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Autor: María José Ferlini Cartín

Lo de autonomía universitaria

Por Carlos Meneses Reyes

En la Universidad Nacional de Colombia, estudiamos y nos formamos, en ejercicio de la autonomía universitaria. Esto no solo abarcó la no injerencia de fuerzas represivas en ella. Esta autonomía va relacionada con la interacción de la gobernanza universitaria, que implica garantizar la toma de decisiones internas. Prima en este modelo la libertad de cátedra; siendo inherente la participación de los estudiantes. Proyecta la función de factor de investigación y aplicación del conocimiento; hoy, conforme a lo interdisciplinario, en aplicación de lo científico, lo tecnológico y la inteligencia artificial. Autonomía en lo administrativo, implica que gira en torno a las directrices estatales gubernamentales de una universidad con función social y al servicio de la sociedad. En modo alguno aplica a comportamientos de intereses económicos; de factores de comportamientos del mercado; tampoco de búsqueda de medios financieros, para funcionar o subsistir. Eso corresponde al modelo de banca financiera anglosajona rochels y, por ende, asimilado al interés sionista. Rechaza el camino de la privatización tanto de la educación pública, como de la de la Universidad Nacional. Erradica el modelo de privatización en áreas de conocimiento de la U Nacional. Implica la toma de decisiones de los sectores estudiantiles, docentes, administrativos, de trabajadores y de egresados, como comunidad universitaria, que garantice el funcionamiento interior, independiente de presiones o intereses políticos y económicos externos, incluso de burocracia estatal. Es esa participación de la comunidad universitaria la que garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria.

El actual conflicto en la Universidad Nacional de Colombia ha sido el resultado de la aplicación de fórmulas de conteo y aplicación de malabarismos matemáticos, en la labor de designación del nuevo rector, que implicó el sacrificio del ejercicio del voto directo universal y sus efectos inmediatos. Se trata de la utilización de una práctica napoleónica. El profesor Rodolfo Múnera obtuvo el reconocimiento consecuente de la mayoría universitaria y la telaraña de inspiración anglosajona, de derecha, sionista, impuso un atornillado de la caduca Administración, proveniente de gobiernos anteriores, en la rectoría de la universidad pública de todos los colombianos.

Transcribo el texto del artículo 69 de la CP91: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas. Y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. / La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. /El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones para su desarrollo. / El estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Se requirió de un gobierno de inspiración popular, como el presente, para evitar que el atornillado vicerrector de administración, que representa lo anacrónico de la Universidad, fuera instituido como rector, vulnerando el deseo mayoritario de la comunidad universitaria.

Se puede resumir la situación en la U. Nacional, así: 1. No existe el acto admirativo del Consejo Superior Universitario, nombrando al nuevo rector. 2. La Dra. Dolly Montoya continúa siendo la rectora; subjudice por abandono del cargo. 3. La “posesión” del rector ante una Notaria es ineficaz. Viola la constitución y se trata de una tipificación penal de usurpación de cargo público. 4. Se impone integrar el quorum deliberativo del Consejo Superior Universitario, con la participación de la nueva representante de los estudiantes, dando al traste con la manía de impedir las sesiones. 5. De no lograrse, sea la Asamblea General de la comunidad universitaria y en ejercicio de su autonomía, constructora de mecanismos directos de participación y de representación en el Consejo Superior universitario, declarando la elección del nuevo rector. 6. Se trata de un caso más de estado de cosas inconstitucional (eci).

Por consiguiente, independiente de la decisión de la jurisdicción administrativa, sobre el mecanismo de recuento electoral que aplicó el Consejo en la escogencia del rector, en la fallida sesión del 21 de marzo de 2.024; se imponga el ejercicio del constituyente primario universitario, de derogar tal sistema de conteo, que permitió que un candidato con menor aceptación y posibilidades de elección pudiere ser nombrado rector.

¡NO! A la explotación sexual en Costa Rica

MSc. Anais Patricia Quirós Fernández
Especialista en la Enseñanza del Idioma Inglés
Estudios en Género, Diversidad y Derechos Humanos
Diplomada en Cambio Climático y Gestión Integral del Riesgo de Desastres
Secretaría de la Mujer, Genero, Equidad y Movimiento LGTBQI
Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN

La explotación sexual en Costa Rica, como en muchos otros países, es un problema complejo y arraigado que ha evolucionado a lo largo del tiempo. Aunque es difícil precisar una fecha exacta de su inicio, es claro que el fenómeno ha estado presente desde los primeros desarrollos urbanos y económicos del país. Los esfuerzos para combatirlo han aumentado en las últimas décadas, pero sigue siendo un desafío significativo que requiere una acción continua y coordinada.

La explotación sexual tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, incluye daños físicos, emocionales y psicológicos afectando la autoestima, degradando y lesionando al individuo en sus diferentes etapas de vida, a su vez desestabiliza familias y comunidades, corrompe los valores sociales y éticos. Perpetúa la desigualdad de género y tiene un impacto negativo a nivel global representando una violación grave de los derechos humanos.

Un tema que lamentablemente, aún tiene sus vacíos en cuanto a la implementación y ejecución de las leyes.

La pregunta es… ¿Necesitamos una ley para evitar que hoy sigan los clientes de explotación sexual buscando servicios sexuales?

¡POR FAVOR NO JUGUEMOS DE IGNORANTES! Están en todas partes.

En diferentes regiones de nuestro país, las fuentes de trabajo son escasas, con un bajo ingreso económico, lo cual obliga el desplazamiento de personas con necesidades laborales, a zonas centrales o a provincias que ofrezcan un mercado laboral alimentado por el turismo y por fuentes de trabajos informales. Aquí la vulnerabilidad de caer en ambientes de explotación sexual donde la edad nunca es factor de impedimento.

La explotación sexual es una forma de abuso en la que una persona utiliza a otra para obtener beneficios sexuales o económicos a través de actos sexuales no consensuados o pagados en diferentes formas: favores, dinero, droga, invitaciones, alojamiento o cualquier otro tipo de beneficio. También una forma de violencia y violación de los derechos humanos, ya que priva a las personas de su dignidad, autonomía y libertad sexual. Es un problema grave que afecta a personas de todas las edades, géneros y contextos socioeconómicos en todo el mundo.

Esta explotación puede manifestarse de varias maneras donde las víctimas son forzadas, engañadas o coaccionadas para realizar actos sexuales. Normalmente en condiciones de esclavitud o servidumbre, violencia o manipulación psicológica, producción, distribución y posesión de material pornográfico, que algunas veces involucra incluso a menores de edad, siendo esta una de las formas de explotación sexual más grave, castigada en Costa Rica por la LEY 7899 CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

Combatir la explotación sexual requiere de la colaboración de gobiernos que incluyan leyes fuertes, apoyo a las víctimas, esfuerzos concertados de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general para proteger a las víctimas en vulnerabilidad y perseguir a los responsables de este tipo de abuso. Por lo que combatir la explotación sexual requiere de esfuerzos a nivel legal, social y educativo. Cambiar las actitudes sociales hacia la explotación y la violencia, castigando a los perpetradores para prevenir este tipo de abusos.

¿ES ESTO POSIBLE? Entendamos algo; en la conducta humana…

¿Cuáles son algunas de las razones por las cuáles un hombre o mujer paga por sexo?

Las razones pueden variar ampliamente y estar influenciadas por una combinación de factores psicológicos, sociales y circunstanciales. A continuación, se presentan algunas de las razones más comunes:

  • Falta de relaciones íntimas.
  • Falta de tiempo o conveniencia.
  • Deseos específicos, (fetiches sexuales).
  • Problemas emocionales o psicológicos, (limitaciones biológicas).
  • Exploración sexual.
  • Falta de compromiso.
  • Normas culturales y sociales. Entre otras.

Entonces, deberíamos preguntarnos ¿cuál de estas situaciones mueve a una persona a realizar tales actos sin tomar en cuenta las afectaciones que ello conlleva? En Costa Rica como a nivel mundial; la prostitución es un tema de no acabar. Esta aparece en varios tipos, según diferentes criterios: el entorno en el que ocurre, la modalidad de operación y la naturaleza de las relaciones involucradas.

Podríamos incluir el tema de valores humanos, donde se comete un delito no solo castigado por las leyes de un país sino también mencionar las diferentes afectaciones que podría conllevar si uno de estos actos se da dentro de: lugares de trabajo, instituciones públicas, instituciones educativas, entornos de servicios públicos o privados, espacios digitales, domésticos como lugares públicos y comunitarios o sector turismo entre muchos más. Provocando afectaciones familiares, sociales, éticas y morales, tanto en forma individual como social.

A continuación, se describen algunos de los tipos más comunes de prostitución según el entorno: la prostitución callejera, la prostitución en burdeles, prostitución de acompañamiento, prostitución en clubes y bares. De acuerdo con la modalidad se encuentra la prostitución independiente, o prostitución con proxeneta, pero según la naturaleza de las relaciones involucradas vemos que existe la prostitución de lujo, la prostitución forzada, y entre otras la prostitución en línea. Cada tipo de estas tiene sus propias dinámicas, riesgos y desafíos, tanto para las personas involucradas como para las políticas públicas y los esfuerzos de regulación y protección de derechos, cada una juega con oferta y demanda.

¿Quienes pagan por servicios sexuales? ¿Cuál son las razones que originan involucrarse en estas actividades? ¿Cuál es la relación familiar, social o emocional de cada individuo? ¿Tiene esta persona un hogar, una esposa, una familia, hijas e hijos?

Queda un sin sabor…saber que el taladro de la corrupción traspasa las paredes y deja al descubierto toda una aberración moral y social llena de acciones inmorales e inapropiadas, con desviaciones de normas y valores sociales. Estos valores que guían el comportamiento de las personas dentro del actuar colectivo y que establecen un marco ético que influirá en todas las interacciones sociales, personales y hasta organizacionales.

No podemos percibir los valores sociales como principios estáticos; ya que el tiempo, los cambios de la globalización, los avances tecnológicos, los movimientos sociales y las transformaciones económicas, los modifican. Aun así, debemos respetarlos ya que son fundamentales para la estructura y el funcionamiento de cualquier comunidad. Estos nos proporcionan un sentido de dirección y propósito compartido, contribuyendo a la armonía y al desarrollo de los grupos sociales.

En diferentes oportunidades las redes sociales y medios de comunicación en nuestro país declaran y exponen escándalos de este tipo en diferentes instituciones y organizaciones públicas. Por lo que es necesario conocer que posición tiene la Legislación y Protocolos en Costa Rica respecto al tema. Que dice textualmente;

Costa Rica cuenta con leyes y protocolos específicos para manejar casos de acoso y extorsión sexual. La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476) establece procedimientos y sanciones para estos casos. Además, el Código Penal de Costa Rica contempla delitos relacionados con la extorsión y el abuso sexual.

En resumen, un empleado público en Costa Rica involucrado en un escándalo de extorsión sexual enfrentaría una serie de consecuencias legales, administrativas y sociales. Las autoridades llevarían a cabo las investigaciones necesarias y, si se determina culpabilidad, el individuo podría enfrentar sanciones penales, disciplinarias y un daño significativo a su reputación y carrera. Pero surge la pregunta… ¿realmente se está combatiendo y denunciado estos casos o simplemente se hace caso omiso de ellos? ¿Por qué no son denunciados?

¿Estamos acaso, siendo parte de esta red, que como una epidemia silenciosa crea una ceguera desde el punto de vista legal, administrativo y social dentro de las organizaciones?

Abordar la extorsión sexual requiere un enfoque multifacético que involucre a la sociedad, desde los gobiernos y las instituciones hasta las organizaciones comunitarias. Fortalecer el marco legal, educar y sensibilizar a la población, como también implementar y hacer cumplir políticas claras y preventivas en los lugares de trabajo contra la extorsión sexual en las organizaciones e instituciones, requiere un esfuerzo coordinado y continuo en todos los niveles de la sociedad, desde el personal hasta el institucional y legal para así combatir eficazmente esta enfermedad social.  

Reflexionemos… ¡Las personas no son objetos ni cosas! ¡Denunciemos la explotación sexual!

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

UCR: La Escuela de Ciencias Políticas emite criterio especializado ante el referéndum que impulsa el Gobierno

La Escuela de Ciencias Políticas de la UCR publica un pronunciamiento, como voz autorizada y especializada, para que la opinión pública tenga datos fundamentales para la comprensión de lo que significa un referéndum. Foto Anel Kenjekeeva, UCR

Un equipo de expertos integrado por cuatro investigadores y docentes universitarios, se pronuncian ante la posibilidad de que el Gobierno convoque a un referéndum para definir algunas decisiones políticas.

El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, presentó su informe anual el pasado primero de mayo, relativo a los diversos asuntos de la administración y al estado político del país, en cumplimiento con el mandato constitucional del artículo 139, inciso 4).

En dicho informe, Chaves propuso la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum para avanzar en una serie de proyectos que considera claves para el desarrollo nacional. De seguido, una serie de actores políticos e institucionales manifestaron sus valoraciones sobre la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum.

Desde la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (ECP UCR), con el compromiso social que nos caracteriza y con el objetivo exclusivo de aportar desde una perspectiva especializada al debate público crítico, responsable, democrático e informado; ponemos a disposición de las ciudadanías un criterio experto sobre el referéndum, a través de los canales abiertos y accesibles de la UCR.

Es menester indicar que el referéndum se origina en un derecho político fundamental y que está establecido a nivel constitucional en el artículo 105: la ciudadanía tiene la potestad de legislar.

A través del referéndum la ciudadanía puede aprobar, improbar o derogar proyectos de leyes, que atañen a normas de alcance general y abstracto, tratados internacionales o incluso reformas parciales a la Constitución Política. Pero, en el caso costarricense, no aplica para decidir sobre si una persona representante continua o no en su cargo (revocatoria de mandato).

Como personas docentes de la ECP, consideramos fundamental que las personas puedan conocer en detalle los condicionantes que imponen el diseño constitucional e institucional al referéndum.

Además, sostenemos que es importante que el proceso –en caso de convocarse– se dé sin obstrucciones arbitrarias y sin interferencias indebidas, es decir, siempre dentro del marco institucional y con independencia del poder político de turno.

Este criterio se estructura en tres partes: la primera detalla la naturaleza y características del referéndum según la literatura especializada; de seguido se indica la experiencia de Costa Rica en el uso del referéndum y su marco institucional; por último, a partir de la discusión y análisis, se esbozan las conclusiones.

¿Qué es el referéndum?

El referéndum es un mecanismo de democracia directa (MDD), que son procedimientos que contemplan necesariamente un voto secreto y universal, donde se aprueban o desaprueban temas y materias, incluyendo no solo los referendos sino también los plebiscitos,[1] consultas populares y las revocatorias de mandato (consulta sobre la interrupción del mandato de una autoridad electa)[2] (Altman 2011; Lissidini y Ovares 2023).

Mediante estos mecanismos la ciudadanía participa al proponer o rechazar una ley, al opinar y al tomar una decisión de interés público en las urnas, sobre una propuesta concreta o sobre una reforma constitucional.

Son un complemento de la democracia representativa, ya que tienen la capacidad para controlar las decisiones, por ejemplo, al derogar una ley, al ampliar la agenda y al canalizar propuestas de nueva legislación, incluidas las reformas constitucionales (Tuesta Soldevilla y Welp 2020; Lissidini 2021).

Los referéndums son una instancia de decisión sobre cuestiones políticas y varían tanto en su diseño, como en sus efectos y temas que abordan.

En la literatura especializada existe diversidad de clasificaciones (ver Altman 2010 y 2011; Cheneval y el-Wakil 2018; Lissidini 2021; Matsusaka 2020; Qvortrup 2018; Ruth-Lovell, Welp, y Whitehead 2017; Tuesta Soldevilla y Welp 2020); sin embargo, hay coincidencia respecto a las siguientes categorías generales:

  • Según quién active la consulta: por las autoridades (presidente, primer ministro, congreso), conocido como referéndum “desde arriba”; o por la ciudadanía y/o organizaciones de la sociedad civil, “desde abajo”. Esta segunda forma, también denominadas iniciativas ciudadanas de referéndum o ICR, se da mediante la recolección de firmas.
  • Referendos facultativos u opcionales o referendos obligatorios, los cuales por mandato legal se deben convocar, siendo el caso más común para la ratificación de reformas constitucionales.
  • Referendos cuyo resultado es vinculante, se debe respetar el resultado y legislar según este, y en otros, cuyo resultado no es vinculante.
  • Referendos según asuntos que tratan, es decir, los temas a decidir: reformas legales y constitucionales, asuntos prohibidos o permitidos.
  • Referendos reactivos o proactivos. Los primeros se realizan con la finalidad de vetar leyes (referéndums derogatorio) o remover autoridades (referéndum revocatorio), en tanto que los segundos dirigen la creación de nueva legislación o reformar la Constitución.

Resulta crucial reconocer que en Costa Rica la ciudadanía tiene la potestad de legislar, aprobar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución. Es un derecho político fundamental, tal y como lo establece el artículo 105 constitucional.

Este principio se entrelaza profundamente con el componente participativo de una democracia representativa y con la idea más fundamental que legitima el autogobierno del pueblo, es decir, la democracia. Convocar, participar y decidir mediante referéndums es, por ende, un derecho fundamental, tanto como ir a votar por representantes para el congreso, para los cargos municipales y para la presidencia de la República.

¿Qué no es un referéndum?

No es un tipo de democracia –directa– en el sentido de ser un sistema político donde la ciudadanía adopte por propia mano, a través del voto, todas las decisiones políticamente relevantes, sin la necesidad de personas representantes. En otras palabras, el referéndum no sustituye la democracia representativa, sino que la complementa.

Según las teorías institucionales de la democracia, un país no es más o menos democrático al contar con mecanismos de democracia directa como el referéndum. La democracia se define, procedimentalmente, por la elección de representantes en elecciones competitivas y participativas con la mayoría de la población adulta, en un marco de respeto de los derechos civiles y políticos (ver, entre otros, Dahl 1971; Przeworski 2010; Schmitter y Karl 1991). El referéndum se agrega a la arquitectura institucional de representación, de control y de pesos y contrapesos, pero no la sustituye.

El referéndum en Costa Rica

En Costa Rica el MDD del referéndum se instauró mediante una reforma a los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política en 2002 mediante la Ley No. 8281. Se regula con la Ley No. 8492 del 2006. En el país se cuenta solo con un uso a nivel nacional en el año 2007: el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Desde el año 2006 se han presentado 65 intentos de uso vía ICR, mediante recolección de firmas,[3] lo cual se conoce en la literatura como impulsados “desde abajo”. Sin embargo, ninguno de estos referendos “desde abajo” han sido llevados a cabo.

Asimismo, se contabilizan adicionalmente dos iniciativas legislativas, en otras palabras, diputaciones que presentaron intentos de referéndums vía Asamblea Legislativa, pero que no prosperaron (Raventós 2020).

En Costa Rica los Concejos Municipales pueden también convocar referendos según el artículo 13, inciso k) del Código Municipal, Ley No. 7794 de 1998 para conocer asuntos estrictamente locales. Estos se encuentran en un conjunto de formas de consultas populares a las que también se adicionan el cabildo y los plebiscitos, y siguen los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal que cada gobierno local apruebe para tal efecto.

Estos referendos no deben ser confundidos con los de carácter nacional, establecidos en la legislación anteriormente citada.

Tomando en cuenta lo señalado por la literatura, los referéndums se pueden clasificar según los asuntos que tratan o por la iniciativa de quien propone el referéndum.

Referéndum de tipo o modalidad “desde abajo” y “desde arriba”

Las iniciativas ciudadanas de referéndum (ICR) permiten a la ciudadanía solicitar una consulta popular de un proyecto de ley con efectos vinculantes. Requieren como umbral mínimo de firmas el 5 % del padrón electoral.

El procedimiento, según la Ley No. 8492 (art. 6 al 11), es el siguiente:

(1) Se presenta un proyecto de ley al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y este realiza un análisis sobre la viabilidad de la solicitud; puede rechazarlo si es contrario al bloque de la constitucionalidad.

(2) El TSE remite la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Esta oficina debe realizar las consultas a diversas instituciones, como con cualquier otro proyecto de ley, y brinda un criterio para que el texto se ajuste a una adecuada técnica legislativa. De tener que realizarse algún cambio al proyecto, se le notifica a la persona o grupo gestor de la iniciativa.

(3) El TSE, una vez cumplido el trámite previo, debe revisar, en un plazo no superior a 10 días hábiles, si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. De considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, puede realizar la consulta respectiva a la Sala Constitucional.

(4) De aprobar la gestión, y si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, mediante resolución fundamentada, se da curso a la solicitud de recolección de firmas. Hay que tener presente que esta resolución puede ser impugnada ante la Sala Constitucional.[4] Se ordenará su publicación en La Gaceta y la persona o grupo gestor puede proceder a recolectar las firmas de, al menos, el 5 % del padrón electoral. Para esto el TSE proporciona un formulario, y la persona gestora o el grupo gestor deben seguir un procedimiento con la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento para la recolección de firmas.

(5) El plazo de recolección de firmas es de nueve meses a partir de la publicación en la Gaceta, con la posibilidad de un mes de prórroga.

(6) Una vez recolectado el mínimo de 5 % de firmas, el TSE tiene 30 treinta días hábiles para revisar las firmas, y si alcanza el umbral, debe convocar el referéndum.

Respecto al procedimiento, es importante destacar que la literatura comparada señala que el umbral de firmas puede convertirse en uno de los obstáculos más difíciles de superar en las ICR, debido a que reunir firmas requiere tiempo, organización y recursos económicos (Linares y Welp 2019), lo cual se acentúa en los casos en donde el periodo es muy corto y el umbral muy alto.

El artículo 10 de la Ley No. 8492 habilita a que se acumulen consultas y se conozcan en un mismo proceso electoral.

Los referéndums de tipo o modalidad “desde arriba” (artículos 12 y 13 Ley No. 8492) son:

  • Legislativo: Requiere la existencia de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa y que al menos una diputación solicite, durante el periodo de sesiones ordinarias, que ese proyecto sea sometido a referéndum. Esa solicitud se debe votar una única vez por al menos 38 diputaciones. Se requiere mayoría calificada (art. 12 de la Ley No. 8492).
  • Ejecutivo junto al Legislativo: El Poder Ejecutivo, mediante un decreto, presenta la iniciativa a la Asamblea Legislativa y debe adjuntar el proyecto de ley. La Asamblea Legislativa debe aprobar la solicitud con al menos 29 votos, es decir, mayoría simple.
  • Iniciativa del Ejecutivo: No está regulada en la Constitución.

Lo anterior aplica para referéndums legislativos, los que le permiten a la ciudadanía decidir si aprueba, imprueba o deroga una ley.

Para el caso de los referéndums constitucionales, solo se habilita en casos de reforma parcial a la Constitución, en cualquiera de las tres modalidades (iniciativa ciudadana, Ejecutivo + Legislativo, y Legislativo).

No obstante, el referéndum constitucional sólo podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en una primera legislatura y antes de la segunda[5] (art. 195, inciso 8, de la Constitución Política y resoluciones No. 2014-18226 de la Sala Constitucional y No. 3894-E9-2008 del TSE).

Las restricciones sustantivas

Los referéndums pueden ser clasificados según la materia sobre la que versen. Es importante, entonces, conocer las restricciones que hay sobre las materias en el país. Estas prohibiciones se clasifican en:

  • Asuntos prohibidos: Ciertas materias o áreas de competencia como prohibidas (Linares y Welp 2019). En Costa Rica no se pueden someter a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa (art. 105 de la Constitución Política).
  • Prohibiciones sustantivas genéricas: La prohibición aplica dependiendo de las consecuencias o efectos de la legislación. La lista de materias prohibidas o excluidas ha sido ampliada vía jurisprudencia de la Sala Constitucional, para incluir cuestiones atinentes a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías, proyectos o iniciativas que atenten contra el derecho a la igualdad o el principio de no discriminación. Además, en la resolución No. 2010-13313 la Sala Constitucional señaló que los asuntos relativos a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías no pueden ser sometidas a referéndum, incluso en casos de que las iniciativas están destinadas a ampliar los derechos humanos. Esta postura ha sido complementada por el TSE (resolución No. 5860-E9-2015). Asimismo, el organismo electoral debe rechazar iniciativas destinadas a menoscabar o afectar la posición de los derechos humanos y sus condiciones actuales de garantía, así como instrumentos legislativos para la fijación de salarios (incluyendo el establecimiento de un ingreso mínimo vital). También se excluye la convocatoria a una asamblea nacional constituyente con el fin de reformar totalmente la Constitución Política, ya que la Sala Constitucional, en el fallo No. 2019-013270, indicó que se debe privilegiar el principio de rigidez constitucional por encima del de participación ciudadana, debido a lo cual una ley de convocatoria a una asamblea constituyente sólo puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa.

Umbrales de participación para que sea vinculante

  • Cuando participe por lo menos un treinta por ciento (30 %) de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral para la legislación ordinaria.
  • Cuando participe un cuarenta por ciento (40 %) como mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada y para las reformas parciales a la Constitución.

Otras restricciones (art. 102 de la Constitución Política y art. 4 de la Ley N. 8492)

  • No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.
  • De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas, que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.

Conclusiones

La calidad democrática del referéndum, como mecanismo de toma de decisión de manera directa por parte de la ciudadanía, depende en gran medida del diseño institucional y de las buenas prácticas en su implementación.

Es decir, su calidad está en función del rol de los promotores de las consultas populares –en especial si es la Presidencia de la República o la ciudadanía–, de la responsabilidad política de los representantes, de los espacios de deliberación y los tiempos para el debate previo al momento de toma de decisión y formación de la opinión pública, y del rol de los organismos de control y de la supervisión de los procedimientos (organismos electorales, tribunales constitucionales y cortes supremas) (Lissidini y Ovares 2023).

En otras palabras, los referéndums funcionan adecuadamente cuando están asociados a buenas prácticas en su activación y, en general, en todo el proceso hasta la toma de decisión en las urnas (Tuesta Soldevilla y Welp 2020).

Por lo anterior, también es importante prestar atención a la formulación de la pregunta (o las preguntas) y otros requisitos legales, como la cantidad de firmas exigidas, el umbral de participación necesario para su aprobación, entre otros aspectos.

El diseño institucional, es decir, el marco de reglas es clave para que el referéndum sea un canal de influencia efectivo en la definición de asuntos públicos, al controlar las decisiones de los representantes, ampliar la agenda y proporcionar una válvula de seguridad democrática, y un mecanismo de voz política.

La literatura puntualiza que las consultas iniciadas por la ciudadanía (ICR) resultan menos disruptivas política y socialmente (Welp, Ruth y Whitehead 2017), ya que los ejercicios de democracia directa activados o iniciados desde la ciudadanía tienen características muy diferentes a los promovidos por el Poder Ejecutivo (Lissidini y Ovares 2023).

En resumen, no es posible analizar el referéndum en el vacío, sino que es necesario ubicarlo en un contexto institucional (las reglas que lo definen) y político (comportamiento de los actores, temas en discusión, precedentes legislativos, etc).

Finalmente, el referéndum no es una alternativa a la deliberación legislativa ni a la delegación política por medio de las elecciones de representantes para el Congreso.

La democracia se basa en principios de separación de poderes formales, con la negociación e interrelación de poderes en la práctica. Los Ejecutivos pueden avanzar sus agendas legislativas inclusive en situación de minoría parlamentaria (Colomer y Negretto 2003).

En su definición, el referéndum no es un instrumento ideado para evitar los atascos legislativos (gridlocks en la literatura especializada), sino que es un mecanismo para que la ciudadanía vaya más allá de la elección de representantes en períodos determinados, y pueda expresar su preferencia política en temas puntuales. De forma que no se debe ignorar que, en principio, el referéndum está constituido al servicio de la ciudadanía en su ejercicio democrático y no de los actores políticos.

Referencias bibliográficas:

Altman, David (2010). Plebiscitos, referendos e iniciativas populares en América Latina: ¿mecanismos de control político o políticamente controlados? Perfiles Latinoamericanos, 18(35), 9-34.

Altman, David (2011). Direct Democracy Worldwide. Cambridge University Press.

Colomer, Josep M. y Negretto, Gabriel L. (2003). Gobernanza con poderes divididos en América Latina. Política y Gobierno, 10(1), 13-61.

Dahl, Robert (1971). Polyarchy. Participation and Opposition. Yale University Press.

Cheneval, Francis y el‐Wakil, Alice (2018). The Institutional Design of Referendums: Bottom-Up and Binding. Swiss Political Science Review, 24(3), 294-304.

Linares, Sebastián y Welp, Yanina (2019). Las iniciativas ciudadanas de referéndum en su laberinto. Revista latinoamericana de política comparada, 15, 55-77.

Lissidini, Alicia. (2021). Democracia directa contra déficit democrático: el caso uruguayo. Recerca. Revista de Pensament i Anàlisi, 28(1), 1-21.

Lissidini, Alicia y Ovares Sánchez, Carolina. (2023). ¿Cómo el referéndum puede impulsar el diálogo entre iguales? Una propuesta a partir de una experiencia uruguaya. Revista Latinoamericana de Filosofía Política, 11(10), 257-296.

Matsusaka, John G. (2020). Let the People Rule. How Direct Democracy Can Meet the Populist Challenge. Princeton University Press.

Przeworski, Adam (2010). Democracy and the Limits of Self-Government. Cambridge University Press.

Qvortrup, Matt, ed. 2018. Referendums Around the World. UK: Palgrave Macmillan.  

Raventós Vorst, Ciska (2020). Democracia directa en Costa Rica: el Diablo está donde se definen y aplican las reglas.

En Fernando Tuesta Soldevilla y Yanina Welp (editores), El Diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina (pp. 187-206). Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ruth-Lovell, Saskia, Yanina Welp, y Laurence Whitehead (editores) (2017). Let the People Rule? Direct Democracy in the Twenty-First Century. ECPR Press.

Schmitter, Philippe C. y Karl, Terry Lynn (1991). What democracy is… and is not. Journal of Democracy, 2(3), 75-88.

Tuesta Soldevilla, Fernando y Welp, Yanina (coordinadores) (2020). El diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.


[1] En Costa Rica el plebiscito hace referencia a una consulta popular, como parte del procedimiento legislativo, para la creación de nuevas provincias o su modificación (artículo 168 de la Constitución Política).

[2] Aunque hay autores que consideran que la revocatoria de mandato no es un MDD porque no se deciden temas, sino la continuidad de una persona electa.

[3] Comunicación personal del Tribunal Supremo de Elecciones.

[4] En el año 2021 se reformó el artículo 6  de la Ley No. 8492 y se agregó un inciso para incorporar la consulta de constitucionalidad del proyecto por parte del TSE a la Sala Constitucional.

[5] Recuérdese que una reforma constitucional requiere la aprobación en dos legislaturas (periodos legislativos anuales) distintos.

Dra. Tania Rodríguez Echavarría
Directora de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

Dr. Adrián Pignataro López
Docente e investigador de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

M. Sc. Carolina Ovares Sánchez
Docente e investigadora de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

M. Sc. Eugenia Aguirre Raftacco
Docente e investigadora de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

Exposición «Del olvido a la memoria: reflexiones sobre la presencia afrodescendiente en Centroamérica»

La Benemérita Biblioteca Nacional, la Cátedra de Estudios de África y el Caribe, Facultad de Ciencias Sociales, el CIEP de la Universidad de Costa Rica se complacen en invitarle a la exposición Del olvido a la memoria: reflexiones sobre la presencia afrodescendiente en Centroamérica.

Esta actividad se realiza en conmemoración del Bicentenario de la Abolición de la Esclavitud en Centroamérica.

La exposición estará abierta al público del 3 al 30 junio, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en la Benemérita Biblioteca Nacional.

Se ofrecerán visitas guiadas a la exposición los días:  4 de junio, de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. y el 18 de junio de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Mayor información e inscripción a las visitas al correo xfonseca@sinabi.go.cr, o al 22114305.

Alain Mimoun y su largo camino hacia el oro olímpico

Gabe Abrahams

Alain Mimoun, o Ali Mimoun Ould Kacha (1921-2013), nació el 1 de enero de 1921 en el distrito de Maïder en la ciudad de Telagh, Argelia, en una familia árabe y bereber de campesinos muy pobres.

Mimoun fue el mayor de siete hermanos y un alumno aplicado en la escuela primaria. Al terminarla, solicitó una beca para continuar sus estudios, pero las autoridades coloniales francesas no se la concedieron.

Tras ese revés, Mimoun trabajó de obrero de la construcción y en una ferretería y decidió que quería marcharse a Francia en busca de un futuro mejor, lo cual consiguió en 1939 al alistarse en el ejército francés.

Durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Mimoun participó en numerosos combates contra la Alemania nazi y sus aliados, a la vez que inició su relación con el atletismo. Estuvo presente en la campaña de Túnez, en la campaña de Italia, en la invasión aliada de Francia, etc.

Concluida la guerra, Mimoun abandonó el ejército, se fue a vivir a París y empezó a dedicarse en cuerpo y alma al atletismo, consiguiendo, en 1948, su primera gran gesta deportiva. En los Juegos Olímpicos de Londres de ese año, Mimoun terminó segundo en la prueba de los 10.000 metros y se colgó la medalla de plata olímpica.

Un año después, en el Campeonato del Mundo de campo a través, llamado por aquel entonces Cross de las Naciones, Mimoun ratificó su condición de gran campeón al conseguir proclamarse Campeón del Mundo individual y por equipos con Francia.

Ya en 1950, Mimoun siguió con su racha de excelentes resultados. En el mundial de campo a través, volvió a triunfar al lograr ser subcampeón mundial individual y campeón mundial por equipos. Y, en el Campeonato de Europa de atletismo, quedó segundo en las pruebas de 5.000 metros y 10.000 metros.

1952 fue uno de los mejores años de la carrera deportiva de Alain Mimoun. En los Juegos Olímpicos de Helsinki, quedó segundo en las pruebas de 5.000 metros y 10.000 metros, ganando otras dos medallas de plata olímpicas. Y, en el Campeonato del Mundo de campo a través, repitió su actuación de 1949, proclamándose tanto campeón individual como por equipos.

En 1954 y 1956, Mimoun volvió a ser Campeón del Mundo individual de campo a través, consiguiendo también la plata y el oro por equipos respectivamente.

En 1956, antes de los Juegos Olímpicos de Melbourne que se iban a celebrar en otoño, Mimoun tenía en mente lograr el oro olímpico que se le había resistido hasta la fecha. Antes de los Juegos, Mimoun abandonó el islam y se convirtió en católico, supo que iba a ser padre por primera vez y deseó con todas sus fuerzas alcanzar el oro olímpico. Envuelto en esa situación, el 1 de diciembre de 1956 el veterano corredor participó en la carrera de maratón de los Juegos y puso las cosas en su sitio.

Bajo un calor sofocante y teniendo como máximo rival al mítico Emil Zátopek, pasada la mitad de la prueba, Mimoun lanzó un ataque a un ritmo sostenido y se marchó hacia la meta en solitario, cruzándola finalmente en medio de un público entregado. «Cuando entré en el túnel del estadio y salí a la pista, aclamado por 100.000 espectadores, viví los mejores minutos de mi vida», explicó Mimoun más tarde.

Tras su gesta olímpica, en el Campeonato del Mundo de campo a través de 1958, Mimoun aún pudo proclamarse subcampeón del mundo individual y por equipos. A partir de entonces, quedó en el puesto 34 en el maratón de los Juegos Olímpicos de Roma 1960, ganó alguna medalla por equipos en mundiales y consiguió títulos franceses. En 1966, alcanzó el último.

Después de su retirada del deporte de alta competición, Mimoun se convirtió en una figura de culto y recibió innumerables reconocimientos. En Francia, recibió hasta cuatro premios Legión de Honor. El día a día del corredor a lo largo de su extensa carrera deportiva, sin embargo, había sido muy distinto a la imagen que las autoridades francesas pretendían transmitir con sus premios.

En octubre de 2002 y marzo de 2012, Mimoun reconoció públicamente que, en medio de sus grandes éxitos deportivos, había sufrido unas pésimas condiciones laborales, una vivienda insalubre y hambre en Francia, por no recibir ayudas del Estado francés. Mimoun explicó lo siguiente: «Yo era camarero en un café. No tenía suficiente para comer. Gané cuatro medallas olímpicas mientras vivía en una pequeña casa de dos pisos. Un apartamento de una habitación sin calefacción, ducha ni WC». Mimoun mostraba en sus explicaciones la otra cara de la República Francesa.

Alain Mimoun pasó los últimos años de su vida rodeado de su mujer Germaine y su hija Pascale-Olympe, teniendo al deporte como el centro de sus actividades. Con su corazón dividido entre su Argelia natal y Francia, llegó a la vejez corriendo o haciendo caminata rápida cada día durante 15 km.

Alain Mimoun finalmente falleció el 27 de junio de 2013 a la edad de 92 años en Saint-Mandé, cerca de París, siendo enterrado el 9 de julio de 2013 en el cementerio católico de Bugeat, en concreto en una capilla particular que se había hecho construir tras su conversión al catolicismo. Dejó una larga lista de gestas deportivas y un gran recuerdo entre los aficionados. Fuera de las oportunistas declaraciones de los políticos franceses, la mejor declaración sobre Mimoun tras su fallecimiento la realizó su compañero Michel Jazy. Una declaración que retrataba a Mimoun. «Alain fue un modelo a seguir para mí. Me despertaba a las 5:30 de la mañana para salir a correr y por la noche me obligaba a acostarme a las 20:30», explicó Jazy. Todo dicho.

Ha pasado ya más de una década desde el adiós de Mimoun y su figura ha sido colocada cada vez más en el lugar que le corresponde. Hubiese sido injusto que no fuese así. Hubiese sido injusto que el mejor fondista argelino y francés de todos los tiempos no fuese recordado con la intensidad que merece.

Hoy, medio centenar de estadios de atletismo franceses llevan su nombre. También más de una decena de calles de toda Francia. Justicia, pura justicia histórica.

Defensoría: Metas en seguridad ciudadana y justicia son poco realistas

Luego de analizar metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026

Tras solicitarle al Ministerio de Justicia información detallada sobre los avances en el cumplimiento de 10 metas del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas 2023-2026, la Defensoría de los Habitantes constató que, el Poder Ejecutivo diseñó ese plan con metas poco realistas en materia de seguridad ciudadana y justicia.

De acuerdo con la información recopilada, Justicia debió solicitar una serie de modificaciones en tales metas, por ejemplo, en cuanto a la participación de privados de libertad en procesos de reinserción social y actividades remuneradas en las regiones periféricas y para la construcción de Delegaciones policiales y analiza cambios en las metas del programa “Fortalecimiento de la seguridad ciudadana y prevención de violencia” y su componente “Efectividad policial”.

Sobre el tema de delegaciones policiales, Justicia realizó cambios en la estrategia de selección y adjudicación de oferentes para construir delegaciones policiales, coordinó con Fuerza Pública un prototipo de delegación para estandarizar obras y otras acciones que no contempló antes y que explican los retrasos durante 2023 e informó, mediante un cronograma, las delegaciones que serán construidas. Dentro de la programación de obras se informó que en el segundo trimestre del 2024 se construya la delegación de Horquetas, en el tercer trimestre las de Santa Ana, Desamparados Norte, la distrital de Puerto Viejo y Puntarenas norte, e iniciada la construcción de la delegación de Guácimo, San Ramón, Batán y Hatillo, mientras que, en el cuarto trimestre, se iniciaría la construcción de la delegación de El Guarco, Nicoya, Abangares y Belén de Santa Cruz. En este sentido, la Defensoría dará seguimiento al cumplimiento de estos compromisos en los plazos definidos.

Para esta Defensoría, el Poder Ejecutivo incluyó iniciativas en el PND a las cuales no les dotó de los recursos humanos necesarios y por ello se han incumplido las respectivas metas, por ejemplo, la iniciativa «Un esfuerzo preventivo en la legitimación de capitales» a cargo de la Dirección Nacional de Notariado.

El sector «Seguridad Ciudadana y Justicia» exhibe debilidades para ejecutar el presupuesto asignado, entre otras razones, porque sus instituciones no incluyeron los «gastos de capital» en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), y por ello en 2024 se ha debido brindar acompañamiento a las instituciones del sector, para que registren apropiadamente sus «gastos de capital» en dicho registro público.

Es importante destacar que, a seis meses de formulada la “Política Nacional de Seguridad Pública Costa Rica – Segura Plus 2023-2030”, el Rector Sectorial todavía no sabe si será necesario cambiar las metas del PND en seguridad ciudadana y justicia, para armonizarlas a dicha política.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Homenaje en memoria de Laureano Albán y presentación de su antología poética

La Fundación Laureano Albán Lea Poesía y la Benemérita Biblioteca Nacional se complacen en invitarle al Homenaje en memoria de Laureano Albán y presentación de «¡Este es el mar! antología poética de Laureano Albán, con la participación de Sol Salas, Presidenta de la Fundación, Ronald Campos (editor de la antología) y las escritoras y académicas Leda Cavallini y Marta Rojas.

La actividad se realizará el miércoles 5 de junio a las 4:00 p.m. en la Benemérita Biblioteca Nacional y se transmitirá por el Facebook de la Biblioteca Nacional  https://www.facebook.com/bibliotecanacional.mcj.cr/

Pronunciamiento por la recuperación del Refugio Gandoca Manzanillo. Unidas/os por Costa Rica

Por la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), Talamanca Siempre Verde: Colectivo comunitario en de defensa del Caribe Sur:

Ante la emergencia climática, el inminente colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para el desarrollo sano de la sociedad, y los retos socio-ambientales que enfrentamos hoy en día, los abajo firmantes nos unimos bajo este pronunciamiento por la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense. Del mismo modo, de cara a generaciones presentes y futuras, declaramos nuestra intención de sostener una lucha activa por el respeto del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica.

Por tanto, EXIGIMOS AL ESTADO COSTARRICENSE (Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Municipalidad):

1. Que nos devuelvan las áreas del Refugio Gandoca-Manzanillo que se han usurpado y violentado con la ley 9223 y la propuesta del Plan Regulador Costero de Talamanca; y que se delimiten y reincorporen las 188 hectáreas de Patrimonio Natural del Estado en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional el 10 de julio del 2019 a raíz de la parcial inconstitucionalidad de la anteriormente citada ley.

2. Que los territorios de Patrimonio Natural recuperados a lo largo del litoral del Caribe Sur sean intervenidos con prontitud y eficiencia para regenerar los humedales, bosques y otros ecosistemas destruidos.

3. Que se establezca una moratoria al otorgamiento de permisos de tala, extracción, aprovechamiento, y construcción, o que autoricen cualquier tipo de destrucción o cambio de uso de suelo de los humedales, bosques y otros ecosistemas hasta que se delimiten, zonifiquen y ordenen correctamente estos espacios.

4. Que los funcionarios corruptos y cómplices sean identificados y acusados con todo el peso de la ley y no puedan seguir trabajando en asuntos relacionados al Refugio ni con un cargo de injerencia pública, en el ámbito de la conservación o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

5. Que se investigue e intervenga el Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC por delitos de corrupción y contra la Hacienda Pública.

6. Que la Fiscalía y la Procuraduría gestionen de manera inmediata las medidas cautelares necesarias ante los órganos judiciales correspondientes con el fin de detener de manera inmediata el robo de los espacios públicos y del Patrimonio Natural de los costarricenses.

7. Que se detenga inmediatamente la violencia contra la naturaleza y las poblaciones originarias que habitan en la costa Caribe Sur.

8. Que se cumpla la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la legislación ambiental y los Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica.

Finalmente, invitamos a personas, entidades, y asociaciones a formar parte de este pronunciamiento por la Recuperación del Refugio Gandoca-Manzanillo; y a comprometerse con un cambio verdadero en aras de asegurar un ambiente sano y una vida digna para todas las especies que cohabitamos en este territorio.

NOTA: Este pronunciamiento con la copia de las firmas será remitido a las siguientes instituciones: Defensoría de los Habitantes, Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Fiscalía, Procuraduría General, Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y la Sala Constitucional. También se compartirá a distintos medios de prensa nacional e internacional

Para firmar siga este enlace:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf7zdVj2LpduAdDohWU1EGyjYBra7St5RNkOfSa_m–niVQig/viewform

Por la igualdad, los derechos y la comprensión a personas con discapacidad

El 29 de mayo la Universidad Nacional (UNA) conmemora el Día Nacional de las Personas con Discapacidad, una fecha destinada a fomentar el respeto, la igualdad, los derechos y la comprensión hacia las personas con discapacidad. La UNA reafirma su compromiso con esta población a través de la Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y el Programa de Inclusión y Apoyo Estudiantil.

El CIAD, instancia adscrita a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, se encarga de supervisar el cumplimiento de las leyes y normativas relacionadas con la accesibilidad. Esta comisión incluye representantes de diversas instancias universitarias, como los departamentos de Recursos Humanos, de Orientación y Psicología, y el Programa de Desarrollo y Mantenimiento de la Infraestructura Institucional (Prodemi), entre otros.

Desde su creación, en 2005, el Programa de Inclusión y Apoyo Estudiantil de la UNA brinda atención a más de mil estudiantes en los últimos cuatro años. En 2020 fueron 194 nuevos estudiantes y seguimiento a 153; en 2021, 168 nuevos y 116 en seguimiento; en 2022, 173 nuevos y 141 en seguimiento y en 2023, 248 nuevos y 175 en seguimiento. En total se atendieron 1368 estudiantes.

El programa se actualiza continuamente para adaptarse a los avances en la sociedad y en el ámbito científico y médico. De esta manera promueve una imagen más inclusiva y distribuye la responsabilidad de la atención a las personas con discapacidad entre todas las instancias universitarias. Se han implementado medidas para aumentar los apoyos a la población estudiantil con discapacidad, y se ha capacitado al personal docente sobre las diversas condiciones y necesidades de estos estudiantes. Estas medidas garantizan el desarrollo y rendimiento académico de los estudiantes con discapacidad.

Además de la atención académica, la UNA se enfoca en la vida universitaria integral, para lo cual ofrece apoyos en áreas como tutorías, actividades artísticas y deportivas. Estas iniciativas involucran a los estudiantes con discapacidad en todas las facetas de la vida universitaria, facilitan la formación de amistades y hace que la experiencia universitaria sea completa.

El programa ha observado un aumento en la atención a casos de discapacidad psicosocial, que incluye condiciones como ansiedad, depresión, trastorno del espectro autista y esquizofrenia. Estas condiciones, menos visibles que otras discapacidades, requieren una atención especial y han sido integradas en los servicios que ofrece la UNA. El año anterior se  atendieron 31 estudiantes en el primer ciclo y 34 en el segundo ciclo lectivo.

La atención a esta diversidad de condiciones ha visibilizado más estas necesidades, lo que se traduce en un apoyo adecuado a esta población.

Quienes requieran de estos apoyos pueden solicitarlos de tres maneras: durante el periodo de admisión, para lo cual deben adjuntar un dictamen médico certificado; mediante solicitud personal con un documento que evidencie la dificultad; o por referencia de cualquier instancia universitaria.

Lizeth Martínez Corrales, psicopedagoga del Departamento de Orientación y Psicología, enfatiza la importancia de esta conmemoración: “Es vital que toda la comunidad universitaria y el país tomen conciencia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Conmemorar este día nos brinda la oportunidad de reflexionar y mejorar las acciones en favor de esta población, siempre considerando su voz.”

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica