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Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Un pacto de honor por la vida y la paz, en conjunto con todos los países centroamericanos

Alberto Salom Echeverría

Con humildad, como simple ciudadano presento una propuesta a la totalidad de las candidatas y candidatos a la presidencia de la República.

Se trata de una propuesta para actuar mancomunadamente frente al cambio climático y por la paz regional.

En tiempos electorales, los discursos suelen concentrarse en lo urgente: la seguridad, la economía, los servicios públicos. Pero también es el momento para pensar en lo trascendental. Y pocas causas hoy son tan universales, inaplazables y críticas como el combate al cambio climático.

Centroamérica es una de las regiones más vulnerables del planeta ante esta amenaza. Los desastres naturales, cada vez más intensos y frecuentes, afectan nuestra agricultura, desplazan comunidades, deterioran nuestra infraestructura y empujan a miles a migrar. No es una amenaza futura: ya es una realidad.

Por eso, propongo que quien gane la presidencia en las próximas elecciones de febrero 2026, asuma desde el primer día un compromiso visionario: convocar a una conferencia de presidentes centroamericanos para firmar un Pacto de Honor entre nuestros conciudadanos y el mundo.

Un liderazgo que convoque

La propuesta es clara. Que Costa Rica, al asumir el nuevo gobierno, convoque inmediatamente a los mandatarios de la región para construir un bloque centroamericano unido frente al cambio climático y por la paz. No se trata de una alianza política ni económica. Se trata de una declaración conjunta de responsabilidad y visión de futuro.

Primer compromiso: Carbono neutralidad para el 2036

Propongo que este pacto incluya como meta común alcanzar la carbono neutralidad en el año 2036; diez años trabajando como región más allá de las diferencia ideológicas o nacionales. Es tiempo suficiente. Algunos países ya han dado pasos firmes, pero necesitamos cooperación regional, financiamiento conjunto, intercambio tecnológico y una sola voz en la escena internacional.

Que Centroamérica pase de ser una víctima del cambio climático, a convertirse en un bloque líder y propositivo.

Segundo compromiso: ¡Nunca más aceptar la guerra entre hermanos!

El segundo eje de este pacto debe ser una declaración firme y permanente: la guerra no será nunca más un camino aceptable para resolver conflictos entre nuestras naciones. Lucharemos además porque en el mundo tampoco lo sea. Se trata de decir un “no a la primera bala”.

En Centroamérica ya lo hicimos una vez, cuando firmamos los acuerdos de paz en los años 80. Hoy podemos renovar ese compromiso histórico y reafirmar a Centroamérica como una región que defiende el diálogo, la diplomacia y la solución pacífica de los conflictos entre pueblos y naciones.

Una región con propósito compartido

En futuras entregas propondré otros compromisos concretos que podrían fortalecer este pacto regional: una red centroamericana de energía limpia, educación ambiental común, protección compartida de la biodiversidad y cooperación en prevención de desastres naturales.

Pero lo fundamental hoy es esto: necesitamos una visión de futuro común.

Centroamérica puede hablar con una sola voz. Costa Rica puede liderar, como lo hizo una vez en el pasado, no desde la arrogancia, sino desde el sentido de responsabilidad ante nuestros retos comunes. No con discursos solamente, sino con acciones; no en solitario, sino en alianza, donde somos más fuertes y todos ganamos.

¡Un Pacto de Honor Centroamericano no es una utopía: es una necesidad…y podría convertirse en el mayor legado de nuestra generación en este tercer decenio del siglo XXI!

De las ganzúas a los audífonos: La repetición del error legislativo en los delitos de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado

Jeffry J. Mora Sánchez
Profesor Universitario
Abogado

  1. Cuando la historia se repite como farsa.

Karl Marx, en el “Der Achtzehnte Brumaire des Louis Bonaparte” (“El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte”, publicado en la revista estadounidense “Die Revolution”, en 1852, exactamente al inicio del primer capítulo), atribuye a Hegel haber señalado que los grandes hechos y personajes de la historia universal se producen dos veces, a lo que Marx adiciona “la primera vez como tragedia y la segunda vez como farsa» (traducción libre del texto en idioma inglés). Me valdré de esta multicitada frase para denotar una nueva -y gravísima- torpeza de la Asamblea Legislativa: Hablo del artículo único de la Ley Nº 10716, Ley para sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o electrónico en los centros penitenciarios, del 30 de abril de 2025, que incorpora el artículo 257 quater a nuestro Código Penal.

Si en 1996 la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la tenencia de ganzúas, por constituir un delito de peligro abstracto sin bien jurídico tutelado, en 2025 el legislador reproduce el mismo error con el artículo 257 quater, que criminaliza la introducción de dispositivos de comunicación en centros penitenciarios. La tragedia del autoritarismo penal retorna, esta vez bajo el ropaje de la seguridad penitenciaria, pero con idénticos vicios de constitucionalidad.

Sin duda alguna, el artículo 257 quater reproduce las deficiencias que la jurisprudencia constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas, demostrando que el legislador costarricense ignora las lecciones del pasado y está, efectivamente, condenado a repetir sus errores.

  1. El precedente de las ganzúas: una lección olvidada.

La sentencia 6410-96 de la Sala Constitucional, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional costarricense, sobre los límites del derecho penal de peligro. El Alto Tribunal estableció en esa oportunidad que el artículo 230 del Código Penal, que sancionaba la mera tenencia de ganzúas y otros instrumentos para violentar cerraduras, resultaba inconstitucional, por múltiples razones convergentes.

En primer lugar, la Sala determinó que se trataba de un tipo penal que no tutelaba bien jurídico alguno: «Con el delito de tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos, el legislador costarricense no reprime una conducta que efectivamente lesione o haga peligrar al bien jurídico propiedad«. El tipo penal no exigía lesión, peligro concreto y ni siquiera peligro abstracto para la propiedad, sino que criminalizaba actos preparatorios remotos de eventuales delitos futuros. La posesión de una ganzúa, por sí misma, no daña a nadie ni pone en riesgo real ni abstracto algún valor jurídico-penal.

En segundo término, la sentencia destacó que este tipo de técnica legislativa autoritaria resulta innecesaria en un sistema penal que ya sanciona las conductas verdaderamente lesivas. Si la ganzúa se utiliza para cometer un hurto o un robo, ya existen tipos penales que sancionan esas conductas específicas. Crear un delito adicional que castigue la mera tenencia del instrumento es redundante y viola el principio de intervención mínima del derecho penal.

Finalmente, la Sala fue enfática respecto al carácter inconstitucional de los delitos de peligro abstracto que criminalizan por estatus o por peligrosidad presunta: «La norma transcrita presenta una técnica legislativa autoritaria, en la cual se plasma un derecho penal de peligrosidad y de personalidad«. Se sanciona no por lo que se hace, sino por lo que se posee; no por actos, sino por condiciones. Este derecho penal de autor resulta incompatible con el artículo 28 de la Constitución Política, que excluye de la acción de la ley las conductas privadas que no dañen la moral, el orden público o perjudiquen a terceros.

  1. El artículo 257 quater: la farsa que repite la tragedia.

El artículo 257 quater del Código Penal, reproduce con exactitud matemática los vicios que la Sala Constitucional identificó en el delito de tenencia de ganzúas. La norma sanciona con pena de dos a cuatro años de prisión (que se aumenta en un tercio cuando el sujeto activo del delito sea “un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente”) a quien «posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación«.

Con una simple ojeada a los párrafos transcritos de la norma, se evidencia la atroz técnica legislativa utilizada en su redacción. Hablamos de problemas de sintaxis básicos, que tornan difícil la comprensión del tipo penal, con la correlativa y flagrante infracción de los principios de legalidad penal y máxima taxatividad de los tipos penales, por decir solamente dos aspectos notorios.

Pero, dejando de lado un análisis completo y riguroso, que tomaría mucho más espacio que éstas breves líneas, la similitud estructural entre ambos tipos penales (el antiguo numeral 230, declarado inconstitucional, y el novel 257 quater) es evidente: se criminaliza la mera posesión o introducción de objetos de uso cotidiano, lícitos en sí mismos, sin exigir utilización delictiva alguna. Un teléfono celular, al igual que una ganzúa, no constituye per se una conducta lesiva. El bien jurídico que supuestamente se tutela —la seguridad penitenciaria, el orden interno, la correcta ejecución de la pena, la seguridad ciudadana… en realidad no lo sabemos— no resulta afectado por la mera tenencia del dispositivo o “sus componentes”. Al igual que con las ganzúas, todas las conductas verdaderamente dañinas que pudieran cometerse utilizando un teléfono celular (realizar estafas telefónicas, planear fugas, extorsionar, coordinar otras actividades criminales, amenazar testigos, etc.) ya están sancionadas por tipos penales específicos.

La inconstitucionalidad se agrava por tratarse de una ley penal en blanco, que delega en normas reglamentarias la definición del núcleo esencial de la prohibición. El tipo penal remite a autorizaciones «legales o reglamentarias«, sin especificar cuáles objetos están prohibidos ni bajo qué circunstancias. Esta técnica legislativa fue expresamente rechazada por la jurisprudencia constitucional, que ha sostenido que en materia penal rige con máxima intensidad el principio de reserva de ley formal y máxima taxatividad.

  1. De la norma a los hechos: La consolidación de la arbitrariedad.

Recientemente, he conocido un caso que ilustra con claridad la arbitrariedad a la que conduce esta imprecisión normativa. Se decomisaron a un connotado abogado laboralista (por cierto, no acostumbrado a este tipo de diligencias en centros penitenciarios) unos audífonos convencionales de cable —no inalámbricos, sin tecnología bluetooth, sin capacidad de conexión autónoma— que portaba en su mochila de trabajo, junto con otros efectos personales. Estos audífonos, que requieren para operar, necesariamente, estar conectados a otro dispositivo (como un teléfono celular, por ejemplo) y que, aun así, no permiten amplificar la función del aparato más allá de los pocos centímetros del cable, carecen por completo de capacidad de comunicación autónoma.

No obstante, la portación de este inocente artefacto, motivó la detención del dilecto colega y la apertura de un proceso penal en la vía expedita de flagrancia que, gracias al buen tino de una jueza, fue sobreseído definitivamente, con regaño incluido para todas los órganos represivos vinculados con el caso, pero dejando incólume la vergüenza y frustración ante el ejercicio absolutamente arbitrario del poder punitivo del Estado, así como el costo de un `proceso que nunca debió ser instruido, como muchos otros.

Esta interpretación extensiva demuestra que el tipo penal es un cheque en blanco para la criminalización arbitraria de conductas inocuas. Si unos simples audífonos de cable —que ni siquiera están contemplados en la Directriz DGAS-03-09-2025, emitida por la Dirección General de Adaptación Social, que regula los objetos prohibidos— pueden subsumirse en el tipo, entonces prácticamente cualquier objeto susceptible de conectarse a un dispositivo electrónico podría serlo también. La materia de prohibición queda, así, a la determinación judicial caso por caso, configurando un tipo penal abierto constitucionalmente inadmisible.

  1. La advertencia ignorada del propio órgano legislativo.

Resulta particularmente ilustrativo que el propio Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, advirtió sobre los graves problemas de técnica legislativa del artículo 257 quater. En su Informe AL-DEST-IJU-240-2024, el órgano técnico señaló expresamente que la norma requería interpretación judicial por su imprecisión, lo que, conforme con su fundamentado criterio, «constituye una violación al debido proceso y a los principios de legalidad y tipicidad penales«, concluyendo categóricamente que «podría estar presentando roces de legalidad y de inconstitucionalidad«.

Esta advertencia no fue atendida. El artículo se aprobó con los mismos defectos identificados, en lo que constituye un desprecio tanto a la técnica y racionalidad legislativa, como a los precedentes constitucionales. El legislador optó conscientemente por reproducir una técnica legislativa que ya había sido declarada inconstitucional, confiando quizás en que el cambio del objeto prohibido (de ganzúas a teléfonos), así como el entorno punitivista imperante en la actualidad, justificarían un tratamiento diferente.

  1. Aprender de la historia o repetirla.

La comparación entre el artículo 230 (ganzúas) y el artículo 257 quater (dispositivos de comunicación) revela una preocupante constante en la producción legislativa penal costarricense: la preferencia por el derecho penal simbólico y autoritario sobre el derecho penal garantista y racional. Ante problemas complejos —la criminalidad contra la propiedad, en el primer caso, la seguridad ciudadana ante el aumento de estafas telefónicas presuntamente cometidas desde las prisiones, en el segundo—el legislador recurre a la solución fácil de criminalizar conductas inocuas, actos preparatorios remotos, estados de peligrosidad presunta.

Valga reafirmar que el artículo 257 quater del Código Penal no puede siquiera considerarse un tradicional delito de peligro abstracto, pues, tal y como refieren autores como Santiago Mir Puig, “En favor de negar su subsistencia [de los delitos de peligro abstracto] cabe alegar que deja de tener sentido castigar una conducta cuya relevancia penal proviene de la peligrosidad que se supone en ella, cuando tal peligrosidad aparece como inexistente desde el primer momento. Si la razón del castigo de todo delito de peligro (sea abstracto o concreto) es su peligrosidad, siempre deberá exigirse que no desaparezca en ellos todo peligro. De ahí que, mejor que decir que en los delitos de peligro abstracto no es preciso un efectivo peligro, es formular su distinción respecto de los delitos de concreto en los términos siguientes: en los delitos de peligro concreto el tipo requiere como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión (así, la acción haya estado a punto de causar una lesión a un bien jurídico determinado), mientras que en los delitos de peligro abstracto no se exige tal resultado de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la peligrosidad de la conducta, peligrosidad que se supone inherente a la acción salvo que se pruebe que en el caso concreto quedó excluida de antemano. Pero tanto los delitos de peligro concreto como los de peligro abstracto son verdaderos delitos de peligro porque exigen que no se excluya previamente todo peligro”.

De acuerdo con la cita referida, el portar un objeto lícito, como un teléfono celular o sus “componentes tecnológicos” (lo que resulta, a su vez, desmesuradamente abierto y anfibológico), que además es de uso cotidiano, aún en un contexto específico como el de una prisión (aunque tampoco existe claridad en cuanto a lo que implica el ingreso a un centro penitenciario, por ejemplo, ¿incluye las oficinas administrativas?), excluye la peligrosidad de antemano, pues, ni siquiera desde el plano político-criminal, podría considerarse similar a las llamadas acciones de peligro estadístico -aquellas que con frecuencia son lesivas- (por ejemplo, la conducción bajo los efectos del licor), en tanto el uso en sí mismo de tales objetos no impacta de forma alguna en el riesgo para algún bien jurídico de relevancia social.

El derecho penal no puede fundarse en presunciones de peligrosidad ni en la criminalización por estatus. La mera posesión de un objeto —sea una ganzúa o un teléfono, unos audífonos o una tarjeta SIM— no constituye conducta antijurídica cuando no existe lesión, ni peligro concreto o abstracto para bien jurídico alguno. Quien olvida su historia constitucional está, efectivamente, condenado a repetir sus errores. Y cuando esa repetición ocurre tras casi treinta años del precedente que debió aprenderse, la tragedia se convierte en farsa.

¿Qué falta para que “la cosa se ponga fea”?

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

El proceso eleccionario 2026 en Costa Rica será recordado sin duda como aquel en el que se quebraron las narrativas del juego democrático, para dar paso a una serie de discursos afincados en el más absoluto de los peligrosos populismos.

Como si no fuera suficiente con el tema de invitar al exilio al que piense distinto o endosar a las poblaciones migrantes la responsabilidad por una crisis que es sistémica y estructural, aparece ahora una propuesta que me parece desproporcionada y peligrosa.

Decir en un país como Costa Rica, que habría disposición a “limitar las garantías individuales” para hacerle frente a la inseguridad y la violencia es, por mucho, un salto al vacío.

Para que “la cosa se ponga fea” como dijo la interlocutora de la propuesta, no falta nada. Es más: ya llegamos a “lo feo”. Este 2025 es el tercer año con cifras alarmantes en materia de homicidios. Al escribirse esta columna el país ya contabilizaba 709 asesinatos, a un ritmo de un asesinato cada diez horas.

¿Qué falta entonces para que la cosa se ponga fea?

Dejar hacer, dejar pasar, para legitimar políticas de mano dura, sin control y como reza la propuesta que comentamos, limitar en extremo libertades básicas como movimiento, reunión, comunicación.

¿Nos imaginábamos este escenario? Es posible que a la desafección por el sistema político le siguieran estos momentos de desproporción y afán populista. La gente, el pueblo, ya cansado de abandono, corrupción y desigualdad, quiere escuchar lo que quiere escuchar.

Por eso me parece sumamente peligroso el recurso discursivo que podría llevarse a la práctica. Estamos en una hora decisiva en el país y nos toca analizar, pensar y proponer lo mejor para ese proyecto, que poco a poco se nos va de las manos.

Cómo debería ser la estrategia comunicativa progresista frente al ascenso del populismo iliberal en Costa Rica y el mundo

JoseSo (José Solano-Saborío)

La batalla de los relatos

El panorama político occidental se redefine bajo el ascenso de figuras como Meloni, Trump, Bukele, Abascal, Milei o, aquí en Costa Rica, Rodrigo Chaves. Su retórica, que podemos categorizar como un populismo de derecha radical o neofascista, ha demostrado una eficacia demoledora para capitalizar el malestar social. Desde la socialdemocracia y el progresismo democrático, la respuesta no puede limitarse a la condena moral o la nostalgia de un centrismo agotado. Se requiere una estrategia de comunicación rigurosa, ofensiva y basada en evidencias que dispute el relato hegemónico. Esta columna propone un marco estratégico fundamentado en tres pilares: la deconstrucción del engaño, la reapropiación de los significantes y la construcción de una esperanza concreta.

La deconstrucción del ‘plutopopulismo’: una crítica de clase rigurosa

El primer frente exige desmontar la arquitectura narrativa de estos movimientos. Su gran paradoja —presentarse como anti-sistema mientras defienden agendas hiper-liberales— es también su punto más vulnerable. Como analizó Noam Chomsky, nos enfrentamos a la estrategia del ‘plutopopulismo’: una mezcla de plutocracia populista con una alianza entre élites económicas y sectores populares movilizados (manipulados) en favor de políticas que perjudican sus propios intereses materiales y sus derechos más básicos.

La tarea de la comunicación progresista es evidenciar esta contradicción con datos incontestables. No se trata de etiquetar a sus votantes como “idiotas” o “ignorantes” (o como les dijo Pilar Cisneros: ‘básicos’) sino de demostrar, con estudios del Banco Mundial, la OCDE o institutos de estadística nacionales, cómo las políticas de desregulación laboral, los recortes fiscales a las rentas altas (regresismo fiscal) y el desmantelamiento de los servicios públicos precarizan la vida de la base social que, paradojicamente, los apoya. La crítica debe ser de clase: mostrar que el proyecto de Milei o Trump no es una revolución contra la “casta” o de Chaves contra “ticos con corona”, sino una contrarrevolución para una oligarquía específica, en el caso de Costa Rica la de la élite importadora, especialmente de granos básicos.

Disputar la semántica del poder: patriotismo, libertad y comunidad

La derecha radical ha secuestrado conceptos potentísimos como “libertad” o “patria”. Cederles este terreno semántico es un error táctico. La socialdemocracia debe reapropiarlos con audacia y dotarlos de un contenido emancipador veraz.

El octogenario senador de Vermont, Bernie Sanders, nos ofrece aquí un modelo eficaz. Él no rehúye el patriotismo, sino que lo redefine como el compromiso con el bienestar colectivo: “El verdadero patriotismo consiste en crear una nación donde todos tengamos oportunidades, no en construir muros para mantenernos separados. Es recordar que el gobierno, la economía y la sociedad existen para servir a las personas, no al revés” (El senador Sanders pronunció esas palabras el 28 de febrero de 2020, en un mitin en Phoenix, Arizona). La comunicación progresista debe operar de la misma forma:

  • Redefinir la “libertad” no como la mera ausencia de Estado, sino como la capacidad real de elegir el propio proyecto de vida, garantizada por el acceso a la salud y educación públicas y a una vivienda digna.

  • Reclamar la “comunidad” frente al individualismo feroz, enfatizando que la solidaridad no es un lastre, sino el pilar de la resiliencia social en un mundo en crisis.

Del antipopulismo a la propuesta: la esperanza como estrategia

La comunicación basada únicamente en el miedo —en alertar sobre los peligros del neofascismo— es necesaria pero insuficiente. Como advierte el politólogo Yascha Mounk (en su podcast “The Good Fight” uno de mis preferidos) el antipopulismo por sí solo no construye una mayoría social. La gente necesita un horizonte por el que votar, no solo un peligro que evitar.

La estrategia debe avanzar hacia una narrativa de esperanza concreta. Esto implica articular un ‘New Deal’ verde y social para el siglo XXI, explicado con claridad: “Vamos a crear millones de empleos dignos en la transición energética, garantizar la cobertura sanitaria universal y digitalizar los servicios públicos para hacerlos más eficaces”. Se trata de ofrecer seguridad económica en un mundo incierto, que es precisamente la demanda existencial que la extrema derecha explota con soluciones falsas basadas en el chivo expiatorio.

Rigor, credibilidad y coalición amplia

Frente a un ecosistema de posverdad, el rigor es un acto de resistencia. La comunicación debe ser pedagógica, utilizando un lenguaje claro respaldado por datos de instituciones creíbles. La credibilidad es el activo más valioso.

En última instancia, como señalan Steven Levitsky y Daniel Ziblatt en “Cómo mueren las democracias”, la defensa de las instituciones requiere construir coaliciones amplias que trasciendan el núcleo progresista. Para ello, el relato socialdemócrata debe ser ofensivo en las ideas, pero empático en las formas. No se gana etiquetando a la mitad del electorado, sino demostrando, con hechos y un relato potente, que el proyecto progresista es el único que defiende una democracia liberal sustantiva —no solo formal— y la mejora material de las condiciones de vida para las mayorías sociales. La batalla no es izquierda contra derecha, sino democracia inclusiva contra proyectos iliberales que señala Fareed Zakaria Y en esa batalla, el relato es el campo decisivo.

VI Seminario Internacional América Latina: sociedades en cambio. Retos a las religiones y teologías

Las relaciones entre religión y sociedades se han complejizado en América Latina. Grupos religiosos han incidido de manera directa en elecciones y plebiscitos con efectos determinantes; también han influido en la orientación de políticas públicas y generado corrientes de opinión ante crisis internacionales, a favor de determinados actores geopolíticos.

Así, agentes políticos tratan de instrumentalizar la religión en procesos electorales, mientras que agentes religiosos instrumentalizan a su favor esos mismos procesos.
Los cambios religiosos conllevan transformaciones en las culturas latinoamericanas, pues la religión sigue siendo una forma de conocer e interpretar la realidad que influye en las decisiones cotidianas de las personas.

Surgen entonces problemas que se condensan en al menos dos preguntas generales:
¿Cómo responde la religión y la teología a los cambios actuales en las sociedades latinoamericanas?
Y viceversa, ¿cómo responden las sociedades de América Latina a los cambios religiosos?

Estas interrogantes serán el eje de reflexión del VI Seminario Internacional “América Latina: Sociedades en cambio. Retos a las religiones y teologías”, que se realizará los días 27, 28 y 29 de octubre en la Universidad Nacional (UNA), con participación presencial y virtual.

Conferencias

  • Cambios religiosos en América Latina”, por Dr. Gustavo Morello (Boston College).
    Lunes 27 de octubre, 9:30 a. m., Auditorio de la Facultad de Filosofía y Letras, UNA.

  • Posibilidades y desafíos de los estudios sobre lo religioso en América Latina”, por Dra. Cristina Gutiérrez Zúñiga (Universidad de Guadalajara, México).
    Martes 28 de octubre, 9:30 a. m., Auditorio de la Facultad de Filosofía y Letras, UNA.

Mesas de análisis (requieren inscripción previa)

  • Religión, política y laicidad
    Lunes 27, 1:30 p. m., Auditorio de la Facultad de Filosofía y Letras.

  • Prácticas y creencias religiosas en Costa Rica
    Martes 28, 1:30 p. m., Sala Tecnológica, 4.º piso, Facultad de Filosofía y Letras.

  • Religión y teología en la EECR. Presente y futuro
    Miércoles 29, 9:30 a. m., Sala Tecnológica, 4.º piso, Facultad de Filosofía y Letras.

El seminario también rendirá homenaje in memoriam al Dr. J. Amando Robles Robles, en un acto que se celebrará el martes 28 de octubre a las 2:00 p. m., en el auditorio de la misma facultad.

La actividad es organizada por la Universidad Nacional, el Observatorio de la Religión, el IDESPO, el programa Umbral Político, la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión, el CEDI, la Facultad de Filosofía y Letras y la Facultad de Ciencias Sociales, con el apoyo del Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP-UCR), la Escuela de Sociología UCR y Estudios Generales de la UCR.

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Reencuadrar la política: claves para una campaña progresista en tiempos de enojo

Por Juan Carlos Cruz

En las últimas semanas, los textos de José Pablo Cárdenas (Semanario Universidad) y Montserrat Sagot (Facebook) han puesto sobre la mesa una advertencia urgente para las fuerzas progresistas: no se puede construir una campaña electoral desde el desprecio a los votantes del chavismo ni desde la caricatura de su líder. Ambos coinciden en algo esencial: hay un malestar profundo que recorre a amplios sectores del país, y la izquierda no logrará disputarlo si sigue hablando desde la superioridad moral o la frialdad técnica.

Ese diagnóstico puede leerse a la luz de los planteamientos del lingüista y analista político George Lakoff, quien ha mostrado que toda disputa política es, antes que nada, una batalla por el lenguaje. Los marcos mentales —esas estructuras invisibles que organizan cómo entendemos el mundo— determinan el sentido del debate público. Repetir el marco del adversario, incluso para refutarlo, solo refuerza su hegemonía.

La derecha lo entendió hace tiempo: habla de “cargas” cuando se refiere a los impuestos, de “orden” cuando justifica la represión, de “libertad” cuando en realidad promueve la competencia sin límites. Cada palabra activa valores: disciplina, propiedad, autoridad. Frente a eso, la izquierda suele responder con datos, planes y cifras. Pero la razón, sin emoción ni relato, no moviliza.

Cárdenas, en Esa corriente feroz, describe el “chavismo social” como expresión de un malestar acumulado por décadas de exclusión. Ese río de rabia y frustración —dice— fue capitalizado por Chaves y sus aliados, pero no les pertenece. Lo que falta es una narrativa capaz de redirigir esa energía hacia la justicia, no hacia el resentimiento. Su lectura coincide con Lakoff: no hay que repetir la teoría de la inferioridad moral del adversario, sino comprender las emociones que lo sostienen y construir otro marco simbólico.

Por su parte, Montserrat Sagot recuerda que la gente no vota movida por la racionalidad técnica, sino por afectos: enojo, miedo, esperanza. Advierte que burlarse de figuras autoritarias o tratarlas como anomalías solo consolida su papel de “víctimas del sistema”. Y que, sin conexión emocional, toda campaña progresista está condenada a perder antes de empezar.

De ambos textos se desprende una lección: no basta con denunciar el neoliberalismo, hay que hablar otro idioma político. Uno que active valores de cuidado, equidad, comunidad y dignidad. La izquierda necesita abandonar el lenguaje reactivo —“defenderse del comunismo”, “justificar subsidios”— y empezar a reencuadrar los conceptos desde su propia visión del mundo. Seguridad puede ser cuidado colectivo, libertad puede ser autonomía popular, desarrollo puede ser bienestar común.

Esta tarea no se limita al discurso. Implica recuperar la tradición republicano-socialista que Antoni Domènech reivindicó: la libertad no como ausencia de interferencia, sino como no-dominación. Ser libre no es elegir entre marcas o empleos precarios; es no depender de favores ni de poderes arbitrarios. Es tener tiempo y recursos para vivir sin miedo y decidir en comunidad.

Una campaña progresista debería partir de esa idea: la libertad real requiere justicia social. No se trata de prometer más Estado, sino de reconstruir la noción de lo común. De hacer sentir que el bienestar de uno depende del bienestar de todos.

El desafío, entonces, es narrativo y político a la vez. En un tiempo donde el enojo se ha vuelto combustible electoral, las fuerzas progresistas deben disputar el sentido común no desde la confrontación moral, sino desde la empatía y la esperanza. En palabras que podrían resumir todo este debate: la dignidad no se mendiga; se construye desde abajo, con justicia y con memoria.

Las redes sociales y la mentira

No se debe aceptar nunca toda información como cierta

Juan Jaramillo Antillón

«La prensa Amarilla», L.M. Glackens, octubre de 1910

Los ciudadanos de diferentes partes del mundo se encuentran abrumados, debido al gigantesco crecimiento de Internet y las redes sociales de comunicación digital. Especialmente, por la intensidad de la propaganda de todo tipo en este medio, que ha convertido las relaciones humanas de reales en virtuales, con el grave problema de la manipulación a través el exceso de publicidad de productos de consumo o la desinformación política y de otros tipos.

Hoy comienza a verse como algo inevitable y se está cayendo en la resignación y la apatía, sin acordarse de que hace poco se pensaba que este sería el mejor medio de información mundial y ayudaría a la educación de las masas, sobre todo de los pobres.

Antes de entrar en el tema, voy a aclarar algunos conceptos para facilitar su comprensión.

  • Internet: Es el conjunto de redes de comunicación intercontinental (alcance mundial), que se logra mediante computadoras (ordenadores) conectados entre sí, y mediante los cuales se recibe e intercambia información de varios tipos (personal, comercial, científica, etcétera). Esto se realiza vía satélite, de manera inalámbrica, por cablemódem, acceso por fibra óptica y otros medios más.

  • Digital: Es un sistema que presenta, almacena, pública o transporta mensajes con información a personas, grupos o negocios vía Internet.

  • Las redes sociales: Son medios o plataformas en línea que permiten a las personas de diversos lugares conectarse y compartir información y tener así la posibilidad de comunicación e interacción social. Se trata de las llamadas «plataformas sociales», como Twitter (o X), Facebook o Instagram. Incluso pueden considerarse así MicrosoftGoogle y otros.

Existen múltiples ventajas en su uso, tanto personal como de negocios, educativo, cultural, médico, político, de entretenimiento, etc., pero también hay el riesgo de desinformación política, médica y humana, y hasta de generar adicciones graves, causando a veces problemas en nuestras emociones, tales como ansiedad, depresión, irritabilidad y aislamiento de la vida real, ya que mantiene las relaciones únicamente de forma virtual.

El autoritarismo político de gobiernos o partidos de derecha o izquierda por medio de propaganda, como se observa hoy en varias naciones, está llevando al colapso de la verdad a estos medios, dado el fanatismo político que están creando en sectores de la población mal informados y educados, lo que a su vez está impulsando el colapso de la democracia en el mundo.

Desde la antigüedad al presente, se han utilizado técnicas de persuasión para convencer a la gente sobre lo que se dice o sobre un hecho. Diversas figuras prestigiosas, comenzando con Sócrates y Pericles en Atenas, César en Roma, Hitler en Berlín o Churchill en Londres durante la segunda Guerra Mundial, han llevado sus palabras e ideas a la población mediante discusiones en grupos o plazas públicas y, posteriormente, por la prensa escrita en panfletos o periódicos, y luego la hablada por la radio y la televisión, hasta finalmente llegar a la actualidad mediante Internet y las redes sociales.

Al parecer, lo peor está por venir, ya que los chatbots de inteligencia artificial tipo ChatPGT y Open AI aprendieron a redactar discursos populistas para persuadir en 72 idiomas, y están siendo usados en campañas publicitarias de todo tipo, hechas a medida para ser creídas.

Lo peor del caso es que hasta los ilusionistas, los predicadores, los agitadores sociales o religiosos y, sobre todo, los políticos populistas actuales utilizaron o utilizan lo anterior para convencer a las gentes de sus ”verdades”. Sus palabras e ideas parecen virus o bacterias que nuestro sistema inmunológico no logra captar para poder defenderse bien, y por ello nos enferman.

Es así como muchos gobernantes de antes y de ahora se dan el lujo de señalarle a la población el camino a seguir, aunque no parezca ser el más conveniente. Pero eso les da cada día más poder: con ello, la democracia ha perdido.

Nosotros siempre creímos que Internet ayudaría a difundir la democracia en el mundo como una herramienta efectiva para garantizar el acceso de la población a elegir los mejores para gobernar y para establecer gobiernos de progreso en libertad y bien social, pero no ha resultado así.

En diversos países, se señalan o difunden imágenes vía Internet, dejando ver que las campañas presidenciales están llenas de desinformación. Aunque más tarde diferentes expertos las califiquen como falsas, e incluso creadas utilizando inteligencia artificial, no se logra verdaderamente llegar a un debate real sobre los problemas entre diferentes partes o partidos políticos, quedando así la mentira política como una verdad.

Siempre hemos creído que la inteligencia humana podría actuar como una vacuna contra la desinformación.

Creíamos que la mente que poseemos y con la que pensamos sería una herramienta intelectual que podría hacer frente a esas mentira, pero se nos había olvidado que la inteligencia tiene dos orígenes: el heredado y el cultural, este último adquirido con la experiencia, lugar en que la educación y la preparación intelectual tiene un lugar preferente para crear un pensamiento crítico. Esto solo lo adquiere una élite de la población mundial.

La mayoría carece de esta arma para hacer frente a la mentira del mundo digital, haciéndonos ver que nuestra inteligencia es muy vulnerable a las falsas noticias y a las técnicas de persuasión y manipulación de la era digital, donde las emociones superan al razonamiento crítico, ya que los manipuladores (desde la época del ministro de información nazi, Joseph Goebbels) saben que el efecto de una mentira repetida no desaparece. “Calumnia y miente que algo queda” decía él, al igual que muchos otros populistas que han surgido en el campo de la política y la propaganda: sucede aunque posteriormente se reconozca su falsedad. Los que diseñan las campañas políticas, al igual que los dictadores de derecha o izquierda, y hasta los capitalistas, para su publicidad saben esto y lo han perfeccionado.

José Antonio Marina lo señala muy bien en un artículo. Él explica cómo el poder manipulador de la palabra “cambio” es utilizado por todo el mundo para ofrecer mejorar en todo sentido, aunque la palabra no signifique nada concreto. Sin embargo, por un fallo de la inteligencia, se le acepta como si fuera una realidad, lo que prueba que los que vivimos en una democracia somos propensos a aceptar las promesas y mentiras como realidades, algo que Aristóteles (hace 2500 años) nos había advertido.

El capitalismo, que era, después de la Segunda Guerra Mundial, un soporte de la democracia, se ha radicalizado: los ricos cada día se vuelven más ricos y la población pobre se vuelve cada día más pobre y grande.

El capitalismo no entiende la importancia de continuar resolviendo las cuestiones sociales ni las desigualdades de ingresos entre los ciudadanos. En el campo ecológico, se ha echado para atrás, y no desea ya ayudar a resolver el cambio climático.

El modelo cultural que trata de establecer lo dictan ahora los superricos, y esta supone despilfarros económicos en el presente y una catástrofe social y ecológica, pues las desigualdades aumentarán.

Daniel Dennett, filósofo de la Ciencia del siglo XX, dice: “Lo que hizo la posmodernidad fue verdaderamente malvado. Es responsable de que practicar el cinismo sobre la verdad y los hechos fuese algo respetable”, en referencia a la dificultad y capacidad de reconocer errores y poder corregirlos, en las redes sociales y otros medios de comunicación.

Bibliografía

Arnaiz Chico, Elsa. (2025). «El colapso del ágora digital: cómo la IA generativa está enterrando la democracia». Madrid. El País, Retina. 24/3/25.
Dennett. Daniel. (2002). Philosopy of mind. Classical and contemporary Reading. New York. Oxford University Press.
Google. (2024). Las redes sociales. Vía Internet. 5/6/25.
Jaramillo Antillón, Juan. (1995). Las Paradojas de la Ciencia. San JosÉ. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Kempf, Hervé. (2008). Cómo los ricos saquean el planeta. Madrid. Libros del Zorzal.
Marina, Jose Antonio. (2025). «La vacuna contra la insensatez». Madrid. España. El País. 15/5/25.

Publicado en https://www.meer.com y compartido con SURCOS por el autor.

¡Dios te salve patria sagrada! Y, ¡líbranos del mal, también!: El nuevo El Salvador como espejismo de una realidad que todavía no llega

Por Moisés Roberto Escobar
Investigador Asociado Fundación para el Desarrollo de Centroamérica (FUDECEN)
Registro ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8746-6473
LinkedIn
https://sv.linkedin.com/in/moisesrobertoescobar

Lo único constante es el cambio, señalaba el filósofo griego Heráclito. Que cambie, y todo cambie no es extraño, parafrasea Mercedes Sosa con su canto. Sin embargo, desde una praxis asumida de la responsabilidad, conviene la introspección de visibilizar a aquellos cambios que deben re-cambiarse, como los que implican un deterioro en la calidad de vida y de oportunidades de la población.

Para este caso, se plantea brevemente el tema de la desigualdad económica. Un análisis del cambio evidenciado desde la estadística oficial para el contexto salvadoreño. Así, utilizando algunos parámetros de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) del periodo 2019 – 2024 se ofrecen algunos elementos que dan cuenta de la situación socioeconómica que enfrentan los hogares y las personas en El Salvador.

Así, importa dimensionar para imaginar la realidad socioeconómica, partiendo de los que están en mayor desventaja estructural. Para ello, se emplean dos indicadores ampliamente utilizados en la medición y comprensión de la desigualdad: el coeficiente de Gini y el índice de Theil. Ambas medidas identifican umbrales de igualdad y de concentración del ingreso, bajo una escala de entre 0 y 1, donde un valor de 0 significa igualdad perfecta (todos tienen el mismo ingreso), mientras que 1 significa desigualdad total (una persona concentra todo el ingreso).

Dicho lo anterior, veamos los datos. Para el año 2024 el valor de Gini del ingreso familiar fue de 0.43 y su valor per cápita de 0.42, mientras que para Theil de los ingresos familiar y per cápita fue de 0.31. Ahora bien, al año 2019 estos valores eran de 0.40 en Gini para los ingresos familiar y per cápita, 0.29 el valor de Theil para la distribución del ingreso familiar y 0.30 en el ingreso per cápita. Lo que en términos generales evidencia un incremento del 5.33% en la distribución de la desigualdad del ingreso salvadoreño.

Cabe señalar que las encuestas de hogares son instrumentos muestrales. Además, presentan limitado acceso a ciertos estratos económicos, junto con desafíos de representatividad, aleatoriedad y confiabilidad de los datos. Esto, es importante en los aspectos económicos donde puedan darse una mayor variedad de subregistros, como los señalados al respecto de la población y hogares de los mayores estratos socioeconómicos. Implicando que, posiblemente los parámetros de desigualdad sean bastante conservadores y, las brechas de desigualdades sean superiores a las estimadas.

Ahora bien, ¿Qué implicaciones tiene la prevalencia o profundización diferenciada de la desigualdad económica? Hay una robusta evidencia que señala la relación directa entre la desigualdad económica con la mala calidad de vida y privaciones del bienestar, mayormente en elementos fundamentales, como son la salud, la educación, el empleo, la recreación y de oportunidades de progreso integral.

Para profundizar un poco en los aspectos en el que la desigualdad tiene evidenciadas implicaciones, destacan algunas referencias obtenidas para el periodo cercano de 2023 – 2024, como:

  • en El Salvador se perdieron cerca de 52,000 empleos. Esto para la población en edad de trabajar (mayor o igual a 16 años)

  • incrementó 3.12% el hambre en los hogares: En 2023 la inseguridad alimentaria desde la Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA) fue 15.76% y en 2024 18.88%

  • la pobreza extrema pasó de 588,917 personas en 2023 a 610,272 en 2024. Hubo una profundización intersticial e interseccional, acentuándose para niñez, juventud y mujeres. Aunque el total de pobreza redujo 1.85%

¡Hagamos un énfasis!: el agro, es el sector fundamental del país que desaparece estrepitosamente. Para el año 2024 la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca empleaban alrededor de 400,000 trabajadores, equivalente a cerca del 14% del total de ocupados en el país. Pese a la alta ocupación laboral, solo contribuyó en menos del 5% del PIB nacional, lo cual ha sido constante desde el año 2000 a la fecha. En paralelo, la ocupación agrícola decrece históricamente, para el caso, el subsector de pesca redujo su ocupación laboral en 53.47% y 13.05% en agricultura, ganadería, caza y silvicultura con respecto al periodo 2019 y 2024. El horizonte temporal señala la persistencia hecatómbica del agro salvadoreño.

En estudios previos se identificaron brechas sustanciales en la distribución y, potencialmente, la acumulación de la riqueza, como también de acceso a oportunidades de bienestar. Por ejemplo, en el último decenio hasta en seis de cada 10 hogares se padeció hambre por razones económicas; el 10% de la población con los ingresos más altos gana entre cinco y hasta 30 veces más que el 90% del resto de población; solo un cuarto de los trabajadores cuentan con algún sistema de protección social contributivo, como seguro y pensiones; o que solo cerca de cuatro de cada 10 hogares cuentan con acceso a algún tipo de espacio público recreativo, y de estos, solo la mitad los utiliza, debido a factores como la cercanía, calidad, variedad de infraestructura, etc.

Ahora bien, esto no es cuestión de un deterioro estructural de la macroeconomía, sino de la distribución de la riqueza. Una distribución de los agentes económicos (empresas, ONG, gobierno). Ello, porque la economía nacional creció 3.7% para el segundo trimestre 2025 con respecto al II trimestre 2024 y, creció 3.97% en términos del PIB real en el periodo 2023 – 2024. Esto sin considerar las variaciones intersectoriales que, muestran incrementos exponenciales para algunos sectores económicos. Es decir, la dinámica económica del país es alcista, modestamente, pero, alcista.

Entonces, ¿cómo se explica que mientras hay un crecimiento económico, este no se distribuya entre todos sus agentes económicos, impulsando progreso justo? Sin duda, parte de la respuesta se intuye desde los indicadores de Gini y Theil: la distribución de la riqueza por la prevalencia de la desigualdad estructural y subyacente, imperantes.

Lo anterior, deja intuir, también, que hay un proceso estructural de captura, concentración y acumulación de riqueza: inequitativo y, asimétrico. Donde para unas mayorías esa inequidad se materializa en múltiples precariedades y privaciones, mientras para los más favorecidos y receptores de la mayor riqueza, solo acrecienta su status quo. Me hace pensar en la simbiosis o un mutualismo de entropías, que conduce inexorablemente al deterioro, como se evidencia en las manifestaciones del ingente ecocidio que ahora perjudica todo y a todos. El desequilibrio nos daña a todos.

Pero, ¡alto! Esto es no es una narrativa de pesimismo, ni conmiseración, peor, de inercias del ceteris paribus (una falacia economicista). ¡Ojalá y sea una sacudida reivindicatoria! Actualmente, el territorio salvadoreño mantiene un régimen de gobernabilidad que permite cualquier transformación (la transformación es un eslabón mayor al cambio). Por lo que, al ya asumido direccionamiento por la seguridad social, le sobrevienen la recuperación económica y el bienestar humano – ecológico. Es este ámbito al que aludo: la urgencia por un nuevo pacto social y económico, donde se gestionen los debidos reequilibrios y se impulsen las transiciones necesarias, como las que identifico a continuación (con cierta utopía y un tanto de paroxismo):

  • La progresividad fiscal y ampliación diferenciada de los sujetos tributarios,

  • El fomento estratégico de sectores productivos e industriales junto con los sectores de tecnología e innovación,

  • La integración diferenciada y multiparamétrica de los sistemas de economía popular e informal,

  • La diversificación productiva y de servicios de alto valor,

  • El fortalecimiento de los sistemas de protección social contributivos y no contributivos,

  • La flexibilización y agilización de trámites, de logística comercial y de relaciones transaccionales,

  • La recuperación de los sistemas públicos de salud, educación y, desarrollo de sistemas de economía mixtas de bienes y servicios públicos, incluyendo la provisión de vivienda y hábitat, la cogestión de ecosistemas y la provisión de agua y energía. Esto último, con las debidas salvaguardas que garanticen la rectoría y contraloría pública y, de oportunidad a sistemas cooperativos comunitarios como agentes de asociación.

Y, como diría mi abuela Chabe: “le digo a Juan para que lo entienda Pedro”. La región centroamericana presenta similitudes a esa realidad que relato de El Salvador. Conviene, pues, impulsar la debida diligencia que corresponda con los desafíos de nuestro tiempo, incluyendo los abordajes: climático, sanitario, de infraestructura y equipamientos resilientes, de justicia fiscal – tributaria, de protección de la gobernanza y la corresponsabilidad multisectorial diferenciada. Es decir, hacer Ubuntu, colectivizar la debida diligencia por la sostenibilidad y el bienestar integral, asequiblemente.

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» 

(Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439,  at page 9)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto : nboeglin(a)gmail.com  

Introducción

El 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además, ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos?  Y que, ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que ¿adopta una legislación para declarar ilegales todas las operaciones de la agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones sin mayor respaldo probatorio?

Solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer al respecto es el objetivo de esta solicitud de opinión consultiva, tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas: ello a partir de un planteamiento pocamente analizado, salvo un artículo digital encontrado en la red (Nota 1), y dada la total incapacidad del Consejo de Seguridad para ordenar las sanciones correspondientes en contra de Israel (ello en razón del veto automático del – o de la – representante de Estados Unidos en Nueva York). 

Cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó en América Latina con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Breve puesta en contexto procesal

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el contenido de las audiencias públicas realizadas a finales de abril del 2025 e inicios del mayo en La Haya en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en octubre del 2024 por Noruega y que contó rapidamente con un significativo grupo de Estados favorables en el seno de Naciones Unidas para adoptar, con una abrumadora mayoría, una resolución desde la Asamblea General: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: primeros días de las audiencias públicas ante la CIJ sobre obligaciones de Israel en Gaza«, editada el 28 de abril del 2025. 

En el tablero de votación registrado el 19 de diciembre del 2024, se puede apreciar el apoyo masivo a esta iniciativa que recogió 137 votos a favor y 12 en contra (entre los que figura Argentina y Paraguay) al tiempo que 22 Estados optaron por la abstención (en América Latina fue el caso de Panamá y de Uruguay).

Es de resaltar que durante estas audiencias celebradas en el majestuoso Peace Palace de La Haya a final de abril del 2025 e inicios de mayo, procedieron a presentarse a la barra de La Haya 41 Estados y tres organizaciones internacionales. Por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ  (véase programa de estas audiencias) los siguientes Estados: Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. 

En el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Un tercer procedimiento consultivo en trámite sobre lo que ocurre en el territorio palestino

Se trata del tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

a)  la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel  en territorio palestino ocupado (véase texto) y;  

b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés). 

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2023, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores costarricenses se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala (Nota 2), tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco, más recientemente, en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 3). Para un Estado que se ha preciado históricamente ante la comunidad internacional de ser un ferviente defensor de la justicia internacional y del derecho internacional, estas posiciones inexplicadas observadas en el 2022 y en el 2024 vienen a poner en tela de duda el compromiso real de Costa Rica, afectando la imagen internacional proyectada desde varias décadas por la diplomacia costarricense. 

El procedimiento consultivo: una ocasión aprovechada po unos, desaprovechada por otros

Es de precisar que, en el marco de este tercer procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés): se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos lean desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta muy válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no molestar al representante de Israel acreditado en su capital y a los círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada?¿Alguna otra razón?

En el caso del Consejo de Seguridad, de sus cinco miembros permanentes,  el Reino Unido fue el único en no remitir ninguna opinión jurídica al juez de La Haya, por razones que sería de sumo interés conocer: en particular dado que en las dos ocasiones anteriores, sí había externado su criterio legal a la CIJ. 

Es de señalar que en esta ocasión, Israel solamente pudo contar con escritos de Estados Unidos y de Hungría, y que ni Alemania, ni Australia, ni Austria, ni Canadá, como tampoco Camerún, Fiji, Guatemala, Islas Marshall, Nauru, Palau, o República Checa, consideraron esta vez oportuno venir a apoyar las tesis de Israel. En el caso de los Estados que integran a la Unión Europea (UE), además de Francia remitieron opiniones Bélgica, Eslovenia, España, Irlanda, Hungría, Luxemburgo, Países Bajos y Polonia. 

Posibles perspectivas de esta opinión consultiva

Dada la postura israelí de desafiar abiertamente las reglas internacionales más elementales del derecho internacional público desde que inicio su insensata operación militar en Gaza en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, restándole todo valor a las ordenanzas que la misma CIJ le dictaminó en cuatro ocasiones en el transcurso del año 2024, es de esperar un texto particularmente duro para Israel. 

En la medida en que el juez internacional observa, como el resto de la comunidad internacional, el irrespeto total de Israel a la justicia internacional y al ordenamiento jurídico internacional, es incluso muy probable que el texto dictaminado sea ejemplarizante y sugiera acciones futuras a los Estados miembros de Naciones Unidas. No está de más pensar que la CIJ ordenará a  Israel reparar e indemnizar por todos los daños causados a Naciones Unidas en Gaza. En febrero del 2025, un informe del Banco Mundial y de la UE – véase informe –  estimó que los daños y pérdidas causados en Gaza ascienden a 49.000 millones de U$ (véase tabla y explicaciones en las páginas 3-4). Se lee (página 25) que :

The assessment estimates around US$19.1 billion of economic and social losses incurred due to the conflict (see Figure 3). The sectors with the highest estimated losses are health with US$6.3 billion, education with US$3.2 billion, commerce and industry with US$2.2 billion, social protection at around US$1.4 billion, and agriculture at US$1.3 billion. The impacts, damages, and losses are thus greatest in housing with US$16.3 billion, commerce and industry with US$8.1 billion, health with US$7.6 billion, education with US$4.1 billion, and transport with US$2.9 billion“.

Esta próxima decisión de la CIJ debería también iniciar un largo recorrido dentro y fuera de Naciones Unidas para excluir progresivamente a Israel de diversas entidades adscritas a Naciones Unidas en las que un Estado Miembro de Naciones Unidas que se comporta de la manera como se comporta Israel… ya no tiene su lugar. Se trata de una exclusión y de una presión diplomática que se aplicó desde Naciones Unidas a Sudáfrica hasta tanto no derogara al régimen de apartheid vigente, que finalmente se abrogó en los años 90. Ya son varias las federaciones internacionales deportivas y culturales las que, en el 2024 y en lo que va del año 2025, han conocido de solicitudes de exclusión de una participación de Israel: con esta decisión de la CIJ a leerse el próximo 22 de octubre, los argumentos en favor de un mayor aislamiento deberían verse confortados, al provenir de la máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas.

La opinión consultiva de la CIJ: hacia un nuevo fracaso para Israel precedido de otro un poco más reciente (y muy pocamente difundido)

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ es precedida por una enésima decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento (Nota 4). 

Los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados este 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). 

También merece mención el supuesto «Plan de Paz» anunciado oficialmente el 29 de septiembre por parte de Estados Unidos y de Israel. Este denominado «Plan de Paz» ha dado lugar a severas críticas por parte de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas: véanse su comunicado oficial del 15 de octubre y otro comunicado del 3 de octubre. En ambos comunicados se hace ver que sin justicia para las víctimas palestinas, sin rendición de cuenta, y sin respeto al derecho a la libre determinación del pueblo palestino, toda «paz» es más que ilusoria en Palestina. Como ya viene siendo costumbre, ambos comunicados de prensa oficiales de Naciones Unidas pasaron totalmente desapercibidos en la prensa internacional, dada la notoria complacencia de varias agencias de noticias y salas de redacción con el cerco informativo que Israel y Estados Unidos buscan mantener cuando de informar al mundo sobre Gaza se trata.

Resulta de interés observar que para «la» foto en Sharm-El-Sheikh en Egipto de la conferencia titulada «Paz en Gaza«, el Presidente de Estados Unidos pudo posar en su centro, contando con la presencia de varios jefes de Estado (o jefes de Gobierno): por parte de América Latina participó unicamente el Presidente de Paraguay (véase nota de prensa). Cabe añadir, como parte del espectáculo ofrecido en Sharm-El-Sheikh, que la máxima autoridad de Egipto sugirió otorgar al Presidente de Estados Unidos el premio Nobel de la Paz (véase nota de prensa): no es la primera vez que Egipto muestra cuán fácil es convencer a sus máximas autoridades de hacer lo que Estados Unidos sugiere cuando de Palestina se trata (Nota 5). Más precavidos, y posiblemente conscientes de los espectáculos que el «one-man-show» que ocupa la Casa Blanca desde el 21 de enero del 2025 ofrece desde su llegada, al show mediático optaron por no participar con su jefe de Estado (o jefe de Gobierno) los siguientes Estados: Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, India, Japón, y Omán. En unas reflexiones publicadas en francés sobre este «Plan de Paz«, nos permitimos escribir el pasado 13 de octubre que:

«Il n’est pas inutile de rappeler la grande couverture médiatique dont a fait l’objet le sommet qui s’est tenu le 15 août dernier en Alaska entre les présidents américain et russe pour parvenir à la paix en Ukraine, et qui s’est soldé par un… fiasco total. Homme de spectacle et de télévision avant tout, le président des Etats-Unis semble enclin a continuer de l’être quelque soit le dossier international à traiter, afin d’ajouter, dans ce cas Gaza,  a la liste de conflits internationaux qu’il a prétendument “résolus. Qu’importe la forme, l´essentiel pour lui, c’est d’être au centre du spectacle médiatique» (Note 6).

En el último informe sobre la situación en Gaza al 16 de octubre (véase enlace) elaborado por Naciones Unidas, se lee que este Plan de Paz no ha frenado el carácter insensato de las acciones militares israelíes en Gaza ni los efectos de la hambruna creciente, con nuevas víctimas mortales y personas heridas reportadas en Gaza:

«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 8 and 15 October, 68 Palestinians were killed, and 328 were injured, and 347 bodies were recovered. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 67,938 fatalities and 170,169 injuries. According to MoH, the total number includes 320 fatalities who were retroactively added on 11 October 2025 after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH further noted that, as of 10 October, the number of casualties among people who were trying to access aid supplies reached 2,615 fatalities and more than 19,182 injuries. According to MoH in Gaza, as of 11 October, 463 malnutrition-related deaths, including 157 children, were documented since October 2023″.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «Gaza must decide its own political future – before the world does for us», 16 de octubre del 2025, Magazine +972. Texto integral disponible aquí.

A modo de conclusión

Como lo indicamos en un texto anterior, este denominado «Plan de Paz» respondió a una simple operación de comunicación de gran envergadura, promovida por el actual ocupante de la Casa Blanca y un muy urgido Primer Ministro israelí (de cara a las conmemoraciones en Israel previstas para el 7 de octubre):

«Más allá de las ocurrencias reiteradas del actual ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones el 20 de enero del 2025, no sería la primera vez que Estados Unidos e Israel emplean sus respectivos y muy eficientes aparatos de comunicación para una operación mediática de cierta envergadura a escala planetaria» (Nota 7).

Los bombardeos de Israel en Gaza pocos días después del show mediático en Sharm-El-Sheikh en Egipto (en particular los observados el  domingo 19 de octubre, con un saldo de 44 personas fallecidas en Gaza según esta nota de prensa), confirman esta lectura: de paso, ponen en entredicho lo sostenido por algunos entusiastas analistas y «expertos» celebrando en prensa escrita, radio y televisión en diversas latitudes, la obtención de la paz en Gaza por parte del Presidente de Estados Unidos.

Precisamente, este 20 de octubre, en el auditorio Alberto Brenes Córdoba de la Facultad de Derecho de la UCR, a partir de las 17:00 horas (si las lluvias torrenciales que azotan  a la Facultad de Derecho lo permiten), tendremos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos de este cerco informativo que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro: el cerco de la justicia internacional. Nuestra conferencia, si es que la clemencia del clima lo permite, se titula precisamente:

«Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio). 

Nuestros estimables lectores, nuestros distinguidos/as colegas y detractores/as, así como nuestros estudiantes y público en general, están desde ya muy cordialmente invitados/as. De ser postergada la actividad en razón de los repetitivos estragos que causan las aguas al edificio de la Facultad de Derecho en este mes de octubre del 2025, se avisará de una nueva fecha.

–  – Notas  –  –

Nota 1: Véase BJORGE E., «The General Assembly Must Protect UNRWA by Requesting a Binding Advisory Opinion«, EJIL-Talk, edición del 29 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.«América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra«. Texto disponible aquí

Nota 3: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024  en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien CanadáO bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado. 

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza /Israel: Corte Penal Internacional (CPI) emite órdenes de arresto contra Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel«, La Revistacr, edición del 23 de noviembre del 2024. Texto integral disponible aquí

Nota 5: En diciembre del 2016, la resolución 2334 adoptada por el Consejo de Seguridad, con 14 votos y una abstención (Estados Unidos), corresponde a un proyecto de resolución inicialmente presentado  por Egipto: presionada Egipto por el aún presidente designado norteamericano Donald Trump, Egipto finalmente sucumbió a las presiones y retiró su proyecto de resolución. Fue sin contar con la acción decisiva de Malasia, Nueva Zelanda, Senegal, y Venezuela que endosaron inmediatamente el texto de Egipto y lo presentaron para que fuera aprobado sin mayor dilación. La Presidencia del Consejo de Seguridad (España) en aquel momento aceptó sin titubear un solo instante que el mismo texto fuera sometido al voto luego de retirar Egipto su proyecto de resolución. Sobre este y otros detalles pasados por alto en la prensa internacional, véase BOEGLIN N., «La resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que condena colonización israelí: breve puesta en contexto«, DIPúblico (Argentina), edición del 10 de enero del 2017. Texto integral disponible aquí.

Nota 6:  Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : le prétendu « Plan de Paix » présenté par les États-Unis et Israël à la lumière du droit international public«, ElMundo.cr, edición del 13 de octubre del 2025. texto integral disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el denominado ‘Plan de Paz?’ de Estados Unidos e Israel a la luz del derecho internacional público«, La Revistacr, edición del 10 de octubre del 2025. Texto integral disponible aquí.