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Educación dual proyecto innecesario: Picadillo desastroso de normativa contra los aprendices

Carlos José Cabezas Mora

Secretario general

Central General de Trabajadores

Los diputados y gobierno están convenciendo a la población con la fantasía de que la educación dual es una oportunidad para que los jóvenes tengan trabajo, que está modalidad contribuirá a disminuir el desempleo, cuando la realidad y los objetivos sostenidos desde las posiciones empresariales demuestran que no es así, pues una vez terminado el periodo convenido no existe ninguna obligación de contratar al aprendiz.

El proyecto de educación que se encuentra en su última etapa, pues se dictaminó favorablemente, desechó el esfuerzo de una comisión tripartita donde sindicatos, empresarios y estado habíamos avanzado de manera significativa, para impulsar de manera paralela un texto que desprotege al estudiante que ingrese a una forma de educación que mezcla lo académico y la formación otorgándole un nivel técnico intermedio.

A pesar de la propaganda empresarial no consideran al estudiante que pasará entre un año y dos laborando como un trabajador sin derecho ni siquiera al salario, es un desastroso retroceso de los tantos que existen en las prácticas empresarial de nuestro país.

El proyecto de educación dual ha sido discusión atropellada, el texto tiene muchas contradicciones, pero además de no hay posibilidades de modificarlo tampoco hay voluntad de los diputados para hacerlo, en este momento se le está consultando a la CCSS, INA, MEP, INS.

La propuesta de ley le quita presupuesto al INA para las “becas” a los estudiantes, pretendiendo esconder así la existencia de una relación laboral entre la empresa y el estudiante trabajador, los patronos harán un aporte al INA. En la última versión del proyecto tienen previsto el pago de una póliza de riesgos del trabajo, los estudiantes que ingresaran a la modalidad dual serían de 15 años en adelante, razón por la que se aprobó se le aplicar el ¡Código de la Niñez en la relativo a trabajo adolescente!

Consideramos que este modelo educativo el centro debe ser el estudiante con la obligada protección social y asalariado, pero los empresarios y muchos diputados que impulsan el modelo de contrato de trabajo típico de la época de super explotación conocida como “la revolución industrial”, la propuesta es un contrato civil sin ningún derecho laboral conquistados durante mucho esfuerzo por la clase trabajadora.

Es extraño que a pesar de que los aprendices en la actualidad están cobijados bajo la ley de Aprendizaje, cuyo fundamento es la relación laboral, pero los empresarios y el Gobierno de la Administración Alvarado, siguen burlándose e irrespetándola constantemente, prefieren correr con un proyecto de ley para que los estudiantes-aprendices queden en el absoluto desamparo legal.

En los diferentes modelos de educación dual que existen en el mundo, la relación de la empresa con el estudiante está bajo la modalidad de relación laboral, pero algunos tienen el descaro de decir que su propuesta está inspirada en el modelo alemán.

El país tiene derecho a recuperar la decencia en el trato a sus ciudadanos y trabajadores, nos llenamos de pánico al pensar en un estudiante-aprendiz que sufra un accidente mortal o incapacitante, que quede embarazada dentro de esta modalidad: tirado a su propia suerte.

Como programa educativo, la educación dual es competencia directa del Consejo Superior de Educación que perfectamente puede implantarla con la base de la ley de Aprendizaje sin necesidad de explotar a los estudiantes con ese pavoroso proyecto.

Estamos frente a un proyecto que genera mano de obra sin costo significativos y dará buenas ganancias empresas y sin derechos laborales para los aprendices, situación que mancha una vez más la cacareada democracia nacional.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.buentrabajocr.com

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Ilegalidad internacional y perfidia

Por Carlos Meneses Reyes

PRESENTACION

El sistema de Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas jurídicas y de principios universales aplicados, que garantizan una jerarquización coordinada, destinada a regular coherentemente las relaciones externas de los Estados, como sujetos soberanos; que son, a su vez, sujetos de derecho internacional; junto con otra clase de sujetos atípicos-que no propiamente Estados- pero que gozan de un status como, que por atipicidad, se colocan como entes con calidad de sujetos internacionales. Ese sistema de Derecho Internacional se bifurca en el Derecho Internacional Privado y en el Derecho internacional Público, tema este de nuestra incumbencia.

Con mayor especificidad diremos que el Derecho Internacional Público significa la rama del derecho público exterior que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos que tienen el status o carácter de internacionales. Su finalidad es la de garantizar la paz y cooperación internacional. Sus fuentes primordiales lo constituyen un cuerpo normativo, bajo la égida de lo consuetudinario (la costumbre) y los principios universales del Derecho. Armoniza los múltiples propósitos de la comunidad internacional, diferenciándolos del sometimiento a los sistemas de subordinación de lo interno de cada Estado.

Nos proponemos ahondar en la calificación al gobierno de la República de Colombia con su manifiesta postura de desconocer la aplicación de los Protocolos firmados con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N), en el evento que los Diálogos en la búsqueda de una salida política al conflicto armado interno con esa insurgencia fracasaran, se interrumpieran o acabaran.

Sucedida la condicionalidad del fracaso o fin de los Diálogos, procedía la aplicación consensuada entre el gobierno colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia -E.L.N, para concertar en forma conjunta y armoniosa, la forma o manera de procedencia a fin que la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N) regresara, sana y salva, al territorio de la República de Colombia. Pero nefastamente esto no se ha dado por la actitud negativa- cual hecho funesto- de la contraparte gubernamental colombiana, que argumenta el no vinculo obligacional de ese gobierno con el contenido y aplicación del Protocolo citado.

LA OBLIGATORIEDAD DE LO CONVENIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional, como sistema jurídico, funciona de forma integral y globalizado. Los Estados y sujetos de derecho internacionales producen acuerdos que predican el compromiso de aplicarlos. El marco de esta producción de acuerdos se da en forma multilateral o bilateral. Lo prístino esencial radica en que el contenido de lo así acordado se aplica con vigor dentro del propio territorio; por encima de las normas vernáculas de conformidad, con las particularidades de cada orden jurídico interno. Prima lo acordado internacional sobre la norma nacional. Los acuerdos entre los sujetos de derecho internacional se dan mediante tratados internacionales que operan bajo diferentes denominaciones, que, según el caso, pueden ser: tratados, pactos, convenios, cartas, memorándums, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, protocolos etc. También se ejerce la obligatoriedad de lo acordado, por las naciones civilizadas, por la aplicación de la costumbre internacional entre Estados y por los principios generales del derecho.

Las Fuentes para esa obligatoriedad se concretan en las llamadas fuentes del Derecho y su aplicación in situ como Fuente de Obligaciones. Reseñamos como esas Fuentes: 1. Las Convenciones Internacionales. Resumen el conjunto de reglas, normas o criterios que son de aceptación general y expresamente reconocidas por los Estados- parte del sistema internacional. 2. Los Tratados Internacionales, bajo las denominaciones atrás reseñadas. Materializan normas jurídicas escritas, creadas por los sujetos de derecho internacional que aceptan así ser regidos por esa fuente. 3. La costumbre internacional como hechos o sucesos de practica generalmente aceptada como de fuerza o valor de derecho. 4. Los principios generales del derecho. Como enunciados generales, que pese a no ser integrados como normas o a ordenamientos jurídicos particulares, recogen el supuesto abstracto de hecho de la materialidad de las normas. 5. La Jurisprudencia, que recoge las decisiones judiciales de organismos internacionales.6. La doctrina jurídica, que constituye el aporte de las academias, los estudiosos e investigadores y sus aportes de investigación a través del producido de literatura, conferencias etc.

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 un tratado “es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Valga la insistencia a lo comprensivo del tema, para precisar que en el caso de los existentes protocolos entre el Estado colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, al haberse previamente debatido y firmado por sus plenipotenciarios como acuerdo, se cerró cualquiera disputa o interpretación contraria a la exigibilidad de cumplir con lo acordado. Así las partes lo convinieron. Como regla especial, hace parte del ius cogens, del derecho de gentes, y al así reconvenirlo las altas partes, necesariamente hacen parte del ordenamiento internacional.

Comentarios actualizados del Comité Internacional de la Cruz Roja- CICR al Artículo 3 Común de la Convención de Ginebra: “Un acuerdo de paz, un cese al fuego u otro acuerdo (subrayo) también puede constituir un acuerdo especial a efectos del artículo 3 común, o un medio para la implementación del artículo 3 común, si contiene cláusulas que traen a existencia otras obligaciones en virtud de las Convenciones de Ginebra y/o sus protocolos adicionales. En este sentido, se debe recordar que los ‘acuerdos de paz’ culminados con vistas a poner fin a las hostilidades pueden contener disposiciones extraídas de otros tratados del derecho humanitario, como la concesión de amnistías para combatientes que realizaron sus operaciones de acuerdo con las leyes y las costumbres de la guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de buscar a los desaparecidos. Si contienen disposiciones extraídas del derecho humanitario o si implementan obligaciones de derecho humanitario que ya incumben a las Partes, tales acuerdos, o las disposiciones relevantes según el caso, pueden constituir acuerdos especiales a efectos del artículo 3 común. Esto es de especial importancia puesto que las hostilidades no siempre terminan con la culminación de un acuerdo de paz.” Valga la cita para ratificar la obligatoriedad del gobierno colombiano.

RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA

De manera primordial corresponde elevar como categoría universal el principio del Derecho Internacional de “Pacta Sunt Servanda”, según el cual todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe.

El documento protocolo firmado el 5 de abril de 2016 por Frank Pearl, como jefe de la Delegación del gobierno de la República de Colombia y Antonio García, como jefe de la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, está inspirado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales, de 21 de marzo de 1986. Concatena con las normativas propias de la Constitución Política de Colombia de 1991.Artículos 3, 22, 93. Suscritos por el entonces presidente de la República en calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

El desconocimiento del susodicho protocolo hace al actual titular de la presidencia de Colombia incurso en la violación del artículo 91 de la misma Constitución: “En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta”. Esta norma en cita garantiza la protección y aplicación de los derechos en Colombia.

De otro lado, la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) alude a su función de decidir las controversias que le sean sometidas, conforme al Derecho Internacional, en enumeración de sus fuentes que contempla el artículo 38 del Estatuto de esa Corte y que en aparte anterior se ha explicado. De por si las Cortes no legislan y la afrenta del actual gobierno colombiano a los países garantes y en especial a la República de Cuba, principalmente afectada y colocada en una situación diplomática engorrosa ha de solventar el engaño con reivindicaciones de acciones propias que bien pudiere ejercitar.

DE LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO DESCONCOCIDO UNILATERALMENTE

El documento de una página firmado por los plenipotenciarios de las dos contra partes en conflicto consta de 11 puntos y fue rubricado en las márgenes de texto con la firma de cada uno de los representantes de los países garantes y acompañantes del proceso de Diálogo o Conversaciones. Importa destacar a los delegados de Cuba, Venezuela, Chile, Noruega y Ecuador. Fue firmado en Quito- ecuador el 5 de abril de 2016.

Prevé que, en caso de ruptura de los diálogos, las partes (gobierno de Colombia y ELN), se tomaran un plazo de 15 días para planear y concretar el retorno a Colombia de la Delegación de este grupo insurgente. Venezuela juega un papel importante en este caso, no obstante que ya posesionado el presidente Duque, no aceptó que dicho país pudiere continuar fungiendo como país garante; en prueba irrefutable de la continuidad de las conversaciones adelantadas por el actual gobierno y presidente colombiano, en cumplimento, hasta entonces de los mandatos constitucionales.

Noruega, como país garante, ha manifestado su papel en el cumplimento de las promesas que convinieron las partes. Para ellos es importante que el Estado colombiano cumpla con los protocolos internacionales rubricados por varios países. Lo hacen sobre la experiencia que han jugado en otros procesos de paz a nivel mundial. Reivindican la confianza y liderazgo que han tenido y la confianza que depositan en que el dialogo es el mejor camino en la búsqueda de una salida alternativa de un conflicto interno armado. Afirman que lo de un rompimiento resulta más común que firmar un acuerdo de paz, revestidos de incógnitas por los efectos de ese desconocimiento por parte de la gubernamental colombiana, cuyos efectos trascienden a lo global.

El 26 de enero de 2019, La Cancillería cubana pidió al gobierno colombiano y al Ejército de Liberación Nacional que facilitaren la aplicación de los protocolos acordados entre las partes tras las rupturas de los diálogos o conversaciones. “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba apela al Gobierno de Colombia y al ELN parta que adopten las acciones pertinentes que permitan aplicar el procedimiento del retorno de la delegación del ELN en apego a la letra de dicho protocolo”, dice la Comunicación cubana.

Por su lado, el presidente Duque de Colombia, anuncia que desea dejar en claro que no va a permitir que ningún protocolo sin fuerza normativa permita doblegar los fundamentos de la Constitución.

TRAS LA RUPTURA DE LAS CONVERSACIONES: ILEGALIDAD Y PERFIDIA

ASPECTOS DE LA ILEGALIDAD. “Para la Corte es claro que la alteración de los términos contractuales operada de manera unilateral por alguna de las partes desconoce la regla básica de los contratos “el contrato es ley para las partes” o pacta sunt servanda y constituye un atentado contra el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en relación con el contrato”. Sentencia T-423/03 de la Corte Constitucional de 23 de mayo de 2003.

Las obligaciones y la responsabilidad del Estado no pueden cesar con el cambio de un gobierno. Sobreviven a los cambios de gobierno debido a la estabilidad jurídica del sistema internacional de relaciones entre Estados. Lo contrario resulta incompatible con el derecho internacional e interno de las naciones. En relación jurídica obligacional, respecto al Protocolo del 5 de abril de 2016, en tal vinculo aparecen incursos, no solamente Colombia como firmante, sino también los países que aparecen como garantes de este. En seis de los once apartados o numerales del citado Protocolo (los numerales 3,4,7,9, 10 y 11) constan obligaciones a cargo de los países garantes, por lo cual también están obligados en su contenido. En ello opera la figura de la COADYUVANCIA. Una función de auxiliar, colaborador, como ayudante o asistente. Proviene del latín coadyuvo- are, ´contribuir a la ayuda de´. Es institución utilizada en el derecho procesal, tanto a nivel judicial como administrativo. Ello significa que la República de Cuba, por ejemplo, no sería totalmente ajeno al litigio fomentado; sino que la justificación de su ingreso radicará en que ostenta un vínculo jurídico sustancial con la parte a la que quiere ayudar y que ese vínculo resulta conexo con el que se está debatiendo a través de una pretensión, lejos de sustento jurídico razonado, por parte del gobierno colombiano. Esa pretensión indirectamente lo involucra. Al afectarlo como coadyuvante o país garante, no sustenta con alcance sustancial una pretensión conexa con la debatida, pero sí una relación material vinculada con la que se está jugando. Para la República de Cuba el propósito de su actuación no es altruista; sino que deviene del papel que como actor internacional le sobreviene el imperativo de mantener las ventajas que le otorga su calidad de país garante, que resultan afectadas e intentan hacerle desaparecer. Los presupuestos para una sentencia ante el evento de una acción incoada redundan en beneficio a salir avante.

Artículo 26, “Pacta sunt servanda”. Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

Artículo 7 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. (Alude a los plenos poderes en la representación de un Estado. Por eso son plenipotenciarios).

Artículo 43 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Artículo 43. Obligaciones impuestas por el Derecho Internacional independientemente de un tratado. La nulidad, terminaci6n o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensi6n de la aplicaci6n del tratado, cuando resulten de la aplicaci6n de la presente Convenci6n o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el

deber de un Estado de cumplir toda obligaci6n enunciada en el tratado a la que está sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

[10] Artículo 18 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

[11] Artículo 35 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.

[12] Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

[13] Sentencia C-253 de 2012. Corte Constitucional Colombia.

[14] Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

[15] Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

TIPIFICACION DE LA PERFIDIA. La existencia en Colombia de un conflicto armado interno está fuera de discusión; por ser un hecho notorio que no requiere ser probado. Baste la alusión en su cuerpo normativo, por reconocimiento de la ley colombiana y sentencias de las altas cortes, delineando la noción del tal conflicto y su interpretación en el contexto amplio que incluye la complejidad histórica de tal fenómeno y su incidencia en la nación y en el Estado colombiano. El Protocolo existente con el ELN, también enmarca dentro de un Acuerdo Especial del articulo 3 común de las Convenciones de Ginebra. Le asiste fundamento jurídico para que sea respetado y cumplido por todos los involucrados so pena de incurrir en violación flagrante de norma de Derecho Internacional Humanitario y que no agregar al deber inexcusable para el Estado colombiano, que aún en las circunstancias más adversas ha de conservar y de mantener las conversaciones con los insurgentes armados, por el mandato del artículo 22 de la Constitución política: “La paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento”.

En ese panorama del escenario del conflicto armado interno en Colombia, son de actualizada vigencia alusiones a la voluntad políticas; a la sinceridad en la búsqueda de la paz; al factor de gobernabilidad; a la unidad de mando insurgente; al reconocimiento y trato igual al adversario; a la aplicación de la buena fe; a la seriedad de los planteamientos; al ejercicio de los mandatos conferidos; al cumplimento de lo prometido y pactado. Podrán ser más en el entendido que la palabra de honor compromete a la palabra empeñada. Que no motiva la conveniencia en la búsqueda de la cobardía, la maldad, lo perverso, la pusilanimidad, la malicia ruin e indigna, lo indolente, la puñalada matrera. Esta relación es traída a colación puesto que, en las circunstancias de tiempo y lugar del desarrollo de un conflicto armado interno, al levantarse la bandera de la búsqueda de una salida política al conflicto planteado el contexto se transforma. No se acude a que impere la figura del engaño; a la reserva mental desviada; al aprovechamiento de circunstancias o situaciones en desventaja. Estas prácticas están expresamente prohibidas en el Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

La conducta manifiesta del gobierno colombiano, por ser evidente, es de celada y engaño, carente de buena fe, para la contraparte de sus Conversaciones o Diálogos: el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N; como también contra sus asistentes garantes. Demuestra una forma de engaño en que como parte se comprometió a actuar de buena fe, dando por ejemplo garantías para que la delegación insurgente saliera de sus escenarios de mando en Colombia y ya fuera del país, desterrarlos, colocándolos en situación de inferioridad para su regreso. La falacia en trama coloca una escena de tragedia griega de evasivas al descubierto, de exposición a la vulnerabilidad y al golpe artero militar. A esa deslealtad y engaño se le conoce en expresión penal internacional y se le llama PERFIDIA.

La citada normativa internacional y la costumbre internacional impetrada establece que no está permitido la captura de adversarios acudiendo a la perfidia. La perfidia está regulada, como conducta, en las leyes de la guerra desde la Cuarta Conferencia de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907. En un contexto de conflicto interno como el colombiano, a la delegación insurgente se le sacó del país con la intención de romper la promesa de compromiso y de buena fe, una vez que como enemigo se encontrare expuesto ante ellos. El artículo 3 del Estatuto de Interpol prohíbe expresa y en mandato riguroso a esa organización “intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. ¡Es inaceptable tanta afrenta a la hospitalidad diplomática de la República de Cuba!

El artículo 37 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, contempla: “Prohibiciones de la perfidia: 1. Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la perfidia. Los actos que invitan a la fe de un adversario que le llevan a creer que tiene derecho, o está obligado a conceder la protección en virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, con la intención de traicionar esa confianza, constituyen perfidia”.

EL PAPEL DE LA DIPLOMACIA

Alude a la comprensión, voluntad de dialogo, como un arte de disimulo y la cortesía interesada en el ejercicio o esfuerzo del entendimiento para el manejo de los intereses y relaciones de los Estados. El agente diplomático (embajador, cónsul) viene a ser como vocero de un Estado receptor y otro Estado acreditante. Su papel es de desafío, de permanencia e independencia, de voluntad y comprensión de dialogo. Ese papel lo logran personas sin perjuicios o complicidades para la realización de sus tareas. El momento de las relacionales actuales entre los Estados cubano y colombiano es de apremio y atención. Actualmente ha sido designado como Embajador de Colombia un señor “de cuyo nombre no quiero acordarme”. Político corrupto de profesión. Con intereses en lo subterráneo del narco paramilitarismo en la frontera colombo-venezolana. Se denomina víctima del conflicto armado interno por haber sido retenido durante meses por la insurgencia del E.L.N. Obvio que no es una persona sana mentalmente para la realización de esa tarea de Embajador. No acredita entre sus atestados carrera diplomática, ni conocimiento de las Ciencias Políticas, no propiamente de acartonados pergaminos en costosas universidades de élites; tampoco de Derecho Consular, de Cooperaciones Técnicas y Financieras de esas labores. ¿Cómo puede un sujeto hazmerreír y caricaturesco afirmar que no le alcanzaba su sueldo de senador de US$ 10.000 dólares para pagar el consumo de la gasolina de su automóvil? Muestra de la clase política corrupta e imperante en Colombia. Deséeme la licencia de concluir que debe existir una meticulosa cirugía diplomática por parte de la Cancillería cubana para que no le haya sido otorgado el aval o aceptación de esa designación.

 

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UNA: Empoderamiento de las mujeres, avances y desafíos

En el marco del Ideario Costa Rica Bicentenaria: diálogo nacional, la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional (UNA) le invitan a:

Foro: Implementación ODS5, Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres: avances y desafíos en Costa Rica.

Conferencia: Claves ecofeministas para un futuro de igualdad y sostenibilidad, a cargo de Alicia Puleo, Doctora en Filosofía. Académica de Filosofía y Política de la Universidad de Valladolid.

Jueves 28 de marzo, 2 p.m; Auditorio Clodomiro Picado, campus Omar Dengo, Heredia.

 

Panelistas de foro:

  • Lorena Flores Salazar, Directora Áreas Estratégicas y Coordinadora de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030
  • Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  • Alejandra Mora Mora, Directora de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes
  • Lara Blanco, Directora Regional Adjunta de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe

Moderadora:

  1. Sc. Zaira Carvajal Orlich, Directora Instituto de Estudios de la Mujer y Coordinadora ODS5.

 

El objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se refiere a la Igualdad de género y busca el poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, no solo como un derecho humano básico, sino además crucial para acelerar el desarrollo sostenible.

Ha sido demostrado una y otra vez que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial.

 

Conferencista:

Alicia Puleo ha sido pionera en el ecofeminismo. Implicada desde hace una década en su investigación, ofrece una visión sólida, madura y práctica de los retos a los que nos enfrentamos en nuestro día a día para construir una sociedad más ética y sostenible mediante la formulación de claves eco feministas imprescindibles e ineludibles para construir otro mundo posible

Alicia Puleo plantea una crítica contundente al neoliberalismo y su responsabilidad en la destrucción del planeta. Denuncia la desigualdad brutal en el reparto de la tierra, la feminización de la pobreza.

Los problemas del planeta unen por definición a todas las personas del mundo pero de manera especial a las mujeres. Las mujeres unidas, las del norte y las del sur, las de los países desarrollados y las de los países en desarrollo, tienen mucho que decir y son decisivas para dar un giro global al futuro.

Una parte importante del movimiento ecologista está integrando la perspectiva de género y se interesa por el ecofeminismo. Esta tendencia es inteligente y tiene futuro.

Alicia Puleo ha querido también llamar la atención sobre aspectos de nuestras sociedades que generalmente pasan desapercibidos y que, sin embargo, afectan al colectivo femenino de manera especial. Por ejemplo, los agros tóxicos y otros productos químicos promovidos por quienes no atienden al bienestar de la gente, sino a los intereses del mercado. Esas sustancias tienen consecuencias negativas para el organismo por su estructura molecular similar a los estrógenos. Voces médicas calificadas han señalado su incidencia en los cánceres ginecológicos y también en el síndrome de hipersensibilidad química múltiple que afecta sobre todo a las mujeres.

 

*** Para más información comuníquese con Carmen Ulate coordinadora de la Política para la Igualdad y la Equidad de Género (8910-4668) o con la Oficina de Comunicación de la UNA (2277-3066).

 

Enviado por Oficina de Comunicación UNA.

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A un año de resistencia en Nicaragua

Segundo Manifiesto de la Iniciativa Universitaria por Nicaragua

Casi un año ha transcurrido desde que estalló la gran protesta en Nicaragua. La leve señal de malestar estudiantil -lo que al principio parecía ser- fue severamente reprimida y, entonces, el malestar se volvió enojo y se hizo general. Al grito de que eran delincuentes o, peor aún, terroristas, el gobierno de Daniel Ortega emprendió su mortal cruzada contra estudiantes, primero, y luego contra cualquier voz disonante, de las muchas que tenían años de soportar el silencio ensordecedor propio de las dictaduras.

Las personas campesinas opuestas al sacrificio de sus tierras ancestrales para la edificación de una canal dudoso en el centro mismo de la soberanía nicaragüense; las ambientalistas indignadas por la alegre complacencia del régimen cuando ardió la Reserva Indio – Maíz; las defensoras de los Derechos Humanos; las militantes del Movimiento de la Diversidad y las representantes de la prensa crítica al régimen, particularmente, fueron asesinadas, encarceladas, torturadas y forzadas al exilio o a la vida clandestina.

Solo ha pasado un año y sabemos que no, que no eran delincuentes, que eran estudiantes. Personas de bien cuya voz de libertad, por supuesto, causaba terror entre los que, desde las alturas del poder, tenían ya escrito su monólogo y no admitían ni una coma fuera de su línea. Menos aún un punto y aparte, o un borrón y cuenta nueva. Quedó claro asimismo que las voces no eran solo de estudiantes, de una juventud desengañada, sino de toda la sociedad nicaragüense, que compartía su indignación.

Sabemos también que el levantamiento de abril dio paso a una insurrección popular y que esa insurrección ha sido civil y ciudadana desde el principio: busca el cambio democrático al mismo tiempo que la paz. Y tenemos hoy día claro, como también lo tiene todo el mundo, que Daniel Ortega es un dictador y su gobierno una dictadura con prácticas mafiosas: mató a cientos de jóvenes; torturó y encarceló a todavía más; desterró a miles de opositores o los forzó al silencio de la vida clandestina; intentó liquidar la prensa crítica y atacó a los organismos de defensa de los Derechos Humanos. Sin ir más lejos: tan dictador es Daniel Ortega que hasta portar la bandera del país ha sido prohibido.

A estas alturas puede afirmarse que no hay vuelta atrás: Nicaragua va hacia el futuro. Pero el cambio que se ve venir trae consigo sus peligros. Por ejemplo, que no avance lo suficientemente rápido la unidad de los opositores al régimen, que se caiga en la trampa de un discurso (dizque) antimperialista – de sectores como el orteguismo que no han tenido problemas con imperio alguno en muchos años – o, que se les sugiera a las potencias de ayer y hoy que jueguen geopolítica en Centroamérica. Lo peor de todo sería que la oposición de hoy repita como gobernantes los errores de las dictaduras que hoy están a punto de dejar atrás. Lo bueno es que todas las razones existen para creer que estos peligros se van a conjurar. Y, en el caso de los que no estamos en Nicaragua, el riesgo sería que nos engañáramos creyendo que el problema es solo allá, y que caigamos en la indiferencia.

Como parte de esa gran reacción surge en Costa Rica la Iniciativa Universitaria por Nicaragua (IUN), abocada en primer lugar (pero no en único) a la defensa del principio de la Autonomía Universitaria, pues consideramos que la prosperidad de un país está directamente relacionada con la libertad con que en él se practique el pensamiento. Las universidades libres son un requisito de la prosperidad de una sociedad.

Hasta el día de hoy la IUN ha organizado charlas, conferencias, actividades artísticas y culturales y cursos sobre la situación nicaragüense. Realizamos el curso “Territorio y Sociedad en Centroamérica”, expresamente dirigido a estudiantes nicaragüenses en exilio en Costa Rica. Apoyamos la conformación Con universitarias nicaragüenses acompañamos la constitución del grupo de “Las Volcánicas”. Apoyamos la marcha contra la xenofobia en agosto d2 2018 y la Caravana de la Victoria en diciembre. Ante todo, hemos dado acogida a numerosos estudiantes que han hecho de Costa Rica su refugio.

A casi un año de la lucha civil en Nicaragua, y próximos a cumplir nuestro primero como Iniciativa, anunciamos nuestra determinación de continuar haciendo nuestra parte. La dictadura se irá más temprano que tarde, la paz será restablecida y se abrirán las puertas a la creatividad para la edificación de la democratización del país y la edificación de un nuevo orden en el que prive la justicia y una nueva institucionalidad al servicio del pueblo, que las y los nicaragüenses sabrán cómo definir. Universitarias y universitarios, es decir, quienes compartan el espíritu universitario, de allá y de aquí, debemos estar preparados para cuando se nos necesite.

En Nicaragua están sucediendo cambios que habrá pronto de profundizarse. Mucho de lo que allí ocurra tendrá un gran efecto en la región centroamericana. Es fundamental estar presentes desde ahora. Por eso, invitamos a participar en la IUN a quienes comparten nuestros fines. Toda idea es bienvenida; toda opinión, escuchada; toda ayuda material, muy agradecida.

Lo vivido desde el pasado abril, hasta el presente, a pesar de los crímenes de la dictadura, da pie al optimismo. Esta sociedad, que no hace mucho vio un cambio de siglo – e incluso de milenio – va muy bien hacia un cambio de algo más que un gobierno. Y eso es cosa nuestra también, de quienes imaginamos universidades libres para sociedades llenas de ideas.

A un año de insurrección en Nicaragua, se impone un alto para recordar todas las víctimas del orteguismo y renovar ideales y tareas. Que sea un alto breve, eso sí, porque queda mucho futuro por construir.

 

25 de marzo de 2019, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San José, Costa Rica.

 

Foto: AFP

Enviado por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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¡A fundar el poder popular!

Por Luis Ángel Salazar Oses (*)

A quienes la frase les parezca un anacronismo extraído de los viejos textos del marxismo, del leninismo, del maoísmo o del guevarismo, por lo que a estas alturas no tiene vigencia alguna, me permitiré aclararles que nace de un texto muy costarricense, que es parte fundamental de la Ley Número 8364 del 15 de julio del 2003. Publicado en la Gaceta Número 146 del 31 de julio del 2003 y que forma parte esencial del párrafo primero del Artículo noveno de nuestra Constitución Política vigente que, como saben, reza: “El Gobierno de la República es POPULAR, representativo, PARTICIPATIVO, alternativo, y responsable. Lo ejercen EL PUEBLO y tres Poderes distintos e independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. (Con mayúscula los conceptos que enfatizo). Es evidente que este párrafo tiene como propósito fundamental el de que, con su puesta en práctica, nuestra mítica democracia, se transforme en real DEMOCRACIA mediante la cual el “démos” (pueblo) se convierta en “krátos” (autoridad suprema). Dicho en lenguaje más coloquial, lo que se pretende es que nuestro Pueblo, recupere su finca-patria -que por cierto ha construido en su totalidad con su esfuerzo cotidiano- y que le ha sido usurpada, mediante todo tipo de mentiras y malas, artes por una reducida “argolla” nacional en complicidad con sus compinches extranjeros.

Este despojo se ha empezado a desarrollar desde la Colonia misma y, a partir de la Independencia de España, no ha hecho más que consolidarse. De esta manera, cuando el país al independizarse necesitó crear su propio gobierno, la élite sin oposición alguna montó, con gentes de su plena confianza y fidelidad, todo el aparato administrativo del naciente país, conformando así su Estado con sus empleados públicos, que hasta hoy han sido financiados, junto a las funciones que realizan, en su totalidad y en última instancia, por el Pueblo trabajador, honesto, solidario y esforzado. El Estado costarricense jerárquicamente se constituyó desde entonces así: sus dueños -los grandes ricos nacionales y sus cómplices transnacionales-; sus administradores integrados como Poder Legislativo, Ejecutivo y el Judicial, coadyuvados muy eficientemente por su fiel cómplice la religión en particular la católica y todos los demás recursos, tanto de manipulación ideológica como de coerción y represión social y, como fuerza de trabajo, el Pueblo en general. A fin de consolidarse en el Poder, cínicamente la élite hegemónica bautiza a su Estado como “Democracia Representativa” en la que el Pueblo es “legalmente” desplazado del poder real, como se comprueba con solo leer atentamente estos párrafos constitucionales:  “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio” (Artículo 105 constitucional) y, a la vez, “El Poder Ejecutivo lo ejerce, en nombre del Pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores” (Artículo 130 constitucional) y, para colmo, “El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.” (Artículo 152 Constitucional) siendo, que “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.” (Artículo 158 Constitucional). ¿Puede el Pueblo tomar todos estos poderes, es decir, el Gobierno patrio? Teóricamente si: “Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República” … (Artículo 98 Constitucional). La pregunta lógica aquí es ¿por qué nunca un partido realmente del, por y para el Pueblo ha podido tomar el Poder en Costa Rica, siendo un proceso tan simplemente descrito por este último artículo?

Si bien es cierto constituir un partido político es teóricamente bastante fácil (ver www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion_inscripcion_pp.pdf ), la realidad es muy diferente cuando el naciente partido sinceramente asume la tarea de luchar por la defensa, el fortalecimiento y la ampliación constate de los legítimos Derechos laborales y Humanos en general de nuestro Pueblo pues, en estos casos, los obstáculos se van haciendo cada día más difíciles de superar, conforme se avanza en su constitución legal, su inscripción, su instalación, su funcionamiento y, se convierten en infranqueables en cuanto a adquirir los votos necesarios para alcanzar un total triunfo electoral, veamos por qué: los grandes ricos nacionales e internacionales que hoy ostentan el poder, históricamente han establecido muy efectivos mecanismos para mantener incólume su hegemonía tales como, la religión fanática, la educación domesticadora, los grandes y más populares medios de información, la cultura oficial -que incluye el manejo de tradiciones, mitos, costumbres, en fin, el folclore en general-, las tradiciones familiares, el ordenamiento jurídico, la “politiquería”, los sindicatos pro patronales, etc, etc. Y, si estos recursos fallan pues aplican todo el aparato represivo del Estado que, como decíamos. está concebido para ser quien imponga, aplique y mantenga sus leyes mediante sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y particularmente Judicial con su Sala Constitucional incluida y, en materia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones. ¿Qué hacer entonces? La respuesta es simple de plantear, pero requiere que como Pueblo despertemos, nos informemos, nos unamos, nos organicemos, nos empoderemos, nos movilicemos y nos troquemos, en supremo acto democrático, en Poder Popular.

Creemos que, con un ejemplo simple, práctico y de plena vigencia hoy día, podemos aclarar y, más aún, empezar a realizar lo que proponemos. En febrero del 2020, nuestro Pueblo está convocado para elegir sus gobiernos locales. para tal propósito tenemos dos caminos: constituirnos e integrarnos en partidos políticos lo que significa separarnos y pelearnos estúpidamente entre nosotros, que es lo que la argolla hegemónica quiere -“divide y vencerás”- o, en Poder Popular; sigamos esta última vía, en todos nuestros cantones, distritos y caseríos hay Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADC) y educadores. Pues bien, presionemos como Pueblo para que la Unión Cantonal respectiva, unida a las organizaciones magisteriales y con el aporte de la ciudadanía en general, elaboren el Programa de Gobierno que deberá ejecutar, sean quienes sean, la nueva Alcaldía y el nuevo gobierno municipal pues, de no hacerlo el Pueblo y sus organizaciones, le presionarán hasta que lo cumpla o les destituyan mediante los procedimientos establecidos. ¿Es muy difícil elaborar este Plan de Trabajo? Pues no ya que todas las ADC por ley, deben tener su propio Plan de Trabajo, que recoge los problemas más importantes de su jurisdicción y cómo resolverlos así, el Plan de Gobierno para la Alcaldía será, simplemente, un resumen de los Problemas y Soluciones más importantes de cada Plan de trabajo de las ADC, a los que se agregarán las de otros grupos sindicales, deportivos, estudiantiles y cívico-culturales en general del respectivo cantón. Evidentemente el sector gremial magisterial con sus diferentes organizaciones tendrá una participación, por razones obvias fundamental. De esta manera el Pueblo queda unido, despierto, informado, organizado, empoderado, movilizado y conformado en Poder Popular soberano, como lo pide, reiteramos, la auténtica Democracia.

Dentro de pocos años, con simple coordinación, la soberanía popular se extenderá por todo el país, de manera tal que no volverá a ser el Pueblo esclavo al servicio de las argollas sino amo y señor de nuestra Finca-Patria rescatada y de sus servidores públicos. Sin violencia, sin víctimas y sin menoscabar la DEMOCRACIA sino llevándola a su máxima expresión. A corto plazo y para cimentar cada vez más este Poder, deberemos diluir ese dominio absoluto hoy monopolizado por las élites y, al hacerlo, consolidaremos para siempre la auténtica democracia. ¿Cómo diluir este dominio? Recordemos que se entiende por “diluir” a la acción de deshacer un cuerpo o sustancia en un líquido hasta que sus partículas queden incorporadas a dicho líquido, pues bien, el “cuerpo” a diluir es el dominio y el “líquido” es el Pueblo. Para empezar, se deben desconcentrar las actividades económicas y descentralizar la administración pública, ubicándolas en polos de desarrollo científicamente distribuidos por todo el país, manteniendo incluso la misma organización política que hoy se tiene por distritos, cantones, provincias y regiones, eso sí, fortaleciendo al máximo sus mismas organizaciones populares de base, para lo cual es indispensable aplicarles la misma receta de participación de un Pueblo, reiteramos, cada vez más EMPODERADO esto es, con las “partículas de poder” activadas al máximo controlando soberanamente su país del que, ahora sí, será su dueño en pleno. Así, el legítimo anhelo de construir, vivir y disfrutar una sociedad conformada por seres humanos integralmente felices, fraternales, justos y desarrollando todas sus potencialidades, en medio de una Naturaleza inteligentemente protegida, dejará de ser una utópica tentación y será nuestra cotidiana realidad.

(*) panga07@gmail.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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