Esferas del Diquis: vecinos denuncian traslado en Palmar Sur

Esferas del Diquis

Foto extraída de nota de Icomos/Costa Rica .

En días recientes, se informó de un inédito traslado de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de la zona (véase nota de la Extra). Tratándose de vestigios arqueológicos que fueron declarados por la UNESCO, a solicitud de las autoridades de Costa Rica como «Patrimonio Mundial de la Humanidad», este traslado plantea una serie de interrogantes que las autoridades intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica).

Breve recuento de la solicitud de Costa Rica ante la UNESCO

Las diversas gestiones de Costa Rica ante la UNESCO iniciaron en el 2013 y concluyeron exitosamente en el 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014).

En el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar), la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).

Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en los incisos 2 y 3 del artículo 6:

  1. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
  2. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención».
Esferas del Diquis2

Foto 2: Foto extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en el mes de mayo del 2013.

Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO

A estas obligaciones de carácter general se añaden las más específicas contempladas en la Declaratoria de la UNESCO antes referida, disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com. Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico hechas en junio del 2014 por la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o del órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema – ICOMOS) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla.

Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó en el 2014 a Costa Rica: «Recommends that the States Parties give consideration to the following:

  1. a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,
  2. b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,
  3. c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,
  4. d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,
  5. e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks».

Cuatro sitios declarados Patrimonio Mundial de muchos más

La península de Osa resguarda una enorme cantidad de sitios con esferas precolombinas. Se trata de un vasto territorio que ameritaría, desde el punto de vista arqueológico, una mayor protección por parte del Estado. En un artículo titulado «Oportunidad para rectificar«, que tuvimos la oportunidad de publicar en julio del 2014, indicábamos que:

«El cantón de Osa fue declarado hace exactamente 20 años «cantón de interés arqueológico» mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C del 22/06/1994. Unas 20 primaveras más tarde, en el marco de la XXXVIII sesión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad catarí de Doha, la UNESCO declaró oficialmente el pasado 23 de junio del 2014 como Patrimonio Mundial Cultural de la Humanidad las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica. El comunicado de prensa del Museo Nacional de Costa Rica con relación a esta declaratoria precisa que: “Es importante mencionar que uno de los principales compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica es efectuar un estudio de impacto patrimonial, a fin de contar con un desglose detallado de los factores que podrían incidir en forma negativa en el futuro de los cuatro sitios declarados; así como el pronto diseño de estrategias de mitigación”.

Un «estudio de impacto patrimonial» es una novedosa herramienta que debiera ser ampliada a toda la Zona Sur, y regulada en las demás regiones del país en las que permanecen bajo tierra vestigios arqueológicos.

En esta nota oficial de la UNESCO sobre las esferas del Diquis, se lee que: «It seems essential for the success of the management plan implementation that the financial and human resources required for the administration and management of all four site components will be available to the National Museums of Costa Rica, to allow for site managers and guardians to be present on site. For the future protection and conservation of the Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís it also seems essential that Heritage Impact Assessments are undertaken for any proposed developments which might have the potential to negatively impact the property«.

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Mapa de ubicación de sitios arqueológicos con esferas precolombinas en la zona sur de Costa Rica elaborado por el Museo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Extraído de nota de ICOMOS.

Comunidades vigilantes ante amenazas a las esferas

Nótese que varias de las comunidades organizadas del Sur de Costa Rica se muestran particularmente vigilantes y atentas a cualquier daño causado a estas esferas precolombinas, y que es gracias a sus acciones que se detectó un traslado a todas luces insólito en estos días recientes. Son muchas las amenazas que pesan sobre estas misteriosas esferas, proviniendo de acciones de entidades privadas (en particular de empresarios turísticos, o los dedicados a la producción de piña en pleno auge, entre otros) así como del mismo Estado costarricense: la declaratoria de interés público por parte de la Presidenta Chinchilla de un aeropuerto internacional en la zona sur fue considerada como contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO años después realizados por su administración. En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar con relación al proyecto hidroeléctrico Diquis del ICE. Ambos megaproyectos han sido objeto de duras (y, en nuestra modesta opinión, fundamentadas) críticas en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, James Anaya.

A modo de conclusión

En la actualidad, el tema de los vestigios arqueológicos es a veces incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no se tiene conocimiento de una decisión de la SETENA suspendiendo un proyecto por afectar el patrimonio arqueológico en una determinada zona. El saqueo y venta de objetos precolombinos es común en muchas partes de Costa Rica. ¿Qué ocurre cuando un determinado proyecto puede tener algún impacto en materia arqueológica? Muy poco. Por ejemplo, es muy común encontrar esta afirmación en las decisiones de la SETENA: «El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas, CI-152-2008, determina que no existen vestigios, ni restos arqueológicos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto» (en este caso se trataba de la construcción de un muro de retención de unos 100 metros de longitud, véase resolución de la SETENA 2153-2016, p. 2).

En el caso de la represa hidroeléctrica del Reventazón realizada por el ICE, se hallaron objetos de más de 12.200 años AC, sin que ello significara un rediseño de las obras (véase nota de La Nación del 2015). En el EIA del Proyecto Pailas II del ICE, se lee (véase texto del EIA) que: «Con el propósito de proteger el Patrimonio Nacional Arqueológico el responsable ambiental deberá velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación (prospección, supervisión de movimientos de tierra en casa de máquinas, cercar sitios funerarios en terrenos adquiridos por el ICE, traslado del petroglifo Zapote, charlas de sensibilización a la población) planteadas en este documento. Estas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción del proyecto; en el caso de la prospección deberá realizarse con antelación a cualquier movimiento de tierra ya que de este estudio puede derivarse una evaluación o rescate arqueológico» (p. 31).

La declaración de un perito incluido en un EIA financiado por la empresa a cargo de un proyecto es un primer paso. El cuido que la empresa quiera tener con estos vestigios depende del valor que les atribuya. El ICE sí pareciera tenerlo, y sería muy oportuno revisar cuáles son las demás empresas a cargo de proyectos hidroeléctricos alertando a las autoridades sobre la presencia de objetos de valor arqueológico en el sitio de su proyecto.

No obstante, este mecanismo se basa en el interés que pueda demostrar la empresa a cargo de un proyecto. En zonas con un alto valor arqueológico, esta regla debiera de ser sustancialmente modificada. En el caso de la península de Osa, una verdadera moratoria regional para megaproyectos que signifiquen la remoción de grandes cantidades de tierra (como la piña y algunos megaproyectos turísticos así como proyectos hidroeléctricos, entre otros) y un reglamento que obligue a cualquier proyecto en Osa a someterse a un riguroso análisis sobre el posible daño arqueológico, con la intervención directa de las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica o de unidades académicas independientes, permitirían, sin lugar a dudas, proteger de forma mucho más eficiente este tesoro declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en el 2014.

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Esferas en terrenos de la United Fruit Company en Costa Rica en los años 1930.

Comunicado de Prensa, Museo Nacional, 24 de abril del 2017

Aclaración pública del Museo Nacional

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA, 24 DE ABRIL DEL 2017

Con relación al movimiento de esferas arqueológicas que el Museo Nacional intentó realizar la mañana del 24 de abril en la Finca 2-4 de Palmar Sur aclaramos que:

  1. El Museo cuenta en la zona sur con un robusto programa de investigación en conservación a cargo del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural (DPPC). Su énfasis son los cuatro sitios arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco en el 2014. Una de las acciones de protección previstas en la agenda de trabajo de este año es el traslado de las esferas arqueológicas localizadas en la Finca 2-4 de Palmar Sur a la zona de acopio del sitio Museo Finca 6, para su mejor protección y atención especializada.
  2. La reubicación que piensa realizarse es con fines de conservación, investigación y de carácter temporal. Una vez ejecutadas las acciones técnicas necesarias, los restos arqueológicos volverán a su ubicación el Finca 2-4.
  3. El traslado, previsto para hoy 24 de abril, no fue posible realizarlo, por una reacción inmediata de la ciudadanía vigilante de su patrimonio. La alerta pública se expandió mediante las redes sociales y puso en evidencia la falta de comunicación de nuestra Institución ante una comunidad organizada, a la cual felicitamos por demostrar su alto nivel de compromiso en pro de la protección de su legado precolombino.
  4. En el intento de traslado no participó personal técnico debidamente identificado (conservadores y arqueólogos del DPPC); tampoco se divulgó previamente su propuesta de conservación. Esto generó confusión en la comunidad. La Dirección General del Museo Nacional reconoce esta omisión y se disculpa por ella.
  5. Además de disculparnos, el Museo se compromete a no incurrir a futuro en acciones de intervención que no sean de conocimiento previo de las comunidades aledañas a los sitios arqueológicos patrimonio de la humanidad.

Rocío Fernández S., directora MNCR

 

Enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.