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Autor: María José Ferlini Cartín

Día Mundial Sin Tabaco – 31 de mayo

El tabaquismo, la epidemia que mata silenciosamente, un viejo enemigo que se viste ahora de seda para seducir a la población joven.

Dra. Wing Ching Chan Cheng-Neumóloga
Coordinadora del Programa de Cesación de Tabaco-CCSS
Invitada de ACANAMED

La Organización Mundial de la Salud (OMS) motiva y exhorta a los países a celebrar cada año el 31 de mayo como el Día Mundial sin Tabaco, esto para crear conciencia a la población mundial de los peligros del consumo de tabaco, el cual representa la mayor epidemia de muertes en el mundo ya que cada año 8 millones de personas fallecen por su consumo, un millón de ellos es a causa del tabaquismo pasivo.

El tabaquismo aumenta el riesgo y causa aproximadamente 25 enfermedades. En Costa Rica está relacionado con 3 de las primeras causas de muerte, como lo son las enfermedades cardio y cerebrovasculares (infartos y “derrames cerebrales”), cáncer y la bronquitis crónica o enfisema (CCSS). Y no podemos dejar de lado todas las discapacidades y la pérdida de vida productiva que causa, y por ende también el dolor en muchas familias costarricenses. Cada año se gasta alrededor de $300.318 millones en costos sobre el sistema de salud y la economía. También es importante resaltar que en los tabaquistas que se infectan por la Sars-Cov2 aumenta el riesgo de complicaciones y muerte.

En el cuarto informe de la OMS (2021) se muestra que en la actualidad hay 1300 millones de tabaquistas en el mundo. La Región de las Américas ha tenido una tendencia al descenso más pronunciado cantidad de tabaquistas que ha pasado del 21% en el 2010 al 16% en el 2020.(OMS)

Costa Rica debe estar orgulloso como país líder en aprobar la Ley 9028 en marzo del 2012, Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud. Desde su aprobación es notoria la disminución del consumo de tabaco, bajando de un 14% los fumadores activos en el 2015 (IAFA) a un 8.7% en el 2022, en la última encuesta del país. Todas las medidas dentro del tratado marco para la regulación de los productos de tabaco ejercen de alguna forma la disminución de su consumo como lo es: la regulación de ambientes libres de humo de tabaco, la prohibición de publicidad y patrocinio, las advertencias sanitarias en los paquetes, los programas de apoyo a la cesación, el aumento de impuestos entre otros.

Aunque el 90% de la población (encuesta de tabaquismo en adultos en el 2015) muestra que la población conoce de los diferentes efectos dañinos en el cuerpo a causa del consumo de tabaco, el 70% expresaron que desean dejar de fumar, para muchos se requiere de varios intentos y apoyo para lograrlo definitivamente.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) junto con el Ministerio de Salud trabajan y ponen a disposición diferentes recursos a la población para que puedan superar la triple dependencia que produce el consumo de productos de tabaco, como lo es la física (nicotina), psicológica y social.

Los recursos para la cesación son variados, para que la población los pueda acceder de acuerdo a su conveniencia y dónde residen. Exponemos estas ofertas que en tiempo de pandemia se adaptaron para que sean en gran parte bajo una modalidad virtual.

  • La CCSS pone a disposición 35 Clínicas de Cesación de Tabaco en 35 hospitales y en 6 Áreas de Salud con un abordaje integral, ya sea grupal, individual, presencial y virtual por un equipo de profesionales en salud expertos en cesación de tabaco.
  • El IAFA tiene los CAID (Centro de Asistencia Integral en Drogas) que brindan atenciones individualizadas por médicos o psicólogos expertos en adicciones.
  • Un Web chat del Ministerio de Salud: saludmovil.go.crcon información del tabaquismo y estrategias para el cese.
  • Un chatbot por WhatsApp: DEJAR DE FUMAR (8723-8216) que un asistente virtual que le ofrece un acompañamiento de 17 días previo al día del cese y luego 90 días adicionales con mensajes motivacionales y estrategias para mantenerse sin fumar o vapear.
  • Informaciónpor el Facebook “Dejar de fumar y vapear CR”.

No hay duda de que la lucha antitabáquica es eficaz, y toda la población tiene la obligación moral y civil de apoyar las iniciativas para alcanzar los objetivos de disminuir el consumo del productos de tabaco.

El lema de la campaña mundial del Día Mundial Sin Tabaco de 2022: «El tabaco, una amenaza para nuestro medio ambiente», giró en torno a este tema. La campaña tuvo por objetivo sensibilizar al gran público sobre el impacto ambiental que tiene el tabaco que exponemos algunos de ellos:

  • La colilla de cigarrillo está elaborada de un material que tarda alrededor de 20 años en degradarse.
  • Una colilla de cigarrillo contamina alrededor 50 galones de agua y representa 1/3 del total de las basuras urbanas y de las costas.
  • Se tala un árbol para elaborar 300 cigarrillos.
  • Cada año se destruyen unos 3,5 millones de hectáreas de tierras para cultivar tabaco en ellas. Este cultivo favorece la deforestación, especialmente de los países en vías de desarrollo.
  • Las emisiones de gases de efecto invernadero equivalen a 84 millones de toneladas anuales de dióxido de carbono, produciendo más calentamiento global.

El consumo de cigarrillos tradicionales no es la única preocupación para las autoridades en salud. Advertimos a la población y a los padres de familia sobre la moda y el auge del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), que se ha propagado ampliamente en las redes sociales y que está dirigido principalmente a la población joven. Son conocidos como vaporizadores, cigarrillos electrónicos, juuls, IQOS, narguila, entre otros.

Las diferentes autoridades en salud a nivel mundial declara que los SEAN no constituyen un método científicamente probado para dejar de fumar. Es altamente adictivo porque 1ml de e-líquido (la esencia o el líquido utilizado en estos dispositivos) puede contener hasta 21mg de nicotina, en contraste con un cigarrillo promedio que contiene 1-2mg. Y es importante mencionar que estos dispositivos no son inocuos, a diferencia de como lo promocionan, porque con el calentamiento del líquido o del tabaco calentado se han aislado aproximadamente 50 sustancias irritantes y cancerígenas. El problema está en que por ser dispositivos electrónicos, con la alrededor de 7000 aromas y sabores, están atrapando a millones de jóvenes que los consumen, haciéndoles creer que no causan daño. Cabe recalcarle a la población que en los ambientes en los que está prohibido de fumar también está incluida la prohibición de vapear.

Acá se muestra la portada de la revista Time, que expone alarmadamente que el uso del Juul es un nueva epidemia en los Estados Unidos de Norteamérica.

La mejor estrategia es no iniciar el consumo de ninguno de estos productos, ni tradicional ni electrónico; pero si usted o algún familiar o amigo ya tiene la dependencia, apóyelos con la información brindada y sean solidarios para que pueda llegar a estar libre del humo o del vapor del tabaco.

Educación para la vida en Costa Rica

Miguel Sobrado

A mis 82 años y después de haber pasado un primer infarto el año anterior, sigo viviendo con entusiasmo la vida, aunque mi energía física esté disminuida. Como bien lo resume Bernardo Sandí mi mecánico de Santa María de Dota: “Miguel vos tenés un motor de seis cilindros, pero se te fregó el carburador”, lo que me obliga a caminar en terrenos de baja pendiente sin forzarme con las cuestas. Lo que no me exime de apreciar el dinamismo, la innovación y el esfuerzo que realizan los emprendedores de la comunidad mariense impulsando la producción y los servicios, introduciendo nuevos productos y mejorando, cada vez más la calidad de su histórico café.

Estos esfuerzos están sustentados también por la incorporación de jóvenes profesionales, quienes han promovido las empresas locales y el desarrollo del turismo y actúan con una visión cada vez más menos tímida y más abierta a las transformaciones del país. No obstante, los problemas de gestión pública nacional y el incipiente mal aliento que generan las drogas no dejan de perfilarse en el horizonte.

Aunque todo parece correr sobre un sustento construido sólidamente en el pasado, sin embargo, el futuro para los niños y especialmente para jóvenes que por miles asisten llenos de ilusiones a la escuela y los colegios, no parece tener el mismo sustento. Los programas de estudio tienen contenidos y metodologías correspondientes al siglo pasado y han sufrido el impacto negativo del “apagón educativo” y de la falta de visión y liderazgo de las autoridades educativas, que siguen refugiadas en los procedimientos administrativos y ajenas a las transformaciones de las ciencias, las revoluciones tecnológicas y educativas que irrumpen cada vez con más virulencia.

Los cambios y transformaciones requeridas en los programas de estudio y en los métodos de estudio, de cara al nuevo milenio, no han sido objeto de análisis ni por las autoridades del MEP que gastan más de 2 millones de colones por estudiante al año, ni por los gremios, otrora pioneros de la renovación. Los estudios del Estado de la Educación, un gran esfuerzo que se viene realizando hace varias décadas por el Programa Estado de la Nación, han venido alertando del problema a la comunidad nacional, pero no han tenido ninguna respuesta operativa en las jerarquías institucionales, ni en los gremios de educadores.

Lo único que ha movido el cotarro político han sido las propuestas de educación sexual, que han involucrado beligerantemente a las posiciones más conservadoras de las iglesias de diverso tipo, solo contribuyendo a crear un clima de pasividad e inmovilismo en las transformaciones curriculares.

Todas estas discusiones se dan abstrayéndose los fundamentalistas de la realidad que viven los jóvenes en la época de internet, donde la pornografía definida como el sexo por el sexo, prescindiendo de su contenido emocional, es la maestra que, en su intenso despertar hormonal, ocupa la atención de los adolescentes. La actitud fundamentalista contra la ciencia y la naturaleza termina reafirmando las prohibiciones y el clima de morbosidad sobre la cual se afirma e incuba la pornografía, impulsando la instrumentalización de las personas como cosas y no como seres humanos. Se deja así en manos de nadie la formación para la vida en un mundo de profundos cambios y velocidades.

Me preocupa el futuro de estos jóvenes, que llenos de fuerza e ilusiones no se están preparando en el sistema educativo para enfrentar, en primer lugar, las grandes transformaciones que conlleva el mundo digital y los cambios económicos, geopolíticos y ambientales y cómo percibirlas y manejarlas con una visión de interés social. Es necesario encontrar las soluciones a estos retos desde una perspectiva de la fuerza que otorga la colaboración organizada como fuente de poder, utilizando los aportes innovadores de la neurociencia, y no la visión individualista atomizada. Así mismo, es preciso poner a nuestro servicio la Inteligencia Artificial y evitar así ser perjudicados por los desplazamientos que provoca.

En segundo lugar, es necesario plantearse cómo prepararse para la vida, reconociendo el carácter social de la especie humana y su importancia para el desarrollo incluida la salud. ¿Qué es la vida desde el nacimiento hasta la muerte? ¿Cuáles son las etapas de la vida que tenemos por delante más allá de la juventud y qué las caracteriza?

Somos una unidad de cuerpo y espíritu dentro de la cual ocupan, en los procesos de interacción, un papel relevante las relaciones emocionales y los procesos bioquímicos que configuran e interfieren en nuestras emociones y relaciones. ¿Cuál es el contexto de clases y etnias en que nacemos y sus relaciones entre sí? ¿De qué forma estas contribuyen a definir el papel de la estética imperante y nuestra propia autoestima? ¿Cómo se crean estereotipos que generan voces interiores que nos estimulan a avanzar o nos limitan creando barreras tipo “el que nació para maceta del corredor no pasa” y cómo superarlas? Son interrogantes que motivan a profundizar esta reflexión.

En otras palabras, aunque la zona de Los Santos viene con buen impulso por el trabajo de los fundadores y de quienes han consolidado sus logros, las nuevas generaciones de la región y del país enfrentan un mundo turbulento para el cual requieren la descentralización y actualización de su sistema educativo.

Bienes comunes en corto: ¿Qué pasa con los corales?

Observatorio de Bienes Comunes

Conversamos con Ana María Arenas de Embajadores del Mar, una organización del Caribe Sur de Costa Rica, y que nos comparte algunas dimensiones que debemos tener en cuenta para comprender el contexto actual que atraviesan los corales y los desafíos que representa esto para la salud de nuestros ecosistemas.

Galería de fotos- Embajadores del Mar

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Organizaciones unen fuerzas a través de un manifiesto contra la violencia ambiental en el Caribe Sur

La situación en la que se encuentra el Caribe Sur es alarmante, desde la crisis climática, el colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para la población, entre muchos otros, son parte de las razones por las que la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), y Talamanca Siempre Verde se posicionan en defensa del Caribe Sur a través de un manifiesto.

Así mismo, dicho pronunciamiento se inscribe en la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense, estas organizaciones declaran que su intención es sostener una lucha activa con el fin de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política que indica que se debe garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado.

En la conferencia de presentación del manifiesto se denunció el tema de los cambios de usos del suelo que se han realizados de manera irregular cerca de la zona costera que es parte del área silvestre protegida, y gracias a esto se ha hecho posible que se otorguen permisos forestales.

Francisco Rodríguez de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC) comenta: “que logren obtener permisos para acciones como la tala de árboles, no necesariamente quiere decir que esos permisos están bien dados”. Hay grandes cuestionamientos debido a que estas organizaciones han encontrado que las justificaciones por las que se otorgan los permisos no corresponden con lo que se ve en campo cotidianamente.

La preocupación de estas organizaciones también se refleja en la desconfianza que se tiene hacia las autoridades que deben estar enfocadas en velar por el ambiente. Marta Castro de COVIRENAS Caribe Sur explica que desde que inició el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero de Talamanca, se le solicitó al Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) en el año 2017, realizar la respectiva demarcación de las áreas correspondientes al Patrimonio Nacional del Estado. Esta demarcación omitió demarcar cerca de 13 humedales de importancia internacional y algunas otras áreas de parches boscosos. Con esta omisión el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo quedó desprotegido y estas áreas que el ACLAC omitió fueron utilizadas en la zonificación del Plan Regulador Costero en donde “se construirían áreas de parqueo y urbanización, como si el refugio no existiera ya que utilizaron un documento obsoleto, en lugar de utilizar el actualizado del año 2021, donde si se incluían estos humedales. Cabe mencionar que sobre estas áreas excluidas, ya existen 2 hoteles con piscina, así como un residencial.

Aquí se evidencia que el supuesto desarrollo del Caribe Sur beneficia solo a algunos pocos. Selva Baker de Talamanca Siempre Verde, explica que en la zona ya hay un faltante de agua potable y que si llegan a construir estos nuevos hoteles con más comodidades se necesitará mucha agua que dejará a las comunidades locales sin este recurso vital.

“Hay evidencia muy clara, cualquiera que vaya a Punta Uva donde hay un humedal puede ver donde van drenando para hacer un hotel muy grande donde incluso ya hacen conciertos. Se han realizado muchas denuncias y a la municipalidad no le importa.” Comenta Selva.

En relación con lo anterior, Andrea Mora del Movimiento Cahuita Unida plantea la interrogante respecto a quiénes serán los beneficiarios que están afectando y degradando el Caribe Sur: “el desarrollo para quién va a ser?” Eso tiene nombre y apellidos, yo creo que estamos bajo amenaza, por eso nos unimos para exigir nuestros derechos, nuestra cultura, nuestra tierra. No podemos seguir así, no hay agua ni manejo de residuos y son muchas cosas que van a impactar el ambiente.”

Francisco Rodríguez explica que estas organizaciones no es que no quieren el desarrollo de la zona sino que para ellos “ el término desarrollo no significa inversión privada, el desarrollo como lo vemos nosotros, un verdadero desarrollo, debería potenciar a la sociedad, a la cultura y cuidar el ambiente.” Además, agrega que “no es justo que en la GAM impongan herramientas que no han sido creadas por las comunidades. Estamos mintiéndole a la comunidad internacional cuando decimos que somos un país verde”, esto lo réplica Selva Baker al mencionar que Costa Rica “se vende como un país enfocado en la conservación, pero en el diario vivir no estamos viviendo en un modelo de desarrollo sostenible.”

Finalmente Edward Stwart, Fiscal de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Kéköldi dijo en su idioma materno Bribri “necesitamos que nos apoyen en esta lucha, a la no deforestación y que el bosque es un todo para nosotros y los animales, que si destruimos las montañas se secan los ríos y las quebradas, el bosque que va desde la parte alta hasta el mar, las personas con interés, las quieren destruir por eso pedimos este espacio para salvarlos, y ojalá, Sibo nos ayude a los que cuidamos la naturaleza, gracias y muchas gracias!”

Con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes del Programa Kioscos socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Kioscos Ambientales UCR

Mejoramiento de la formación docente: Base para una educación de calidad

Mayo de 2024

Presentación

Saludos muy cordiales.

El colectivo Mujeres por Costa Rica, desde el grupo de trabajo que analiza el tema de la educación y ante la coyuntura que atraviesa el país en relación con su desarrollo educativo, manifiesta su preocupación por la calidad de la formación inicial del personal docente.

En noticias recientes se ha mencionado que nuestro estudiantado no cuenta con las herramientas cognitivas ni con las habilidades requeridas para enfrentar con éxito los retos del mundo del trabajo ni con la formación adecuada para continuar la educación superior. Las universidades públicas y las privadas se han quejado reiteradamente de la baja calidad del estudiantado que ingresa por primera vez a los estudios superiores, lo cual las ha obligado a realizar exámenes diagnósticos y a exigir cursos de nivelación. Además, se reconoce internacionalmente, que uno de los factores principales que incide directamente en la adecuada formación del estudiantado, es la calidad del personal docente.

Nuestro país, desde hace varios años, realiza esfuerzos conjuntos, entre instituciones universitarias formadoras de docentes y organizaciones afines, para establecer marcos de cualificación que son documentos y acuerdos que contienen perfiles, criterios y otros referentes para orientar la formación inicial de docentes, administrativos y orientadores y así, asegurar una educación de mayor calidad. A contrapelo, declaraciones recientes de la Ministra de Educación Katherine Müller, afirman su interés por empezar a elaborar perfiles para la formación docente, algo que nuestro país ha superado con creces y que se expresa en los Marcos de Cualificación mencionados. De esta manera la ministra deshecha, como ha sucedido en otras ocasiones, un trabajo que responde a los más altos estándares de calidad y que cuenta con el consenso de las instituciones universitarias formadoras de personal en educación.

El documento adjunto es un recuento de lo que hemos avanzado para orientar la formación inicial docente. Son años de trabajo conjunto para alcanzar consensos, innumerables horas, valiosos recursos y esfuerzos invertidos por instituciones y organizaciones preocupadas por mejorar esa formación para lograr una mayor calidad educativa. Por ello, les invitamos a leer el documento, a informarse y a sumarse a los trabajos realizados para avanzar – y no detener – iniciativas que conlleven a un mayor desarrollo educativo.

Por nuestra parte, el colectivo Mujeres por Costa Rica, se compromete a mediar y a generar espacios para propiciar el diálogo, la discusión y la concertación para lograr una política de estado sobre la formación inicial del personal docente, administrativo y orientador de la educación en Costa Rica.

Esperamos contar con su apoyo y su participación activa en esta urgente y valiosa causa.

Atentamente,
Dra. Alicia Eugenia Vargas Porras
Dra. Ana Lupita Chaves Salas
Dra. Susan Francis Salazar
Dra. Yolanda Rojas Rodríguez
Dra. Yamileth González García
Dra. Eiliana Montero Rojas
M.Sc. Josefina Pujol Mesalles
Lic. Vera Sancho Mora
Dra. Virginia Ramírez Cascante
Dra. Tania Moreira Mora
M.Sc. Melania Monge Rodríguez
Dra. Margarita Bolaños Arquín
Estudiante Karen Marín Argüello
M. Sc. María Paula Villarreal Galera


Mejoramiento de la formación docente: Base para una educación de calidad.

Una educación de calidad requiere de personal docente, administrativo y orientador bien calificado y con un alto nivel de formación. Costa Rica, desde hace más de una década, ha trabajado para establecer criterios que orienten la formación inicial idónea de ese personal. De manera concreta, se han concertado cuáles son los aprendizajes esperados, los perfiles deseados y los criterios para la formación idónea del personal en educación: docente, administrativo y en orientación. Para ello se han establecido varios Marcos de Cualificaciones, que son documentos y acuerdos que identifican perfiles de formación, habilidades, competencias y conocimientos necesarios para formar al personal en educación y lograr la adecuada ejecución de las políticas públicas establecidas.

Fue así como en el 2011 nuestro país, bajo la coordinación del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y con el apoyo de universidades europeas, elaboró el Marco de Cualificaciones para la Educación Superior que orienta la formación inicial de carreras universitarias en Educación Técnica. Luego, en nuestro país, en el 2018 se publicó el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR), elaborado gracias a un esfuerzo coordinado entre varias instituciones y organizaciones públicas y privadas. Este marco orienta diversas alternativas de formación en educación técnica, desde el nivel básico hasta el profesional (educación superior) y permite al estudiantado obtener el reconocimiento de su grado de formación según los diferentes niveles y capacidades para así mejorar su empleabilidad e incorporarse más fácilmente al ámbito laboral.

Con respecto a la formación del personal en educación en general, en el 2019 se presentaron los resultados del proyecto Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación de Costa Rica (MNC-CE-CR), realizado de manera articulada y en conjunto con 9 instituciones y organizaciones públicas y privadas, responsables de la formación de personas para las nuevas carreras de educación. En la construcción del MNC-CE-CR hubo más de 800 consultas y participaron representantes del Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la Comisión de Decanas y Decanos de Educación, la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas (UNIRE), el Consejo Superior de Educación (CSE), el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Estado de la Educación, el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), la Dirección General de Servicio Civil y el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro).

Mucho tiempo, esfuerzo y recursos ha invertido nuestro país en pensar, discutir, dialogar, consensuar y elaborar diversos documentos relacionados con el MNC-CE-CR que hoy son de acceso abierto, y que clarifican lo que la persona que se forma para ser docente, directora u orientadora, será capaz de hacer, de saber, de comprender o de demostrar, una vez terminado su proceso de aprendizaje mediante resultados observables o medibles. Es un tipo de formación que permitirá desarrollar procesos educativos novedosos y acordes con las nuevas políticas y programas educativos, incorporando innovaciones pedagógicas y la integración de tecnologías de la información.

El MNC-CE-CR abarca la formación de docentes, administradores educativos y orientadores conforme con los requerimientos actuales del país y del sector empleador (público y privado). Este marco establece criterios para orientar la contratación de personal en educación, la evaluación formativa de desempeño para profesionales de educación en ejercicio; diseñar modelos de seguimiento y de acompañamiento en el aula de nuevos profesionales o en ejercicio que no fueron formados de acuerdo con las competencias esperadas.

Se ha avanzado mucho en la consolidación del MNC-CE-CR y, además existen guías y documentos de acceso libre, que se pueden consultar y que están disponibles en las páginas WEB del CONARE, del Colypro y de otras entidades involucradas en este proyecto. Específicamente se ha trabajado en los resultados de aprendizajes para reorientar la formación de las carreras Educación de la Primera Infancia, Educación Primaria, Educación Especial, Enseñanza del Español, Enseñanza del Inglés y Enseñanza del Francés para el III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo de la Educación Diversificada, Ciencias Naturales (incluye las asignaturas de Enseñanza de la Física, de la Química, y de la Biología), Matemáticas, Estudios Sociales y la Educación Cívica, Docencia, Administración Educativa y de Orientación.

El Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación en Costa Rica es un enorme esfuerzo de nuestro país, consensuado, que está en marcha desde hace varios años, con resultados evidentes. Este marco incide en los planes de formación del profesorado, y permite la selección de personas candidatas idóneas para el ejercicio de la docencia, la gestión educativa y la orientación lo cual redunda en un mejor desarrollo de la educación y del país.

En una entrevista realizada a la Sra. Ministra de Educación Katherine Müller recientemente, sobre la solicitud de que brinde una fecha específica para las pruebas de idoneidad, y de cómo se estarían implementando, ella indicó que primero se estaba trabajando en equipo, en la definición del perfil deseado del docente, agregando textualmente que:

La transformación del sistema educativo requiere docentes con nuevas capacidades, nuevo manejo de competencias y por eso hay que actualizar el perfil. Se está trabajando con nuevas cualificaciones, nuevas competencias que tiene el servicio civil y se ha estado trabajando un equipo de trabajo que está desarrollando ese perfil deseado. Contra ese perfil se hará la prueba de idoneidad, para los de nuevo ingreso y para los que están en servicio, ese perfil servirá para identificar su perfil real y completar el vacío entre el deseado y el real porque luego habrá una evaluación de docente con base en el perfil deseado. En cuanto tengamos el perfil deseado se anunciará para cuando se estará aplicando la prueba de idoneidad. Ese perfil deseado va a ser socializado con sindicatos, universidades y se anunciará para cuando se hará. Y que con base en ese perfil deseado las universidades basen su formación”. (https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=3596126633979733 ),

De la respuesta de la señora Ministra se puede inferir que las autoridades del MEP no están considerando los lineamientos contenidos en el Marco Nacional de Cualificaciones en donde aparecen definidos los perfiles del personal docente que necesita el país y además, obvian la trayectoria que tiene el país en ese sentido.

En Costa Rica existe un camino andado hacia una educación de calidad y tiene las bases para contribuir a la formación de personas idóneas, capaces de aprender a lo largo de su vida, desarrollarse en forma plena, insertarse en el mercado laboral y tener una sana convivencia mediante el fortalecimiento de valores como la paz, la solidaridad y el respeto para la vida en democracia.

Ante esta situación de incertidumbre, el Colectivo Mujeres por Costa Rica, consciente del valioso aporte y el arduo trabajo que ha significado para nuestro país la construcción y desarrollo de múltiples esfuerzos, incluyendo el Marco Nacional de Cualificaciones para las Carreras de Educación, hacemos del conocimiento de la ciudadanía nuestro malestar y preocupación por el demérito que muestran las actuales autoridades del MEP sobre los avances en esa materia, trazados a lo largo de más de una década, en demérito de los recursos y del tiempo que se han destinado para mejor la calidad de la formación del personal docente.

Por lo tanto, como colectivo, Mujeres por Costa Rica nos comprometemos, mediante foros, espacios de discusión y diálogos con instancias tomadoras de decisión, a discutir, a divulgar y fortalecer los avances del país con respecto a la formación docente, así como a destacar las iniciativas que se han realizado en ese sentido y que merecen ser fortalecidas.

Les invitamos a unir esfuerzos y a seguir las redes sociales de nuestro colectivo para enterarse de las convocatorias de actividades y participar en discusión y diálogo con respecto a este tema trascendental para el país.

La Leyenda de la Bruja Zárate contada en el Ascenso a la Piedra de Aserrí

La Fundación Caminantes de Costa Rica le invita el día domingo 02 de junio del 2024 en cual se realizará una caminata por las inmediaciones del Parque de Aserrí en busca del ascenso a la piedra de Aserrí, donde la ruta será por senderos dentro de un ambiente boscoso, el recorrido tendrá una duración aproximada de 3 horas en total, este tendrá un costo de 5,000 colones los cuales incluyen un refrigerio y el apoyo de un guía.

La inscripción ya se encuentra habilitada, el método de pago es por medio de Sinpe móvil al número 6226 2080.

Quiere conocer su actual estado de condición física

Acompáñenos este sábado 1 de junio 2024, estaremos aplicando la Prueba de Esfuerzo Físico al aire libre para medir y valorar su comportamiento cardíaco en esfuerzo, habilidades y destrezas básicas. La inscripción ya se encuentra habilitada, el costo de la mismas es una contribución voluntaria.

A partir de las 7:30 a.m. en la UCR explanada de Estudios Generales.

Para más información al teléfono: 7189 4252.

Conferencia «La participación de Gran Bretaña en la Guerra Centroamericana de 1856-1857»

La Academia Morista Costarricense y la Benemérita Biblioteca Nacional, se complacen en invitarle a la conferencia La participación de Gran Bretaña en la Guerra Centroamericana de 1856-1857 por la  MSc. Carolina Mora Chinchilla.

La conferencia será virtual el jueves 6 de junio a las 4:00 p.m. y se transmitirá por los Facebook Biblioteca Nacional Costa Rica https://www.facebook.com/bibliotecanacional.mcj.cr/ y Facebook Academia Morista Costarricense https://academiarorista.org/

¿Una filosofía feroz?*

James Dinarte Arias

El título de esta exposición pone un carácter sarcástico de la elección del lema de nuestro congreso que es gracias al poema  «Democracia» de Rimbaud de: «Iluminaciones», 1874 que comentó la profesora Laura Llevadot de la Universidad de Barcelona quien publicó un artículo en el blog Rumor de las multitudes y el cual recomiendo revisar. El subtítulo de filosofía en tiempos de crisis es un intento por poner el énfasis en la coyuntura costarricense y las humanidades.

La profesora menciona lo siguiente “el poema de Rimbaud no nos habla de la necesidad de la filosofía para la democracia, sino de la filosofía feroz que la democracia, en su propia jerga, profesa” y hace pasar por la única forma de pensar en el contexto socioeconómico. Si es necesario interpretar el poema como un presagio de nuestra época no es algo que podamos realizar en nuestra ponencia, sino que se busca analizar si nuestra capacidad de pensar puede influir en la cotidianidad.

La elección del título de esta actividad busca poner en duda el papel que nuestra filosofía tiene en la sociedad. Pido disculpas si decir filosofía costarricense no posee algún asidero confiable, pero espero que se entienda mi idea. Las diferencias entre teoría y práctica son claras y no es relevante para esta exposición decidir cuál caracteriza con más propiedad a la filosofía.

En primer lugar, procederemos a comentar las secciones del poema y cómo dialogan con el supuesto de que la filosofía en nuestro país está entre la teoría y la práctica. Es necesario aclarar en el desarrollo de esta ponencia si hay algún conflicto entre la teoría y la práctica y si no, argumentar cómo pueden trabajar hacia el mismo objetivo. Suponiendo que haya algún objetivo.  Finalmente partiremos de lo que asegura Vattimo sobre el papel de quien filosofa en la sociedad y su relación en nuestro contexto.

  1. «La bandera avanza hacia el paisaje inmundo, y nuestra jerga ahoga el tambor.

La imagen de una marcha militar que se impone sore un terrible fondo es escandalosa. Las marchas militares pueden llevarse a cabo en un territorio que ha sido sometido o en una ciudad que albergue las principales bases de ese ejército. En el artículo de la profesora Llevadot se menciona que el contexto político del poema de Rimbaud sucede dentro de la comuna de Paris y el proceso que posibilitó.

En nuestro caso el contexto costarricense difiere del de la comuna parisina, poseemos una democracia representativa que con sus tres poderes nos ubica como un país destacable a nivel mundial. Pareciera que el endulzamiento de nuestra forma de gobierno es el paisaje inmundo en el que este desfile, lamentablemente ha sido el terreno fértil para la injusticia que acepta como definitivo el estado de la sociedad costarricense. La bandera sigue avanzando a pesar del terrible paisaje.

Vemos como el tambor es ahogado por una jerga incesante, se calla el redoble y no se aprecia la percusión que orienta la marcha del desfile. Si la democracia agasajada por este desfile es una versión llevada a menos de la forma de gobierno es solo un paso necesario para poder oír a la jerga que ahoga el tambor. ¿Pero quién oye la jerga y quien la pronuncia?

El sonido de la jerga retumba en los tímpanos en lugar del tambor y hace perder el ritmo de la marcha. Vemos cómo quien participa del desfile no solo celebra lo que la bandera resulta en la marcha, sino que también participan dando grandes gritos que comunican sus intenciones. Es en este momento en que se ve cómo la filosofía feroz es un mote que caracteriza al pensamiento que se instala en la comodidad de lo normalizado ya sea de forma consciente u omisión que colabora a este paisaje inmundo

Ahora apuntamos a este debate entre el compromiso social de la filosofía y su rigorosa trabajo teórico como el quid de este coloquio. Podríamos dividir el debate entre quienes defienden lo teórico y otras personas defienden lo práctico. Es necesario aclarar que no se pretende desprestigiar a la filosofía académica de la cual nace cualquier proceso de educación media o algún proyecto de divulgación. Mencionamos que se busca ver el trabajo de la filosofía en tiempos de crisis.

  1. «En los centros alimentaremos la prostitución más cínica. Masacraremos las revueltas lógicas.

Anteriormente decíamos que este debate entre la relevancia de lo práctico y lo teórico en la filosofía. Puede que este debate, como todos los otros debates, se convierta en una ocasión para que los interlocutores demuestren sus habilidades retóricas y se impongan frente a su contrincante. Si redujéramos el problema a la necesidad de que alguien tenga la razón no llegaríamos al objetivo de esta ponencia. Para defender un enfrentamiento ya tenemos a las personas que creen que las humanidades, en nuestro caso la filosofía, ya no tienen nada que decir hoy en día.

Volviendo al poema, nos enfocamos en el término prostituir en su segunda acepción en el diccionario de la RAE que se define como la acción de disminuir la grandeza de algo. Curiosamente, en el ensayo de Schopenhauer Sobre la filosofía en la universidad se pone como epígrafe un pasaje de la República donde el divino Platón menciona por qué la filosofía ha sido ejercida por los hombres equivocados. Lo leo a continuación:

«El descrédito de la filosofía se debe a esto: a que
no se la cultiva con dignidad; pues no deben dedicarse
a ella los bastardos, sino los hombres rectos.»
Platón, República, VII, 535c.]

Si hay personas dignas para hacer filosofía se lo dejo a otras personas para que respondan a esta incógnita. Claramente hay numerosos testimonios de filósofos que han sido cómplices del estatus quo de su tiempo y han rebajado, si lo hay, el prístino estado que la filosofía tiene en la sociedad. ¿Es necesario pedirle a la filosofía alguna condición pura que la lleve a ser considerada como la sabiduría primera que reflexiona sobre la realidad? La respuesta es un tema que ocuparía otro coloquio para llegar a un acuerdo común sobre el papel de la filosofía. A pesar de este debate infinito creemos que la filosofía puede tener un relevancia social y las ponencias que veremos en esta actividad son un ejemplo de la tensión que hay entre lo teórico y lo práctico. En este coloquio proponemos una complementariedad. En la última oración del verso que comentábamos la voz poética dice que se masacraran las revueltas lógicas. Si antes mencionábamos que de alguna manera se puede disminuir el estado puro u original de la filosofía ya podemos observar cómo actúa ese pensamiento ya desbocado a lo irracional.

Las revueltas lógicas, esa ruptura con la forma tradicional de ejercer el pensamiento es una forma de resumir un posible objetivo de este coloquio. Es claro que la filosofía posee una tradición que no puede ignorar y el hacerlo supone traicionar la forma en que se ha realizado la disciplina. No se niega la rigurosa tradición, sino que se busca cambiar la lógica entendida en su forma más básica como alguien que tiene una manera de analizar y actuar en un situación.

Buscar una revuelta lógica para que la forma en la que la filosofía actúa en la sociedad debe ser masacrada. Quien masacra y quien recibe esta acción es algo que se debe comentar.

Buscar una revuelta lógica para que la forma en la que se piensa  cómo actuar en la sociedad debe ser masacrada. Quien masacra y quien recibe esta acción es algo que se debe comentar. 

Finalmente, el estudiantado de filosofía no se puede representar por estas líneas. Todavía falta discutir este tema.

*Universidad de Costa Rica
Facultad de Letras
Escuela de Filosofía
I Coloquio Estudiantil
Ponente: James Dinarte Arias