
Brasilito pide protección para la integridad del patrimonio ambiental, social, cultural y paisajístico de su territorio
Comunidad de Brasilito hace llamado urgente a las autoridades para que se proteja la integridad del patrimonio ambiental, social, cultural y paisajístico de su territorio.
Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito
Comité Punta Pelencho
Bandera Azul Ecológica Brasilito
Asada de Playa Brasilito
La situación actual de Playa Brasilito
La Sala Constitucional el 11 de marzo otorgó mediante una medida cautelar la prohibición a la empresa desarrolladora Cantomar Beach Club de la tala de árboles en Playa Brasilito; en el sector históricamente conocido como Punta Pelencho, a raíz de un recurso de amparo presentado por ciudadanos interesados en esta situación. Durante este proceso, han salido a la luz pruebas que sugieren la intención de privatizar el acceso público a la playa, estableciendo un control exclusivo para los miembros del club de playa. Accionar que no solo constituye una irregularidad administrativa, sino que también vulnera la normativa vigente en Costa Rica, que protege el dominio público marítimo-terrestre.
Contexto
Desde el 15 de enero de 2025, los vecinos de Playa Brasilito detectaron la etiquetación de árboles ubicados en la zona marítimo terrestre y la zona pública del sector norte de la playa, conocido como Punta Pelencho; lo que generó preocupación entre los habitantes sobre los posibles impactos de este actividad en su patrimonio cultural, ambiental y biológico, particularmente en relación con la tropa de monos Congo —especie en peligro de extinción— que habita la región. Ante esta situación, los vecinos de manera articulada solicitaron información, ante la relevancia ambiental que la zona representa como un importante corredor biológico aunado al valor trascendental tanto para las comunidades costeras como para el ecosistema local.
A partir de este momento la comunidad conoce que la etiquetación responde a un convenio de donación firmado entre la Municipalidad de Santa Cruz y Cantomar Beach Club sobre el camino público C503138. No obstante, hasta la fecha, no se ha revelado su contenido, a pesar de las repetidas solicitudes de información realizadas por diversos medios.
Cantomar afirma en su sitio web que los miembros del club disfrutarán de una playa exclusiva, privada y que, contarían con los mismos derechos de propiedad privada que en Estados Unidos, lo cual atenta contra el ordenamiento jurídico costarricense, su seguridad jurídica y el principio de soberanía territorial.
Cantomar, a través de la creación de la «Asociación Punta Loros Para La Sostenibilidad, Conservación y Promoción Responsable de la Zona Pública de la Zona Marítima Terrestre, Playa Punta Loros», solicitó al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) la formación de un nuevo comité de Bandera Azul Ecológica para el sector tradicionalmente conocido como Punta Pelencho. Esta área, actualmente registrada ante el ICT por el Comité Bandera Azul Ecológica Brasilito, pretendía ser separada de Playa Brasilito bajo la premisa de la existencia de una playa denominada “Punta Loros”, un nombre desconocido para la comunidad local.
Vecinos de la zona notaron, además, que en días anteriores en la plataforma Google Maps dicho sector de Playa Brasilito había sido renombrado como «Playa Punta Loros». Cabe señalar que cualquier persona puede modificar los nombres de los lugares en plataformas como Google Maps. Según la legislación costarricense, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el único organismo autorizado para regular la nomenclatura geográfica, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 26852-C, Reforma del Reglamento Nacional de Nomenclatura.
El día 24 de marzo, mediante el oficio DCR-0248-2025, el ICT indicó lo siguiente:
«El análisis cartográfico evidenció que la playa denominada ‘Punta Loros’ no existe como tal y que el área inscrita bajo este nombre forma parte de la Bahía Brasilito, cuya inscripción fue recibida antes que la de Punta Loros. Por esta razón, dicho sector continuará siendo parte de su área de gestión dentro del Programa Bandera Azul Ecológica.»
El intento de cambiar el nombre a «Playa Punta Loros» no solo carece de respaldo legal, por lo previamente mencionado, también vulneraría el nombre autóctono de «Playa Brasilito», en contradicción con lo establecido en la Reforma del Reglamento Nacional de Nomenclatura No. 26852-C, incisos “e. Se dará preferencia a los nombres autóctonos”; inciso “i. Un nombre no debe ser cambiado a menos que esté duplicado o resulte inapropiado” e inciso “l. No se asignará más de un nombre a cada elemento natural, artificial o accidente geográfico”.
La comunidad de Brasilito se opone firmemente a este intento de reconfiguración territorial y considera que la alteración del nombre y la identidad del lugar no solo ignora su historia y patrimonio, sino que también abre la puerta a posibles intentos de privatización. La comunidad defenderá el reconocimiento de Playa Brasilito y Punta Pelencho como parte de su identidad cultural, social y ambiental, asegurando que estos espacios continúen siendo de acceso público y respetando su verdadera esencia.
En virtud de lo anterior, reiteramos nuestra posición y respetuosamente hemos pedido a las autoridades competentes:
Respetar la legislación costarricense en materia de nomenclatura geográfica, específicamente en lo que se refiere a la prioridad de los nombres autóctonos establecidos en los artículos pertinentes de la reforma mencionada en el Reglamento Nacional de Nomenclatura No. 26852-C.
Cumplir con el ordenamiento jurídico costarricense, en especial con los principios que protegen el acceso público al dominio público marítimo-terrestre, y garantizar que no se promueva la privatización irregular de la playa.
Desestimar cualquier solicitud para la modificación o seccionamiento del sector norte de la Playa Brasilito, conocido como «Punta Pelencho», ya que ello constituiría un acto de privatización ilegal del patrimonio natural y público de la nación, contraviniendo los derechos de las comunidades históricas de Brasilito y las normativas nacionales sobre la propiedad pública.
Reconocer y fomentar la participación activa de las organizaciones comunitarias locales en el proceso de toma de decisiones que involucren bienes y espacios públicos, respetando principios de igualdad, no discriminación y equidad. En caso de presentarse nuevas solicitudes de cambio de nombre, solicitamos que las organizaciones comunitarias sean notificadas de forma oficial y participen de manera democrática y transparente en el proceso.
Que se cumpla la normativa ambiental y social vigente en el Artículo 17 del Decreto 40139-MOPT, que establece lo siguiente:
a) Aplicar los instrumentos de evaluación y gestión ambiental y social correspondientes.
b) Implementar la consulta socio ambiental para promover la participación ciudadana, como elemento fundamental para desarrollar los proyectos de manera sostenible.
c) Implementar medidas que faciliten la conectividad y desplazamiento de la fauna silvestre en las rutas cantonales con la finalidad de minimizar la afectación resultante de la fragmentación provocada por las carreteras y su flujo vehicular.
Este comunicado busca hacer un llamado urgente a las autoridades para que se proteja la integridad del patrimonio ambiental, social, cultural y paisajístico de las comunidades costeras de Brasilito y sus alrededores, que históricamente han sido excluidas de las decisiones que afectan su territorio. Exigimos que se respete su derecho al acceso público y la preservación de sus tradiciones, y se evite cualquier intento irregular de privatización o modificación de su identidad cultural.


Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.
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