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Autor: María José Ferlini Cartín

UCR, Voz experta: La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia)

A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho, UCR

Como bien se sabe, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) constituye la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de las Naciones Unidas, la cual está llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados (véase el sitio oficial).

A solicitud de Ucrania (véase el texto de la demanda presentada contra Rusia el pasado 26 de febrero del 2022), la CIJ celebró el 7 de marzo del 2022 unas audiencias públicas en La Haya. Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano. 

Esta demanda, reforzada con una solicitud de medidas provisionales presentada en la misma fecha (véase el texto) a la CIJ, se viene a añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 y que aún está pendiente de resolución.

En efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales del 2019 (véase la sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019). Y una ordenanza de octubre del 2021 (véase el texto) fijó los plazos de presentación de los alegatos escritos en segunda ronda al 8 de abril (réplica de Ucrania) y 8 de diciembre (dúplica de Rusia).

En las afueras del Peace Palace en La Haya, personas se manifestaron en contra de la agresión rusa en Ucrania. Imagen extraída de esta nota de prensa de la DW.

Una muy breve puesta en contexto

La celeridad con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya el pasado 7 de marzo se explica debido a la precitada solicitud de medidas provisionales presentadas —de carácter urgente, como toda medida provisional— por Ucrania contra Rusia (véase el texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide.

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».

Traducción oficial en francés (véase el texto de la misma Secretaría de la CIJ):

«a) La Fédération de Russie doit suspendre immédiatement les opérations militaires commencées le 24 février 2022 ayant pour but et objectif déclarés la prévention et la répression d’un prétendu génocide dans les oblasts ukrainiens de Donetsk et de Louhansk.

b) La Fédération de Russie doit veiller immédiatement à ce qu’aucune des unités militaires ou unités armées irrégulières qui pourraient relever de son autorité ou bénéficier de son appui, ni aucune organisation ou personne qui pourrait se trouver sous son contrôle, son autorité ou son influence ne prenne de mesures en soutien aux opérations militaires ayant pour but et objectif déclarés la prévention et la répression d’un génocide que commettrait l’Ukraine.

c) La Fédération de Russie doit s’abstenir de tout acte susceptible d’aggraver ou d’étendre le différend qui constitue l’objet de la requête ou d’en rendre le règlement plus difficile, et donner des assurances à cet égard.

d) La Fédération de Russie doit rendre compte à la Cour des mesures prises pour exécuter l’ordonnance en indication de mesures conservatoires dans un délai d’une semaine à compter de la date de celle-ci, puis à intervalles réguliers, dans les délais qui seront fixés par la Cour».

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional. Es en función de la forma en la que se presentan (y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces) que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.

A modo de ejemplo, si un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ, alega extrema gravedad de lo que ocurre y sus autoridades califican que son víctimas de una «agresión» e «invasión», pero no rompen relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte. Esta situación tan extraña se dio en el 2010 en Centroamérica entre Costa Rica y Nicaragua (Nota 1).

En el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata simplemente de una «operación militar especial»), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia el mismo 24 de febrero del 2022.

La no comparecencia de Rusia: algunas preguntas

La Convención contra el Genocidio de 1948 es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este nuevo caso registrado ante la justicia de La Haya (véase el texto en castellano). Debido a que Rusia es Parte a esta convención internacional (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones) y justifica oficialmente su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorrusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia la información sobre el alcance de semejante afirmación hecha por las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase el texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

«Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio» (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar ante la opinión pública internacional (como lo hace ante la misma opinión pública rusa) su denominada «operación militar especial» en Ucrania?

¿Cómo entender que, ante el repudio generalizado contra su acción militar, Rusia desdeñe la prestigiosa barra de La Haya para explicarse ante el mundo, y de paso sentar las responsabilidades de las autoridades de Ucrania por este supuesto «genocidio»?

¿Estará Rusia previendo desde ya que sus argumentos no resistirían a un debate contradictorio ante el juez internacional frente a los de Ucrania? Estas son algunas preguntas, muy sencillas, que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores. A manera de orientarlos en los complejos aspectos legales que conlleva esta acción rusa en territorio ucraniano, recomendamos la lectura de un reciente artículo que concluye sin mayor contemplación que:

«… the illegality of the recognition of Luhansk and Donetsk Oblasts of Ukraine as states is manifest both in terms of fact and law. This clear finding is amplified by Russia’s reliance on its manifestly unlawful recognition of both entities as a key element of the attempt to justify the wholesale invasion of Ukraine» (Nota 2).

Es de notar que la red de Facebook de la Embajada de Rusia en La Haya, sumamente generosa y activa en proveer al público declaraciones oficiales en estas últimas semanas, se ha mantenido totalmente muda sobre este episodio ante el juez internacional de La Haya (véase el sitio).

No comparecer y no informar: algunos bemoles sobre el silencio

La no comparecencia ante la CIJ no debe entenderse necesariamente como un silencio total del Estado no compareciente, tal y como lo vimos en el reciente caso de Guyana contra Venezuela (Nota 3). Rusia envió un documento de 33 páginas a la CIJ refutando de manera bastante aproximativa la posición de Ucrania (véase el documento). Si se revisa con detenimiento este escrito, se compone en realidad de seis páginas, acompañadas de 27 páginas de anexos (el principal es una larga carta del presidente de Rusia con fecha del 24/02/2022 en sus versiones oficiales en inglés y en ruso).

En el punto 20 del escrito ruso, leemos que el concepto de «genocidio» es un término que debería, según Rusia, conllevar distintas acepciones y que el «genocidio» al que refiere Rusia no necesariamente refiere a lo estipulado en la Convención de 1951 sobre Genocidio:

«20. A reference to genocide is not equal to the invocation of the Convention or the existence of a dispute under it, since the notion of genocide exists in customary international law independently of the Convention. lt also exists in national legal systems of States including in the Russian Federation and Ukraine. There are no references to the Convention in the statement of the President of the Russian Federation to which the Government of Ukraine refers».

Como profesor de derecho internacional público, puedo simplemente decir que en el pasado Rusia nos había acostumbrado a elaboraciones mucho más sólidas en aras de justificar, desde la perspectiva del derecho internacional público, sus acciones.

Es posiblemente la primera vez en muchos años que asistimos a semejante improvisación a la hora de justificar legalmente su accionar en Ucrania. Al respecto, cabe señalar que, si bien la acción militar rusa en Ucrania pareciera responder a una estrategia muy planificada y preparada, la defensa legal no pareciera inscribirse en esta misma dinámica, por razones que sería de sumo interés conocer. ¿Será que Rusia nunca previó que Ucrania iba a acudir de inmediato al juez internacional y que la demanda en La Haya tomó totalmente desprevenido a su aparato diplomático? Esto resultaría sumamente sorprendente, por lo que nos permitimos lanzar esta pregunta al aire: «Что случилось, господин Лавров?».

Foto de las audiencias públicas realizadas el 7 de marzo del 2022 en La Haya, a las cuales Rusia optó por no comparecer. Imagen extraída de esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.

La no comparecencia en un procedimiento contencioso ante el juez de La Haya

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este. Se considera que, si la oportunidad de defender su punto de vista y presentar sus contraalegatos es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene por qué afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo.

Bien lo sabe Estados Unidos que, luego de que la CIJ se declarara competente en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase los detalles del caso, así como la sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), optó por no comparecer más en La Haya (Nota 4).

Ese acto de rebeldía en nada influyó, las acciones militares y paramilitares de EE. UU. contra Nicaragua fueron condenadas de manera contundente por la CIJ (véase la voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986).

En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por que la delegación de Rusia no compareciera:

«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8).

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia al intentar justificar su accionar.

Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya) y, en vez de dos días de debate, este último se concluyó en uno solo.

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin, indicó que:

«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17). 

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek:

«25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48). 

Finalmente, en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim, de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que usa la CIJ en su labor: el francés y el inglés. En efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

Los jueces deberán ponderar cada uno de los argumentos de Ucrania y contraponerlos con los que se encuentran en las precitadas seis páginas (véase el texto y su traducción al francés) de los alegatos de Rusia. Sobre estos últimos, al no haberse realizado un procedimiento contradictorio en el que el Estado demandado responde a cada uno de los argumentos del Estado demandante, con una segunda ronda de alegatos y de contraalegatos, se puede adelantar desde ya que las únicas seis páginas enviadas resultan sumamente débiles para sostener la defensa jurídica de Rusia.

Una acción en La Haya en medio de otras acciones que ofrece el derecho internacional

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y la dramática situación que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas a los que puede acudir cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas, en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado.

El hecho de que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada la acción legal en La Haya. De igual manera, podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años ochenta, titular de esta misma calidad.

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contraargumentación de Rusia, es posible que, en cuestión de pocos días, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania.

Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones, sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada.

La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010, presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase el texto, suscrito por un funcionario subalterno). La CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase el texto) (Nota 5).

En relación con la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase el texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea).

A la vez, el 2 de marzo del 2022, la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) fue la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorrusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase nuestra breve nota al respecto).

Este 16 de marzo, la bandera de Rusia cesó de ondear en Estrasburgo, al materializarse el procedimiento de exclusión iniciado por el Consejo de Europa el 25 de febrero (véase el comunicado de prensa oficial del Consejo de Europa del 16/03/2022).

En lo que atañe esta vez a la responsabilidad penal que podrían, a título individual, enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, diversos hechos (las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gas, electricidad)), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase el comunicado de prensa).

El 1.° de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase el comunicado de prensa canadiense). El 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales están Colombia y Costa Rica, de América Latina (Nota 6). El pasado 9 de marzo, Japón (véase la carta) solicitó ser añadido en esta lista.

Cabe recordar que, en noviembre del 2016, Rusia retiró su firma al Estatuto de Roma, instrumento internacional que crea la CPI. Al analizar esta acción unilateral (inspirada en una muy similar realizada por Estados Unidos en el 2002), habíamos señalado que:

«El anuncio hecho por las máximas autoridades rusas /…/ se da 24 horas después de la presentación del informe anual de la Fiscalía de la CPI sobre investigaciones preliminares a su cargo /…/, en el que se menciona la situación de las investigaciones en curso en Georgia así como en Ucrania» (Nota 7).

Crímenes de guerra y atrocidades de todo tipo contra poblaciones civiles y protección a los responsables mediante el uso del derecho a veto en el Consejo de Seguridad

El pasado 11 de marzo, en su comunicado oficial (véase el texto), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó que:

«Civilians are being killed and maimed in what appear to be indiscriminate attacks, with Russian forces using explosive weapons with wide area effects in or near populated areas. These include missiles, heavy artillery shells and rockets, as well as airstrikes. Schools, hospitals, and kindergartens have been hit – with hugely devastating consequences».

Como se ha indicado, el hecho de que la situación en Ucrania sea objeto del veto de Rusia en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en nada impide que otras vías institucionales y legales sean exploradas dentro del mismo sistema de Naciones Unidas.

Al respecto, cabe notar que desde el 2014, Francia y México han buscado implementar una iniciativa diplomática tendiente a prohibir el uso del veto por parte de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad cuando se cometan graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario (véase la nota de la cancillería de México y la nota de la Embajada de Francia en México del 2014, así como este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas del 2015).

Originada por el drama vivido en Siria en el 2013, y el veto ejercido por Rusia en el seno del Consejo de Seguridad, esta iniciativa se sigue discutiendo, y posiblemente este nuevo drama humano en Ucrania evidencie la urgente necesidad de hacerla realidad. Un drama no muy alejado al que viven también, con cierta recurrencia, los habitantes de Gaza en Palestina, objeto de bombardeos en zonas altamente pobladas por parte de aviones de combate de Israel.

Lo que tal vez no contemplaban ni Francia ni tampoco México desde el 2014, y que ameritará nuevos debates, es que las exacciones contra civiles pudieran ser realizadas por las fuerzas armadas de un Estado que ostenta la calidad de Miembro Permanente del Consejo de Seguridad.

En relación con este último punto, cabe precisar que Rusia ostentaba la Presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el momento preciso en el que sus tropas ingresaban al territorio de Ucrania (una Presidencia que se extendió del 1.° hasta el 28 de febrero del 2022).

A modo de conclusión

Ante las desgarradoras imágenes de lo que se vive en Ucrania desde el pasado 24 de febrero, la comunidad internacional ha denunciado la violación flagrante de principios básicos enunciados desde 1945 en la misma Carta de Naciones Unidas. Contrariamente a lo oído y leído, esta crisis originada por Rusia en Ucrania evidencia una cohesión en el uso del derecho internacional público que muy raramente se ha observado en el pasado.

En efecto, a diferencia de muchas otras situaciones en las que un Estado es agredido militarmente por otro Estado, Ucrania puede contar con aliados que han activado las diversas instancias internacionales existentes, y que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y de obligarla a reconsiderar su accionar.

A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado o, simplemente, ignorar o burlar de manera grosera). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it 

/

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement» (véase la carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).

Como es previsible, el pasado 16 de marzo, la CIJ respondió afirmativamente a la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Ucrania. En su ordenanza (véase el texto en francés y en inglés), la CIJ ordena a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el pasado 24 de febrero en el territorio de Ucrania por una mayoría de 13 votos y dos en contra (el juez ruso y la jueza china).

La urgencia de la situación y el carácter irreversible de los daños causados por Rusia en lo relativo a las vidas humanas, a la integridad física y mental, así como a los bienes y al ambiente en Ucrania, así lo ameritan. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota sobre esta importante ordenanza de la CIJ.

Se puede adelantar que esta ordenanza leída en La Haya el 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño de una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania (una intención muy similar a la que tuvo Nicaragua en 1984 ante los jueces de CIJ, por la destrucción propiciada, financiada, orquestada y asesorada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense).

Notas

Nota 1: Sobre este interesante caso que no tiene mayor precedente en la historia de la CIJ, remitimos al recuadro sobre expresiones oídas de un lado del Río San Juan contrapuestas con expresiones que debieron ser usadas por estas mismas autoridades (y que no lo fueron). Véase BOEGLIN N., «Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua: perspectiva histórica, política y legal», Volumen 24, Revista Estudios (UCR), 2011, página 14. Artículo disponible en este enlace.

El origen de la controversia entre ambos ribereños del Río San Juan a partir de octubre del 2010 se encuentra en un error en un mapa de la empresa Google Earth que fue luego rectificado (véase la nota de prensa que reproduce el mapa erróneo y el mapa corregido).

Es la primera vez en la historia de la CIJ que un error cartográfico en un mapa de una empresa privada da lugar a una crisis diplomática que concluye con una sentencia del juez internacional (la cual fue dada a conocer en diciembre del 2015).

A pesar de que esta crisis inició en octubre del 2010, fue hasta agosto del 2013 que un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció la diferencia existente entre diversos términos (lo hizo en una de las primeras preguntas realizadas por la reconocida periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR). Él admitió públicamente que, desde el punto de vista jurídico, «agresión» e «invasión» no aplicaban a la situación acaecida en isla Portillos (véase el video disponible en YouTube, del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR). No obstante, el consultor-funcionario justificó ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión», según sus propios términos «para que la gente entienda» [sic] (minuto 7:23).

En diciembre del 2015, la CIJ rechazó o desestimó varias de las petitorias de Costa Rica tendientes a condenar a Nicaragua por actos de hostilidad, empleo de la fuerza y ocupación militar de su territorio (véanse los párrafos 95, 97 y 99, de su decisión). Sobra decir que estos y otros párrafos de la sentencia de la CIJ fueron pasados por alto por muchos analistas en Costa Rica.

Nota 2: Véase WELLER M., «Russia’s Recognition of the ‘Separatist Republics’ in Ukraine was Manifestly Unlawful», EJIL-Talk, edición del 9/03/2022, disponible en este enlace.

Nota 3: El último caso de un Estado que opta por la no comparecencia ante la CIJ es Venezuela (por la demanda en su contra planteada por Guyana en el 2018). Tuvimos en el 2019 la oportunidad de analizar su posición y de advertir del riesgo de esta estrategia escogida, que significaba para Venezuela no presentar la totalidad de sus contraargumentos ante el juez de La Haya (véase la nota). En el 2020, la CIJ se declaró competente para conocer el fondo de la demanda (véase nuestra breve nota al respecto titulada «Guyana / Venezuela. Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declara competente», publicada en varios medios de prensa y sitios jurídicos especializados como Ius360, así como el DiarioConstitucional en el que nos permitimos señalar que: 

«En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada «El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes» (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana. Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente. ¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances y las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado».

Nota 4: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho de que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo. Los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico.

En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

«In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party».

/

«En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).

Nota 5: A manera de tener idea sobre los plazos de la CIJ para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (lista no exhaustiva). En el diferendo territorial Burkina Faso / Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase el texto). En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EE. UU. y el 9 de abril de 1998 la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase el texto). Notemos que Nicaragua, en su histórica hazaña judicial contra EE. UU. (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984, un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EE. UU. en contra de su territorio (véase el texto). En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase el texto de su ordenanza). En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

Nota 6: Se lee en este enlace oficial sobre Ucrania, de la CPI, que:

«On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral».

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Rusia anuncia que ‘retira’ su firma del Estatuto de Roma que crea la CPI», Portal jurídico Ius360, edición del 1/12/2016, disponible aquí.

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, UCR

Denuncia pública: Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa de Salitre denuncia a Pindeco por usurpación del Territorio Ancestral del Pueblo Bribri

Miércoles 23 de marzo del 2022. El despojo de tierras-territorios a los Pueblos Originarios es una problemática que data desde el inicio de la conquista por parte del Imperio Español del territorio que hoy se conoce como Costa Rica. Problemática que luego fue continuada por el Estado costarricense. Prueba de ello es que el Estado delimitara, en un primer momento, el Territorio Bribri de Salitre con el Decreto N° 34 en 1956 y posteriormente, lo modificara con otro Decreto N° 13571 en 1982 con el único objetivo de reducir el Territorio Indígena y someterlo a la explotación de particulares y empresas privadas.

Con este último Decreto, el Estado costarricense atentó contra el Pueblo Bribri al reducir el Territorio a través de un Decreto y no por medio de una Ley informada y consultada a los Pueblos en cuestión -tal y como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-. De ésta forma gran parte del Territorio Bribri de Salitre quedó fuera de los límites impuestos en 1982 y dejó a buena parte del Pueblo Bribri sin ninguna protección. Este despojo se sostiene al día de hoy.

Entre esas tierras-territorios que quedaron fuera de la demarcación del Estado costarricense se encuentra la comunidad «Diko Diköl» -conocida como Villa Linda- al sur del Territorio y otro sector ubicado al noreste del Territorio ancestral que es usurpado por la empresa exportadora de piña PINDECO.

Esta empresa llegó al cantón de Buenos Aires en la década de 1980 y su labor se ha caracterizado por ser mortífera para la tierra y para las personas trabajadoras, ya que no cuentan derechos laborales. Como si esto fuera poco, PINDECO también usurpa una parte del Territorio Bribri de Salitre, terreno que aún no ha sido recuperado pese a que desde el 2014 una parte del terreno usurpado por la piñera pudo ser recuperado por el Pueblo Bribri y el Concejo Ditso Irìria Ajkonuk Wakpa (CODIAW).

Desde hace varios meses, el CODIAW ha constatado que esta empresa es responsable de acciones de reforestación en el sector de la sabana; cercándolo para poder sembrar árboles. Esta acción además de ser un delito -el de usurpación-, atenta profundamente con la cultura del Pueblo Bribri pues, para nosotras y nosotros, la sabana es un sitio sagrado por ser ecosistema natural, y únicamente puede ser trabajado por autoridades ancestrales Bribris que utilizan medicinas naturales de la sabana para sanar las enfermedades de las y los Bribris.

Ni siquiera el Pueblo Bribri, en su totalidad, puede hacer uso de la sabana ¿cómo si lo hace Pindeco?

Ni siquiera el Pueblo Bribri, en su totalidad, puede hacer uso de la sabana ¿cómo si lo hace Pindeco?

Además de que la reforestación es insignificante en comparación con la alta contaminación y daño ambiental que genera PINDECO, es inaceptable que ésta empresa, en contubernio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), promuevan una acción – presuntamente noble- como la reforestación, atentando directamente contra el Pueblo Bribri de Salitre y los otros Territorios también Bribris.

Así, como Concejo Ditso Irìria Ajkonuk Wakpa (CODIAW) exigimos al Estado costarricense:

  • Rectifique al Territorio Bribri de Salitre con los límites demarcados en el Decreto de 1956.
  • Que lleve a cabo las investigaciones judiciales y penalice a la empresa PINDECO por el delito de usurpación así como sus acciones violentas que ofenden la cultura Bribri.
  • Que realice los desalojos a personas no indígenas que se encuentran dentro del Territorio Bribri de Salitre, desalojos que ya han sido señalados como urgentes por parte del Concejo Ditso Irìria Ajkonuk Wakpa (CODIAW). Esta acción es la única que garantizaría que el Territrio Brirbri de Salitre y el Pueblo Bribri pueda vivir en paz y multiplicando su cultura.

Concejo Ditso Irìria Ajkonuk Wakpa (CODIAW).

 

Imagen: UCR

Concurso audiovisual-CREATEI 2022

Segunda edición del certamen audiovisual Iberoamericano

Estamos a menos de un mes del cierre de las postulaciones de la segunda edición del certamen audiovisual Iberoamericano de divulgación cultural y científica CREATEI que reconoce lo mejor de la industria audiovisual en Iberoamérica.

Participa en alguna de las nueve categorías y exalta la pasión de contar historias sobre cultura, educación y ciencia estrenadas en el año 2021.

Los medios de comunicación, corporaciones y profesionales independientes Iberoamericanos que deseen postularse pueden conocer las bases del concurso en www.atei.mx/createi.

La inscripción es gratuita.

Se parte de la fiesta de la innovación y creatividad que se celebrará durante la última semana de Julio en Bucaramanga, Colombia

Publicación en Facebook: https://www.facebook.com/eppsUNACR/videos/1125619384889941 

El panorama electoral en Costa Rica. Una elección extraña, pero agitada en sus entrañas

Vladimir de la Cruz

Las elecciones en Costa Rica, que se realizarán el próximo 6 de febrero, para elegir Presidente y dos Vicepresidentes, y 57 diputados,  están en una etapa extraña, comparadas con otros procesos electorales anteriores. 

Lo usual ha sido que desde el mes de noviembre, cuando se abre el proceso electoral, para actividades públicas de los partidos y sus candidatos, hasta 3 dias antes del día electoral, 6 de febrero, en este caso, se realice una intensa actividad propagandística en medios de comunicación y en vallas publicitarias, por parte de los distintos partidos políticos y sus candidatos.  

La ley electoral obliga que aquellas instituciones de carácter público, como universidades, la televisora y la radio nacional, o que reciban fondos públicos, están obligadas a tomar en cuenta, para invitaciones a debates, a todos los candidatos presidenciales, sin discriminación alguna. Pueden hacerlo por grupos de candidatos pero no pueden dejar a nadie fuera. 

Hasta la campaña electoral de 1997-1998 era usual que instituciones públicas y privadas invitaran a quienes quisieran. Un Recurso de Amparo constitucional, que interpuse, en enero de 1998, contra un debate de dos medios de comunicación, en el que no me tomaron en cuenta, siendo candidato presidencial, en ese momento, lo gané judicialmente y se obligó a que se me invitara o tomara en cuenta. Los medios de comunicación cancelaron el debate programado entre los que ellos consideraban eran los dos principales candidatos.  

A partir de esa Resolución en los procesos electorales siguientes se tomaron en cuenta a todos los candidatos.  

La legislación luego se reguló para que las instancias privadas pudieran invitar a quienes quisieran, mientras las públicas obligadamente debían considerar a todos los participantes, como se viene haciendo desde el 2006.  

Cuando participan pocos partidos políticos el manejo de debates con candidatos presidenciales se puede hacer más democrático con la participación de todos. Pero, cuando participan muchos partidos políticos se hace más complicada la logística de considerar a todos los candidatos para un debate político, de allí, la necesaria selección de candidatos para diversos debates. La sola escogencia de candidatos, para cada debate, provoca reacciones entre ellos, especialmente de los candidatos que quieren ser tomados en cuenta con los que se consideran más importantes.  

La consideración de los más importantes deviene de la historia de los mismos partidos políticos, si han sido gobernantes o no, si han participado en procesos electorales o no, si sus candidatos son conocidos dirigentes políticos o son nuevos, y en muchos casos, totalmente nuevos, que participan por primera vez, sin historia electoral alguna, como esta sucediendo con algunos candidatos. 

En las elecciones de Costa Rica del 6 de febrero participaron 25 partidos con candidatos presidenciales, lo que evidencia la dificultad de realizar estos debates. Por instituciones públicas hasta este mes de diciembre no se ha hecho ninguna presentación de candidatos.  

Instituciones privadas, cámaras empresariales, asociaciones sociales, y medios de comunicación, han realizado pocos debates tomando en cuenta hasta cinco candidatos, escogidos por ellas, de los 25 inscritos, o han realizado entrevistas selectivas a algunos de ellos, obviamente discriminando o no tomando en cuenta al resto. 

En la determinación de escogencia de candidatos influye también el índice de conocimiento que empiecen a tener en las distintas encuestas, de las casas encuestadoras oficialmente inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, únicas autorizadas para hacer publicaciones sobre intencionalidad de votos.  

Esto influye también en la posibilidad de financiamiento bancario, tanto de bancos privados como públicos, para que mediante créditos o fideicomisos, con respaldo al posible derecho de financiamiento público, post electoral, puedan tener los partidos políticos. Hasta esta fecha solo cinco partidos se han favorecido por financiamiento crediticio de bancos privados para su campaña electoral. 

En Costa Rica existe la norma constitucional, desde 1949, de financiamiento público de las campañas electorales. El origen de esta norma fue quitarle al capital la posibilidad de ser los dueños y amos de los procesos electorales y de control de los partidos políticos y sus candidatos, y facilitar de esa manera, una participación más democrática. 

El procedimiento que se siguió, desde 1996, para financiar las campañas electorales fue de que tendrían derecho a reconocimientos de gastos de campaña aquellos partidos que obtuvieran un 4% o más de votos o que eligieran al menos un diputado.  

Los partidos políticos están obligados, en su inscripción, de presentar un presupuesto de gastos de toda la campaña, que por presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones, no puede modificarse. Contra este presupuesto y sus facturas de gastos, el órgano electoral define la validez de los pagos de aquellos partidos que logren pasar el umbral del 4% o de elegir diputado. El análisis de facturas y gastos es riguroso y ya ha ocurrido que a partidos políticos les encausen penalmente a sus Tesoreros o responsables de los manejos financieros de las campañas electorales. 

Contra ese posible financiamiento público es que los bancos se abren para apoyar a algunos partidos, según sus propios análisis, y sus propias encuestas, para asegurarles fondos a algunos partidos políticos, que negocian esos financiamientos hasta con 30 o 40% de descuento de sus bonos electorales, de  su posible derecho de financiamiento electoral. Así, si un banco recibe 2000 millones de colones en bonos electorales, autorizados por el Tribunal Supremo de Elecciones contra su posible resultado electoral, como garantía, por un crédito, a un partido, el partido en realidad recibe 1200 o 1400 millones, según el porcentaje negociado a favor del banco, con riesgo  mutuo, salvo cuando los bancos también se aseguran con bienes u otros avales más reales, que un posible resultado electoral. 

Esto en la práctica hace que la mayoría de los partidos políticos no tenga posibilidad de financiamiento para su campaña electoral, haciendo que el proceso electoral sea muy discriminatorio para los partidos nuevos y pequeños.  

En la historia electoral del país, desde 1953,  alrededor del 96% de los partidos no recibe ningún apoyo financiero público para sus campañas, a pesar de la norma constitucional, que en buena lógica, debería estar abierta a financiar, contra los resultados electorales, a todos los partidos políticos, porque todos los partidos políticos sacan votos y cada ciudadano es igual independientemente a que partido pertenezca, o le dé el voto, donde cada elector, a estos efectos, tiene un valor económico, que se contempla en el 0.11% del PIB, del año anterior a la elección, que garantiza esos gastos electorales nacionales de cada campaña electoral. 

Veinticinco partidos inscritos, me parece, ha paralizado la propaganda en este período de noviembre a diciembre. El impacto del gasto electoral se hará sentir, en propaganda, en enero, mes previo al día electoral, para hacer sentir el peso de los partidos, de los candidatos, de anular propagandísticamente a los otros partidos, de aturdir y atontar a los electores, de hacerse sentir más para la atracción de votos. Y, hasta para hacer una reserva de dinero, entre los partidos que tienen posibilidad de ir a una segunda ronda, en caso de que el 6 de febrero ninguno de los partidos pueda lograr el 40% de los votos para elegir presidente. Sucedió en la campaña electoral del 2014 que el partido Liberación Nacional, prácticamente había gastado todo su presupuesto en la primera ronda, quedándose sin dinero para la seguna, mientras su otro contendiente, el partido Acción Ciudadana, tenía una cifra de dinero muy sustantiva para esa segunda ronda, porque no había hecho tanto gasto en la primera, lo que le facilitó su triunfo, inesperado y sorpresivo para este partido que no esperaba llegar a esa segunda ronda, como igualmente fue su resultado ganador en la elección del 2018. 

Hasta hoy, entonces, hemos tenido, una campaña electoral desteñida, sin aspavientos electorales, sin que se sienta propaganda alguna, y probablemente no habrá tampoco anuncios de saludos de Navidad y Año Nuevo, en medios de comunicación, que sí se permiten por el Tribunal Supremo de Elecciones. 

Cuando se aprecia el panorama de elección de diputados se hace más compleja esta situación. Costa Rica tiene siete provincias, que eligen cada una su respectivo número de diputados. Los 25 partidos nacionales con candidatos presidenciales también participan en todas las provincias con sus propios candidatos. Hay también partidos políticos que solo participan para elegir diputados, en las respectivas provincias. Así mínimo hay 25 partidos nacionales con candidatos a diputado en cada provincia, pero, en general, suben a más, hasta 32 partidos en una provincia. Esto dificulta mucho darle espacio a los candidatos por provincias, si de entrevistas se trata, en instancias públicas y privadas. Lo usual es invitar a los diputados que encabezan las listas de cada partido en cada provincia, lo que ya es, por el número de partidos, imposible de realizar. Hasta hoy no se han hecho encuentros de este tipo.  

En enero es imposible. Serán candidatos bastante invisibles y “anónimos” en su realidad, más allá del esfuerzo individual o partidario que realicen los candidatos a diputados en sus respectivas provincias y cantones. Para ellos pesará el candidato presidencial de sus partidos que puede halar a diputados a su posible elección. 

Esta elección en este sentido ha hecho que de los 25 partidos nacionales, el 60 % de ellos lleve a su candidato nacional también como candidato a diputado, lo que la legislación permite, en una doble candidatura. Esto es así porque a todos los efectos públicos la campaña electoral gira alrededor de los candidatos a presidente. Aún cuando casi no tomen en cuenta a muchos de estos candidatos nacionales, no dejan de tener presencia, y eso les puede producir una ligera ventaja para su posible elección como diputados, sobre los que no son a la vez candidatos presidenciales.  

Desde el 2002 que se permite la doble candidatura, no ha ocurrido que un candidato presidencial, no electo presidente, sea electo como diputado. En esta ocasión hay más posibilidad para algunos de estos candidatos que en el pasado, lo que se verá hasta el 6 de febrero. De suceder podría tener una ventaja legislativa de llevar a su seno candidatos presidenciales, jefes reales de sus partidos, especialmente aquellos que tienen más liderazgo político, lo que permitiría más capacidad parlamentaria para lograr acuerdos políticos, que son muy necesarios para la gobernanza nacional que viene con el nuevo gobierno, a instalarse en mayo próximo, tanto los diputados como el Presidente. 

La preocupación que circula en círculos políticos y económicos es la posibilidad de que haya una gran cantidad de partidos políticos en la Asamblea Legislativa, que imposibiliten la gobernanza o la entraben en su toma de decisiones. Por ahora no lo veo así. No me parece que el resultado electoral vaya a alterar el número de partidos y fracciones parlamentarias que hoy existen en el Congreso costarricense. 

El esfuerzo que se realiza por los partidos políticos, especialmente aquellos que tienen verdadera posibilidad de ganar la presidencia de la República, es triunfar en la primera ronda, el 6 de febrero, de allí la intensificación de propaganda que se hará en enero. No va a ser fácil. Se requiere el 40% de los votos válidamente emitidos.  

El número de electores, en números redondos, está en 3.5 millones. Suponiendo que pueda haber un abstencionismo de un 30%, que ha sido el promedio del abstencionismo de las campañas electorales del siglo XXI,  hace que  los electores sean 2.450.00, y para ganar se necesita el 40% de estos, alrededor de los 980.000 votantes, cifra que no ha sido alcanzada en el pasado electoral costarricense por ningún partido. 

Otro elemento que enrarece el ambiente actual es el fraccionamiento de tendencias políticas en el actual escenario electoral. Así, con el nombre que reivindica la  socialdemocracia  hay cuatro partidos, entre ellos el histórico Liberación Nacional, con su candidato José María Figueres, hijo del fundador del partido, también expresidente de la República, bajo la bandera del social cristianismo, y del cristianismo no católico, hay seis partidos, entre ellos el de Fabricio Alvarado, quien quedó de segundo en el pasado proceso electoral del 2018, hoy aspirando a una doble candidatura, y Rodolfo Piza, que entra separado de la Unidad Social Cristiana, a quien levantó como partido en las últimas dos campañas electorales, también con doble candidatura,  los libertarios o neoliberales que van divididos en cinco partidos políticos y la izquierda, sin participación de los comunistas históricos, va con tres partidos nacionales, y suma el propio partido de gobierno, Acción Ciudadana, que enfrenta el reto más importante, como sucedió con Liberación Nacional, en la elección del 2014, de ir a un tercer gobierno consecutivo, lo que  no ha logrado ningún partido político nacional. 

La indecisión mostrada en encuestas por los electores y ciudadanos ante el proceso electoral, que alcanza un 70%, no dice que sea una masa abstencionista. Eso está directamente ligado a la gran cantidad de partidos políticos que estaban en proceso de inscripcion, y que sin campaña publicitaria, produzca esa indecisión, afiliación o escogencia de candidatos.  

Los resultados electorales desde 1953 hasta el 2018 señalan que simpre ha votado un 70% de los electores, lo que hace que el abstencionismo real, en ese mismo período sea del 30%. Esto no tiene por qué cambiar. Mi impresión hoy es que el abstencionismo podría bajar un poco, especialmente por lo tensa que será la campaña en enero. La indecisión la han querido mostrar como abstencionismo, lo que no es correcto. 

La segunda ronda se estará definiendo en la segunda quincena de enero, cuando volvamos a preocuparnos en este espacio, de este final electoral, que ahora parece raro, porque las aguas de la superficie no se mueven, pero las corrientes que están por debajo se muestran agitadas y con grandes remolinos, que tendrán su función de tragarse a candidatos. Ya veremos y estaremos atentos al movimiento de estas aguas. 

 

Artículo publicado en Wall Street International Magazine, compartido con SURCOS por el autor.

Periódico La Nación es el medio de comunicación con peor imagen de Latinoamérica

Óscar Aguilar Bulgarelli

Óscar Aguilar Bulgarelli

Comparto la siguiente información, cuya autoría es de la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación:

La Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación ha revelado hace unos días que el medio de comunicación de prensa escrita La Nación de Costa Rica, es el peor periódico de la historia de Latinoamérica, esto después de un censo realizado a toda la población de Latinoamérica, donde específicamente en Costa Rica ha recibido calificaciones muy denigrantes por parte de los encuestados.
Así mismo, de acuerdo al Análisis de más 100 publicaciones en redes sociales como Facebook, Twitter y otras más, donde la misma población emite criterio denigrantes constantes contra este periódico. Dentro de los aspectos investigados por parte de la AIMC fue la veracidad y confianza de contenidos que este medio comunica, el cual con un 95,6% de la población consultada no cree, ni confía en este medio de comunicación para enterarse del acontecer nacional.
El estudio deja ver tal el nivel de desconfianza que el medio de comunicación expresa a su público. Es importante, señalar que otro de los aspectos que denigran la imagen por parte de la población a este medio de comunicación es que los artículos periodísticos son hechos de forma muy irregular y poco comprensibles, así mismo, pretende enseñar temáticas no muy a favor de los valores del costarricense como por ejemplo en temas de orientación sexual y de la actual pandemia.
Emiten criterio superfluos que pretenden engañan al lector y del cual, terminan siendo denigrados ante la opinión pública. Recalcamos que la coherencia y irracional forma de los periodistas que hacen los guiones parece ser orientada no por el pensamiento libre del periodista sino siguiendo una línea totalitaria y represora de pensamiento por lo tanto, mediática mente entre sus seguidores hacen ver ante la crítica como lectores débiles de poca razonabilidad y pensamiento objetivo.
El informe brinda más de 600 medios de comunicación de Latinoamérica y es La Nación el peor visto por encima de medios de comunicación escrita de países con régimen totalitarios como Nicaragua, Cuba y Venezuela.
Hoy podemos decir con toda certeza que Costa Rica es el peor medio de comunicación de Latinoamérica debido a estos y muchos aspectos más que se presentaron en el informe de la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación https://www.aimc.es/aimc/que-es-aimc/
Como medio de comunicación escrita somos objetivos al brindar este tipo de información y a todas luces, todo parece indicar que este medio de comunicación es un riesgo grave a nivel social para la sociedad costarricense, por lo tanto, lo invitamos a la próxima vez que lea un artículo de este medio, recuerde esta información, necesitamos gente culta y razonable en la sociedad, no con conceptos erróneos y temerarios que infunden este tipo de medio de comunicación.

“UNA DE LAS PERSONAS MÁS MALVADAS DE COSTA RICA”

Isabel Ducca D.

En mayo del 2021, un joven sacó un vídeo acerca de la Capilla Las Nubes de Colin John Howard. En este reportaje, nos enteramos que Howard había construido una:

Cárcel

ESTA CÁRCEL FUE CONSTRUIDA PARA ALBERGAR A UNA DE LAS PERSONAS MÁS MALVADAS DE COSTA RICA. AHORA QUE ÉL ESTÁ MUERTA Y LA JUSTICIA CUMPLIDA, SE HA CONVERTIDO EN ALOJAMIENTO, PERO AÚN PUEDE CUMPLIR SU PROPÓSITO ORIGINAL SI ES NECESARIO. [1]

El joven narrador ignoraba quién era esa persona más malvada, indagó y: “Resulta que este señor Sergio Rojas venía aquí, a la Capilla de Las Nubes, a lo que entiendo como a pedirle dinero a cambio de no sacarlo de las tierras o de no hacerle un problemón, algo así… … Le dio muchos problemas a John a la hora de construir…” El vídeo del joven fue un éxito. Quienes comentan, alaban el lugar y desean visitarlo.

Sin proponérselo, el narrador describe a un personaje siniestro. Con sólo ver el vídeo, cualquiera que tenga sentido común se da cuenta del tipo de personaje que es el supuesto “propietario” de la Capilla Las Nubes.

Pero veamos otros datos que él joven visitante desconocía o soslayó.

En el 2014, dos meses antes de que Sergio Rojas O. fuera detenido arbitrariamente, el Diario Extra publicó un reportaje acerca de Colin John Howard cuando recibió al entonces diputado Ottón Solís F.; la gira de Solís fue acerca de la problemática de los territorios indígenas, pero no se llegó a reunir con Sergio Rojas O.[2] En el diario, se afirmó que este personaje de origen británico era cuestionado por narcotráfico.

El 16 de noviembre del 2021 la Coordinadora de Lucha Sur Sur publicó una denuncia pública:

“Desde el año 2006 aproximadamente, el señor Colin John Howard con pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña N. 706454646 ocupa ilegalmente una finca de 197 hectáreas ubicada en la comunidad de O Tene (conocido como Olan), la cual se encuentra dentro del Territorio Bribri de Salitre.

En el terreno ubicado aproximadamente 2 kilómetros noroeste de la escuela de O Tene, Howard construyó un centro turístico denominado “Capilla Las Nubes” en el cual realiza actividades turísticas y otras que le generan ganancias.

A pesar que el bloque de constitucionalidad, convenios internacionales (Art 13 al 19 del Convenio 169 de la OIT) y la Ley Indígena prohíben expresamente (artículos 3, 5,6 y 7) que personas no indígenas registren, posean y exploten las tierras y recursos naturales que se encuentran en Territorios Indígenas; la propiedad se encuentra inscrita bajo Matrícula 77935-000 del Registro de la Propiedad.

Debido a la posesión y explotación ilegal por parte de Howard sobre el terreno en mención, el Pueblo Bribri de Salitre en el legítimo ejercicio de su derecho colectivo a la tierra y de acuerdo a su cultura, desde hace más de una década ha venido denunciando pública y judicialmente esta situación.

Es así, como el hermano Sergio Rojas Ortiz (cuyo asesinato por razones políticas se encuentra en la impunidad) en representación del Pueblo Bribri de Salitre, interpuso el debido proceso de desahucio administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, expediente 175G-11 y el 18 de octubre del 2011 el ministro del ramo Mario Zamora Cordero resolvió acoger la petición y ordenó el desalojo, sin embargo 10 años después el Estado de Costa Rica no ha sido capaz de cumplir con su deber.[3]

Cercano al centro turístico Capilla Las Nubes, se encuentra un lugar sagrado para el Pueblo Bribri de Salitre llamado Talok Tene, además de la ruta que antiguamente utilizaron muchos de los antepasados Bribris en su camino a Talamanca Bribri.

El terreno donde se encuentra Talok Tene, ahora es ocupado ilegalmente por el no indígena Víctor Hugo Zúñiga y familia, quienes desarrollan actividades ganaderas y agrícolas en el lugar y quienes junto con otros finqueros han cometido múltiples agresiones contra el Pueblo Bribri de Salitre y quienes también fueron denunciados judicialmente por Sergio Rojas justamente antes de su asesinato.

Este lugar sagrado, a partir de la llegada de no indígenas ha sido profanado y sus montañas devastadas, grandes manchas de potrero para ganado se observan hoy en día, la actividad ganadera de sus usurpadores no indígenas está contaminando los ríos y quebradas. La entrada casi semanalmente de turistas a la Capilla Las Nubes es una acción que violenta los principios de nuestra cosmogonía”.[4]

A tres años del cruel asesinato de Sergio Rojas O. los criminales andan sueltos.

Desde el 2011, se ordenó el desalojo del británico quien, según el diario citado, estaba cuestionado por narcotráfico.

Todavía en noviembre del año pasado seguía alentando el racismo, el colonialismo, la usurpación de tierras y quién sabe qué otras acciones y gozando de absoluta impunidad.

En el vídeo del joven, el victimario de los pueblos originarios resulta ser la víctima; además, recibió publicidad gratuita para continuar su ofensa a las y los indígenas y al país completo.

Mi respeto y mi admiración a las y los indígenas recuperadores de tierras.

¡Justicia para Sergio Rojas O. y Jerhy Rivera R.!

[1] Araya Vlogs. (2021, mayo 20). El lugar MÁS RARO de Costa Rica. https://www.youtube.com/watch?v=mpdVfhSzK4o

[2] Barrantes, D. (2014, septiembre 10).  Territorios indígenas son régimen comunista perfecto. Diario Extra. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/240960/territorios-indigenas-son-regimen-comunista-perfecto

[3] El subrayado es nuestro.

[4] CLSS. (2021, noviembre 16). DENUNCIA PÚBLICA. https://www.facebook.com/CoordinadoraLuchaSurSur

Respuesta a la carta pública. De los colectivos de la sociedad civil, ecologista, feministas, de movilidad sostenible y en bicicleta a la Presidencia del INAMU y FOMUJERES

El INAMU es la entidad estatal rectora en materia de derechos humanos de las mujeres y su misión es promover el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como impulsar la autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil.  De ahí que su visión es ser reconocida por su liderazgo, compromiso, excelencia y efectiva gestión político-técnica, para la transformación sociocultural hacia una sociedad justa e igualitaria en el marco de los derechos humanos de las mujeres. 

Esos principios los impulsa de la mano de los valores institucionales que son:

  • RESPETO: Implica la toma de conciencia de las diferencias y particularidades de las personas para comunicarnos asertivamente, desde el enfoque de los Derechos Humanos.
  • COMPROMISO: Mostrar un interés genuino por la labor que se realiza, uniendo lo mejor de nuestras voluntades y esfuerzos con entusiasmo, pasión, proactividad y excelencia.
  • EQUIDAD: Acciones para favorecer la igualdad a partir de las necesidades diversas de las personas actuando con justicia y fomentando relaciones de no discriminación.
  • SORORIDAD: Actitud de alianza y cooperación entre mujeres, generando cohesión e integración basada en metas y objetivos comunes.
  • IGUALDAD: Exige el reconocimiento del valor y la dignidad de todas las personas y el disfrute pleno de sus derechos.

En ese orden de ideas, y en cumplimiento de los valores institucionales nace el Concurso FOMUJERES, con el objetivo de impulsar la autonomía financiera de las mujeres, u organizaciones de mujeres a través de fondos públicos destinados al desarrollo de proyectos que cumplen con la normativa y se consideran financieramente viables y cuyas bases de participación se fundamentan en la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, el Decreto Ejecutivo N°37783-MP Creación del Fondos no Reembolsable FOMUJERES y su respectivo reglamento.

Es importante señalar que nos encontramos ante un concurso público en el cual las mujeres u organizaciones de mujeres que desean participar lo hacen de forma voluntaria y participan bajo la normativa y las reglas establecidas por la institución en dicho concurso (Convocatoria XI) y en acatamiento a todo lo referido a la administración de fondos públicos y las normas de control interno que señala el bloque de legalidad costarricense.

El INAMU debe asegurar que las mujeres individuales y las organizaciones de mujeres beneficiadas, cumplan con todos los requisitos dispuestos en la normativa y que el beneficio se destine al fin correspondiente.

La solicitud de subsanación no es procedente, en virtud de dos condiciones, primero, resulta extemporáneo dado que el cierre oficial por la Junta Directiva se realizó como establece el artículo 7 de Reglamento Operativo de FOMUJERES, que reza con relación al cierre de las convocatorias “Estas deberán respetar siempre el periodo presupuestario vigente, ya que el fondo debe quedar liquidado en su totalidad al finalizar el año.” Es decir, para estos efectos en diciembre del 2021.

Segundo, no es de interés institucional dañar el proyecto presentado por la Asociación de Movilidad Activa, Recreativa y Sostenible PEDAL, sin embargo, resulta materialmente improcedente y contrario a la normativa, otorgar el beneficio del fondo de FOMUJERES en el sentido que contradice lo establecido por la ley 7801, en el artículo 4, inciso j[1]) en el cual establece que el fondo FOMUJERES es para financiar las actividades productivas y de organización de las mujeres.  Asimismo, el artículo 10[2] del Decreto N°37783-MP regula que las postulaciones del fondo procederán únicamente para las organizaciones de mujeres y mujeres individuales.

Con fundamento en la normativa expuesta es que se incluye el inciso f) en el apartado 2) de las Bases de Participación de la XI Convocatoria FOMUJERES 2021, por lo cual se contempla la participación de organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, legalmente constituidas o de hecho integradas por tres (3) o más mujeres.

Durante la convocatoria XI de FOMUJERES que se desarrolló en el período 2021, se encuentra la postulación de La Asociación de Movilidad Activa, Recreativa y Sostenible PEDAL, en la categoría de “Proyectos en defensa de los derechos de las mujeres”.

Sin embargo, la constitución de la Asociación PEDAL se encuentra integrada por hombres y mujeres, por lo que pretender incorporar organizaciones mixtas como postulantes del fondo, estaría en contradicción de la normativa antes mencionada.

Es importante aclarar que la postulación al concurso FOMUJERES XI Convocatoria la realiza Asociación movilidad activa, recreativa y sostenible PEDAL, en la categoría de Organización en Defensa de los Derechos de las mujeres legalmente constituida, sin embargo, quien firma el contrato y pagaré es la señora Gabriela Cob Barboza, sin ostentar la representación legal o gozar de algún poder para actuar en nombre de la organización.

Por lo que honrar un contrato que carece de las formalidades indispensables va en contra de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

En relación con lo señalado en la carta pública “La presidenta del INAMU, Marcela Guerrero, conoce este proyecto desde el año 2019, en ese momento como jerarca del IFAM, se le invitó a que se acercara a una reunión con una visita técnica que tenía el proyecto con una representante de Guangzhou, China, al haber sido uno de los 15 proyectos de innovación escogidos en ese mismo año.”

Es irrelevante, en virtud de que se está frente a un concurso en el cual las participantes deben superar diferentes etapas para determinar si el proyecto es viable a fin de emitir una recomendación para posteriormente ser aprobado por la Junta Directiva del INAMU, es decir, la señora Ministra no tiene injerencia en la escogencia de los proyectos ganadores. La Ministra, además, acata las recomendaciones legales establecidas por la Institución.

Valga resaltar que la convocatoria XI y XII del período 2021, ha otorgado el beneficio a 1161 proyectos de mujeres individuales y organizaciones de mujeres colocando un total de ¢2,388,429,487.00 colones para fomentar sus actividades productivas, lo cual evidencia que el INAMU ha cumplido con los objetivos de ejecución del fondo y no que haya obstaculizado el accionar dado por la ley para cumplir con la autonomía económica de las mujeres, como se ha expresado mediante la carta recibida.

La función de la Administración Pública se limita al cumplimiento de los requisitos previamente establecidos por la norma y declarar a la Asociación ganadora del concurso, sería una violación contra el principio de legalidad, acarreando consecuencias para el INAMU.

Por lo tanto, no podemos apoyar proyectos que están cobijados bajo la figura de Asociaciones Mixtas, ya que sería ir en contra de la naturaleza para lo cual fue creado el fondo.

[1] Ley Creación INAMU. Artículo 4., inciso j): “Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.”

[2] Decreto N°37783-MP. Artículo 10.-Postulantes: Podrán postularse a la obtención de recursos de FOMUJERES en cada convocatoria y de acuerdo con las categorías que se habiliten, sólo las organizaciones de mujeres dentro del territorio nacional, legalmente inscritas, pero será potestad de la Junta Directiva, previa justificación técnica amparada a criterios acordes con los objetivos del Fondo permitir que en algunas de las convocatorias anuales participen mujeres individuales siempre que logren demostrar que su proyecto reporta un beneficio a un grupo de mujeres y que alguno de sus componentes fomenta la organización de las mujeres.

 

Imagen: UCR

Reporte comunitario China Kichá

SURCOS comparte la siguiente información:

Continúan las quemas en el Territorio Ancestral Cabécar de China Kichá en Pérez Zeledón. 

El video adjunto corresponde al día 21 de marzo del 2022, Día Mundial del Agua. Pueden escuchar la voz del recuperador y defensor Efraín Fernández. Tomen su tiempo y escúchenlo. Por favor, préstele atención. 

Apoyemos la noble lucha en la defensa de la Madre Tierra. 

Defendamos a lxs defensores indígenas. Sus vidas corren peligro.

¡Alto a la impunidad!

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios! 

Mitos sobre el Acuerdo de Escazú

Observatorio Bienes Comunes

SURCOS comparte la siguiente información:

Observatorio Bienes Comunes

Reflexionamos en nuestro documento de trabajo sobre los mitos en torno al Acuerdo de Escazú y nos cuestionamos si realmente sólo pretenden obstaculizar la aprobación del Acuerdo o están exponiendo abiertamente su descontento con la legislación ambiental y el rechazo a la participación ambiental.

Pueden descargarlo aquí: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/mitos-sobre-el-acuerdo-de-escazu-documento-del-trabajo/

¿Qué ha pasado en Cipreses de Oreamuno? Ecocipreses nos informa

El pasado mes setiembre de 2021, se presentó el Informe Técnico Caso ASADA Cipreses de Oreamuno por parte del AyA, en esta infografía les invitamos a reflexionar sobre las principales conclusiones y riesgos que representa la situación actual.

La infografía nos presenta 6 conclusiones las cuales son:

  • Se debe de verificar el caudal asignado de las nacientes.
  • Solo la naciente de San Francisco, presenta el caudal aforado estable. Las nacientes presentan condiciones de bajo caudal muy marcadas en al menos la mitad del año, por lo que la ASADA debería suplir este déficit con fuentes alternas.
  • Se evidencio la presencia de productos de degradación de agroquímicos en las pruebas de calidad del agua para la naciente de Plantón, además se evidencio la presencia de coliformes fecales y niveles de cloro residual por encima y debajo del reglamento de calidad del agua para mediciones puntuales dentro de la red de distribución.
  • Es necesario que se analice la demanda en la prestación del servicio, ya que ello tiene incidencia directa sobre el sistema de abastecimiento.
  • Es fundamental contar con estudios hidrogeológicos que determinen el radio de protección que se debe cumplir para cada una de las nacientes.
  • El balance hídrico modelado no es representativo de la realidad del acueducto del de la ASADA Cipreses.

Se evidenció una gestión administrativa y técnica deficiente:

  • Hay evidencia del riesgo del agotamiento de las naciones.
  • Hay una afectación negativa probada sobre la naciente de Plantón.
  • Sigue la ausencia de los estudios técnicos necesarios para determinar la condición de las nacientes para garantizar su protección. 

Para observar la infografía completa pueden acceder aquí: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/que-ha-pasado-en-cipreses-de-oreamuno-ecocipreses-nos-informa/