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Autor: María José Ferlini Cartín

UCR compartió propuestas para una nueva Acción Social

  • El año 2017 concluyó con una intensa jornada para analizar puntos de encuentro para reformular la Acción Social de las próximas décadas
UCR compartio propuestas para una nueva Accion Social
El proyecto de Danza Universitaria denominado Mi cuerpo, mi voz presentó sus resultados de trabajo durante estas jornadas. Este implicó un proceso de más de 8 meses y culminó con el espectáculo escénico El ladrón de diamantes, protagonizado por niños, niñas y jóvenes sordos de la Escuela de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell. Foto Claudia Castro Sandí, UCR.

“La Acción Social crítica exige superar y traspasar las apariencias para penetrar en la raíz. El trabajo conjunto de la universidad con la comunidad, bien conducido, es capaz de sacar a flote problemas profundos que las comunidades sufren y sienten, pero que no afloran en los primeros intercambios”, dijo el Dr. Daniel Camacho Monge durante la apertura de las Jornadas de profundización, debate y propuestas de Acción Social, realizadas los pasados 12 y 13 de diciembre en la Facultad de Ciencias Sociales. Camacho es uno de los integrantes de la Comisión Organizadora del Foro de Acción Social: La inter-acción Universidad- Sociedad: propuestas y desafíos a cien años de la Reforma de Córdoba.

En la actividad se dieron cita estudiantes, personal administrativo y docentes de distintas unidades académicas para debatir, profundizar y compartir propuestas concretas sobre las dimensiones conceptual, funcional y estructural de la acción social frente a los desafíos del siglo XXI, a partir de los consensos y nudos problemáticos identificados en el Espacio de Puesta en común realizado el 26 y 27 de octubre, con el fin de alimentar el Manifiesto de la Acción Social y recomendar cambios en la gestión y la normativa institucional de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Estas jornadas fueron parte del proceso llevado a cabo a lo largo del año 2017 en el marco del Foro de Acción Social y que proseguirá con la Escuela de Verano, que se realizará del 20 al 26 de febrero del 2018. Esa instancia académica está coorganizada por la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria (ULEU), la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR y la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA).

El primer día de las Jornadas de profundización, debate y propuestas de Acción Social se presentaron ponencias de las unidades académicas sobre el quehacer en comunidades y sobre los desafíos funcionales y estructurales de la institución para la buena marcha de esta actividad sustantiva. Durante el segundo día, se realizaron mesas temáticas para construir mapas de priorización de propuestas y la identificación de actores involucrados que fueron expuestos a toda la audiencia, en la que medió un intercambio de preguntas y respuestas que enriquecieron el trabajo realizado.

UCR compartio propuestas para una nueva Accion Social2
Las sedes y recintos estuvieron presentes en las jornadas. Marianita Harvey, de la Sede Caribe; Leonela Fonseca, de la Sede Atlántico, y Hannia Watson del Centro de Práctica de la Sede Atlántico participaron en este foro. Foto Eduardo Muñoz, UCR.

Cambios y discusión

Algunos de los puntos en común que analizaron los grupos de trabajo fueron la necesidad de contar con cargas académicas suficientes, planificadas y sostenidas para e realizar Acción Social, la capacitación permanente para estudiantes y docentes en temas de Acción Social, mecanismos de sistematización de su quehacer y el diseño de una guía ética-política para el vínculo con las comunidades.

Además, se llegó al consenso de propiciar una mayor participación estudiantil en la propuesta, gestión y seguimiento de nuevos proyectos, a la luz del espíritu reformador del III Congreso Universitario realizado en la década de años setenta del siglo anterior, época que le dio un golpe de timón al quehacer de la acción social en la universidad pública.

Según el Dr. Camacho Monge, la discusión actual le dará un nuevo impulso para realizar los cambios y ajustar la acción social al nuevo siglo. “Ese no es un quehacer que se pueda abordar y practicar con criterios puramente conceptuales o fríamente administrativos. Es uno de los quehaceres universitarios más difíciles y complejos. Quienes la practicamos, como docentes, administrativos o estudiantes, debemos involucrarnos afectiva y emocionalmente… lo cual quiere decir que se instala en las conciencias, en los valores, en los afectos y en las cosmovisiones de quienes la practicamos. De no ser así, la desnaturalizamos, y nuestro deber ético, cívico y universitario es impedir que eso pase. Para eso estamos en este foro”.

Al cierre de las Jornadas, la M.L. Marjorie Jiménez Castro, vicerrectora de Acción Social, agradeció el compromiso de las unidades a lo largo del 2017 en las actividades organizadas alrededor del Foro de Acción Social. Asimismo, reconoció que si bien han estado muy activas, no han estado solas en sus procesos de reflexión porque la misma vicerrectoría bajo su dirección está viviendo cambios acordes a las discusiones surgidas en las unidades académicas, el sector estudiantil y administrativo. Con respecto a las propuestas planteadas en estas jornadas, manifestó que “no veo cosas que no podamos conseguir, quizás lo más difícil es el tema de las cargas académicas porque esas son decisiones de las unidades y sus planes de desarrollo de la acción social, donde tenemos que hacer valer ese reconocimiento de este trabajo”. Finalmente, exhortó a las personas participantes a que “continuemos con la tercera fase de este foro que será la Escuela de Verano y nos involucremos en redactar un manifiesto histórico de la UCR, un posicionamiento político de la defensa de la universidad pública en nuestro país”.

 

Eduardo Muñoz

Periodista Vicerrectoría de Acción Social, UCR

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Balance y perspectivas: La opinión consultiva de la CIDH sobre derechos de la comunidad LGBTI en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

 

Este 9 de enero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó formalmente a Costa Rica su opinión consultiva, cuya solicitud había sido hecha en mayo del 2016 por parte de las autoridades costarricenses. Se trata de una solicitud de opinión relacionada a los derechos de las parejas del mismo sexo y a la mejor manera de garantizar los cambios de identidad de género por parte del Estado costarricense. Fue el mismo Estado costarricense el que optó por solicitar una opinión a la Corte, a sabiendas que varias peticiones estaban siendo tramitadas desde varios años en su contra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de un procedimiento contencioso.

Derechos desatendidos por el Estado y por los órganos encargados de impartir… justicia

La unión entre personas del mismo sexo y los derechos que asisten a quiénes optan por cambiar su identidad de género han ocupado parte del debate político costarricense desde varios años en el Poder Legislativo, así como en el Poder Judicial, sin encontrar ninguna solución jurídica. En Chile, tras cuatro años de tramitación, la ley 20.830 denominada «Ley del acuerdo de unión civil» reconoció en el 2015 la unión civil entre personas del mismo sexo (véase nota de prensa); de igual forma se dio este reconocimiento mediante la adopción de una ley en Ecuador, también en el 2015 (véase nota de prensa).

En el 2010, una recolección de firmas para realizar un referéndum en Costa Rica sobre la unión civil de personas del mismo sexo fue suspendida por la justicia constitucional (Nota 1). En el 2015, el matrimonio civil entre dos mujeres celebrado por un notario público en razón de un error del Registro Civil de Costa Rica, fue objeto de una acción penal actualmente suspendida en espera de una resolución del juez constitucional, la cual lleva varios años esperando ser dictaminada (véase nota de CRHoy).

Las posiciones encontradas de unos y otros y el juego político explican esta situación en la Asamblea Legislativa, en la que durante varios años, un legislador proveniente de un partido religioso abiertamente hostil a la comunidad LGBTI presidió la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, logrando enfrascar varias iniciativas de ley (entre las cuales el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, que evita usar el término «matrimonio» y no incluye ninguna reforma al Código de Familia).

Mucho más sutil, un juego de otro tipo, más solapado, se da en el seno de la máxima instancia judicial en Costa Rica, la Sala Constitucional (o «Sala Cuarta«), en la que varios de sus integrantes se muestran sensibles a influyentes sectores y renuentes a ampliar las garantías que conlleva la obligación de no discriminación.

El escalofriante dato según el cual en América Latina, la esperanza de vida del 80% de las mujeres transexuales es de 35 años tan solo (véase comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) revela la vulnerabilidad de parte de la población LGBTI y la imperiosa necesidad de proceder a eliminar la discriminación y la marginalización que sufre, tanto en Costa Rica como en otros Estados de la región.

Aún con diversos datos, estudios y varias advertencias sobre el rezago acumulado por Costa Rica con respecto a la normativa y a la jurisprudencia internacional aplicables, incluidos los parámetros de interpretación validados en Naciones Unidas y por las Cortes de Derechos Humanos de Estrasburgo y de San José (Nota 2), el juez constitucional costarricense optó durante todos estos años por una lectura bastante restringida, declarando sin lugar una gran cantidad de recursos planteados ante él.

Pese a este panorama, en algunos ámbitos muy específicos, se logró obtener una respuesta satisfactoria de la justicia constitucional, como por ejemplo en el ámbito penitenciario, para los privados de libertad transexuales (Nota 3), en materia de visitas conyugales dentro del sistema penitenciario (Nota 4), contra una decisión adoptada por el mismo Colegio de Abogados para sus agremiados (Nota 5). En otros casos, fueron instancias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que intentaron, a partir de la jurisprudencia interamericana, responder de forma afirmativa, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 6). De manera extremadamente reveladora, esta última decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar… el control de convencionalidad (Nota 7).

Imagen extraída de nota de prensa titulada "Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).
Imagen extraída de nota de prensa titulada «Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).

Es de notar que una de las primeras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de una pareja del mismo sexo data del año 2012 (Caso Atala Riffo y niñas versus Chile, texto disponible aquí).

Breves apuntes sobre algunos pequeños detalles de forma

El texto remitido y hecho público por la Corte de San José se titula formalmente «Opinión Consultiva OC-24 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Se trata de la opinión 24 («OC-24«) adoptada en el marco del procedimiento consultivo: en este enlace se detallan las 23 opiniones previas a esta OC-24. A notar que el procedimiento consultivo fue iniciado por Costa Rica en los años 80 con una inédita acción relacionada al «Asunto Viviana Gallardo» en la que el Estado pretendió (sin éxito) acudir a una instancia internacional … contra sí mismo (véase texto completo de la OC-1).

La opinión consultiva OC-24 consta de un total 89 páginas (véase texto completo). La parte dispositiva se encuentra a partir de la página 87, pero se recomienda una lectura integral del texto como tal.

La fecha de esta opinión consultiva es del 24 de noviembre del 2017: por alguna razón, es hasta la fecha del 9 de enero del 2018 que se notifica y hace público su contenido. Nótese que la solicitud de opinión consultiva fue hecha por las mismas autoridades y no por entidades de la sociedad civil, las cuales habían anunciado que las víctimas de discriminaciones de esta naturaleza acudirían al sistema interamericano en el marco de un procedimiento contencioso contra Costa Rica, de persistir una vulneración a sus derechos. En el 2013, se informó que la Comisión Interamericana estaba tramitando una petición proveniente de Costa Rica sobre unión de personas del mismo sexo (véase nota de La Nación).

Como es sabido, a diferencia del procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo ante la Corte Interamericana puede ser activado únicamente por Estados y por órganos interamericanos.

Las preguntas formuladas por Costa Rica al juez interamericano

Las preguntas elaboradas por las autoridades Costa Rica al juez interamericano en el 2016 son varias, y se reproducen textualmente a continuación, de manera que el lector pueda mejor apreciar la respuesta que se les dió:

«1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de conformidad con la identidad de género de cada una?

1.1 En caso de que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?

1.2 ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?

2. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención, ¿contempla esta protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?

2.1 En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?»

Tal y como se puede revisar, se trata de preguntas muy precisas hechas por las autoridades costarricenses. Recordemos que la administración (2014-2018) inició sus funciones mostrándose particularmente sensible a las reivindicaciones de la población LGTBI, izando incluso la bandera del movimiento LGTBI en Casa Presidencial para celebrar el Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia en el mes de mayo del 2014 (véase nota de prensa de la BBC del 17.05.2015).

La respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esta opinión consultiva constituye un texto de gran interés (véase texto completo), que posiblemente sea analizado por parte de entidades sociales y colectivos en todo el hemisferio americano, al interpelar a muchos ordenamientos jurídicos de América Latina. En la parte dispositiva de su decisión, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen (pp. 87-88) que:

«2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.

por unanimidad, que:

  1. Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161.

por unanimidad, que:

  1. El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199.

por unanimidad, que:

  1. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.

por seis votos a favor y uno en contra, que:

  1. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228«.

El juez constitucional costarricense (de nuevo) en la mira

Lo dispuesto en el punto 8 sobre el «derecho al matrimonio» es un tema sobre el que han insistido, desde varios años en Costa Rica, las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo, sin obtener por parte del Estado una respuesta a sus reivindicaciones. Para citar tan solo algunas resoluciones de la Sala Constitucional, de muchas que ameritarían un examen minucioso y pormenorizado, podemos indicar que:

– en el 2006, el juez constitucional descartó el matrimonio para personas del mismo sexo (resolución 2006-07262, véase texto);

– en el 2010, rechazó la tutela legal de la unión de hecho para personas del mismo sexo (resolución 2010-00641);

– en el 2012, rechazó una acción tendiente a exigir el otorgamiento del seguro social para parejas del mismo sexo, en la que destaca una opinión de uno de los magistrados tendiente a demonstrar que la jurisprudencia del juez interamericano no es vinculante: véase resumen de la sentencia 2012-005590 en el que se lee que: «destaca el voto particular del Magistrado Castillo Víquez, quien se niega a conceder carácter vinculante a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo en aquellos asuntos en que el Estado costarricense no es parte» (sic).

No es la primera vez en Costa Rica que la peculiar lectura que hace el juez constitucional obliga a activar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En el 2012, Costa Rica fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no existir ningún marco legal para que familias pudiesen procrear mediante la técnica artificial de la Fecundación In Vitro (FIV): el reglamento vigente había sido anulado por el juez constitucional en una cuestionable (y cuestionada) sentencia del año 2000. Ante la situación de desacato por parte de Costa Rica a la sentencia en noviembre del 2012, las víctimas acudieron nuevamente al juez interamericano: una situación a todas luces inédita para Costa Rica. El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmó la plena validez de un Decreto Ejecutivo sobre la FIV cuestionado ante el juez constitucional (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (véase en particular los párrafos 12 y 20 de la precitada decisión del 2016).

La primera niña fecundada in vitro en Costa Rica después del 2012, María José, decidió nacer en una fecha simbólica para todas las mujeres del mundo, el 8 de marzo del 2017 (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Contexto.cr, titulada «María José: la bebé símbolo del regreso de la FIV a Costa Rica«).

Una lectura integral del texto necesaria

La lectura completa de la opinión consultiva OC-24 como tal es recomendada para entender y apreciar mejor los alcances de esta decisión. Cabe señalar la gran cantidad de jurisprudencia citada, proveniente tanto del sistema universal de Naciones Unidas como de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la misma Corte Interamericana. A modo de ejemplo, extraeremos dos párrafos del texto, de muchos más que merecerían ser destacados.

En el párrafo 115, se lee que: «De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18). Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros. En esa línea, lo expresado implica necesariamente, que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal. Además, el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos por el derecho interno y el derecho internacional«.

En el párrafo 83, la Corte Interamericana de Derechos Humanos arrebata un argumento a menudo utilizado por los Estados en sus alegatos:

«Por último, resulta importante recordar que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido«.

El carácter vinculante de una opinión consultiva: un debate resuelto en el caso de Costa Rica

Algunos sectores en Costa Rica han objetado el valor vinculante de una opinión consultiva de la Corte, indicando que lo que es obligatorio para un Estado es una sentencia de la Corte en el marco de un procedimiento contencioso, y no una opinión en el marco del procedimiento consultivo. Este debate no es nuevo y deja rastros en gran cantidad de manuales de derecho internacional público en los que, efectivamente, se analiza la fuerza obligatoria del texto de una sentencia y sus consecuencias, y se cuestiona la que pueda tener una opinión consultiva de un tribunal internacional. Se trata de un debate que se nutre también de diversos artículos en la doctrina especializada.

Ahora bien, en el caso específico de Costa Rica, una sentencia de 1995 (véase texto) de la misma Sala Constitucional, con referencia a otra opinión consultiva solicitada por Costa Rica al juez interamericano, resuelve la duda al señalar de forma inequívoca que para el Estado «consultante» resultaría extraño desacatar lo dispuesto por el juez internacional. El juez constitucional costarricense señala en efecto que:

«En los propios antecedentes de este asunto, está claro que fue nuestro país (el Estado denominado Costa Rica) el que puso en marcha el mecanismo de la consulta, cuando acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de una opinión sobre la legitimidad de la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esa circunstancia torna inescapable concluir en que la decisión recaída, contenida en la Opinión Consultiva OC-5-85, obligó a Costa Rica, de manera que no podía mantenerse una colegiatura -obligatoria- para toda persona dedicada a buscar y divulgar información de cualquier índole. En otras palabras, la tesis de «la fuerza moral de la opinión consultiva», si cabe llamarla así, puede ser sostenida válidamente respecto de otros países -Estados- que ni siquiera se apersonaron o intervinieron en el proceso de consulta. Pero aplicada al propio Estado consultante, la tesis suena un tanto ayuna de consistencia y seriedad, porque vano sería todo el sistema y obviamente el esfuerzo intelectual de análisis realizado por los altos magistrados de la Corte, si la sentencia que se dicta -Opinión Consultiva- la puede archivar aquél lisa y llanamente» (véase texto de la resolución 1995-02313).

Es probable que el carácter vinculante de esta opinión consultiva notificada este 9 de enero a Costa Rica sea debatido en otros Estados en los que colectivos y organizaciones sociales buscarán hacer ver que esta opinión va más allá de una simple «opinión legal«, «recomendación«, «guía» u «hoja de ruta«. Es muy posible que los partidarios de la tesis que sostiene que una opinión consultiva no es un texto obligatorio encontrarán eco en muchos sectores, aparato estatal incluido. Y es muy factible que algunos juristas buscarán verificar qué ha sostenido públicamente en años anteriores su Estado con relación al valor vinculante (o no vinculante) de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A modo de conclusión: la opinión consultiva en medio de una diversidad de opiniones jurídicas

Son muchas las diferencias existentes entre el procedimiento contencioso y consultivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una de ellas es que el procedimiento consultivo permite que diversas entidades y Estados proporcionen a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión jurídica sobre el tema objeto de la consulta denominada «observaciones«. En este enlace se pueden consultar las observaciones dadas por nueve Estados a la Corte (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Uruguay), así como por parte de varios colectivos de ONGs, expertos, entidades estatales de derechos humanos y demás.

De las diversas opiniones remitidas, el texto proporcionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto completo) cobra particular relevancia, al proceder a un repaso de la jurisprudencia internacional aplicable a la materia a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano. El complementar su lectura con la de su informe titulado «Violencia contra personas LGTBI» publicado en el 2015 (texto disponible aquí) permite entender mejor su planteamiento ante los jueces de la Corte.

Como indicado anteriormente, la notificación a las autoridades de Costa Rica de esta opinión consultiva, que lleva la fecha del 24 de noviembre del 2017, tuvo lugar el 9 de enero del 2018 tan solo, por razones que se desconocen. Unos días después, la cancillería de Costa Rica anunció que transmitió el texto a varias dependencias estatales para que «pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal» (Nota 8). No se tiene conocimiento de un comunicado similar cuando, en noviembre del 2012, la Corte Interamericana dio lectura de la sentencia condenatoria en materia de Fecundación In Vitro (FIV).

El tema de los derechos de la población sexualmente diversa irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, cuyos comicios están previstos para el próximo 4 de febrero del 2018. Las reacciones de los partidos políticos han sido muy variadas, incluyendo la que un comentador calificó de «disparate» (véase artículo titulado «Denunciar la Convención Americana: habrase visto mayor disparate«). Resulta evidente que ante la sensibilidad del tema en muy diversos sectores de la sociedad costarricense, posturas radicales buscan atraer un inesperado caudal de votos. Posiblemente muchos ahora se interesarán por las gestiones hechas en la Asamblea Legislativa desde el 2006 para tramitar y aprobar, frenar, o bien torpedear y enterrar el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, y es probable que duras recriminaciones de unos y otros afloren.

Más allá de la posición que puedan externar al respecto los 13 candidatos a la Presidencia en Costa Rica en estos días, no cabe duda que esta 24a opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reviste un doble interés desde la perspectiva internacional, que rebasa la peculiar situación prevaleciente en Costa Rica:

– al ofrecer una nueva herramienta para varios Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza irresueltas por el aparato estatal, justicia constitucional incluida.

– al abrir un interesante precedente en materia consultiva para acciones futuras del Poder Ejecutivo en favor de determinadas poblaciones vulnerables, cuando sus derechos son secuestrados por un persistente juego político en el Poder Legislativo y por otro solapado del Poder Judicial.

En resumen, con esta opinión consultiva, las actuales autoridades de Costa Rica reafirman la tradicional confianza de Costa Rica en el derecho internacional, en los instrumentos internacionales que lo rigen y en los magistrados encargados de interpretar estos últimos: un gesto que merece ser ampliamente saludado y reconocido.

 

– Notas

Nota 1: La Sala Constitucional concluyó su sentencia 2010-013313 (véase texto completo) señalando que: «Este Tribunal Constitucional estima que someter a un proceso de referéndum un proyecto de ley cuyo fin es reconocer derechos de configuración legal al grupo en desventaja de los homosexuales, resulta contrario a los principios de igualdad, no discriminación y de apoyo de los poderes públicos a los grupos en desventaja (artículos 33 de la Constitución, 1° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el que tiene derecho a igual protección de la ley, adicionalmente, quebranta, el valor constitucional de la dignidad inherente a las personas que integran ese grupo y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos (artículo 33 de la Constitución). Por lo anterior, se impone declarar con lugar los recursos acumulados y anular la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 3401-E9-2008 de las 9:10 hrs. de 30 de septiembre de 2008, que autorizó la recolección de firmas para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana para que se apruebe o impruebe el proyecto legislativo denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”. Es de notar que la acción fue interpuesta por activistas del movimiento diversidad, teniendo posiblemente muy presente la ausencia de «igualdad de armas» en materia de acceso a medios de prensa y a espacios para la publicidad entre los del «» y los del «No«, detectada durante el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos celebrado en Costa Rica el 7 de octubre del 2007.

Nota 2: Véase por ejemplo ComIDH, Violencia contra personas LGTBI, 307 páginas, OEA, 2015. Texto disponible aquí. Por parte de juristas costarricenses, podemos referir a los siguientes artículos: ARMIJO G., «Eficacia de la sentencia “Atala Riffo vs. Chile” en la jurisprudencia de terceros países: Recensión de la Sentencia N° 2012-05590 de 2 de mayo. Acción de inconstitucionalidad promovida por Y.C.F. contra el artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social«, in BAZAN V. y NASH ROJAS Cl., (Editores), Justicia constitucional y derechos fundamentales. N° 4 Pluralismo Jurídico. Programa Estado de derecho para Latinoamérica. Bogotá, Fundación Konrad Adenauer, 2014, pp. 163-170. Obra completa disponible aquí; CHINCHILLA CALDERÓN R., «Discriminación jurídica por orientación, identidad y expresión de género en Costa Rica. Y de cómo contribuir, desde la judicatura, a disminuirla«, 2014, 25 páginas. Texto disponible en la red; GAMBOA SÁNCHEZ N., «El deber del Estado costarricense de tutelar el matrimonio y el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo«, 2016, Revista Jurídica Ius Doctrina, 77 páginas. Texto completo disponible aquí.

Nota 3: Véase por ejemplo sentencia N° 2016-2013 de la Sala Constitucional de Costa Rica que ordena al Ministerio de Justicia construir un módulo específico para la atención a la población reclusa transexual. Texto disponible en este enlace de DerechoalDía.

Nota 4: Véase sentencia N° 2011-013800 que declara inconstitucional la frase del artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, el cual define el contacto íntimo de una persona privada de libertad con una persona «que sea de distinto sexo al suyo«. El voto salvado de los Magistrados Castillo Víquez y Pacheco Salazar inicia alegando que la decisión parte de una «falsa premisa«.

Nota 5: El recurrente, colegiado del gremio abogadil, denunció ante la Sala Constitucional el hecho que su compañero sentimental no pudiera disfrutar de los mismos beneficios otorgados para el uso de las instalaciones del Colegio de Abogados a los conyugues de los agremiados: véase decisión 2014-12703 en la que el juez constitucional recurre a la jurisprudencia interamericana para fundamentar su decisión.

Nota 6: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía.

Nota 7: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público«, noviembre del 2016, Tésis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes.

Nota 8: El comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 12 de enero del 2018 se lee como sigue:

Ministerio de Relaciones Exteriores comunica resolución de la Corte IDH sobre derechos de la población LGTBI.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procedió a comunicar oficialmente los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a la solicitud de opinión formulada por Costa Rica sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.

La comunicación fue dirigida al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Asamblea Legislativa.

La Cancillería de la República remitió copia certificada de la opinión consultiva para que, en el ejercicio de las competencias propias de cada instancia, pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal el pasado martes 9 de enero.

En la Opinión Consultiva OC-24, la Corte reconoce ampliamente los derechos a la identidad de las personas trans y a la orientación sexual, específicamente el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida.

Asimismo, señala que el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, garantizando el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio«.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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ASADA de Veracruz de Pital de San Carlos, denuncia que todas sus fuentes de agua se encuentran contaminadas por agroquímico bromacil, utilizado en la producción de piña agroindustrial

  • ASADA llama a organizar movimiento para defender las aguas de sus comunidades

 

Veracruz de Pital, Alajuela, Costa Rica. Un estudio reciente elaborado por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional confirma que todas las fuentes de agua en nuestra comunidad, Veracruz de Pital de San Carlos, se encuentran contaminadas por el agroquímico conocido como Bromacil.

Nuestra comunidad desde el año 2016 viene viviendo una seria y grave emergencia a partir de la contaminación de nuestras siete fuentes de agua, como producto del vertido indiscriminado de agroquímicos en la agroindustria presente en la zona. Los estudios que confirman la contaminación de las siete fuentes de agua los conocimos en mayo del año pasado.

Ante esta situación como ASADA de Veracruz negociamos con las ASADAS de Pital y de Venecia traer agua de sus respectivos acueductos para abastecer la demanda y poder brindar un servicio de calidad, de acuerdo con los estándares establecidos.

Sin embargo muy a nuestro pesar, de los 2 pozos de Pital que hemos obtenido el agua, (conocidos como pozo 1 y pozo 2) en setiembre del año 2016 se confirmó que Pozo 1. estaba contaminado y hoy queremos denunciar públicamente que el 31 de octubre del año 2017 el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, en su reporte número: AG-656-2017, concluye que el pozo 2 de Pital se encuentra también contaminado con el agroquímico selectivo para piña conocido como Bromacil. Se adjuntan copias de los resultados de laboratorio.

Esta situación nos deja en la práctica con todas nuestras posibles fuentes de agua contaminadas con el agroquímico bromacil y solo contamos con el agua que nos proporciona la comunidad de Venecia y Pital mediante sus fuentes. Sin embargo estamos vulnerables a que en el verano las fuentes de Pital bajen de nivel y no alcance el agua para todos.

Hacemos un llamado las ASADAS de la zona norte y del país, que nos unamos en un gran movimiento para defender nuestro más preciado recurso, el agua y el trabajo de las comunidades.

 

Firma responsable:

Rodrigo Nuñez

Presidente ASADA de Veracruz de Pital

Teléfono: 24734797

Correo electrónico: acueductoveracruz@hotmail.com

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.i-ambiente.es

Enviado por FECON.

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Confraternidad Guanacasteca: acuerdos tomados en Sardinal el 11 de enero

La Asociación Confraternidad Guanacasteca nos da a conocer los acuerdos alcanzados entre vecinos de Sardinal y personeros del Gobierno, en la reunión que realizada el pasado jueves 11 de enero.

Según la Asociación, estos acuerdos debían ser redactados por un funcionario del gobierno para ser difundidos, sin embargo esto no se hizo.

Es por esta razón que los vecinos de Sardinal dan su versión de los acuerdos, tomada de la grabación de audio que poseen de la reunión.

Para consultas adicionales, dirigirse a: confraternidad_gte@yahoo.com

 

COMUNICADO PUBLICO

Ayer 11 de enero- tuvo lugar en SARDINAL la tercera reunión preparatoria entre el Gobierno de Costa Rica, representado por el Ministro Mauricio Herrera y el sector social representado por el Comité de Defensa del Agua de Sardinal y la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

CON LOGROS Y COMPROMISOS CONCRETOS

INFORMES Y ESTUDIOS

– Se recibió un paquete de documentos sobre el tema en discusión.

Queda mucha información solicitada por completar.

La traerán a próxima reunión.

PRIORIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

– Retomando el PRINCIPIO aceptado en la segunda reunión- se acordó DAR PRIORIDAD a las obras de abastecimiento de agua a los asentamientos, barrios y comunidades, que hoy no cuentan con ese servicio,

Para agilizar este acuerdo, levantar un censo y recolectar la información en cada uno de los barrios; se creó una COMISION DE TRABAJO formada por Yendri Chacón funcionaria de AyA y Luis Vázquez y Ricardo Acevedo, dos compañeros del Comité de Defensa del Agua de SARDINAL.

PARALIZACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE OBRAS

– Para crear las condiciones del DIÁLOGO, la comunidad solicitó la paralización parcial y temporal de las obras.

Ante la postura de que se debe cumplir con el contrato firmado para la instalación del acueducto, se acordó NO FIRMAR NINGUN CONTRATO sobre las obras, instalación y equipamiento de los pozos.

PARAR ILEGALIDADES Y DESORDEN EN EL AGUA- DEL DISTRITO SARDINAL

Se acordó crear una Comisión de Trabajo para el cierre de pozos ilegales, la colocación de caudalimetros en pozos legalmente concesionados y otras medidas adicionales, para terminar con la usurpación de aguas de dominio público y otros desordenes. La Comisión está integrada por el señor Leonardo Solano de la Dirección de Aguas de MINAE y Gadi Amit de Confraternidad Guanacasteca.

ESPACIO DE DIALOGO

Se le entregó al GOBIERNO nuestra propuesta.

Se definió que se contará con 3 MODERADORES que deben ser aceptados por ambas partes. Cada una de las dos partes de este Dialogo, conformara su lista de participantes según sus propios criterios.

Para definir el nombre de los Moderadores y otros aspectos del DIALOGO se formó una Comisión formada por el Ministro Mauricio Herrera y el Catedrático de la UCR Marcos Fournier.

PROXIMA REUNION

Se realizara en SARDINAL el próximo jueves 18 enero.

 

Confraternidad Guanacasteca

Defendiendo los Derechos Humanos, Ambientales y Sociales por un Guanacaste más Justo, Solidario y Equitativo.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota de SURCOS Comunicado agresión de la policía en Sardinal Guanacaste Costa Rica

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El contra de la institucionalidad colombiana a la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R. NR) acordado por los plenipotenciarios del Estado Colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante de las Farc-ep, mediante el Acuerdo de La Habana y las modificaciones al mismo como resultado de los efectos políticos del triunfo del NO en el plebiscito, conforme a lo Acordado en el Teatro Colón; plasmó los principios fundamentales del sistema universal de Justicia Transicional, como quiera son los principios de la Verdad, la Reparación, la No Repetición y la Justicia, el fin primordial de las Victimas en el Sistema Universal de la Defensa de los Derechos Humanos. Ya el solo principio de Justicia erradica la impunidad.

Bajo una metodología de disección para la comprensión del asunto abordado, digamos que lo genérico es el sistema universal de Justicia Transicional, aplicado para la solución de conflictos armados internos en Estados miembros de la ONU. Para el caso colombiano, lo específico es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la Conformación del Tribunal de Paz para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, con ocasión del conflicto, por parte de las fuerzas armadas gubernamentales y las irregulares insurgentes y por terceros incursos en esos delitos durante y con ocasión del conflicto.

La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori).

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto con las entonces fuerzas insurgentes de las Farc-ep, se firmó entre las Altas Partes contendientes, resaltando que no se trató de un acto administrativo del ente estatal bajo el principio de legalidad (Estado de Derecho); sino inspirado en el Derecho Internacional Público, revistiendo el carácter de un Acuerdo Especial, plasmado en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado, una vez firmado, ante el Consejo Federal Suizo en Berna. El procedimiento de protocolización implicó la inclusión del mismo a su incorporación a nivel de documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que procedió por declaración unilateral de Estado por parte del presidente de la República de Colombia y que, en acotación de explicación, también podía hacerlo las Farc-ep, mismas, como contraparte del Acuerdo y a tono con el reconocimiento de status beligerante que le cobijaba en el escenario internacional.

La falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado

Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

Lo ideo-político predominante de la derecha militarista- cuál vergonzantes- acudieron a la enredadera jurídica en la fase de implementación de los Acuerdos, en contravía a los mandatos constitucionales citados, revisando lo Acordado, a tijeretazos modificarlo en los recintos del Legislativo y Judicial. Que falta de capacidad natural para juzgar correctamente; es decir, falta absoluta de sindéresis. Detenimiento aparte correspondería en el análisis del papel del Ministerio Público y de la Fiscalía General a la cual no le corresponde ningún control constitucional.

La justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria

No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto aplica esa justicia alternativa.

Es al Estado colombiano al que le corresponde responder por la implementación de lo acordado ante los estrados de la Justicia Internacional. El dossier por la interferencia de la Rama Legislativa y Judicial del poder público en revisar y revocar lo Acordado ya es sub judice. El ejecutivo, en cabeza del presidente, tampoco hace uso de los instrumentos ante la conmoción que el evento causa tanto nacional como internacionalmente. Seamos elementalmente claros: La JEP, como instrumento del sistema internacional de Justicia Transicional, no tiene origen constitucional. Los Magistrados de la JEP no son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión planteo que No requieren de posesión para ejercer el cargo. Tampoco juramento de posesión del cargo; no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento. Tal como lo explicaré más adelante, debieran hacerlo, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transicional

El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos de la interpretación y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado. Bajo el entramado de lo del bloque de constitucionalidad la alta Corte Constitucional pisó en terrenos fangosos, sentando el peor precedente en el desempeño de lo jurisdiccional. Careciendo de jurisdicción dispuso acerca de la naturaleza de la JEP. Registro definiciones sobre el control estricto a los Magistrados de la JEP, subordinándolos a su desempeño. Cual cortesana de la extrema derecha militarista, acomodó imposiciones por fuera de lo Acordado para que los guerrilleros, ya sin armas y desmovilizados, pudieren participar en política. Impuso la comparecencia voluntaria a la justicia transicional por parte de civiles, incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Al así enunciarlo no implica desconocimiento a la Constitución como norma de normas. Solo que la Corte Constitucional se inmiscuye en aspectos de soberanía en el manejo de las relaciones exteriores, por el reconocimiento de los principios del derecho internacional y de los tratados internacionales aceptados por Colombia. Contradice en la motivación de sus sentencias, el desconocimiento de la Justicia Transicional como instrumento del sistema de justicia universal. Craso error de por si inexplicable.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la rige el Principio de Autonomía. Consiste en el consentimiento informado que le otorga capacidad inherente para el cumplimiento de sus funciones. El tema de sus funciones obedece a conocer de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Bajo la egida del Principio de Autonomía los Magistrados de la JEP, ejercen las funciones propias del Juzgador. No existe soporte alguno para que la Corte Constitucional se inmiscuya en su funcionamiento, ni mucho menos en definir la naturaleza de la misma. La creación misma de la JEP y el aval constitucional dado a la misma armoniza en el manejo de la compatibilidad. Hasta allí se manejó equilibrio y armonía. Pero de allí a imponerle régimen, inhabilidades y supeditaciones al sistema universal de justicia creado no deja de ser un despropósito o disparate. Inédito en la historia jurídica del país el que la Alta Corte, consagre la impunidad, para que los particulares o civiles incursos en delitos de competencia de la justicia transicional, durante y con ocasión del conflicto armado interno, elijan al juez que ha de juzgarles. Obvio que a todas luces estas decisiones no tienen poder vinculante para los magistrados de la JEP.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), también la rige otro principio fundamental: el Principio de Inescindibilidad. Conforme a este principio a una situación concreta sub judice se le aplica un régimen en su integridad. Lo de vagas interpretaciones de la Corte Constitucional viola el principio de inescindibilidad. No se predica solo que la ley que se adapte o corresponda al caso se aplique en su integridad. También al caso en análisis que para los delitos de competencia de la Justicia Transicional debe ser aplicada en su integridad todo este sistema de justicia y no para unos sí y para otros no. La decisión de la Corte Constitucional defrauda la confianza de las víctimas; conlleva a resultados de interpretación parcial y contradictoriamente distintos. Legitima al victimario. Obvio que a todas luces esta decisión no tendrá poder vinculante para los magistrados de la JEP a quienes le compete es la aplicación del régimen de justicia transicional en su integridad.

Pareciere que la Corte Constitucional desconociere que también existe jurisdicción internacional por delitos contra la Paz.

Resalto los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto de Roma y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg

Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en esos principios, constituye asimismo delito de derecho internacional.

Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que La jurisdicción universal establece la competencia para conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales.

En los juicios de Nuremberg se consagró, el que nadie puede alegar la condición de Jefe de Estado, ni de haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito para ser juzgado.

Conclusión

En este aparte corresponde aludir al criterio de selección de los Magistrados de la JEP. El Comité de Selección definió la escogencia chocante para unos, no aceptada para otros. Pero lo cierto y admisible es que se cuenta con un Tribunal de Paz, para el funcionamiento de la Justicia Transicional en Colombia. Sobre esos Magistrados y magistradas pesa la responsabilidad y el compromiso de aplicación del sistema de justicia analizado. A ellos les incumbe el salto cualitativo del avocatus, al calificado de juristas. Es a los magistrados así ungidos a quienes les compete calificar esos delitos. En modo alguno la mediática ni la Fiscalía. A ellos corresponde mantener enhiesta los principios de la Justicia Transicional, en la elemental distinción de su autonomía e independencia en cuanto a lo sustantivo que breva en los principios de la justicia universal.

¡Así surjan leyes y sentencias conversas de ideología política distinta a la inspiración de la jurisdicción que ostentan, no os dejéis amilanar y si en el entorno de lo procedimental encontrarais obstáculos, contáis con los principios y experiencias de vuestro criterio jurídico, para que por ningún motivo seáis inferiores a las circunstancias!

 

Enviado por el autor.

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Inicia matrícula de Cursos libres y de Mejoramiento profesional de la UNED

  • Títulos con respaldo de universidad pública, reconocidos por servicio civil y un gran número 100% en línea
  • Desde diseño gráfico, hidroponía, cocina, idiomas, técnicas de importación, robótica, Introducción a las bases de datos, organización de eventos ¡Y MUCHOS MÁS!

A partir del 17 y hasta el 21 de enero se estará llevando a cabo la matrícula de cursos libres y de mejoramiento profesional de la Universidad Estatal a Distancia.

Para acceder a las listas de los cursos, ingrese en el sitio web de la UNED en Información de cursos:

https://www.uned.ac.cr/extension/

La Dirección de Extensión Universitaria de la UNED es la dependencia vínculo entre la Universidad y la sociedad, pretende beneficiar a todas las personas sin importar su escolaridad, por medio de proyectos de extensión, servicios a la medida y una oferta cuatrimestral de cursos libres que fortalecen las capacidades de los participantes.

Los cursos libres, que suman más de 100, presentan una oferta cuatrimestral de capacitaciones que abarcan temas de gerencia, educación, tecnologías, idiomas, cursos de manualidades y muchas otras destrezas, además, más del 60% de los cursos se ofrecen en modalidad virtual.

La próxima matrícula presencial será del miércoles 17 al domingo 21 de enero del 2018. La matrícula se realiza en los Centros universitarios de la UNED, menos en el Centro Universitario de Barrio Dent. En San José la matrícula se realizará en el Edificio de Extensión o Centro de Idiomas, ubicado en el costado Oeste del Mall San Pedro.

Algunos cursos que llaman la atención son los de hidroponía, técnica quiltig, organización de eventos y varios de cocina. También se imparten cursos para el mejoramiento profesional docente, educación especial, LESCO. En el tema de gerencia se capacita por ejemplo en «técnicas de importación: como realizar compras en el exterior», en «gestión empresarial ¿cómo iniciar su empresa?» y muchos otros.

En la temática de tecnología los cursos abarcan las ramas del diseño gráfico, ofimática, diseño arquitectónico y construcción, proyectos, desarrollo de software, además de un técnico universitario en computación e informática.

El Centro de Idiomas brinda inglés para adultos, adolecentes, inglés para empresas, inglés 100% en línea e híbrido. También en la oferta está el francés, italiano y portugués. Los profesores son altamente capacitados pues no solo saben el idioma sino que deben conocer de métodos pedagógicos. Cabe destacar además que el valor de los cursos de idiomas incluyen los libros.

– Lista completa de cursos en: https://www.uned.ac.cr/extension/

– Para atención y consultas: De lunes a viernes de 8:00 am a 4:30:00 pm

– Teléfonos para información general: 2527-2527 / 2527-2254 / 2527-2252 / 2527-2247

 

Enviado por Martha Verónica Herrera Pérez, Comunicadora, Divulgación y Comunicación, Dirección de Extensión Universitaria, Universidad Estatal a Distancia.

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Cartas de viabilidad ilegales otorgadas por AyA

El problema de SARDINAL tiene unos 10 años.

Es un proyecto de llevar agua para abastecer a proyectos de empresas privadas, en ese entonces liderado por el grupo Mapache y que entonces se llamó acueducto de COCOWATER.

Hoy el FIDEICOMISO de empresas privadas lo encabeza Garnier & Garnier y lo administra y le presta su personería jurídica el BANCO DE COSTA RICA.

Se demostró entonces que ese proyecto era totalmente ilegal, por Resolución Judicial de Sala Constitucional (Voto-262-2008) que ordenó archivo expediente en SETENA, obligación de hacer Estudio de Impacto Ambiental, participación comunitaria en toma de decisiones, entre otras.

Además la Contraloría General de la Republica en pronunciamientos (DFOE-ED-22-2008 y DFOE-ED-16-2009) ordenó anular las Cartas de Viabilidad de Agua otorgadas al amparo del agua de Sardinal, sin haberse concluido las obras para disponer de las mismas.

La Contraloría le ordenó a la Municipalidad de Carrillo no usar los documentos en cuestión, para tramitar permisos de construcción.

AyA no anuló las cartas, según lo ordenado y estas se usaron para construir. Básicamente se permitió construcciones ilegales – sin disponibilidad de agua- para 3 grandes grupos empresariales (Mapache en varios proyectos- Pacific Development y Ocotal Pio del grupo Garnier & Garnier.

En la lista entregada por AyA se observa el nombre de muchos proyectos sin medidores instalados, pero que están construidos, sin tener servicio de agua legalmente. Para estos quiere el agua AyA y para muchos más de estos “honestos inversionistas”.

Nadie denuncia las obras ilegales, a pesar de que es obligación de todo funcionario público hacerlo.

Mientras tanto barrios de población costarricense local, del Distrito de Sardinal (Obandito, Nancital, Carpintero 2, Los Canales, y otros, carecen de servicio público de agua, a pesar de la obligación y responsabilidad de AyA, las promesas reiteradamente incumplidas, campañas de publicidad y las excusas del AyA.

Los que son prioritarios, los pobladores, recibirán agua de últimos, si les queda. Tal vez en el año próximo, el gobierno próximo o… cuando se termine con la corrupción.

 

Confraternidad Guanacasteca

Defendiendo los Derechos Humanos, Ambientales y Sociales por un Guanacaste más Justo, Solidario y Equitativo.

 

*Imagen tomada de la nota de SURCOS titulada Guanacaste, el gran asalto dinero o agua

Enviado por Confraternidad Guanacasteca.

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UNA: Puercoespín se recupera tras machetazo

Un puercoespín juvenil, de entre dos y tres años de edad, se recupera de forma lenta pero satisfactoria, en el Hospital de Especies Menores y Silvestres de la Universidad Nacional (Hems-UNA), luego de ser intervenido quirúrgicamente, producto de un machetazo que recibió en la parte baja de su costado izquierdo que abarcó parte de su pata y la cola.

De acuerdo con los especialistas, la noche del sábado 6 de enero, el animal fue recogido y trasladado por una unidad del cuerpo de bomberos de Heredia hasta el centro veterinario en estado delicado, por lo que de inmediato se atendió en una de las salas de cirugía del Hems-UNA donde la herida se desinfectó y suturó.

Mauricio Jiménez, director del Hems-UNA, indicó que dicho procedimiento demoró más de cuatro horas, hasta las primeras horas del domingo 7 de enero, dado que el pelaje y las espinas complicaron el abordaje de la herida.

De momento se encuentra estable con suministro de fluidos y antibióticos. Se espera una pronta recuperación para ser devuelto a su hábitat.

La especie

El puercoespín enano peludo mexicano o puercoespín mexicano arborícola, (Sphiggurus mexicanus), es una especie de roedor que se encuentra de México hasta Panamá y Belice. Se caracterizan porque su cabeza no tiene espinas, son arborícolas, tienen cola prensil, se alimentan principalmente de forrajes, más que todo del género Cecropia y viven en varios tipos de bosque desde el nuboso a seco pero mayormente en Caducifolio, es decir que pierde sus hojas cada año.

 

***Mayores detalles con: Dr. Mauricio Jiménez, director del Hems-UNA (8393-6719), o con la Oficina de Comunicación de la UNA (2277-3464).

Enviado por UNA Comunicación.

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La salud mental en la encrucijada: buscando una nueva psiquiatría para un mundo cada vez más enfermo

Ponencia de José Valdecasas en las V Jornadas Nogracias

 

Antes de nada, manifestar mi más sincero agradecimiento a No Gracias y a Abel Novoa por ofrecerme la oportunidad de estar hoy aquí. Para mí, No Gracias marcó un cierto antes y después en mi forma de pensar y practicar la medicina y desde luego es un honor poder formar parte de este movimiento. Como casi siempre, he preparado este trabajo junto a mi compañera Amaia Vispe, por lo que usaré con frecuencia el plural. Vamos a llevar a cabo una cierta crítica de la psiquiatría actual, a partir de un intento de análisis de la relación entre nuestra cultura occidental y dicha psiquiatría, como institución y disciplina.

La salud mental en la encrucijada2

Nuestra poco original tesis es que existe una suerte de retroalimentación entre la psiquiatría actual, como conjunto de teorías y prácticas, y el sistema sociocultural en que vivimos, y que ambos se influyen mutuamente de manera estrecha.

Cuando nos referimos a la “psiquiatría actual”, hablamos del paradigma “biológico” dominante, que se suele centrar en un enfoque exclusivamente neuroquímico en nuestra opinión demasiado simple para la complejidad que posee el cerebro humano: básicamente, trastornos explicados en base a neurotransmisores cuya cantidad aumenta o disminuye. Junto a este enfoque “biologicista” perduran aún otros que han sido preponderantes en distintos momentos, como por ejemplo el psicoanálisis en las décadas intermedias del siglo XX.

La salud mental en la encrucijada3

La psiquiatría ya desde dicho momento se fue estableciendo como un elemento más de la cultura popular. Como decía en un episodio de la genial “Mad Men” Roger Sterling a Don Draper, ante el hecho de que las mujeres de ambos estuvieran yendo al psicoanalista: “la psiquiatría es el regalo de estas navidades…”

Corrían los primeros 60 y ya desde esa época podemos rastrear una cierta característica con la que la psiquiatría llega al espacio sociocultural: la sospecha, el misterio, la búsqueda de lo oculto a simple vista, lo que se encuentra en las profundidades…

Con un estilo a lo Sherlock Holmes (y similar querencia por las drogas), el pensamiento psiquiátrico juega a localizar significados ocultos, neurosis clandestinas, enfermedades sin tratar… Y lo que en esos tiempos ya lejanos del psicoanálisis es más una búsqueda de deseos, perversiones inconfesables o pecados de distinta índole, se va convirtiendo a lo largo de los años 80 y posteriores en una búsqueda esta vez de patologías concretas, en una obsesión enfermiza por analizar cualquier malestar psíquico, emocional o moral en términos de enfermedad, de disfunción somática más o menos teorizada, de tara física a niveles ignotos (pero siempre próximos a ser descubiertos, con una proximidad que varias décadas después no ha llegado a ningún puerto).

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El Sherlock Holmespsiquiátrico, encuentra ahoraelementalcategorizar la tristeza como depresión, la ansiedad como fobia social, la rareza como autismo, las travesuras como TDAH, la variabilidad emocional como bipolaridad y la condición de ser humano como trastorno de la personalidad, entre otras lindezas…

Esta psiquiatría contribuye a configurar una cultura donde muchos malestares explicables desde el punto de vista social, tales como la precariedad laboral, el paro de larga duración, la falta de vivienda o de los medios mínimos para subsistir con dignidad, la falta de recursos para personas dependientes o la misma soledad, son entendidos y afrontados como problemas individuales subsidiarios de tratamiento farmacológico o psicoterapéutico, sin prestar la debida atención muchas veces a los riesgos en forma de dependencias o efectos secundarios diversos.

Esta problemática es explicada exclusivamente a nivel del individuo: hipótesis nunca demostradas sobre sus excesos o déficits de neurotransmisores, o su biografía en edades tempranas, o su forma de procesar la información del entorno, o sus conductas o su dinámica familiar… Pero siempre sin levantar un ápice la mirada y plantearse (o dejar que la persona se plantee) si su situación social no será la principal causa de su malestar y cómo unas pastillas o una terapia para, en última instancia, resignarse a su destino, no harán otra cosa que impedirle intentar cambiar dicha situación social, a ser posible junto a muchas otras personas dañadas por las mismas circunstancias.

Una psiquiatría tal configura una cultura donde se rehúyen los conceptos de voluntad, responsabilidad o libertad, quedando muchas conductas consideradas problemáticas (adicciones diversas, ludopatía, tal vez incluso el maltrato físico…) como ajenas al control del sujeto, pretendidamente determinadas por sus neurotransmisores, sus conflictos intrapsíquicos o cualquier otro enfoque que deje siempre desatendido el aspecto social y la responsabilidad y el control del sujeto sobre sus propios actos y su propia vida.

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Por supuesto, esta psiquiatría no nace hecha ni llega a ser como es y funcionar como funciona sin causa alguna. Hemos señalado el momento aproximado del inicio de este estado de cosas en los años 80 del siglo pasado, en clara relación temporal con la aparición del DSM-III, manual de la Asociación Americana de Psiquiatría que se convirtió en arma de la entonces incipiente psiquiatría biológica. También en estos años surgen los primeros psicofármacos de precios elevados que son propulsados a los primeros puestos en ventas y como iconos culturales, con el ejemplo paradigmático del Prozac. La industria farmacéutica, desde nuestro punto de vista, ha colaborado y sigue haciéndolo de forma clave en provocar y mantener este estado de cosas.

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Distintos autores han señalado que este paradigma biológico podría considerarse más apropiadamente como “biocomercial”, dada la extraordinaria influencia que en su instauración y sobre todo mantenimiento tiene la industria farmacéutica, en busca de sus inmensos beneficios y a través de variados mecanismos. Es clara la influencia de la industria en cuanto a que es quien realiza gran parte de la investigación científica, con los más que conocidos efectos en cuanto a sesgos de publicación, manipulación de datos para favorecer determinadas conclusiones o ghostwritting. Se aprecia también esta influencia en lo referente al marketing, ya sea directo sobre los médicos prescriptores, con generosos obsequios y patrocinios para actividades solo muy relativamente científicas, o bien sobre asociaciones de enfermos y familiares, que se convierten en voceros de cada supuesta novedad terapéutica.

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De todas maneras para nada es la industria famacéutica el único villano de esta historia. Realmente, ni siquiera el principal: la industria tiene como fin la obtención de beneficios económicos, como no podría ser de otra forma en el sistema económico en que vivimos (y que sufrimos). Otra cosa es que, en este afán de lucro, la ética brille por su ausencia. Pero aún más grave que la falta de ética de la industria farmacéutica es la connivencia de muchos profesionales sanitarios con ella. Conflictos de intereses cuya revelación nada soluciona (pues no es otra cosa que confesar el pecado sin el menor propósito de enmienda), de grandes líderes de opinión que salen en revistas científicas o incluso en medios de comunicación de masas anunciando nuevos remedios como si de feriantes se tratara, o incluso tratamientos para condiciones que en absoluto eran enfermedades hasta ese momento, como fue el caso paradigmático de la fobia social.

Conflictos de interés también del profesional de a pie, que a cambio de pequeños obsequios (no obstante, prohibidos por la Ley del Medicamento) en forma de comidas, viajes o libros se deja influir en su prescripción. Y apuntando hacia más arriba, las administraciones sanitarias públicas encargadas de velar por el adecuado funcionamiento del sistema en cuanto a aprobación de nuevos fármacos, estudio y control de los ya aprobados, etc., realizan una negligente dejación de funciones, permitiendo legislaciones que autorizan un fármaco con estudios insuficientes tanto de eficacia como de seguridad, consintiendo manga ancha a los laboratorios farmacéuticos a los que luego van a trabajar (mediante bien engrasadas puertas giratorias) muchos directivos de las mismas agencias públicas que se supone los controlan.

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Todo este entramado, conocido y notorio, para nada fruto de ninguna teoría de la conspiración, ha contribuido y contribuye de forma esencial en el cambio sociocultural que venimos señalando: una sociedad donde condiciones y situaciones que antes se consideraban variantes de la normalidad, son conceptualizadas ahora como enfermedades necesitadas de tratamiento, usualmente farmacológico.

Ello provoca una desresponsabilización masiva, no solo sobre el control de las emociones consustanciales a los avatares de la vida, sino también sobre conductas voluntarias, como adicciones diversas, que escapan ya al control del sujeto, según dice elmantra psiquiátrico, y son excusadas por principio. Esta desresponsabilización se convierte en otro factor importante de mantenimiento de esta visión de la psiquiatría en nuestra cultura:podemos refugiarnos en nuestras depresiones para no actuar ante nuestros problemas; podemos exculparnos de educar deficientemente a nuestros hijos, porque su hiperactividad y distracción están en su cerebro; podemos gastarnos el dinero que no tenemos en máquinas tragaperras o casinos, porque sufrimos un déficit del control de los impulsos…

Una psiquiatría así termina por causar un daño terrible: no solo múltiples efectos secundarios causados por los fármacos psiquiátricos, especialmente si son consumidos por períodos prolongados de tiempo, sino también un cambio más global, en el sentido de ir construyendo una sociedad donde nadie es culpable de lo que hace, donde la responsabilidad se diluye en un magma de neurotransmisores, infancias traumáticas, cogniciones desordenadas y otros conceptos más o menos parecidos… Una sociedad donde se considera casi imprescindible tener que acudir a un profesional a por una pastilla o una terapia para superar el duelo por la muerte de un ser querido o el abandono por parte de la persona amada…

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Foucault estudió la locura y mostró cómo, mediante ese extraño discurso psiquiátrico, se hace posible un cierto tipo de control de los individuos tanto dentro como fuera de los asilos. El dispositivo psiquiátrico tal y como existe en nuestra sociedad, se ampara en un supuesto saber, una ciencia que no deja de ser un cierto “juego de verdad” mucho más cercano a la subjetividad de las ciencias del espíritu que a la mayor objetividad (tampoco completa) de las ciencias naturales.

La psiquiatría plantea una relación entre psiquiatra y paciente que es básicamente de dos tipos: el paciente es un “loco” sobre el que se ejerce un dominio que pretende controlar su conducta (con el encierro en el asilo clásico o con el tratamiento tranquilizador dispensado en las consultas modernas), o bien el paciente es un “cuerdo” preso de ansiedades y depresiones diversas, sobre el que se ejerce un dominio diferente, buscando su consuelo, su anestesia o su resignación.

Desde nuestro punto de vista, la tecnología de poder clásica de “control del loco” que con tan gran acierto describió Foucault se ha visto en las últimas décadas acompañada de la tecnología de poder de “consuelo del triste y el ansioso”, desviando todo un caudal de malestar social a cauces de tranquilización individuales (ya sea con fármacos o psicoterapias). Desde este punto de vista, se podría considerar que el saber psiquiátrico (y el poder que conlleva) están al servicio de un sistema político y social injusto, desempeñando una función de control y anestesia del malestar, apaciguando posibles ansias emancipadoras (o revolucionarias) al situar en lo individual, donde se agota en sí mismo, el descontento originado realmente en lo social.

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Partiendo de este punto de vista, planteamos la idea de que la psicoterapia sería una cierta tecnología del yo en el sentido de Foucault, por la cual el sujeto lleva a cabo toda una serie de cambios en sus pensamientos, afectos o conductas, bajo la dirección de un terapeuta. Creemos que existe en nuestra cultura la idea extendidísima y aceptada casi de forma acrítica de que “expresar / confesar / no guardarse los problemas / preocupaciones / traumas… es bueno / necesario / imprescindible… para estar bien / ser feliz / realizarse uno mismo…”.

Tal vez pueda leerse esta idea como un meme porque se transmite de persona a persona, de generación en generación, e impregna nuestras manifestaciones artísticas más diversas, en cine, literatura, televisión, etc. Si tienes un problema que te preocupa, es imprescindible o, en todo caso, muy útil, que lo hables con unpsiquiatra / psicólogo / psiloquesea para desahogarte / elaborarlo / superarlo.

Nuestra hipótesis es que tal meme se origina posiblemente en los inicios del siglo XX y en relación con el extraordinario auge del psicoanálisis. El caso es que se extiende poco a poco la idea de que hay que hablar de los problemas para solucionarlos o superarlos. Nos parece que en otras culturas o en épocas previas a la nuestra, dicho meme no existía. Tal vez en la época de nuestros abuelos y bisabuelos, el meme dominante fuera algo así como “no hables de tus problemas, resígnate a ellos y sigue adelante”. Y la cuestión es que no nos parece que las personas que vivieron en esas épocas y esas culturas fueran necesariamente más desgraciados / infelices / enfermos que nosotros. De hecho, la impresión es más bien que cada vez se soporta menos cualquier dolor, frustración o malestar y enseguida necesitamos un experto que nos dé un remedio para aliviarnos, porque no somos capaces (o creemos no serlo) de salir adelante por nuestros propios medios personales y la ayuda de nuestros propios apoyos sociales.

Evidentemente, una vez instaurado el meme de que “hablar es bueno”, la gente inmersa en dicha cultura siente la necesidad de hablar y corre el riesgo de sentirse mal si no habla. Pero tal vez la eficacia de las psicoterapias tenga más que ver con la profecía autocumplida de esta idea cultural que con una realidad más o menos objetivable. Una especie de placebo para toda una cultura, por así decirlo.

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Esta psiquiatrización y psicologización del malestar vital cobra especial virulencia contra las mujeres: en nuestra cultura, aún claramente machista a pesar del esfuerzo de muchos por hacer ver que el machismo está superado (lo cual es la mejor manera de asegurarse de que nunca lo llegue a estar), son las mujeres quienes con más frecuencia son catalogadas de depresivas, neuróticas, trastornos de personalidad, etc. Y ello ante dificultades vitales muy frecuentemente mayores a las de los varones: más paro, menores sueldos, mucha más carga como cuidadoras familiares, más acosos, abusos y agresiones de todo tipo, etc…

Estamos configurando un contexto donde cualquier dolor consustancial a la vida (que, a veces, duele mucho) parece requerir un profesional y un remedio, del tipo que sea. Un contexto socio-cultural marcado, en nuestra opinión, no tanto por unaescasa tolerancia a la frustración, como suele decirse desde círculos profesionales ante la demanda imparable de atención psiquiátrica o psicológica, sino más bien por un engaño masivo que lleva a la gente a pensar que su malestar debe ser atendido desde un enfoque médico, con el consiguiente beneficio económico de las empresas farmacéuticas que venden sus productos y de algunos profesionales que ven acrecentado su supuesto prestigio y su importancia social.

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Gentes destrozadas por una crisis económica que no han provocado pero que sufren, mientras los individuos que sí la provocaron no la sufren en absoluto, gentes que han perdido o van a perder sus empleos, sus casas, sin dinero suficiente para vivir con dignidad, sin expectativas de mejoría para ellos mismos o sus hijos… Gentes que son encaminadas a servicios de salud mental, a contar sus penas a profesionales que no pueden hacer otra cosa que intentar adormecer tanto dolor a base de medicamentos o escuchas, un adormecimiento que, aunque alivie momentáneamente, lo que provoca es que no se busque la solución donde se originó el problema: en un orden social injusto, un desigual reparto de la riqueza, una distribución surrealista de la carga impositiva…

En definitiva, en un sistema montado para que los ricos y poderosos lo sean cada vez más, mientras las clases bajas y los que se esfuerzan en creerse clase media, estemos cada vez más hundidos y más aterrados de perder lo que todavía nos queda…

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En este contexto,todo ese dolor e indignación es encaminado hacia enfoques individuales que promueven la anestesia y la resignación, en vez de hacia un enfoque social, en busca de unirse a tantas personas que sufren, que sufrimos, por los mismos males y las mismas injusticias. La psiquiatría influye en la cultura colaborando a crear un dispositivo de control social y mantenimiento del orden establecido, frente al que solo cabe intentar luchar, asumir la propia responsabilidad y creer en la propia libertad, desarrollando lo que podríamos denominar, por anacrónico que suene, una auténtica conciencia de clase, que nos lleve a darnos cuenta de que no estamos solos en nuestro dolor, que somos muchos, y que tenemos un poder que ni imaginamos si nos unimos. Aunque para eso haya que salir de las consultas y marchar juntos por las calles…

Esta psiquiatría debe ser superada si queremos sostener un punto de vista emancipatorio para el individuo y para la sociedad en su conjunto: una reafirmación de la responsabilidad, sin miedo a la noción de culpa, apoyada en una libertad individual que asuma sus elecciones pero que no pierda de vista la condición del ser humano como animal social, y las repercusiones éticas que ello debería conllevar. No pretender curar lo que no es una enfermedad, sacar del ámbito médico lo que debería dirimirse en el político y no circunscribir a lo individual lo que son problemáticas sociales que solo en la sociedad y de formas colectivas podrán encontrar solución. O no, pero al menos habrá que intentarlo.

 

José Valdecasas es psiquiatra y licenciado en filosofía. Editor del blog «postPsiquiatría» y miembro del Consejo Asesor de NoGracias. Su ponencia está extraída en parte de un texto recientemente publicado “Despsiquiatrizar la cultura como necesidad ineludible para un cambio social emancipatorio”

 

*Imágenes han sido seleccionadas por la fuente original www.nogracias.eu

Enviado por Rafaela Sierra.

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