La jornada laboral es una de las principales conquistas de la clase trabajadora a través de la historia, que nació como respuesta a las extenuantes jornadas y condiciones de trabajo esclavizantes durante la Revolución Industrial.
La jornada laboral de 8 horas y su consigna “8 horas para trabajar, 8 horas de recreo y 8 horas para dormir”, costó cárcel, sangre y hasta la vida de personas trabajadoras y eliminarla es una afrenta política para la clase trabajadora costarricense.
Abolir la jornada de 8 horas, eliminar los 3 turnos y el pago de tiempo extraordinario: los políticos y empresarios neoliberales nos quieren arrebatar la conquista, imponiendo condiciones de explotación y miseria a todos y todas las trabajadoras.
Mano de obra esclava: este proyecto se enmarca en una política criminal y depredadora de los derechos laborales, el uso intensivo de la fuerza de trabajo y una lógica que busca “abaratar” costos de producción sacrificando los ingresos, la salud ocupacional y el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
Acepta 12 horas o no tiene trabajo: Con falsas premisas, como si las personas trabajadoras pudieran pactar sus condiciones de trabajo con su patrono en el sector del comercio, las bananeras, las piñeras, las construcciones, entre otros oficios y profesiones, en un país dónde el derecho humano a la organización sindical, único instrumento para superar la desigualdad de la relación laboral, está proscrito en la mayoría de los centros de trabajo.
Demagógicas prohibiciones: las prohibiciones son un artificio, con un Ministerio de Trabajo debilitado políticamente e inoperante, una Inspección del Trabajo sin recursos, instrumentos o potestades reales para tomar acciones contundentes contra las empresas que irrespeten esas prohibiciones.
Feminización de la pobreza: más de un 50% de las mujeres trabajadoras son jefas de hogar, con dobles y triples jornadas, que pretenden “deslumbrar” con 3 días de descanso, que causará un daño irreparable, durante el embarazo, la maternidad, la lactancia, el cuido de niños, personas con discapacidad y adultos mayores, obligándolas a escoger entre su familia y el trabajo.
Imposible conciliar el trabajo y la vida familiar: muchas personas trabajadoras se movilizan largas distancias desde sus hogares, a veces por horas, con lo cual tendría que desplazarse en la madrugada o a altas horas de la noche (14 o 16 horas) dejando muy pocas horas para labores en el hogar, preparar alimentos, para el descanso y el sueño.
Frustra oportunidades de estudio y movilidad social: de quienes trabajan para poder estudiar, condenando a las personas a estancarse y no mejorar sus condiciones económico-sociales.
Mayor desempleo: en lugar de contratar a 3 trabajadores utilizarían 2 para cubrir las 24 horas. Mientras los países desarrollados promueven la reducción de jornadas, en nuestro país -el tercero con peor equilibrio entre la vida personal y el trabajo de los países del club de la OCDE- pretenden aumentarla.
Proyecto inconstitucional desmantela el Estado de Derecho: este proyecto violenta los artículos 58 y 59 de la Constitución Política, en tema de jornadas y descansos. Luego seguirán con la cesantía, las vacaciones y el aguinaldo.
BUSSCO repudia este proyecto y hace un llamado a las personas trabajadoras y sus organizaciones, para cerrar filas contra este nefasto proyecto. Es hora de organizarnos, confrontar y derrotar estos grupos de poder político empresarial, en defensa de las garantías sociales del pueblo trabajador.
La jornada de 8 horas no se negocia ni concilia con el gobierno ni el patrón ¡El proyecto debe ser rechazado!
La organización Red de Coordinación en Biodiversidad, en conjunto con Biriteca Agroecológica, la Red de Mujeres Rurales y Vida Auténtica, le invitan a participar en el Encuentro Comunitario en Defensa de las Semillas Campesinas, a realizarse el próximo 24 de junio en Tinamaste de Pérez Zeledón, a partir de las 10.00 a.m. en la sala de eventos Home Farm.
Entre los temas más relevantes a tratar se encuentran: el estado del proyecto de ley 21.087 “ley para la modernización de la Oficina Nacional de Semillas”, la construcción colectiva de estrategias y acciones ante las amenazas de esta ley y la libertad de las semillas.
El Colegio de Abogados y Abogadas y su Comisión de la Diversidad Sexual le invitan a la charla “Diversidad sexual e Identidad de género desde una perspectiva jurídica”, a llevarse a cabo el día 28 de junio del presente año a las 6:00 p.m.
La actividad contará de cuatro diferentes charlas impartidas por:
M.sc José Daniel Jiménez Bolaños, historiador e investigador del Centro de Investigaciones de Identidad y Cultura Latinoamericana (CIICLA UCR) y docente de la Escuela de Historia de la UCR.
Licda. Jota Vargas Álvarado, abogada especialista en género y derechos de las personas LGBATIQ+ y docente de la Universidad Politécnica Internacional.
Mág. Larissa Arroyo Navarrete, abogada especialista en Derechos Humanos, género y diversidades, consultora y expositora nacional e internacional y docente en maestrías y diplomados en Derechos Humanos.
M.sc José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Juez suplente del Tribunal de Familia. Máster en Administración de Justicia con énfasis en Derecho de Familia por la Universidad Nacional.
Puede sintonizar la actividad por medio de las páginas de Facebook y Youtube @colegiodeabogadoscr.
La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) y el movimiento sindical costarricense, hacen un llamado a los ciudadanos a apoyar las luchas de los pueblos costarricenses.
En este caso específico, se solicita respetuosamente, justicia en el proceso judicial del señor Carlos Pérez Sánchez, trabajador sindicalista de la empresa RECOPE, quien fue despedido sin responsabilidad patronal por el hecho de manifestarse contra el combo fiscal del 2018, del cual se desprenden varios procesos judiciales en su contra, evidenciándose así, la criminalización de la propuesta social en Costa Rica.
Este jueves 23 de junio, a las 9:00 am (hora de El Salvador), 11:00 am hora de Washington DC, tendrá lugar una Audiencia Pública en la cual las organizaciones solicitantes expondrán sobre las violaciones de derechos humanos que se han documentado en El Salvador en el contexto del Régimen de Excepción.
Durante la audiencia se presentará información actualizada sobre los siguientes temas:
Detenciones arbitrarias
Comunidades y poblaciones afectadas
Condiciones carcelarias
Personas fallecidas bajo tutela del Estado
Otros
En la audiencia participarán las organizaciones peticionarias: Aministía Internacional, Asociación Azul Originario (AZO), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, Cristosal, Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), Red Salvadoreña de Defensoras de Derechos Humanos, Servicio Social Pasionista (SSPAS), Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), y la Organización de Mujeres Salvadoreñas para la Paz (ORMUSA),
La Audiencia se celebrará de manera virtual y podrá seguirse en directo, en idioma español, en las redes sociales de la CIDH. Invitamos a seguirla y a acompañar a las organizaciones utilizando las etiquetas
El pasado viernes 17 de junio, en el programa Alternativas, se llevó a cabo el conversatorio titulado: Tecnología “5G” su aporte al desarrollo integral del pueblo costarricense. Se contó con la participación de Teodoro Willink Castro, Máster en Telecomunicaciones de la Universidad de Twente en Holanda y Gustavo Núñez Segura, PhD. Ingeniero eléctrico especializado en redes de sensores, doctor de la Universidad de São Paulo en Brasil.
Este 12 de junio la compañera María Trejos Montero nos comparte este proyecto de material didáctico 1, titulado “No más trabajo ni explotación infantil: Láminas para dialogar”, de la serie “Aprendo feliz”.
En este material, se presentan imágenes y se proponen actividades para abrir la discusión sobre la explotación laboral de niñas y niños.
Mujeres en Lucha se une al movimiento social y sindical este martes 21 de junio a las 2:00 p.m. en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Circuito Judicial en Goicoechea para clamar por la absolución definitiva de Carlos Andrés que fue inculpado injustamente al ejercer su derecho a la huelga.
Foto de las cataratas de Kaieteur en el Río Potaro en la región que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraída de esta nota de prensa titulada «El Esquibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.
Nicolas Boeglin (*)
El 13 de junio del 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza fijándole a Guyana un plazo para contestar argumentos presentados el 7 de junio por Venezuela (véase texto en francés y en inglés de la ordenanza).
Como se recordará, en marzo del 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante el juez de La Haya relativa a lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba«, un territorio en disputa entre ambos Estados de más de 159.000 kilómetros cuadrados, y que representa proporcionalmente más de las 2/3 partes del territorio actual de Guyana (véase el segundo mapa en esta nota de la BBC del 2021).
Si bien la atención a la actividad de un tribunal internacional como la CIJ recae usualmente en el contenido de sus sentencias como tal, el análisis de las ordenanzas (también denominadas «providencias» en la literatura jurídica) reviste interés, tal y como intentaremos detallarlo a continuación.
La tercera ordenanza desde el 2018
La anterior ordenanza de esta índole sobre la fijación de plazos fue adoptada el 8 de marzo del 2021 estableciendo plazos para la presentación de escritos sobre el fondo para ambos Estados: 8 de marzo del 2022 para Guyana, 8 de marzo del 2023 para Venezuela (véase texto francés y en inglés).
Una anterior providencia con fecha del 18 de junio del 2018 (véase texto en ambos idiomas) fue la primera de este tipo adoptada por la CIJ entre Guyana y Venezuela.
En el mes de diciembre del 2020, en una sentencia sobre competencia, la CIJ se había declarado competente para analizar parte de los argumentos de Guyana sobre el fondo (véase texto de la sentencia en francés/inglés). Cabe precisar que esta decisión se tomó sin poderse realizar un juicio contradictorio como es lo usual en La Haya, con dos rondas de alegatos (en la fase escrita y luego en la fase oral), al optar Venezuela por no comparecer en el procedimiento: veáse verbatim de las audiencias orales realizadas el 30 de junio del 2020 en La Haya con la presencia de la única delegación de Guyana.
En su precitada sentencia de diciembre del 2020 se lee por parte de la CIJ (párrafo 22) que:
«22. Aucune pièce écrite n’ayant été déposée par le Gouvernement du Venezuela et celui-ci n’ayant pas comparu lors de la procédure orale, aucune conclusion formelle n’a été présentée par ce gouvernement. Cependant, il ressort clairement de la correspondance et du mémorandum reçus du Venezuela que ce dernier soutient que la Cour n’a pas compétence pour connaître de l’affaire.
/
22. Since the Government of Venezuela filed no pleadings and did not appear at the oral proceedings, no formal submissions were presented by that Government. However, it is clear from the correspondence and the Memorandum received from Venezuela that it contends that the Court lacks jurisdiction to entertain the case.«
Como se observará en las líneas que siguen, la no comparencia en un procedimiento contencioso por parte de un Estado ante el juez internacional de La Haya no afecta mayormente el desarrollo del procedimiento en sí.
Resulta oportuno precisar a nuestros estimables lectores, en particular de América Latina, que a diferencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de varios Estados en América Latina y en el mundo, Naciones Unidas reconoce a las autoridades encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro como único representante de Venezuela (y que esta regla aplica para todas sus agencias especializadas y órganos, incluyendo a la CIJ).
Un muy breve recuento
En marzo del 2018, Guyana inició una demanda contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya, con el fin de resolver la larga controversia que mantiene con Venezuela desde 1966; y que anterior a este año, mantenía Venezuela con Gran Bretaña desde el siglo XIX, desde el año 1899 para ser exactos, fecha en que un tribunal arbitral emitió un laudo arbitral (véase texto en inglés) desfavorable a Venezuela (Nota 1).
En este valioso artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:
“The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).
Se puede afirmar que desde este arbitraje de 1899, y de revelaciones sobre algunos integrantes de este tribunal dadas a conocer en 1948, Venezuela desconfía de todo lo que se asemeja a los mecanismos de solución pacífica de controversias de carácter jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y se ha cuidado de no ratificar ningún tratado que contemple el recurso a uno de estos dos mecanismos, salvo muy contadas excepciones. Es así como Venezuela nunca procedió a reconocer unilateralmente la jurisdicción obligatoria de la CIJ prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase listado de Estados que han hecho esta declaración).
Cabe precisar que la demanda de Guyana de marzo del 2018 plantea como base de competencia una sencilla carta del Secretario General de Naciones Unidas dada a conocer en enero del 2018 que recomienda a ambos Estados someter el asunto a la CIJ. Una carta adoptada pocas semanas después de estrenar su cargo el actual Secretario General de Naciones Unidas.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar la sentencia de la CIJ declarándose competente, dada a conocer en el mes de diciembre del 2020 (véase nuestra nota titulada «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«. En este análisis se indicaba que el debate intra muros entre los 15 integrantes de la CIJ había dejado algunas huellas, con varias opiniones disidentes externadas por varios de ellos, al precisar nuestro texto que:
«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo. Nótese que el primero de ellos, el francés Ronny Abraham, fue Presidente de la CIJ (2015-2018)«.
El contenido de la ordenanza, en particular un detalle notorio pocamente divulgado
En la precitada ordenanza del 13 de junio del 2022, se lee que Venezuela procedió a un cambio de actitud repentino en el mes de junio del 2022 y que el 7 de junio remitió a la CIJ una batería de argumentos tendientes a cuestionar la competencia de la CIJ (las excepciones preliminares):
«Vu la lettre en date du 6 juin 2022, par laquelle S. Exc. Mme Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vice-présidente de la République bolivarienne du Venezuela, a informé la Cour que le Gouvernement vénézuélien avait désigné S. Exc. M. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, représentant permanent de la République bolivarienne du Venezuela auprès des Nations Unies, en qualité d’agent et S. Exc. M. Félix Plasencia González, ancien ministre du pouvoir populaire des affaires étrangères de la République bolivarienne du Venezuela, et Mme Elsie Rosales García, professeure à l’Universidad Central de Venezuela, en qualité de coagents aux fins de l’affaire ; Considérant que, le 7 juin 2022, le Venezuela a déposé des exceptions préliminaires d’irrecevabilité de la requête, et qu’un exemplaire original de celles-ci a immédiatement été transmis à l’autre Partie;
/
Having regard to a letter dated 6 June 2022, whereby H.E. Ms Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Executive Vice President of the Bolivarian Republic of Venezuela, informed the Court that the Venezuelan Government had appointed H.E. Mr. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, Permanent Representative of the Bolivarian Republic of Venezuela to the United Nations, as Agent and H.E. Mr. Félix Plasencia González, Former People’s Power Minister for Foreign Affairs of the Bolivarian Republic of Venezuela, and Ms Elsie Rosales García, Professor at the Universidad Central de Venezuela, as Co-Agents for purposes of the case; Whereas, on 7 June 2022, Venezuela filed preliminary objections to the admissibility of the Application, and whereas an original of those preliminary objections was immediately transmitted to the other Party»;
Se trata de un cambio de actitud en la medida en que, desde la presentación de la demanda por parte de Guyana en marzo del 2018, Venezuela optó por no comparecer en el procedimiento en La Haya.
Como lo indica el jurista venezolano Víctor Rodríguez Cedeño en un artículo reciente, cuya lectura se recomienda:
«La no comparecencia podemos definirla como una situación en la que una parte en un proceso ejerce el derecho que le otorga el artículo 53 del Estatuto de la Corte de no participar en una fase del proceso o en una de sus partes, escrita u oral. Una postura procesal que puede adoptar tanto en la fase preliminar, es decir, en la fase relativa a la competencia y la admisibilidad de la demanda, en la parte de fondo e incluso en una etapa ulterior o en un procedimiento incidental sobre medidas cautelares o provisionales» (Nota 2).
No comparacer en el presente caso para Venezuela significó el no nombrar a un Agente encargado de centralizar la documentación y de fijar la posición de Venezuela en La Haya ante los jueces de la CIJ, el no remitir documentos a la CIJ en los plazos establecidos, el asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia de la CIJ para fijar plazos de presentación de escritos con autoridades políticas y el no asistir a las audiencias orales convocadas por la CIJ. Tampoco Venezuela presentó las excepciones preliminares a las que tiene derecho todo Estado demandado que cuestiona la competencia de la CIJ para analizar el fondo de un asunto, ni pudo nombrar a un juez ad hoc de su escogencia (Nota 3).
Dicho en otras palabras, Venezuela desde el 2018 se privó sola de todas las herramientas procesales existentes en La Haya cuando un Estado demandado por otro cuestiona la competencia de la CIJ.
En su comunicado oficial del pasado 8 de junio (véase texto completo), la diplomacia venezolana no explica en ningún momento este cambio de actitud, señalando únicamente que:
«Sin embargo, estamos obligados a señalar, sin duda alguna, del curso del procedimiento que se ha seguido a partir de la demanda unilateral de Guyana, así como de la decisión del 18 de diciembre de 2020 en la que, contra todo precedente, la Corte se arroga jurisdicción para pronunciarse sobre “la validez del laudo arbitral de 1899”, un asunto superado y que fue artificiosamente propuesto en la demanda unilateral de Guyana, para buscar librarse de su compromiso a negociar, al cual está obligado conforme al Acuerdo de Ginebra.
Venezuela espera que el asunto vuelva de inmediato al terreno de la negociación amistosa entre las partes y a la correcta aplicación del Acuerdo de Ginebra para dirimir la controversia territorial que justificó su suscripción».
Como indicado con anterioridad, las excepciones preliminares pudieron ser presentadas por Venezuela desde que fue notificada por la Presidencia de la CIJ del contenido de la demanda de Guyana, la cual fue registrada en marzo del 2018 (véase texto de la demanda en francés e inglés). En diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para analizar el fondo del asunto.
Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales desde 1959 y que recoge muy bien el precitado jurista Víctor Rodríguez Cedeño en este artículo publicado en el 2018, en el que expresa que:
«Venezuela nunca ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la corte, sin desconocer evidentemente su importancia como órgano judicial de las Naciones Unidas. En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959«.
Esta actitud de Venezuela explica el hecho que Venezuela a la fecha no haya ratificado el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y que no haya tan siquiera firmado la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (véase estado oficial), la Convención de 1982 de Montego Bay sobre Derecho del Mar (véase estado oficial) o la Convención de Viena de 1986 sobre Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (véase estado oficial): todas estas (y muchas otras) convenciones de carácter universal contienen una cláusula mencionando a la CIJ o al arbitraje como mecanismos de solución pacífica de controversias.
La no comparecencia ante la CIJ: ejemplos recientes
Es de recalcar que cada caso de no comparecencia ante el juez de La Haya en el marco de un procedimiento contencioso incoado por otro Estado debe ser considerado de manera individual: las comparaciones son usualmente bastante aventuradas, y cada caso de no comparecencia debería siempre entenderse como sui generis.
Son muy diversas las razones que puede alegar un Estado para desdeñar la barra de La Haya.
En el hemisferio americano, antes de Venezuela en el 2018, podemos citar el caso de Estados Unidos en 1984, al optar por no comparecer en La Haya en el procedimiento en su contra presentado por Nicaragua. Cabe precisar que en un primer momento, Estados Unidos sí se presentó a la barra de La Haya, presentó varias excepciones preliminares y participó en las diversas etapas del procedimiento, pero desafió a la CIJ cuando esta rechazó algunos de sus argumentos y se declaró competente, al decidir no participar más en el procedimiento sobre el fondo: la no comparecencia de Estados Unidos no impidió en lo más mínimo que fuera condenado en una sentencia considerada histórica en junio de 1986 en la que la CIJ le señaló su parecer sobre su conducta que merece mención (Nota 4).
Después de Venezuela en el 2018, el único Estado que ha optado por no comparecer ante el juez de La Haya fue Rusia en marzo del 2022, ante la solicitud de medidas provisionales de carácter urgente presentada en su contra por Ucrania (Nota 5).
Sobre algunas interrogantes, expectativas y su alcance
Como se puede apreciar en esta reciente ordenanza de la CIJ de junio del 2022, Guyana tiene hasta el 7 de octubre del 2022 para analizar y refutar los argumentos presentados por Venezuela en este mes de junio del 2022 sobre la incompetencia de la CIJ. No debería extrañar que sean exactamente los mismos argumentos que Venezuela le hizo llegar a la CIJ en su momento y que fueron en parte rechazados por los jueces en el 2020: véanse en particular la carta suscrita por el canciller venezolano del 24 de julio del 2020 en francés y en inglés, así como el memorandum enviado el 28 de noviembre del 2019 por Venezuela a la CIJ (textos en francés y en inglés).
Una vez recibido el escrito de Guyana, es probable que la CIJ se tome unos meses de reflexión y zanje sobre los diversos aspectos discutidos para (probablemente) retomar el análisis sobre el fondo que había iniciado con posterioridad al fallo de diciembre del 2020.
¿Porqué presentar en junio del 2022 excepciones preliminares que bien se pudieron haber presentado desde mucho años antes? ¿Qué ha ocurrido de relevante en Venezuela o en Guyana en este mes de junio del 2022 para que Venezuela reconsidere la posición inicial de no comparecer en este juicio iniciado en el 2018?¿Habrá en el escrito sobre el fondo de Guyana que fue depositado el pasado 8 de marzo algún argumento que sugiera cambiar radicalmente de posición por parte de Venezuela? ¿Porqué la CIJ acepta que Guyana dé su parecer sobre argumentos venezolanos que ya fueron en parte rechazados en el 2020 por la misma CIJ? Desde el punto de vista táctico, ¿se puede considerar riesgoso este cambio de actitud de Venezuela?
Son preguntas que lanzamos al aire sin mayores elementos para responderlas. La primera de ellas tiene una respuesta que deberían poder brindar las máximas autoridades venezolanas. Con relación a la última de ellas, se podría contestar por la afirmativa: en efecto, desde la perspectiva de algunos jueces de la CIJ, esta repentina maniobra de Venezuela bien podría ser interpretada como tendiente a dilatar cuestiones ya zanjadas en el 2020 y ganar tiempo (por alguna razón que se considera ventajosa en Venezuela).
Cabe precisar, como dato de interés, que el pasado 7 de junio también se celebró una reunión entre autoridades de Guyana y de Venezuela en Georgetown (véase nota al respecto publicada en El Universal): desde que la CIJ se declaró competente en el 2020, el retomar las negociaciones bilaterales con Guyana es un objetivo prioritario de la diplomacia venezolana y esta reunión posiblemente sea una de muchas otras por venir. Negociar el retiro de la demanda a cambio de un acuerdo bilateral con Guyana puede ser uno de los objetivos por parte de la diplomacia venezolana. Al respecto, el retiro de una demanda en La Haya constituye una práctica muy poco estudiada y que, en nuestra opinión, lo ameritaría, en particular cuando se obtiene a cambio de nada o casi (Nota 6).
A modo de conclusión
Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen. Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano.
Como tuvimos la oportunidad de indicarlo desde el 2018, la no comparecencia ante la CIJ es una opción usada a veces por un Estado demandado que conlleva algunos riesgos, cuando escribíamos que:
«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ «(Nota 7).
Notas:
Nota 1: Sobre esta decisión arbitral véase reciente análisis de RUAN SANTOS G., » La clausula de «prescipción» en la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña por la Guayana Esequiba», in AYALA CORAO C. & BREWER CARIAS A. R. (Editores), Libro Homenaje al Dr. Pedro Nikken, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2021, Tomo II, pp. 923-944, disponible aquí.
Nota 2: Véase RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Las implicaciones de la no comparecencia en el procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia: reglas y principios a la luz de la práctica de la Corte«, in Boletin de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Número 166 (Octubre-Diciembre 2021), Homenaje a Gonzalo Parra Aranguren, pp. 405-418, p.407. Texto integral de este Número 166 disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto nuestra nota de abril del 2019, BOEGLIN N., «A propósito del reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella«, Ius360, edición del 29/04/2019 y disponible aquí. Anterior a ella (2018), véase también WENTKER A., «Venezuela´s non participation before ICJ in the dispute over Essequibo region«, EJIL-Talk, edición del 29/06/2018 y disponible aquí.
Nota 4: Es de precisar que elfallode la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho de que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo. Los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico.
En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:
«In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).
/
«En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022, y disponible aquí.
Nota 6: El retiro de una demanda ante el juez de La Haya es una opción a la que a veces recurren los Estados que litigan en La Haya y que se ha estudiado muy poco en doctrina. ¿Retirar una demanda en La Haya a cambio de … nada? En 1986, Nicaragua obtuvo una condena a Estados Unidos contundente de la CIJ, que abrió la puerta para una segunda etapa por compensación y daños: no obstante, en 1991, a raíz de un cambio de orientación política, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991) sin que se conozca de alguna contrapartida económica por parte de Estados Unidos. Siempre con relación al hemisferio americano, se puede también citar el caso de la demanda de Ecuador contra Colombia por aspersiones químicas aéreas, interpuesta en el 2008 (véase texto de la demanda en francés y en inglés): Colombia obtuvo el retiro de la demanda planteada por Ecuador en el 2013, comprometiéndose a no realizar más acciones de este tipo en sus zonas fronterizas y a depositarle a Ecuador la suma de 15 millones de US$, la cual incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ desde el 2008 (véase punto 9 del acuerdo suscrito entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013).
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Ordenanza de la CIJ en relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes«, CIARGlobal, edición del 11/07/2018 y disponible aquí.
(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
-El origen de las malas notas que obtiene el país son las constantes desregulaciones, desfinancimientos y desmantelamiento de las instituciones y los escasos controles legales ambientales.
(Bloque Verde, 20-6-2022.) Lejos está Costa Rica de haber sido el tercer lugar en el Índice de Desempeño Ambiental en 2011. Este año 2022 cae al puesto 68 según este “ranking” elaborado por las universidades norteamericanas de Yale y Columbia. Es claro que la impunidad del delito ambiental y la regulación de los controles ambientales le pasan la factura a un país que le queda muy poco de ese liderazgo ambiental tan pregonado por los impulsores de las falsas soluciones al cambio climático, la Economía Verde y los Mercados de Carbono. Tónica que ha sido parte de una falaz política exterior costarricense, mientras descuidan en lo doméstico.
El Índice de Desempeño Ambiental (EPI por sus siglas en inglés) pretende orientar a los países en la formulación de políticas, y ayudarlos a salir del rezago existente en la protección ambiental. Es importante resaltar que los datos que utilizan las universidades de Yale y Columbia son obtenidos de una variedad de fuentes, entre ellas instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales y centros de investigación universitarios. La credibilidad de los conjuntos de datos, además, se basa en métodos de recopilación establecidos que han sido revisados y validados por la comunidad científica o respaldados por autoridades internacionales.
El EPI evalúa a 180 países en 40 indicadores y 11 categorías respecto al manejo de la biodiversidad, del agua, del agro, el cambio climático, la salud ambiental, la vitalidad de los ecosistemas emisiones y el manejo de desechos.
Un momento célebre para el país también fue en 2012 cuando obtuvo una nota de 69,03 sobre 100 puntos máximos posibles, y se lucía en el puesto cinco del mundo y de primero en el continente americano. Desde la primera edición del informe, presentada en el año 2009, el país había figurado en posiciones de privilegio. Su mejor desempeño se logró en 2011 donde apareció en el tercer lugar del mundo logrando 86,4 puntos de 100 posibles.
La decadencia fue abrupta para el año 2014, el país se colocó en el puesto 54, con una nota de 58,5. Para el 2018 Costa Rica repuntó y logró llegar al puesto 30 a nivel mundial y fue el mejor calificado de América Latina, con una nota de 61 sobre 100.
Entre 2018 y 2020 Costa Rica cayó 22 puestos llegando al puesto 52 de los 180 por las malas notas en el manejo de recurso hídrico, deficiente manejo de aguas residuales, falta de control en las pesquerías y agricultura. De los diez componentes evaluados, el país empeoró en siete de ellos.
Parte de esas caídas se deben a que incluyen nuevas categorías, como energía, cambio climático tratamiento de aguas residuales, donde por ejemplo el país es deficiente, sobrepesca, residuos sólidos pero algunas otras como la sostenibilidad de la agricultura, el incremento del riesgo de los plaguicidas y demás se observan grandes retrocesos que miden la pérdida de hábitat para especies en peligro de extinción, estado de las poblaciones de peces, mala calidad del aire, aparición de enfermedades que afectan a las personas por factores ambientales (Wolf et al, 2022).
¿Qué pasó este año? Para esta última edición del EPI Costa Rica está entre los 30 países en los cuales la biodiversidad está sujeta a alto riesgo de contaminación por mezclas de plaguicidas, además es la nación en posición 11 en dónde existen especies en peligro de extinción amenazadas por agroquímicos. Las universidades norteamericanas de Yale y Columbia además señalan a Costa Rica como un lugar donde existe un alto riesgo de contaminación de agua por plaguicidas. Situación que ha sido más que patente en comunidades de San Carlos, Siquirres y Cartago.
En Costa Rica se siguen usando 133 agrotóxicos considerados altamente peligrosos por sus implicaciones en la salud y en el medio ambiente, como por ejemplo, el paraquat y el metamidofós, un insecticida que está prohibido en 102 países (Semanario, 2021). El reciente informe del PNUD sobre uso de plaguicidas en el país revela que el 93% de los agrovenenos usados en Costa Rica son Pesticidas Altamente Peligrosos (PAP). Es decir que Costa Rica es el basurero de los agroquímicos que en otras partes del mundo están prohibidos y que acá todavía se comercializan.
El origen de las malas notas que obtiene el país son las constantes desregulaciones, desfinanciamientos y desmantelamiento de las instituciones y los controles legales ambientales, la parálisis que vive gran parte del sistema judicial ambiental y la gran impunidad y legalización de los delitos ambientales. Habrá que sumarle además la desprotección y el poco apoyo que enfrentan las personas activistas defensoras de los derechos ambientales e indígenas.
Bibliografía:
Wolf, M. J., Emerson, J. W., Esty, D. C., de Sherbinin, A., Wendling, Z. A., et al. (2022). 2022 Environmental Performance Index. New Haven, CT: Yale Center for Environmental Law & Policy. epi.yale.eduhttps://epi.yale.edu/epi-results/2022/country/cri