Ir al contenido principal

Ley de Aguas es de bien social, no económico

Estimados señores diputados, ¡su atención por favor!

11 de mayo del 2017

 

¿Quién podría explicar lo siguiente? La magnífica Ley de Aguas que nos rige, modificada sustancialmente en 1973 y 1996, publicada originalmente en la administración del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, es una ley visionaria que determina, entre otros, que el agua es un bien de dominio público y, muy importante, un bien social, que jamás ha obstaculizado el desarrollo de diversas áreas. Agricultores, industriales, habitantes en general, empresarios turísticos, estudiantes… ¡jamás! han expresado nada contra dicha ley

Con ella se crearon las ASADAS, el AyA, el SENARA, LA ESPH y municipalidades y cooperativas se han incorporado a servicios de agua, que por resoluciones de tribunales judiciales, su acceso en cantidad y calidad adecuadas se reconoce como un derecho humano.

Pero, en atención a intereses económicos extranjeros, introducidos por personas que desde hace unos 20 años se han asociado a entes como la Global Water Partnership (GWP) vinculada directamente con el Banco Mundial y transnacionales comerciales del agua, de pronto se convirtió en una meta de ONG privadas, la derogatoria de la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia. Derogatoria que viene acompañada de cambios fundamentales, antipopulares y amenazantes de la conservación del agua

Así, se pretende mutar su carácter de bien social, por el de bien económico, donde los criterios comerciales son los preponderantes. Con su lema “No money, no water” han resumido cuáles son sus intenciones. Pero además, atacan, si ¡atacan! a los cientos de miles de agricultores con normas burocráticas onerosas y establecimiento de impuestos que serían fijados por el Ministerio de Ambiente, donde existe una “Dirección de aguas” reconocida como incompetente.

A las ASADAS, de las cuales dependen cerca de dos millones de personas para su abastecimiento de agua potable, lejos de plantear aspectos que podrían favorecerlas en algo, les impondrían más obstáculos financieros, relacionados con pagos que podrían ser desproporcionados, sobre las concesiones de agua que ellas administran, dejando además sin agua a las ASADAS informales que han sido creadas por las necesidades de las comunidades que sirven, y que el AyA ha desdeñado.

Y además, se desconoce que una de las más importantes fuentes de agua potable son los acuíferos subterráneos, hasta ahora estudiados técnicamente y con relativa independencia por profesionales especialistas en geología, ingeniería, hidrología e hidrogeología, reunidos en un ente del Estado llamado Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento(SENARA). Y decimos se desconoce porque ambos proyectos que se le presentan a los señores diputados, sin haber sido discutidos ¡jamás! en el Plenario Legislativo, de aprobarse provocarían la destrucción del SENARA, pues hasta del título le arrebatan las responsabilidades sobre las aguas subterráneas, para ser trasladadas a un órgano político, como es el caso del MINAE.

También, aunque ambos proyectos (expedientes Nº17742 y Nº20212) se proponen cual si fueren para un “manejo integrado” del agua, son en realidad proyectos que provocarían un manejo centralizado del agua, pues incluso le quitan al AyA la trascendental función de “gobernabilidad del agua de dominio público” sin definir quién o quiénes se encargarían de ella, mientas a la ESPH la obligan a cogobernar todos sus proyectos de agua y energía… con el MINAE.

Asimismo, aun en situaciones de escasez por sequía, como se prevé serán más frecuentes a consecuencia del cambio climático, el artículo que permitía regular la creciente exportación de agua envasada en situaciones de déficit en el abastecimiento de una localidad, fue derogado en marzo del 2014 en la Comisión de Ambiente legislativa que, ¡erróneamente! (por tratarse de un proyecto ingresado por la vía de “iniciativa popular”) NO podía ser modificado sustancialmente. Proyecto por el cual firmaron más de 150 mil personas, en representación del soberano, pero que fuere tan cambiado por un pequeño de grupo de diputados, que se le presentó al Plenario como “texto sustitutivo” del que hubiere presentado con las firmas, habiendo sido aprobado así en Primer Debate el lunes 31 de marzo del 2014, cuando ya había vencido el plazo constitucional de los dos años establecidos en la Carta Magna y la misma Ley que rige los procesos de iniciativa popular. Plazo que hoy, por simple aritmética, incumple aún más claramente el principio de preclusión que debió de haberse respetado antes del 29 de marzo del 2014

Aunado al incumplimiento de ese precepto legal, al emitir la Comisión de Ambiente de la legislatura anterior un texto sustancialmente diferente al que recibieron para dictaminar con las limitaciones que impone la Ley de Iniciativa Popular, los señores diputados, como señalaran distinguidos magistrados de la Sala IV, se ha violentado el principio de conexidad, que ha de existir entre lo que buscó legislar el soberano, el pueblo, los ciudadanos que firmaron por un texto en particular, según las normas constitucionales, y lo que eventualmente fue aprobado en Primer Debate legislativo

Como ha sucedido reiteradamente, aunque la mayoría de los señores diputados desdeñan observaciones semejantes a las anteriores, quisimos plantearlas nuevamente, con el fin de que reflexionen sobre las decisiones que desde el ámbito político electoral están impulsándose, sin pesar ¡paradójicamente!, en las consecuencias que tendría para todos los costarricenses la aprobación de cualquiera de los dos proyectos de ley que amenazan el bienestar general y esos mismos intereses electorales que según algunos, los mueven

Colectivo Agua Es Vida, No Mercancía

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Esferas del Diquis: vecinos denuncian traslado en Palmar Sur

Esferas del Diquis
Foto extraída de nota de Icomos/Costa Rica .

En días recientes, se informó de un inédito traslado de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de la zona (véase nota de la Extra). Tratándose de vestigios arqueológicos que fueron declarados por la UNESCO, a solicitud de las autoridades de Costa Rica como «Patrimonio Mundial de la Humanidad», este traslado plantea una serie de interrogantes que las autoridades intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica).

Breve recuento de la solicitud de Costa Rica ante la UNESCO

Las diversas gestiones de Costa Rica ante la UNESCO iniciaron en el 2013 y concluyeron exitosamente en el 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014).

En el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar), la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).

Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en los incisos 2 y 3 del artículo 6:

  1. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
  2. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención».
Esferas del Diquis2
Foto 2: Foto extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en el mes de mayo del 2013.

Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO

A estas obligaciones de carácter general se añaden las más específicas contempladas en la Declaratoria de la UNESCO antes referida, disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com. Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico hechas en junio del 2014 por la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o del órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema – ICOMOS) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla.

Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó en el 2014 a Costa Rica: «Recommends that the States Parties give consideration to the following:

  1. a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,
  2. b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,
  3. c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,
  4. d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,
  5. e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks».

Cuatro sitios declarados Patrimonio Mundial de muchos más

La península de Osa resguarda una enorme cantidad de sitios con esferas precolombinas. Se trata de un vasto territorio que ameritaría, desde el punto de vista arqueológico, una mayor protección por parte del Estado. En un artículo titulado «Oportunidad para rectificar«, que tuvimos la oportunidad de publicar en julio del 2014, indicábamos que:

«El cantón de Osa fue declarado hace exactamente 20 años «cantón de interés arqueológico» mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C del 22/06/1994. Unas 20 primaveras más tarde, en el marco de la XXXVIII sesión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad catarí de Doha, la UNESCO declaró oficialmente el pasado 23 de junio del 2014 como Patrimonio Mundial Cultural de la Humanidad las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica. El comunicado de prensa del Museo Nacional de Costa Rica con relación a esta declaratoria precisa que: “Es importante mencionar que uno de los principales compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica es efectuar un estudio de impacto patrimonial, a fin de contar con un desglose detallado de los factores que podrían incidir en forma negativa en el futuro de los cuatro sitios declarados; así como el pronto diseño de estrategias de mitigación”.

Un «estudio de impacto patrimonial» es una novedosa herramienta que debiera ser ampliada a toda la Zona Sur, y regulada en las demás regiones del país en las que permanecen bajo tierra vestigios arqueológicos.

En esta nota oficial de la UNESCO sobre las esferas del Diquis, se lee que: «It seems essential for the success of the management plan implementation that the financial and human resources required for the administration and management of all four site components will be available to the National Museums of Costa Rica, to allow for site managers and guardians to be present on site. For the future protection and conservation of the Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís it also seems essential that Heritage Impact Assessments are undertaken for any proposed developments which might have the potential to negatively impact the property«.

Esferas del Diquis3
Mapa de ubicación de sitios arqueológicos con esferas precolombinas en la zona sur de Costa Rica elaborado por el Museo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Extraído de nota de ICOMOS.

Comunidades vigilantes ante amenazas a las esferas

Nótese que varias de las comunidades organizadas del Sur de Costa Rica se muestran particularmente vigilantes y atentas a cualquier daño causado a estas esferas precolombinas, y que es gracias a sus acciones que se detectó un traslado a todas luces insólito en estos días recientes. Son muchas las amenazas que pesan sobre estas misteriosas esferas, proviniendo de acciones de entidades privadas (en particular de empresarios turísticos, o los dedicados a la producción de piña en pleno auge, entre otros) así como del mismo Estado costarricense: la declaratoria de interés público por parte de la Presidenta Chinchilla de un aeropuerto internacional en la zona sur fue considerada como contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO años después realizados por su administración. En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar con relación al proyecto hidroeléctrico Diquis del ICE. Ambos megaproyectos han sido objeto de duras (y, en nuestra modesta opinión, fundamentadas) críticas en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, James Anaya.

A modo de conclusión

En la actualidad, el tema de los vestigios arqueológicos es a veces incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no se tiene conocimiento de una decisión de la SETENA suspendiendo un proyecto por afectar el patrimonio arqueológico en una determinada zona. El saqueo y venta de objetos precolombinos es común en muchas partes de Costa Rica. ¿Qué ocurre cuando un determinado proyecto puede tener algún impacto en materia arqueológica? Muy poco. Por ejemplo, es muy común encontrar esta afirmación en las decisiones de la SETENA: «El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas, CI-152-2008, determina que no existen vestigios, ni restos arqueológicos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto» (en este caso se trataba de la construcción de un muro de retención de unos 100 metros de longitud, véase resolución de la SETENA 2153-2016, p. 2).

En el caso de la represa hidroeléctrica del Reventazón realizada por el ICE, se hallaron objetos de más de 12.200 años AC, sin que ello significara un rediseño de las obras (véase nota de La Nación del 2015). En el EIA del Proyecto Pailas II del ICE, se lee (véase texto del EIA) que: «Con el propósito de proteger el Patrimonio Nacional Arqueológico el responsable ambiental deberá velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación (prospección, supervisión de movimientos de tierra en casa de máquinas, cercar sitios funerarios en terrenos adquiridos por el ICE, traslado del petroglifo Zapote, charlas de sensibilización a la población) planteadas en este documento. Estas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción del proyecto; en el caso de la prospección deberá realizarse con antelación a cualquier movimiento de tierra ya que de este estudio puede derivarse una evaluación o rescate arqueológico» (p. 31).

La declaración de un perito incluido en un EIA financiado por la empresa a cargo de un proyecto es un primer paso. El cuido que la empresa quiera tener con estos vestigios depende del valor que les atribuya. El ICE sí pareciera tenerlo, y sería muy oportuno revisar cuáles son las demás empresas a cargo de proyectos hidroeléctricos alertando a las autoridades sobre la presencia de objetos de valor arqueológico en el sitio de su proyecto.

No obstante, este mecanismo se basa en el interés que pueda demostrar la empresa a cargo de un proyecto. En zonas con un alto valor arqueológico, esta regla debiera de ser sustancialmente modificada. En el caso de la península de Osa, una verdadera moratoria regional para megaproyectos que signifiquen la remoción de grandes cantidades de tierra (como la piña y algunos megaproyectos turísticos así como proyectos hidroeléctricos, entre otros) y un reglamento que obligue a cualquier proyecto en Osa a someterse a un riguroso análisis sobre el posible daño arqueológico, con la intervención directa de las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica o de unidades académicas independientes, permitirían, sin lugar a dudas, proteger de forma mucho más eficiente este tesoro declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en el 2014.

Esferas del Diquis4
Esferas en terrenos de la United Fruit Company en Costa Rica en los años 1930.

Comunicado de Prensa, Museo Nacional, 24 de abril del 2017

Aclaración pública del Museo Nacional

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA, 24 DE ABRIL DEL 2017

Con relación al movimiento de esferas arqueológicas que el Museo Nacional intentó realizar la mañana del 24 de abril en la Finca 2-4 de Palmar Sur aclaramos que:

  1. El Museo cuenta en la zona sur con un robusto programa de investigación en conservación a cargo del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural (DPPC). Su énfasis son los cuatro sitios arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco en el 2014. Una de las acciones de protección previstas en la agenda de trabajo de este año es el traslado de las esferas arqueológicas localizadas en la Finca 2-4 de Palmar Sur a la zona de acopio del sitio Museo Finca 6, para su mejor protección y atención especializada.
  2. La reubicación que piensa realizarse es con fines de conservación, investigación y de carácter temporal. Una vez ejecutadas las acciones técnicas necesarias, los restos arqueológicos volverán a su ubicación el Finca 2-4.
  3. El traslado, previsto para hoy 24 de abril, no fue posible realizarlo, por una reacción inmediata de la ciudadanía vigilante de su patrimonio. La alerta pública se expandió mediante las redes sociales y puso en evidencia la falta de comunicación de nuestra Institución ante una comunidad organizada, a la cual felicitamos por demostrar su alto nivel de compromiso en pro de la protección de su legado precolombino.
  4. En el intento de traslado no participó personal técnico debidamente identificado (conservadores y arqueólogos del DPPC); tampoco se divulgó previamente su propuesta de conservación. Esto generó confusión en la comunidad. La Dirección General del Museo Nacional reconoce esta omisión y se disculpa por ella.
  5. Además de disculparnos, el Museo se compromete a no incurrir a futuro en acciones de intervención que no sean de conocimiento previo de las comunidades aledañas a los sitios arqueológicos patrimonio de la humanidad.

Rocío Fernández S., directora MNCR

 

Enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

América Latina durante la discusión sobre armas químicas en Siria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin (*)

America Latina durante la discusion sobre armas quimicas en Siria
Foto de la representante de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Nikki Haley, durante sesión sobre el supuesto ataque con armas químicas en Siria, extraída de nota de UN Dispatch.

El 12 de abril del 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó nuevamente sobre la explosión de sustancias químicas ocurrida el pasado 4 de abril. Como bien se sabe, en la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes, los siguientes Estados forman parte del Consejo de Seguridad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazajistán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.

La reunión previa del 5 de abril

Una primera reunión urgente del Consejo de Seguridad sobre este delicado tema tuvo lugar el 5 de abril (véase acta de la sesión del Consejo de Seguridad en la que se puede apreciar la posición oficial de cada uno de los quince Estados que integran el Consejo de Seguridad).

Los tres integrantes del Consejo que habían preparado el pasado 5 de abril un proyecto de resolución condenando a Siria (Estados Unidos, Francia y Reino Unido) procedieron a modificar ligeramente su texto en esta segunda sesión del 12 de abril. Mientras tanto, el órgano técnico a cargo de monitorear el uso de armas químicas de Naciones Unidas, titulaba un comunicado de prensa refiriendo a «Press Release on Allegations of Chemical Weapons Use in Southern Idlib, Syria». Esta distinción entre lo que se alega y lo que se afirma con mucha certeza con relación a lo sucedido el 4 de abril en Idlib, como lo veremos a continuación, se ha mantenido incólumne ante la ausencia de una investigación in situ desde esa fecha.

El 5 de abril circularon tres borradores de resolución en el seno del Consejo de Seguridad: el proyecto de resolución elaborado por Rusia (véase Documento 1 al final de esta nota en inglés), el proyecto denominado E-10 (elaborado por los 10 Miembros no Permanentes (Documento 2 reproducido al final de este texto en inglés) y el texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (Documento 3 reproducido al final de esta nota, también en inglés): la diferencia entre la propuesta rusa y las demás es que solicita una investigación in situ para que se conozca el tipo de sustancias encontradas, su origen exacto, y quiénes fueron los responsables del uso de sustancias químicas. Las dos propuestas siguientes solicitan una investigación haciendo ver que Siria es directamente responsable por los hechos acaecidos en Idlib el 4 de abril. La diferencia sustancial entre los dos últimos reside en la redacción del párrafo operativo 5, considerado por varios delegados como excesivo en el anteproyecto de Estados Unidos, Francia y Reino Unido, al solicitarle a Siria una serie de datos sobre su personal militar, planes de vuelo y demás detalles operativos que raramente un Estado ha proporcionado a otros.

El proyecto de resolución presentado y votado el 12 de abril

La última versión del texto reelaborado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase Documento 4 reproducido en versión en español al final de esta nota) fue sometido a consideración nuevamente el 12 de abril: el texto incluye el mismo Párrafo Operativo (el Numero 5) exigiendo a Siria colaborar con el ente técnico a cargo de monitorear en Naciones Unidas el uso de armas químicas (conocido como la OPCW). Se trata de un punto de discordia mayor en la medida en que los autores del texto presumen – sin que haya habido investigación alguna – que Siria es responsable directa de lo ocurrido el pasado 4 de abril, contrario al criterio de Rusia y de China y de otros Miembros no Permanentes. Por ejemplo, en su declaración del 12 de abril (véase texto), el jefe de la diplomacia gala reitera que Siria es directamente responsable de lo que denomina él mismo el «ataque químico» perpetrado el 4 de abril pasado. De igual forma se desprende de las declaraciones a la prensa dadas por la Primer Ministra británica el pasado 13 de abril (véase nota de la BBC).

Una duda persistente

Desde un inicio, las autoridades sirias han negado rotundamente cualquier responsabilidad, al tiempo que Rusia ha pedido una investigación in situ por parte de un equipo internacional independiente de Naciones Unidas. Por su parte, desde un inicio, Estados Unidos acusó a Siria por usar de forma deliberada armas químicas contra grupos rebeldes y contra la población civil. Esta acusación se basa en suposiciones, al no existir al momento ninguna investigación in situ realizada por expertos de forma independiente sobre lo ocurrido el 4 de abril en Siria. Algunos medios de prensa refieren al «supuesto» ataque con armas químicas (véase por ejemplo esta nota), mientras que muchas otras salas de redacción dan por un hecho que sí hubo un ataque con armas químicas perpetrado por Siria en sus notas y titulares. El anuncio hecho por parte de la entidad técnica de Naciones Unidas, la OPCW, el pasado 19 de abril, confirmando la presencia del gas sarín en Idlib se basa en investigaciones hechas sin inspección en el sitio, lo cual ha sido inmediatamente objetado por Rusia (véase breve nota nuestra al respecto).

El ataque de Estados Unidos en respuesta al denominado «ataque con armas químicas»

A modo de represalia, 48 horas después de ocurrido el hecho en Idlib, el Presidente de Estados Unidos ordenó el bombardeo con 59 misiles Tomahawk de la base siria de la que, según Estados Unidos, partieron las armas químicas, en abierta violación a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En su intervención el Representante del Secretario General a cargo de mediar en las negociaciones de paz en Siria, Staffan de Mistura, precisó a los demás integrantes del Consejo de Seguridad que el ataque de Estados Unidos ha propiciado un recrudecimiento de las acciones armadas entre el Ejército sirio y los grupos rebeldes. En su alocución (véase texto en pp.2-4 del acta de la reunión previa a la votación celebrada el mismo 12 de abril), leemos que:

“Pocos días después, los Estados Unidos atacaron la base aérea de Al-Shayrat con 59 misiles Tomahawk. El viernes, el Secretario General Adjunto, Sr. Feltman, informó al Consejo sobre ese acontecimiento extrema damente grave (véase S/PV.7919). Desde entonces, hemos presenciado más enfrentamientos y violencia, con nuevas denuncias de uso de municiones en racimo en zonas habitadas, bombas de barril y armas incendiarias, en particular cerca del mismo Khan Shaykhun. El Secretario General ha expresado claramente su propia posición. Está consternado por el ataque con armas químicas cometido en Khan Shaykhun y pide rendición de cuentas por esos crímenes”.

Sobre este y otros efectos que podría tener este sorpresivo ataque de Estados Unidos, así como algunas motivaciones que pueden explicar la rapidez con la que el Presidente Donald Trump ordenó este bombardeo, remitimos al lector a nuestra nota anterior titulada: «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«. Nótese que en su intervención, el representante de Siria ante el Consejo de Seguridad señaló el pasado 12 de abril que:

«Esto llega en un momento en que el ejército sirio y sus aliados están logrando grandes victorias contra el terrorismo, en todas las ciudades y regiones de Siria se están concertando acuerdos de reconciliación nacional, y se han adoptado importantes medidas en el contexto de las conversaciones de Astaná, haciendo hincapié, como dijo el Sr. De Mistura, en la soberanía y la integridad territorial de Siria» (véase acta de la reunión, pp. 20-21).

Los efectos de la duda persistente en el texto votado

Reunidos para votar un proyecto de resolución sobre lo ocurrido el 4 de abril (y no sobre el ataque de Estados Unidos del día 6 de abril), los miembros del Consejo de Seguridad consideraron el anteproyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase versión oficial en los seis idiomas de Naciones Unidas): este texto mantenía el Párrafo Operativo 5 tal como redactado por sus autores inicialmente. El texto obtuvo el voto a favor de diez integrantes del Consejo de Seguridad, dos votos en contra y tres abstenciones. El voto en contra de Rusia se contabiliza como un veto, por lo que el texto no fue adoptado, mientras que China optó por abstenerse. Bolivia votó en contra, mientras Etiopía y Kazajistán se abstuvieron.

Las explicaciones de votos de Bolivia y de Uruguay

Como indicado anteriormente el texto, los dos Estados de América Latina votaron de forma muy distinta este mismo texto. Ambos sabiendo de antemano que iba a ser vetado por Rusia. Resulta de interés revisar la posición externada par cada uno, y que el lector puede apreciar en su totalidad. Por cuestión de espacio, nos limitaremos a reproducir únicamente las partes de sus intervenciones sobre el voto como tal. Según se desprende del acta de la reunión en la que cada Estado pudo explicar su voto (véase texto en español), el representante de Bolivia se expresó en los siguientes términos:

«Asimismo, Bolivia insiste en la necesidad imprescindible de que se lleve adelante una investigación independiente, imparcial, completa y concluyente de lo sucedido hace pocos días en Siria. Bolivia ha votado en contra de este proyecto de resolución porque considera que el Consejo de Seguridad no debe ser usado como una caja de resonancia de la propaganda de guerra ni del intervencionismo. Repetimos que para Bolivia el Consejo de Seguridad no debe ser usado como un peón a sacrificar en el tablero de ajedrez de la guerra. Nuevamente manifestamos que para el tratamiento de este proyecto de resolución sometido a voto en el día de hoy, algunos miembros del Consejo fuimos excluidos de las negociaciones. Nos llama profundamente la atención que se presenten proyectos de resolución que no han sido debidamente consensuados y que se sabe que van a encontrar votos de miembros permanentes en contra. ¿Cuál es la intención de este tipo de intentos?» (pp. 9-10).

El representante de Uruguay, al parecer muy versado en literatura, señaló por su parte que debió «tomar la menos mala de las opciones» y votar a favor del texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido:

«Hemos votado a favor de esta resolución porque, por un lado, condena claramente el continuado uso de armas químicas en Siria, y por el otro, explicitaba la información necesaria y requerida para llevar a cabo una investigación amplia, seria e independiente. Es necesario llegar a la verdad. Un grupo de miembros del Consejo buscó, a lo largo de la semana pasada y esta semana, haber encontrado un punto medio en las posiciones que permitiesen una investigación profunda y con amplios poderes para acercarnos a la verdad. Como a menudo sucede, las posiciones se fueron congelando impidiendo esta solución y, una vez más, el Consejo de Seguridad se embarcó en un proceso que a todas luces se leía como en la novela de García Márquez con aquel título de Crónica de una muerte anunciada.

En virtud de los privilegios que diferencian a los miembros del Consejo de Seguridad, y acá nos recordamos una vez a George Orwell en Rebelión en la granja, aquí hay animales que son más iguales que los otros. Ese desequilibrio legal pero ilegítimo nos pone a muchos miembros en la situación de tener que tomar la menos mala de las opciones delante de nosotros» (p.11).

La notable incongruencia del primer párrafo operativo

Si se lee con detenimiento el Párrafo Operativo 1, la versión en español reza que el Consejo de Seguridad: «Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria” / “1. Condamne avec la plus grande fermeté l’emploi qui aurait été fait d’armes chimiques en République arabe syrienne” / “Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic” /.

El que el máximo órgano de Naciones Unidas sea llamado a condenar «en los términos más enérgicos» un «presunto« empleo de armas químicas constituye una extrañeza y es posible que en las versiones en ruso, árabe y chino, se detecte la misma incongruencia, que maquilla la versión en inglés que usa la palabra «reported» en vez de «alleged». En cuanto a la versión francesa, condenar de forma enérgica algo «qui aurait été fait» constituye una originalidad de la que posiblemente muchos diplomáticos de habla francesa tomaron nota: véase las seis versiones oficiales disponibles aquí.

Un ejercicio dudoso ante la falta de consistencia de los autores del texto

Pese a un discurso político oído en Francia, Estados Unidos y Reino Unido sobre la responsabilidad directa de Siria en los hechos acaecidos el 4 de abril en Idlib, una semana más tarde sus representantes en el Consejo de Seguridad presentaron un proyecto de resolución para intentar obtener una resolución de condena sobre el «presunto» (“reported” o “qui aurait été fait”) uso de armas químicas. La inconsistencia de la posición sostenida es tal, que arroja nuevas dudas sobre las intenciones reales de los autores del texto.

En caso de haber sido adoptada como resolución, cabe la pregunta de saber si no hubiésemos presenciado una verdadera «premiere» en la práctica del Consejo de Seguridad. Sobre este punto en particular, hemos hecho diversas solicitudes sin éxito a la fecha, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores (en particular a diplomáticos más familiarizados con el léxico que usa el Consejo de Seguridad) el referirnos a alguna resolución de condena del Consejo de Seguridad sobre «presuntos» hechos. Se garantizará total confidencialidad en caso de ser requerida (la información puede ser enviada al correo electrónico siguiente: cursodicr@gmail.com).

A modo de conclusión

Para los estudiosos que se interesan por las posiciones asumidas por Estados de América Latina, este reciente episodio en el seno del Consejo de Seguridad realizado el pasado 12 de abril ofrece una notable diferencia de apreciación. Para quiénes siguen de cerca lo que ocurre en el Consejo de Seguridad, esta votación arroja algunas dudas sobre la intención real de los autores del texto votado. Si la intención de este ejercicio era la de aislar a Rusia, el objetivo no fue mayormente logrado. Si la intención era la de exhibir a los aliados de Siria en el seno del Consejo, se puede afirmar que tampoco se logró mayor cosa.

Más bien, la incongruencia del primer párrafo operativo viene a confirmar la persistencia de la duda que se tiene sobre el presunto «ataque con armas químicas» imputado a Siria y la imperiosa necesidad de esclarecer sin mayor preludio lo sucedido el 4 de abril en Idlib. No se tiene claro si la intención de Estados Unidos y la de sus dos aliados era la de exhibirla de esta manera. Finalmente, la rapidez con la que Estados Unidos reaccionó el 6 de abril aunada a la duda antes señalada pueden confirmar las sospechas de algunos sectores que tienen aún muy presente en la memoria lo ocurrido en Irak en el 2003 con base en un argumento falaz construido por Estados Unidos y sus aliados.

 

Documento 1: Proyecto de resolución elaborado por Rusia

«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),

Expressing its deep concern regarding the alleged incident with the chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 reportedly causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,

Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop, produce, acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,

  1. Requests the joint FFM and the JIM investigative team to visit as soon as possible the site of the alleged incident in Khan Shaykhun and adjacent territories to conduct full-scale investigation using the whole spectrum of relevant methods, including the alternative information collection efforts and investigative skills, as was strongly recommended for such cases in the 4th and 5th JIM’s reports (para. 49 and para . 11 respectively).
  2. Demands all parties in the Syrian Arab Republic to secure in accordance with the resolution 2118 (2013) without any delay free and safe access for the joint FFM and JIM team to the site of the incident and adjacent areas;
  3. Requests the Director-General of the OPCW Technical Secretariat and the head of the OPCW-UN Joint Investigative Mechanism (JIM) to forward through the United Nations Secretary-General to the Council for its consideration their proposals on the personal composition of the joint team to be dispatched to the Idlib Governorate of the Syrian Arab Republic based on the principle of a broad-based and balanced geographical representation;
  4. Decides that the report of the joint FFM and JIM team should include all the evidences collected at the site of the incident and be provided to the Council for consideration;
  5. Decides to remain actively seized of the matter».

 

Documento 2: Proyecto de resolución denominado «E-10»

«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),

Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,

Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analyzing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,

Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,

Recalling its determination that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,

  1. Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
  2. Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission, demands that all parties provide delay-free and safe access to any sites deemed relevant by the OPCW FFM, and, as applicable, by the JIM, to the reported incident in Khan Shaykhun in accordance with resolution 2118, and requests that the FFM report the results of its investigation as soon as possible;
  3. Requests that the Secretary General make the necessary arrangements for the UN-OPCW Joint Investigative Mechanism to liaise closely with the Fact Finding Mission to expeditiously investigate any incident the FFM determines involved or likely involved the use of chemicals as weapons in order to identify those involved in accordance with the provisions of paragraph 5 of its Resolution 2235;
  4. Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
  5. Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic of complying with their relevant recommendations, by accepting personnel designated by the OPCW or the United Nations, by providing for and ensuring the security of activities undertaken by these personnel, by providing these personnel with immediate and unfettered access to and the right to inspect, in discharging their functions, any and all sites, and by allowing immediate and unfettered access to individuals that the OPCW has grounds to believe to be of importance for the purpose of its mandate, and decides that all parties in Syria shall cooperate fully in this regard; [op. 7 of op. 2118]
  6. Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
  7. Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.

 

Documento 3: Proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido y circulado el 5 de abril:

Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),

Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,

Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analysing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,

Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,

Determining that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,

  1. Condemns in the strongest terms and use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
  2. Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission investigation and requests that it report the results of its investigation as soon as possible;
  3. Recalls paragraph 9 of resolution 2235 (2015), which requested the FFM to collaborate with the JIM to provide full access to all the information and evidence obtained or prepared by the FFM, and stresses that the JIM should begin to fulfill its mandate alongside the FFM as it seeks to determine whether the incident on April 4 2017 involved the use of chemicals as weapons;
  4. Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
  5. Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic to provide the JIM and FFM with the following:

(a) flight plans, flight logs, and any other information on air operations, including all flight plans or flight logs filed on April 4 2017;

(b) names of all individuals in command of any helicopter squadrons;

(c) arrange meetings requested including with generals or other officers, within no more than five days of the date on which such meeting is requested;

(d) immediately provide access to relevant air bases from which the JIM or the FFM believe attacks involving chemicals as weapons may have been launched

  1. Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
  2. Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.

 

Documento 4: Proyecto de resolución sometido a votación el 12 de abril del 2017 en el Consejo de Seguridad con el sigiuente resultado: 10 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones

Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Recordando el Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) a la que la República Árabe Siria se adhirió el 14 de septiembre de 2013, y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016) y 2319 (2016),

Expresando su horror ante el presunto empleo de armas químicas el 4 de abril de 2017 en la zona de Jan Shaijun, al sur de Idlib, en la República Árabe Siria, lo que habría provocado pérdidas de vidas y heridas en gran escala, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos,

Observando que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) ha anunciado que, además de la investigación en curso, su Misión de Determinación de los Hechos (MDH) está recopilando y analizando información sobre este incidente de todas las fuentes disponibles y presentará un informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ,

Recordando que en su resolución 2118 (2013) el Consejo decidió que la República Árabe Siria no debía emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales, y recalcó que ninguna parte en Siria debía emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas,

Recordando el informe presentado por el Director General de la OPAQ (EC- 82/DG18, de fecha 6 de julio de 2016) en que se indica que la Secretaría Técnica de la OPAQ no puede resolver todas las insuficiencias, incoherencias y discrepancias encontradas en la declaración de Siria y, por lo tanto, no puede verificar cabalmente si Siria ha presentado una declaración que pueda considerarse exacta y completa de conformidad con la CAQ, la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de fecha 27 de diciembre de 2013, o la resolución 2118 (2013),

Recordando su determinación de que el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

  1. Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, en particular el ataque contra Jan Shaijun el 4 de abril de 2017 del que se ha informado, expresa su indignación por el hecho de que se siga provocando la muerte y heridas de personas mediante el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, y expresa su determinación de que los responsables de esos actos deben rendir cuentas de ellos;
  2. Expresa su pleno apoyo a la investigación emprendida por la MDH de la OPAQ, exige a todas las partes que faciliten el acceso, en condiciones de seguridad y sin demoras, de la MDH de la OPAQ, y, si procede, del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas (MCI), a todos los lugares que consideren pertinentes en relación con el presunto incidente ocurrido en Jan Shaijun, incluido el lugar en que tuvo lugar el presunto incidente el 4 de abril, de conformidad con la resolución 2118 (2013), y solicita a la MDH que informe de los resultados de dicha investigación lo antes posible;
  3. Solicita al Secretario General que disponga los arreglos necesarios para que el MCI mantenga un estrecho enlace con la MDH a fin de investigar rápidamente cualquier incidente en que la MDH considere que se han empleado o es probable que se hayan empleado sustancias químicas como arma, con miras a identificar las partes implicadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de su resolución 2235 (2015);
  4. Recuerda que en sus resoluciones 2118 (2013) y 2235 (2015) decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ, incluida la MDH, y las Naciones Unidas, incluido el MCI;
  5. Pone de relieve que ello incluye la obligación que incumbe a la República Árabe Siria de cumplir con las recomendaciones pertinentes de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluidos la MDH y el MCI, aceptando el personal designado por la OPAQ o las Naciones Unidas, disponiendo y garantizando la seguridad de las actividades que realice ese personal, proporcionando a ese personal acceso inmediato y sin trabas a todos los sitios y reconociendo su derecho de inspeccionarlos en el desempeño de sus funciones, y permitiendo el acceso inmediato y sin trabas a las personas que la OPAQ o las Naciones Unidas, incluido el MCI, tenga motivos fundados para considerar de importancia a los efectos de su mandato, y específicamente que esto incluye las obligaciones que le incumben a la República Árabe Siria de proporcionar al MCI y a la MDH la siguiente información y de adoptar las medidas que se indican a continuación:a) Los planes de vuelo, los libros de a bordo y cualquier otra información sobre las operaciones aéreas, incluidos todos los planes de vuelo o los libros de a bordo presentados el 4 de abril de 2017; b) Los nombres de todas las personas al mando de cualesquiera aeronaves; c) Organizar las reuniones que se soliciten, incluidas reuniones con generales u otros oficiales, en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que se solicite la reunión; d) Facilitar acceso inmediato a las bases aéreas pertinentes desde las cuales el MCI o la MDH consideren que se hubieran lanzado ataques en los que se hubieran empleado sustancias químicas como arma;
  6. Solicita al Secretario General que, en los informes mensuales que le presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013), indique si se han proporcionado la información y el acceso que se describen en el párrafo 5;
  7. Recuerda la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 (2013) de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
  8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos

Nicolás Boeglin (*)

 

En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.

Las dudas y las tesis existentes

Las autoridades de Siria niegan haber hecho uso de estas armas (véase nota de prensa de Naciones Unidas). A la fecha no existe ninguna investigación realizada in situ por parte de alguna entidad independiente que permita conocer las causas de este trágico hecho. Esta inspección permitiría saber quiénes estaban en posesión de estas sustancias y su origen exacto.

Mucho más precavidos que otros, algunos medios de prensa como la BBC usan «chemical attack» en sus titulares entre comillas, ante algunas incógnitas aún no dilucidadas sobre lo que originó esta mortal explosión con sustancias químicas (vease nota de la BBC). De igual manera, El Pais (España) tituló su nota incluyendo el adjetivo «supuesto»: «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria» (véase nota). Algunos medios de prensa internacionales tienen claridad sobre la posible manipulación informativa que pueda ocasionar este hecho no investigado ocurrido en Siria, otros al parecer no tanto. De igual forma, la ONG Human Rights Watch (HRW) refiere en sus análisis a la expresión «alleged chemical attack», dada la persistente falta de certeza (véase nota de HRW del 6 de abril del 2017).

Recordemos que en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan de la administración del Presidente Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado «U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime», retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y «capturado» por blogueros y algunos sitios como Web.archive.org al que lo referimos.

En noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).

Rusia por su parte, ha sostenido que el 4 de abril, el Ejército sirio bombardeó desde el aire posiciones de los rebeldes que al parecer incluían un depósito de sustancias químicas (véase nota de prensa).

En cambio, para Estados Unidos, Francia y Reino Unido, no hay duda alguna sobre la responsabilidad directa de las autoridades de Siria en ordenar el uso de estas armas contra grupos rebeldes. Francia sobre el particular se muestra particularmente vehemente (véase nota de Le Monde). Al respecto, un proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido circuló, con las reservas de Rusia y de China al no existir, según ellos, pruebas suficientes para imputar la intención de usar estas armas a mandos del Ejército regular sirio (véase nota de prensa). Estas posiciones antagónicas obligaron a Estados Unidos, Francia y Reino Unido a revisar su texto y enmendarlo para someterlo nuevamente a consideración. Este fue presentado el 12 de abril en una nueva sesión del Consejo de Seguridad en la que fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China (véase breve nota nuestra sobre el desglose del voto de diez a favor, dos en contra y tres abstenciones).

Este nuevo drama humano se da en el marco del conflicto armado entre las fuerzas regulares sirias y los grupos rebeldes, en el que cualquier acción armada que cause la muerte de civiles es objeto de acusaciones recíprocas de ambos bandos.

Las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Siria

El 28 de febrero del 2017, un proyecto de resolución sobre el tema de las armas químicas en Siria presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido fue vetado por China y por Rusia, alegando la segunda que una resolución de un ente como el Consejo de Seguridad debe basarse en hechos probados y no en suposiciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas).

La última resolución del Consejo de Seguridad sobre Siria se adoptó el 31 de diciembre del 2016, en la que el Consejo de Seguridad manifestaba su beneplácito ante las iniciativas de Rusia y de Turquía en aras de relanzar una salida política al conflicto en Siria (véase texto de la Resolución 2336).

La última resolución sobre la violencia en Siria como tal del Consejo de Seguridad es la Resolución 2328 adoptada el 19 de diciembre del 2016, relativa a la evacuación de la población civil en Alepo ante el avance de las tropas sirias apoyadas por la aviación de Rusia (véase nuestra modesta nota al respecto). Diez días antes, Francia había intentado frenar el avance hacia Alepo, presentando un proyecto de resolución exigiendo un cese al fuego: el texto fue objeto de un veto por parte de Rusia. El 9 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la situación en Alepo (véase modesta nota nuestra).

Es oportuno recordar que en setiembre del 2013, el Consejo de Seguridad había adoptado la resolución 2118 (véase texto), exigiendo mediante un mecanismo de verificación y monitoreo a Siria destruir los arsenales de armas químicas. En el punto 18 se leyó que el Consejo de Seguridad instaba a los demás Estados a no proveer sustancias que permitan ser utilizadas en armas nucleares, químicas o biológicas en Siria. Lo hizo en los siguiente términos, en los que el Consejo…

«18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo» (Nota 1).

Los crímenes cometidos en el conflicto en Siria

Cabe recordar que el 21 de diciembre del 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas también creó un mecanismo de investigación sui generis para todos los crímenes cometidos en Siria desde el 2011: la resolución A/RES/71/248 se titula: «Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011» (véase texto oficial en español). No se trata de crear un nuevo tribunal penal ad hoc, ni una misión de fact finding en materia de derechos humanos, sino de un ente encargado de apoyar el enjuiciamiento penal de posibles responsables, una iniciativa que al parecer no cuenta con precedente alguno en Naciones Unidas. Es de recordar que ya existe, en el caso de Siria, un mecanismo independiente de investigación creado por el Consejo de Derechos Humanos en agosto del 2011 (véase sitio oficial e informes elaborados).

Según se desprende de las discusiones previas a su adopción formal, Costa Rica fue el único Estado en América Latina en coauspiciar el proyecto de resolución adoptado el 21 de diciembre por la Asamblea General (véase breve nota nuestra al respecto).

En octubre del 2016, la ONG Amnistía Internacional (AI) publicó un informe sobre lo que se denomina oficialmente «efectos colaterales» a operaciones militares en Siria, en el que se lee que:

“It’s high time the US authorities came clean about the full extent of the civilian damage caused by Coalition attacks in Syria. Independent and impartial investigations must be carried out into any potential violations of international humanitarian law and the findings should be made public“ (véase informe de AI).

En un reciente reporte del mes de marzo del 2017 de la ONG Airwars.org, titulado «As claims escalate under Trump, Airwars tracks 1,000th alleged Coalition civilian casualty event» se lee que las cifras de civiles afectados por estas operaciones militares en Siria (y en Irak) van en aumento:

«Recent evidence indicates that in both countries, civilian casualties rose during the last months of the Obama administration and are now accelerating further under the presidency of Donald Trump – suggesting possible key changes in US rules of engagement which are placing civilians at greater risk».

Los denominados «efectos colaterales» en Irak tampoco debieran de ser ignorados o pasados por alto: el pasado 24 de marzo, una operación aérea de la coalición liderada por Estados Unidos causó la muerte de más de 200 civiles en Mosul (véase nota del New York Times).

Bombardeos aéreos en Siria y nacionalidades de las aeronaves

En buena lógica, un mecanismo como el establecido por la Asamblea General el 21 de diciembre del 2016 deberá de interesarse por las exacciones cometidas tanto por las autoridades sirias como por los grupos rebeldes (y quiénes los adiestran y asesoran), así como por otros Estados que se han involucrado en operaciones militares aéreas en Siria. Sobre este último punto, hay que precisar que el involucramiento militar en territorio sirio difiere sensiblemente: mientras que Rusia cuenta con el consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS (o Daesh), las operaciones realizadas desde el aire por Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Turquía (y unos más Estados que forman parte de la denominada «Coalición contra ISIS») adolecen del consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS, y la base jurídica invocada para justificarlas (legítima defensa) es altamente cuestionable y cuestionada (Nota 2).

Después de Canadá (febrero del 2016), Dinamarca optó en diciembre del 2016 por suspender toda participación en operaciones aéreas en Siria, luego de una operación en la que sus aviones bombardearan «por error» posiciones del ejército de Siria. Más allá del «error humano», algunos analistas se inclinan a pensar que el «error» fue inducido por los dos otros participantes a esta operación aérea, Estados Unidos y Reino Unido. Se trata del primer Estado europeo en retirar formalmente a sus aeronaves de la denominada «Coalición contra ISIS» (Nota 3).

El pasado 24 de febrero, por vez primera, Irak procedió a bombardeos en territorio sirio (véase nota de prensa), lo cual augura tensiones mayores a las ya existentes entre Siria e Irak.

De manera a tener mayor claridad sobre el funcionamiento de la denominada «coalición», puede resultar de cierto interés conocer la proporción existente entre bombardeos de Estados Unidos y de sus aliados en Siria: la ONG Airwars.org (véase quinto gráfico en este enlace de Airwars.org) reporta que al 2 de abril del 2017, en Siria se efectuaron un total de 7896 bombardeos aéreos, de los cuales 7524 fueron efectuados por Estados Unidos, y 372 por sus aliados.

El régimen de inspección sobre arsenal de armas químicas

Nótese que desde 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas, otorgando a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW en inglés, OPAQ en español: véase sitio oficial) la misión de erradicar el uso de las armas químicas y de verificar su destrucción. Siria es parte a dicha convención desde el 2013 y todos los informes y resultados de misiones de investigación de la OPCW disponibles en este enlace oficial.

Dicha convención cuenta con 192 Estados Partes: al revisar el detalle de quién es parte a dicho convenio y quién aún no entre los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, Israel se mantiene como el único Estado en no ser parte (véase listado oficial).

En el caso específico de Siria, y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2118 del Consejo de Seguridad precitada del 2013, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.

A solicitud de Siria, un equipo de Naciones Unidas realizó una nueva investigación en territorio sirio, con relación a varios incidentes en agosto del 2016 en lo que se sospechaba de muertes causadas por sustancias químicas. Los resultados de esta investigación fueron entregados al Consejo de Seguridad en enero del 2017 (véanse carta e informe disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En las conclusiones se lee que: «6.3 A partir de las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional de la República Árabe Siria, las historias clínicas examinadas, los resultados de los análisis de las muestras y la narración predominante en todas las entrevistas, el grupo de la Misión no puede concluir con certeza si se empleó o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. Por el resultado de los análisis de las muestras, el grupo de la Misión considera que probablemente ninguna de las sustancias químicas identificadas sea la causa de la muerte de las víctimas del incidente notificado» (p. 16).

El ataque de Estados Unidos perpetrado contra Siria a modo de represalia

De forma unilateral y sorpresiva, Estados Unidos lanzó un ataque con misiles dos días después contra posiciones del Ejército de Siria, a modo de represalia armada. Esta acción obligó al mismo Secretario General de Naciones Unidas a llamar a evitar una escalada de acciones militares horas después (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Como bien se sabe, el uso de la fuerza es terminantemente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas, y la única excepción a esta regla está previsa en el Artículo 51 de la misma (caso de legítima defensa). Las represalias que impliquen el uso de la fuerza contra otro Estado son prohibidas, y las únicas acciones militares jurídicamente válidas son las expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad. Por lo tanto, esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional, y sin que medie autorización previa del Consejo de Seguridad: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk.

In this photo obtained from the US Navy, the guided missile destroyer USS Porter  on March 22, 2003, launches a Tomahawk missile toward Iraq during the initial stages of shock and awe.  The US has launched 'dozens of Tomahawk cruise missiles' at Syrian air bases, according to US officials on April 6, 2017. The United States on Thursday threatened Syria with military action as President Donald Trump warned "something should happen" following a suspected chemical attack that left at least 86 dead and provoked global outrage. / AFP PHOTO / CHINFO, Navy Visual News Service / HO / RESTRICTED TO EDITORIAL USE - MANDATORY CREDIT "AFP PHOTO / US NAVY / Lt. Christopher Senenko" - NO MARKETING NO ADVERTISING CAMPAIGNS - DISTRIBUTED AS A SERVICE TO CLIENTS HO/AFP/Getty Images
Foto extraída de artículo de prensa sobre el tipo de misil Tomahawk usado por Estados Unidos contra Siria con 59 artefactos lanzados el 6 de abril del 2017 en la provincia de Olms.

En una entrevista al profesor Stefan Talmon de la DW, el universitario precisa el alcance de algunas afirmaciones erróneas circuladas en medios de prensa (véase entrevista). Un reciente artículo publicado el 9 de abril del 2017 en La Nación (Argentina) sobre este sorpresivo ataque de Estados Unidos concluye que: «Todavía no se sabe a ciencia cierta si el gobierno sirio usó armas químicas el 4 de abril. Por ahora, lo concreto es que 59 misiles estadounidenses fueron lanzados contra una instalación oficial de Siria y eso ocasionó un temblor diplomático global y una avalancha de dudas».

Pretextos para justificar guerras: el precendente de Irak (2003)

Con relación a la agresión militar a Irak acaecida en el 2003, se supo en el año 2015 que durante más de un año antes de dicha agresión, las máximas autoridades de Estados Unidos y del Reino Unido intercambiaron opiniones sobre cuál sería el pretexto más convincente para justificar ante la opinión pública internacional una declaración de guerra a Irak (véase interesante reportaje del 2015 al respecto, titulado «Smoking gun emails reveal Blair’s ‘deal in blood’ with George Bush over Iraq war was forged a YEAR before the invasion had even started», que incluye cables confidenciales hechos públicos y los diversos «smoking guns» sugeridos). Como se recordará, Estados Unidos lideró una coalición de Estados en su aventura militar en Irak, los cuales a la fecha no parecieran haberse manifestado ante el ardid encontrado en aquella ocasión por los estrategas de la Casa Blanca para justificar esta acción militar colectiva (la cual no contó nunca con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).

A modo de conclusión: el mundo ante la peculiar manera de tomar decisiones de la actual administración norteamericana

A diferencia del tiempo tomado por la administración del Presidente Georges W. Bush para consultar y definir la mejor estrategia en Irak, la administración del Presidente Donald Trump pareciera esta vez haber reaccionado sin mayor cautela ni consulta y de manera unilateral. No se tiene claro si se han previsto las consecuencias de este ataque militar en Siria y el riesgo de escalada que conlleva.

Con esta acción, se confirma esta muy peculiar manera de tomar decisiones en materia de política exterior del nuevo ocupante de la Casa Blanca. Durante la reunión celebrada el 7 de abril sobre este ataque norteamericano a Siria, se dejó entrever que Estados Unidos cuenta con el respaldo político de varios otros integrantes del Consejo, pero que no hay argumentos jurídicos que sostengan su posición (véase acta o «Proces Verbal» de la sesión). Esta primera sesión posiblemente será objeto de una nueva reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas deberán tomar posición con respecto a esta decisión unilateral que constituye una violación flagrante a las disposiciones contenidas en la Carta de Naciones Unidas de 1945.

 

–Notas–

Nota 1: Sobre las negociaciones previas a la resolución 2118, véase CARDOZA ZÚÑIGA R., «El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional», ACDI / Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol.8 (2015), pp.17-40. Texto disponible aquí.

Nota 2: En un llamado inequívoco de los especialistas en derecho internacional publicado en agosto del 2016 en Bélgica, y suscrito por diversos especialistas en derecho internacional y sus mentores (texto disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) se señala, entre otros puntos que:

«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».

Nota 3: Véase con respecto a la decisión de Dinamarca nuestra breve nota: BOEGLIN N., «The decision of Denmark to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq», Debate Global, 9 de diciembre del 2016, texto disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

La violencia no habría existido desde siempre

  • Científicos y militantes de la empatía se reúnen en un proyecto sencillo y ambicioso: demostrar que la brutalidad no es inherente al ser humano – y que podemos cambiar

Por Marylène Patou-Mathis, prehistoriadora

La violenciano habra existido desde siempre
Abuela y nieta bosquimanos de Namibia. “Para ellos, no hay violencia educativa. La nalgadita, la bofetada, son desconocidas.” Créditos para la imagen: © Getty images.

“Somos violentos, es la naturaleza humana… Semejantes afirmaciones no tienen fundamentos.”

No, la violencia no ha existido desde siempre.

Científicos y militantes de la empatía se reúnen en un proyecto sencillo y ambicioso: demostrar que la brutalidad no es inherente al ser humano-y que podemos cambiar.

Hubo una época en la que no existía la violencia. No se trata ni de un sueño ni de una fábula, o de alguna especulación filosófica. Es la trama cada vez más divulgada por las ciencias que se encuentran a medio camino entre la arqueología, la antropología, la biología evolutiva, y por las disciplinas que estudian el cerebro y la mente humana. El conocimiento contemporáneo cambia la imagen de una humanidad hecha de violencia y de competitividad, por otra que se nutre de empatía y de cooperación. Los estudios sobre la naturaleza humana nos permiten imaginar un mundo sin matanzas, sin guerras, sin brutalidad: nada de esto sería un efecto colateral, debido a lo que somos… Médico, psicoterapeuta y cineasta, el francés Michel Meignant explora este terreno en un documental todavía en fase de producción, para el que se está movilizando una campaña de financiación participativa. Hemos entrevistado a dos de sus ponentes.

Una prehistoria serena

La muerte violenta que inflige un humano a otro aparece más tarde que la humanidad en sí y solo constituye un fenómeno muy limitado. Es lo que indican las huellas arqueológicas. Prehistoriadora, directora de investigaciones en el CNRS, Marylène Patou-Mathis dedicó un libro respecto a este tema en 2013, Prehistoria de la violencia y de la guerra (Editorial Odile Jacob). “Empecé este proyecto porque me molestaba escuchar siempre lo mismo –somos violentos, es la naturaleza humana, existió desde siempre- cuando aquellas afirmaciones no tienen ningún fundamento. En calidad de científica, me dije a misma: habrá que hacerles preguntas a los datos.”

¿Los resultados? Si bien escasea la violencia en el paleolítico, se da en ciertas circunstancias. “Sus primeras apariciones remiten al canibalismo. Éste se puede considerar como un ritual funerario. También como un ritual vinculado al sacrificio de un individuo a quien se comen los miembros de un grupo para federar al mismo: en la comida caníbal todo el mundo participa en la culpa, por así decirlo”. Pero, ¿a qué viene el sacrificio? “Para tratar de responder a un problema, a una crisis mayor como una epidemia o una hambruna, se sacrifica algo muy preciado: un miembro del grupo.”

He aquí algo que rompe con las ideas preconcebidas, donde se activaría la violencia primitiva mediante la lucha por los recursos o por rivalidades de los apetitos. Según un imaginario muy difundido, empezaría la violencia en el momento en el que se agrede al otro para sacarle algo. Existen varios mitos de este tipo que circulan, sin tener ningún tipo de fundamento arqueológico o antropológico: por ejemplo la rapiña de mujeres, que es una proyección fantasiosa de la sociedad decimonónica.”

Tampoco conviene ser ingenuos: no estamos en el jardín de Edén, y hay que permanecer con los dos pies sobre la tierra. “No hay que confundir violencia y agresividad. Ésta es un reflejo, algo animal, que nos permite sobrevivir.” Mecanismo de defensa, la agresividad natural está vinculada a nuestro estatuto de predador. “Los cazadores recolectores matan animales para alimentarse. Pero allí también, siempre existen rituales –antes, mientras, y después de la caza. No se conoce ningún pueblo de cazadores que no tenga semejantes rituales. Son imprescindibles para poder matar a este cercano, casi similar, este casi hermano que representa para ellos el animal.”

La ausencia de violencia no significa que no haya conflictos: “Los testimonios etnográficos acerca de los pueblos llamados tradicionales –como los Bosquimanos, o los San, en África austral, con los que tuve la suerte de convivir durante un período- nos informan que allí escasea la violencia. Cuando estalla una pelea, todos se reúnen. Si no se logra resolver la situación, hay separación: se va una parte con uno de los protagonistas del conflicto.”

¿La arqueología nos permite dibujar la prehistoria de la empatía? “Sí. Se la ve cuando se descubren esqueletos que presentan heridas incapacitantes o malformaciones congénitas. Existen casos múltiples, como por ejemplo, el caso de un Neandertal descubierto en Shanidar, en Irak, a quien le faltaba el antebrazo y que había vivido más de 40 años: esto nos revela que el grupo se habría hecho cargo de él, y que no lo habían rechazado ni dejado morir.” ¿Qué se sabe de las actitudes prehistóricas hacia los niños? “No se dispone de medios arqueológicos para definir el tipo de educación que recibían los niños del paleolítico. Pero si observamos a los cazadores recolectores contemporáneos, comprobamos que no recurren a la violencia educativa: la nalgadita, la bofetada, son desconocidas.

¿Cómo la humanidad serena de los comienzos llegó a ser brutal? “En cuanto se sedentarizan los grupos, va aumentando la demografía. Esto produce un cambio económico, la domesticación de las plantas y de los animales. Aparece el almacenamiento, bienes. En las pinturas rupestres se ven retratados unos personajes de mayor tamaño que otros: élites. No quiero dármela de Rousseau, pero los hechos están aquí.” ¿Existen pueblos sedentarios sin violencia? “Sociedades llamadas horticulturas de tamaño reducido. La cuestión del número es esencial.”

Brutalidad “soft” de la educación

Existen dos categorías de violencias hacia los niños: ambas se transmiten por generación. Médico, psicoterapeuta, autora de varios libros dedicados al tema (¿Nos habrían abusado a todos?, publicado por Georg, o ¿Víctima? ¡No gracias!, publicado por Jouvence), empeñada en redactar una compilación de varios tomos, la ginebrina Cornelia Gauthier ha estudiado ambas formas de violencia, pero sobretodo la más común: “El maltrato viene de gente que anteriormente fueron abusados ellos mismos. La violencia educativa diaria, en cambio, la practica casi todo el mundo, más o menos ignorándolo o creyendo actuar con criterio, con esta idea de que la necesitará el niño para llegar a ser una buena persona.”

“Constituida de amenazas, de gritos, de llantos ignorados y de algunas bofetadas o nalgaditas, parece insignificante, casi benéfica, cuando en realidad sería más bien la cuna de todas las violencias”: al disminuir la capacidad de empatía del niño, permitiría en el futuro, el desarrollo de nuestras violencias adultas. Conllevaría también el mecanismo de su reproducción. “Es un lenguaje que uno va aprendiendo desde muy pequeño: puesto que aprende el niño imitando, el modelo educativo que se establece determina lo que será considerado como normal o como bueno a sus ojos.”

Pero… al prescindir de cualquier forma de violencia en el arsenal educativo, ¿no aumentamos el riesgo de fabricar a “niños reyes?” “¡Olvídese de esta idea recibida! ¿Será que se dejará al niño hacer todo lo que le parezca? Por supuesto que no. Necesita límites. De hecho las anda buscando. Se trata de uno de los peores malentendidos entre el adulto y el niño.” Veamos esto de cerca. “El adulto establece un límite. Eso al niño le da seguridad, y por lo tanto se encargará de comprobar la existencia de este límite. Cuando le dicen: “No debes hacer esto”, está más que claro, ya se sabe: el niño lo hará. Y en esta situación, el adulto se ofusca, se enfada porque interpreta con el filtro de la desobediencia una cosa que para el niño es una mera verificación.” ¿Qué hacer entonces? “Repetir: “no, no lo hagas”, sin amenazas, con calma y firmeza. Será tranquilizante para el niño, aunque frustrado, crecerá de este modo sin los bloqueos emocionales que se le fabrican al recurrir a la violencia educativa.”

Otro malentendido clásico: “Le dicen a un niño de 2 años: “No, no puedes tocar el mando a distancia.” El niño oye “mando”, procesa la información con su lóbulo frontal, todavía carece de madurez desde el punto de vista neurológico para borrar a la vez esta imagen en su espíritu para acatar la orden. Luego, lo tocará mirándonos a los ojos, moviéndose con mucha lentitud: pero no desobedece, comprueba.”

Siguiéndole los pasos a Olivier Maurel, Cornelia Gauthier considera que la violencia educativa aparece en la historia de la humanidad vinculada a la sedentarización. “Al incrementarse el número de nacimientos en las sociedades de cazadores recolectores, se destetaron a los níños con más edad para poder amamantar a los más jóvenes. Esto debió hacer ocasionado agresividad en los mayores, que comenzaron a golpear a los menores. La madre, ultra agresiva por las hormonas que la afectan al alimentar a su cría, debe de haber empezado quizás a golpear a los mayores… Es una hipótesis verosímil para explicar la aparición del ciclo de la violencia en el círculo familiar:”

 

Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro; producción de Pressenza.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UNA: Río Cuarto, un cantón surgido de la periferia rural

Programa Martes Económicos

Diego Zárate Montero*

 

La ley recientemente aprobada que declaró a Río Cuarto (hasta hace unos días distrito de Grecia), como Cantón de la provincia de Alajuela, entraña una discusión sobre la planificación del desarrollo en Costa Rica a escala regional, local y territorial, que no debería ser pasada por alto por los tomadores de decisiones en nuestro país.

En Costa Rica desde los años setenta del pasado siglo, se definieron seis regiones socioeconómicas para la planificación del desarrollo: una central (que va desde San Ramón hasta Turrialba atravesando el área metropolitana) y cinco periféricas (Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Norte y Huetar Caribe), en las que están incluidas las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón, y algunos cantones de las otras provincias en el norte y sur del país (como Río Cuarto, Sarapiquí y San Carlos en la región Huetar Norte, o Pérez Zeledón en la región Brunca).

Desigualdades inter-regionales

Las cinco regiones periféricas concentran el 83,2% del territorio terrestre nacional, pero solo albergan al 37,8% de la población. Mientras que la región Central concentra el 62,3% de la población y solo el 16,8% del territorio.

La dispersión poblacional en las regiones periféricas podría estar relacionada con la presencia de la mayoría de nuestros recursos naturales en dichos territorios: parques nacionales, reservas biológicas, yacimientos minerales, fuentes de energía, atractivos turísticos, entre otros. La parte negativa es que estas regiones se han caracterizado por contar con escasas oportunidades de empleo, educación y salud de calidad; además, cuentan con las peores vías de comunicación terrestre en el país. Por lo anterior, no es casualidad que estos fueran algunos de los principales reclamos de las comunidades de Río Cuarto para solicitar su autonomía político-administrativa en relación con Grecia.

De hecho, durante el 2015, en todas las regiones periféricas de Costa Rica, la tasa de desempleo fue más alta que el promedio nacional, al igual que la incidencia de la pobreza. El ingreso promedio en estas regiones fue hasta un 30% inferior al promedio nacional, como revela el compendio Estadísticas Regionales 2010-2015 recientemente publicado por MIDEPLAN. Más aún, estas desigualdades entre las regiones se han profundizado en los territorios que componen las regiones, los cuales, como en el recién creado cantón de Río Cuarto, padecen los peores estragos de la exclusión socioeconómica.

Desigualdades intra-regionales

A lo interno de las regiones periféricas también han surgido cantones y territorios que funcionan como polos de desarrollo, concentrando las inversiones y las oportunidades regionales, pero que a su vez relegan las actividades económicas de menor valor agregado a cantones y territorios que se convierten así en la periferia de la periferia. Por ejemplo, el crecimiento de la industria y el comercio en Grecia de Alajuela a partir de los años noventa apenas permeó la economía de Río Cuarto, la cual a la fecha sigue siendo fundamentalmente agrícola. Este acontecimiento es observable en todas las regiones de planificación, no solo en las periféricas, pero es en ellas donde las brechas tienden a ensancharse.

El surgimiento de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural (CTDR), al amparo del Sistema Nacional de Planificación (SNP), ha evidenciado las tensiones a lo interno de las regiones por la reproducción de estas dinámicas centro-periferia en escala regional en nuestro país. También, el Índice de Desarrollo Social Distrital del 2013, reveló la intensidad de las disparidades a lo interno de los cantones y ha servido de guía al gobierno para priorizar su política social.

Sin embargo, sobre este fenómeno y sus consecuencias se cuenta con escasa información estadística, ya que con excepción de los Censos Poblacionales y de Vivienda, indicadores tan importantes como la tasa de desempleo, el ingreso promedio o la pobreza se calculan periódicamente solo con desagregación regional, por lo que se carece de información confiable sobre lo que acontece en los cantones y distritos de nuestro país.

Ojalá que la declaratoria de Río Cuarto como cantón, dé lugar a un seguimiento en el tema del desarrollo regional, local y territorial; que permita avanzar en la medición periódica de variables claves con desagregación al menos cantonal. Si bien, es un esfuerzo que requerirá más y mejores recursos, es una tarea que no debe seguir siendo postergada. Contar con información pertinente y de calidad es indispensable para la toma de las mejores decisiones, tanto a nivel político como económico, para asegurar un desarrollo que beneficie a toda la población costarricense.

 

*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.tripmondo.com

Enviado a SURCOS por Oficina de Comunicación, UNA.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Freddy Pacheco León: «Debemos estar alertas para defender derecho humano al agua»

 

Hoy, hace tres años, un Plenario Legislativo evidentemente desinformado, aprobó en Primer Debate el proyecto de nueva Ley de Aguas (Exp. 17.742) que ingresara por la vía de “Iniciativa Popular”. Proyecto que tendría que haberse votado antes de esa fecha fatal, pues el plazo constitucional había vencido el 29 de marzo del 2014, pero que además, en una manipulada comisión legislativa, había sido “desconectado” del texto por el cual habían firmado, ¡vilmente engañados!, unos 160 mil ciudadanos. Al burlarse el “Principio de Preclusión” que garantizaba un plazo máximo de dos años para votarlo, y el “Principio de Conexidad” establecido para que la “voluntad del soberano, del pueblo, del que firmó por una nueva Ley de Aguas”, no fuere irrespetada, todo el proyecto economicista promovido por el Banco Mundial a través de la GWP, derivó en evidente inconstitucionalidad.

Al enterrarse sin poderse votar en Segundo Debate durante los 36 meses anteriores, surgió del despacho de diputados como Antonio Álvarez y Juan Marín, principalmente, otro proyecto (Exp. 20.212) que al ser orientado contra los agricultores, las ASADAS y el SENARA, hoy hace “aguas” en la Asamblea Legislativa. Pese a que fue anunciado como producto de “un gran consenso”, luego se demostró que no era así, y por ello no ha podido superar el trámite de comisión.

Hemos de aclarar que no estamos celebrando triunfo alguno, pues la amenaza sigue latente, y que más bien estamos llamando a los costarricenses que quieren seguir gozando del agua como un bien social y cuyo acceso en calidad y cantidad suficientes sea un derecho humano, a mantenerse alertas, pues los otros, los que están poco menos que desesperados por la situación de ambos proyectos, tienen muchos dólares para seguir pujando por la aprobación de cualquiera de los dos.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Índice de Desarrollo Humano 2016: Costa Rica en el puesto 66

Nicolas Boeglin (*)

 

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dio a conocer el pasado 21 de marzo los resultados de su medición anual en materia de Desarrollo Humano (Índice de Desarrollo Humano – IDH) para el 2016, ubicando a Costa Rica en el puesto 66 (véase, de las pocas editadas en Costa Rica, esta nota de prensa de Elpais.cr).

A nivel global, Costa Rica y Serbia comparten el puesto 66, escoltados por dos Estados isleños del Caribe: Trinidad y Tobago (en la posición 65) y Cuba (en el puesto 68). En la medición anterior correspondiente al año 2015, estos mismos cuatro Estados se situaban en el siguiente orden: Trinidad y Tobago (64), Serbia (66), Cuba (67) y Costa Rica (69).

En el 2016, el primer Estado miembro de la Unión Europea aparece en la posición 4 (Alemania), el primero del hemisferio americano es Canadá en el puesto 10, mientras que el primer Estado asiático es Japón con la posición 17. El Estado de África mejor ubicado es Mauricio (64), mientras que en la península arábica, es Catar (33).

El IDH en breve

Como bien se sabe, el IDH es un indicador desarrollado por Naciones Unidas desde varias décadas, que clasifica anualmente a los Estados con base en información proporcionada por los mismos Estados. El Informe Global 2016 sobre el IDH (véase texto completo del informe) precisa la metodología y la clasificación obtenida en el 2016. Se lee en esta nota oficial del PNUD que:

«El IDH se creó para hacer hincapié en que las personas y sus capacidades —y no el crecimiento económico por sí solo— deben ser el criterio más importante para evaluar el desarrollo de un país. El IDH índice también puede usarse para cuestionar las decisiones normativas nacionales, comparando cómo dos países con el mismo nivel de ingreso nacional bruto (INB) per cápita obtienen resultados diferentes en materia de desarrollo humano. Estos contrastes pueden impulsar el debate sobre las prioridades normativas de los gobiernos».

La casilla correspondiente al IDH de Costa Rica medido en el 2016 se puede acceder en este enlace oficial del PNUD: en ella, se desglosa el IDH con los diversos valores numéricos usados para cada una de las variables. Nótese en este desglose que el único valor que no fue asignado fue el de pobreza, con un rubro que se mantiene con la indicación «n.a /not available». Se ignora si la gran cantidad de estudios y diagnósticos sobre la pobreza realizados en Costa Rica por entidades estatales impide, por alguna razón, a los investigadores del PNUD cuantificar con algún valor numérico esta variable y se esperaría que, con ocasión de la próxima medición del IDH, sea plenamente integrada.

La evolución de Costa Rica en materia de IDH

En el 2015, Costa Rica ostentaba la posición 69 a nivel mundial, según se desprende del Informe IDH 2015 (véase texto). La desmejorada posición para el 2016 puede también ser comparada al IDH de Costa Rica en el año 2003, año en el que Costa Rica ostentaba la posición 42 a nivel mundial. Desde el año 2006, el descenso de Costa Rica ha sido significativo. En el 2011, cayó al puesto más bajo en su historia, el puesto 69, lo cual puede plantear algunas interrogantes sobre los efectos, en materia social, de la gestión de la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010). Al haberse mantenido en el 2014 con un IDH en la posición 68, las interrogantes son mayores, al no haber logrado la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014) mejorar sustancialmente el IDH de Costa Rica: en el 2015, Costa Rica volvió a ocupar la posición 69.

ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO (Costa Rica)

  • 2003———–Puesto 42 a nivel mundial
  • 2004———– Puesto 45 a nivel mundial
  • 2005———-47
  • 2006———-48
  • 2007———-48
  • 2008———-50
  • 2009———-54
  • 2010———-62
  • 2011———-69

(Fuente: Informe Estado de la Nación / PNUD. Informe EdN, XVIII (2012), p. 363. Cabe señalar que en las últimas ediciones del Estado de la Nación, por alguna razón que desconocemos, ya no se incluye en sus listas de indicadores el IDH desarrollado por el PNUD como tal).

El IDH (2016) en el resto de América Latina

En América Latina, mientras que Chile permanece con el puesto más alto (39), Haití se mantiene como el último Estado de América Latina, con el puesto 163.

De manera a comparar el puesto 66 de Costa Rica con el de algunos de los otros Estados de América Latina, el Informe Global IDH (2016) indica lo siguiente: Argentina se sitúa en el puesto 45, Bolivia en el 118, Colombia en el 95, Cuba en el puesto 68, Ecuador en la posición 89, México en la 77, Perú se ubica en la posición 87, República Dominicana en la 99, Uruguay en la 54 y Venezuela en el puesto 71. Una comparación con el Informe IDH 2015 (véase texto), el Informe IDH 2014 (véase texto) y el Informe IDH 2013 (véase texto) permite apreciar quiénes progresan y quiénes no, y quiénes se estancan.

Para el 2016, en América Central, Belize se sitúa en la posición 103, El Salvador en el puesto 117, mientras Nicaragua en el puesto 124, Guatemala en el 125 y Honduras en el 130. Panamá lidera a los Estados de Mesoamérica en el puesto 60.

Indice de Desarrollo Humano 2016
Foto extraída de artículo de CRHoy del 2012 titulado «20% de las familias pobres apenas concentró el 4,2% del total de ingreso de los hogares».

El irresuelto problema de la desigualdad social

Es de notar que Costa Rica es uno de los Estados de América Latina en los que la desigualdad ha crecido en mayor proporción, así como en República Dominicana. En este estudio de la Comisión Económica para América Central (CEPAL) del 2015, se lee que: «Los cambios en los indicadores de desigualdad de la región han ocurrido de manera gradual y son apenas perceptibles en las variaciones interanuales, pero resultan evidentes al comparar períodos más largos. Durante el período 2002-2013, en 15 de los 17 países considerados se evidencian mejoras distributivas, reflejadas en la disminución del índice de Gini (véase el gráfico I.1). Las excepciones son Costa Rica y República Dominicana, cuyos índices de Gini son superiores en 2013 que en 2002» (p. 14).

Indice de Desarrollo Humano 2016b
Gráfico sobre variación anual del coeficiente Gini en el que República Dominicana y Costa Rica presentan una evolución distinta a la de los demás Estados de América Latina, extraído de este análisis sobre crecimiento y desigualdad (UNAM, 2013).

Al ser considerada América Latina la región más desigual del mundo, figurar en posiciones tan destacadas debió haber interpelado a muchos sobre los correctivos a incorporar al modelo económico actualmente en voga en Costa Rica y en otros Estados de la región: no cabe duda que sin estos, se convierte en un generador de abundante riqueza, la cual tiende a concentrarse cada vez mas en menos sectores, mientras los índices de mayor pobreza aumentan.

La tendencia es confirmada en el último panorama social de América Latina publicado por una entidad como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) (véase estudio), en el que se analizan las medidas correctivas implementadas con algun grado de éxito por algunos Estados de América Latina.

Indice de Desarrollo Humano 2016c
Foto extraída de artículo de prensa (El Financiero) del 2013 titulado «Crece desigualdad de ingresos en Costa Rica según Informe de Estado de la Nación».

El coeficiente Gini en Costa Rica: breves apuntes

Un indicador internacional como el coeficiente Gini que mide la desigualdad social en función del ingreso (véase sitio del PNUD con medición del coeficiente Gini al 2014) advierte que, en el caso de Costa Rica, pasó de 0,485 en el 2005 a 0,524 (2013): en este mismo 2013, un artículo de prensa publicado en Informa-tico se tituló «Costa Rica ya es modelo de desigualdad social en América Latina». En el precitado estudio de la CEPAL publicado en el 2014 (véase documento), los dos gráficos sobre índices de desigualdad (el Gini y otro denominado Theil en la página 100) evidencian lo anómalo de la situación de Costa Rica en comparación con el resto de América Latina.

En otro acápite del mismo estudio sobre el índice de bipolarización en la distribución del ingreso (índice de Wolfson) se lee que:

«En cuanto a la evolución del índice, en el gráfico II.4 se constata que la bipolarización del ingreso disminuyó en 15 de 18 países entre 2004 y 2012, mientras que aumentó solo en tres países (Costa Rica, el Paraguay y Guatemala)» (p. 105).

En este estudio del 2012 de la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung sobre pobreza y desigualdad en América Latina, en el capítulo sobre el caso de Costa Rica, se indica que: «Para el 2009, el coeficiente de Gini se ubica en torno a los 0.44 puntos, cuando en 1990 tomaba un valor de 0.37.5 Como el coeficiente de Gini es más sensible a los cambios en la parte media de la distribución, se puede complementar con otros indicadores de desigualdad como el índice de Theil, más sensible a la parte alta de la distribución, o la varianza del logaritmo del ingreso, más sensible a lo que sucede en la parte inferior de la distribución. Estos otros indicadores ofrecen la misma tendencia hacia el aumento en la desigualdad en las dos últimas décadas» (p.76).

En el caso de Chile, que ha logrado frenar y luego reducir sus niveles de desigualdad en materia social, se precisa en un documento de trabajo del PNUD que aún queda mucho por recorrer: «No obstante, el país está aún lejos de lograr los niveles de equidad y progreso social que presentan las naciones más desarrolladas. En efecto, la desigualdad de ingresos sigue siendo elevada, por lo que hay diferencias muy marcadas de los estándares de vida que logran distintos grupos de la población. El coeficiente de Gini debe caer aún 20 puntos adicionales, para que la desigualdad del ingreso en Chile converja al nivel promedio de la OCDE» (Véase LARRAÑAGA O., RODRIGUEZ M.E., «Desigualdad de Ingresos y Pobreza en Chile 1990 a 2013», Documento de trabajo, Dic. 2014, Santiago de Chile, PNUD, p. 37). La mención de Chile en materia de desigualdad social cobra particular relevancia al tratarse de un Estado que ha ingresado a la OCDE, aspiración que tiene Costa Rica desde el 2013.

La evolución del coeficiente Gini en Costa Rica entre 1987 y el 2012 puede ser revisada en este estudio del Informe del Estado de la Nación del 2013 (gráfico p.2). Se ha intentado obtener un gráfico reciente (al 2016) sobre la progresión del coeficiente Gini en Costa Rica con relación al resto de América Latina en los últimos 10 años, sin éxito a la fecha: al respecto, agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna publicación digital que lo contenga. Posiblemente este gráfico arroje algunos datos que puedan explicar mejor este notable declive del IDH en Costa Rica durante ese período, mientras que otros Estados progresan en materia de Desarrollo Humano.

Con relación a la pobreza en Costa Rica, en el 2014 se leyó en este artículo de La Nación, que: «La pobreza en los hogares de Costa Rica llegó al nivel más alto en cinco años al alcanzar en el 2014 un 22,4%. Esto significó un incremento de casi dos puntos porcentuales frente al 2013 según reveló, la mañana de este jueves, la Encuesta Nacional de Hogares 2014 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)». Otro documento del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) del 2016 arroja cifras similares con relación a la pobreza (véase documento). Tanto MIDEPLAN como el INEC son entidades estatales, sus datos no han sido cuestionados, por lo que surge nuevamente la pregunta de saber porqué el IDH 2016 se estableció para Costa Rica sin contar con un valor numérico correspondiente a la variable de la pobreza.

El desmejoramiento de la calidad de los servicios públicos, también puede estar influyendo, entre otros factores, en esta medición en la que Costa Rica se ve superada por ocho Estados de América Latina y del Caribe con respecto al IDH en este último ejercicio correspondiente al 2016.

De otros indicadores y datos preocupantes

En una materia como la ambiental, en la que Costa Rica figura en diversos foros internacionales como un Estado a la vanguardia, un indicador desarrollado por dos universidades norteamericanas (indicador EPI) arrojó en el 2014 un vertiginoso descenso de Costa Rica, pasando del puesto 5 al puesto 54 (véase nota en este mismo sitio). Los investigadores norteamericanos consideraron oportuno elaborar una nota sobre Costa Rica a raíz de algunas declaraciones oficiales de Costa Rica cuestionando la metodología EPI (véase nota).

Posiblemente relacionado con el tipo de partículas que circulan en el aire que respiran a diario los costarricenses, en particular los habitantes de la Gran Área Metropolitana (GAM), este dato se leyó en un reciente artículo en temas de salud: «Cerca de un 12% de la población costarricense padece de asma, de acuerdo con la Iniciativa Global para el Manejo del Asma, en tanto que con un 32%, Costa Rica es el país con mayor prevalencia de asma en niños en América Latina».

En un ámbito muy distinto, este otro gráfico extraído de un informe del 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica (órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes) ilustra otro alarmante síntoma que debería de haber interpelado a los decisores políticos costarricenses desde hace muchos años: el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.

Indice de Desarrollo Humano 2016d

Estos datos (así como muchos otros) permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes de los diversos instrumentos de medición en materia social en Costa Rica.

Estos datos (así como muchos otros) permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes de los diversos instrumentos de medición en materia social en Costa Rica.

De algunas iniciativas privadas recientes

Con respecto a estos últimos, resulta oportuno indicar que desde Costa Rica, en el 2013, una alianza entre una entidad como el INCAE Business School y las universidades Oxford y de Harvard (con el generoso apoyo de la Fundación Rockefeller, la Pratham Education Foundation, y la empresa Deloitte) propuso una nueva forma de medir el desarrollo social, con la creación del Índice de Progreso Social (véase nota del INCAE). Se puede consultar la plataforma del Social Progress Index en este enlace. No se ha podido conocer cuáles son las deficiencias detectadas en el IDH que elabora el PNUD por parte del INCAE y de sus socios anglosajones para proceder a crear una nueva metodología de medición, en la que, como era previsible, Costa Rica aparece en una posición privilegiada en América Latina.

De igual forma, el reciente creado Índice de Felicidad (Happy Planet Index), otorga a Costa Rica una envidiable posición como uno de los países «más felices» del mundo.

Es de notar que estas y algunas otras iniciativas de índole privado encuentran mayor eco en los medios de prensa que la medición del IDH elaborada por el PNUD.

A modo de conclusión: la persistente pertinencia del IDH en Costa Rica

Jugar con variables, datos y metodologías para reflejar de la manera más precisa la realidad social constituye siempre un desafiante ejercicio. Con relación a la metodología utilizada para establecer el IDH, es posiblemente perfectible, y podría incluso ser mejorada en el futuro. En el 2014, el economista costarricense Pablo Sauma discutió y analizó algunos aspectos metodológicos relativos al IDH, concluyendo su artículo de opinión publicado en La Nación en los siguientes términos: «En cualquier caso, se concluye que el IDH sigue siendo un indicador importante para comprender la situación del desarrollo a nivel mundial y de Costa Rica en particular, y que con una perspectiva de mediano y largo plazo se confirma que como país hemos perdido impulso en el avance hacia el logro de mayores niveles de desarrollo, por lo que debemos realizar esfuerzos renovados en las dimensiones consideradas, especialmente en educación».

La posición 66 obtenida por Costa Rica en año 2016, precedida por la posición 69 para el 2015, confirman ambas que, además de haber perdido impulso, los esfuerzos de sus autoridades no han (aún) logrado extraer a Costa Rica de las posiciones en las que la administración (2006-2010) concluyó su ejercicio gubernamental.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Inconcebible maltrato a las ASADAS

Freddy Pacheco León (*)

 

Existen en Costa Rica unas 1.500 ASADAS (acueductos rurales) que mediante contratos de concesión del vital bien público, abastecen a más de un millón y medio de personas. Son el mejor ejemplo de TRABAJO COMUNAL, de entrega voluntaria por garantizar el acceso al agua a sus comunidades, cuya función no es posible sustituir por municipalidades o el AyA, principalmente.

Pese a la trascendencia de su función, la situación financiera de la gran mayoría de ellas es sumamente precaria, pues aunque el AyA tiene el deber de acompañarlas en su función, generalmente solo lo hace excepcionalmente cuando se presentan problemas. Trabajan literalmente “CON LAS UÑAS”, muchas veces agobiadas por cumplirle a los vecinos que les confían sus gestiones, cual si fueren entes públicos. Merecen ser apoyadas, fortalecidas, comprendidas, acompañadas, valoradas, pero MALOS VIENTOS les anuncian todo lo contrario. ¡Veamos!

Resulta que en el proyecto “Ley para la gestión integrada del recurso hídrico” (expediente Nº 20.212) presentado en la Navidad pasada por los diputados Juan Marín, Antonio Álvarez y otros, se incluyen propuestas que a muchas de ellas les haría IMPOSIBLE cumplir con sus deberes.

En tres artículos se resume ese maltrato que esperamos puedan conocerse al interior de las ASADAS amigas. Junto al artículo 62 que las obliga como “personas jurídicas” a obtener UNA CONCESIÓN para aprovechar el recurso hídrico, en los artículos 110 y 111 se les obliga, ¡primera vez por ley!, a pagar “el canon del recurso hídrico”. A pagar UNA TARIFA por el agua que les es concesionada, que sería determinado y recaudado por el ávido de dinero Ministerio de Ambiente, que sustituiría a la Aresep en esa función, y que por tanto, quedaría a la acción caprichosa del funcionario a cargo de un director de aguas del Minae.

Pago que cubriría el valor que ellos determinarían para sí mismos, como un “INSTRUMENTO ECONÓMICO” que “se calculará según el volumen o CAUDAL del recurso hídrico, superficial o subterráneo”, que es precisamente el sustento fundamental de las ASADAS

Es reconocido ampliamente que tanto el AyA como la Dirección de Aguas del Minae han venido presentando problemas en el manejo de sus finanzas y el cumplimiento de SUS FUNCIONES, situación que es independiente de las ASADAS que, con presupuestos muchísimo menores, abastecen de agua potable a casi dos millones de habitantes. Es injusto pues, que se proponga resolver los problemas de gestión institucional de esos dos entes, estableciendo cargas financieras extraordinarias que evidencian un DESLEAL MALTRATO, de parte de quienes, paradójicamente, tienen que velar por su buen funcionamiento

Creemos que esa “factura”, producto de una sostenida MALA GESTIÓN administrativa no debe cargársele, ¡jamás!, a las organizaciones de acueductos rurales, a quienes, ¡y ellas son los mejores testigos!, las autoridades de ambos entes (AyA y Minae) LES HAN OCULTADO lo que se esconde en ese nuevo proyecto de ley, que insistentemente quieren aprobar, para sustituir la magnífica Ley de Aguas que siendo un legado valioso del Dr. Calderón Guardia, ha sido actualizada sustancialmente a través del tiempo

Como cada vez más los habitantes de Costa Rica comprenden que el agua tiene más valor que cualquier recurso natural no renovable, como el petróleo, por lo que los costarricenses tenemos el deber de defender el AGUA COMO BIEN SOCIAL, accesible en calidad y cantidad suficientes para todos. Así que, en lugar de desestimular a las decenas de miles de personas que se esfuerzan por mantener en función las ASADAS, maltratándolas de esta manera, el gobierno de la República ha de tomar acciones urgentes con el objetivo de fortalecerlas. Si se les obstaculiza su función insustituible, ese malestar podría traducirse en una CRISIS PROFUNDA en el abastecimiento de agua potable, que podría tener consecuencias que el Estado, sin la participación de ellas, quizá no podría resolver

(*)Dr. en Ciencias Biológicas

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ecoportal.net.

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Nace en Costa Rica primera niña con técnica de fecundación in vitro desde prohibición en el año 2000

Nicolas Boeglin(*)

 

El pasado 8 de marzo del 2017 nació en Costa Rica la primera niña gracias a la técnica de la Fecundación in Vitro (FIV) (véase nota de Elpais.cr y nota de La Nación).

Se trata del primer nacimiento oficialmente registrado en Costa Rica posterior al fallo del 28 de noviembre del 2012 (véase texto) en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a Costa Rica reestablecer algún tipo de regulación, que había anulado una cuestionada decisión de la Sala Constitucional en el año 2000 (véase nota del 21 de diciembre del 2012).

La FIV ante un Estado costarricense reiteradamente renuente

Leída y notificada la sentencia del juez interamericano en diciembre del 2012, Costa Rica se mantuvo un primer año sin acatarla (véase nota de El País de España), y un segundo en similar situación. En total, transcurrieron más de dos años y medio sin que las autoridades acataran lo dispuesto en la sentencia. No fue sino hasta que la Corte Interamericana validara el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S (adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015), que se reestableció el marco legal, con ocasión de una nueva sentencia sobre ejecución del fallo del 2012, la cual fue dictaminada a finales del mes de febrero del 2016.

Cabe precisar que el Decreto adoptado por el Poder Ejecutivo de setiembre del 2015 fue antecedido por un artículo de opinión de uno de los abogados de las víctimas, Hubert May: el autor hacía ver que, ante el bloqueo existente en la Sala Constitucional y el juego político imperante en la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo costarricense estaba plenamente facultado para remediar la situación de vacío legal persistente (véase artículo titulado «El deber de cumplimiento de la sentencia sobre la FIV», La Nación, 31 de agosto del 2015).

Es posiblemente la primera vez en su historia que el Estado costarricense, usualmente activo defensor del derecho internacional, de la justicia internacional y de los derechos humanos en diversos foros internacionales, se coloca en una situación tan incómoda desde la perspectiva del derecho internacional. Una actitud de la que, posiblemente, hayan tomado nota no solamente los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, sino la misma comunidad internacional de los derechos humanos, observadores y los demás integrantes de la comunidad internacional como tal.

A lo largo de este extenuante proceso iniciado en el 2001 contra el Estado costarricense por parte de nueve parejas costarricenses ante los órganos del sistema interamericano, muchos elementos y detalles confirman la percepción de un Estado cuyos principales poderes (sea el Ejecutivo, sea el Legislativo, sea el Judicial), se mostraron muy receptivos a los sectores opuestos a la FIV (y poco receptivos al clamor de las víctimas). En la recta final de este interminable recorrido, fue el Poder Ejecutivo el que buscó garantizar los derechos conculcados por el Poder Judicial, una situación a todas luces inédita.

Breves apuntes sobre el «diálogo» entre el juez nacional y el juez interamericano

Con respecto al Poder Judicial, vale la pena traer a la memoria un llamativo episodio que se dio entre el juez constitucional costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el precitado Decreto Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación).

En su sentencia 2016-001692 del 3 de febrero del 2016, luego de un debate al parecer intenso en su interno (Nota 1), la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo, decisión que fue notificada a la Corte Interamericana el 11 de febrero.

El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

Resulta de interés precisar que el 18 de enero del 2016, la Comisión Interamericana optó por remitir un nuevo caso de seis parejas costarricenses a la Corte Interamericana (véase al respecto carta de remisión del caso No. 12.798 oficialmente denominado «Gómez Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica)». Este caso se resolvió mediante un arreglo amistoso suscrito el 4 de agosto del 2016 entre las víctimas y Costa Rica, homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 29 de noviembre del 2016). En el punto 6 de la parte resolutiva (p.18) se fija el 11 de setiembre del 2017 como fecha en la que las entidades a cargo de la salud pública deben cumplir con una serie de exigencias en vistas de garantizar un acceso efectivo a la FIV.

Una inclaudicable tenacidad de las víctimas

Desde el 2001, fue la perseverancia de nueve parejas costarricenses (y la de sus abogados) la que logró finalmente obligar al Estado a reestablecer un marco legal para la práctiva de la FIV en Costa Rica.

Resulta oportuno recordar que, ante los señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en aras de evitar una condena por parte de la Corte Interamericana, los primeros esfuerzos para adoptar una ley datan tan solo de octubre del 2010: se indicó en el 2010 que la elaboración de lo que posiblemente sea el primer proyecto de ley para regular la FIV recayó en funcionarios de la misma Cancillería costarricense. Se lee en esta nota de AlDia del 21 de octubre del 2010 que: «El embajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Enrique Castillo, que lideró el proceso de elaboración del proyecto de ley, dijo en rueda de prensa que esta “es una solución de Costa Rica para Costa Rica; hecha tomando en cuenta la idiosincrasia de nuestro país”, afirmó. Castillo señaló a Acan-Efe que la prohibición de manipulación de embriones y óvulos fecundados obedece a que la ley costarricense “protege la vida humana desde antes del nacimiento”. No se tiene claridad sobre el punto de saber si este primer proyecto fue debidamente consultado con entidades médicas de Costa Rica, ni quiénes fueron los especialistas que lo elaboraron.

Finalizado el plazo otorgado a Costa Rica, la Comisión decidiría finalmente remitir el caso a la Corte en julio del 2011 (véase carta remitida a la Corte Interamericana con fecha del 29 de julio del 2011). En mayo del 2012, quedaría electo como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo el diputado Justo Orozco (véase nota de La Nación), confirmándose la hábil estrategia de influyentes sectores opuestos a una regulación de la FIV en Costa Rica.

De manera a apreciar el tiempo transcurrido desde la presentación de una petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en enero del 2001, remitimos al lector a la ficha técnica del caso oficialmente denominado «Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica». En el 2010, Grettel Artavia fue declarada personaje del año por La Nación (véase entrevista disponible aquí).

«Siento que los años se me van de las manos» son palabras de Grettel Artavia extraídas de esta entrevista que traducen bien la lancinante angustia de las mujeres afectadas por la falta de regulación de la FIV ante el inexorable paso del tiempo. De manera a conocer a tres de estas perseverantes parejas, remitimos al lector a un detallado documental, «El deseo más grande», el cual se estrenó en Costa Rica en un canal universitario (Canal 15 UCR) en agosto del 2015 (véase extractos).

Nos permitimos reproducir los nombres de las víctimas, tal como aparecen oficialmente registrados en el sitio de la Corte Interamericana, en honor a esta ejemplar tenacidad y profunda confianza en el derecho internacional que demostraron, y ello pese (en el caso de varias parejas) a los largos años de espera que les significaron abandonar su proyecto de procrear de manera artificial: Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega Cordero, Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza.

Una estrategia riesgosa del Estado ante los órganos interamericanos

Cabe indicar que las autoridades de Costa Rica presentaron varias excepciones preliminares con la finalidad de evitar a toda costa que los órganos del sistema interamericano se pronunciaran sobre el fondo del asunto: como ya tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre otro caso aún pendiente de resolución ante el juez interamericano contra Costa Rica, «…el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo» (Nota 2).

Nótese que, al momento de redactar estas breves líneas, las entidades públicas de salud de Costa Rica aún no disponen ni de especialistas ni de la infraestructura necesaria: desde el mes de diciembre del 2012, sus jerarcas no parecieran haber tomado las previsiones del caso, por lo que son clínicas privadas las que, hasta el momento, están autorizadas para ofrecer este servicio a parejas que lo soliciten. Se prevé, según algunas declaraciones dadas en la prensa por personeros de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que el sistema de salud pública costarricense podría ofrecerlo en el 2018. En la precitada nota de La Nación se lee por parte de uno de los abogados que llevó este caso ante las instancias interamericanas que: «Solo estamos a la espera de que la Caja cumpla».

A modo de conclusión

Externamos a los orgullosos padres de María José nuestras más sinceras felicitaciones, esperando que otras parejas costarricenses que quieran procrear mediante el recurso a esta técnica asistida logren prontamente realizar sus anhelos más preciados. Estos fueron pospuestos en Costa Rica para muchas otras parejas, y ello durante más de 16 años, en razón de una sentencia dictaminada en marzo del año 2000 por cinco magistrados constitucionales contra el criterio de dos de sus colegas, siendo una de las dos valientes voces disonantes, la de la única mujer integrante del máximo órgano constitucional, la magistrada Ana Virginia Calzada.

 

–Notas–

Nota 1: Se lee al final de esta decisión de la Sala Constitucional que: «Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada por considerar que la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales y se separa del voto de mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas» (véase voto 2016-001692 del 3 de febrero del 2016).

Nota 2: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N.,»Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares», Debate Global, edición del 24/02/2017, disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).