¿Qué hacer para avanzar con la velocidad y los tiempos correctos…?
Caryl Alonso Jiménez
El ENADE 2024 nuevamente puso en el debate nacional las prioridades presentes y futuras de país. No dijo cómo ni cuándo. Con dos extraordinarios expositores: Toomas Ilves, Expresidente de Estonia y Santiago Bilinkis, experto en innovación tecnológica.
La mañana del jueves 10 de octubre, en un espacio para funcionarios públicos se adelantaron las primicias de los dos expositores para compartir con decisores políticos visiones y experiencias claves.
La segunda ponencia de esa mañana estuvo a cargo de Santiago Bilinkis, argentino, empresario, escritor, experto en sistemas tecnológicos e IA (inteligencia artificial). Bilinkis, es dueño de una extraordinaria verbalización, con ruidos altisonantes del provocador de escenarios. Fue capaz de mantener la audiencia sometida a ráfagas de información que, por momentos alientan a escenarios optimistas y en otros, a verdaderas alarmas. Como todo buen expositor, apoyó con datos estadísticos sus afirmaciones, que hacen creíbles los escenarios abordados.
La ponencia sorprendió a los asistentes, funcionarios y asesores de entidades públicas. Usó el idioma florido del argentino encantador, condujo con interrogantes que resultaron en graves revelaciones de la verdad: en tres años, -dijo. La IA estará presente… y dejó la interrogante instigadora, ¿Estaremos listos…?
Bilinkis tiene mente comercial, desarrolló, extendió y elevó su negocio a los atractivos de inversionistas y al parecer, con habilidad propia del estratega vendió a tiempo. Ello le dio los bonos, al parecer suficientes… para detenerse en la poltrona de la sabiduría y dedicarse a pensar con mente matemática, con esas lógicas contemporáneas, que hacen del inventario de las crisis, oportunidades cotidianas y expectativas futuras… aunque no para todos, sino para los que están en la acumulación… el resto solo consume.
Es indudable, tiene ese don de visionario y calculador de las olas de transformación tecnológica, eso lo convierte en un agudo observador y pendolista de ideas para América Latina, y más con esa doble virtud del don de la palabra escrita y hablada.
Seguro fue eso lo que sedujo a los organizadores del evento. Compartir sus visiones, alarmas y sobre todo, por su capacidad persuasiva para hablarle a un público escéptico como el guatemalteco… que bueno, tiene sus razones acumuladas de años…
Publicó en el 2019 “Guía para sobrevivir en el presente”, de lectura obligada. Su último libro, “Artificial” (2023), en coautoría con Mariano Sigman, de lectura en aulas universitarias y con intensa presencia en redes sociales. El libro presenta el escenario para América Latina que adelanta el arribo en los siguientes años de la IA. Aunque revela escepticismo y dudas, ante el advenimiento indetenible, por esas realidades sociales y políticas que resultan en barreras para la expansión tecnológica.
El libro confronta los grandes desafíos de la ola de la IA que se avecina, pero no se deja obnubilar por las transformaciones que serán realidad en procesos que van impactar los escenarios educativos, laborales, investigativos y la vida cotidiana, como ya ocurre con el denominado “internet de las cosas” (Kevin Ashton, 1999).
Interroga la realidad latinoamericana, ¿Qué sentido tiene estar hablando de la IA cuando en muchas escuelas falta agua, calefacción o se cae la mampostería de los techos? ¿Hablar de tecnología cuando existe una tremenda desigualdad y una brecha digital enorme? (P.117). Explica que sin inversión ni compromiso las oportunidades se alejan.
Es indudable, el valor de los ENADE anuales, abonan al debate reiterado de las decisiones que faltan y omisiones históricas que ya no pueden esperar.
Me recordó aquel ENADE 2019, cuando James Robinson, coautor con Daron Acemuglo del libro, “Por qué fracasan los países” (2013), fue expositor principal de ese año. Recuerdo que insistía en los modelos económicos productivos que deberán modernizarse para las transformaciones del siglo XXI. Por cierto ambos autores, junto a Simon Johnson son los galardonados con el Premio Nobel de economía 2024.
Es incontestable, la certeza jurídica y la transformación digital son parte de la cadena de la eficiencia institucional del Estado, nadie lo discute. Pero no son automáticas. Lo primero son decisiones de políticas. Sobre todo diálogo, acuerdo y compromiso. Vale seguir la iniciativa, no me cabe duda, es una buena señal y va en la línea correcta…
Felipe Larraín, economista y exministro de hacienda de Chile, en un reciente artículo sobre la viabilidad de la transformación digital de Latinoamérica (2024), identifica a Uruguay, Chile, Costa Rica y Brasil por cuatro condiciones: certeza jurídica, estabilidad democrática, capital social y estabilidad macroeconómica. La evidencia es buena…
Esos países iniciaron políticas de transformación hace más de 30 años. ¿Es eso lo que se quiere…? Pero, hacerlo demanda decisiones, ¿Se tomarán a tiempo…? ¿Qué falta…?
Es menester reflexionar, en estos días de tanto desbarajuste provocado por acciones antidemocráticas gubernamentales, que matizan la realidad nacional. Comentar que, planeada desde el Poder Ejecutivo, se desarrolla una estrategia propagandística populista, demagógica, perversa, que atrapa a incautos, en la que el Chaves se presenta como un «súper héroe» nacido del tugurio, en combate cuerpo a cuerpo contra los corruptos, que invita a que lo sigan cual cabeza de un cardumen.
Y es que, a año y medio de finalizar la administración, incapaz de mostrar siquiera, algunas pequeñas cosas buenas, se ha optado por reforzar una «campaña electoral», similar a la desarrollada en la segunda ronda que lo hizo presidente. Por ahí iba su intención de usar la figura del referendo, y, también, los anuncios de promesas, que, sabe muy bien, jamás se van a ejecutar, como son, luchar contra la criminal evasión de impuestos, fortalecer el Seguro Social, llevar bienestar a las ciudades costeras para liberar a sus habitantes de la tentación de buscar ingresos económicos en el narcotráfico, de fortalecer la seguridad ciudadana y acabar con los asesinatos cotidianos, de reafirmar compromisos con el ambiente, de garantizar el eficaz abastecimiento de agua potable…
Promesas y más promesas, que, bien divulgadas, y anunciadas con megáfonos, levantan la esperanza de un pueblo desvalido, que, al no poder superar su pobreza, a veces, extrema, quisieran creerle como último recurso. Pueblo que, dichosamente, poco a poco, parece ir despertando de su letargo.
Pues bien, como parte de esa nada sutil estrategia de campaña, una administración que se dice obstaculizada por caros principios democráticos, como la separación y respeto entre los poderes de la República, y por las instituciones de control del gasto público, ahora promueve la presencia de un cuestionado presidente centroamericano, con la intención de que éste le ayude en su vigente «campaña electoral», presentándolo como un ejemplo demócrata a seguir. Por ello, porque se viene ese incómodo acontecimiento, es pertinente mirar hacia la esencia del gobierno de Nayib Bukele, el ahora colaborador electoral de Rodrigo Chaves.
Al ponerle la lupa, la imagen captada, muestra a alguien que ha demostrado, un total menosprecio por las normas jurídicas salvadoreñas, como, por ejemplo, su menosprecio a la Constitución Política, conque fue electo la primera vez, síntoma evidente, de una deriva autoritaria, aplicada en el pequeño país hermano. Un caso grave es el de su forzada candidatura a la reelección presidencial. Resulta que la Constitución de 1983, prohíbe la reelección inmediata, y dicha prohibición había sido reafirmada por un fallo del 2.014. Sin embargo, gracias a una circunstancial mayoría absoluta, obtenida en las elecciones legislativas de febrero de 2.021, Nayib alteró las reglas constitucionales, gracias a una serie de maniobras alejadas de la legalidad. Cuando su sumisa Asamblea Legislativa, aprobó reemplazar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, le abrió camino a ejercer, una dictadura maquillada de democracia. De este modo, sus «piezas» judiciales resolvieron en el 2.021, que el presidente en ejercicio podía postularse legalmente para el cargo, si se alejaba del poder, un tiempito (seis meses) antes de las elecciones, como simuló hacerlo en el papel, para cumplir con ese fraudulento requisito.
Ejecutada esa maniobra, se postuló nuevamente. Asimismo, procedió a acabar con los vitales entes contralores, dándole vía libre a la corrupción galopante, donde su familia, por cierto, juega un papel determinante.
El enfrentamiento con los pandilleros expulsados de los EE.UU., que acosaban a la población salvadoreña, ha sido motivo de gravísimas acusaciones, lanzadas al basurero, después de la destitución del fiscal general, cerrándose así la investigación penal sobre las negociaciones del gobierno con los líderes de las pandillas. El enfrentamiento con los pandilleros, que expulsados de los EE.UU. (desde donde 2,5 millones de salvadoreños, con remesas anuales de US$8.000 millones, sostienen la economía de su país) acosaban a la población salvadoreña, ha sido motivo de acusaciones, muy serias. Sin embargo, después de la destitución del fiscal general, se cerró la investigación penal sobre las negociaciones amistosas del gobierno con los líderes de las pandillas, truncando un enjuiciamiento oficial sobre el caso, que, por supuesto, empañaba «el único logro» exhibido por Nayib, pese a la gran indignación, nacional e internacional, por las violaciones de derechos humanos, relacionadas con las detenciones arbitrarias de más de 73.000 personas, muchas inocentes, sin contar con el fundamental debido proceso. Pero era tanta la delincuencia, que el pueblo salvadoreño apoyó abrumadoramente las drásticas medidas oficiales, convirtiendo, por ello, a Nayib, en el líder más popular de América Latina, debido a la disminución de las tasas de violencia y homicidios, aunque obedecieran a acciones ilegales por él propiciadas.
El “estado de emergencia” que siguió al aumento de la violencia de las pandillas, le dio a su gobierno, como sucediera antes con la pandemia del Covid 19, un camino libre, bien oscuro, tenebroso, para las irregularidades y la corrupción. El resultado fue una falta de transparencia y de acceso a la información pública, así como una total ausencia de rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, al eliminarse las restricciones legales sobre el manejo de fondos del Estado. Hasta hoy, dicho «estado de emergencia» se ha prorrogado 22 veces (la última vez en enero de 2024), por lo cual, la pareja corrupción e impunidad, viven una eterna luna de miel. Por ejemplo, se desconocen los déficits presupuestarios crónicos, pese a las remesas que representan el 28 % del PIB, pues se publican pocos datos sobre la composición exacta del presupuesto del Estado. Por ello, pese a que se asignan cifras gigantescas para «seguridad», la supervisión de las finanzas públicas es prácticamente inexistente.
Y como era previsible, como resultado de la cobertura crítica sobre la corrupción y las políticas públicas, vino el ataque a la prensa independiente. Los periodistas han sufrido la autocensura, al enfrentarse a la intimidación y las agresiones. Otros fueron obligados a abandonar el país, como el medio El Faro, que, habiendo informado sobre la corrupción institucional de El Salvador durante décadas, hubo de salir del país, para trabajar digitalmente desde Costa Rica. De hecho, Departamento de Estado de EE.UU., ha acusado de corrupción a más de una docena de funcionarios del gobierno de Nayib Bukele, por lo que muchos de ellos figuran en la «Lista Engel» del gobierno estadounidense, que incluye a personajes corruptos y enemigos de la democracia.
Así, con el Poder Legislativo bajo su control total, el Poder Judicial manejado por sus fieles partidarios y el Poder Ejecutivo concentrado en su figura, con un círculo de confianza formado por hermanos y leales servidores, Nayib logró un poder indiscutible en El Salvador, que, por lo conocido, está muy lejos de merecer levantar un estandarte democrático, aunque sí, el de una dictadura que busca entronizarse por muchos años, cuando pise suelo patrio.
Preguntamos, ¿A de ser un modelo ejemplar para los costarricenses? ¿Se justifica honrarlo con una invitación a visitar las sedes de los tres poderes de la República? ¿Su amistad con el presidente Chaves, estará por encima de los principios democráticos, que movilizan a muchos compatriotas? ¿Qué beneficios obtendría nuestra Patria, con su visita oficial, aparte de, supuestamente, ayudar con la «campaña electoral» adelantada, que se desarrolla desde nuestra Casa Presidencial? Finalmente, ¿Será que Chaves aspira a gobernar como su admirado dictador?
Para nosotros, las respuestas son obvias, como también lo es, que repudiamos su inoportuna presencia en Costa Rica.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
En este mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, han anunciado su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto aún no cuenta con numeral de Expediente Legislativo a la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre) y su ingreso a trámite legislativo debería ser cuestión de días.
Se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, adoptada por la Asamblea Legislativa en el 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008.
Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.
Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010
Las justificaciones a esta prohibición general obtenida en el 2010 se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que 14 años, después,se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses. Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.
En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto).
En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reciente reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).
Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un reciente foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre pone en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, organizado por entidades sociales y universitarias.
Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de tres meses, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa Rica emitió un extraño comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.
Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).
Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).
Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas
Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«.
Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase videodel foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.
En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.
Tuvimos recientemente, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)
Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reciente reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«).
Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro).
Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.
Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).
Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial
Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.
Una rápida búsqueda en la red, a tres meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).
Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial
Los 14 párrafos del textodel comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.
El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.
Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.
Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.
De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.
Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial.
Finalmente, pese a haber pasado ya tres meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).
Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.
El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 21 de octubre del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.
Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase notadel 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.
La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.
Una extraña e inexplicada omisión
Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.
Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.
Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:
«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration.»
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.
Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).
Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).
Breve puesta en contexto
Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.
Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase textocolgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:
«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.
En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.
El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:
«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:
«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.
Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).
Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.
Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,
«49.The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:
(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention;and
(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.
Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas
Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3).
Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.
Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).
Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).
El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de tres meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.
Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:
June 14, 2024
The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
July 15, 2024
Thead hocCommittee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:
«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada enCrucitashasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).
Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):
«70.El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.
Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4).
De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.
No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:
«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.
Algunas incógnitas, una en particular
Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.
El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:
«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«.
Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.
Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:
«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas.»
Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.
A la fecha (21 de octubre del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.
El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5).
No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.
Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.
Al momento de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (21 demandas pendientes de resolver) y México (20 casos pendientes). Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Venezuela (15), Colombia (12) y Panamá (9). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Guatemala (3), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.
Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a US$ 3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).
Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión.
Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su contra en lo que va del mes de agosto del 2024.
Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina. Al 31 de agosto, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis conciernen a América Latina.
Una curiosidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021
Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007).
No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.
La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.
Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021).
Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.
A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI
De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.
Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventualconcurrencia u orquestación de voluntadespara llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.
Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El pasado 26 de septiembre, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).
Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (21 de octubre del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:
» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos.»
¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (21 de octubre del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.
Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:
«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero.El monto es resplandeciente, casi como el oro».
Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”
Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.
En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).
La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).
En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures.
Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).
A la fecha de redactar estas líneas (21 de octubre del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.
Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11).
Las mineras canadienses y el CIADI
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:
“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.
Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido.
A modo de conclusión
Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.
El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).
Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el pasado 15 de julio persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos tres meses.
Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado.
Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.
Una tercera duda es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio de los árbitos del CIADI.
Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente persistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.
Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a más de tres meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.
– – Notas – –
Nota 1: Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.
Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.
Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí. A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial), Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«, las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta
Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí. Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 9:Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.
Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.
Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
-oOo-
Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica
2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
En Costa Rica se acostumbra a celebrar setiembre como el “Mes de la Patria”.
Varias son los eventos y las razones que se esgrimen para definir el día exacto de la independencia de Costa Rica
Vladimir de la Cruz
En Costa Rica se acostumbra a celebrar el mes de setiembre como el “Mes de la Patria”, reducido, principalmente, a la conmemoración de la fecha de independencia, del Acta de Independencia de Guatemala, del 15 de setiembre de 1821, copia que llegó a Costa Rica el 13 de octubre de ese año, acompañada con el Acta de Independencia de León de Nicaragua, del 28 de setiembre, y la del 11 de octubre, en la cual se declara la absoluta independencia de España, rectificando lo acordado el 28 de setiembre, que postergaba la independencia “hasta que se aclararan los nublados del día”.
Del documento del 28 de setiembre llegaron dos copias al país, dirigidas a los ayuntamientos de Cartago y de San José.
La llegada de la noticia de independencia de Guatemala, con sus documentos anexos, provocó una sorpresa y al mismo tiempo la determinación de la Autoridad Colonial española de convocar representantes de los pueblos para que el 29 de octubre en Cartago, la capital colonial costarricense, se definiera lo correspondiente, día en que se declaró la independencia de Costa Rica.
En la Declaración de la Independencia de Costa Rica, en su artículo primero se dice: “Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1 de noviembre la independencia absoluta del gobierno español”.
La decisión establecida en este artículo fue de anunciar públicamente la declaración de independencia, para hacerla notoria y jurarla, en esos actos públicos, con lo cual quedaba anunciado, a la vez, el inicio de la nueva situación política y para glorificar el nuevo momento que se vivía, el de la independencia.
A partir de ese momento se rompió el vínculo colonial, con lo que se inicia el proceso de fundación del Estado nacional, independiente de España.
En su artículo segundo, ya declarada la independencia, se acordó adherirse de hecho al Imperio mexicano de Agustín de Iturbide, al señalar que se observaría de manera absoluta la Constitución y leyes que el Imperio promulgare. Ese fue un acto tomado en libertad, ya independientes.
Históricamente habíamos pertenecido al Virreinato de Nueva España, de México, y se conocía la lucha por la independencia que allí se venía dando. Por ello la intención de adherirse al México de Iturbide, ya no al virreinato, al cual también pertenecimos.
Igualmente, se conocía la decisión proclamada en el Plan de las Tres Garantías del Imperio Mexicano o Plan de Igual, publicado en febrero de 1821, que aseguraba la independencia del Virreinato de México, plan que se confirmó o validó por Agustín de Iturbide y el virrey, Juan José Rafael O’Donojú, en el llamado Tratado de Córdoba, de 25 de agosto de 1821, por el que se reconocía a México como nación soberana e independiente, lo que finalmente se establece en el Acta de Independencia de México del 28 de setiembre de 1821.
El Ayuntamiento de San José manifiesta, el 30 de octubre, “del año primero de nuestra libertad”, al día siguiente de la proclamación de independencia en Cartago, que:
Habiéndose proclamado y jurado la absoluta independencia del gobierno español por los pueblos, autoridades y corporaciones de todo este reino de Guatemala se ha roto y cancelado el pacto social fundamental que ataba y constituía a los pueblos de esta provincia bajo la tutela de las autoridades constituidas en Guatemala.
Esta declaración reconoce la “absoluta independencia del gobierno español por los pueblos, autoridades y corporaciones de todo este reino de Guatemala”, hablando del “reino de Guatemala”, como la referencia administrativa con la cual se estaba rompiendo, y “cancelando”, poniendo fin, al “pacto social fundamental que ataba y constituía a los pueblos de esta provincia bajo la tutela de las autoridades constituidas en Guatemala”.
Esto es importante para destacar que el Acta del 15 de setiembre de 1821 responde exclusivamente a la decisión de Guatemala de proclamar su independencia, de la cual informan al resto de las provincias, que formaron parte de la Capitanía General o del Reino de Guatemala. Si la Constitución de Cádiz había eliminado la administración colonial existente estableciendo las diputaciones, con la suspensión de la Constitución, desde 1814 hasta 1820, de hecho, se había restablecido la administración colonial, lo que en la práctica de las declaraciones de independencia de las provincias centroamericanas se reconoce.
El detalle de esta situación, la proclamación de independencia de Guatemala el 15 de setiembre y la de Costa Rica, ha dividido a historiadores y otros analistas sociales y políticos, sobre la “verdadera” fecha de la independencia de Costa Rica. En mi opinión, me oriento por la fecha del 29 de octubre, como lo he sostenido en otros artículos.
Más fechas definitorias de la independencia
Sin embargo, han aparecido otros momentos estelares, del desarrollo posterior al 29 de octubre de 1821, que los colocan también como fechas definitorias de la independencia. Entre ellas tenemos las siguientes.
La Guerra de Ochomogo, que se dio entre el 29 de marzo y el 5 de abril, un sitio ligeramente montañoso, entre las ciudades de San José y Cartago, cuando en abril de 1823 se enfrentaron ciudadanos de las ciudades de San José y Alajuela, considerados republicanos opuestos a la anexión al Imperio mexicano de Iturbide, que para ese momento ya no existía, desde el 19 de marzo, porque Iturbide había sido depuesto, y los ciudadanos de las ciudades de Cartago y Heredia estaban a favor de la unidad con México. El triunfo lo tuvieron los republicanos, los que no querían la integración a México.
Se considera a esta batalla el primer encuentro militar interno en Costa Rica, y al triunfo de los republicanos como la fecha de la independencia, además que pasó la capital a la ciudad de San José. No se discutía en esta batalla el seguir unidos a la monarquía española.
Otro evento fue la Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América, que existió desde el 1 de julio de 1823 hasta el 22 de noviembre del 1824, cuando se constituyó la República Federal de Centroamérica, de la cual nos salimos en 1838, resultando por ello “independientes” de esa unidad centroamericana, la cual duró hasta 1841, a pesar del intento de Francisco Morazán de reconstituirla en 1842.
Las Provincias Unidas de Centroamérica se habían adherido al Imperio mexicano el 5 de enero de 1822, hasta que el 1 de julio se declararon “libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquier otra potencia”, formando de seguido la República Federal.
Otro suceso que algunos lo refieren a un momento de independencia es cuando se aprueba el Código General de Carrillo, del 30 de julio de 1841, del jefe de Estado, Braulio Carrillo, con sus partes civil, penal y procesal, con el cual se inicia una legislación nacional, que hasta entonces todavía se usaban los códigos y leyes fundamentales de España.
Otro evento que se destaca es la declaración o fundación de la república, el 31 de agosto de 1848, cuando, proclamada la república, se deja definitivamente la informal adhesión que todavía se tenía con la República Federal a efectos de reconocimientos internacionales.
A partir de este momento el país empieza a tener relaciones diplomáticas propias, sólidas y reconocimientos internacionales como país “independiente”. Hasta 1848, el marco de las relaciones internacionales gravitaba en las gestiones de la República Federal, que representaba a los países de Centroamérica, que formaban parte de ella como “Estados”, también con sus órganos de poder clásico: poderes ejecutivo, legislativo y judicial, junto a los mismos poderes de la República Federal, los que se reprodujeron desde su constitución.
En el caso costarricense, en los estudios ordinarios y oficiales, en textos de historia o estudios sociales, de las escuelas primarias y secundarias, no se estudia ni casi se hace referencia a esta participación en las Provincias Unidas y en la República Federal. En la galería oficial de jefes de Estado y presidentes de la república ni siquiera hay una placa reconociendo a los presidentes de la República Federal como autoridades superiores de Costa Rica, durante el período que formamos parte de ella.
Más recientemente, se ha hecho énfasis en la Guerra Nacional y Centroamericana, de 1856 y 1857, como la gran gesta independentista que aseguró, con la derrota de los filibusteros norteamericanos, jefeados por William Walker, la independencia y soberanía de las repúblicas centroamericanas y la libertad de nuestros pueblos, frente a los intentos anexionistas, de Walker, de estas repúblicas fieles a los intereses sureños de los Estados Unidos y del sometimiento de los pueblos centroamericanos a la esclavitud, como la estableció en Nicaragua, cuando brevemente se constituyó en presidente de esa nación.
Algunos ponen otras fechas como elementos constitutivos adicionales de la independencia nacional, como es el de la independencia religiosa de Nicaragua, por parte de la Iglesia católica costarricense, cuando se constituye la diócesis de Costa Rica y se establece el concordato con el Vaticano, nombrándose al primer obispo nacional, Dr. Anselmo Llorente y La Fuente, considerando que para los días de la independencia el obispado de León, la diócesis de Nicaragua y Costa Rica habían instruido a los sacerdotes y a las iglesias seculares y regulares de la necesidad del emperador Iturbide del auxilio divino para gobernar según la confianza que “la providencia” le había “confiado”, al tiempo, que en 1825 ordenaba “a todo el clero del obispado no mezclarse en asuntos políticos”, reconociendo la Iglesia, el 10 de setiembre de 1851, que Costa Rica se “declaró república libre y soberana» el 30 de agosto de 1848, cuando el Congreso dispuso la fundación de la república, que se confirmó el día siguiente por el Dr. José María Castro Madriz, jefe de Estado en ese momento.
Así como estas fechas, se han puesto a debate y reflexión otras. Lo que no se puede cambiar es que en la provincia de Chiapas, que formaba parte de la Capitanía General de Guatemala, las ciudades de Tuxtla, Ciudad Real y Chiapas declaran su independencia entre el 28 de agosto y el 5 de setiembre, y el 14 de setiembre formalizan ante el Congreso mexicano su anexión, como Estado federal, del país que se está formando, a la vez que presionan sobre la Capitanía General, en su capital, para que el 15 de setiembre Guatemala se proclame independiente, comunique su decisión al resto de las provincias y así lo confirmen ellas, el 21 de setiembre El Salvador, el 28 de setiembre, y el 11 de octubre, Nicaragua; el 28 de setiembre, Comayagua, Honduras; el 26 de octubre, el Partido de Nicoya, y el 29 de octubre, en Cartago, Costa Rica.
El 10 de noviembre de 1821, en la ciudad de San José, se juró “la absoluta independencia del gobierno español”, como se ha hecho en “la capital”, en Cartago, convocando a establecer un gobierno provisional, lo que también se ha interpretado como un acto de proclamación de la independencia, debido a que hasta esta fecha la autoridad colonial había permanecido provisionalmente a cargo de la situación política, de manera que la constitución de esta primera Junta de Legados de los Pueblos, del 12 de noviembre al 1 de diciembre de 1821, podría considerarse el primer gobierno en vida independiente, lo que provoca a la vez que algunos establezcan este momento como el del inicio de la independencia.
Acabamos de celebrar en Cartago, el pasado 14 de setiembre, la llegada de la noticia de la independencia de Guatemala, del 15 de setiembre de 1821, elemento detonante de las declaraciones de independencia de toda la región centroamericana.
El próximo 29 de octubre, se celebrará, igualmente, en Cartago, la declaración de independencia, del Acta de Independencia, de esa fecha de 1821, que estableció la independencia de Costa Rica, declaración precedida por las decisiones del 25 y 26 de octubre, realizadas en el Ayuntamiento de Cartago, de integrar un Gobierno Provisional de Costa Rica, que adquirió la forma de Juntas, para los años de 1821-1823, hasta que se constituyó la Jefatura de Estado, como parte de la República Federal de Centroamérica, a la que pertenecimos.
Todo esto está en debate abierto; detalles más, detalles menos.
Acaba de morir Gustavo Gutiérrez el sacerdote peruano, uno de los fundadores de la Teología de la Liberación, una concepción de Iglesia cotidiana, cercana a los problemas de la gente, al pueblo, de los pobres.
El Concilio Vaticano de Juan XXIII y la Teología de la Liberación sacaron a la Iglesia Católica de la modorra en que agonizaba, especialmente en América Latina.
La “nueva” Iglesia tuvo gran impacto en Costa Rica. Recordamos el enorme aporte de los jóvenes cristianos en las luchas universitarias, especialmente en la UCR con la JUC, liderada por Ana Ligia Rovira, Mayela Rodríguez, Pepe, Martén, Garrón, William y tantos otros que imprimían su compromiso cristiano contra Alcoa, por una sociedad más solidaria. ¡Qué bonita era la Iglesia en ese entonces! Joven, comprometida, lúcida, con fuertes valores cristianos y luchadora.
Era linda esa Iglesia de Javier Solís, Miguel Picado, Arnoldo Mora, la de las monjas del Saint Clare, de Yolanda Rojas, que luchaban por lo que alguna vez le oí a Arnoldo Mora decir en San Pedro de Poás: queremos una Iglesia donde la feligresía no llegue a pedirle a Dios ayuda para encontrar trabajo, para tener comida para sus hijos, dinero para pagar la renta, sino que acudan al templo con alegría, para agradecer a Dios por vivir con trabajo, con educación, con salud, en una sociedad que les satisfaga todas sus necesidades fundamentales.
La gran Iglesia latinoamericana de las Comunidades de Base de Brasil, Nicaragua, El Salvador, las de los Cardenal, Leonardo Boff, Casaldáliga, Helder Cámara, Sergio Méndez, de Puebla o Medellín. Esa Iglesia era bonita.
También la Iglesia de los evangélicos, de las llamadas iglesias históricas, prostituidas por el neopentecostalismo, de la Escuela Bíblica Latinoamericana que siempre abría sus puertas a las organizaciones populares.
Esa Iglesia abierta, libre, que olía a futuro y pobres fue cerrada por Juan Pablo II, Karol Wojtyla y por el que sería luego su sucesor, Joseph Ratzinger.
Quedan las luchas y los logros.
Tal vez podamos imaginar una Iglesia que se renueve incorporando a las mujeres al sacerdocio, a los párrocos como padres amorosos o casando personas del mismo sexo, a los gays oficiando misas y los templos convertidos en lugares de oración y lucha.
Esta es la realidad del jodido bloqueo yankee. Este es uno de sus tantos rostros y hoy le estamos viendo a los ojos. Hace más de 72 horas Cuba está apagada, pero no vencida. ¡Abajo el Bloqueo, Carajo! Laura Prada, madre cubana.
Hemos sido testigos recientemente, a través de las informaciones, de los apagones por falta de electricidad y combustible, sucedidos en la isla caribeña de Cuba. De inmediato, como venezolano, pienso en un posible saboteo directo a las termoeléctricas, pero, hasta el momento, no se ha informado de esta posibilidad. ¿Cuáles serían las causas de los apagones en Cuba? Veamos algunas:
La principal, es el bloqueo por parte de EEUU a Cuba, y a partir de este hecho histórico se derivan otras causas, no únicamente de los apagones, sino de toda una suerte de calamidades para el pueblo cubano. Con relación al bloqueo, podemos recalcar algo que todos sabemos y conocemos, no obstante, recordemos que el 7 de febrero de 1962, el entonces presidente de EEUU, J. F. Kennedy, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, declaró el bloqueo total contra Cuba, y de allí las sucesivas administraciones se apoyaron en diversos instrumentos para implementarlo. A partir de este momento, hay toda una historia de recrudecimiento del bloqueo a Cuba.
En este sentido, sabemos y entendemos que, a partir de este hecho histórico, se limitó y todavía se limita, la exportación de equipos, productos o cualquier tecnología con más del diez por ciento de componentes estadounidenses, y se prohibió la entrada en puertos de ese país de naves que comercialicen con Cuba, entre otras y muchas exportaciones.
Conocemos que el bloqueo imperial a Cuba, es integral, en todas las esferas de la vida política, social, económica, entre muchas otras, a la nación cubana.
Dando un salto histórico hasta hoy, se ha determinado que, del 1 de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el bloqueo causó daños y perjuicios materiales, estimados en 5.056.8 millones de dólares, cifra que representa un incremento de 189.8 millones con respecto a la reportada anteriormente. La cifra representa una afectación aproximada de más de 421 millones de dólares mensuales, más de 13.8 millones de dólares diarios, y más de 575 683 dólares en daños por cada hora de bloqueo. A precios corrientes hoy, los daños acumulados durante más de seis décadas de aplicación de esta política, ascienden a 164 141.1 millones de dólares.
Notas de ultima hora, recientemente norteamericanos exigen a través del diario The New York Times, que Biden debe revertir en sus últimos 90 días las brutales políticas de Trump contra Cuba.
Igualmente, el congresista demócrata de los EEUU, representante Jim McGovern, señaló como responsable directo de la crisis en Cuba, a su gobierno y a la política histórica de su país. «La política estadounidense ha contribuido directamente a los problemas energéticos de Cuba al sancionar a los barcos que transportan petróleo a Cuba y privar al país de los ingresos en divisas que necesita para importar combustible y repuestos. Con grandes zonas de la isla aún con apagones y un huracán que azota, ahora es el momento de que Estados Unidos ofrezca asistencia para ayudar a Cuba a restaurar su red eléctrica y hacer frente a la escasez de alimentos y medicinas que están empobreciendo al pueblo cubano…».
Luego de este apretadísimo resumen histórico, sobre el bloqueo imperial a Cuba, inferimos e informamos que, por ejemplo, la isla cuenta actualmente con ocho centrales termoeléctricasde factura soviética (construidas hace más de cuatro décadas y afectadas por un déficit crónico de inversión), con un total de 20 unidades de generación (siete de ellas estaban en los últimos días paradas por averías y mantenimientos). Como resultado, los apagones se han vuelto habituales durante los últimos años. El Gobierno cubano, para solventar esta crisis de las termoeléctricas, ha alquilado en los últimos años varias centrales eléctricas flotantes para atenuar la falta de capacidad de generación.
Otros datos: La vida útil de una termoeléctrica está entre 30 y 35 años. Sin embargo, el talón de Aquiles de la generación térmica, en el país, es su envejecimiento.
Edier Guzmán Pacheco, director de generación térmica de la Unión Eléctrica UNE, ha detallado que la potencia instalada en los bloques térmicos es de 2.608 MW, distribuidos en ocho centrales termoeléctricas.
En total, son 20 bloques de generación, de varias tecnologías o fabricantes, incluyendo el nuevo bloque de Mariel. Se dividen en 10 bloques procedentes de la antigua Unión Soviética, dos bloques japoneses, marca Hitachi; seis bloques de la antigua Checoslovaquia y un bloque francés, de Alstom, en la termoeléctrica, Antonio Guiteras.
A lo anterior se añade, la falta de combustible(gasolina-gasoil-gas u otros), para hacer funcionar las termoeléctricas. Según la Unión Eléctrica en Cuba, UNE, la escasez de combustible importado (fruto de la falta de divisas) para surtir los motores y plantas eléctricas, y las reiteradas averías en sus obsoletas centrales termoeléctricas, son las causas principales de los apagones. A su vez, el Ministerio de Energía y Minas, MINEM, Cuba consume 8 millones de toneladas de combustibles al año, de las que solamente produce tres millones. El Gobierno ha apuntado en alguna ocasión que dedica más de 2.000 millones de dólares a este rubro anualmente. Aliados como Venezuela, Rusia y México han estado proveyendo al país de la mayor parte de la energía que requiere.
Otros datos nos indican que, Cuba depende en gran medida de los combustibles fósiles para la producción de electricidad, siendo la responsable del 95% de lo que hoy se consume. Según datos ofrecidos por el Ministerio de Energías y Minas, la capacidad instalada de generación energética en el país supera los 6 mil megawatts, si se tienen en cuenta todas las formas de generación. De ellos, casi 2.600 dependen de las centrales termoeléctricas, las que constituyen su generación base y son el sistema más robusto. El 40.6% de la capacidad de generación se produce en centrales termoeléctricas, el 21.7% con motores a fuel oíl, y el 21.9 % con motores a diésel. Estas dos últimas tecnologías, en los emplazamientos de generación distribuida instalados en todas las provincias del país. Hoy, casi el 8% se produce con el gas acompañante de la producción de petróleo, el 5% proviene de fuentes renovables de energía (agua, sol y viento), y él cerca de 3% restante se produce en las unidades flotantes enclavadas en el Mariel, puerto en el occidente de la isla, en la provincia de La Habana, llamadas «patanas».
Otra dificultad en Cuba y que ha generado apagones, es que los combustibles, para hacer funcionar las termoeléctricas, tienen su complejidad. Néstor Pérez, director de La Unión Cuba Petróleo o CUPET, que es la empresa petrolera más grande de Cuba, señala: «Es preciso recordar que las termoeléctricas funcionan con el petróleo nacional y no suelen tener problemas de suministro. En cambio, la producción de electricidad por generación móvil (patanas y motores) requiere diésel o fueloil importados. La distribución de los derivados del petróleo, tanto nacionales como importados, desde los puertos y la refinería de Cienfuegos (las tres otras, incluyendo la Ñico López de La Habana, están paradas) hacia las centrales también ha presentado problemas por la falta de petróleo para transportarlos, asevera López. A la termoeléctrica de Matanzas (Antonio Guiteras) le llega por una tubería el combustible, crudo cubano. Lo mismo a la Ernesto Guevara (Mayabeque), por lo que la logística es más sencilla. Pero para los motores y la generación distribuida primero debemos transportar el combustible en tren y luego en camiones. En el caso de las patanas, estas se alimentan con un barco. Esto es también un problema (por la escasez de combustible) y la generación térmica ha suplido la demanda, pero no lo suficiente», explicó.
En fin, son muchos los factores que llevan a Cuba a los apagones, incluidos los huracanes. Hemos resumido los más importantes, ya que la intención del artículo es, revelar cómo el gobierno y el pueblo de Cuba, afrontan serios y múltiples aprietos en esta coyuntura eléctrica. Reiteramos que el bloqueo es la matriz de muchas de las dificultades del pueblo cubano.
Así, hay que dar aplausos, rendir pleitesía y tributo al binomio gobierno-pueblo cubano, ya que afrontan tantas vicisitudes, solo por el capricho imperial, y las resuelven, con gallardía, sin inmutarse y con un coraje inexplicable.
Los acontecimientos están en pleno desarrollo, y las últimas noticias indican que el sistema eléctrico nacional va avanzando, poco a poco, a su total restablecimiento. Esperamos que todo fluya, como se espera, para bienestar del pueblo de la isla heroica. Al cierre de este artículo, las autoridades cubanas anuncian que a las 2:44pm del 22 /10/2024, se ha logrado sincronizar y restablecer el sistema eléctrico nacional.
Por supuesto, la contrarrevolución, se servirá de este acontecimiento, para trabajarlo y manipularlo políticamente, pero conocemos que el pueblo está claro y no podrán contra la revolución cubana. Como lo han hecho ya:
Desde Miami llaman al caos, violencia y terrorismo en las calles cubanas. Todo se desarrolla con presupuesto de la CIA y el Departamento de estado norteamericano.
Granjas de Bots difunden fakes news sobre una Cuba en Caos. Reutilizan imágenes del 11/7 y de otros países.
Nadie se va a morir, menos ahora, que esta mujer sagrada inclina el ceño. Nadie se va a morir, la vida toda, es un breve segundo de su sueño. Nadie se va a morir, la vida toda, es nuestro talismán, es nuestro manto. Nadie se va a morir, menos ahora, que el canto de la Patria es nuestro canto. Canción «Preludio de Girón» de Silvio Rodríguez.
El sistema de defensa aérea de EE. UU., THAAD, (defensa área de alta altitud – un sistema diseñado para interceptar misiles balísticos de gran altitud y largo alcance), tiene un costo multimillonario, y la producción no es rápida y es limitada, solo 12 unidades al año.
Los misiles estratégicos SM-3 utilizados por el sistema THAAD, incluye seis lanzadores, 48 misiles interceptores SM-3 y una estación de radar, además requiere de 95 operadores.
¿Saben cuál es el costo de estas armas de destrucción masiva de EE. UU.?
Según datos de los expertos, el costo se estima entre $1.000 y $1.800 millones de dólares. El costo de un solo misil interceptor se estima en 13 millones de dólares; un equipo completo de 48 misiles cuesta 625 millones de dólares.
Y eso es sólo por esas armas, sumen tanques, aviones y otras armas.
¿Saben cuántos pobres hay en EE. UU.?
Según datos oficiales la pobreza en Estados Unidos ha aumentado, según los últimos datos de la Oficina del Censo, a 37,9 millones de personas que viven en la pobreza en el país de la libertad. Y de estos, aproximadamente 15,3 millones son niños, lo que significa que uno de cada cinco niños vive bajo el nivel de seguridad alimentaria.
La tasa de pobreza en Estados Unidos es del 17,8%, significativamente más alta que el promedio del 10,7% en comparación con otras 25 naciones.
Con un salario mínimo federal de USD7,25 por hora, es extremadamente difícil sobrevivir con un solo empleo, lo que obliga a 8,4 millones de estadounidenses a recurrir a dos trabajos o más, para llegar a fin de mes.
En la emblemática ciudad de Nueva York, la ciudad más rica del país, los niveles de pobreza son alarmantes. Con una población de 8,4 millones, aproximadamente 2.265.000 personas enfrentan dificultades alimentarias, incluidos 673.000 niños.
Cuando dicen que EE. UU. hace guerras e invasiones para «defender la libertad y la democracia», que no es cierto, lo hace para saquear los recursos de otras naciones, el producto de ese robo planetario no es para «su pueblo» es para mantener a las élites de multimillonarios.
La guerra que fomenta EEUU contra Rusia en territorio de Ucrania es una guerra por los recursos naturales del territorio ruso, luego iría por China.
EEUU es el estado terrorista #1 del mundo, y no le importa acabar con pueblos enteros, un ejemplo es el pueblo del Estado Palestino, porque Israel no es nada sin ese apoyo armamentístico de EEUU, pero el gobierno sionista es un brazo terrorista más, que utiliza para alcanzar su fines hegemónicos del planeta.
Lo que originalmente se planteó como un sistema de planificación territorial se ha transformado en un proceso que empobrece a nuestras comunidades.
Esto se debe a que las zonificaciones de los Planes Reguladores y los usos de suelo permitidos están concebidos de manera que resultan inaccesibles para los propietarios actuales con recursos económicos limitados.
Para ilustrar con un ejemplo concreto, alrededor del 50% del área terrestre ubicada entre la Ruta 32 y la línea férrea, desde el estero Margarita hasta Westfalia, ha sido designada como humedales. Además, aproximadamente el 40% restante solo permite la construcción de dos casas por hectárea.
En resumen, en esta extensa zona costera no se permitirá ningún desarrollo urbano costero significativo, lo que resulta en la devaluación de estas propiedades y consecuente empobrecimiento de las generaciones actuales y futuras de actuales propietarios.
Una situación similar afecta a las familias propietarias de las áreas altas de San Clemente, San Andrés, Bananito, entre otras. En el mejor de los casos, solo podrán edificar una casa por hectárea en la mayoría de estas fincas.
La repercusión económica de estas nuevas regulaciones de zonificación en las personas de bajos ingresos justifica la presentación de un Recurso de Amparo, ya que no se consultó a la población, como exige la ley para este tipo de planificación territorial.
Luis Gilberto Martínez Sandoval MBA Lic. Bach. Académico Universitario Titular Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera Sede Central UTN www.utn.ac.cr Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales, MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y Negocios Internacionales. Exfuncionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina, Escritor, Directivo JD SSN ANEP UTN, Científico Social Contácteme: luis.martinez.sandoval@gmail.com Cel. 506 62 76 41 33
Otto Arroyo Quesada
Otto Arroyo Quesada Posgraduado en Marketing Harvard Busines School. Maestria en Alta Gerencia Licenciado en Gestión de Empresas, Docencia y Pedagogía Cerficado de Formación de Emprendedores e Innovación Académico, Gestor de Tecnología y Emprendimientos, Empresario Agroindustrial Ganadero Amplia experiencia en gerencia con empresas transnacionales dentro y fuera de Costa Rica Contácteme: otto.arroyo66@gmail.com Cel. 506 88239924
Fue la Tesis de grado de don Oscar Arias para optar por titulo de licenciado en Derecho, Universidad de Costa Rica. Estamos en la Costa Rica de setiembre de 1967 (hace 57 años). Un ensayo que se recomienda para publicar como libro en la Editorial Costa Rica en 1971. Con un preámbulo de Don Alberto Cañas que consideró un aporte valioso al estudio de la vida costarricense y de sus características.
Este valioso ensayo expone la inevitabilidad de los grupos de presión en el juego democrático, la aceptación y la generalización en Costa Rica en 1967. Se fundamenta la distinción entre grupo de presión y grupo de interés asi también los partidos políticos. “El partido pretende la conquista del gobierno y el grupo de presión los intereses específicos.” Con anterioridad a 1844 no existieron grupos de presión en Costa Rica. La producción y exportación de café generó el primer grupo de presión. Plantea el autor la primera premisa: “es indispensable,(…) reforzar la autoridad gubernamental, un Poder Ejecutivo vigoroso, una Asamblea Legislativa independiente y un un sistema de partidos fuertes y eficientes, constituyen la mejor garantía contra el peligro desintegrador que encierra el grupo de presión” Solo ello permitió a los legisladores, sustraerse a las presiones de las minorías organizadas. De alli, “ la necesidad de un adecuado liderazgo nacional de partidos que nos permita abandonar el personalismo característico de nuestra historia.”
La diferencia entre grupos de presión y los partidos políticos – sugiere el autor- que en nuestra realidad deben ser algo más “que simples clientelas agrupadas alrededor de un personaje influyente”. De allí que “no concebimos nuestra democracia sino en función de una fuerte competencia de partidos”.
En ese sentido, se pregunta (1967) el autor: “¿Qué es un partido político? El partido es, ante todo, un intento organizado de alcanzar el poder, su finalidad es gobernar. Y un grupo de presión se transforma en partido político cuando decide presentar candidatos a las elecciones con miras a la obtención de la función de tomar decisiones. Es posible pertenecer a más de un grupo, pero no a más de un partido político. La diferencia entre grupos de presión y partidos políticos, es muy clara en los regímenes bipartidistas pero pierde su sentido donde existe múltiples partidos.”
Para el autor, hay una proliferación de grupos de presión e interés. De allí la pregunta: ¿desde cuándo existen los grupos de interés en nuestro medio? Y entra de lleno a realizar un breve análisis de la historia costarricense abordando la raíz histórica de grupo de presión en Costa Rica que no se desarrolló sino hasta 1808 cuando el gobernador don Tomás de Acosta introdujo el café en Costa Rica. Surgiendo el grupo cafetalero y sus familias exportadores y comerciantes importadores y con ello el advenimiento del grupo cafetalero al poder convirtiéndose en el primer grupo de presión de Costa Rica. Antes de 1844 ningún sector de la población pudo acumular riqueza suficiente para la capitalización que los llevo a consolidar su posición económica a través de prerrogativas, monopolios, leyes proteccionistas, precios altos, salarios bajos. Incluyendo el derrocamiento de Juan Rafael Mora Porras y Alfredo González Flores.
Ha habido – nos dice el autor- una expansión de la administración pública costarricense y la creación de un Estado empleador que generó una enorme burocracia, nuevo fértil campo donde se ejerce influencia y donde hay una gran trabazón cada vez más compleja de intereses por parte de los grupos de presión e interés.
En ese escenario (1967) se preguntaba el autor: ¿Qué prefiere Costa Rica? Nosotros – él como representante en esa época del poder cafetalero y azucarero- “nos inclinamos por un sistema de partidos fuertes y disciplinados. Consideramos más democrático un país regido por partidos que uno regido por grupos.” “¿Y acaso no es el partido político un grupo? – se pregunta el autor- y responde: Advirtámoslo una vez más: preferimos una democracia de partidos políticos a una democracia de grupos de presión. Estos tienen derecho a ser oídos, pero no a gobernar.”
En cuanto a los grupos de presión y la opinión pública. Nos aclara: “la opinión pública no es más que la opinión privada de aquellos que tienen poder para difundirlo” por ello sugiere el autro “un régimen político de partidos fuertes en el cual los grupos cumplen únicamente una función complementaria.”
Finaliza el ensayo exponiendo la inevitabilidad de nuestros grupos de presión como un movimiento de reacción natural pero que esta en deuda con el campesino que desconoce la organización. Y nos da un dato fundamental: nuestros grupos de presión (1967) no reúnen sino a un porcentaje muy reducido de la masa total de interesados. Por ello, reitera es necesario un Poder Ejecutivo vigoroso, una Asamblea Legislativa independiente y un sistema de partidos políticos fuertes y eficientes para enfrentar a los grupos de presión o de interés. los partidos políticos son un poder de equilibrio y contrapeso que evita la anarquía caso contrario iríamos hacia un neofeudalismo de grupos de interés todopoderosos. “El personalismo político que por tanto años nos ha caracterizado, es producto directo del marcado individualismo que define el costarricense. Al pueblo le seducen los caudillos y tras de ellos ha ido desde la Independencia. En ese sentido preferimos- nos dice- una lucha de ideas a una pugna de personalidades.
Existe desde 1967 una inevitabilidad de los grupos de presión en el juego democrático y su aceptación en Costa Rica al amparo de nuestra idea de libertad. La democracia de hoy (1967) es una democracia de grupos. Es el grupo y no el individuo, el que posee ahora virtualidad suficiente para ser sujeto político. En nuestros días (1967) la política es una gran feria en que el grupo más fuerte y hábil compra mayor cantidad de mercancías: leyes, decretos, reglamentos etc. Hemos llegado a un grado de complejidad en que los grupos se hacen invisibles e imposibles de determinar. El poder en Costa Rica si puede ser localizado y medido. La democracia de hoy (1967) la llenan los PARTIDOS y los GRUPOS DE PRESIÓN. Y el dialogo ya no es de individuos si no de grupos y partidos. Y ello profundizó la democracia en Costa Rica.
Continuando con éste análisis permítasenoshacer una extrapolación. De 1967 a 2024 han pasado 57 años. Costa Rica construyo el Estado Benefactor (1948 – 1980) y del Modelo de Sustitución de Importaciones viramos hacia el Modelo Orientado a la Exportación con Régimen de Zonas Francas, TLC, Apertura Comercial y Desregulación Arancelaria (1980 a la fecha) Se da un marcado agotamiento del sistema político tradicional – bipartidismo tradicional-, el impulso al modelo neo liberal y el ascenso del multipartidismo con la llegada del PAC.
Releyendo el texto del Dr. Oscar Arias Sánchez en nuestros días podemos argumentar algunas ideas. La Generación del 48 se extingue con la muerte de don Pepe, don Daniel Oduber, don Luis Alberto Monge, entre otros que fueron socios fundadores del Partido Liberación Nacional con fecha 12 de octubre de 1951 en la finca “ La Paz” , de San Ramón. Fue en el mes de octubre 1975, cuando don Daniel Oduber nombra al joven Ministro de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica al Dr. Oscar Arias Sánchez, doctarado en la Escuela de Economía de Londres – que no era parte de la Generación del 48–
Recordemos que don Daniel Oduber pierde las elecciones 1966 – 1970. Precisamente por los grupos de interés y de presión en una campaña guiada por la táctica de la Gran Mentira, la irresponsabilidad de las afirmaciones y la lentitud de mecanismos para restablecer la verdad conducida por el partido político Unificación Nacional y el periódico – grupo de presión e interés- La Nación liderada por los gemelos hermanos Vargas Gené y el radioperiódico La Palabra de Costa Rica. Como también los principales señores del capital costarricense que se decantaron por don Mario Echandi afín a sus intereses. La propaganda antiliberacionistas fue brutal contra Liberación Nacional y don Daniel Oduber. Fue una técnica de intoxicación.Con información falsa. Algo similar ocurre en nuestros días de la internet y redes sociales.
Costa Rica desde 1951 es en parte guiada por la hegemonía del Partido Liberación Nacional – partido fuerte, disciplinado y vigoroso- hasta 1990 – Primer Gobierno del Dr. Oscar Arias Sánchez-. Y a partir de este último gobierno empieza el debilitamiento orgánico del Partido Liberación Nacional que llega con el Segundo Gobierno del Dr. Oscar Arias Sánchez, luego Laura Chinchilla y cierra con el hijo del caudillo: José María Figueres Olsen. La oposición sigue un mismo camino, primero Unificación Nacional, luego Coalición Unidad, posteriormente Partido Unidad Social Cristiana que se hunde con el hijo del otro caudilllo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia: Lic. Rafael Ángel Calderón Fournier -– que no era parte de la Generación del 48-.
¿Qué tenemos hoy 2024 – 2026?
PRIMERO Un debilitamiento de los partidos políticos ideológicos, fuertes y eficientes dentro del anterior marco del Bipartidismo: Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana. Nuestros partidos tradicionales van rumbo a la disolución, desintegración o destrucción. Un nuevo multipartidismo en crisis generado por la emergencia del Partido Acción Ciudadana, PAC, que esta en profunda crisis, estado de coma y posible disolución orgánica. Tenemos partidos testimoniales con candidaturas testimoniales que solo llegan como diputados a la Asamblea Legislativa y su aporte es nada significativo.
SEGUNDO Aquí esta el problema sustancial de nuestra democracia costarricense del año 2024 rumbo a elecciones 2026. Nos referimos al auge y ascenso ante el vacío de poder que están tomando los grupos de presión e interés en nuestros días, altamente peligroso para el juego democrático representativo de partidos políticos que tienen el monopolio de la representación electoral.
Bien lo expuso en 1967 el Dr. Oscar Arias Sánchez: “es indispensable,(…) reforzar la autoridad gubernamental, un poder ejecutivo vigoroso, una asamblea legislativa independiente y un un sistema de partidos fuertes y eficientes, constituyen la mejor garantía contra el peligro desintegrador que encierra el grupo de presión” De allí, “ la necesidad de un adecuado liderazgo nacional de partidos que nos permita abandonar el personalismo característico de nuestra historia.” “Los grupos de presión deben tener límites.” De allí que “no concebimos nuestra democracia sino en función de una fuerte competencia de partidos”. Y, “eso frena que un grupo de presión se transforme en partido político cuando decide presentar candidatos a las elecciones con miras a la obtención de la función de tomar decisiones”. En nuestros días asistimos al nacimiento de grupos de presión o interés que se están transformado en PARTIDO POLÍTICO UBER – Con un Socio Conductor – llamémosle Financista- que se encuentra cerca de ti, acepta tu solicitud de viaje y te lleva a donde quieras ir, de forma fácil, cómoda y segura.- En sustancia no son verdaderos partidos políticos con trayectoria sino un vehículo para asaltar el poder político y solo irían por un fin único el del grupo de presión o interés.
Se estiman 47 partidos inscritos o en proceso de inscripción en el TSE CR para las elecciones del 2026. Nos preguntamos: ¿Son grupos de presión o de interés buscando camuflarse como partidos políticos para tomar el poder? O ¿Son nuevos partidos políticos del tipo UBER descrito supra?. El Tribunal Supremo de Elecciones debería intervenir para estabilizar el sistema político electoral de cara 2026. Hay que cambiar el Código Electoral de Costa Rica.
TERCERO En el actual escenario (2024) nos preguntamos: ¿Qué prefiere Costa Rica? Nosotros nos inclinamos – igual que lo expuesto (1967) por el Dr. Oscar Arias Sánchez- por un sistema de partidos políticos por que consideramos más democrático un país regido por partidos políticos que uno regido por grupos. En ese sentido, Costa Rica requiere con urgencia dos grandes bloques de partidos políticos que estabilicen el sistema político electoral costarricense. Preferimos una democracia de partidos políticos a una democracia de grupos de presión para evitar la ANARQUÍA hacia un neofeudalismo de grupos de interés todopoderosos que destruirán nuestra democracia social que ha costado siglos de construcción. No debemos dejar de lado que los sistemas políticos pasan por tres fases: estables, inestables y caóticos.
El debilitamiento de los partidos tradicionales y emergentes: PLN, PUSC, PAC a generado un vacío de poder que nos esta llevando hacia CAOS, CONVULSIÓN, CRISIS Y NUEVA GUERRA CIVIL EN COSTA RICA. Estamos a un paso de guerra civil en un nuevo escenario de economía digital virtual guiada por el poder de las redes sociales y el individuo no partidario dado el deterioro de la base institucional costarricense o en las amenazas al sustrato democrático del sistema político: los partidos políticos. Es por ello que se hace necesario un conglomerado – clúster político partidario– donde estén el PLN, PAC, FA, los centros izquierdas o izquierda modera o extrema y otro conglomerado –clúster político partidario – donde se integren los centros derechas, derecha, derecha extrema o bien ultraderecha. Dos grandes clúster políticos partidarios para sostener la estabilidad del sistema político, cultural, económico y social de Costa Rica en el Siglo XXI. Tienen la palabra los distintos líderes de esas agrupaciones políticas citadas.
CUARTO Con la llegada al planeta en los 90s de World Wide Web (WWW), y en nuestros días las redes sociales asistimos a la muerte de las democracias y las dictaduras. Estamos en la era del final de la democracia. Son tiempos apocalípticos para las democracias. Para todos los partidos politicos tradicionales son una amenaza y un debilitamiento de sus estructuras. La inestabilidad y caos es el nombre del juego junto a liderazgos caudillistas, personalistas, populistas que llevaran a desaparecer a nuestra democracia. Agreguemos que el objetivo a cuestionar por los grupos de presión e interés es la separación de poderes, entonces estamos a un paso del abismo dado que nuestra democracia apostado históricamente por la separación de poderes. Lo anterior, esta en la agenda de los GRUPOS DE PRESIÓN E INTERÉS en Costa Rica.Hay premeditación de parte de estos grupos. Esto esta siendo conducido. Recordemos la campaña la GRAN MENTIRA que le aplicaron a don Daniel Oduber en su primera candidatura. Algo similar pero más profundo dado el uso de las redes sociales esta sucediendo en el lado oscuro de Costa Rica.
La manera de hacer política ha cambiado. Las redes sociales reúnen a la gente y la concentran en grupos de presión e interés: Facebook, Tik Tok, WhastApp, Twiteer. Y allí todo es verdad y nadie puede estar en oposición o desacuerdo. El ‘Me gusta’ o los “Likes” es más importante que el análisis científico, los datos y los hechos concretos. Informar ya no interesa. Hoy se “trata de enganchar a la gente”. Todo es manipulable. Y quienes buscan destruir nuestra democracia usan sin asco las redes sociales generando polarización política, cultural , económica y social. Las generaciones Z – nacidos en los 90s- que no vienen de la Generación del 48, ni que vivieron el Bipartidismo, quizás una cola del multipardismo en Costa Rica son mas propensas a la manipulación dado su aislamiento tecnológico del mundo exterior. Ningún Directorio Político o Comité Ejecutivo del PLN, PUSC, PAC, FA otros la vio venir. Encerrados en su torre de marfil, su arca de la alianza, su santo grial, su atalaya, y dada su actitud de dioses y diosas del Olimpo no percibieron que la realidad concreta dio un giro de 360 grados de 1990 a la fecha.
A MODO DE CONCLUSIÓN
La Costa Rica del Siglo XXI, específicamente la sociedad actual va rumbo al caos, convulsión, crisis y una nueva guerra civil (2025-2026) muy diferente a la Guerra Civil de 1948 – que en sustancia se dio por el respeto al sufragio electoral-. Y, esto no lo para ninguna Asamblea Nacional Constituyente – organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución.- Sería altísimamente peligroso convocarla dado que la infiltración de grupos de presión e interés – partidos políticos UBER- serían las personas o representantes del pueblo que tendrían a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente». Sin partidos políticos no se puede convocar a ninguna Asamblea Nacional Constituyente.
Como bien lo dejó por escrito el Dr. Oscar Arias Sánchez, en su tesis de grado 1967 y vigente para la Costa Rica del 2025: “Necesitamos un sistema de partidos políticos fuertes y eficientes para enfrentar a los grupos de presión o de interés. los partidos políticos son un poder de equilibrio y contrapeso que evita la anarquía caso contrario iríamos hacia un neofeudalismo de grupos de interés todopoderosos.”
A partir de los años setenta formé parte de un movimiento social o sociopolítico más propiamente dicho, que, sin estar confrontado al Partido de Manuel Mora, aspiraba a ser un émulo crítico de ese partido.
A principios de esa década, al calor de la revolución cubana, del conflicto chino-soviético y de otros acontecimientos relacionados, se produjo en Costa Rica, al igual que en otros países centroamericanos, una especie de eclosión revolucionaria, especialmente entre sectores de la pequeña burguesía estudiantil e intelectual, que le imprimieron una nueva dinámica al movimiento de izquierda.
El movimiento del cual formé parte se constituyó en el Partido Socialista Costarricense, desde su nacimiento hasta su ocaso, unos veinte años después de su fundación. Una de las principales tesis que discutíamos con el partido de Manuel Mora estaba relacionada con el problema del poder.
Le achacábamos a ese partido y en particular a don Manuel, una ausencia de lucha por el poder en su práctica y en sus planteamientos. Creíamos entonces que ese era un problema decisivo que nos haría darle un impulso determinante a la revolución social en nuestro país.
Al calor de las discusiones que se dieron por aquella época en el seno de la izquierda, tuvimos nuestras primeras impresiones del viejo líder comunista y aprendimos a quererlo y a respetarlo. Con mucha más madurez personal y política que nosotros, nunca nos antagonizó gratuitamente y más bien, siempre nos dio un trato fraternal.
Desde otras tiendas políticas, la percepción que se tenía del partido de Manuel Mora, y en particular de él mismo, contrastaba con la nuestra. Ya se ha dicho en repetidas ocasiones cómo para un líder de la clase política de este país, de la envergadura de Daniel Oduber, la reforma social de los años cuarenta no hubiera sido posible, si no fuera por el reto de las ideas de don Manuel, (Reflexiones No.31, p.6).
Hoy día, más que su propio partido, el nombre de Manuel Mora está asociado a todas las instituciones sociales de Costa Rica sin excepción; las cuales hicieron posible, en mucho de lo que tiene de positivo, la democracia y la relativa paz social, que a diferencia del resto de los países centroamericanos, han caracterizado la convivencia social en nuestro país desde el fin de la guerra civil de 1948 hasta nuestros días.
Ya sea de manera directa, por medio de sus propias iniciativas y concepciones, o como resultado indirecto de su lucha, las instituciones sociales de este país llevan el sello de Manuel Mora Valverde.
Hoy tenemos la oportunidad de revalorar la trayectoria política de este incansable y visionario luchador social de toda la vida. He llegado al convencimiento, de que una de las principales enseñanzas radica en su capacidad de realizar o poner en práctica sus ideas transformadoras, habiendo sido capaz, para ello de unir a fuerzas políticas y sociales muy amplias, por encima de las diferencias ideológicas que entonces pudieran existir entre ellas.
Manuel Mora demostró que en Costa Rica era posible impulsar grandes transformaciones sociales, en aras de una convivencia social más justa y civilizada, valiéndose del marco institucional, para ampliar el régimen de derecho y sentar así las bases para impulsar una democracia más avanzada, en la que las propias fuerzas socialistas tuvieran un espacio. Paradójicamente, como resultado de la guerra civil de 1948, el Partido Vanguardia Popular fue proscrito constitucionalmente, hasta que a principios de la década de los 70, se abolió el segundo párrafo del artículo 98 de la Constitución Política.
Para decirlo en el leguaje de Gramsci, Manuel Mora entendió la lucha social, más como una larga lucha de trincheras, que como una episódica guerra de posiciones, que se libra de una vez por todas, en un momento determinado. Por eso fue un luchador de toda la vida y sin temor a incurrir en excesos, nos atrevemos a decir que Manuel Mora encarnó el espíritu del luchador social por excelencia. Con visión estratégica, supo librar en cada ocasión los combates decisivos para la construcción de la institucionalidad democrática de nuestro país; pero también para la construcción de la conciencia colectiva y de la identidad nacional durante los últimos cincuenta años.
Manuel Mora conoció durante su vida política, todas las formas de lucha, y no rehuyó los combates decisivos, incluso con las armas en la mano, cuando entendió que las conquistas sociales de los años cuarenta estaban amenazadas, en la compleja coyuntura del 48. No le faltó temple ni entereza para colocarse a la cabeza de su partido después del exilio; para levantar de nuevo la lucha social y consolidar las reformas sociales de los años cuarenta y a la vez, buscar nuevos derroteros en los difíciles años de posguerra.
Supo privilegiar por encima de cualquier programa, al movimiento social real, para decirlo a la manera de Marx, lo cual revela una concepción de lucha muy realista y, además, muy auténtica. Nunca se dejó eclipsar por aquellas concepciones infértiles, si las juzgamos a la luz de los acontecimientos del mundo socialista antes de 1989, que privilegiaron la lucha por el poder, independientemente del desarrollo real de movimiento social. Ello implica, como en efecto lo hizo don Manuel, poner todo su empeño en el desarrollo del movimiento social de los trabajadores.
Al respecto conviene traer a colación a uno de los más autorizados pensadores socialistas, Adam Schaff, para quien una de las principales trampas en que cayó el movimiento socialista, en esa tradición de lucha, que se constituye con el triunfo de la Revolución de Octubre, fue precisamente el voluntarismo, (1993, Pp. 156-19). Esta actitud voluntarista condujo a buena parte del movimiento socialista del pasado siglo XX a subestimar, tanto las condiciones materiales, es decir, socioeconómicas, como los llamados factores subjetivos, es decir, la conciencia y la disposición de los trabajadores para luchar por la sociedad socialista y más aún, para participar activamente en la construcción de esa sociedad.
Lo anterior explica por qué, en nombre del socialismo se cometieron las peores atrocidades; así como por qué la construcción de la sociedad socialista no caminó de la mano con la construcción de la democracia, sino que, casi invariablemente, se constituyó en un Estado autocrático y autoritario que constreñía a la sociedad civil.
Justamente en esto Manuel Mora fue una de las pocas pero importantes excepciones, pues no solo fue un notable constructor de la sociedad civil y de la conciencia ciudadana, sino aún más, abominó del poder si ello lo alejaba de la posibilidad de alcanzar los anhelos de las masas oprimidas, (Reflexiones No. 31, P. 11).
En lo personal, Manuel Mora nunca estuvo obsesionado por la lucha por el poder político, pero en cambio nos legó más en el plano de la lucha social y del desarrollo de la conciencia y de la identidad social de este país que ningún otro dirigente político de izquierda.
Este legado está materializado en las conquistas sociales de los años 40 principalmente, así como en un sentido constructivo y propositivo en la edificación de una Costa Rica más justa, en la que se debían contemplar los derechos de los trabajadores a su organización, a la salud, a una vivienda digna, a la tierra, y a mejores condiciones de vida en general.
De este sentido constructivo careció en muy buena medida el movimiento de izquierda de los años 70, lo cual no implica desconocer el espíritu de lucha, la abnegación, la entrega, la generosidad y hasta el heroísmo que caracterizó a la mayor parte del movimiento de izquierda de las décadas de los años 70 y 80 del siglo XX. Por eso no sobrevivió a su crisis, porque no encontró su propia identidad, careció de autenticidad, de proyección, de visión de futuro, de una concepción capaz de luchar, no solo por la defensa de las conquistas sociales, desde entonces cada vez más amenazadas, sino por ampliar esas conquistas sociales y la democracia.
Se ha dicho que Manuel Mora tuvo el mérito de haber comprendido el sentido de su época, (Reflexiones No. 31, P. 5), más que eso, para nosotros contribuyó como el que más, a darle sentido a su época. Por todo ello, Manuel Mora fue más que un luchador social, un líder político con una amplia y profunda visión y proyección social. Su obra sociopolítica trasciende al movimiento de izquierda costarricense, por la universalidad de su pensamiento y la generosidad de su entrega; por eso fue querido y respetado ampliamente en nuestro medio social y político. Pero la figura de Manuel Mora, también tuvo una gran proyección en el plano internacional, específicamente en la compleja coyuntura de la crisis centroamericana de la década de los años 80; así como en el plano del movimiento comunista internacional.
BIBLIOGRAFÍA
Revista Reflexiones. Facultad de Ciencias Sociales, UCR, Febr. 1995, nº 31.