Ley de Aguas es de bien social, no económico

Estimados señores diputados, ¡su atención por favor!

11 de mayo del 2017

 

¿Quién podría explicar lo siguiente? La magnífica Ley de Aguas que nos rige, modificada sustancialmente en 1973 y 1996, publicada originalmente en la administración del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, es una ley visionaria que determina, entre otros, que el agua es un bien de dominio público y, muy importante, un bien social, que jamás ha obstaculizado el desarrollo de diversas áreas. Agricultores, industriales, habitantes en general, empresarios turísticos, estudiantes… ¡jamás! han expresado nada contra dicha ley

Con ella se crearon las ASADAS, el AyA, el SENARA, LA ESPH y municipalidades y cooperativas se han incorporado a servicios de agua, que por resoluciones de tribunales judiciales, su acceso en cantidad y calidad adecuadas se reconoce como un derecho humano.

Pero, en atención a intereses económicos extranjeros, introducidos por personas que desde hace unos 20 años se han asociado a entes como la Global Water Partnership (GWP) vinculada directamente con el Banco Mundial y transnacionales comerciales del agua, de pronto se convirtió en una meta de ONG privadas, la derogatoria de la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia. Derogatoria que viene acompañada de cambios fundamentales, antipopulares y amenazantes de la conservación del agua

Así, se pretende mutar su carácter de bien social, por el de bien económico, donde los criterios comerciales son los preponderantes. Con su lema “No money, no water” han resumido cuáles son sus intenciones. Pero además, atacan, si ¡atacan! a los cientos de miles de agricultores con normas burocráticas onerosas y establecimiento de impuestos que serían fijados por el Ministerio de Ambiente, donde existe una “Dirección de aguas” reconocida como incompetente.

A las ASADAS, de las cuales dependen cerca de dos millones de personas para su abastecimiento de agua potable, lejos de plantear aspectos que podrían favorecerlas en algo, les impondrían más obstáculos financieros, relacionados con pagos que podrían ser desproporcionados, sobre las concesiones de agua que ellas administran, dejando además sin agua a las ASADAS informales que han sido creadas por las necesidades de las comunidades que sirven, y que el AyA ha desdeñado.

Y además, se desconoce que una de las más importantes fuentes de agua potable son los acuíferos subterráneos, hasta ahora estudiados técnicamente y con relativa independencia por profesionales especialistas en geología, ingeniería, hidrología e hidrogeología, reunidos en un ente del Estado llamado Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento(SENARA). Y decimos se desconoce porque ambos proyectos que se le presentan a los señores diputados, sin haber sido discutidos ¡jamás! en el Plenario Legislativo, de aprobarse provocarían la destrucción del SENARA, pues hasta del título le arrebatan las responsabilidades sobre las aguas subterráneas, para ser trasladadas a un órgano político, como es el caso del MINAE.

También, aunque ambos proyectos (expedientes Nº17742 y Nº20212) se proponen cual si fueren para un “manejo integrado” del agua, son en realidad proyectos que provocarían un manejo centralizado del agua, pues incluso le quitan al AyA la trascendental función de “gobernabilidad del agua de dominio público” sin definir quién o quiénes se encargarían de ella, mientas a la ESPH la obligan a cogobernar todos sus proyectos de agua y energía… con el MINAE.

Asimismo, aun en situaciones de escasez por sequía, como se prevé serán más frecuentes a consecuencia del cambio climático, el artículo que permitía regular la creciente exportación de agua envasada en situaciones de déficit en el abastecimiento de una localidad, fue derogado en marzo del 2014 en la Comisión de Ambiente legislativa que, ¡erróneamente! (por tratarse de un proyecto ingresado por la vía de “iniciativa popular”) NO podía ser modificado sustancialmente. Proyecto por el cual firmaron más de 150 mil personas, en representación del soberano, pero que fuere tan cambiado por un pequeño de grupo de diputados, que se le presentó al Plenario como “texto sustitutivo” del que hubiere presentado con las firmas, habiendo sido aprobado así en Primer Debate el lunes 31 de marzo del 2014, cuando ya había vencido el plazo constitucional de los dos años establecidos en la Carta Magna y la misma Ley que rige los procesos de iniciativa popular. Plazo que hoy, por simple aritmética, incumple aún más claramente el principio de preclusión que debió de haberse respetado antes del 29 de marzo del 2014

Aunado al incumplimiento de ese precepto legal, al emitir la Comisión de Ambiente de la legislatura anterior un texto sustancialmente diferente al que recibieron para dictaminar con las limitaciones que impone la Ley de Iniciativa Popular, los señores diputados, como señalaran distinguidos magistrados de la Sala IV, se ha violentado el principio de conexidad, que ha de existir entre lo que buscó legislar el soberano, el pueblo, los ciudadanos que firmaron por un texto en particular, según las normas constitucionales, y lo que eventualmente fue aprobado en Primer Debate legislativo

Como ha sucedido reiteradamente, aunque la mayoría de los señores diputados desdeñan observaciones semejantes a las anteriores, quisimos plantearlas nuevamente, con el fin de que reflexionen sobre las decisiones que desde el ámbito político electoral están impulsándose, sin pesar ¡paradójicamente!, en las consecuencias que tendría para todos los costarricenses la aprobación de cualquiera de los dos proyectos de ley que amenazan el bienestar general y esos mismos intereses electorales que según algunos, los mueven

Colectivo Agua Es Vida, No Mercancía

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/