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Una llamada por Corcovado

Marcos Chinchilla M.

 

Hace poco más de un mes, participé en una actividad que organizó la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica sobre el tema de la minería en Crucitas.

Entre las personas expositoras, estaba el nuevo y a su vez repitente ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez. Dado que inicialmente él y una persona más no cabían en la mesa principal, se quedaron en sus asientos entre el público mientras podían integrarse como expositores.

Me pasó por la mente poder abordarlo y darle a conocer una preocupación que desde hacía varios años me venía inquietando sobre el tema del ingreso y estancia en el Parque Nacional Corcovado.

Como la actividad se alargaba y me urgía trasladarme a otro lugar del campus, no me resultaba factible quedarme a la ronda de preguntas, y menos comentarle al ministro mi percepción sobre el tema.

Cuando finalmente el ministro tomó su lugar en la mesa principal, se me ocurrió redactarle en una hoja el motivo de mi preocupación, detallando las implicaciones que una medida tomada años atrás tenía para el desarrollo del parque y particularmente para quienes lo solíamos visitar. La hoja con mala letra, quedó estratégicamente visible entre su paraguas y una libreta que había dejado en la silla; en la misma quedó mi nombre y el número de teléfono.

Esta noche, mientras cenaba con una amiga y colega española que está de pasó por Costa Rica, el señor ministro tuvo la gentileza de llamarme para platicar sobre los contenidos de la nota, y afirmó que en una visita reciente que había hecho a Corcovado, había percibido esa misma situación, y que él compartía las impresiones que yo le hice llegar en su momento. Me indicó que existía la voluntad para analizar la situación y buscar una solución.

En primer lugar, no puedo negar mi asombro que el ministro en persona me llamara a esas horas; en segundo lugar, me agradó que no delegara la situación a un cargo intermedio, sino que él mismo lo atendiera, máxime cuando la carga ministerial debe ser enorme y compleja.

Igual me motiva la disponibilidad que muestra el jerarca ambiental para escuchar y atender las preocupaciones que tiene la ciudadanía en materia de conservación y relacionamiento con la naturaleza. Que se mantenga y profundice esa convicción y práctica por rescatar, escuchar e incluir las preocupaciones de la ciudadanía y el movimiento social.

Por su parte, la colega española no salía de su asombro que el ministro no solo me hubiera llamado pasadas las 9 de la noche, sino que se tomara el asunto tan en serio.

 

Imagen tomada de la nota publicada en SURCOS titulada: Invasión masiva del Parque Nacional Corcovado.

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La política en un balón

Comunicado de Prensa

  • Académicos presentaron libro que analiza el fútbol desde las Ciencias Sociales.
  • Obra disponible en internet para su descarga.

 

Alguien podría pensar que son personajes de cuentos distintos: política y fútbol. Pero Willy Soto, funcionario de la Universidad Nacional (UNA), junto a otros académicos, nos demuestra que son manifestaciones humanas inseparables la una de la otra. Lo hace en el libro de su coautoría, Política Global y Fútbol: el deporte como preocupación de las Ciencias Sociales. “El libro pretende brindar aristas del fútbol tomado como objeto social, poniendo al descubierto aspectos relevantes que el espectador de un partido no está acostumbrado a ver. Es un esfuerzo colectivo e interdisciplinario de visibilizar lo que generalmente no vemos, de llamar la atención al lector y al aficionado acerca del telón de fondo que envuelve el deporte más popular del mundo”, comentó Soto durante la presentación de la obra el pasado 7 de junio.

Alrededor del fútbol se encuentran temas como género, economía, violencia, farándula, política, diferenciación de estratos sociales, inclusión, corrupción; por lo que iniciativas como la producción de este libro propician un diálogo de saberes interdisciplinarios y la profundización de tópicos más allá de los deportes”, agregó Ana María Hernández, rectora adjunta de la UNA.

Geopolítica y geoeconomía del fútbol, actores internacionales en el mundo del fútbol, el FC Barcelona y el nacionalismo catalán, el fútbol como instrumento de política internacional y de soft power brasileño, el deporte blanco y el blanco deportivo mexicano, identidad nacional y nacionalismos en el fútbol, la FIFA: ¿del “fair play” a una estructura de crimen organizado?, anatomía animal y humana: biocinemática de la locomoción en galgos y futbolistas, política y economía en el fútbol: hacia una cultura de triunfo colectivo, encuentro atlético de toros y equinos: una propuesta de cultura científica a propósito del fútbol, lo que buscan los futbolistas: ¿quieres títulos, dinero o inmortalidad? Estos son algunos de los títulos de artículos y capítulos que componen la obra en mención.

Los coautores disponen de un link para descargar la obra en internet. Este es https://bit.ly/2M3PnbL

La Escuela de Relaciones Internacionales y el Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO), entes de la UNA, apoyaron esta iniciativa. Finalmente, el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) asumió la tarea de brindar su sello editorial y de darle amplia difusión a nivel regional.

 

*Información: Oficina de Comunicación UNA, tel. 2237-5929 / 2277-3067*

 

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Crisis política en Nicaragua: Escenarios internos y geopolítica regional

Este martes 26 de junio a las 5 p.m. se estará llevando a cabo el conversatorio: “Crisis política en Nicaragua: Escenarios internos y geopolítica regional”, en el aula 206 del segundo piso de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

Cupo limitado. Confirmar asistencia a cpoliticas@sep.ucr.ac.cr / 2511 4135 ó 2511 3273.

Sígalo en https://www.facebook.com/posgradocentroamericano.cienciaspoliticas/

Crisis politica en Nicaragua Escenarios internos y geopolitica regional

 

Imagen tomada de la nota publicada en SURCOS titulada CONARE condena actos de opresión e irrespeto a los derechos humanos en contra de estudiantes universitarios en Nicaragua.

Enviado por Juan Carlos Cruz.

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UNA; Política Global y Fútbol: El deporte como preocupación de las Ciencias Sociales

Este jueves 7 de junio académicos de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional presentaron la publicación del libro “Política Global y el Futbol: el deporte como preocupación de las ciencias sociales”.

El evento contó con la participación de la Dra. Ana María Hernández, Rectora ai de la Universidad Nacional; la Dra. Rosemary Hernández Pereira, Directora de la Escuela de Relaciones Internacionales y el Dr. Willie Soto Acosta, editor y coautor del libro.

La Dra. Hernández Segura, comentó que el alrededor del fútbol se encuentran temas como género, economía, violencia, farándula, política, diferenciación de estratos sociales, inclusión, corrupción etc.; por lo que iniciativas como la producción de este libro propician un dialogo de saberes interdisciplinarios y la profundización de temas más allá de los deportes.

Al respecto el Dr. Soto comentó lo siguiente:

A pocas semanas de haber terminado el Mundial de Fútbol Río 2014, una red social de la Universidad Nacional me solicitó que hiciera un pequeño comentario acerca del papel sobresaliente que Costa Rica había tenido en esa justa. Lo que ellos querían era una reflexión acerca de, más allá de lo deportivo, qué ganaba Costa Rica como Estado con ese buen rendimiento mostrado en Brasil.

Cumplimos con el pedido y envié una pequeña nota: “Invictus: Costa Rica en Brasil 2014. Política Internacional y fútbol como poder suave” (https://es-la.facebook.com/unacostarica/photos/a.148857868516943.32838.147418938660836/669603229775735/).

Desde ese momento nació la inquietud de un libro que enfocase el fútbol desde la disciplina de las Relaciones Internacionales. Conforme la idea fue madurando, tomamos consciencia de que se necesitaba un abordaje más amplio, que incluyera a otras Ciencias Sociales, a otras disciplinas del conocimiento, y a otros deportes.

Una vez que tuvimos una visión más completa, elaboramos un guión de contenidos que sufrió muchas modificaciones. Pensamos que el mundial siguiente, Rusia 2018, era un buen “pretexto” para el lanzamiento de la obra.

Este libro colectivo enfoca el fútbol –pero también otros deportes- en la perspectiva de las Ciencias Sociales, en particular las Relaciones Internacionales.

Partiendo de la premisa de que ese deporte dejó de tener una naturaleza estato-céntrica para adquirir ciudadanía global, los diferentes capítulos de la obra analizan tópicos tales como:

Geopolítica y Geoeconomía del futbol: Asia como centro de poder

Actores internacionales en el mundo del futbol

El FC Barcelona y el nacionalismo catalán

El futbol como instrumento de política internacional y de soft power brasileño

El deporte blanco y el blanco deportivo mexicano

Identidad nacional y nacionalismos en el Fútbol

La FIFA: ¿del “fair play” a una estructura de crimen organizado?

Anatomía animal y humana: biocinemática de la locomoción en galgos y futbolistas

Política y economía en el futbol: hacia una cultura de triunfo colectivo

Encuentro atlético de toros y equinos: una propuesta de cultura científica a propósito del futbol.

Lo que buscan los futbolistas: ¿quieres títulos, dinero o inmortalidad?

Una vez recopiladas todos las artículos se logró un compendio de 900 páginas por lo que la publicación se dividió en dos tomos según la afinidad temática. El primero corresponde al libro presentado en este evento.

El libro pretende brindar aristas del fútbol tomado como objeto social, poniendo al descubierto aspectos relevantes que el espectador de un partido no está acostumbrado a ver. Es un esfuerzo colectivo e interdisciplinario de visibilizar lo que generalmente no vemos, de llamar la atención al lector y al aficionado acerca del telón de fondo que envuelve el deporte más popular del mundo.

Una obra como esta es el resultado del esfuerzo de una serie de personas e instituciones. Sin lugar a dudas, el aporte fundamental ha sido el de los autores y autoras, que han colaborado gratuitamente con este proyecto compartiendo el resultado de sus investigaciones. La Escuela de Relaciones Internacionales y el Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO), ambos entes de la Universidad Nacional, Costa Rica, apoyaron esta iniciativa. Finalmente, el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) asumió la tarea de brindar su sello editorial y de darle amplia difusión a nivel regional.

Descargar el libro aquí:

http://jadecr.com/librosdigitales/politicayfutbol/index.html#

Colaboración:

 

Diana Arias- Estudiante Enseñanza Ciencias

Efrain Cavallini A-Rectoría

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento… Comentario de jurisprudencia

M.Sc. Mauricio Castro Méndez

15 de junio del 2018

 

El auxilio de cesantía está establecido en la Constitución como una indemnización por despido injustificado (art. 63), y en el Código de Trabajo (arts. 29 y 30) se reguló a partir de dos criterios: la antigüedad de la persona trabajadora en su empleo y su salario. A partir de esos dos criterios se calcula el monto que se debe pagar a la persona trabajadora.

En 1943 cuando se promulga el Código de Trabajo se estableció que ese auxilio de cesantía no superaría los 8 años de antigüedad (art. 29 inciso 4). Ese tope de cesantía es tan arbitrario como haber establecido 3, 9, 15 o sin límite de años, es decir, reconocer una indemnización conforme a la antigüedad que efectivamente haya laborado la persona trabajadora ¿Cuál fue el criterio para determinar ese tope de cesantía? Ninguno. El tope se estableció como una estrategia para que los empleadores, que nunca habían tenido un Código de Trabajo en Costa Rica, no lo rechazaran de plano. Es decir, el tope fue una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Hasta aquí tenemos tres características:

  • La cesantía estaba planteada como una “expectativa de derecho”, es decir, como una indemnización que puedo ganar o perder dependiendo de la razón por la que termine la relación laboral. Pierdo la cesantía si incurro en una causal de despido o si renuncio al empleo. Y me la pagan si la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador (despido sin causa), por pensión, o por culpa del empleador.
  • Hay dos criterios para calcularla: antigüedad y salario promedio devengado.
  • Se estableció un tope de 8 años tan arbitrario como cualquiera.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre la cesantía?

En síntesis, la posición de la Sala Constitucional, en el mejor de los casos, ha sido cantinflesca. Es decir, podemos decir que se traduce en un “ni si, ni no, sino todo lo contrario”. A nuestro juicio la posición de la Sala Constitucional se puede resumir en lo siguiente:

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.

Durante la discusión de la Ley de Protección al Trabajador, muchos-as participamos en las discusiones previas (durante la Concertación Nacional), así como en los procesos de negociación, adentro y fuera de la Asamblea Legislativa. De manera que tuvimos oportunidad de estar metidos en la “cocina” de la elaboración de esa importante Ley. Dos de nosotros (el maestro Mario Alberto Blanco Vado) y quien escribe estas líneas, teníamos una preocupación: Si la constitución establece el auxilio de cesantía como una indemnización que se paga en caso de despido injustificado, ¿no sería inconstitucional que se pagara, en cualquier caso, incluyendo renuncia y despido justificado? Nuestro temor era que, si parte de la cesantía se transformaba en un derecho adquirido, es decir, que el trabajador lo recibiera sin importar la razón de la terminación laboral, eventualmente la Sala Constitucional declarara esa parte inconstitucional. Por eso hicimos mil malabares hasta llegar al acuerdo de que lo que íbamos a hacer era reducir la cesantía (del 8,33% por mes laborado al 5,33% por mes laborado), y la diferencia del 3% se constituiría en una carga laboral nueva denominada Fondo de Capitalización Laboral, que el patrono pagaría mes a mes, sin límite de años, y que el trabajador retiraría al finalizar la relación laboral por cualquier causa, e incluso antes, cada cinco años. Así quedó en la ley finalmente aprobada. Cuando el tema se consultó a la Sala Constitucional, este tribunal dijo que los que habíamos hecho esa maniobra (¡me doy por aludido!), habíamos hecho algo innecesario, ya que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Es decir, la Sala Constitucional en su voto 2000-643, señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido «sin justa causa». Lo que sí manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización”. (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).

De tal manera, la Sala, a la luz de los vientos que soplaban fuerte a favor de la Ley de Protección al Trabajador (arts. 18 inciso c y 21 incisos b y c), estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador en cualquier caso. Otro tanto han hecho convenciones colectivas. Estos instrumentos, según el artículo 62 constitucional TIENEN FUERZA DE LEY, y no de ley entre las partes como en ocasiones se dice. Las partes de las convenciones son el empleador y los sindicatos firmantes. Los-as trabajadores-as no son parte de la convención, ni los afiliados a los sindicatos ni los afiliados a ellos, pero a todos-as se les aplica obligatoriamente el convenio precisamente porque tiene fuerza de ley.

Sin embargo, de nuevo siendo fiel a los vientos políticos que soplan actualmente, en una sentencia reciente (7690-2018) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. No importó que se haya establecido por medio de una convención colectiva que tiene fuerza de ley según la Constitución ni que se fundamentara en el la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional (2000-00643). De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo.

El favoritismo hacia el solidarismo nos lleva 30 años atrás, cuando Costa Rica fue condenada por la OIT por tener un sistema de cesantía mejor para los solidaristas y peor para los sindicalistas (OIT, 1991, Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. Debate Laboral. Revista Americana e Italiana de Derecho del Trabajo, San José: 8-9).

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SIN LÍMITE DE AÑOS, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

  • La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía.
  • El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años.
  • La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora.
  • La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años.
  • Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora.

No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores-as recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad.

Curiosamente los que venían impugnando el contenido de convenciones colectivas de trabajo (el entonces Defensor de los Habitantes y algunos diputados), nunca se atrevieron (¡o quizás se olvidaron!) de impugnar esa cesantía adicional. Sin embargo, como esa cesantía adicional se pagaba con fondos públicos que debían ser incluidos en el Presupuesto de La República, un grupo de diputados sí consultó sobre la constitucionalidad de ese pago. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley”.

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional.

Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los-as trabajadores-as recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, de una forma absolutamente arbitraria, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron (¡¡¡o legislaron!!!) un nuevo tope de cesantía que fijaron en 20 años, manteniendo que, a “ojo de buen cubero” ese era un tope razonable.

Pero el tema no terminó ahí. Igual que en los últimos días, la arbitrariedad y la ausencia absoluta de criterios de los magistrados-as constitucionales en aquel momento generó una gran indignación en los sindicatos, que se manifestaron frente a la Corte Suprema de Justicia. Me tocó a mí, redactar un documento que le fue entregado a los-as magistradosas de esa Sala, que el 7 de junio del 2006 tuvieron la deferencia de recibirnos en una delegación (salvo Luis Paulino Mora Mora que estuvo ausente). En esa ocasión, me tocó exponer el documento, en el que se subrayaba la arbitrariedad y la contradicción de la Sala Constitucional en lo que al auxilio de cesantía se refiere. Para ejemplificarlo inventé un caso hipotético de dos personas trabajadoras, que ingresaron a trabajar el mismo día, uno en la Junta de Protección Social y otro en el INCOP, los dos tuvieron siempre el mismo salario y los dos fueron despedidos por reestructuración (en caso del trabajador de la JPS) y por privatización (en el caso del INCOP), de manera que se aplica la cláusula de ruptura de tope de cesantía sin límite de años en la JPS y la cláusula de cesantía adicional en el INCOP. El resultado fue el siguiente (calculando la cesantía en ambos casos a razón de un mes por año laborado para facilitar el cálculo), todo lo cual les fue expuesto a los-as magistrados-as:

Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento

De forma tal que para la Sala Constitucional era constitucional que luego de un año se pagara US$5.255 y no los US$255 que establece el Código de Trabajo y la Convención Colectiva de la JPS. A la vez, para la Sala Constitucional era constitucional que con 30 años de antigüedad se pagara una cesantía de US$55.108 por la cesantía de 13 años más la cesantía adicional en el INCOP, PERO ERA INCONSTITUCIONAL PAGAR US$11.787 por la cesantía sin límite de años. ¿Cómo se puede explicar eso? En aquella ocasión le manifestamos a los magistrados-as, que, desde nuestro punto de vista, para la Sala Constitucional era posible justificar constitucionalmente tal arbitrariedad siempre y cuando sea pagara con la finalidad de privatizar una institución pública.

Luego de exponerles este caso, nos retiramos sin mayores expectativas. Sin embargo, algo extraordinario pasó. Un par de meses después nos notificaron el texto completo de la sentencia (2006-06727) que declaraba inconstitucional la cláusula de la convención colectiva de la JPS, pero, ¡¡¡engrapada a esa sentencia venía otra sentencia de la Sala Constitucional (2006-14423), en la que, de oficio, anulaba la primera sentencia y declaraba constitucional la cláusula que establecía la cesantía sin límite de años por reestructuración en la JPS!!!

Es decir, en aquella ocasión, la vergüenza pudo más que la arbitrariedad. Aunque bien podría haber cambiado de parecer la Sala Constitucional y resolver a partir de criterios y n a partir de los gustos personales. Podría, por ejemplo, haber asumido los criterios que establece el Código de Trabajo: antigüedad y salario, de manera que era absolutamente posible y razonable declarar inconstitucional la cesantía complementaria de la convención colectiva del INCOP, ya que esta no tiene ninguna relación ni con el salario ni con la antigüedad. ¡Esto, sin embargo, hubiera impedido la privatización del INCOP!

Pero haciendo gala de jurisprudencia “ventolera” y no basada en criterios, en la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los empleados-as públicos-as, en una nueva pirueta jurídica la Sala Constitucional vuelve a fallar (¡¡¡legislar!!!) y dice que la nueva proporcionalidad y razonabilidad para el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. Advirtiendo quizá su arbitrariedad trata de disfrazarla inventando un “criterio”: ¡¡¡12 años es el 50% del tope de 8 años del Código de Trabajo!!! ¿Y bueno, y por qué no el 30, el 40, el 55 o el 100% más que lo que estableció políticamente el legislador en 1943? La arbitrariedad es evidente y tiene como consecuencia que la Sala Constitucional es la que en última instancia define las políticas públicas de negociación colectiva, en una violación directa y abierta a lo establecido en el convenio 98 de la OIT ratificado por Costa Rica, y a lo que la doctrina de los organismos de control de la OIT ha señalado sistemáticamente.

En definitiva, según la jurisprudencia “ventolera” de la Sala Constitucional:

  • no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública;
  • es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos;
  • es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.

En el pasado la OIT planteo abiertamente que los fallos de la Sala Constitucional francamente generaban inseguridad jurídica. Lo peor es que esa inseguridad jurídica se genera cuando es la dirección del viento la que determina cómo resuelve la Sala Constitucional.

Creo que la pista nos la da las declaraciones de uno de los magistrados de la Sala Constitucional, cuando justificó la anulación del decreto ejecutivo que permitía la fecundación in vitro en el 2006, al decir que se dictaba el fallo porque ¡¡¡la Sala debe escuchar el clamor popular!!! Esto fue el reconocimiento expreso por parte de un juez de la República, de que sus fallos están construidos a partir de la opinión pública. Si hoy esta sopla fuerte por el recorte de derechos, el vaciamiento del derecho humano de la negociación colectiva y en contra de los sindicatos del sector público, ¿para qué necesitaría la Sala Constitucional criterios? La jurisprudencia “ventolera” camina a paso firme y así lo hará hasta que de nuevo la vergüenza de los-as magistrados prevalezca sobre la arbitrariedad, o instancias internacionales, una vez más, les enmienden la plana.

 

Imagen tomada de www.paislobo.cl

Enviado por el autor.

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Honduras: Política Educativa, Docentes y Perspectiva Gremial

Cristóbal Rodríguez Rosales

 

¿Por qué las organizaciones magisteriales de Honduras están en una crisis que ni sus mismas dirigencias se dan Cuenta o perciben?

Política Educativa

En lugar de conferencias en torno a la educación y sus problemas, es raro el día que no se escriban artículos y grupos sociales determinados apuntan sus dedos sobre la labor docente para excusar el fracaso educativo; pero la verdad sea dicha, mientras alguien escribe, un grupo señala y usted lo lee, lo escucha o la ve; hay bastantes niños en sus aulas sufriendo porque no entienden lo que se supone deben aprender (muchos desnutridos, hogares desintegrados, padres alcohólicos); hay maestros preocupados por el siguiente período de exámenes; y hay gente con títulos universitarios sin empleo o subempleada.

Lo lamentable, es que ya sabemos sobradamente el problema de la educación, pero el verdadero trabajo (estrategia) debería ser ¿cómo resolverlo? Antes de que alguien aventure una irritante respuesta, quiero advertir que hasta ahora nadie ha encontrado una “receta de cocina” para resolver, por lo menos, los siguientes problemas que no solo tiene Honduras, sino la gran mayoría de países de América Latina:

  1. Confusión política y hasta de términos

La excusa común es “Los maestros son culpables del fracaso escolar”, afirmación que solo sirve para demostrar la ignorancia de quienes así piensan.

Para que nos entendamos mejor, la política del gobierno debería incluir a los actores, reglas y funciones con relación a los siguientes términos:

a. La educación es un derecho de todas las personas y función esencial del Estado, pero debiera corresponder a los centros educativos decidir y modificar los planes y programas válidos para los distintos niveles del sistema.

La educación está en crisis, pero ¿los niños asisten a los centros de enseñanza para que los eduquen? Similar es el caso cuando el padre se queja de que su hijo dice “malas palabras”, pero solo repite lo que oye en su casa. ¿Será que los docentes repiten los errores que manda el Ministerio de Educación se enseñen y los propios que tienen los periodistas, padres de familia y la sociedad en general?

La sociedad es beneficiaria de la educación, pero los alumnos no tienen el derecho de aprender a su propio ritmo, con sus propios errores y bajo sus propias necesidades.

¿Tienen sentido las evaluaciones en el aprendizaje, si no se adaptan a los procesos cognitivos, si no responden correctamente a partir del parámetro de quien diseñó la prueba, y si no se da al alumno la oportunidad de aprender de su error con lo que se pierde el valor de la evaluación?

b. La enseñanza es una aplicación de los planes y programas de estudios, labor que recae como responsabilidad directa a los docentes (maestros y/o profesores); por supuesto, ellos reproducen los errores y horrores de los planes y programas cuando son elaborados por burócratas, “técnicos o expertos” de la Secretaría de Educación. Por eso, los docentes deben ser un puente entre la educación y la sociedad. ¿Será que los docentes no sabemos enseñar cómo se debe o como quiere el Ministerio de Educación?

c. El aprendizaje es un proceso neurocognitivo y evolutivo centrado en el alumno, especialmente en su cerebro, que se alimenta no solo de la enseñanza que brinda la educación, sino del contexto donde vive. Erróneamente se dice que se aprende en la escuela, pero en realidad el cerebro aprende en todos los ambientes en que se encuentre, esto incluye la televisión, las redes sociales, el arte y hasta los errores (de todos).

Entonces, los problemas de educación son del Estado y de los diseñadores curriculares, incluido el fracaso escolar; mientras que muchos de los problemas de aprendizaje son en realidad errores de enseñanza; además, ¿habrá problemas en el proceso de aprendizaje y la inteligencia?

  1. La memoria, clave del aprendizaje

Lo que el alumno recuerda, no es necesariamente lo que aprendió, entendiendo el aprendizaje como uso y manejo de información; considerando que la memoria (visión, audición y motores) es un proceso delicado que depende del tipo de tarea a la que se someta. En nuestro país, el mayor inconveniente está en que se usan (no inteligentemente) tareas desconectadas y sin contexto (no se usa, se borra). Es decir, memoria para un aprendizaje significativo para el alumno, no para las necesidades del diseñador curricular.

  1. Atención

Es un proceso socialmente mal comprendido, pues no implica tener la mirada sobre algo; en vista de que el cerebro, en su proceso cognitivo, es complejo y selectivo. La mejor forma de lograr atención, es decir o presentar algo interesante.

  1. Currículos extensos

Los diseñadores curriculares seguramente sufrieron mucho cuando fueron a la escuela, por ello diseñan planes cargados de información (¿Venganza?). Por supuesto, no han entendido el modelo de competencias, pues estas las centran en ver que programa tiene más contenido y se olvidan del alumno.

Al exceso de información se agrega un problema que atañe a quienes ejecutan los planes y programas: los errores en los libros de texto en todos los niveles educativos y no es complicado encontrarlos en los conceptos, historia y hasta en los formatos; sucede que su reproducción se perpetúa; y cuando un alumno ve algo en Discovery Channel, lo investiga en Wikipedia o lo escucha en una conferencia y le pregunta al maestro sobre quien tiene la razón, se produce un conflicto que no siempre es posible resolver.

La propuesta debería ser: diversos programas con menos contenido, más pensamiento crítico, procesos metacognitivos (Evart, 2012) y más creatividad en los recursos que se emplean.

  1. Enseñanza de la ciencia y la tecnología

Socialmente todos están de acuerdo que la ciencia es un elemento importante para el progreso del país, por eso el Estado la incluye en la educación y, desde luego, los diseñadores curriculares; el problema es que no tenemos la capacidad de inversión en medios para hacer de la ciencia y la tecnología un negocio sustentable, como si la disponen los países desarrollados.

La enseñanza de la ciencia no debería recaer en los maestros, porque ellos no saben todo lo que domina un experto (zapatero a tus zapatos); se supone que el maestro sabe (finge saber porque todo está en un libro) neurociencia, acústica, mecánica, ortopedia, epidemiología, química, logopedia, genética, biología molecular y todas las especialidades imaginables; debiendo agregar: limpieza de mocos, escritura, dibujo de sonrisas, contador de cuentos, capacitador, líder y una enorme cantidad de actividades que no sirven para nada en la vida. Nadie es capaz de saberlo todo.

  1. El maestro lo es todo

Desde el punto de vista de la educación y sus autoridades superiores, el maestro lo es todo: un instrumento que aplica programas, evaluaciones y hace trámites burocráticos; permite el fortalecimiento del sistema y se le confunde usualmente acusándolo de ser el causante de la crisis educativa; todos los días enseña como aprender y aprende como enseñar; moldea conciencias, apoya pensadores y está atado a las directrices del centro educativo.

  1. Niños problema

Jean Piaget comenzó toda una revolución al afirmar que lo más importante no es el error de los niños ante las tareas, sino la lógica con la cual el niño llega a una respuesta; lo que el niño no sabe hoy, lo puede aprender mañana; es demostrar que se puede ser mejor; no importa lo que el niño es, sino lo que puede llegar a ser.

  1. Tecnología al servicio de la enseñanza y el aprendizaje

Los mapas conceptuales, los video juegos, los materiales impresos (diseñados entre 1592 y 1670) o los audios visuales, son buenos o quizá muy buenos; pero que el niño aprenda de un programa de radio, TV o del Discovery Channel, no tiene precio. Sigamos buscando la mejor manera de enseñar, sin olvidar a los maestros que: con su voz enamoran a los alumnos, emplean toda clase de estrategias (correctas con el fin correcto), identifican hasta 8 inteligencias múltiples de un promedio de 40 alumnos, juegan beisbol en los salones u organizan debates, entre otros.

  1. Creatividad e innovación

La creatividad, la innovación y la ciencia son la clave para salir de rezago educativo y económico de Honduras, combatiendo mitos como: “…debes hacer lo que YO te digo y como YO te lo indico” (creatividad) o “Las cosas son así porque yo lo digo” (ciencia).

  1. Arte

El arte tiene un papel social impresionante pero nunca es bien valorado, aun cuando como herramienta en la educación es usualmente efectiva y, no puedo dejar pasar su impacto, por lo que debe estar en todos los centros educativos con obras de teatro, música, pintura y ser una experiencia de vida, tanto como la ciencia, el deporte y la lectura.

Docentes y Perspectiva Gremial

Desde hace más de veinte años, la docencia hondureña se ha desarrollado en un ambiente de políticas educativas de tibias reformas y contra reformas neoliberales; con una dinámica del gremio magisterial sumida en debates y negociaciones con los gobiernos que lo han conducido a un extremado debilitamiento, tal que en la actualidad su máximo esfuerzo está centrado en actividades de sobrevivencia. Sin embargo, la mayoría de las negociaciones y confrontaciones se han dado en el campo de la política sectaria, adquiriendo compromisos y realizando acciones inapropiadas por cuando cada uno de sus afiliados ya tenía su militancia tradicionalmente definida en alguno de los partidos existentes o, en el mejor de los casos, mantenía su espíritu e independencia sindical.

A partir de la década de 1990, empujado por agencias como el Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Banco Interamericano del Desarrollo, se produjo un proceso de desmembramiento y reestructuración del Estado de Honduras. Es muy posible que estas relaciones no tuvieron una adecuada comprensión ni sobre el debate mismo que se daba entre el gremio docente, el gobierno y los organismos de crédito que condicionan el nivel de gobernabilidad del país; sin descontar las afirmaciones y argumentación retomada por el gobierno y algunos organismos internacionales como las siguientes:

  1. Política de globalización neoliberal y predominante característica de racionalización del gasto público, descentralización administrativa, participación en la nueva “economía del conocimiento”, traslado de las responsabilidades de la educación a los 18 departamentos (direcciones) y, en menor medida, a las municipalidades (direcciones distritales); transformaciones para las cuales no estaban preparados los colegios magisteriales, no supieron asimilarlas ni fueron capaces de utilizar sana y oportunamente la concertación.
  2. Los docentes ganan más que otros profesionales con las mismas características del mercado laboral, trabajan menos horas a la semana y tienen dos meses de vacaciones en el año.
  3. Polarización entre profesionalización y proletarización docente, propósito nada sano ya que se llevaría al docente a un mercado de trabajo que se caracterice por su precarización y, de esa misma mala intensión, nace la referencia a los operativos de “evaluación de calidad”, dominados por una lógica cuantitativa de recoger la información y como un modo de control sobre los docentes sin tener en cuenta los cambios en las condiciones sociales y en el rol docente.
  4. La participación de los padres para que puedan observar el desempeño docente, disminuyendo, por ejemplo, su ausentismo.
  5. La ausencia de los docentes a clases por participación sindical se debe recuperar “con multas salariales a los profesores que participan en las huelgas (gobierno de Porfirio Lobo).
  6. Una de las cuestiones difíciles de resolver está dada por el ingreso a la docencia, considerando que, si no se utiliza un mecanismo selectivo de ingreso, cuando se contrata al personal para trabajar una vez que estas personas ingresan, no hay forma de que las autoridades del sistema puedan deshacerse de aquellos trabajadores cuyo desempeño es notablemente pobre o, para el caso, recompensar a los que prestan un servicio extraordinario. Como una contradicción se puso de manifiesto en 2017, cuando el concurso realizado fue declarado desierto por las enormes irregularidades que se dieron, pero nadie se atreve a explicar las razones de su trasfondo.
  7. Que “el docente pueda responder de manera efectiva a las demandas de la sociedad y establecer la carrera docente en función del compromiso y la responsabilidad por los resultados”.

Sin tener, necesariamente, una perspectiva economicista pero que contribuirían a la instalación de ideas neoliberales, el gremio docente también ha debatido, más a lo interno de sus organizaciones que para la confrontación, a la cual le tiene un enorme miedo en la actualidad, situaciones como las siguientes:

  1. “… es necesario que el docente pueda responsabilizarse efectivamente de la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de sus alumnos”.
  2. Hacer hincapié en que se deben modificar significativamente los estilos de planificación y administración, señalando que “la administración tiene un corte meramente tradicional en el sistema educativo; efecto contrario para el gobierno, que le impide responsabilizar a los actores por los bajos resultados del sistema.
  3. Propiciar la participación protagónica de los docentes en los cambios que demandan los procesos de reforma. Esto implica constituir espacios, procedimientos y estructuras que faciliten su participación en los distintos niveles, en los establecimientos educativos y la comunidad local, municipal, departamental, regional y nacional.
  4. Necesidad de impulsar procesos de descentralización, regionalización y desconcentración, de diseñar ágiles mecanismos de evaluación de resultados, de implementar programas eficaces de compensación educativa…
  5. Mejoramiento de la capacidad de gestión y esto se daría con mayor protagonismo de la comunidad educativa local, y un papel más estratégico de la administración central, como así también, la evaluación y medición de la calidad de la educación para asumir responsabilidad por los resultados en educación y la valorización profesional de los docentes ligada al desempeño.
  6. Uno de los factores importantes para conseguir una educación de calidad es que los centros educativos logren una creciente autonomía de su gestión y, a esto se llegaría, aplicando mecanismos de rendición de cuentas y de una progresiva delegación financiera.
  7. Generar una cultura y práctica del análisis de información y evaluación para fomentar el desarrollo de la responsabilidad y práctica de la rendición de cuentas a la sociedad por parte de sus responsables, en relación a los resultados de la educación.

No es así como nos encontramos este 4 de junio de 2018, y después de transcurridas estas últimas dos décadas, que se suman a los 55 años de la primera, verdadera y más grande huelga magisterial como ninguna otra que registre la historia de Honduras; cuando contamos con la participación efectiva, decidida, efectiva y disciplinada de toda la docencia nacional, los estudiantes, padres de familia, las organizaciones sindicales, partidos políticos de todas las orientaciones y la mayoría del pueblo hondureño.

 

¡Dios y la Patria están con nosotros!

¡Viva el COLPROSUMAH!

Tegucigalpa, MDC, 4 de junio de 2018

 

Imagen tomada de http://www.hondurastierralibre.com

Enviado por el autor.

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13 de junio del 2018: Asamblea General de Naciones Unidas convocada para discutir la dramática situación en Gaza

Nicolas Boeglin (*)

 

Este próximo 13 de junio está convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la situación en Gaza y la violencia que ya enluta a más de un centenar de familias palestinas (véase nota de RTVE, España) desde el pasado 14 de mayo. A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional de las fuerzas militares a las manifestaciones en Gaza, hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24), y el calificativo de «crímenes de guerra» usado por una ONG como Human Rights Watch que interpela ahora a las entidades a cargo del derecho penal internacional (véase comunicado oficial del 13 de junio).

Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso desproporcional e indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad.

Breve puesta en contexto

Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título «The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community«. Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Nótese que el repudio a las exacciones israelíes es cada vez mayor debido a las muertes de civiles acaecidas en los últimos días. Una de ellas siendo la de una jóven enfermera palestina de 21 años, Razan Al-Najar: fue abatida a tiros el mismo viernes 1ero de junio mientras prestaba primeros auxilios a palestinos heridos, como voluntaria médica cerca de la frontera con Gaza (véase nota de prensa de Debate en México titulada «Tenía 21 años, atendía emergencias y acabaron con su vida«). La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este profundo repudio a Israel que, desde la sociedad civil, se manifiesta.

La resolución propuesta por Kuwait en el Consejo de Seguridad en breve

Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo. Una versión inicial del texto kuwaití circuló el 17 de mayo entre las delegaciones de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, y dos rondas de negociaciones tuvieron lugar el 21 y el 25 de mayo en aras de revisar el texto. Un tercer borrador fue sometido nuevamente a consultas el 29 de mayo.

El 31 de mayo, Estados Unidos emitió un comunicado indicando que vetaría el texto en caso de ser sometido a conocimiento del Consejo de Seguridad, dando a conocer sus ya acostumbradas razones (que encuentran eco en una gran cantidad de medios de prensa y en analistas): véase texto del comunicado oficial del Departamento de Estado norteamericano titulado «Statement on a Draft UN Security Council Resolution on the Situation in Gaza» que concluye con una frase que intenta invertir la pérdida de credibilidad de la que sufre Estados Unidos desde varios meses: «Those who choose to vote in favor of this resolution will clarify their own lack of fitness to take part in any credible negotiations between the two parties«.

El texto finalmente puesto a conocimiento de los demás integrantes del Consejo de Seguridad y votado (véase texto en inglés reproducido al final de esta nota), incluye 16 párrafos operativos, y señala en la parte operativa que el Consejo de Seguridad:

«1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

«2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;»

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian áreas;»

Foto tomada de artículo de prensa titulado "US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians" (The National, Emiratos Arabes Unidos).
Foto tomada de artículo de prensa titulado «US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians» (The National, Emiratos Arabes Unidos).

El resultado del voto del 1ero de junio fue el siguiente: 10 votos a favor, 1 voto en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Paises Bajos, Polonia y Reino Unido). El voto en contra de Estados Unidos equivale a un veto, por lo que la resolución fue descartada. No obstante, la lectura detallada de su texto y su comparación con la versión inicial permiten apreciar el resultado de las negociaciones entre delegaciones y plantean algunas preguntas con relación a los cuatro Estados que optaron por abstenerse.

Otro texto, otro voto, y… un solo voto a favor

Es de recalcar que otro voto tuvo lugar el pasado 1ero de junio en el seno del Consejo de Seguridad, con relación esta vez a un texto elaborado y presentado por Estados Unidos, omitiendo, entre otros aspectos, referencias a las fuerzas israelíes y a la expresión «Palestinian civilians» y enfatizando la responsabilidad directa del Hamas (véase nota de prensa de Europe 1 y titulada «ONU: le Conseil de sécurité rejette un projet de résolution américain sur Gaza«). El texto de este proyecto de resolución norteamericano está disponible en este enlace. El resultado del voto fue de un único voto a favor (Estados Unidos), tres en contra (Bolivia, Kuwait y Rusia) y once abstenciones, por lo que este texto tampoco fue aprobado.

Con relación a este segundo voto (poco divulgado en algunos medios de prensa y omitido por algunos analistas), agradecemos sobremanera a nuestros estimables lectores proporcionarnos alguna resolución anterior del Consejo de Seguridad puesta a votación y que solamente haya recibido un voto a su favor. Estamos tal vez presenciando – sin saberlo – una verdadera «première» en toda la historia de Naciones Unidas desde 1945, y sólo con la ayuda de finos conocedores de Naciones Unidas podremos confirmarla como tal.

Por respeto a los civiles palestinos que ya no están, a su memoria, al sufrimiento que embarga a muchas familias palestinas, no reproducimos este segundo texto. El hecho que únicamente su autor haya votado a favor es ya en sí extremadamente revelador, evidenciando, además de la pérdida de credibilidad antes mencionada, que algo muy básico que se enseña en todas las academias diplomáticas se ignoró por completo por parte de la delegación de Estados Unidos: al presentar un texto a ser votado, un diplomático siempre debe ver la manera de presentarlo de forma tal que logre reunir varios votos a favor.

Los lectores interesados en entender las razones por las que este texto no logró reunir más que el voto del Estado que lo redactó, pueden examinar su contenido en el enlace antes mencionado o bien, nos lo pueden solicitar: les será remitida la versión en inglés que fue distribuida a los demás integrantes del Consejo de Seguridad (su solicitud debe ser dirigida al siguiente correo electrónico: cursodicr@gmail.com).

Más allá del triste espectáculo dado por la delegación norteamericana este 1ero de junio del 2018, cabe recordar que una situación inversa relacionada al aislamiento de Estados Unidos se vivió el 18 de diciembre del 2017. Al votarse un proyecto de resolución propuesto por Egipto (véase texto completo) condenando el traslado de embajadas a Jerusalén, el resultado de la votación fue el siguiente: 14 votos a favor y uno solo en contra (Estados Unidos). Remitimos a nuestros estimables lectores a un breve nota que elaboramos sobre este voto, disponible aquí y titulada precisamente: «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«.

A modo de conclusión: un probable voto contundente en la Asamblea General

Vetada por Estados Unidos, como predecible, también lo es que esta misma resolución presentada por Kuwait sea ahora endosada por otros Estados y puesta a consideración esta vez de la Asamblea General de Naciones Unidas: esta cita está programada para el próximo Miércoles 13 de junio en Nueva York. Con relación a la presiones que deben de ejercer desde ya Estados Unidos e Israel sobre distintos Estados para que voten en contra, se abstengan o bien opten por el «No Show» durante la votación, el resultado final permitirá apreciar cuán efectivas son estas presiones.

Después del voto de 14-1 obtenido para la resolución condenando el traslado de embajadas a Jerusalen en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre del 2017, el 21 de diciembre el mismo texto fue puesto a votación en la Asamblea General, registrándose la siguiente votación: 128 votos a favor, 9 votos en contra, 35 abstenciones y 26 «No Show» (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En América Latina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela votaron a favor, Argentina, México y Paraguay se abstuvieron mientras que Honduras y Guatemala votaron en contra.

En el caso más específico de Centroamérica, históricamente objeto de mayores presiones en este tipo de votaciones por parte de Israel y de Estados Unidos, el resultado fue el siguiente: Costa Rica y Nicaragua votaron a favor, Guatemala y Honduras en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por el «No Show«. Menos de 24 horas después de este voto, Estados Unidos reconoció como legítimos los resultados de las cuestionadas elecciones realizadas en Honduras (véase comunicado oficial del Departamento de Estado).

Cabe señalar que la verdadera provocación que significa el traslado de la embajada de Estados Unidos a Jerusalén requería de algún tipo de decisión similar por parte de otros Estados, en aras de disimular el aislamiento de Estados Unidos: después de la inauguración de la embajada de Estados Unidos en Jerusalén del pasado 14 de mayo, procedieron de igual manera, en presencia de su respectivo Jefe de Estado que se desplazó personalmente a Israel para la ocasión, Guatemala (16 de mayo) así como Paraguay (21 de mayo).

Foto del tablero de votación del 21 de dicembre, extraída de nuestro artículo publicado en Monitor de Oriente, edición del 24 de diciembre del 2017, y titulado: "Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel".
Foto del tablero de votación del 21 de dicembre, extraída de nuestro artículo publicado en Monitor de Oriente, edición del 24 de diciembre del 2017, y titulado: «Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel».

Texto del proyecto de resolución presentado por Kuwait y votado el pasado 1ero de junio del 2018 por el Consejo de Seguridad

«The Security Council,

Recalling all of its relevant resolutions, including, inter alia, resolutions 242 (1967), 338 (1973), 605 (1987), 904 (1994), 1397 (2002), 1544 (2004), 1515 (2003), 1850 (2008), 1860 (2009), and 2334 (2016),

Recalling also its Presidential Statement 2014/13 of 28 July 2014,

Bearing in mind the letter (S/2015/809) of 21 October 2015 by the Secretary-General,

Recalling also its resolutions on the protection of civilians in armed conflict, including its resolutions on children and armed conflict, including, inter alia, resolutions 1894 (2009) and 2225 (2015), as well as its relevant presidential statements, and its resolutions on the protection of medical and humanitarian personnel and on the protection of journalists, media professionals and associated personnel in armed conflicts, including, inter alia, resolutions 2286 (2016) and 2222 (2015), as well as its other relevant resolutions and presidential statements,

Reaffirming the obligation to respect and ensure respect for international humanitarian law in all circumstances in accordance with Article 1 of the Geneva Conventions,

Expressing its grave concern at the escalation of violence and tensions and the deterioration of the situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in particular since 30 March 2018, and its deep alarm at the loss of civilian lives and the high number of casualties among Palestinian civilians, particularly in the Gaza Strip, including casualties among children, caused by the Israeli forces,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reaffirming the right to peaceful assembly and protest, freedom of expression and of association,

Emphasizing the need to pursue measures of accountability, stressing in this regard the importance of ensuring independent and transparent investigations in accordance with international standards,

Alarmed at the exacerbation of the dire humanitarian crisis in the Gaza Strip, and stressing the need to achieve a sustainable solution to this crisis in line with international law,

Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and displaced persons, as well as on other civilians who may have specific vulnerabilities, including persons with disabilities and older persons, and stressing the need for the Security Council and Member States to strengthen further the protection of civilians,

Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions and through credible and direct negotiations,

Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the Palestinian territory occupied in 1967, Reaffirming the right of all States in the region to live in peace within secure and internationally recognized borders,

1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;

6. Calls for urgent steps to ensure an immediate, durable and fully respected ceasefire;

7. Calls for the exercise of maximum restraint and calm by all parties and the need for immediate and significant steps to stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground;

8. Reaffirms its willingness to respond to situations of armed conflict where civilians are being targeted or humanitarian assistance to civilians is being deliberately obstructed, including through the consideration of appropriate measures that the Security Council may take in accordance with the Charter of the United Nations;

9. Calls for the consideration of measures to guarantee the safety and protection of the Palestinian civilian population in the Occupied Palestinian Territory, including in the Gaza Strip;

10. Calls also for immediate steps towards ending the closure and the restrictions imposed by Israel on movement and access into and out of the Gaza Strip, including through the sustained opening of the crossing points of the Gaza Strip for the flow of humanitarian aid, commercial goods and persons in accordance with international law, including as it pertains to legitimate security requirements;

11. Demands that all parties cooperate with medical and humanitarian personnel to allow and facilitate unimpeded access to the civilian population, and calls for the cessation of all forms of violence and intimidation directed against medical and humanitarian personnel;

12. Urges the provision of immediate and unimpeded humanitarian assistance to the Palestinian civilian population in the Gaza Strip, bearing in mind critical medical, food, water and fuel needs, and urges increased support to the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, recognizing the vital role of the Agency, alongside other UN agencies and humanitarian organizations, in providing humanitarian and emergency assistance, notably in the Gaza Strip;

13. Encourages tangible steps towards intra-Palestinian reconciliation, including in support of the mediation efforts of Egypt, and concrete steps to reunite the Gaza Strip and the West Bank under the legitimate Palestinian government and ensure its effective functioning in the Gaza Strip;

14. Welcomes and urges further engagement by the Secretary-General and the United Nations Special Coordinator for the Middle East Peace Process to assist, in cooperation with concerned partners, in the efforts to immediately de-escalate the situation and address urgent infrastructure, humanitarian, and economic development needs, including through the implementation of projects endorsed by the Ad Hoc Liaison Committee;

15. Requests the Secretary-General to examine the present situation and to submit a written report, as soon as possible, but not later than 60 days from the adoption of the present resolution, containing, inter alia, his proposals on ways and means for ensuring the safety, protection and well-being of the Palestinian civilian population under Israeli occupation, including, inter alia, recommendations regarding an international protection mechanism;

16. Calls for renewed and urgent efforts to create the conditions necessary to launch credible negotiations on all final status issues to achieve, without delay, an end to the Israeli occupation that began in 1967 and a comprehensive, just and lasting comprehensive peace based on the vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace with secure and recognized borders, on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap, as called for in resolution 2334 (2016) and its other relevant resolutions;

17. Decides to remain seized of the matter.»

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Geoparques y los parques nacionales de papel

Mauricio Álvarez (*)

Geoparques y los parques nacionales de papel2
Foto tomadas de UNESCO.

Imagine un área natural donde las comunidades indígenas o rurales convivan en una relación no solo armoniosa con su entorno, sino beneficiosa en ambas vías, donde se genera una economía que sustente este vínculo: ¿Un sueño lejano? ¿Una utopía?, pues esta es la realidad que actualmente se gesta con los “Geoparques” en América Latina.

Existen actualmente 140 Geoparques mundiales de la UNESCO, los cuales están distribuidos en 38 países, 4 de ellos en América Latina. Para discutir alrededor de esta figura alternativa de conservación, el pasado lunes 21 de mayo, la Escuela de Geografía recibió la visita de Dr. José Luis Palacios Prieto, del Instituto de Geografía de la Universidad de Autónoma de México (UNAM), quien impartió una conferencia sobre los “Geoparques y su Importancia en el Patrimonio Natural de América Latina”.

¿Qué no es un Geoparque? Un Geoparque no es una colección de sitios o de áreas aisladas, no es un museo geológico al aire libre, ni necesariamente, un Área Natural Protegida como la conocemos.

Un Geoparque no es sinónimo de parque geológico, o de un área con alguna característica geomorfológica sobresaliente; un Geoparque es un territorio holístico donde el manejo y la protección, así como las actividades económicas, educativas y turísticas van de la mano entre comunidad y administración. Inclusive, la administración de un Geoparque puede estar en manos de la misma comunidad, como es el caso del Geoparque de la Mixteca Alta, el cual es animado por el DR. Palacios desde la UNAM.

En América Latina, la figura de Geoparque ha mutado, y se ha adaptado a la diversidad cultural y el necesario proceso de participación social que conllevan las múltiples cosmovisiones. Es un parque creado sin imposición externa, con la participación de la gente ósea de abajo para arriba, donde puede convivir lo natural y ancestral, donde la comunidad construye su plan de manejo de manera participativa y de acuerdo también con su cosmovisión. Es un patrimonio con una serie de aspectos geológicos relevante pero conectados con otros patrimonios como la Geodiversidad y la cultura.

Y ¿qué es geodiversidad? Es la relación entre biodiversidad viva y las características geológicas de los suelos donde se desarrolló esa vida. La geodiversidad también comprende a las culturas que han leído y aprovechado estas relaciones geológicas para prosperar o destruir sus formas de vida.

¿Cómo se crea un Geoparque? Por ejemplo, el caso de la Mixteca Alta donde ha trabajado el geógrafo Palacios es una zona identificada de “desastre ecológico”, debido a la erosión tan acelerada que tiene su relieve. Esta erosión es historia y estética: el resultado de una interacción con las sociedades de más de diez mil años (http://www.geoparquemixtecaalta.org/).

Actualmente, el Geoparque de la Mixteca representa una fuente de empleo para la comunidad, así como una oportunidad para mejorar la economía local, al tiempo en que se hace un aprovechamiento del recurso didáctico para explicar la erosión y su relación con los descendientes directos de la cultura Mixteca, una de las más extensas de Mesoamérica, por su continuidad y antigüedad.

El proceso necesario para crear un Geoparque, como fue el caso de la Mixteca, es un fin y un medio en sí mismo, al poner de acuerdo 9 municipios, comunidades, socios, actores privados etc. Todo ello implica una serie de requisitos para completar y mantener una nominación oficial de la UNESCO, por lo que se convierte un proyecto de vida para el territorio y las comunidades. La gestión social se convierte en el principal reto a trabajar, pues implica ajustar tiempos, instituciones, visiones, expectativas, aprendizajes, y sobre todo, mucha creatividad y persistencia.

Si bien hay lineamientos generales para este tipo de categoría, no existe una receta única para su creación; cada territorio parece agregar alguna novedad al concepto, por lo que es una categoría en construcción, especialmente porque parte de las particularidades de la región latinoamericana.

¿Y las implicaciones para Costa Rica? Es un paso más agresivo que el llamado “co-manejo” aplicado en el Parque Nacional Cahuita, ubicado en el Caribe Sur. El Geoparque es una categoría de conservación relativamente nueva, especialmente para Costa Rica, ya que a pesar de que esta figura de protección tiene más de dos décadas de aplicación, ha sido una categoría desconocida en el país; aun cuando Costa Rica se vanaglorie de su sistema de conservación, un modelo que fue exitoso y que actualmente se encuentra en un proceso de crisis e involución.

Un Informe de la Contraloría General de la República (Nº DFOE-AE-IF-16-2014) determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas – a pesar de que en el país existen 171 áreas protegidas- cuentan con al menos una persona responsable por la gestión. En 48 de estas áreas silvestre protegidas no se cuenta con los recursos materiales necesarios para cumplir con acciones de control y protección.

En otras palabras, con base en los datos de la Contraloría, el 32,8% de todas nuestras áreas protegidas no tienen protección alguna y deben considerarse como “parques de papel” pues han sido declarados por ley o decreto, pero no cuentan con protección o administración alguna. Por ejemplo, el Parque Internacional La Amistad que el cual cuenta con casi 200 mil hectáreas, está totalmente desprotegido. El 96% de su superficie ocupa la vertiente del Caribe y cuenta con solamente 1 guardaparques para su protección.

Desde 1998 no se ha creado ninguna plaza de guardaparques, pero además los que se pensionan o renuncian no son sustituidos, esto hace que en algunas áreas protegidas la reducción de guardaparques alcance un 70%.

Sumado a lo anterior, adeudamos más de 100 mil millones en tierras que conforman parte de los parques nacionales no pagadas a sus propietarios originales. Con mil millones al año, presupuesto adjudicado al MINAE para pagar esta deuda, tardaríamos 100 años saldándola; esto sin contar intereses.

A esta crisis se le suma una serie de megaproyectos, privatizaciones, e intenciones extractivas y aperturistas sobre el Patrimonio Natural del Estado. Si bien se reconoce que hay una crisis ambiental sin precedentes fuera de las áreas protegidas, no resulta nada sensato romper el sistema de protección para extraer recursos y someter el patrimonio natural que nos queda a una mayor crisis socio ambiental. Hace falta construir visiones de Geoparque en los “parques de papel”, pero, sobre todo, fuera de las áreas que ya se encuentran “conservadas”, a fin de que no exista una visión exclusivamente conservacionista, sino más bien integracionista de las comunidades con el ambiente.

Geoparques y los parques nacionales de papel

(*)Docente Escuela de Geografía y coordinador del Programa Kioscos Socioambientales de la UCR.

 

Fotos tomadas de UNESCO y http://www.geoparque.uy/index.php/geoparque-grutas-del-palacio/sitios-de-interes/lagos-de-andresito.html

Enviado por Kioscos Ambientales.

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