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Cuando los partidos dejan de tocar el alma del pueblo

José Rafael Quesada

Los partidos políticos no mueren el día que pierden una elección. Mueren antes, cuando dejan de comprender a la sociedad que dicen representar… cuando su lenguaje ya no emociona, sus símbolos ya no convocan y sus dirigentes hablan entre ellos, pero no con el país. Esa es, quizá, la señal más profunda de la crisis política contemporánea.

En Costa Rica estamos viendo una transformación de fondo. No se trata solamente de encuestas, campañas o candidaturas. Hay una ciudadanía que sigue creyendo en la democracia, pero que ya no entrega fidelidad automática a las viejas estructuras partidarias. La gente pregunta, con razón: ¿para qué sirve hoy este partido?, ¿qué problema real me ayuda a resolver?, ¿qué futuro me propone?

El país real habla de inseguridad, empleo, costo de vida, abandono, corrupción, educación y miedo. Si los partidos responden con frases viejas, procedimientos internos o nostalgias históricas, se produce una ruptura. La política se vacía cuando deja de escuchar el dolor concreto de las personas.

Desde una mirada humanista, esta crisis no es solo electoral: es una crisis de sentido. Un partido conserva vida cuando abre futuro, cuando transforma el malestar en proyecto colectivo y cuando actúa con coherencia y solidaridad. Pero empieza a morir cuando se burocratiza, cuando se vuelve club de dirigentes, cuando sustituye el pensamiento por maquinaria y cuando ya no expresa una dirección humana.

Por eso aparecen liderazgos personalistas. La gente no deja de buscar orientación; simplemente la busca en otra parte. Cuando una estructura partidaria deja de emocionar, una figura puede ocupar el vacío. Esto puede producir renovación, pero también riesgos: liderazgo sin comunidad, poder sin ética, emoción sin proyecto.

La democracia, sin embargo, no está necesariamente muerta. Lo que está en crisis son ciertas formas de representación que dejaron de tocar la vida cotidiana de la gente. Los partidos no tienen derecho natural a existir: deben ganarse su utilidad histórica todos los días.

La pregunta clave, entonces, no es solamente por qué mueren los partidos, sino qué nace cuando ellos mueren. Puede nacer una política más humana, más participativa y más conectada con el pueblo. O puede nacer una política de espectáculo, marketing y concentración personal del poder.

El desafío para Costa Rica es recuperar la política como instrumento de orientación, reconciliación y transformación social. Un partido no muere cuando pierde votos. Muere cuando deja de ser respuesta humana para su época. Y solo renace cuando vuelve a escuchar, vuelve a pensar y vuelve a tocar el alma viva de su pueblo.

El negocio de la fe: radiografía de la «simonía política» en Costa Rica

Por: Luis A. Monge

Entre las somnolencias matutinas de un despertar tempranero, me asaltó sin previo aviso, con alevosía y clara premeditación, una palabra: “simonía”. El término nos remite a Simón el Mago, aquel personaje bíblico de los Hechos de los Apóstoles que ofreció dinero para comprar los poderes espirituales que Pedro y Juan habían recibido del maestro. Poniéndole mente al asunto, resulta evidente que este concepto antiguo ha cobrado una vigencia abrasadora en el centro del debate político y social costarricense; una verdadera papa caliente que quema las manos. Históricamente definida como la compraventa de lo sagrado, esta práctica se ha tropicalizado en nuestro terruño, dinamizando un millonario negocio de favores, prebendas y manipulación de la fe con fines estrictamente electorales.

La instrumentalización de las congregaciones como plataformas de campaña y el trueque de cuotas de poder por votos demuestran que las fronteras entre la Iglesia y el Estado atraviesan una de sus mayores crisis, revolviéndose y diluyéndose mutuamente ante nuestros ojos como un fresco de sirope, en clara contraposición a la conocida frase “Dad, pues a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”.

Los Pilares del Fenómeno

La Fe como Mercancía

A través de corrientes corporativas como la «Teología de la Prosperidad», ciertas estructuras religiosas movilizan y coaccionan a sus fieles bajo promesas de influencia gubernamental, beneficios económicos y privilegios. De este modo, transforman el fervor espiritual en una bandera utilitaria y en un señuelo para el intercambio político.

El Factor Fabricio Alvarado

El líder de Nueva República, históricamente el rostro más visible del neopentecostalismo político en el país y quien en su momento rozó la presidencia de la República, enfrenta hoy un escenario de severa decadencia. Tras perder su inmunidad parlamentaria, el Ministerio Público lo investiga formalmente por graves denuncias de presuntos delitos sexuales y hostigamiento. El reciente archivo de su expediente ético en el Congreso ha desatado una ola de indignación en colectivos feministas y organizaciones sociales, quienes acusan impunidad y un evidente «compadrazgo» de protección cruzada con la bancada oficialista subordinada al chavismo.

El Pacto de «Pueblo Soberano» bajo la Lupa del TSE

La mezcla pegajosa entre religión y política alcanzó de forma directa al partido oficialista Pueblo Soberano (PPSO) —plataforma que llevó a la presidencia a Laura Fernández—. La agrupación se encuentra bajo el escrutinio público tras revelarse un pacto político-religioso con el Foro Mi País (una organización ultraconservadora de pastores evangélicos) para asegurar el endoso de su caudal electoral. Este acuerdo incluyó la distribución de panfletos dentro de los templos, donde se instruía explícitamente a los feligreses a votar por el PPSO a cambio de asegurar cuotas de poder y representación en el gabinete. El hecho provocó que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) abriera una investigación de oficio por el presunto uso de la religión como mecanismo de coacción del voto.

Impacto y Metástasis en el Estado Costarricense

El avance de esta agenda conservadora y negociadora está provocando una metástasis profunda en el modelo democrático del país, profundizándose en cuatro áreas críticas:

1. Reconfiguración del Contrato Social

La agenda dogmática impulsa un enfoque restrictivo de «Familia Tradicional» con el fin de blindarlo legalmente frente a las realidades plurales del país. Esto marcha de la mano con una contrarreforma educativa que pretende desmantelar los programas de educación afectivo-sexual del Ministerio de Educación Pública (MEP), bajo la narrativa instrumental de combatir la «ideología de género».

2. Parálisis en la Política Pública

Los efectos se palpan en el freno sistemático a los derechos de salud pública y reproductiva (como el boicot a la norma técnica del aborto terapéutico). Existe, además, el riesgo latente de tercerizar la asistencia social a través de ONGs confesionales, lo que terminaría condicionando la ayuda estatal a la afinidad moral del beneficiario. En el plano legislativo, la dinámica corre el riesgo de tornarse en una actividad puramente transaccional, supeditando proyectos de desarrollo económico o fiscal a cambio de concesiones en la agenda de moralidad obligatoria.

3. Tensiones e Implosión Institucional

El aparato democrático sufre el debilitamiento del Estado laico por la vía de los hechos. Aunque la reforma constitucional formal sigue estancada, la entrega de cuotas de poder en ministerios estratégicos y entidades clave (Educación, Salud, INAMU o el PANI) opera una confesionalización de echo de las instituciones. Además, la saturación y los ataques sistemáticos dirigidos al TSE por fiscalizar los templos, sumados a la erosión de los comités de ética en la Asamblea, envían un peligroso mensaje: el músculo político y el populismo se imponen a rajatabla por encima de la justicia.

4. Retroceso en Derechos Humanos

Este fenómeno impacta directamente a las poblaciones más vulnerables. Se evidencian intentos normativos por revertir las conquistas de la población LGBTIQ+ (como el matrimonio civil igualitario) y un bloqueo sistemático a la legislación contra las llamadas «terapias de conversión». Paralelamente, el desmantelamiento institucional de género y la laxitud ante las denuncias de violencia machista en las altas esferas del poder precarizan la protección de las mujeres, erosionando el imaginario colectivo mediante una retórica de polarización y exclusión social.

Los reyes de barro y su cínica frase: «ticos con corona»…

Por JoseSo (José Solano Saborío)

Resulta tristemente «fascinante» observar cómo el antes sabio pueblo tico ha trocado su histórica prudencia por una adicción al espectáculo, aplaudiendo con fervor mesiánico a quienes, desde el trono de diamantes que ilustra la imagen, les venden el discurso de la austeridad, cambio y honradez, mientras blindan sus propias pensiones de lujo y reparten los activos del Estado a los mismos mercaderes de siempre, con los que fingen pelear. Es una danza cínica donde el gobernante desprecia la inteligencia colectiva con un doble discurso diseñado para el aplauso fácil, mientras que una ciudadanía, anestesiada por la ingenuidad y un analfabetismo político que raya en lo dócil, sostiene la corona de un sistema que, lejos de ser el cambio prometido, es apenas la versión más recargada y costosa de los vicios que juraron exterminar.

Al final, lo que queda es un pueblo que, habiendo olvidado la valentía de sus ancestros, prefiere comprar la ilusión de ser «ticos con corona» antes que reconocer que los han convertido en el accesorio desechable de un teatro donde los mismos actores de siempre siguen repartiéndose la función.

Costa Rica ante las nuevas derechas: agravar las causas o construir el futuro

Álvaro Fernández González, julio de 2026

Las elecciones de 2026 marcaron una nueva etapa política en Costa Rica. La continuidad del proyecto iniciado por Rodrigo Chaves y consolidado por Laura Fernández transformó el escenario político, mientras el surgimiento del Pacto Patriótico Costarricense abre un nuevo espacio opositor.

Sin embargo, la coyuntura no puede entenderse solo como un enfrentamiento entre oficialismo y oposición. Lo que está en disputa es la respuesta del país frente a la crisis del modelo de desarrollo, el creciente malestar social y la transición hacia un orden internacional cada vez más multipolar.

El éxito del oficialismo no se explica únicamente por una estrategia comunicacional basada en redes sociales, polarización y liderazgo carismático. Expresa problemas acumulados durante décadas: aumento de la desigualdad, debilitamiento del Estado social, precarización del empleo y pérdida de confianza en las instituciones. Ese contexto permitió que el discurso contra “la vieja política” encontrara amplio respaldo ciudadano.

Por ello, defender la institucionalidad democrática sigue siendo indispensable, pero no basta. Si el Pacto Patriótico pretende convertirse en una verdadera alternativa, deberá ofrecer un nuevo proyecto nacional capaz de responder a las causas profundas del descontento social y no sólo la restauración del equilibrio institucional previo a 2022.

Desde una perspectiva antiimperialista, el desafío también implica repensar la soberanía. Hoy la dependencia no se limita a las relaciones entre Estados, sino que incluye plataformas digitales, tecnologías, cadenas globales de producción, sistemas financieros y control de los datos. La soberanía del siglo XXI también se disputa en la ciencia, la innovación, la energía y el conocimiento.

En este punto resulta especialmente valioso el aporte del filósofo argentino-mexicano Enrique Dussel (1938-2023). Su propuesta de la transmodernidad recuerda que un mundo multipolar no garantiza automáticamente una mayor emancipación. El desafío consiste en construir una inserción internacional más autónoma, fortalecer la integración latinoamericana y ampliar la capacidad de decisión de nuestras sociedades.

La perspectiva decolonial aporta además otra dimensión fundamental: la democracia no puede limitarse a disputar el poder del Estado. También debe reconstruir las formas comunitarias de producir lo común y garantizar la reproducción colectiva de la vida.

Esto significa colocar en el centro problemas cotidianos como los cuidados, la vivienda, el empleo digno, la salud mental, la desigualdad territorial y la crisis ambiental. La calidad de una democracia debe medirse también por su capacidad para garantizar condiciones dignas de existencia.

La diversidad del Pacto Patriótico podría convertirse en una fortaleza si logra articular consensos alrededor de una democracia más participativa, una economía orientada al bienestar, un sistema nacional de cuidados, la soberanía tecnológica y científica, una transición ecológica justa y una política exterior basada en el no alineamiento activo y la integración latinoamericana.

El principal aporte de una izquierda antiimperialista y decolonial en este marco es construir un horizonte político que combine democracia profunda, soberanía, justicia social y sostenibilidad ecológica, colocando la reproducción de la vida en el centro del proyecto de país.

Costa Rica enfrenta una decisión histórica: profundizar la polarización o democratizar el poder, fortalecer la soberanía, reconstruir el tejido comunitario y poner la vida en el centro de la política.

¿Estará viviendo el Estado costarricense una crisis de esquizofrenia institucional?

Marielos Aguilar Hernández

Marielos Aguilar Hernández

Si observamos el funcionamiento del Estado costarricense, como un todo, algunos fenómenos parecieran sugerir que la estrategia política de la actual élite en el poder posee ciertos rasgos asociados con una especie de esquizofrenia institucional.

Por un lado, las voces más representativas de esa élite declaran, un día sí y otro también, ser los garantes idóneos del sano manejo de la institucionalidad nacional. Sin embargo, le imponen una serie de limitaciones a determinadas instituciones que atentan contra su buen desempeño, en detrimento de las necesidades que deben atender frente a la sociedad costarricense. Ese es el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y, particularmente, del Poder Judicial. Las limitaciones presupuestarias a las que estarán sometidas esas instituciones parecieran inspiradas en condiciones de delirio de quienes están tomando tan importantes decisiones.

En tal sentido, no nos deja de preocupar el autoritarismo que caracteriza a las voces y actitudes de Rodrigo Chaves y de Laura Fernández (en ese orden) para amenazar desde sus tribunas a todas aquellas instituciones y funcionarios que se niegan a subordinar sus tareas a las tácticas autoritarias que desean imponer en el funcionamiento general del Estado.

El achicamiento del aparato estatal es su objetivo, pero sus tácticas riñen con la lógica histórica del funcionamiento de la sociedad costarricense. No terminamos de acostumbrarnos a la vulgaridad y al absurdo de los comportamientos de la presidente Fernández y del ministro Chaves, en aras de deslegitimar nuestra tradición de cuido de las buenas formas y del respeto entre gobernantes y gobernados.

El proceso actual de contrarreforma del Estado costarricense se inició hace décadas. Hemos pasado por tres Programas de Ajuste Estructural y por un doloroso referéndum para imponer un TLC con Estados Unidos, hoy letra muerta para el presidente Donald Trump. Más aún, enfrentamos la administración del expresidente Carlos Alvarado y sus rigurosas medidas fiscales, de ingrata memoria por la grave violación de los derechos laborales de los funcionarios públicos.

Pero no esperábamos llegar a experimentar la esquizofrenia colectiva que desea imponer la actual élite instalada en Zapote. Y menos aún podríamos suponer cómo esa élite se ha engrosado con cuadros tan variados, provenientes de los protagonistas de desecho que han ido dejando tirados por el camino de su historia, tanto los partidos tradicionales como los nuevos partidos de orientación pentecostal. No deja de ser este un fenómeno interesante. Quizá podría estar apareciendo un nuevo ámbito de estudio para las ciencias sociales que podría denominarse “la política circular”, parafraseando a nuestros colegas economistas dedicados al estudio de la “economía circular” o “economía del desecho”.

Al final de todo esto, lo que se vislumbra claramente son sus esfuerzos por fomentar un modelo autocrático, de extrema derecha, como ocurre en la actualidad en tantos países americanos y europeos.

Los amortiguadores de la República

Roger Ríos Duarte

Costa Rica construyó, quizá sin proponérselo del todo, uno de los entramados de amortiguadores más densos de América Latina. Un Poder Judicial que, dentro de sí, alberga una policía de investigación —el OIJ— deliberadamente separada del Ejecutivo, para que quien investiga el delito no dependa de quien gobierna. Una Sala Constitucional capaz de anular los actos del poder. Un Tribunal Supremo de Elecciones tan autónomo que se ganó el apodo de cuarto poder. Una Contraloría que vigila el gasto público. Universidades con autonomía constitucional, encargadas de pensar el país sin pedir permiso. La Caja, la Defensoría, la prensa independiente, las municipalidades. No son adornos institucionales: son los diques que han hecho de Costa Rica una excepción en la región.

Tienen un nombre antiguo: los cuerpos intermedios. Montesquieu los llamó pouvoirs intermédiaires, los poderes interpuestos entre el soberano y el súbdito, que impiden que el poder fluya sin diques desde el centro. Tocqueville, un siglo después, vio en ellos el secreto mismo de la libertad: las asociaciones, los tribunales independientes, la prensa, los gobiernos locales, las universidades. Son, a la vez, un freno y un refugio. Frenan al poder porque lo obligan a rendir cuentas; y le dan al ciudadano común un punto de apoyo para no quedar solo, inerme, frente a la maquinaria del Estado. Una democracia sin cuerpos intermedios no es una democracia más ágil: es un individuo aislado frente a un poder sin contrapeso.

Esos diques están siendo erosionados, y hay que decirlo con nombres. El Ministerio de Hacienda —hoy en manos del mismo Rodrigo Chaves, que además concentra la cartera de la Presidencia en un arreglo sin precedentes en nuestra historia— se ha negado a girar más de ₡8.600 millones que la Asamblea ya había aprobado para reforzar al OIJ y al Ministerio Público, mientras engrosaba la Fuerza Pública que responde al Ejecutivo. El oficialismo mantiene bloqueado, ronda tras ronda, el nombramiento de los magistrados suplentes que la Sala Constitucional necesita para operar. Y sobre las universidades públicas pende, año con año, la amenaza del recorte y el discurso que las pinta como privilegio y no como patrimonio. El patrón es reconocible: no se abolen las instituciones autónomas —eso sería escandaloso—, se las asfixia, se las bloquea, se las desprestigia. Se las vacía por dentro, con formas legales y en nombre del pueblo.

Hay una escena que lo resume. El 14 de mayo de 2025, en Casa Presidencial, el entonces presidente Chaves comparó en voz alta los cerca de 17.000 efectivos de la Fuerza Pública con los cerca de 1.000 agentes del OIJ. La comparación fue tan cargada que un diputado le preguntó si imaginaba a ambas policías dándose de balazos, y un periodista le consultó sin rodeos si aquello no era un llamado solapado a un golpe de Estado. El presidente esquivó la pregunta. Pero el mensaje implícito ya estaba dicho, y era el más primitivo de todos: nosotros somos más.

La pregunta no es quién tiene más fuerza; esa la responde cualquier autócrata. La pregunta, la que funda toda democracia, es cómo se logra que la fuerza se transforme en autoridad legítima y no en mera dominación. Weber lo vio con claridad: el poder desnudo, el que solo cuenta cabezas y fusiles, es preinstitucional; la civilización política empieza cuando ese poder acepta límites que no puede fijar él mismo. Tocqueville, por su parte, advirtió sobre dos tiranías, no una. La del poder central que absorbe a los cuerpos intermedios hasta dejar al ciudadano a solas con el Estado. Y la tiranía de la mayoría: aquella en la que un gobierno que invoca al pueblo y se sabe más numeroso atropella los límites que protegen a las minorías y a las instituciones. Lo inquietante de nuestro momento es que las dos operan juntas, y que la segunda se anunció con todas sus letras aquel 14 de mayo. «Somos más» no es un dato: es un programa.

Nada de esto niega que algunas de estas instituciones tengan defectos reales: un Poder Judicial con permanencias de décadas, procesos lentos, opacidades que irritan con razón. Pero hay una diferencia decisiva entre reformar un contrapeso y demolerlo. A un tribunal enquistado se lo renueva con reglas transparentes; no se lo deja sin presupuesto. A una universidad se le exige rendir cuentas; no se la ahoga. Quien confunde deliberadamente las dos cosas —reforma y demolición— no busca mejores instituciones: busca instituciones más dóciles.

Por eso hay que decirlo ahora, y no después. Los amortiguadores de la República no son obstáculos para gobernar: son la garantía de que, el día en que a cualquiera de nosotros le toque enfrentar el poder, no estará solo. Se los defiende cuando todavía están en pie, no cuando ya hicieron falta. Protegerlos no es asunto de tal o cual gobierno: es la condición para que siga habiendo democracia cuando los gobiernos cambien.

«El cuchillo para el propio pescuezo»: la miopía política de las mayorías de turno

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El error político más grave y frecuente de las mayorías electorales es legislar y gobernar, como si la correlación de fuerzas nunca fuera a cambiar, es decir, actuar bajo la ilusión de que han llegado para quedarse por siempre.

Así, el chavismo boicotea la elección de magistraturas indispensables, propone reformas penales para despojar a los jueces de sus competencias y dárselas a la policía, y pretende que el fiscal general sea escogido por una mayoría partidista en la Asamblea Legislativa, entre otros muchos despropósitos.

Son tan poco visionarios e incompetentes, que no pueden ver que el día de mañana, bajo otras mayorías coyunturales, podrán ser víctimas del boicot para paralizar la justicia, perderán las garantías y libertades de un Estado de Derecho convertido en un régimen policiaco, y serán víctimas de un Ministerio Público partidarizado que persigue oponentes y premia amigotes.

En fin, como dice el refrán popular, lo que está haciendo el gobierno del continuismos es afilar un “cuchillo para el propio pescuezo”.

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones

Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación. Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

En Costa Rica, como en el resto de América Latina, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental.

Se trata de una faz poco conocida de la muy promocionada «Costa Rica verde» que ha proyectado Costa Rica desde muchos años en el plano internacional, también evidenciada por la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en… Costa Rica.

El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas: éstas últimas luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la ley ambiental vigente, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.

En otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que muchas veces, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales o nacionales la que lleva una persona a alzar la voz y a exigir explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o por evasivas.

Lo llamativo del caso de JuanBa

En el caso de JuanBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria cuyo «por tanto» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.

Se espera la lectura completa de la sentencia este 3 de julio del 2026.

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la empresa haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado “No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá«, de lectura recomendada).

Lo inédito despertó alarmas en el sector ecologista y académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un «uso distorsionado» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé un incumplimiento en el marco de una relación contractual.

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «revancha político-empresarial» (sic).

Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de Juan Ba:

«El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).«

Si además de JuanBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio confidencial, no será posible conocer el contenido del «arreglo» al que se llegó, pese al interés persistente.

Notemos que a raíz de las denuncias y de la fuerte polémica generada por este megaproyecto en la Bahía de Papagayo, en el mes de abril dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional (véase nota de La Voz de Guanacaste), y el 17 de abril, y el juez constitucional ordenó suspender la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026. El pasado mes de junio del 2026, los «ínventos» de la administración pasada fueron derogados desde el mismo … Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).

Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.

En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con relación al sector ecologista, a modo de ejemplo muy reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad).

Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela al mundo la otra cara de la muy promocionada «Costa Rica Verde«.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:

«Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos».

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas (empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas, …), pero desde ya somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr@gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en aras de amendrentar a personas que defienden el ambiente (cuya sistematización sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y no se ha aún hecho, salvo error de nuestra parte).

¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 1).

En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:

«La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público».

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.

Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La lectura de la sentencia del 2010 en el que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera Industrias Infinito (véase texto completo), mencionando, por vez primera en una sentencia en Costa Rica una «orquestación de voluntades» (Nota 2) evidencia la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior al «por tanto» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de sumo interés conocer.

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)«. En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado «Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

«Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública».

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de las tres acciones legales que enfrenta, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP

Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

» En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

  1. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente«.

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

«Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinión Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

«La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos»

Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quienes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. El «chileno» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. En el caso de una reconocida activista, demandada por un viceministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurria en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «Ganaron las áreas protegidas» al conocerse la primera sentencia absolutoria).

O bien se puede tratar de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental ”El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto véase esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

«Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos».

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro en la misma UCR? ¿Como así? Como se lee.

¿Qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional.

A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Infinito Gold también hicieron gala de una inusitada creatividad, en sus intentos por condenarnos por presunta difamación. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «El Oro de los Tontos» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro.

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas al violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho a participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.

En el caso de académicos llevados ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de JuanBa, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la fata de ratificación del Acuerdo de Escazú no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:

«De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se apruebe o no el Acuerdo de Escazú«.

Nota 1: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., «Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace así como a PEÑA CHACÓN M., «Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.

Nota 2: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019).

Imagen: Prachatai (www.pratachai.com).