La Lógica y el Sentido Común parecieran estar cada vez más ausentes en estas decadentes sociedades occidentales.
Aunque haya gente pensante, valiente honesta y sedienta de conocimiento, dispuesta a enfrentarse a la manipulación y la mentira, siguen siendo minoría.
Filósofos, literatos y científicos (Sócrates, Tolstoy, Einstein) se han referido a los necios, (llamándolos de distinta manera); los que creen saber lo que no saben y se aferran a ese tipo de ignorancia. Han dicho estos grandes que a estas personas hay que ponerles cuidado o tomarlos al menos en cuenta porque suelen ser mayoría.
Desde este 20 de abril, se reúne en Santiago de Chile la primera reunión de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (o COP1 por las siglas en inglés de «Conference of Parties«).
Esta cita, a la que participan los 12 Estados que son Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firma y ratificaciones), coincide con las celebraciones del Día Internacional de la Tierra (22 de abril) y viene acompañada de una lista de eventos paralelos organizados desde la academia y la sociedad civil extremadamente variados y muy diversos: de alguna manera, la capital de Chile se viste de verde y de esperanza después de muchos años.
El caso de Chile: una muy pronta rectificación
Como se recordará, el pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile firmó el Acuerdo de Escazú, dando así inicio a una campaña en pro de una pronta aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile.
En una ceremonia muy emotiva, la máxima autoridad chilena sentenció que «Nos hemos demorado más de la cuenta» en su discurso, permitiendo así a Chile enmendar un craso error de lectura de su antecesor en el cargo: el cual se empecinó en presentar «argumentos» indefendibles e insostenibles para no firmar este importante instrumento internacional regional. Las dos cámaras de Chile están a partir de esta fecha ambas abocadas a tramitar una pronta aprobación de manera que Chile rectifique cuanto antes la total incoherencia de la administración anterior.
Esta magnífica jornada en el Palacio de la Moneda en Santiago permitió ir cerrando el triste paréntesis para los derechos humanos y el ambiente que significó para Chile el período (2018-2022), e ir abriendo una nueva etapa que reafirme su indiscutible liderazgo en la región en materia ambiental y en materia de derechos humanos.
El caso de Costa Rica: un panorama cargado de nubarrones
Con relación al otro Estado que co-lideró con Chile las negociaciones del Acuerdo de Escazú durante 5 años, 7 meses y 7 días, Costa Rica, tenemos una situación bastante diferente: sus congresistas siguen presionados por las cúpulas empresariales costarricenses, que desde el 2020 se oponen frontalmente al Acuerdo de Escazú con base en supuestos «argumentos«. Al respecto, diversos intentos en aras de debatirlos públicamente (abril del 2021, mayo del 2021, junio del 2021) con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado. Al parecer enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» pareciera ser la tónica de algunos sectores en Costa Rica.
El resultado electoral del pasado mes de abril indica que las posibilidades de ver pronto el Acuerdo de Escazú aprobado en Costa Rica se han ido desvaneciendo. En días recientes, un muy completo artículo sobre Costa Rica y el Acuerdo de Escazú (cuya lectura recomendamos) hace ver la gran deuda que Costa Rica acumula con relación a otro sector cuyas legítimas reivindicaciones pasaron totalmente ignoradas por ambos contendores durante la segunda vuelta electoral: las comunidades indígenas costarricenses.
El pasado 4 de marzo, fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumplió 4 años en medio de un silencio bastante notorio, tanto en medios de prensa como en otros espacios, indicábamos que Costa Rica estaba aún a tiempo de reconsiderar el hecho que no es Estado Parte al Acuerdo de Escazú: un tratado innovador en la región y que ya ha sido ratificado por 12 Estados de América Latina y el Caribe, entre los cuales Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.
Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.
En un importante evento realizado por la misma CEPAL en Costa Rica el 8 de marzo sobre el Acuerdo de Escazú, se asoció al BCIE, al BID, al BIE, al Banco Mundial y a la OCDE en aras de explicar los alcances del Acuerdo de Escazú a los delegados de América Latina y del Caribe presentes a la cita, incluyendo a representantes de cámaras empresariales costarricenses (véase enlace con invitación y programa detallado). Por alguna razón que, desde nuestro punto de vista ameritaría ser explicada y conocida, el comunicado de prensa de CEPAL y el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica sobre esta importante reunión pasaron totalmente desapercibidos en los principales medios de prensa costarricenses.
Sobre silencios y preguntas lanzadas al aire sin respuestas
Más allá de los silencios que pareciera lograrse a veces obtener en el espectro mediático, recientemente, desde el medio digital costarricense de de Delfino.cr, nos permitimos externar algunas preguntas sencillas a diversas cámaras empresariales costarricenses y a su fichas políticas: preguntas que, a la fecha, no nos han querido contestar (al parecer la discusión y el debate no son la tónica de algunos en Costa Rica).
Lo interesante es que al no conocerse de ninguna cámara que haya desdecido públicamente las aseveraciones en contra del Acuerdo de Escazú hechas por sus homólogas, pareciera que estamos ante algo más que una simple tónica.
En un artículo publicado el pasado 18 de marzo en Costa Rica, fecha en las que se conmemora también, en Costa Rica, la muerte de Sergio Rojas, líder indígena asesinado en Salitre el 18 de marzo del 2019, señalamos que:
«Para quienes, en Costa Rica, pero también en Colombia, en El Salvador, en Honduras, en Paraguay y en Perú siguen dudando del Acuerdo de Escazú, podrán observar que a partir de mañana no sale huyendo de Chile la inversión extranjera, ni se crea inseguridad jurídica, ni la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental invade el derecho penal chileno poniendo en entredicho el principio de inocencia y el Estado e Derecho. Nada de esto que prevén las cámaras empresariales que va a ocurrir si Costa Rica ratifica el Acuerdo de Escazú se observó en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú: ni en Argentina, ni en Bolivia, como tampoco en Ecuador, ni tampoco en México, y mucho menos en Panamá«.
A modo de conclusión
No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe.
El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena. Le deseamos desde ya muchos éxitos en sus nuevas funciones en la administración del Presidente Gabriel Boric: estamos seguros que Chile será el próximo Estado en aprobar este innovador tratado regional.
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Desconocido del público en Costa Rica hasta su aparición en el equipo de Carlos Alvarado, su breve incursión en el ministerio de Hacienda le dio el impulso que lo llevó a la presidencia de la República.
Como en el caso de Alvarado, una serie de circunstancias –más que el peso mismo del candidato o lo atractivo de sus propuestas– hicieron posible el resultado electoral. El presidente electo no tenía antecedentes políticos conocidos en el país y esto –en las circunstancias actuales– terminó favoreciéndolo.
Pero su historia política no era del todo desconocida. Durante seis años –entre 2013 y 2019– fue el director de la oficina del Banco Mundial en Indonesia. Si no me equivoco, la mayor oficina del banco fuera de Washington. Desde allí implementó políticas que podrían ser también impulsadas aquí. No solo eso: esas políticas son parte de una visión del mundo, de una concepción de desarrollo que no fue discutida en campaña.
En las páginas del Banco se puede encontrar estimaciones positivas de esas políticas. En otras páginas hay evaluaciones críticas, aportes a un debate que no deberíamos rehuir.
Traté de buscar antecedentes cuando Chaves apareció en el ministerio de Alvarado. Algo escribí cuando fue designado en Hacienda. Durante la campaña no quise escribir nada. No me sentía representado por ninguna de las candidaturas en la segunda vuelta y expuse mi posición sobre eso en un artículo “En defensa del abstencionismo”.
Pero no dejó de sorprenderme que la candidatura de José María Figueres no hiciera ninguna alusión a las políticas promovidas por su adversario al frente del Banco Mundial en Indonesia. Hay algunos aspectos devastadores, como veremos.
Pensé, al principio, que era resultado de la dirección de una campaña mediocre. Pero después me pareció que no se podía descartar una cercanía a políticas privatizadoras, de promoción de mejores “ambientes de negocios”, cosas así, en las que ambas candidaturas se diferenciaban poco y que me hacían imposible inclinarme por alguna.
Lo cierto es que los grandes temas de campaña fueron el acoso o la corrupción, naturalmente relevantes pero insuficientes para ilustrar un debate entre aspirantes a la presidencia del país.
Escenario electoral
El resultado final es conocido: poco más de 43% de ciudadanos prefirió no participar. Si se les suman los votos blancos y nulos tenemos alrededor de 46% de los electores.
Me parece imposible disociar el crecimiento de ese porcentaje de una cierta desilusión con la política a partir del desarrollo del modelo neoliberal que, desde principios de los años 80, fue demoliendo las bases de un estado social cuya piedra angular –desde mi punto de vista– fue el decreto de nacionalización de los depósitos bancarios de junio de 1948.
Considerando que “las grandes ganancias de los bancos, garantizadas por el Estado y por el ordenamiento social, no es justo que pertenezcan a los accionistas que representan una parte exigua del capital movilizado, sino que deben convertirse en ahorro nacional, cuya inversión debe estar dirigida por el Estado”, la Junta Fundadora de la Segunda República decretó la nacionalización de la banca. Una lógica impecable, de la que se derivó la resolución de que “Sólo el Estado podrá movilizar, a través de sus instituciones bancarias propias, los depósitos del público”.
No es casualidad que el primer paso en el camino de las políticas neoliberales haya sido el de la privatización del negocio bancario, con plata de la AID norteamericana. El proceso siguió luego, implacable: la educación, la salud, las telecomunicaciones, los seguros, las carreteras, los aeropuertos, los puertos, etc… Lo público al servicio de los privados. El país transformado en una enorme alcancía donde los costarricenses echan sus monedas para engordar el chanchito de otros. Esas políticas fueron desdibujando el llamado “bipartidismo”. Uno y otro venían y avanzaban en la misma dirección, con las consecuencias conocidas para la forma de desarrollo del país y para el nivel de vida de las mayorías.
Para los que les gusta poner fecha a las cosas, permítanme sugerir una para el fin del bipartidismo en Costa Rica: el día en que Guido Fernández pasó a integrar el gobierno de Oscar Arias. El triunfo total de ANFE no puede haber pasado desapercibido por Figueres, en su tumba.
No es posible entrar aquí en detalles de ese proceso. El pasado 3 de abril los electores tenían dos opciones: votar por un candidato que no solo había sido parte de ese proceso de descomposición política, sino que se había ido del país para evitar ser preso por acusaciones de cohecho; y otro, del que el gran público desconocía todo…
… Pero no todo era desconocido
Sin antecedentes políticos en el país, volvamos la mirada al mundo político de Rodrigo Chaves: el del Banco Mundial en Indonesia, la oficina a su cargo.
Para dar seguimiento a esto nos parece útil un trabajo bien documentado –Indonesia: the World Bank failed East Asia miracle–, realizado por una fundación norteamericana orientada especialmente a temas ambientales: The Oakland Institute (el texto original, en inglés, puede ser visto aquí: https://www.oaklandinstitute.org/indonesia-world-bank-failed-east-asian-miracle).
No nos vamos a referir a las políticas promovidas por el Banco en Indonesia en los 31 años de la dictadura del general Suharto (1967-1998). Aunque sus consecuencias se extienden hasta hoy, trataremos de referirnos a lo más reciente, relacionado con el período en que Rodrigo Chaves estuvo al frente a la oficina, o a lo que, desde años anteriores, se proyectó sobre ese período.
Lo que sigue son referencias sacadas del texto del Oakland Institute. Ahí se menciona el “Doing Business 2018: Reforming to Create Jobs report” donde el Banco destaca el papel de Indonesia como uno de los diez casos más exitosos de reformas económicas orientadas a “mejorar el clima de negocios” y atraer inversiones privadas.
Es el punto de vista optimista del Banco, para quien la aplicación de las políticas neoliberales hicieron de Indonesia un ejemplo de milagro económico en el lejano oriente. Pero el estudio analiza luego las diversas consecuencias de esa política. En la carrera por las reformas y por atraer inversiones, millones de hectáreas de bosques hasta entonces manejados por la población local, han sido entregadas a empresas privadas extranjeras, provocando inevitables conflictos sociales, deforestación, desigualdad y pobreza para la vasta población afectada.
Como Costa Rica, Indonesia adoptó las políticas de ajuste estructural en los años 90’s. En 1998 firmó un memorando con el FMI en el que, a cambio de apoyo financiero, debía promover una política de privatizaciones acelerada, de liberalización del comercio exterior y de las inversiones extranjeras y desregularización de las actividades locales. En 2003, los resultados de esas reformas, promovidas por el BM, desataron protestas en el país. Las imágenes que ilustran el texto son sobrecogedoras.
Entre 2009 y 2017 el Banco prestó o respaldó préstamos por 20,6 mil millones de dólares a Indonesia, 22% de los cuales se destinaron a promover medidas de desregularización en las más diversas áreas, como reducción de impuestos, facilitación de procedimientos administrativos, reformas en la administración de tierras o proyectos de infraestructura comercial, entre otros.
Todo esto puede presentarse como grandes avances modernizadores del país. Algo parecido a lo que ha hecho el actual ministro de Hacienda de la administración Alvarado, que presume de haber puesto “orden” en las finanzas de Costa Rica, como si eso reflejara el resultado exitoso de una administración.
Como consecuencia de estas reformas, Indonesia se adelantó rápidamente en el índice de negocios del Banco Mundial, pasando de la posición 106, en 2016, a la 72, en 2018, transformándose en la mayor economía del sudeste asiático. Supongo que el resultado fue considerado como un gran éxito de las políticas del Banco, precisamente en los años en que Chaves encabezaba la oficina. Un proceso del que es también gran entusiasta el presidente Joko Widodo, que gobierna Indonesia desde 2014. Widodo creó una Fuerza de Tarea coordinada por el ministro de Economía para promover las reformas. En Costa Rica un proyecto de reforma del Estado podrá estar en manos de una comisión legislativa que el diputado electo Rodrigo Arias ya anunció su interés en presidir, además de promover proyectos de cooperación público-privado mediante el cual avanzar en las privatizaciones.
Pero es evidente –dice el documento del Oakland Institute– que estos “logros” se alcanzaron a expensas de los trabajadores indonesios, de las comunidades indígenas y del ambiente. Un crecimiento destructivo mediante la atracción de inversión extranjera, que descuidó los derechos de los indígenas a la tierra.
En un documento sobre el marco de la cooperación con el país entre 2016 al 2020, el Banco reafirma su papel orientador en la política económica de Indonesia. La transferencia acelerada de tierras culturalmente ricas y productoras de alimentos a manos de empresas que buscan los beneficios corporativos “provocó el masivo desplazamiento de pequeños propietarios y de pueblos indígenas”. En muchos casos eso no se pudo hacer sin el uso de violencia extrema (nuevamente, las fotos que lo exhiben son estremecedoras). Solo en 2011 se registraron más de 600 conflictos por la tierra en Indonesia, con 22 muertos y centenares de heridos. Este proceso fue acelerado por el programa de reforma agraria aprobado en julio del 2018 y financiado por el Banco que, desconociendo el papel de las comunidades indígenas, sistemáticamente minó sus derechos en favor de las corporaciones.
Palma aceitera
Gracias a ese proceso, Indonesia se convirtió en el principal productor de palma aceitera del mundo. Las 6,9 millones de toneladas de aceite de palma que producía en 2000 se convirtieron en 32 millones en 2016. Más de 50% de los recursos dedicados por el Banco para la producción de palma se destinaron a Indonesia. “Solo entre 1995 y 2015 (Chaves asumió la dirección de la oficina en Indonesia en 2013), un promedio de 117 mil hectáreas anuales de bosques –un área mayor que Hong Kong– fue devastada todos los años para dar lugar a las plantaciones de palma aceitera. De acuerdo con los datos de la Oficina de Estadísticas de Indonesia, el total del área de las plantaciones de palma aceitera en el país eran de cerca de 14 millones de hectáreas, en 2017. Un área mayor que la de Grecia.
“Las inversiones privadas en palma aceitera son presentadas por las compañías y los funcionarios gubernamentales como una forma de crear empleo y construir carreteras, escuelas y casas. Pero la expansión de grandes plantaciones también amenaza la supervivencia de cerca de 40 a 65 millones de personas que dependen directamente de los recursos del bosque para su sustento”. Los responsables de las plantaciones destruyen pequeñas aldeas, campos de arroz, cementerios ubicados en los bordes de sus concesiones, mientras contratan a obreros en zonas lejanas, sin contacto con la población local, para el trabajo en las plantaciones.
Minas
Pero no se trata solo de la palma aceitera. El Banco desempeña también un papel clave en el apoyo de actividades mineras en Indonesia, principalmente mediante operaciones de su International Finance Corporation (IFC) y la Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA). Una actividad que, según el Banco, puede tener un impacto en la reducción de la pobreza.
Las enormes reservas de oro y de cobre son operadas por subsidiarias del gigante minero norteamericano Freeport McMoRan Inc, según el documento del Oakland Institute. Explotaciones que descargan diariamente 200 mil toneladas de productos contaminantes en los ríos. El resultado es que lejos de beneficiar a la población local, lo que fue alguna vez una fuente de alimentos para ellos se transformó en una tierra devastada por la minería. Como ocurre en todas partes y que también en Costa Rica ha provocado un intenso debate.
Turismo
En 2018, cuando preparaban su reunión anual en Bali, el Banco aprobó 300 millones de dólares para mejorar la infraestructura y el servicio y atraer inversión privada en el sector del turismo.
Pero construir nuevos aeropuertos y expandir el turismo de lujo para compartir la prosperidad con las comunidades locales es otra “falsa promesa”, dice el documento que hemos venido analizando.
Las políticas gubernamentales incluían una amnistía impositiva y eliminación de restricciones para nuevos proyectos de inversionistas extranjeros, incluyendo la expansión de la red nacional de carreteras, mil km de carreteras concesionadas; 3.258 km de nuevas líneas férreas; 15 nuevos aeropuertos (mejorías en otros 10) y 24 puertos marítimos (Indonesia es un archipiélago con más de diez mil islas, de las cuales 922 están habitadas).
La costa fue entregada a inversionistas extranjeros. El Banco apoyó los megaproyectos de desarrollo turístico, provocando nuevos problemas. La construcción de la autopista Batang-Semarang, en Java central, por ejemplo, provocó el apoderamiento de tierras de la población local y el desplazamiento de la comunidad de nueve ciudades, en abril del 2018. Vía Campesina, una organización local, denunció que el ambicioso proyecto de infraestructura del presidente Widodo “había traído miseria para miles de familias campesinas”.
El documento concluye afirmando que la asesoría del Banco para favorecer la inversión extranjera en infraestructura y turismo se basa en la explotación de los exuberantes bosques y playas de Indonesia. Pero “el fanatismo de la atracción de inversionistas para la nueva frontera de desarrollo pasa por alto los severos impactos en los medios de vida de los habitantes locales y del ambiente”.
El escenario político
Este es precisamente el debate, en vísperas de que Chaves asuma ahora, no la jefatura de una oficina del BM, sino la presidencia de Costa Rica.
Es razonable pensar que traerá las mismas recetas al país. Si es así (y conociendo los resultados de su aplicación en Indonesia y en el mundo, donde los años del neoliberalismo han llevado las tensiones y las desigualdades a niveles nunca vistos), también es razonable que sectores importantes de la sociedad se opongan a su aplicación.
Chaves no ganó las elecciones con este proyecto de gobierno. Como sabemos, los programas presentados en las elecciones no solo pecan de vaguedades, sino que son, en gran medida, una formalidad para cumplir con los requisitos electorales.
Pero el futuro gobierno cuenta con amplio apoyo en la asamblea para este tipo de políticas. Con Rodrigo Arias en la presidencia de la asamblea tendría una palanca importante para avanzar sobre la institucionalidad y las empresas públicas que todavía resisten los intentos privatizadores. Una persistente y abusiva campaña sobre abusos del sector público (que deben ser corregidos) ha sido orientada a minar todo apoyo a esa institucionalidad , sin que sectores importantes de la población alcancen a ver el objetivo de esa campaña. Y que los sectores que la adversamos no hemos sido capaces de explicarlo claramente.
Este será el escenario de los próximos cuatro años y la debida discusión de esas políticas es indispensable para que podamos enfrentar los esfuerzos privatizadores que la alianza Arias-Chaves (a la que se sumarán otras fracciones) impulsará en los próximos cuatro años.
En su decisión dada a conocer este 21 de abril (véase texto completo en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Colombia cesar todo tipo de interferencia en las zonas que corresponden a Nicaragua en el Mar Caribe desde su decisión del 2012, además de anular las regulaciones que había tomado, de conformidad con el contenido de su sentencia del 19 de noviembre del 2012.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar este procedimiento contencioso incoado por Nicaragua contra Colombia ante la justicia internacional en el mes de noviembre del 2013 y de mencionar algunos detalles pasados por alto por algunos analistas y colegas en Colombia (véase nuestra breve nota titulada: «Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ «).
El contenido de la decisión en breve
Como era previsible, los alegatos de Colombia no surtieron mayores efectos, al tiempo que Nicaragua logra mediante esta sentencia consolidar y reafirmar sus derechos en estas zonas marítimas que le fueron otorgadas desde el 2012 por la CIJ.
Las expectativas (erróneas) creadas en estos últimos tiempos en Colombia deberán ahora ser explicadas por los mismos responsables de crearlas en la opinión pública colombiana. Una situación muy similar observada en Colombia en las semanas que antecedieron la lectura de la sentencia de la CIJ en noviembre del 2012.
De los siete puntos resolutivos, el último sobre las líneas de base recta adoptadas por Nicaragua en el 2013 y en el 2010 permite a Colombia evitar una sentencia que la condenaría en todos los puntos dispositivos de la sentencia.
Se reproduce a continuación la parte dispositiva final (párrafo 261) en la que se lee que la CIJ:
«1. Finds that its jurisdiction, based on Article XXXI of the Pact of Bogotá, to adjudicate upon the dispute regarding the alleged violations by the Republic of Colombia of the Republic of Nicaragua’s rights in the maritime zones which the Court declared in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua, covers the claims based on those events referred to by the Republic of Nicaragua that occurred after 27 November 2013, the date on which the Pact of Bogotá ceased to be in force for the Republic of Colombia;
2. Finds that, by interfering with fishing and marine scientific research activities of Nicaraguan-flagged or Nicaraguan-licensed vessels and with the operations of Nicaraguan naval vessels in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone and by purporting to enforce conservation measures in that zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone;
3. Finds that, by authorizing fishing activities in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone;
4. Finds that the Republic of Colombia must immediately cease the conduct referred to in points (2) and (3) above;
5. Finds that the “integral contiguous zone” established by the Republic of Colombia by Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, is not in conformity with customary international law, as set out in paragraphs 170 to 187 above;
6. Finds that the Republic of Colombia must, by means of its own choosing, bring into conformity with customary international law the provisions of Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, in so far as they relate to maritime areas declared by the Court in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua;
7. Finds that the Republic of Nicaragua’s straight baselines established by Decree No. 33-2013 of 19 August 2013, as amended by Decree No. 17-2018 of 10 October 2018, are not in conformity with customary international law«;
…/…
«1. Dit que la compétence qu’elle a, sur le fondement de l’article XXXI du pacte de Bogotá, pour statuer sur le différend relatif à des allégations de violations, par la République de Colombie, des droits de la République du Nicaragua dans les espaces maritimes que la Cour a reconnus à cette dernière dans son arrêt de 2012, couvre les demandes fondées sur les événements mentionnés par la République du Nicaragua survenus après le 27 novembre 2013, date à laquelle le pacte de Bogotá a cessé d’être en vigueur pour la République de Colombie ;
2. Dit que, en entravant les activités de pêche et de recherche scientifique marine de navires battant pavillon nicaraguayen ou détenteurs d’un permis nicaraguayen et les opérations de navires de la marine nicaraguayenne dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua et en voulant faire appliquer des mesures de conservation dans cette zone, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime ;
3. Dit que, en autorisant des activités de pêche dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime
4. Dit que la République de Colombie doit immédiatement cesser le comportement visé aux points 2) et 3) ci-dessus
5. Dit que la «zone contiguë unique» établie par la République de Colombie par le décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, n’est pas conforme au droit international coutumier, ainsi qu’exposé aux paragraphes 170 à 187 ci-dessus ;
6. Dit que la République de Colombie doit, par les moyens de son choix, mettre les dispositions du décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, en conformité avec le droit international coutumier, en tant qu’elles ont trait aux espaces maritimes que la Cour a reconnus à la République du Nicaragua dans son arrêt de 2012 ;
7. Dit que les lignes de base droites de la République du Nicaragua établies par le décret no 33-2013 du 19 août 2013, tel que modifié par le décret no 17-2018 du 10 octobre 2018, ne sont pas conformes au droit international coutumier«.
Se recomienda la lectura completa para apreciar mejor el razonamiento seguido por los jueces de la CIJ y entender con mayor detalle la facilidad con la que Nicaragua logró convencerlos de la debilidad de los argumentos presentados por Colombia. Nótese que el único juez titular proveniente de América Latina (Antonio Cancado Trindade, Brasil) no tomó parte a esta decisión, por razones que no se explican en la sentencia. En el primer día de las audiencias orales realizadas en setiembre del 2021 (véase verbatim), se leyó por parte de la jueza que preside la CIJ que «For reasons duly made known to me, Judge Cançado Trindade is unable to sit with us in these oral proceedings, either in person or by video link» (página 12). Tener a un juez titular en la CIJ que no juzga plantea siempre algunas interrogantes muy válidas que tuvimos también la oportunidad de señalar con relación a la reciente ordenanza de la CIJ a Rusia con relación a su accionar en Ucrania, en el pasado mes de marzo del 2022 (Nota 1).
Es de notar que en relación al punto resolutivo 7, Colombia no explicó en qué ello afectaba sus derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), un detalle que el juez Mohamed Bennouna (Marruecos) considera era suficiente para que la CIJ desestimara esta pretensión de Colombia; y que ahora, según él, sienta un peligroso precedente para la CIJ en el futuro, al existir en el mundo innumerables decretos unilaterales de líneas de base rectas para delimitar el mar territorial (Nota 2) que no siempre se adecúan a la letra de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto su declaración). Dicho sea de paso, Colombia a la fecha no ha ratificado este importante acuerdo universal (véase estado oficial de firmas ya ratificaciones): en América Latina, además de Colombia, únicamente El Salvador comparte esta situación, así como Venezuela (que tan siquiera lo ha firmado).
Con relación a los supuestos derechos de pesca artesanal de la comunidad raizal defendidos por Colombia ante el juez (pero también ante su opinión pública), el párrafo 231 de la sentencia establece claramente que:
«231. For these reasons, the Court concludes that Colombia has failed to establish that the inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in waters now located in Nicaragua’s exclusive economic zone, or that Nicaragua has, through the unilateral statements of its Head of State, accepted or recognized their traditional fishing rights, or legally undertaken to respect them. In view of this conclusion, the Court need not examine the Parties’ arguments in respect of whether or in which circumstances the traditional fishing rights of a particular community can survive the establishment of the exclusive economic zone of another State, or Colombia’s contentions concerning Nicaragua’s alleged infringement of said rights through the conduct of its Naval Force».
…/…
«231. Pour ces motifs, la Cour conclut que la Colombie n’a pas établi que les habitants de l’archipel de San Andrés, notamment les Raizals, jouissent de droits de pêche artisanale dans les eaux situées à présent dans la zone économique exclusive nicaraguayenne, ou que le Nicaragua a, par les déclarations unilatérales de son président, accepté ou reconnu l’existence de leurs droits de pêche traditionnels, ou pris l’engagement juridique de respecter de tels droits. Au vu de cette conclusion, point n’est besoin pour elle d’examiner les arguments des Parties quant au point de savoir si et dans quelles circonstances les droits de pêche traditionnels d’une communauté donnée peuvent survivre à la création de la zone économique exclusive d’un autre Etat, non plus que les violations desdits droits que le Nicaragua, selon la Colombie, aurait commises du fait du comportement de ses forces navales«.
Algunas perspectivas después de esta sentencia
Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de Estado de ambos Estados podrían empezar a explorar algún tipo de acercamiento, fallo en mano, en aras de reconstruir paulatinamente sus deterioradas relaciones bilaterales. Durante varios años desde La Haya sus asesores políticos y legales construyeron una estrategia de confrontación en sentido inversa, ideando pretensiones en algunos casos claramente abusivas ante el juez internacional, referidas ante su respectiva opinión pública para convencerlas de su defensa intachable de los intereses nacionales: todo ello entra a formar parte del pasado, de alguna manera se desvaneció con la lectura de una sentencia en La Haya que dio razón a un Estado en algunas cosas, y al otro en otras, desestimando parte de las petitorias de uno y de otro.
El retomar el diálogo al más alto nivel constituye un espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua). Ello en aras de ir normalizando gradualmente sus deterioradas relaciones después de varios años de justas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política; y sobre todo, a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que brinda el juez internacional a dos Estados que han litigado ante él (o de desaprovecharla).
Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ«, edición del 1/12/2012.
Al respecto, cabe recordar que poco tiempo después de la lectura de la sentencia del 19 de noviembre del 2012, tuvieron la oportunidad de reunirse, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto.
Luego Colombia optó por alzar el tono y sus autoridades dieron al mundo un espectáculo raramente observado: el de un Estado profundamente insatisfecho con una decisión de la CIJ adoptando una gestual inédita. Pocas semanas después de dictaminada la sentencia en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (véase comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital.
Como parte de esta gestual tan particular, llegó su máxima autoridad a declarar «inaplicable» el fallo de la CIJ del 2012 en setiembre del 2013 (Nota 3), tensando innecesariamente los ánimos con Nicaragua y llevando las autoridades de Nicaragua a presentar dos nuevas demandas contra Colombia ante el juez internacional.
Al respecto, cabe precisar que aún queda pendiente de resolución la segunda demanda planteada por Nicaragua en el 2013 (véase detalles del procedimiento en este enlace oficial de la CIJ), también relacionada al Mar Caribe. Aún se deben de fijar las fechas para la realización de las audiencias orales entre ambos Estados en La Haya, que constituyen la etapa final del contradictorio en el procedimiento contencioso ante el juez internacional: después de las cuales, se entrará a deliberar antes de dar lectura al fallo final. Es de precisar que el «délibéré» de la CIJ es usualmente de 6 meses pero puede ir hasta 13 meses (fue lo que ocurrió en el caso de la delimitación marítima entre Perú y Chile en el 2014). En el caso de Nicaragua y Costa Rica (primera sentencia del 13 de julio del 2009), la CIJ sorprendió a muchos observadores, con una deliberación de tan solo 4 meses.
No obstante la existencia de esta segunda sentencia pendiente de escucharse, esta situación no debería de servir de pretexto para no iniciar una fase de acercamiento en el plano bilateral. Ambos Estados pueden desde ya sentarse a negociar aspectos diversos a partir de esta sentencia leída este 21 de abril del 2022 aprovechando así el espacio ofrecido por el juez internacional. No está de más recordar que esta larga controversia marítima entre Colombia y Nicaragua inició en 1980.
A modo de conclusión
La lectura de una sentencia de la CIJ siempre debiera ser celebrada, al consolidar la idea que la fuerza del derecho prevalece sobre el derecho de la fuerza en las relaciones entre Estados. Esta aseveración cobra particular relevancia en este 2022, (en particular desde el pasado 24 de febrero), en el que el mundo asiste a un intento por parte de Rusia de hacer prevalecer el derecho de la fuerza sobre la fuerza del derecho contra Ucrania, llevándola a un verdadero impasse.
Hay que saludar la perseverancia y la confianza de Nicaragua desde el 2001 en la justicia internacional ante las arremetidas (bastante inusuales) observadas en particular desde noviembre del 2012 por parte de las autoridades colombianas: estas últimas deberían revisar su accionar, sopesar los resultados obtenidos, y adecuarlo a lo que está claramente establecido desde el 2012 por el juez de La Haya.
Ojalá, a partir de la lectura de esta nueva sentencia, que las máximas autoridades de ambos Estados busquen la manera de reconducir sus relaciones hacia aguas menos turbulentas: en efecto, Nicaragua y Colombia llevan 21 años enfrascadas en complejas y costosas (Nota 4) batallas legales en La Haya sobre una controversia que usualmente, dos Estados vecinos en el mar con voluntad para resolverla, pueden perfectamente resolver mediante la negociación de acuerdos bilaterales.
Dicho sea de paso, Costa Rica, Jamaica y Panamá, que tenían tratados bilaterales de delimitación marítima con Colombia en el Mar Caribe (Nota 5) deberían ir pensando en readecuar sus tratados de delimitación a una nueva realidad (desde noviembre del 2012): uno de sus vecinos marítimos en el Mar Caribe también se llama Nicaragua.
En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a la CIJ determinar la frontera entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018.
– -Notas – –
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Ucrania-Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia«, DIPúblico, edición del 16/03/2022, disponible aquí.
Nota 2: Véase, por ejemplo, el Decreto Ejecutivo 18851-RE adoptado por Costa Rica en 1988 sobre líneas de base rectas en el Pacífico, objeto de una nota formal de protesta de Estados Unidos en 1989, al no adecuarse – en lo más mínimo – a lo establecido en la Convención de 1982 sobre Derecho del Mar (disponibles ambos textos en este Número de Limits in the Seas, publicación del Departamento de Estado de Estados Unidos).
Nota 3: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).
Nota 4: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión. Una prensa un poco más aguerrida y curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la prensa colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya. Con relación a Costa Rica, se desconoce el monto gastado por el Estado costarricense para sufragar los gastos de defensa de las demandas presentadas contra Nicaragua en el 2005, 2010, 2014 y 2017, así como para enfrentar la demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011 por la denominada «trocha fronteriza«. La incapacidad demostrada por Costa Rica para negociar el monto por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos que la CIJ plasmó en su sentencia de diciembre del 2015 (véase texto), invitando a ambos Estados a ponerse de acuerdo sobre el monto (párrafo 142), requirió una segunda etapa procesal que finalizó en febrero del 2018 con una sentencia de la CIJ (véase texto), fijando un monto 15 veces menor al solicitado por Costa Rica (378.000 US$ contra los 6,7 millones de US$ solicitados): remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota que redactamos sobre esta sentencia del 2018, titulada «Costa Rica- Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicada en HablandoClaro.
Nota 5: En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a la CIJ determinar la frontera marítima entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos en el 2014, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018 (véase sentencia).
Nota 6: El mapa inicial en este enlace permite entender mejor algunas cosas que han cambiado desde el 2012. En el caso de Panamá, se trata de un tratado suscrito con Colombia en 1976 (véase texto y mapa disponibles en este número de Limits in the Seas). En el caso de Costa Rica, se trata de un tratado similar de 1977 que no se ratificó nunca por parte de Costa Rica (véase texto y mapa disponible en este otro número de Limits in the Seas): ambos tratados negociados por Colombia se firmaron antes de existir la noción de Zona Económica Exclausiva consagrada como tal en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. En el caso de Jamaica, el tratado suscrito con Colombia es de 1993 (véase texto) y mapas (véase mapas y el texto en el anexo 2 – pp.12-15 de este número de Limits in the Seas).
(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
La United Fruit Company firmó contratos con el Estado que luego de ser aprobados por el Congreso o la Asamblea Legislativa se convertían en ley. Fueron los llamados contrato-ley. Evidentemente esos contratos daban privilegios más allá de lo establecido en el ordenamiento jurídico y sobre todo no podían ser revisados o corregidos si no era por una nueva ley, un nuevo acuerdo legislativo.
En ese mimo sentido se firmó el contrato con ALCOA en 1970 que al aprobarse el 24 de diciembre se convirtió el contrato en ley de la República.
Esos convenios y otros se forjaron con el objetivo de desarrollar zonas alejadas del Centro, abandonadas por los gobiernos, pobres y sin esperanza. Para el desarrollo de esos lugares se crearon las zonas bananeras en la década del 30 en el Atlántico y luego en el Sur del país. La misma justificación se utilizó para “llevar progreso” al Valle de El General con ALCOA.
Casi un siglo después y luego de llenar de privilegios a esas compañías que llevarían el progreso y la bonanza a esos lugares, los cantones y distritos más pobres de CR se ubican en las zonas costeras y las fronterizas.
Después de ALCOA se prohibieron los contratos-ley por considerarlos demasiado onerosos, que antentaban incluso contra la soberanía nacional. Su prohibición, para mayor fortaleza, se asentó en la Constitución Política.
Costa Rica ya no puede tener contratos-ley.
Sin embargo, ahora han ideado un nuevo mecanismo que se asemeja mucho ya que por el contenido se asemejan a los contratos ley.
La Asamblea Legislativa se dispone a aprobar una ley donde se encuentren todos los privilegios posibles para otorgar a las empresas sin que se mencionen o concreten los nombres del contratante. Es más sencillo, pero el propósito es el mismo, ya que no se podrán corregir o cambiar los términos de fondo del contrato con una determinada empresa a menos que se reforme la ley.
Está por aprobarse hoy un proyecto de ley cuyo fin es “llevar el Progreso” a las zonas de los litorales, rurales y fronterizas más pobres y atrasadas. La forma o mecanismo es la creación de más zonas francas pero no solo con los mismos privilegios de las actuales, sino aumentándolas considerablemente.
Según ha informado la prensa, básicamente CRHoy, el proyecto de ley persigue ampliar los beneficios del régimen de zonas francas mediante la creación de tres nuevas categorías: sector de servicios de salud humana, insumos (incluidos agrícolas, pecuarios y pesqueros), y parques sostenibles de aventura. Se les dan beneficios tales no pagar totalmente algunas cargas sociales como las de FODESAF, INA y otras, así como las acostumbradas exenciones fiscales (no pagar impuestos de renta, municipales y otros). Además, la Aresep deberá dar tarifas preferenciales en electricidad y agua.
A las empresas interesadas en instalarse fuera de la GAM se les otorgaría facilidad de trámites y exenciones fiscales, con el propósito de estimular el desarrollo de sectores productivos como la agroindustria, industria alimentaria, manufactura liviana, infraestructura turística y servicios.
Por propuesta de los diputados Villalta, Carranza y Paola Vega, se logró aminorar algunos de estos privilegios como reducir la exención del pago a Fodesaf o que las que se acojan al régimen, sean solo empresas nuevas para impedir una romería empresarial hacia las zonas francas.
Debe quedar claro que lo que aprobarán los diputados es un régimen de privilegio con el fin, supuestamente, de mitigar la pobreza en zonas rurales y costeras. Es un privilegio que todos los costarricenses damos a las empresas a cambio, también supuestamente, de más empleo y reducción de la pobreza. Pero privilegios al fin y al cabo que todos pagaremos.
Lo único que esperamos es que no nos pase lo mismo que con las zonas bananeras, con estos nuevos y modernos contratos-ley: que al cabo de varias décadas solo tengamos más desamparo y abandono.
Entre los principales hallazgos que resalta el equipo de investigación que colaboró con en este artículo se encuentra que medidas como la restricción vehicular, el uso de mascarillas y los protocolos sanitarios como el lavado de manos y el distanciamiento social fueron fundamentales para evitar una expansión mayor y más rápida de la pandemia en el país.
Lo anterior fue posible gracias a la creación de un modelo estadístico, surgido de la correlación entre las variables que presentaba el país durante la evolución de la enfermedad y los efectos producidos por las políticas sanitarias de contención para evitar los contagios.
Con este instrumento, la UCR ofreció resultados que fueron interpretados por las autoridades gubernamentales para una mejor toma de decisiones sanitarias y económicas.
En este sentido, hay que destacar que las universidades públicas también forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, por lo que su colaboración con el país en situaciones de emergencia está garantizada.
Romero detalló que muchas medidas tuvieron “su momento” de mayor efectividad durante toda la pandemia. Es decir, que algunas han sido implementadas en momentos estratégicos con gran éxito, pero que con el transcurrir de la pandemia y con nuevas variables sanitarias y sociales, estas dejaron de ser tan relevantes para dar paso a otras. Algunas pocas, como el distanciamiento social y el lavado de manos, han sido las más necesarias durante toda la pandemia.
Investigador Rodolfo Romero: medidas anti Covid-19 fueron más efectivas en momentos determinados
El experto señaló que para la coyuntura actual y los meses que se avecinan, las prácticas anti COVID-19 más efectivas serán el uso de la mascarilla en espacios cerrados donde se acumule una cantidad importante de personas, el asegurarse que la mayor cantidad de la población posible esté al día con el esquema completo de vacunación, el correcto lavado de manos y el distanciamiento por burbujas.
El valor del estudio
Más allá de la importancia que significó evaluación de las diferentes políticas de salud pública implementadas para atenuar la pandemia, Romero señaló otras bondades que revisten a esta publicación.
Una de ellas es mostrar que es posible desarrollar un instrumento de este tipo “sobre la marcha”, o sea, de una manera pragmática y empírica, ya que el contexto ameritaba la urgencia de esta herramienta. El objetivo final se cumplió con efectividad y en poco tiempo: brindar a las autoridades sanitarias información valiosa para la toma de decisiones que salvaran vidas y, a la vez, evitaran un daño mayor a la economía nacional.
Con estapublicación, se genera además un referente de monitoreo para los sistemas de salud pública cualquier país del mundo y para otras universidades extranjeras, afirma el experto.
Investigador Rodolfo Romero: publicación de OPS sitúa a UCR como referente mundial
El Observatorio para la Acción Contra el Racismo le invita este jueves 21 de abril a sintonizar el programa Saber Vivir en la 870 AM, a las 8:00 a.m.
Estaremos con Marcela Dumani Echandi, docente e investigadora de la Escuela de Nutrición y Vania Solano Laclé, docente e investigadora de la Escuela de Antropología.
Este 2022 el Programa de Gestión Local adscrito a la UNED tiene el gusto de invitar a la comunidad nacional e internacional a un espacio de encuentro y reflexión ambiental alrededor de la importancia del agua. La actividad se encuentra enmarcada dentro de la celebración del Día Mundial del Agua para el fortalecimiento del servicio comunitario en las localidades.
SURCOS comparte a continuación la sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en el caso de la reciente masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia.
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN (TRINO), a las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintidós.
Causa pública de carácter moral seguida contra el Gobierno de la República de Colombia por crímenes de lesa Humanidad, violación de los principios de Derecho Internacional Humanitario, violación de la legislación y de la Constitución Política cometidos por el Ejército de Colombia, en daño de ciudadanos de la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, y de otros ciudadanos. Intervienen los doctores Carlos Arturo Meneses Reyes, como Fiscal Ad Hoc, y Germán Guevara Ochoa, como Abogado Ex Officio del Estado.
RESULTANDO:
1.- El 5 de abril en curso, habiendo recibido noticia de un operativo del Ejército Colombiano realizado el 28 de marzo anterior en Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, en el Departamento de Putumayo, en el que perdieron la vida once personas de la comunidad y otras cuatro resultaron heridas, el Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO -, convocó a sus integrantes a una reunión a celebrarse el día 11 del mismo mes, a fin de que el susodicho Tribunal fuera constituido, y para instruir las diligencias correspondientes.
2.- El 13 de abril, el Tribunal Internacional de Opinión integrado por los Magistrados Alex Ibarra, de Chile; Walter Antillón de Costa Rica (quien se inhibe ); Alicia Cabezudo, de Argentina; Edgardo Carabantes, de Chile; Lurdinha Ginetti, de Brasil y Eduardo Andrés Sandoval Forero, de México, se declaró moralmente competente para conocer de la causa y abrió la respectiva instrucción, procediendo a recibir la acusación formulada por el Fiscal ad Hoc, doctor Carlos Arturo Meneses Reyes; y la contestación del Abogado ex Oficio del Estado, doctor Germán Guevara Ochoa.
3.- Acto seguido, el Tribunal procedió a recibir la prueba recabada en la causa, consistente en las declaraciones de Guillermo Cardona Moreno, Presidente del Observatorio Comunal de Derechos Humanos; de Francelly Zuluaga, dirigente comunal de Putumayo; Sebastián Páez, vecino de Vereda El Remanso; Diana Sánchez, defensora de Derechos Humanos y Directora de la ONG Minga; Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; Yuri Quintero, de la Coordinadora Red de Derechos Humanos de Putumayo; Pablo Cuchalá, Consejero de INGA; y doctores Luis Dussan, de la Asociación Americana de Juristas, Rama Colombia, y Rafael Ballén, abogado. Se reprodujo el vídeo de la cadena nacional Caracol TV y las conclusiones conjuntas sobre los hechos acaecidos del diario El Espectador y de las Revistas Cambio y Vorágine, producidos después de que sus reporteros visitaron el terreno mismo de los acontecimientos, divulgaron su trabajo a través de las redes sociales y emplazaron al Comandante General Eduardo Zapateiro a clarificar lo sucedido. Además, el Tribunal tuvo acceso a numerosos vídeos y declaraciones testimoniales, como las de Fabián Darío Álvarez García de OPIAC, de Armando Wouriyu Valbuena de IEANPE, del abogado defensor David Melo, de Iván Narváez de Movicap, en los que todos coinciden en que no hubo enfrentamiento armado sino un enfrentamiento armado contra población civil indefensa reunida en un día festivo.
Por razones obvias, los suscritos Magistrados han protegido bajo el velo del anonimato los nombres y apellidos de los miembros de la comunidad de Alto Remanso que fueron víctimas y testigos directos de los sucesos. Esto no se admite en procesos judiciales tradicionales, pero se ha estimado razonable en la investigación de hechos atribuidos a protagonistas potentes, como son los Estados, la Mafia, poderosos grupo económicos nacionales y transnacionales, etc.
4.- En las actuaciones de la causa se ha observado las prescripciones del debido proceso legal, adecuadas a los requerimientos de un Tribunal de Conciencia, como es el TRINO, compuesto de elementos letrados y laicos provenientes de distintas disciplinas; y
CONSIDERANDO:
I.- HECHOS PROBADOS:
Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:
1) Que la Vereda de Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, es un caserío fronterizo con los territorios de Ecuador y Perú, situado en la rivera del Río Putumayo, afluente del Amazonas;
2) Que el Cabildo de La Vereda, en coordinación con otras comunidades fronterizas de Ecuador y Perú, organizó para los días 26, 27 y 28 de marzo de 2022, una fiesta o “bazar” junto a la final de un campeonato de futbol iniciado semanas antes con participación de equipos de Colombia, Ecuador y Perú, con el propósito de reunir fondos para el mantenimiento de una vía terrestre de comunicación entre las veredas y la compra de un motor para lancha. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”;
3) Que el evento, que incluía venta de comida y licor, baile, riñas de gallos y eventos deportivos, atrajo a muchos habitantes (Colombia, Ecuador y Perú), y transcurrió en calma los días 26 y 27 del citado mes de marzo;
4) Que en la mañana del día 28, el caserío fue rodeado por un grupo de hombres armados, melenudos y barbudos, uniformados con sudaderas negras y gorros negros de lana, quienes durante más de media hora, aproximadamente entre las 6 y las 7 am. protagonizaron un tiroteo gritando que pertenecían a un grupo guerrillero.
5) Que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche,Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas;
6) Que como resultado de ese operativo once civiles resultaron muertos: Pablo Panduro Coquinche (48 años), Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa, Bajo Remanso; Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años) Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años); además de cuatro heridos, tres de los cuales son: Willington Galíndez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). A este número de muertos y heridos debe sumarse un número indeterminado de desaparecidos.
7) Que cuando finalizaron los disparos, aterrizó un helicóptero del Ejército Colombiano con soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, cambiándolos de lugar y de posición. En palabras del Fiscal Ad Hoc, “…Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas mas tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha (de minifutbol) por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás…” (Ver Acusación del Fiscal, pág. 2, respaldada por las comprobaciones de seis periodistas: Valentina Parada y Mauricio Alvarado de El Espectador, José Guarnizo y Viviana Bello de Vorágine, y Guillermo Gómez y Alfredo Molano de la Revista Cambio);
8) Que seguidamente el grupo autor del operativo cambió la vestimenta que llevaban hasta ese momento y vistió el uniforme del Ejército regular. Los cadáveres fueron depositados en un aposento para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Recién hacia las (Como hasta las) 2 pm de la tarde del día 28 de marzo se hicieron presentes en el lugar de los hechos agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación, trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército, “…resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el de las sudaderas negras con las que incursionaron…”, según lo relataron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga. Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero ‘laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde tienen los cuerpos de las víctimas, a fin de que pueda ver el de su hija;
9) Que aparte de las víctimas personales, el operativo militar causó destrozos en varios edificios y viviendas del caserío, así como en amoblamiento y utensilios utilizados en el bazar y en casas vecinas, prendas, comestibles, productos diversos, y objetos de uso doméstico;
10) Que además de lo anterior, algunas personas de Alto Remanso, denuncian la pérdida de dinero y el despojo de bienes materiales por parte de miembros del Ejército participantes del operativo que entraron al hotel, al galpón y otros recintos del caserío durante la balacera provocada por ellos mismos, y dijeron decomisar bienes y dinero, producto de ganancias del bazar, por un monto aproximado a los $11 (once) millones de pesos. Afirman los vecinos que a un particular le “decomisaron” la suma de $36 (treinta y seis) millones de pesos producto de la venta de una finca. Al dueño del hotel y bar de la mencionada Vereda le incautaron $5 (cinco) millones de pesos y 8 (ocho) cajas de whisky, desapareciendo así 96 (noventa y seis) botellas de la bebida marca Buchanan. De todos estos decomisos el Ejército solo reportó oficialmente la recaudación de 9 (nueve) millones de pesos colombianos;
II.- HECHOS NO PROBADOS:
Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias no se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:
1) Que el ataque a la Vereda Alto Remanso, tal como se describe en el Punto I fuera una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, diz que jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera.
Los suscritos Magistrados del Tribunal Internacional de Opinión no encuentran razones para creer que se tratara de un operativo para capturar a los mencionados jefes guerrilleros, porque la mayor parte de los disparos hicieron impacto en personas que visiblemente no podían ser Bruno ni Managua: las jóvenes embarazadas Vanessa y Ana María, el adolescente Brayan Santiago, o personalidades conocidas de la zona, como Didier Hernández, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso, o Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso. Los agentes de Inteligencia Militar, o sus colaboradores, que tomaron los vídeos a que se refiere el Hecho 3 ¿no hubieran podido transmitir al Ejército los datos de identificación de aquellos jefes, y evitar así confusiones funestas?
2) Que en el operativo, en el que participaron inicialmente 10 militares (entre los que había un francotirador de alta precisión) y luego otros 40, se respetó el Derecho Internacional Humanitario.
Los Suscritos preguntan, sólo para empezar: en un operativo de captura de dos jefes guerrilleros ¿autoriza el Derecho Internacional Humanitario disparar a un menor de edad y a dos jóvenes madres en estado de embarazo, pertenecientes a la comunidad civil? Increíblemente, resulta claro que el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, respondería dicha pregunta en sentido afirmativo, puesto que ha declarado públicamente: “no es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”, atropellando de esta manera principios básicos del Derecho Internacional Humanitario, como son la proporcionalidad y la distinción de trato entre civiles y militares;
3) Que se vieron armas portadas por algunos asistentes a la fiesta y ello quedó registrado en videos;
Los Suscritos estiman que en medios rurales y alejados de centros poblados de Colombia es un hecho habitual que asistan a las fiestas vecinales, veredales o parroquiales, personas portadoras de armas e incluso, como lo afirman los vecinos, existía la posibilidad que en algún momento pudiera presentarse en la actividad social programada en la Vereda algún guerrillero armado. Pero es fácil deducir que ninguna de esas personas era Bruno o Managua, cuya captura era la razón de ser del operativo, porque de lo contrario los comandantes del Ejército lo hubieran informado de antemano a los pobladores.
4) Que disidentes armados repelieran la avanzada de las tropas, esa mañana del operativo en Alto Remanso (habría el testimonio de un soldado herido que lo confirma).
La totalidad de la prueba recabada por los suscritos Magistrados excluye la existencia de un combate esa mañana en Alto Remanso: fueron sólo disparos del Ejército contra civiles desarmados que no encontraron en la población indefensa otra respuesta que el terror y la huída.
5) Que el Ejército disparara a distancias muy largas de 50 a 150 metros. Que no estaba en el caserío; y que no hubo combates en el caserío.
La información recogida, que a los Suscritos merece fe, indica que durante el operativo, un militar se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas. Los otros tiradores, que se habrían situado entre 50 y 150 metros de distancia del caserío (según lo afirma el General Juan Carlos Correa, comandante del operativo) afortunadamente fueron mucho menos precisos. Además, si no hubo combates en el caserío (como afirma el General Correa) ¿Por qué puertas, ventanas, tejados y paredes de los edificios y las casas de habitación del poblado muestran los destrozos y orificios de las balas? ¿Por qué se encuentran casquillos de balas diseminados en toda la zona donde se produjeron los hechos descriptos por los vecinos?
6) Que el bazar organizado en La Vereda de Alto Remanso los días 26 a 28 de marzo pasado fuera para comprar y vender pasta de coca, lo cual justificó la intervención del Ejército, pues “los uniformados están autorizados para repeler el narcotráfico”.
En contraste con dicha afirmación, resulta extraño a los Suscritos que, en la confiscación de dinero y bienes que los militares admiten haber realizado en Alto Remanso, no figure en absoluto pasta de coca. ¿Es posible que desapareciera del lugar, sin dejar ni siquiera una muestra? Pero además ¿no se indicó que el operativo del 28 de marzo tenía como objetivo capturar a dos jefes guerrilleros bien identificados por el Ejército?
7) Que los 11 muertos y los 4 heridos hubieran sido disidentes de las FARC, narco cocaleros integrantes de la II Marquetalia; células de narcos y terroristas, según lo afirmaron, por su orden, el Ministro Molano, el Mayor General Edgar Alberto Rodríguez y el Presidente Iván Duque.
Los Suscritos están seguros de que a los testigos no les resulta fácil contradecir públicamente las afirmaciones del Presidente de la República , Ministros del Estado y Generales del Ejército Colombiano pero todas las personas de la zona que estuvieron allí a raíz de los sucesos , desde el cura Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, hasta Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; desde la Red de Derechos Humanos del Putumayo, hasta la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga, etc.; incluyendo a los periodistas de Caracol TV, de los diarios El Tiempo y El Espectador, y de las Revistas Cambio y Vorágine, todos recogen el testimonio invariable de la comunidad de Alto Remanso: allí no hubo combates entre el Ejército y la Guerrilla, los militares dispararon contra campesinos y campesinas desarmados.
8) Que no es cierto que el Ejército utilizara trajes negros para ocultar el camuflado; ni que moviera los cuerpos de las víctimas.
También en este punto la versión del Gobierno y del Ejército, resulta verosímilmente refutada por las afirmaciones de la comunidad de Alto Remanso, víctima del funesto operativo. Pero es que además la versión oficial se enfrenta con la interminable, reiterada historia de la práctica de los “falsos positivos”. Como latinoamericanos informados, los suscritos Magistrados del Tribunal tienen noticia de que en Colombia, desde hace ya muchos años, las fuerzas gubernamentales han masacrado poblaciones campesinas, indígenas y urbanas de todo el país, vistiendo y armando a los muertos como guerrilleros. Los Suscritos han tenido a la vista muchos recortes de prensa que hablan de masacres similares en territorios tan diversos como Barrancabermeja, San Carlos de Guaroa, El Retiro, Sabanalarga, Mutalá, La Granja, Riosucio, Urrao, Puerto Alvira, Ciénaga, San Carlos, Yolombó, Puerto Gaitán, El Piñón, La Gabarra, Valle de Guamuez, Yarumal, El Peñol, Jamundi, Alto de Naya, Calima, Alaska (Valle), Alejandría, Gualanday, Sogamoso, El Triunfo, El Afilador, San Miguel, Punta del Este, Barbacoas; sólo por nombrar algunos entre muchos otros sucesos similares.
III.- CONSIDERACIONES DE FONDO:
Con vista del elenco de los hechos probados y no probados relevantes en el proceso, los suscritos Magistrados del Tribunal estiman que ha quedado demostrado que alrededor de las 7 de la mañana del día 28 de marzo del año en curso, un grupo de soldados del Ejército de Colombia, con instrucciones de proceder a la captura de dos jefes guerrilleros apodados Bruno y Managua, rodearon la Vereda Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, vestidos deliberadamente con sudaderas negras y gorros negros de lana, y durante más de media hora protagonizaron un tiroteo gritando que eran miembros de la guerrilla . Que también puede tenerse como probado que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, el referido militar pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas; que como resultado de ese operativo, once personas resultaron muertas: el ya mencionado Pablo Panduro Coquinche (48 años); Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años); Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años). Que igualmente resultaron heridas cuatro personas, tres de los cuales se identifican como Willington Galindez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). Existe, además, un número indeterminado de desaparecidos.
Que cuando habían terminado los disparos, aterrizó un helicóptero con más soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, que fueron envueltas usando para ello unas cortinas y bolsas plásticas. Luego agruparon a los vecinos presentes (unas 60 personas) y los hicieron sentar obligatoriamente en la cancha de mini fútbol durante varias horas, mirando hacia la montaña y a espaldas del caserío, sin autorización para moverse, ingerir agua o alimentos pese al intenso calor reinante y a la presencia en este grupo de niños y ancianos. Los actores armados del operativo cambiaron la vestimenta original con la que habían efectuado el mismo y vistieron también el uniforme regular que portaban los soldados recién llegados; los cadáveres fueron depositados en una vivienda para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Hacia las 2 (dos) de la tarde llegaron a levantar los cadáveres e investigar los hechos, los agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército; y los vecinos presentes hacen notar “… la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron…” (relato que hicieron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez). Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero ‘laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde están los cuerpos, para que pueda ver el de su hija. Frente a este conjunto de evidencias, el Presidente de la República, el Ministro Molano, el General Zapateiro y otros altos oficiales reafirman su versión de que se trató de “… una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera…”; y niegan haber utilizado trajes negros para ocultar su pertenencia, e igualmente niegan haber movido los cuerpos de los lugares y posiciones en que murieron. Y con respecto a los resultados obtenidos en su operativo, el Presidente Duque, el Ministro Molano y los Generales Zapateiro, Correa y Rodríguez coinciden en afirmar que se trató de una operación exitoso, “de una extraordinaria precisión quirúrgica”, apegada “a los Protocolos del DIH”, en la que fueron “neutralizados” quince narco-cocaleros, presuntos integrantes de la II Marquetalia, disidentes del Gal 48.
Son estas afirmaciones que, en primer lugar, producen gran perplejidad a los suscritos Magistrados, PORQUE:
i) ¿Cómo pueden hablar las autoridades de precisión quirúrgica, si en vez de capturar a Bruno y a Managua (dos personas), objetivo de la operación, matan a once y hieren a cuatro más que no son Bruno ni Managua? Quince personas en total que no entraban en el objetivo estratégico previamente fijado.
ii) ¿Cómo puede el Presidente de la República, en vista de semejante resultado, hablar de apego a los Protocolos del Derecho Internacional Humanitario (DIH)? Los suscritos Magistrados entienden que dichos Protocolos prescriben como regla suprema, en un contexto de guerra interna entre dos contendientes (el Ejército y la Guerrilla), un escrupuloso respeto por los derechos fundamentales de la población no beligerante tales como derecho a la vida, salud, seguridad, resguardo de menores, embarazadas, ancianos etc. Si se trataba de la captura de dos personas en un pequeño caserío donde, a aquella hora de la mañana, habría quizás unas ochenta o cien personas, y los soldados se habían desplegado rodeando el lugar, el jefe del operativo (usando un altavoz, si necesario) tenía que identificarse ante los sitiados, explicando su objetivo y conminándolos a deponer cualquier eventual resistencia y a entregar pacíficamente a las personas buscadas. Sólo en caso de hallar resistencia armada estarían autorizados los disparos, procurando, prioritariamente, destruir los focos de resistencia y, en especial, la que pudieran ofrecer las personas directamente buscadas, con el menor daño posible a las personas y a los bienes de la comunidad sitiada. Pero no ocurrió así: los soldados dispararon a discreción por más de media hora, y el francotirador apostado en el galpón abatió selectivamente al Gobernador Indígena del pueblo Kichwa, Pablo Panduro, y plausiblemente a alguna otra persona específicamente significada, tal como el Presidente Comunal Didier Hernández Rojas. Estas son siempre tareas propias de francotiradores en contiendas armadas.
iii) De acuerdo a este relato en el que coinciden todos los testimonios en forma absoluta, la estratégica operación aparece ostensiblemente como un rotundo fracaso del operativo militar, pero también como una flagrante violación, un naufragio no sólo del Derecho Internacional Humanitario, sino también de la Constitución Política y de las leyes de la República de Colombia, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana y el respeto a los no beligerantes. ¿Cómo explicar entonces que el Presidente de la República, el Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército Colombiano, así como los jefes inferiores hablen de éxito y de precisión quirúrgica?
iv) Los suscritos Magistrados y Magistradas abrigan la grave sospecha de que el fracaso de una agenda manifiesta (capturar a los guerrilleros alias Bruno y a Managua) sirvió para ocultar el éxito de una agenda oculta, que constituye desde hace años un objetivo primario de la política gubernamental de Colombia y otros países del Continente: la sistemática eliminación de líderes y lideresas sociales, caudillos, dirigentes, guías, promotores, etc. tanto rurales como de las ciudades: sindicalistas, defensores de derechos humanos, ambientalistas, líderes indígenas y campesinos, así como militantes de organizaciones civiles defensoras de la comunidad. Es decir, todas las personas que puedan constituir un obstáculo a las políticas neoliberales, oligárquicas de entrega y explotación de nuestros trabajadores, de nuestro patrimonio natural y de nuestras riquezas. Dicho con meridiana claridad: el éxito de la operación en Alto Remanso consistió en la precisión quirúrgica con que los disparos del francotirador, en medio de la balacera general, abatieron a dos connotados líderes comunales y, aleatoriamente, a otros miembros de la comunidad. A distancia de siglos, América Latina está siendo llevada a repetir, de forma ampliada, el genocidio y el despojo sistemáticos iniciados por España y Portugal imperial en el siglo XVI, los renovados sistemas coloniales del siglo XIX basados en la expansión del capitalismo y la alianza con los grupos de poder económico nacionales que se apropian de los territorios de las poblaciones nativas y dominan las políticas estatales reforzados por su alianza con las corporaciones transnacionales.
v) No habrá aquí una sentencia fundada en el orden jurídico vigente: no es ése el cometido de un Tribunal de Opinión. El examen del caso en estudio, acaecido a la humilde comunidad de la Vereda de Alto Remanso, en el Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo, y la memoria de tantos casos similares, antiguos y recientes, inclina poderosamente el ánimo de las suscritas Magistradas y Magistrados a emitir un juicio de fuerte reprobación moral y ética contra el Gobierno y las Fuerzas Armadas de Colombia, el cual quedará expresado en el siguiente:
POR TANTO:
Sobre la base de todo lo que ha sido aquí considerado, invocando los valores supremos de la Humanidad, el Tribunal Internacional de Opinión – TRINO– dictamina:
Condenar moralmente al Gobierno Colombiano por la masacre perpetrada por Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Armada de Colombia en la Vereda de Alto Remanso – Municipio Puerto Leguízamo –Departamento del Putumayo, acaecida el 28 de marzo del 2022;
2. Exigir la plena responsabilidad penal, administrativa y civil del Gobierno Colombiano ante los hechos descriptos, el cual deberá en justicia resarcir a dicha comunidad por los daños y perjuicios de toda índole ocasionados a las víctimas de este operativo;
Señalar a la Fiscalía General, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo Colombiano su ineludible deber de investigar exhaustivamente y acusar sin dilación a los responsables intelectuales y materiales de la masacre, de acuerdo con sus competencias correspondientes;
Invocando los más altos principios constitucionales y convencionales que lo vinculan como órgano sometido al Derecho, plantear al Supremo Gobierno de Colombia la exigencia moral de que cese la represión y la estigmatización de las comunidades que componen el pueblo colombiano; como ya lo había hecho este Tribunal con ocasión del fallo relacionado con el Paro Nacional del año 2021.
Exigir se sancione con la máxima severidad a las autoridades gubernamentales responsables del ilícito: el Ministro de Defensa Diego Molano Aponte y las Cúpulas Militar y Policial coautoras de este crimen de lesa humanidad, sin perjuicio de las eventuales condenas que les recaigan en la vía judicial.
Rechazar con indignación las palabras del Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda con las que, refiriéndose a las dos jóvenes embarazadas y al adolescente alcanzados por las balas, afirma: “No es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”.Exigimos en consecuencia que se investiguen los otros operativos donde se cometieron estas conductas reprobables
El Tribunal deplora, a la vez que denuncia de modo vehemente la existencia de una política permanente del Gobierno Colombiano de orquestar ataques sistemáticos a la población campesina e indígena, lo que configura delitos de terrorismo de Estado y de genocidio que pueden serinvestigados ex oficio por los órganos competentes de la Jurisdicción Internacional.
El Tribunal expresa su apoyo y solidaridad con las víctimas de este funesto caso, que es internacionalmente ilícito y generador de responsabilidad en este ámbito del Derecho.
Colateralmente, el Tribunal dispone las siguientes medidas:
Difundir ampliamente esta sentencia, haciéndola pública en medios de comunicación tradicionales, redes sociales, programas alternativos, ámbitos universitarios, espacios comunitarios y organismos gubernamentales nacionales e internacionales.
Remitir las presentes diligencias a la Corte Penal Internacional, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, al Secretario General de la ONU, al Comité del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA (con solicitud de medidas cautelares), a la Corte Interamericana de DDHH de la OEA (que deberá dictar medidas provisionales), a los Relatores de la ONU para ejecuciones extrajudiciales y al Relator de la ONU para los defensores de derechos humanos
Compulsar copias para que realicen seguimiento del caso las ONGS de DDHH Internacionales: Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otros.
Compulsar copias a las ONGS nacionales de Colombia de DDHH, como Observatorio Comunal, Mesa Departamental de Garantías del Putumayo, Indepaz, CCJ, Colectivo Alvear, Federación Comunal de Putumayo y otros.
Solicitar a la Asociación Americana de Juristas – AAJ – que en la próxima sesión del Consejo de DDHH de la ONU se exponga el caso y se solicite la condena al Estado colombiano por los crímenes en Putumayo.
Solicitar a la Comisión de Paz del Senado de la República sea citado este Tribunal de Opinión a exponer el caso y la sentencia, en sesión que se realizará en Puerto Leguízamo. También solicita se tenga en cuenta el fallo en las sesiones plenarias citadas en el Congreso para promover la moción de censura contra el Ministro de la Defensa, sin perjuicio de las otras sanciones de las que, por su conducta, se haga acreedor.
Hágase saber.
FIRMAS:
Magistrado
Alex Ibarra – (Chile)
Magistrada
Alicia Cabezudo – (Argentina)
Magistrado
Eduardo Andrés Sandoval Forero – (Mexico)
Magistrada
Lurdinha Ginetti – (Brasil)
Magistrado
Edgardo Carabantes – (Chile)
Enviado a SURCOS por Walter Antillón y por Carlos Meneses Reyes.
El próximo 1 de mayo del 2022, a las 9:00 a.m., la juventud Anepista realizará un acto en conmemoración del Día Internacional de la Clase Trabajadora. Éste se efectuará frente a correos de Costa Rica, San José.