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¿Una filosofía feroz?*

James Dinarte Arias

El título de esta exposición pone un carácter sarcástico de la elección del lema de nuestro congreso que es gracias al poema  «Democracia» de Rimbaud de: «Iluminaciones», 1874 que comentó la profesora Laura Llevadot de la Universidad de Barcelona quien publicó un artículo en el blog Rumor de las multitudes y el cual recomiendo revisar. El subtítulo de filosofía en tiempos de crisis es un intento por poner el énfasis en la coyuntura costarricense y las humanidades.

La profesora menciona lo siguiente “el poema de Rimbaud no nos habla de la necesidad de la filosofía para la democracia, sino de la filosofía feroz que la democracia, en su propia jerga, profesa” y hace pasar por la única forma de pensar en el contexto socioeconómico. Si es necesario interpretar el poema como un presagio de nuestra época no es algo que podamos realizar en nuestra ponencia, sino que se busca analizar si nuestra capacidad de pensar puede influir en la cotidianidad.

La elección del título de esta actividad busca poner en duda el papel que nuestra filosofía tiene en la sociedad. Pido disculpas si decir filosofía costarricense no posee algún asidero confiable, pero espero que se entienda mi idea. Las diferencias entre teoría y práctica son claras y no es relevante para esta exposición decidir cuál caracteriza con más propiedad a la filosofía.

En primer lugar, procederemos a comentar las secciones del poema y cómo dialogan con el supuesto de que la filosofía en nuestro país está entre la teoría y la práctica. Es necesario aclarar en el desarrollo de esta ponencia si hay algún conflicto entre la teoría y la práctica y si no, argumentar cómo pueden trabajar hacia el mismo objetivo. Suponiendo que haya algún objetivo.  Finalmente partiremos de lo que asegura Vattimo sobre el papel de quien filosofa en la sociedad y su relación en nuestro contexto.

  1. «La bandera avanza hacia el paisaje inmundo, y nuestra jerga ahoga el tambor.

La imagen de una marcha militar que se impone sore un terrible fondo es escandalosa. Las marchas militares pueden llevarse a cabo en un territorio que ha sido sometido o en una ciudad que albergue las principales bases de ese ejército. En el artículo de la profesora Llevadot se menciona que el contexto político del poema de Rimbaud sucede dentro de la comuna de Paris y el proceso que posibilitó.

En nuestro caso el contexto costarricense difiere del de la comuna parisina, poseemos una democracia representativa que con sus tres poderes nos ubica como un país destacable a nivel mundial. Pareciera que el endulzamiento de nuestra forma de gobierno es el paisaje inmundo en el que este desfile, lamentablemente ha sido el terreno fértil para la injusticia que acepta como definitivo el estado de la sociedad costarricense. La bandera sigue avanzando a pesar del terrible paisaje.

Vemos como el tambor es ahogado por una jerga incesante, se calla el redoble y no se aprecia la percusión que orienta la marcha del desfile. Si la democracia agasajada por este desfile es una versión llevada a menos de la forma de gobierno es solo un paso necesario para poder oír a la jerga que ahoga el tambor. ¿Pero quién oye la jerga y quien la pronuncia?

El sonido de la jerga retumba en los tímpanos en lugar del tambor y hace perder el ritmo de la marcha. Vemos cómo quien participa del desfile no solo celebra lo que la bandera resulta en la marcha, sino que también participan dando grandes gritos que comunican sus intenciones. Es en este momento en que se ve cómo la filosofía feroz es un mote que caracteriza al pensamiento que se instala en la comodidad de lo normalizado ya sea de forma consciente u omisión que colabora a este paisaje inmundo

Ahora apuntamos a este debate entre el compromiso social de la filosofía y su rigorosa trabajo teórico como el quid de este coloquio. Podríamos dividir el debate entre quienes defienden lo teórico y otras personas defienden lo práctico. Es necesario aclarar que no se pretende desprestigiar a la filosofía académica de la cual nace cualquier proceso de educación media o algún proyecto de divulgación. Mencionamos que se busca ver el trabajo de la filosofía en tiempos de crisis.

  1. «En los centros alimentaremos la prostitución más cínica. Masacraremos las revueltas lógicas.

Anteriormente decíamos que este debate entre la relevancia de lo práctico y lo teórico en la filosofía. Puede que este debate, como todos los otros debates, se convierta en una ocasión para que los interlocutores demuestren sus habilidades retóricas y se impongan frente a su contrincante. Si redujéramos el problema a la necesidad de que alguien tenga la razón no llegaríamos al objetivo de esta ponencia. Para defender un enfrentamiento ya tenemos a las personas que creen que las humanidades, en nuestro caso la filosofía, ya no tienen nada que decir hoy en día.

Volviendo al poema, nos enfocamos en el término prostituir en su segunda acepción en el diccionario de la RAE que se define como la acción de disminuir la grandeza de algo. Curiosamente, en el ensayo de Schopenhauer Sobre la filosofía en la universidad se pone como epígrafe un pasaje de la República donde el divino Platón menciona por qué la filosofía ha sido ejercida por los hombres equivocados. Lo leo a continuación:

«El descrédito de la filosofía se debe a esto: a que
no se la cultiva con dignidad; pues no deben dedicarse
a ella los bastardos, sino los hombres rectos.»
Platón, República, VII, 535c.]

Si hay personas dignas para hacer filosofía se lo dejo a otras personas para que respondan a esta incógnita. Claramente hay numerosos testimonios de filósofos que han sido cómplices del estatus quo de su tiempo y han rebajado, si lo hay, el prístino estado que la filosofía tiene en la sociedad. ¿Es necesario pedirle a la filosofía alguna condición pura que la lleve a ser considerada como la sabiduría primera que reflexiona sobre la realidad? La respuesta es un tema que ocuparía otro coloquio para llegar a un acuerdo común sobre el papel de la filosofía. A pesar de este debate infinito creemos que la filosofía puede tener un relevancia social y las ponencias que veremos en esta actividad son un ejemplo de la tensión que hay entre lo teórico y lo práctico. En este coloquio proponemos una complementariedad. En la última oración del verso que comentábamos la voz poética dice que se masacraran las revueltas lógicas. Si antes mencionábamos que de alguna manera se puede disminuir el estado puro u original de la filosofía ya podemos observar cómo actúa ese pensamiento ya desbocado a lo irracional.

Las revueltas lógicas, esa ruptura con la forma tradicional de ejercer el pensamiento es una forma de resumir un posible objetivo de este coloquio. Es claro que la filosofía posee una tradición que no puede ignorar y el hacerlo supone traicionar la forma en que se ha realizado la disciplina. No se niega la rigurosa tradición, sino que se busca cambiar la lógica entendida en su forma más básica como alguien que tiene una manera de analizar y actuar en un situación.

Buscar una revuelta lógica para que la forma en la que la filosofía actúa en la sociedad debe ser masacrada. Quien masacra y quien recibe esta acción es algo que se debe comentar.

Buscar una revuelta lógica para que la forma en la que se piensa  cómo actuar en la sociedad debe ser masacrada. Quien masacra y quien recibe esta acción es algo que se debe comentar. 

Finalmente, el estudiantado de filosofía no se puede representar por estas líneas. Todavía falta discutir este tema.

*Universidad de Costa Rica
Facultad de Letras
Escuela de Filosofía
I Coloquio Estudiantil
Ponente: James Dinarte Arias

Lo de autonomía universitaria

Por Carlos Meneses Reyes

En la Universidad Nacional de Colombia, estudiamos y nos formamos, en ejercicio de la autonomía universitaria. Esto no solo abarcó la no injerencia de fuerzas represivas en ella. Esta autonomía va relacionada con la interacción de la gobernanza universitaria, que implica garantizar la toma de decisiones internas. Prima en este modelo la libertad de cátedra; siendo inherente la participación de los estudiantes. Proyecta la función de factor de investigación y aplicación del conocimiento; hoy, conforme a lo interdisciplinario, en aplicación de lo científico, lo tecnológico y la inteligencia artificial. Autonomía en lo administrativo, implica que gira en torno a las directrices estatales gubernamentales de una universidad con función social y al servicio de la sociedad. En modo alguno aplica a comportamientos de intereses económicos; de factores de comportamientos del mercado; tampoco de búsqueda de medios financieros, para funcionar o subsistir. Eso corresponde al modelo de banca financiera anglosajona rochels y, por ende, asimilado al interés sionista. Rechaza el camino de la privatización tanto de la educación pública, como de la de la Universidad Nacional. Erradica el modelo de privatización en áreas de conocimiento de la U Nacional. Implica la toma de decisiones de los sectores estudiantiles, docentes, administrativos, de trabajadores y de egresados, como comunidad universitaria, que garantice el funcionamiento interior, independiente de presiones o intereses políticos y económicos externos, incluso de burocracia estatal. Es esa participación de la comunidad universitaria la que garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria.

El actual conflicto en la Universidad Nacional de Colombia ha sido el resultado de la aplicación de fórmulas de conteo y aplicación de malabarismos matemáticos, en la labor de designación del nuevo rector, que implicó el sacrificio del ejercicio del voto directo universal y sus efectos inmediatos. Se trata de la utilización de una práctica napoleónica. El profesor Rodolfo Múnera obtuvo el reconocimiento consecuente de la mayoría universitaria y la telaraña de inspiración anglosajona, de derecha, sionista, impuso un atornillado de la caduca Administración, proveniente de gobiernos anteriores, en la rectoría de la universidad pública de todos los colombianos.

Transcribo el texto del artículo 69 de la CP91: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas. Y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. / La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. /El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones para su desarrollo. / El estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Se requirió de un gobierno de inspiración popular, como el presente, para evitar que el atornillado vicerrector de administración, que representa lo anacrónico de la Universidad, fuera instituido como rector, vulnerando el deseo mayoritario de la comunidad universitaria.

Se puede resumir la situación en la U. Nacional, así: 1. No existe el acto admirativo del Consejo Superior Universitario, nombrando al nuevo rector. 2. La Dra. Dolly Montoya continúa siendo la rectora; subjudice por abandono del cargo. 3. La “posesión” del rector ante una Notaria es ineficaz. Viola la constitución y se trata de una tipificación penal de usurpación de cargo público. 4. Se impone integrar el quorum deliberativo del Consejo Superior Universitario, con la participación de la nueva representante de los estudiantes, dando al traste con la manía de impedir las sesiones. 5. De no lograrse, sea la Asamblea General de la comunidad universitaria y en ejercicio de su autonomía, constructora de mecanismos directos de participación y de representación en el Consejo Superior universitario, declarando la elección del nuevo rector. 6. Se trata de un caso más de estado de cosas inconstitucional (eci).

Por consiguiente, independiente de la decisión de la jurisdicción administrativa, sobre el mecanismo de recuento electoral que aplicó el Consejo en la escogencia del rector, en la fallida sesión del 21 de marzo de 2.024; se imponga el ejercicio del constituyente primario universitario, de derogar tal sistema de conteo, que permitió que un candidato con menor aceptación y posibilidades de elección pudiere ser nombrado rector.

¡NO! A la explotación sexual en Costa Rica

MSc. Anais Patricia Quirós Fernández
Especialista en la Enseñanza del Idioma Inglés
Estudios en Género, Diversidad y Derechos Humanos
Diplomada en Cambio Climático y Gestión Integral del Riesgo de Desastres
Secretaría de la Mujer, Genero, Equidad y Movimiento LGTBQI
Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN

La explotación sexual en Costa Rica, como en muchos otros países, es un problema complejo y arraigado que ha evolucionado a lo largo del tiempo. Aunque es difícil precisar una fecha exacta de su inicio, es claro que el fenómeno ha estado presente desde los primeros desarrollos urbanos y económicos del país. Los esfuerzos para combatirlo han aumentado en las últimas décadas, pero sigue siendo un desafío significativo que requiere una acción continua y coordinada.

La explotación sexual tiene consecuencias devastadoras para las víctimas, incluye daños físicos, emocionales y psicológicos afectando la autoestima, degradando y lesionando al individuo en sus diferentes etapas de vida, a su vez desestabiliza familias y comunidades, corrompe los valores sociales y éticos. Perpetúa la desigualdad de género y tiene un impacto negativo a nivel global representando una violación grave de los derechos humanos.

Un tema que lamentablemente, aún tiene sus vacíos en cuanto a la implementación y ejecución de las leyes.

La pregunta es… ¿Necesitamos una ley para evitar que hoy sigan los clientes de explotación sexual buscando servicios sexuales?

¡POR FAVOR NO JUGUEMOS DE IGNORANTES! Están en todas partes.

En diferentes regiones de nuestro país, las fuentes de trabajo son escasas, con un bajo ingreso económico, lo cual obliga el desplazamiento de personas con necesidades laborales, a zonas centrales o a provincias que ofrezcan un mercado laboral alimentado por el turismo y por fuentes de trabajos informales. Aquí la vulnerabilidad de caer en ambientes de explotación sexual donde la edad nunca es factor de impedimento.

La explotación sexual es una forma de abuso en la que una persona utiliza a otra para obtener beneficios sexuales o económicos a través de actos sexuales no consensuados o pagados en diferentes formas: favores, dinero, droga, invitaciones, alojamiento o cualquier otro tipo de beneficio. También una forma de violencia y violación de los derechos humanos, ya que priva a las personas de su dignidad, autonomía y libertad sexual. Es un problema grave que afecta a personas de todas las edades, géneros y contextos socioeconómicos en todo el mundo.

Esta explotación puede manifestarse de varias maneras donde las víctimas son forzadas, engañadas o coaccionadas para realizar actos sexuales. Normalmente en condiciones de esclavitud o servidumbre, violencia o manipulación psicológica, producción, distribución y posesión de material pornográfico, que algunas veces involucra incluso a menores de edad, siendo esta una de las formas de explotación sexual más grave, castigada en Costa Rica por la LEY 7899 CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

Combatir la explotación sexual requiere de la colaboración de gobiernos que incluyan leyes fuertes, apoyo a las víctimas, esfuerzos concertados de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general para proteger a las víctimas en vulnerabilidad y perseguir a los responsables de este tipo de abuso. Por lo que combatir la explotación sexual requiere de esfuerzos a nivel legal, social y educativo. Cambiar las actitudes sociales hacia la explotación y la violencia, castigando a los perpetradores para prevenir este tipo de abusos.

¿ES ESTO POSIBLE? Entendamos algo; en la conducta humana…

¿Cuáles son algunas de las razones por las cuáles un hombre o mujer paga por sexo?

Las razones pueden variar ampliamente y estar influenciadas por una combinación de factores psicológicos, sociales y circunstanciales. A continuación, se presentan algunas de las razones más comunes:

  • Falta de relaciones íntimas.
  • Falta de tiempo o conveniencia.
  • Deseos específicos, (fetiches sexuales).
  • Problemas emocionales o psicológicos, (limitaciones biológicas).
  • Exploración sexual.
  • Falta de compromiso.
  • Normas culturales y sociales. Entre otras.

Entonces, deberíamos preguntarnos ¿cuál de estas situaciones mueve a una persona a realizar tales actos sin tomar en cuenta las afectaciones que ello conlleva? En Costa Rica como a nivel mundial; la prostitución es un tema de no acabar. Esta aparece en varios tipos, según diferentes criterios: el entorno en el que ocurre, la modalidad de operación y la naturaleza de las relaciones involucradas.

Podríamos incluir el tema de valores humanos, donde se comete un delito no solo castigado por las leyes de un país sino también mencionar las diferentes afectaciones que podría conllevar si uno de estos actos se da dentro de: lugares de trabajo, instituciones públicas, instituciones educativas, entornos de servicios públicos o privados, espacios digitales, domésticos como lugares públicos y comunitarios o sector turismo entre muchos más. Provocando afectaciones familiares, sociales, éticas y morales, tanto en forma individual como social.

A continuación, se describen algunos de los tipos más comunes de prostitución según el entorno: la prostitución callejera, la prostitución en burdeles, prostitución de acompañamiento, prostitución en clubes y bares. De acuerdo con la modalidad se encuentra la prostitución independiente, o prostitución con proxeneta, pero según la naturaleza de las relaciones involucradas vemos que existe la prostitución de lujo, la prostitución forzada, y entre otras la prostitución en línea. Cada tipo de estas tiene sus propias dinámicas, riesgos y desafíos, tanto para las personas involucradas como para las políticas públicas y los esfuerzos de regulación y protección de derechos, cada una juega con oferta y demanda.

¿Quienes pagan por servicios sexuales? ¿Cuál son las razones que originan involucrarse en estas actividades? ¿Cuál es la relación familiar, social o emocional de cada individuo? ¿Tiene esta persona un hogar, una esposa, una familia, hijas e hijos?

Queda un sin sabor…saber que el taladro de la corrupción traspasa las paredes y deja al descubierto toda una aberración moral y social llena de acciones inmorales e inapropiadas, con desviaciones de normas y valores sociales. Estos valores que guían el comportamiento de las personas dentro del actuar colectivo y que establecen un marco ético que influirá en todas las interacciones sociales, personales y hasta organizacionales.

No podemos percibir los valores sociales como principios estáticos; ya que el tiempo, los cambios de la globalización, los avances tecnológicos, los movimientos sociales y las transformaciones económicas, los modifican. Aun así, debemos respetarlos ya que son fundamentales para la estructura y el funcionamiento de cualquier comunidad. Estos nos proporcionan un sentido de dirección y propósito compartido, contribuyendo a la armonía y al desarrollo de los grupos sociales.

En diferentes oportunidades las redes sociales y medios de comunicación en nuestro país declaran y exponen escándalos de este tipo en diferentes instituciones y organizaciones públicas. Por lo que es necesario conocer que posición tiene la Legislación y Protocolos en Costa Rica respecto al tema. Que dice textualmente;

Costa Rica cuenta con leyes y protocolos específicos para manejar casos de acoso y extorsión sexual. La Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476) establece procedimientos y sanciones para estos casos. Además, el Código Penal de Costa Rica contempla delitos relacionados con la extorsión y el abuso sexual.

En resumen, un empleado público en Costa Rica involucrado en un escándalo de extorsión sexual enfrentaría una serie de consecuencias legales, administrativas y sociales. Las autoridades llevarían a cabo las investigaciones necesarias y, si se determina culpabilidad, el individuo podría enfrentar sanciones penales, disciplinarias y un daño significativo a su reputación y carrera. Pero surge la pregunta… ¿realmente se está combatiendo y denunciado estos casos o simplemente se hace caso omiso de ellos? ¿Por qué no son denunciados?

¿Estamos acaso, siendo parte de esta red, que como una epidemia silenciosa crea una ceguera desde el punto de vista legal, administrativo y social dentro de las organizaciones?

Abordar la extorsión sexual requiere un enfoque multifacético que involucre a la sociedad, desde los gobiernos y las instituciones hasta las organizaciones comunitarias. Fortalecer el marco legal, educar y sensibilizar a la población, como también implementar y hacer cumplir políticas claras y preventivas en los lugares de trabajo contra la extorsión sexual en las organizaciones e instituciones, requiere un esfuerzo coordinado y continuo en todos los niveles de la sociedad, desde el personal hasta el institucional y legal para así combatir eficazmente esta enfermedad social.  

Reflexionemos… ¡Las personas no son objetos ni cosas! ¡Denunciemos la explotación sexual!

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Tasas abusivas para los pobres: la gran salida para Chaves para combatir el gota a gota

Welmer Ramos González
Economista e impulsor de la Ley contra la Usura

Se reunieron 8 entidades financieras para lanzar un Plan de Rescate para la gente que tiene préstamos extorsivos: una buena iniciativa.

Lamentablemente ninguna de las propuestas presentadas tiene la más mínima solución a las causas del por qué la gente cae en el gota a gota.

La gente está recurriendo al gota a gota, porque los prestamistas formales; bancos, financieras, almacenes de electrodomésticos; los tienen manchados en la SUGEF y ante el Poder Judicial.

Cerca de un millón de personas están excluidas del sistema financiero por cobros judiciales, que inician desde los 10 mil colones.

La gente está sobreendeudada, porque los entes financieros han lanzado campañas hostigadoras, muy agresivas para abrumarlos y llenarlos de deudas de consumo; al teléfono, emails, pegatinas, etc.; y ya no tienen capacidad de pago; por lo tal, no son sujetos de crédito.

A los trabajadores les congelaron los salarios por 5 años y la pérdida de poder adquisitivo ha sido grosera, entonces no son sujetos de créditos de los entes financieros.

El mayor empleador en Costa Rica es la informalidad, es la fuente de trabajo de 794 mil personas, estos no pueden certificar ingresos fácilmente, pues no tienen empleos fijos o formales, por eso los entes financieros los rechazan.

La pobreza es muy alta, 1 millón 400 mil personas están en pobreza, esa gente no es sujeta de crédito según las normas de la SUGEF, por lo que ningún ente financiero les presta.

La gente hoy debe soportar que entes privados vendan sus datos más sensibles -los llamados buros de crédito-, sin que se conozca sin son fidedignos y, con esos datos los rechazan los entes financieros.

Don Rodrigo, ¿usted quiere hacer sujeta de crédito a la gente, hoy excluida del sistema financiero? le voy a regalar cuatro acciones que sí harán a esas personas de sujetas de créditos.

  1. Modifique la ley para que las deudas caducas y prescritas se borren de una vez por todas y limpie los récords crediticios, en el Poder Judicial y en el Centro de Información Crediticia de la Sugef. Un millón de personas volverían a ser sujetas de crédito.
  2. Elimine los buros de crédito que venden información privada de la gente, sin ningún control de calidad, que manchan honras e historiales de crédito de las personas hasta por haber comprado un celular: miles volverían a tener acceso al crédito formal.
  3. Lance un plan de reestructuración de deudas a largo plazo y a tasas bajas, para rescatar a los que sufren la esclavitud financiera, o sea, a los que trabajan para pagar intereses, sin poder abonar el principal nunca. Con esto mejoraría la salud financiera, física y metal de más 500 mil deudores; vea las encuestas.
  4. Promueva una Ley de Quiebras para las Personas Físicas; semejante a las leyes que tienen Estados Unidos, España y decenas de países desarrollados. No se vale, que al deudor se le condene a perpetuidad por una deuda, mientras que, al acreedor, que lo embarcó, se le den únicamente derechos.

No sea “chollado”, Don Rodrigo, no le diga a la gente empobrecida que los entes financieros les quieren ayudar prestándoles a tasas de interés del 60%. 70%, 100% o más. No sea “chollado” queriendo eliminar la Ley contra la Usura que defiende bastante a la gente.

Entre mayor sea la tasa de interés menor es la capacidad de pago de la gente. Si los bancos, solo son dueños de 8% de la plata que prestan, no deberían aceptar un riesgo de impago más alto de ese porcentaje, porque si lo aceptan, estarían arriesgando la plata que la gente depositó y no la plata de los banqueros. Si los entes financieros hoy prestan para vivienda al 10% y ganan plata; al 18% para créditos de consumo ganarían, y ya le estarán sumando la pérdida máxima aceptable. Don Rodrigo no sea “choyado”, respete a la gente y no sea desconsiderado con los más empobrecidos.

El gota a gota se debe combatir y la Asamblea Legislativa recientemente, aprobó un buen proyecto para meter a la cárcel a esos sinvergüenzas, muchas veces ligados al narcotráfico y lavado de dinero. Usted señor presidente puede hacer otro tanto con lo arriba expuesto.

Ahora bien, si queremos combatir la criminalidad, pues criminal es decir que, para poder incluir a las personas en el crédito formal, hay que cobrarles tasas usureras del 60% o del 100%.

Don Rodrigo, el narcotráfico, el gota a gota, la delincuencia en ascenso es consecuencia de las políticas públicas empobrecedoras para la gente, que usted y otras administraciones han aplicado, no es consecuencia de la Ley Contra la Usura que, al contrario, defiende a la gente de los abusos.

Ya que está dispuesto a hablar, lo invito a que hablemos con evidencia empírica y las experiencias de los países desarrollados en mano.

¿Quedan aún rebeldes?

Oscar Madrigal

Óscar Madrigal

Vivimos la sociedad del PENSAMIENTO ÚNICO, del MONOTEÍSMO DEL MERCADO, del CONSUMISMO y … del CONSENSO. Los movimientos sociales hasta han adoptado el lenguaje dominante: déficit fiscal, intercambio desigual, trasparencia, pacto o contrato social, unidad nacional y muchas cosas más.

Las organizaciones sociales están muy preocupadas por llegar a un consenso entre ellas, los partidos políticos y hasta el gobierno. Todos los últimos gobiernos han llamado a conformar un consenso nacional para “resolver los graves problemas nacionales” que nunca han fructificado. Las organizaciones sociales pactan reformas que no se proponen al menos alguna transformación radical por pequeña que sea.

Esta sociedad es la sociedad del CONSENSO.

Las reivindicaciones son de forma HORIZONTAL más que las VERTICALES, más en la línea de los derechos civiles que en la de los cambios estructurales.

¿Y QUÉ PASA CON EL DISENSO?

Ya casi no existe en su dimensión transformadora. Nos han embarcado tanto en el CONSENSO que se nos ha olvidado el DISENSO.

Habrá que recobrar la REBELDÍA, las políticas del cambio estructural que rompan con el Pensamiento Único en que estamos metidos, con un lenguaje que lastra el pensamiento para recuperar los conceptos de solidaridad, comunidad, estado, justicia social, etc. Nos tienen castrados mentalmente porque el SENTIDO COMÚN que predomina es el de las clases dominantes.

Es urgente restablecer el DISENSO en esta sociedad, recuperar un Sentido Común social, solidario, libre, distinto al del consumismo, el individualismo y el éxito fácil.

El DISENSO, la rebeldía orgánica, debe generar una ALTERNATIVA POSIBLE que dé unidad y perspectiva a las luchas horizontales y parciales de la sociedad costarricense.

Leí hace poco que los primeros rebeldes fueron Adán y Eva en el Edén y Prometeo ante los dioses del Olimpo.

Los rebeldes prometeicos están en todas partes. Solo falta que actúen.

¡Cómo nos hace falta ese DISENSO en Costa Rica!

UCR: La Escuela de Ciencias Políticas emite criterio especializado ante el referéndum que impulsa el Gobierno

La Escuela de Ciencias Políticas de la UCR publica un pronunciamiento, como voz autorizada y especializada, para que la opinión pública tenga datos fundamentales para la comprensión de lo que significa un referéndum. Foto Anel Kenjekeeva, UCR

Un equipo de expertos integrado por cuatro investigadores y docentes universitarios, se pronuncian ante la posibilidad de que el Gobierno convoque a un referéndum para definir algunas decisiones políticas.

El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, presentó su informe anual el pasado primero de mayo, relativo a los diversos asuntos de la administración y al estado político del país, en cumplimiento con el mandato constitucional del artículo 139, inciso 4).

En dicho informe, Chaves propuso la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum para avanzar en una serie de proyectos que considera claves para el desarrollo nacional. De seguido, una serie de actores políticos e institucionales manifestaron sus valoraciones sobre la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum.

Desde la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (ECP UCR), con el compromiso social que nos caracteriza y con el objetivo exclusivo de aportar desde una perspectiva especializada al debate público crítico, responsable, democrático e informado; ponemos a disposición de las ciudadanías un criterio experto sobre el referéndum, a través de los canales abiertos y accesibles de la UCR.

Es menester indicar que el referéndum se origina en un derecho político fundamental y que está establecido a nivel constitucional en el artículo 105: la ciudadanía tiene la potestad de legislar.

A través del referéndum la ciudadanía puede aprobar, improbar o derogar proyectos de leyes, que atañen a normas de alcance general y abstracto, tratados internacionales o incluso reformas parciales a la Constitución Política. Pero, en el caso costarricense, no aplica para decidir sobre si una persona representante continua o no en su cargo (revocatoria de mandato).

Como personas docentes de la ECP, consideramos fundamental que las personas puedan conocer en detalle los condicionantes que imponen el diseño constitucional e institucional al referéndum.

Además, sostenemos que es importante que el proceso –en caso de convocarse– se dé sin obstrucciones arbitrarias y sin interferencias indebidas, es decir, siempre dentro del marco institucional y con independencia del poder político de turno.

Este criterio se estructura en tres partes: la primera detalla la naturaleza y características del referéndum según la literatura especializada; de seguido se indica la experiencia de Costa Rica en el uso del referéndum y su marco institucional; por último, a partir de la discusión y análisis, se esbozan las conclusiones.

¿Qué es el referéndum?

El referéndum es un mecanismo de democracia directa (MDD), que son procedimientos que contemplan necesariamente un voto secreto y universal, donde se aprueban o desaprueban temas y materias, incluyendo no solo los referendos sino también los plebiscitos,[1] consultas populares y las revocatorias de mandato (consulta sobre la interrupción del mandato de una autoridad electa)[2] (Altman 2011; Lissidini y Ovares 2023).

Mediante estos mecanismos la ciudadanía participa al proponer o rechazar una ley, al opinar y al tomar una decisión de interés público en las urnas, sobre una propuesta concreta o sobre una reforma constitucional.

Son un complemento de la democracia representativa, ya que tienen la capacidad para controlar las decisiones, por ejemplo, al derogar una ley, al ampliar la agenda y al canalizar propuestas de nueva legislación, incluidas las reformas constitucionales (Tuesta Soldevilla y Welp 2020; Lissidini 2021).

Los referéndums son una instancia de decisión sobre cuestiones políticas y varían tanto en su diseño, como en sus efectos y temas que abordan.

En la literatura especializada existe diversidad de clasificaciones (ver Altman 2010 y 2011; Cheneval y el-Wakil 2018; Lissidini 2021; Matsusaka 2020; Qvortrup 2018; Ruth-Lovell, Welp, y Whitehead 2017; Tuesta Soldevilla y Welp 2020); sin embargo, hay coincidencia respecto a las siguientes categorías generales:

  • Según quién active la consulta: por las autoridades (presidente, primer ministro, congreso), conocido como referéndum “desde arriba”; o por la ciudadanía y/o organizaciones de la sociedad civil, “desde abajo”. Esta segunda forma, también denominadas iniciativas ciudadanas de referéndum o ICR, se da mediante la recolección de firmas.
  • Referendos facultativos u opcionales o referendos obligatorios, los cuales por mandato legal se deben convocar, siendo el caso más común para la ratificación de reformas constitucionales.
  • Referendos cuyo resultado es vinculante, se debe respetar el resultado y legislar según este, y en otros, cuyo resultado no es vinculante.
  • Referendos según asuntos que tratan, es decir, los temas a decidir: reformas legales y constitucionales, asuntos prohibidos o permitidos.
  • Referendos reactivos o proactivos. Los primeros se realizan con la finalidad de vetar leyes (referéndums derogatorio) o remover autoridades (referéndum revocatorio), en tanto que los segundos dirigen la creación de nueva legislación o reformar la Constitución.

Resulta crucial reconocer que en Costa Rica la ciudadanía tiene la potestad de legislar, aprobar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución. Es un derecho político fundamental, tal y como lo establece el artículo 105 constitucional.

Este principio se entrelaza profundamente con el componente participativo de una democracia representativa y con la idea más fundamental que legitima el autogobierno del pueblo, es decir, la democracia. Convocar, participar y decidir mediante referéndums es, por ende, un derecho fundamental, tanto como ir a votar por representantes para el congreso, para los cargos municipales y para la presidencia de la República.

¿Qué no es un referéndum?

No es un tipo de democracia –directa– en el sentido de ser un sistema político donde la ciudadanía adopte por propia mano, a través del voto, todas las decisiones políticamente relevantes, sin la necesidad de personas representantes. En otras palabras, el referéndum no sustituye la democracia representativa, sino que la complementa.

Según las teorías institucionales de la democracia, un país no es más o menos democrático al contar con mecanismos de democracia directa como el referéndum. La democracia se define, procedimentalmente, por la elección de representantes en elecciones competitivas y participativas con la mayoría de la población adulta, en un marco de respeto de los derechos civiles y políticos (ver, entre otros, Dahl 1971; Przeworski 2010; Schmitter y Karl 1991). El referéndum se agrega a la arquitectura institucional de representación, de control y de pesos y contrapesos, pero no la sustituye.

El referéndum en Costa Rica

En Costa Rica el MDD del referéndum se instauró mediante una reforma a los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política en 2002 mediante la Ley No. 8281. Se regula con la Ley No. 8492 del 2006. En el país se cuenta solo con un uso a nivel nacional en el año 2007: el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Desde el año 2006 se han presentado 65 intentos de uso vía ICR, mediante recolección de firmas,[3] lo cual se conoce en la literatura como impulsados “desde abajo”. Sin embargo, ninguno de estos referendos “desde abajo” han sido llevados a cabo.

Asimismo, se contabilizan adicionalmente dos iniciativas legislativas, en otras palabras, diputaciones que presentaron intentos de referéndums vía Asamblea Legislativa, pero que no prosperaron (Raventós 2020).

En Costa Rica los Concejos Municipales pueden también convocar referendos según el artículo 13, inciso k) del Código Municipal, Ley No. 7794 de 1998 para conocer asuntos estrictamente locales. Estos se encuentran en un conjunto de formas de consultas populares a las que también se adicionan el cabildo y los plebiscitos, y siguen los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal que cada gobierno local apruebe para tal efecto.

Estos referendos no deben ser confundidos con los de carácter nacional, establecidos en la legislación anteriormente citada.

Tomando en cuenta lo señalado por la literatura, los referéndums se pueden clasificar según los asuntos que tratan o por la iniciativa de quien propone el referéndum.

Referéndum de tipo o modalidad “desde abajo” y “desde arriba”

Las iniciativas ciudadanas de referéndum (ICR) permiten a la ciudadanía solicitar una consulta popular de un proyecto de ley con efectos vinculantes. Requieren como umbral mínimo de firmas el 5 % del padrón electoral.

El procedimiento, según la Ley No. 8492 (art. 6 al 11), es el siguiente:

(1) Se presenta un proyecto de ley al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y este realiza un análisis sobre la viabilidad de la solicitud; puede rechazarlo si es contrario al bloque de la constitucionalidad.

(2) El TSE remite la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Esta oficina debe realizar las consultas a diversas instituciones, como con cualquier otro proyecto de ley, y brinda un criterio para que el texto se ajuste a una adecuada técnica legislativa. De tener que realizarse algún cambio al proyecto, se le notifica a la persona o grupo gestor de la iniciativa.

(3) El TSE, una vez cumplido el trámite previo, debe revisar, en un plazo no superior a 10 días hábiles, si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. De considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, puede realizar la consulta respectiva a la Sala Constitucional.

(4) De aprobar la gestión, y si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, mediante resolución fundamentada, se da curso a la solicitud de recolección de firmas. Hay que tener presente que esta resolución puede ser impugnada ante la Sala Constitucional.[4] Se ordenará su publicación en La Gaceta y la persona o grupo gestor puede proceder a recolectar las firmas de, al menos, el 5 % del padrón electoral. Para esto el TSE proporciona un formulario, y la persona gestora o el grupo gestor deben seguir un procedimiento con la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento para la recolección de firmas.

(5) El plazo de recolección de firmas es de nueve meses a partir de la publicación en la Gaceta, con la posibilidad de un mes de prórroga.

(6) Una vez recolectado el mínimo de 5 % de firmas, el TSE tiene 30 treinta días hábiles para revisar las firmas, y si alcanza el umbral, debe convocar el referéndum.

Respecto al procedimiento, es importante destacar que la literatura comparada señala que el umbral de firmas puede convertirse en uno de los obstáculos más difíciles de superar en las ICR, debido a que reunir firmas requiere tiempo, organización y recursos económicos (Linares y Welp 2019), lo cual se acentúa en los casos en donde el periodo es muy corto y el umbral muy alto.

El artículo 10 de la Ley No. 8492 habilita a que se acumulen consultas y se conozcan en un mismo proceso electoral.

Los referéndums de tipo o modalidad “desde arriba” (artículos 12 y 13 Ley No. 8492) son:

  • Legislativo: Requiere la existencia de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa y que al menos una diputación solicite, durante el periodo de sesiones ordinarias, que ese proyecto sea sometido a referéndum. Esa solicitud se debe votar una única vez por al menos 38 diputaciones. Se requiere mayoría calificada (art. 12 de la Ley No. 8492).
  • Ejecutivo junto al Legislativo: El Poder Ejecutivo, mediante un decreto, presenta la iniciativa a la Asamblea Legislativa y debe adjuntar el proyecto de ley. La Asamblea Legislativa debe aprobar la solicitud con al menos 29 votos, es decir, mayoría simple.
  • Iniciativa del Ejecutivo: No está regulada en la Constitución.

Lo anterior aplica para referéndums legislativos, los que le permiten a la ciudadanía decidir si aprueba, imprueba o deroga una ley.

Para el caso de los referéndums constitucionales, solo se habilita en casos de reforma parcial a la Constitución, en cualquiera de las tres modalidades (iniciativa ciudadana, Ejecutivo + Legislativo, y Legislativo).

No obstante, el referéndum constitucional sólo podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en una primera legislatura y antes de la segunda[5] (art. 195, inciso 8, de la Constitución Política y resoluciones No. 2014-18226 de la Sala Constitucional y No. 3894-E9-2008 del TSE).

Las restricciones sustantivas

Los referéndums pueden ser clasificados según la materia sobre la que versen. Es importante, entonces, conocer las restricciones que hay sobre las materias en el país. Estas prohibiciones se clasifican en:

  • Asuntos prohibidos: Ciertas materias o áreas de competencia como prohibidas (Linares y Welp 2019). En Costa Rica no se pueden someter a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa (art. 105 de la Constitución Política).
  • Prohibiciones sustantivas genéricas: La prohibición aplica dependiendo de las consecuencias o efectos de la legislación. La lista de materias prohibidas o excluidas ha sido ampliada vía jurisprudencia de la Sala Constitucional, para incluir cuestiones atinentes a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías, proyectos o iniciativas que atenten contra el derecho a la igualdad o el principio de no discriminación. Además, en la resolución No. 2010-13313 la Sala Constitucional señaló que los asuntos relativos a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías no pueden ser sometidas a referéndum, incluso en casos de que las iniciativas están destinadas a ampliar los derechos humanos. Esta postura ha sido complementada por el TSE (resolución No. 5860-E9-2015). Asimismo, el organismo electoral debe rechazar iniciativas destinadas a menoscabar o afectar la posición de los derechos humanos y sus condiciones actuales de garantía, así como instrumentos legislativos para la fijación de salarios (incluyendo el establecimiento de un ingreso mínimo vital). También se excluye la convocatoria a una asamblea nacional constituyente con el fin de reformar totalmente la Constitución Política, ya que la Sala Constitucional, en el fallo No. 2019-013270, indicó que se debe privilegiar el principio de rigidez constitucional por encima del de participación ciudadana, debido a lo cual una ley de convocatoria a una asamblea constituyente sólo puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa.

Umbrales de participación para que sea vinculante

  • Cuando participe por lo menos un treinta por ciento (30 %) de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral para la legislación ordinaria.
  • Cuando participe un cuarenta por ciento (40 %) como mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada y para las reformas parciales a la Constitución.

Otras restricciones (art. 102 de la Constitución Política y art. 4 de la Ley N. 8492)

  • No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.
  • De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas, que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.

Conclusiones

La calidad democrática del referéndum, como mecanismo de toma de decisión de manera directa por parte de la ciudadanía, depende en gran medida del diseño institucional y de las buenas prácticas en su implementación.

Es decir, su calidad está en función del rol de los promotores de las consultas populares –en especial si es la Presidencia de la República o la ciudadanía–, de la responsabilidad política de los representantes, de los espacios de deliberación y los tiempos para el debate previo al momento de toma de decisión y formación de la opinión pública, y del rol de los organismos de control y de la supervisión de los procedimientos (organismos electorales, tribunales constitucionales y cortes supremas) (Lissidini y Ovares 2023).

En otras palabras, los referéndums funcionan adecuadamente cuando están asociados a buenas prácticas en su activación y, en general, en todo el proceso hasta la toma de decisión en las urnas (Tuesta Soldevilla y Welp 2020).

Por lo anterior, también es importante prestar atención a la formulación de la pregunta (o las preguntas) y otros requisitos legales, como la cantidad de firmas exigidas, el umbral de participación necesario para su aprobación, entre otros aspectos.

El diseño institucional, es decir, el marco de reglas es clave para que el referéndum sea un canal de influencia efectivo en la definición de asuntos públicos, al controlar las decisiones de los representantes, ampliar la agenda y proporcionar una válvula de seguridad democrática, y un mecanismo de voz política.

La literatura puntualiza que las consultas iniciadas por la ciudadanía (ICR) resultan menos disruptivas política y socialmente (Welp, Ruth y Whitehead 2017), ya que los ejercicios de democracia directa activados o iniciados desde la ciudadanía tienen características muy diferentes a los promovidos por el Poder Ejecutivo (Lissidini y Ovares 2023).

En resumen, no es posible analizar el referéndum en el vacío, sino que es necesario ubicarlo en un contexto institucional (las reglas que lo definen) y político (comportamiento de los actores, temas en discusión, precedentes legislativos, etc).

Finalmente, el referéndum no es una alternativa a la deliberación legislativa ni a la delegación política por medio de las elecciones de representantes para el Congreso.

La democracia se basa en principios de separación de poderes formales, con la negociación e interrelación de poderes en la práctica. Los Ejecutivos pueden avanzar sus agendas legislativas inclusive en situación de minoría parlamentaria (Colomer y Negretto 2003).

En su definición, el referéndum no es un instrumento ideado para evitar los atascos legislativos (gridlocks en la literatura especializada), sino que es un mecanismo para que la ciudadanía vaya más allá de la elección de representantes en períodos determinados, y pueda expresar su preferencia política en temas puntuales. De forma que no se debe ignorar que, en principio, el referéndum está constituido al servicio de la ciudadanía en su ejercicio democrático y no de los actores políticos.

Referencias bibliográficas:

Altman, David (2010). Plebiscitos, referendos e iniciativas populares en América Latina: ¿mecanismos de control político o políticamente controlados? Perfiles Latinoamericanos, 18(35), 9-34.

Altman, David (2011). Direct Democracy Worldwide. Cambridge University Press.

Colomer, Josep M. y Negretto, Gabriel L. (2003). Gobernanza con poderes divididos en América Latina. Política y Gobierno, 10(1), 13-61.

Dahl, Robert (1971). Polyarchy. Participation and Opposition. Yale University Press.

Cheneval, Francis y el‐Wakil, Alice (2018). The Institutional Design of Referendums: Bottom-Up and Binding. Swiss Political Science Review, 24(3), 294-304.

Linares, Sebastián y Welp, Yanina (2019). Las iniciativas ciudadanas de referéndum en su laberinto. Revista latinoamericana de política comparada, 15, 55-77.

Lissidini, Alicia. (2021). Democracia directa contra déficit democrático: el caso uruguayo. Recerca. Revista de Pensament i Anàlisi, 28(1), 1-21.

Lissidini, Alicia y Ovares Sánchez, Carolina. (2023). ¿Cómo el referéndum puede impulsar el diálogo entre iguales? Una propuesta a partir de una experiencia uruguaya. Revista Latinoamericana de Filosofía Política, 11(10), 257-296.

Matsusaka, John G. (2020). Let the People Rule. How Direct Democracy Can Meet the Populist Challenge. Princeton University Press.

Przeworski, Adam (2010). Democracy and the Limits of Self-Government. Cambridge University Press.

Qvortrup, Matt, ed. 2018. Referendums Around the World. UK: Palgrave Macmillan.  

Raventós Vorst, Ciska (2020). Democracia directa en Costa Rica: el Diablo está donde se definen y aplican las reglas.

En Fernando Tuesta Soldevilla y Yanina Welp (editores), El Diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina (pp. 187-206). Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ruth-Lovell, Saskia, Yanina Welp, y Laurence Whitehead (editores) (2017). Let the People Rule? Direct Democracy in the Twenty-First Century. ECPR Press.

Schmitter, Philippe C. y Karl, Terry Lynn (1991). What democracy is… and is not. Journal of Democracy, 2(3), 75-88.

Tuesta Soldevilla, Fernando y Welp, Yanina (coordinadores) (2020). El diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.


[1] En Costa Rica el plebiscito hace referencia a una consulta popular, como parte del procedimiento legislativo, para la creación de nuevas provincias o su modificación (artículo 168 de la Constitución Política).

[2] Aunque hay autores que consideran que la revocatoria de mandato no es un MDD porque no se deciden temas, sino la continuidad de una persona electa.

[3] Comunicación personal del Tribunal Supremo de Elecciones.

[4] En el año 2021 se reformó el artículo 6  de la Ley No. 8492 y se agregó un inciso para incorporar la consulta de constitucionalidad del proyecto por parte del TSE a la Sala Constitucional.

[5] Recuérdese que una reforma constitucional requiere la aprobación en dos legislaturas (periodos legislativos anuales) distintos.

Dra. Tania Rodríguez Echavarría
Directora de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

Dr. Adrián Pignataro López
Docente e investigador de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

M. Sc. Carolina Ovares Sánchez
Docente e investigadora de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

M. Sc. Eugenia Aguirre Raftacco
Docente e investigadora de la Escuela de Ciencias Políticas, UCR

Alain Mimoun y su largo camino hacia el oro olímpico

Gabe Abrahams

Alain Mimoun, o Ali Mimoun Ould Kacha (1921-2013), nació el 1 de enero de 1921 en el distrito de Maïder en la ciudad de Telagh, Argelia, en una familia árabe y bereber de campesinos muy pobres.

Mimoun fue el mayor de siete hermanos y un alumno aplicado en la escuela primaria. Al terminarla, solicitó una beca para continuar sus estudios, pero las autoridades coloniales francesas no se la concedieron.

Tras ese revés, Mimoun trabajó de obrero de la construcción y en una ferretería y decidió que quería marcharse a Francia en busca de un futuro mejor, lo cual consiguió en 1939 al alistarse en el ejército francés.

Durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Mimoun participó en numerosos combates contra la Alemania nazi y sus aliados, a la vez que inició su relación con el atletismo. Estuvo presente en la campaña de Túnez, en la campaña de Italia, en la invasión aliada de Francia, etc.

Concluida la guerra, Mimoun abandonó el ejército, se fue a vivir a París y empezó a dedicarse en cuerpo y alma al atletismo, consiguiendo, en 1948, su primera gran gesta deportiva. En los Juegos Olímpicos de Londres de ese año, Mimoun terminó segundo en la prueba de los 10.000 metros y se colgó la medalla de plata olímpica.

Un año después, en el Campeonato del Mundo de campo a través, llamado por aquel entonces Cross de las Naciones, Mimoun ratificó su condición de gran campeón al conseguir proclamarse Campeón del Mundo individual y por equipos con Francia.

Ya en 1950, Mimoun siguió con su racha de excelentes resultados. En el mundial de campo a través, volvió a triunfar al lograr ser subcampeón mundial individual y campeón mundial por equipos. Y, en el Campeonato de Europa de atletismo, quedó segundo en las pruebas de 5.000 metros y 10.000 metros.

1952 fue uno de los mejores años de la carrera deportiva de Alain Mimoun. En los Juegos Olímpicos de Helsinki, quedó segundo en las pruebas de 5.000 metros y 10.000 metros, ganando otras dos medallas de plata olímpicas. Y, en el Campeonato del Mundo de campo a través, repitió su actuación de 1949, proclamándose tanto campeón individual como por equipos.

En 1954 y 1956, Mimoun volvió a ser Campeón del Mundo individual de campo a través, consiguiendo también la plata y el oro por equipos respectivamente.

En 1956, antes de los Juegos Olímpicos de Melbourne que se iban a celebrar en otoño, Mimoun tenía en mente lograr el oro olímpico que se le había resistido hasta la fecha. Antes de los Juegos, Mimoun abandonó el islam y se convirtió en católico, supo que iba a ser padre por primera vez y deseó con todas sus fuerzas alcanzar el oro olímpico. Envuelto en esa situación, el 1 de diciembre de 1956 el veterano corredor participó en la carrera de maratón de los Juegos y puso las cosas en su sitio.

Bajo un calor sofocante y teniendo como máximo rival al mítico Emil Zátopek, pasada la mitad de la prueba, Mimoun lanzó un ataque a un ritmo sostenido y se marchó hacia la meta en solitario, cruzándola finalmente en medio de un público entregado. «Cuando entré en el túnel del estadio y salí a la pista, aclamado por 100.000 espectadores, viví los mejores minutos de mi vida», explicó Mimoun más tarde.

Tras su gesta olímpica, en el Campeonato del Mundo de campo a través de 1958, Mimoun aún pudo proclamarse subcampeón del mundo individual y por equipos. A partir de entonces, quedó en el puesto 34 en el maratón de los Juegos Olímpicos de Roma 1960, ganó alguna medalla por equipos en mundiales y consiguió títulos franceses. En 1966, alcanzó el último.

Después de su retirada del deporte de alta competición, Mimoun se convirtió en una figura de culto y recibió innumerables reconocimientos. En Francia, recibió hasta cuatro premios Legión de Honor. El día a día del corredor a lo largo de su extensa carrera deportiva, sin embargo, había sido muy distinto a la imagen que las autoridades francesas pretendían transmitir con sus premios.

En octubre de 2002 y marzo de 2012, Mimoun reconoció públicamente que, en medio de sus grandes éxitos deportivos, había sufrido unas pésimas condiciones laborales, una vivienda insalubre y hambre en Francia, por no recibir ayudas del Estado francés. Mimoun explicó lo siguiente: «Yo era camarero en un café. No tenía suficiente para comer. Gané cuatro medallas olímpicas mientras vivía en una pequeña casa de dos pisos. Un apartamento de una habitación sin calefacción, ducha ni WC». Mimoun mostraba en sus explicaciones la otra cara de la República Francesa.

Alain Mimoun pasó los últimos años de su vida rodeado de su mujer Germaine y su hija Pascale-Olympe, teniendo al deporte como el centro de sus actividades. Con su corazón dividido entre su Argelia natal y Francia, llegó a la vejez corriendo o haciendo caminata rápida cada día durante 15 km.

Alain Mimoun finalmente falleció el 27 de junio de 2013 a la edad de 92 años en Saint-Mandé, cerca de París, siendo enterrado el 9 de julio de 2013 en el cementerio católico de Bugeat, en concreto en una capilla particular que se había hecho construir tras su conversión al catolicismo. Dejó una larga lista de gestas deportivas y un gran recuerdo entre los aficionados. Fuera de las oportunistas declaraciones de los políticos franceses, la mejor declaración sobre Mimoun tras su fallecimiento la realizó su compañero Michel Jazy. Una declaración que retrataba a Mimoun. «Alain fue un modelo a seguir para mí. Me despertaba a las 5:30 de la mañana para salir a correr y por la noche me obligaba a acostarme a las 20:30», explicó Jazy. Todo dicho.

Ha pasado ya más de una década desde el adiós de Mimoun y su figura ha sido colocada cada vez más en el lugar que le corresponde. Hubiese sido injusto que no fuese así. Hubiese sido injusto que el mejor fondista argelino y francés de todos los tiempos no fuese recordado con la intensidad que merece.

Hoy, medio centenar de estadios de atletismo franceses llevan su nombre. También más de una decena de calles de toda Francia. Justicia, pura justicia histórica.

El renacer del Parque Bolívar

Freddy Pacheco León

La GUARIA MORADA fue escogida como FLOR NACIONAL en 1937, gracias al buen tino y el profundo conocimiento de la flora costarricense que tenía el Dr. José María Orozco, PADRE DE LOS PARQUES NACIONALES.

En 1938 (cuando pocos pensaban siquiera en sus beneficios socioambientales) propuso la creación del primero: El PARQUE NACIONAL VOLCÁN POAS, que, creemos, debería llevar el nombre de tan destacado Benemérito de la Patria.

HOY, con el cierre de la ZOOCÁRCEL que nos avergonzaba, don José María estaría encantado, pues, adelantándose a la época, promovió entre sus estudiantes del Liceo de Heredia, la liberación de los pajaritos, que sus familiares tenían enjaulados.

Por eso y mucho más, en su memoria acogemos con entusiasmo, la propuesta del profesor Édgar Suárez, para que el Parque Bolívar, pase a ser la casa en que se exhibirían, cientos de nuestras más de 1700 especies de orquídeas.

La sinrazón de los grupos antivacuna y el acuerdo de la -OMS- para que todos los países cooperen para afrontar colectivamente otra pandemia

Imagen: Ministerio de Cultura y Juventud

Juan Jaramillo Antillón

La Organización Mundial de la Salud (OMS) para afrontar mejor colectivamente a una futura pandemia viral o bacteriana o de otro tipo que ponga en peligro la salud y la vida de las personas en nuestro planeta Tierra, y en nuestro caso Costa Rica, va a solicitar a sus Estados miembros, firmen un acuerdo para tal efecto “TRATADO INTERNACIONAL CONTRA LAS PANDEMIAS”.

Al parecer eso se debe como lo manifesté en una publicación mía, ya desde octubre del 2021, a que, la pandemia viral que afectó al mundo desde el inicio del 2020 y, aún persiste atenuada y provocada por un diminuto virus llamado SARS-CoV-2, abundante en la naturaleza, huésped de los murciélagos sin enfermarlos así como a otros animales silvestres, virus que no se ve, no hace ruido y no huele y puso a los sistemas sanitarios, sociales y económicos del mundo “patas para arriba”durante los años 2020 a 2022 incluso, aunque aún nos afecta.

Esa pandemia además, probó que el mundo, incluso los países desarrollados y ricos, no estaban preparados ni sanitariamente, ni social o económicamente para atender problemas de esa magnitud, amén de que se comprobó que la OMS no tenía la autoridad para investigar adecuadamente los problemas sanitarios de los países miembros, como sucedió con la aparición de esta pandemia en China, dónde, ya desde noviembre del año 2019 existía una severa epidemia de neumonías entre la población de la ciudad de Wuhan cuyo origen era desconocido pero se propagaba rápidamente. Algo que lamentablemente China negó, y la OMS no pudo investigar. Esa falta de autoridad para poder investigar lo que estaba sucediendo sanitariamente permitió que esa epidemia China se convirtiera en pandemia al difundirse a los países vecinos sobre todo por la vía aérea, e impidió que la OMS diera un aviso mundial oportuno del problema. Y, no fue sino hasta marzo del 2020 cuando lo hizo, perdiéndose así meses preciosos de preparación para enfrentarla mundialmente y de prohibir viajes por avión a China y naciones aledañas ya afectadas ya que la propagación se hacía vía aérea por aerosoles.

Al parecer, un diputado, el señor Fabricio Alvarado se opone a que el país firme dicho acuerdo, y el sindicato del Poder Judicial de Costa Rica, desea que la Sala Constitucional dicte una ley o normativa que impida que, en caso de una epidemia o pandemia viral o bacteriana que afecte la salud y la vida de la población, las autoridades de salud puedan pedirle a TODA la población se vacune, como una prioridad necesaria, para evitar difundir la enfermedad y evitar así no solo la pérdida de la salud y la vida entre nuestro pueblo.

A fin de cuentas, este es un problema ocasionado por los grupos antivacunas, que no solo no desean vacunarse, sino que lo haga el resto de la población. Esto está sucediendo ya pues, muchas personas al ver o escuchar la tremenda desinformación que estos grupos difunden sobre las vacunas, hace que estas sean temerosas de ponérselas y no acudan a los centros de vacunación. Los argumentos principales de los antivacunas, es señalar que “obligarlos a vacunarse constituye una violación de la libertad individual y su derecho a rechazarla y que la vacuna es peligrosa.

Sin embargo, la sociedad como un todo desde hace años sabe que, la libertad para pensar y sobre todo de expresarse y actuar ante un problema en diferentes formas, tiene limitaciones, ya que es sabido que “la libertad de uno termina donde empieza la de los demás”. Si una persona no se vacuna se constituye así en una posible fuente de contagio para otras personas, pudiendo con eso poner en peligro la salud o la vida de ellas.

Cuando se estableció el uso de los cinturones de seguridad para los asientos de los automóviles, so pena de una multa. Pese a que es una medida violación de la libertad individual, se llegó a aceptar, pues se probó que salva millones de vidas en los accidentes. Con la vacuna es igual está probado que han salvado millones de vidas a través de los años e incluso ha ayudado a eliminar mundialmente enfermedades como la viruela, la poliomielitis, la difteria, y a disminuir otras como el sarampión, el tétanos, la tos ferina, etc., etc.

Toda sociedad bien organizada implica la existencia de diferentes prohibiciones de la libertad individual para funcionar. En ellas “El bien común está por encima de la libertad individual” en algunos casos cuando eso signifique evitar la enfermedad y la muerte. Los médicos sabemos y señalamos al público que, no hay medicamento o vacuna completamente inocua, en una pequeña cantidad de casos puede haber efectos secundarios, pero los beneficios están tremendamente por encima de lo anterior, por eso las recomendamos.

Los médicos, enfermeras y el personal de apoyo de las Unidades de Terapia Intensiva UCI de los hospitales que expusieron su salud y su vida, y la de sus familias, para atender a este tipo de enfermos tan contagiosos, saben muy bien que, una cantidad de enfermos de los que llagan ahí no ha sido vacunados y muchos de los que mueren también tienen esta distinción. Son ese personal el que escucha el arrepentimiento por no haberse vacunado. Es paradójico que ese personal pone su vida en peligro para salvar la de otros y, sin embargo, grupos de personas se niegan a recibir la vacuna y cuando enferman recargan sus servicios y en muchos casos retardan la atención de otros.

Así pues, todos como miembros responsables de una sociedad debemos vacunarnos en caso de enfermedades contagiosas; al no aceptar esto, nos convertimos en un peligro para los demás. Y, por cierto, contagiarse y enfermar tiene el problema de que, la mitad de los que se recuperan tienen molestias incapacitantes, en especial respiratorias, fatigas, insomnio, pérdidas de memoria, cefaleas y problemas renales o cardíacos por muchos meses, que requieren apoyo médico y hasta hospitalario un buen grupo de estos lo proporcionan los no vacunados, luego de infectados.

Esta pandemia nos mostró que en la Tierra no hay personas, pueblos o países “islas”, todos estamos interrelacionados y en menor o mayor grado nos necesitamos, sobre todo cuando vimos que el contagio no solo afecta a todos los países, sino que afecta, además, a ricos y pobres, mujeres y hombres, niños y ancianos, sanos y enfermos.

Además, mostró cómo los países que tenían sistemas nacionales de salud se enfrentaron mejor que los desarrollados o pobres que no lo poseían. La razón de lo anterior es que en los que tenían sistema de salud, este le hizo frente a la pandemia vacunando a su población y sus hospitales acogieron a todos. O sea, el Estado asumió con toda la responsabilidad y gastos, la empresa privada con ninguno, con la excepción de ganar miles de millones los fabricantes de las vacunas, pagadas por los gobiernos de los países, que se la proporcionaron a su población gratuitamente. Estas exageradamente absurdas ganancias persistieron aún a la fecha, debido a los famosos derechos de “Patentes”, que no deberían existir en este tipo de medicamento como las vacunas.

En Costa Rica nos jactábamos, que, siendo un país en desarrollo, teníamos un sistema nacional de salud basado en un seguro social universalizado, que asumió la responsabilidad de atender a la población, no solamente vacunando a todo el mundo, sino recibiendo en los hospitales a todos los enfermos si distinción alguna; sin embargo, por muchos meses el sistema estuvo colapsado debido a la enorme cantidad de enfermos que afectaban las Unidades de Terapia Intensiva incluyendo los grupos de enfermos NO VACUNADOS.

Los grupos antivacunas omiten hablar de las situaciones que causan los no vacunados y que se probó con la Covid- 19. Estas personas constituyen un riesgo a corto, mediano o largo plazo para todos. ya que, si no logramos en el país una vacunación lo más completa posible, estos serán focos residuales de contaminación y si enferman, ocuparán camas necesarias para otros pacientes graves con otras patologías, por lo que, se constituyen en otro problema más.

Además, la pandemia probó que, en los inicios, la OMS lamentablemente, tampoco tenía la experiencia para aconsejar medidas tan simples como la importancia del uso de mascarillas en todo lado para evitar la propagación del virus que causaba la enfermedad debido a la tos y su contagio aéreo por aerosol. Tampoco existían recursos suficientes para proporcionar mascarillas y vacunas a la población de ciertas áreas o de países pobres, que podrían convertirse en fuentes de contagio por esa razón vacunas que la OMS consiguió a precio más razonable de lo que costaba en los países ricos.

Fue así como durante muchos meses, este virus tuvo al mundo: sanitaria, económicamente, y socialmente, patas para arriba. Y aparte de que no existía en ese momento una vacuna contra el mismo. Esto no debe repetirse de ninguna manera. Lamentablemente la pandemia agravó las desigualdades sociales y económicas, ya que como se comprobó, los ricos se hicieron más ricos y los pobres más pobres y la clase media se redujo importantemente, desequilibrio que resiente nuestra sociedad.

Este virus que aún nos afecta, Y LOS QUE VENDRÁN EN EL FUTURO, son enemigos muy caprichosos, debido a sus frecuentes cambios llamadas “mutaciones” que sufre para adaptarse a las dificultades que encuentra para sobrevivir en el ambiente. Hay siempre el temor de que un nuevo virus sea más contagioso y letal y pueda evadir a las vacunas o las respuestas inmunológicas defensivas de las personas, ya que hay que hay que acordarse que la vacuna sirve en la medida que haya una respuesta inmunológica de la persona a la vacunación; entre más sana esté ésta mejor el efecto, además, debe tenerse en cuenta que, la respuesta inmune defensiva se debilita con la edad (ancianidad) y si hay enfermedad importante incluyendo la diabetes o se si es desnutrido u obeso.

Además, debido a ese constante mutar, se le dificulta a la ciencia poder predecir su comportamiento, y que acciones tomar para evitar su diseminación masiva. Con el temor, de que, si viene otra pandemia estando éste aún, afectándonos, no sabemos que puede resultar.

Lo anterior es la causa por la que el mundo no ha podido desembarazarse de este virus debido a sus constantes cambios (mutaciones) que hacen que las vacunas pierdan su efecto contra las nuevas cepas del virus, de ahí que haya persistido hasta el presente, pudiendo como se dice, convertirse en estacional, pero atenuado y por esa razón sobre todos los viejos, los enfermos o los niños deben volver a vacunarse.

La vacunación mundial ofrece la mayor esperanza para erradicar esta pandemia cuyo virus permanece infectándonos, aunque insistimos felizmente sus mutaciones no lo han hecho más agresivo. Pero, si continuamos como hasta ahora, destruyendo la naturaleza y dando lugar cambios climáticos, agregados a los problemas de hacinamiento y pobreza, otra pandemia nos espera a la vuelta de la esquina. De ahí porque la OMS desea con sus medidas prepararnos para enfrentarla mejor.

Los sistemas sanitarios del mundo, se entiende cada país, no podrán bajar la guardia nunca más y más bien hay que reforzarlos mundialmente para que puedan así, combatir pandemias virales o bacterianas y sobre todo continuar atendiendo con prontitud y eficacia a los pacientes de otras enfermedades en especial las graves, injusticia que se ha dado en los últimos dos años no sólo en Costa Rica, sino en todo el mundo.

*Ex ministro de Salud de Costa Rica 

*Ex presidente de la Academia Nacional de Medicina

*Catedrático de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica

*Profesor Emeritus de la Universidad de Costa Rica

*Ex jefe de Cirugía del hospital Calderón Guardia

*Escritor y comunicador científico social.