudal; que no se justifica sobre la necesidad de abastecimiento poblacional y que no cuenta con el contenido presupuestario correspondiente ni para adquirir; ni para darle mantenimiento en el largo plazo a las más de 400 ha de compensación que pasan a formar parte de la Reserva. La carta solicita se

Por esta razón se lanzó una campaña de recolección de firmas en apoyo al veto el Decreto Legislativo N°9610, mediante la plataforma

https://secure.avaaz.org/es/petition/Carlos_Alvarado_Quesada_Presidente_Republica_de_Costa_Rica_No_a_la_Destruccion_de_Reserva_Lomas_de_Barbudal/

*Información al teléfono: 8892 7959 o al 8760 9800.

20.465 0388 IGN 6-7-2018

Nuevo doc 2018-09-20

 

Enviado por FECON.

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