Cuando cualquier se atreve a hablar del tema de la homosexualidad, parece ser obligatorio primero decir que se es heterosexual, pues quienes leen de inmediato piensan que el redactor defiende una posición porque es gay o lesbiana, lo cual considero un atrevimiento, pues implica que si uno no es negro o no es mujer no puede defenderlos contra la discriminación social, que en algunos países llega en pleno siglo XXI a ser hasta esclavismo.
El segundo elemento, gústeme o no, es que el planteamiento que se argumenta generalmente con aspectos religiosos como fundamento para prohibir de manera legal cualquier cosa que se considere “pecado”, lo extraño es que, siendo humanos, según este mismo enfoque, cometeremos multiplicidad de pecados, de diferentes tamaños, colores y sabores. Para algunas fes religiosas unos serán imperdonables y otros se podrán perdonar, sin embargo, eso no quiere decir que en nuestros tiempos, todos los pecados están prohibidos por ley, eso solo suceden en países fundamentalistas, donde la unión entre Estado y religión no se da.
La resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que concluyó que a los homosexuales se les deben dar los mismos derechos que a los otros ciudadanos, haciendo referencia específica al matrimonio, ha causado tal revuelo en nuestro país, supongo que también en el resto del continente que están bajo la jurisdicción de ese organismo de la Organización de Estados Americanos, que ha sacado a la luz todas las opiniones cargadas de odio, desprecio y desde lujo prejuicio, igual que cuando muchos se opusieron décadas atrás al matrimonio interracial.
En todos los grupos virtuales, Facebook donde estoy de gentiles personas, incluso dulces “almas” inteligentes, las que empiezan diciendo algo como “yo no soy homofóbico, ni condeno ni juzgo, incluso tengo amigos gay pero…” han salido los sapos y culebras (aquella expresión del cuento infantil) así de la boca de familiares, compañeros de trabajo, dirigentes sindicales, excompañeros de escuela de colegio, “expertos” en derecho, todos condenando lo resuelto incluso cuestionando la validez legal de la resolución de la Corte Interamericana, incluso demandando respeto a la soberanía o a salirse del sistema interamericano de derechos humanos.
Hemos leído también una especie de advertencia apocalíptica que culminará primero con la destrucción de la familia y posteriormente la prohibición del ejercicio de la fe religiosa, incluso una internauta que advirtiendo que “correrá sangre”, hasta han dicho que nos van a “homosexualizar a todos, se acabará el mundo por falta de hijos.
Nos encontramos ante una discusión que mezcla los temas religiosos con los derechos civiles, quizás es así por tener una Estado Confesional cuya religión oficial es la católica, apostólica y romana, algo así como que el Estado costarricense fuera una persona real -no jurídica- con alma que puede profesar una religión, aunque respeta la libertad de culto.
En este tema puntualizo:
Todos tienen derecho a pensar y expresarse libremente, pero esto tiene límites pues hay opiniones xenofóbicas, racistas, homofóbicas, machistas, las cuales no se deben respetar.
Cada pareja tiene derecho a las prácticas sexuales consensuadas que desee y no puede ni debe ser condenado menos restringido.
Todos los ciudadanos tienen derecho a un trato igualitario, aunque eso sea considerado pecado por cualquiera de las religiones, pues la fe es una decisión privada no pública.
El país ha reconocido que existen todo tipo de familias, no solo la familia de mamá, papá e hijos.
La jurisdicción de la Corte Interamericana de derechos humanos es incuestionable, así lo ha dicho la Sala Constitucional aunque el país se saliera de esa convención, las sentencias previas seguirán siendo obligatorias, lo que procede al Gobierno de la República, es acatarlo de inmediato, de implementarlo a la mayor urgencia posible en lo que corresponda desde la Administración, el Registro Civil y el aparato consular, como desde la Institucionalidad pública, para asegurar el desarrollo de los Derechos que allí se han reconocido.
No podemos atar la vida democrática a las creencias de ninguna religión pues de ser así, el divorcio no se permitiría, estaría prohibido el matrimonio por segundas nupcias, la unión libre posiblemente sería delictiva, la educación estaría dirigida por una religión que pondría en duda los avances científicos que entren en contradicción con sus postulados y los cementerios, quizás serían todavía católicos y no podríamos enterrar a quienes no son de esa fe, etc.
Debemos aprender a incorporar los valores de la tolerancia y respeto por los demás, aunque eso le incomode a cualquiera, es imperativo superarlo para vivir en una sociedad democrática.
Pocas veces se ha evidenciado tanto, dentro de una determinada coyuntura histórica, lo que sucede en una sociedad o estado nacional, como cuando se hace evidente, de muchas maneras, el hecho de que la institucionalidad democrática ha quedado vaciada de sus contenidos esenciales: este, y no otro es el panorama que se presenta en toda la América Central, casi al concluir la segunda década del siglo XXI, una región en la que se habla más que nunca de la existencia de una presunta democracia, la que no resiste la menor contrastación con la realidad que muestra el acontecer político cotidiano, en unos escenarios donde la ausencia de prácticas y manifestaciones de un ejercicio ciudadano de los derechos democráticos es más que notoria, mientras lo que se nos sigue revelando, paso a paso, es la persistencia de una recurrente mascarada electoral, la que ha quedado reducida a un conjunto de rituales, carentes de asidero o correspondencia entre la vacía y monótona elaboración discursiva, por parte de los dirigentes de unos partidos políticos, que hace mucho tiempo dejaron de serlo, y las acciones u omisiones que estos llevan a cabo, una vez que se convierten en unos gobernantes insípidos y mediocres, siempre al servicio de unos poderes fácticos, los que no sólo no se ocupan o inquietan de mantener ocultas sus pretensiones hegemónicas ilegítimas sobre el conjunto de la sociedad, sino que proclaman en voz alta, a través del aparato mediático que controlan, con mano férrea, la intencionalidad de seguir asaltando la institucionalidad de cada una de las naciones centroamericanas. Es así como en países, tales como Costa Rica, Honduras o Guatemala se siguen realizando unos comicios o elecciones, dentro de una dinámica que responde a una cierta inercia paradojal, o cuando menos al lejano recuerdo de unos actos que alguna vez se asumieron como democráticos, aún en las épocas de las peores dictaduras de la primera, y la segunda mitad del siglo anterior.
Mientras en Honduras se lleva a cabo un descarado y gigantesco fraude electoral, a la vista de toda la población del país, y de la llamada opinión pública internacional o regional, en Costa Rica lo fraudulento es todo el espectáculo electoral, montado por unas elites del poder que se disputan entre sí el privilegio de cumplir las órdenes de los ya mencionados poderes fácticos: es decir, de la materialización de los más íntimos deseos o el inconfesable proyecto totalitario de los amos del país. Para ello, necesitan todavía seguir hablando, en medio de la puesta en escena de la campaña electoral, de que vivimos en una sociedad democrática ejemplar, aunque los hechos demuestren lo contrario. La casi totalidad de los candidatos presidenciales, y aspirantes a diputaciones en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, están dispuestos a ponerse el corset o cinturón de castidad neoliberal, proclamando a voz en cuello que no caerán en los pecados mortales del populismo, repartidor de riqueza entre los más desfavorecidos de la sociedad y causa de todos los males universales. Hacen gala o profesión de fe de su fe reduccionista del gasto público y aperturista de los servicios básicos, mostrándose dispuestos a regalárselos a los amos del país, para que hagan buenos negocios con los servicios de la electricidad, los teléfonos, el agua (convertida ahora en una mercancía),la salud y los fondos de pensiones de la población. Solo uno de los candidatos presidenciales, de filiación marxista trotskista, se atrevió a decir en un debate público junto otros aspirantes a la presidencia de la república, que su meta era seguir luchando al lado de los trabajadores de la empresa privada, para que estos puedan tener sus sindicatos, sus convenciones colectivas y ejercer sus derechos de petición para mejorar sus condiciones laborales, tal y como establece la legislación laboral vigente en el país, de la que la gran mayoría de los jueces han hecho caso omiso. De esta manera, el trabajador docente John Vega, del Partido de los Trabajadores (PT) dejó con la boca abierta a los otros(as) ciudadanos presidenciables, al emplear expresiones y plantearse metas que las elites políticas dejaron en el olvido, hace ya varias décadas: hablar de respeto a los salarios mínimos establecidos por ley, de combatir la gigantesca evasión tributaria de los más poderosos, de reactivar la economía en términos reales, incentivando la producción local entre otras cosas lo convirtió en una especie de convidado de piedra, dentro de ese foro. Gracias a sus denuncias también el país se enteró de que los trabajadores agrícolas de las empresas piñeras estaban en huelga, mientras eran objeto de una salvaje y descarada represión.
Conforme pasan las semanas, y cuando ya está a punto de concluir la mascarada electoral, la que habrá de culminar en unas elecciones generales, el domingo 4 de febrero, en la vecina República de Honduras las mayorías populares se han manifestado en las calles para repudiar el fraude electoral, siendo reprimidas por el ejército y la policía, con un saldo de 34 ciudadanos muertos, numerosos heridos y de detenidos, para imponer la reelección presidencial del dictador Juan Orlando Hernández (JOH), en un país donde la constitución vigente lo prohíbe de manera expresa. En ese país el acto de votar con la pretensión de cambiar la sociedad o mejorar las condiciones de vida de los habitantes no pasa de ser una vana ilusión, puesto que allí los poderes fácticos están dispuestos a emplear todos los medios posibles para arrebatarle su triunfo al presidente escogido por los hondureños, en los comicios del día domingo 26 de noviembre: el Ingeniero Salvador Nasralla, de la Coalición Alianza Opositora.
En Costa Rica, la campaña electoral ha asumido tonos delirantes por las acusaciones o satanizaciones mediáticas hacia determinado candidato electoral, un personaje que no figuraba entre los favoritos de las elites para gobernar, y que ha irrumpido con mucha fuerza, por lo que habrá que esperar para ver, con más claridad, ¿cuáles son los juegos de poder y los intereses en disputa detrás de este tipo de juegos pirotécnicos, donde los protagonistas se lanzan descalificaciones mutuas?. Sin embargo, la gota que derramó el vaso para darle un tono surrealista a la mise en scène de esta campaña electoral ha sido el fallo favorable al matrimonio de los homosexuales, emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que tiene su sede en la capital costarricense, una acción que ha desatado la furia de los integristas religiosos por un lado y el júbilo de la llamada comunidad LGTBI, por el otro.
El ilusionismo prestidigitador de la campaña electoral en Costa Rica, no ha servido para sacar la gran mayoría de los potenciales electores de su indiferencia y frialdad manifiesta frente a unos partidos políticos que hace ya mucho tiempo llevan una existencia puramente nominal, mientras que en Honduras la sola pretensión de validar lo actuado en las urnas, por parte de una ciudadanía heroica y decidida, supone el enfrentarse a una disyuntiva de vida o muerte. La comedia o la tragedia deben continuar porque los espectadores ya pagaron sus boletos, aún y cuando la democracia siga sin dar señales de existencia, en medio del ruido ensordecer de unos pocos actores de mala calidad o la violencia homicida de los que buscan perpetrarse en el poder para mantener intacto el modelo capitalista neoliberal, triste destino el de nuestros pueblos centroamericanos en este cambio de siglo.
El tema ambiental ha solido estar ausente, a lo sumo, de relleno en las elecciones presidenciales y parlamentarias, en esta oportunidad se repite con creces la situación. Pero este tema no es el único que brilla por su ausencia. Si yo fuera una persona indígena o bien madre jefa de hogar, un obrero agrícola, una pequeña productora o pescadora artesanal, pensaría que no es conmigo la cosa, que se trata de unas elecciones pensadas únicamente para la gran área metropolitana y con temas concentrados en el “hombre meseteño promedio.” Además, talvez como nunca antes, estamos frente un proceso electoral que más bien es un proceso de descarte que haremos con base en el miedo y no por lo que soñamos o anhelamos para el futuro del país y del planeta.
En general los problemas ambientales, por lo menos los más estructurales, tienen su origen en las desigualdades sociales y eso parece omitirse en general en los planes de la mayoría de los partidos. En eso de la desigualdad nos hemos convertido en los últimos años en potencia latinoamericana mientras que la brecha entre el ingreso que reciben los hogares más ricos de Latinoamérica y los más pobres disminuyó, la desigualdad aumentó en Costa Rica, como lo confirman diversos informes y estudios publicados durante 2017.
Si no existe visión de orden estructural para hacer frente a la complejidad de los retos socioambientales incluyendo la destrucción del patrimonio natural en los costos de producción, estamos condenados a círculos de depredación, destrucción, desposesión, vulnerabilización, apropiación desigual de los bienes comunes, de manera que unos seguirán “sobreconsumiendo” los recursos de quienes dependemos todas las personas y el planeta entero para vivir en el presente y el futuro, mientras la gran mayoría permanece malviviendo de las migajas derramadas en medio de un crisis climática planetaria.
A pesar de su literal vital importancia, el tema de la gestión ambiental es invisible en el debate oficial del TSE en días pasados y lo sería del todo si no fuera por el esfuerzo de algunas organizaciones ambientales y comunidades que han hecho uso de la redes sociales en internet para provocar debate y discusión, como por ejemplo Debate Ambiental y Campaña ¿Quién podrá defendernos?.
En general, después de leer la mayoría de planes en áreas relacionadas a economía, reforma institucional, actividad agrícola, turismo, infraestructura o alguno que otro aspecto que hace alusión específica a lo “ambiental”, la sensación es que el abordaje es de relleno, simplismo, con muchas contradicciones y sobre todo grandes vacíos, donde la mayoría pone el énfasis en crear nuevas leyes obviando la falta de cumplimiento de las más de 7000 mil existentes.
Falta de “comos” es una constante, en ambiente lograr mayor institucionalidad para el control y gestión ambiental es indispensable, se necesitan recursos nuevos pues el presupuesto del 1% al 2% del total asignados al MINAE ya sabemos que alcanza para las escobas, palopisos y no llega al papel higiénico en parques nacionales.
En general, con un par de excepciones, poco se dice y mucho menos se delinea alguna estrategia de participación social, que quedó como apellido vacío de un partido que ya por lo menos no tuvo el descaro de estafar una segunda vez al sector ambiental con un “Pacto Ambiental” como lo hizo el PAC hace cuatro años dentro de su campaña electoral incumpliendo y contradiciendo lo pactado con representantes de la diversidad del movimiento ambientalista de Costa Rica.
Al pensar en la urgencia de cambios que nuestra sociedad necesita y las implicaciones que resultan de tomar decisiones desde las más extremas hasta las más sencillas en este país, no pensar en animar la participación ciudadana es apostar a las mismas fórmulas que nos tienen donde estamos, así que se perpetúa que las decisiones por ejemplo de transporte público, las tomen tecnócratas que andan en carro y que han dejado hace más de un cuarto de siglo de ser peatones y andar, al menos, en bus.
Sin tomarse en serio la participación ciudadana el partido más grande del país seguirá siendo el que se expresa no votando, apático al sistema cada día más necesitado de cambios y más lleno de mentirosos y corruptos. Si siguen con campañas políticas que no se las cree nadie, cada cuatro años tendremos un en vez de la “fiesta” un “velorio” en tanto el pueblo estará de duelo o bien un espectáculo más decadente que el anterior. Cuando la pulsión inmediata resulta en marginarse de este patético drama que apela a las emociones y no al análisis, ¿cómo le podemos reclamar a la gente que no vote?
Así, en una coyuntura electoral que más bien nos coloca ante la imposibilidad de elegir lo mejor, propongo guía ecologista para descartar lo peor. Esta lista iniciará con el partido más amenazante para el medio ambiente y terminará con los partidos que parecieran tener una propuesta más en armonía con la Naturaleza. Algo que podríamos llamar el “descartómetro ecologista”.
Empezamos, estos son los partidos descartables por sus posturas frente a la gestión de los bienes naturales del país.
El primero por descartar: Movimiento Libertario recicla sus cuatro anteriores programas con “más de lo mismo” y neoliberalismo puro y duro, es un “plan de negocios” de y para sus patrocinadores. Más aperturas y desnacionalización por doquier, privatización del subsuelo, regresiones ambientales e inconstitucionalidades, eliminación de la moratoria a la exploración de petróleo y gas.
Es una colección de todo lo que no debemos hacer con el territorio y el Estado: flexibilización y desregulación de instituciones como SENARA y SETENA para beneficio de negocios privados, privatización energética, proyectos como mega aeropuerto de Osa, Canal Seco y su mega puerto en Guanacaste, granjas marinas de peces y las marinas turísticas que han querido aprobar a como dé lugar, abrir los “monopolios” de comercialización de la caña y azúcar, eliminar el Consejo Nacional de Producción, modificar el reglamento de la ley de conservación de vida silvestre, todo tipo de privatización vía “titulación” de áreas públicas como fronteras, áreas forestales y de canales a nombre de JAPDEVA, islas hasta del subsuelo urbano?, desregular ampliar las Zona Marítima Terrestre (ZMT) para hacer hasta construcciones en riscos y titulación de propiedades dentro de áreas protegidas. Estas y otras propuestas como reconvertir en cárcel la Isla San Lucas o en sitio turístico, son propuestas que ya han intentado y fueron declarado inconstitucionales.
Proponen una serie de regresiones ambientales y de los incipientes derechos de naturaleza revisando y simplificar y acomodado toda la normativa ambiental como reglamentos, concesiones a intereses privado. Tal vez el punto más cuestionable que proponen es una “reforma constitucional para acotar los principios de “in dubio pro natura” y “no regresividad en materia ambiental” que es volver más o menos a las “cavernas” en materia ambiental y retroceder y sancionar varios acuerdos y convenios internacionales en sintonía con la tendencia conservadora y retrograda de la Sala Constitucional.
El segundo por descartar: Partido Unidad Social Cristiana por la extinción del campesinado o lo que es lo mismo en contra de la soberanía alimentaria, arrasar con el Mar Caribe y a favor del megaturismo y privatización de los territorios indígenas.
La agricultura lo reduce a la agenda del sector empresarial, desregulación, zonificaciones, eficiencia y crédito para profundizar lo que tiene que ver con en la extinción del campesinado. Lo más polémico pareciera ser priorizar por el ingreso de Costa Rica a la Alianza Pacífico con una promesa de negociar mantener las condiciones, que es una acción contraria al sector agrícola que ha denunciado que esto pone en riesgo a 500 mil empleos del sector e implica que los pequeños no sobreviran esta nueva apertura, ósea ¿los que sobrevivieron a 14 acuerdos de libre comercio que no sé preocupen?. Como si fuera poco ofrecen que seamos observador en otros tratados más neoliberales como APEC y TPP.
En cuanto al tema marino, lo mismo que viene prometiendo desde hace unas 4 o 5 campañas que es revisar la vergonzosa entrega de atún a la flota internacional, lo cual está muy bien y revisar INCOPESCA, ¡ver para creer!.También dice algo tan ambiguo de la pesca de arrastre, como la posición del actual gobierno, pero suma una propuesta de claro orden extractivista “prospección de especies pelágicas en el Caribe”, es decir investigación en el Caribe para hacer inventario de cantidades de especies comercializables, que considerando el contexto no tendrá intenciones de protección o uso sustentable, si no que activa la alertas de que ante la sobreexplotación de la pesca en Pacífico, viene la intención de arrasar el otro lado de nuestro territorio marino.
En turismo, habla de aeropuertos regionales, incluido el Sur sin especificar, sin duda se refiere al mega aeropuerto en Osa que implica Guanacastización y hacer un modelo de mega turismo en una zona muy vulnerable ambientalmente. También es visible el lobby hecho por sectores como la pesca turística, camaroneros y operadores de mega turismo para lograr meter su agenda de negocios. Parecido al plan de negocios del libertario, pero más maquillado.
Tienen propuestas que nada envidian al Partido Movimiento Libertario que afirma: “consideramos prioritario resolver en definitiva el derecho de los indígenas a acceder a la propiedad de las tierras en las reservas” hasta ahí suena bien pero de seguido indica: “nos comprometemos a luchar porque el derecho a la propiedad privada sea efectivo para los habitantes indígenas” esto en dos platos es permitir y legalizar la mayor forma de despojo y privatización de las pocos territorios que sobreviven al proceso acelerado de apropiación ilegal del territorio concebido desde la lógica de los pueblos indígenas y por tanto implica un desconocimiento de su cultura y autonomía, de manera que pasa por encima al proceso de consulta de pueblos indígenas con la pretensión de abrir camino al extractivismo.
En la parte ambiental refiere a la agenda 2030 al igual que el PIN y otros partidos, que da continuidad a algunas de las medidas para seguir dilapidando fondos y recursos, como por ejemplo apostando por un modelo de riego ineficiente, injusto e insostenible como el represamiento del Río Piedras en Guanacaste o igual que el PRSC aprovecha la legalización de la incineración para general electricidad, lo cual es peligroso porque implica gran contaminación y riesgos a la salud pública, igual está de acuerdo con una mayor apertura en la producción eléctrica privada que implica acabar con nuestros ríos libres para negocios particulares, incluyendo la geotermia a privados, y al igual que el PLN viene en su agenda para abrir la participación de empresas privadas para la exportación al Mercado Regional Centroamericano. ¿Cuál es el problema con esto? que estamos poniendo en el juego mercantilista lo que deberían ser servicios públicos y universales para beneficio privado afectando los ríos y el patrimonio natural.
El tercero por descartar: Partido Republicano Social Cristiano por la privatización de bienes comunes, a favor de la contaminación por incineración y por el crecimiento de los nocivos monocultivos reduciendo la soberanía alimentaria.
El plan de este partido está claramente bien permeado de sectores empresariales interesados. Habla de convertir ASADAS en cooperativas, osea apoyar una forma posible de privatización del agua (Diario Extra, 19-5-2015). En el plano agrícola apoya a la agroindustria tal y como está, para que siga generando riqueza para los grandes propietarios y transnacionales, pero sumándoles incentivos para la generación de biocombustibles con base en más monocultivos como caña y “200 mil hectáreas de plantaciones de palma aceitera”, que es casi la mitad de áreas de siembra actuales y muy cerca de las 283 mil hectáreas adicionales, que calculó en 2008 el Informe del Estado de la Nación, que necesitaríamos sembrar de maíz blanco y amarillo, frijol y arroz para dejar de importar esos productos básicos, es decir para apostar por nuestra soberanía alimentaria. Proponen aprovechar la legalización a la incineración decretada por el actual gobierno y además de subir el tope para aumentar la producción eléctrica privada y reactivar los estudios de proyectos hidroeléctricos polémicos como Savegre y Pacuare que están protegidos de este tipo de iniciativas por el decreto Nº 39199-MINAE.
El cuarto por descartar es el PIN, Partido Integración Nacional de Juan Diego Castro, en general si las omisiones le dicen algo, tome en cuenta que dice muy poco y que eso nos sugiere muchas cosas. Está a favor de la explotación petrolera y del gas.
No incluyó ninguna propuesta concreta para el sector agrícola, hay una propuesta de Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) que podría tener injerencia en el tema de soberanía alimentaria, pero ni se menciona el tema específicamente. A pesar lo sugerente de la portada del plan con el mapa completo del territorio costarricense que incluye el mar patrimonial y el slogan de “país azul” no hay nada en la propuesta que lo retome. En temas ambientales tiene un programa tradicional, de lo que ya se viene haciendo y tiene al planeta en colapso, en específico se refiere a la Agenda 2030 fijada por Naciones Unidas que es una buena receta para atacar los síntomas y no las causas estructurales de la crisis ambiental global. En su ejercicio profesional se le conoce por su anti ambientalismo defendiendo a empresas acusadas por contaminar, desforestar y demandar ecologistas. Y bueno más allá de su profesión y su plan, el candidato presidencial llamó a quienes buscamos construir un mundo ambientalmente más justo, ecoterroristas, creo que sólo por podría pasar a tener el primer lugar de partidos para descartar.
El quinto por descarta Partido Liberación Nacional con la misma receta de privatización de nuestros recursos naturales y apertura de parques nacionales. El PLN vuelve a retomar la propuesta del uso de los recursos naturales dentro las Áreas Silvestres Protegidas, lo cual sería contrario a distintos tratados internacionales de conservación suscritos por el país y hasta el momento la Sala Constitucional rechazó todos los intentos. También propone mayor apertura de generación eléctrica privada que tanto impacto negativo tiene a las finanzas del ICE y en los ríos con decenas de proyectos que solo generan en invierno cuando sobran las posibilidades de generación nacional. La apertura eléctrica propuesta por el PLN va más allá al incluir la agenda de las empresas privadas de importar y exportar directamente al Mercado Regional Centroamericano pretensión que han buscado por décadas, lo que implicaría que empresas y operadores pueden importar y exportar en un mercado que produce más de 50% con petróleo su electricidad sucia a bajo precio.
Habría que revisar cuanto y a quienes están desembolsando estas compañías a la actual campaña electoral pues fueron grandes contribuyentes -220 millones de colones- de las elecciones que llevaron a la presidencia a Laura Chinchilla. La denuncia del 2012 el exdiputado Juan Carlos Mendoza señalo a las compañías Ingenio Taboga, Hidroeléctrica Río Lajas, la familia Esquivel Volio y las cogeneradoras Plantas Eólicas SRL e Ingenio Quebrada Azul S.A., donde participa el grupo Mesoamérica Investments de capital extranjero y promotora de la apertura en telecomunicaciones. Además de otros intereses más ligados a políticos y trasnacionales como el grupo de capital guatemalteco Campollo Codina, propietario de CATSA e ingenios de azúcar asociados, así como los accionistas de Corporación Jeromo y Azucarera el Viejo, a su vez accionistas del Ingenio Taboga. Todos, cogeneradores de electricidad ligados a políticos-empresarios conocidos y quienes han promovido como dogma la apertura eléctrica.
Ahora el PLN dice que está dispuesto a cumplir lo que en papel se puso hace décadas: que la rectoría del sector energético se haga desde MINAE y no a partir del manoseo político del gobierno de turno y desde los intereses del ICE y RECOPE, ¡ver para creer! También se insiste en este programa con megaproyectos de gran impacto ambiental como el Aeropuerto en Osa ahora con el nombre de Brunca(Kioscos Socioambientales UCR, 2012)
El sexto lugar por descartar es un empate entre el Partido Alianza Democrática Cristiana, Partido Accesibilidad Sin Exclusión y Partido Restauración Nacional.
Partido Alianza Democrática Cristiana, pura privatización de bienes comunes. Propone una agenda neoliberal como apertura del sector eléctrico, apertura de RECOPE, de manera específica al respecto del sector agrícola y ambiental no hay nada destacable, en transporte se suma al fetiche del tren eléctrico interurbano, fetiche en tanto se presenta como opción totalizante y que resuelve todo el problema de colapso vial.
Partido Accesibilidad Sin Exclusión viejos discursos, pero si hubiese que mencionar algo interesante es el concepto de “ciudades amigables” centrado en el peatón y la accesibilidad. Ofrece algo llamado “apoyo empresarial al sector agrícola” a través de las “marcas de origen” pero no desarrolla mucho la idea, parece como una nueva manera de hablar de las ventajas comparativas que nos dejaron sin granos básicos y exportando banano y piña. En cuanto a cambio climático propone mayor competencia de las municipalidades con nuevos cánones ambientales. En lo ambiental es un panfleto de viejos discursos de los noventas como desarrollo sostenible, las 4 erres más otra nueva de “regular” un énfasis en lo municipal.
Partido Restauración Nacional a favor de la minería. Tiene casi ninguna mención sobre la parte agricultura solo habla promover políticas de reconversión en el agro para seguir con la exportación de productos orgánicos. Hasta vergüenza ajena daba una entrevista sobre pesca donde demostró su nula comprensión y falta de estrategia. En la parte ambiental habla de promover un nuevo Código de Minería que “saldará la deuda pendiente que el país tiene para con sus recursos mineros y geológicos, como el caso del oro o la plata”. ¿Esto implicará derogar la ley de prohibición a la minería del oro y reactivar la minería de cielo abierto en el caso de la plata?
El sétimo lugar por descartar Partido Nueva Generación, más de lo mismo, queda debiendo lo nuevo de su generación excepto investigación en energía renovable. Para temas ambientales menciona las políticas en áreas marinas que le faltaron al PIN, cae en las mismas reducciones de la mayoría de los partidos: “ferrocarril urbano moderno”, más negocios con la naturaleza desde la “economía verde” concepto que no deja de ser un experimento fallido desde el capitalismo salvaje que ha arrasado con la naturaleza hasta el día de hoy y en la parte agrícola algo así como nuevas generaciones de agricultores mediante la misma fórmula que ya sabemos que no funciona. En vez de soberanía habla de seguridad alimentaria ósea preocupémonos por tener plata para comprar lo que comemos y desparezcamos la producción local de nuestros alimentos. ¿Está de acuerdo con explotar geotermia dentro de Parques Nacionales y pasarles el canal seco en medio?, según este comparativo: si! Lo destacable es que retoma y mejora propuesta ecologista para sector energético de crear un instituto que lidere la investigación de nuevas en energía renovables fusionando RECOPE y Grupo ICE.
Descartados los anteriores ¿quiénes nos quedan?¿los menos malos? La siguiente lista de tres partidos inicia con el partido más cercano a los descartables en materia ambiental y termina con el más potable por considerar.
Antes de seguir, detalle para poner atención, aunque no estamos frente al tradicional bipartidismo, seguirnos viendo semejanzas entre PUSC y PLN: Piza y Desanti quieren “reducir, flexibilizar y apearse” leyes ambientales. Estos dos candidatos hablan de desregular trámites, el primero apunta en su página web “eliminar o derogar el 50% de los requisitos establecidos por decretos o reglamentos administrativos” ¿se refiere a trámites como consulta a la gente, diálogo y participación social y requisitos ambientales? Si, en su plan de gobierno lo confirma. Lo mismo Desanti que centra “la pega” en SETENA (CRhoy, 8-1-18) que parece desconocer lo que implica un cambio de la Ley Orgánica del Ambiente sin la debida fundamentación y razonabilidad, lo cual sería además inconstitucional al ser una clara regresión ambiental. En la lógica tecnocrática y neoliberal que defienden estos candidatos la legislación y evaluación ambiental es un engorroso trámite que solo sirve para atrasar los proyectos, en vez de reconocer una valiosa información para planificar, ahorrar recursos, reducir costos a mediano y largo plazo, sacar mayor provecho al ambiente y finalmente maximizar y optimizar el uso de los bienes comunes, y se los digo en su “dialecto” de costos y ganancias.
Ahora sí, seguimos con la lista. Más “palangana” que menos malo, el Partido Acción Ciudadana hace más promesas vacías, más de lo que no hizo y su especialidad: contradicciones. También ofrece lo que dejó “a medio palo” como modernización de tramitología ósea digitalizar expedientes o profundizar el procesos de desregulación como lo hizo en SETENA, promete una ley de participación cuando no eliminó el veto sobre una ley aprobada por Asamblea Legislativa el ex diputado José Merino que garantizaba la participación vinculante en temas ambientales (El País, 11-12-2014). Ofrece muchos planes, programas, estrategia y reformulaciones que atestiguamos que duran hasta un año y medio negociando el financiamiento de cooperación externa (consultorías), un año o más elaborando (en pobres y apurados procesos de “disque” consulta), un año para aprobarlo y finalmente se acabó el gobierno y quedaron unos mamotretos que en el mejor de casos terminan sirviendo de servilletas en parques nacionales. ¿Biocombustibles dónde y cómo no amenazan la soberanía alimentaria? Ofrecen cosas como la “sectorización del transporte público”, lo cual está muy bien, sin embargo, en su única administración eliminaron a un viceministro que quiso hacer este trabajo ¿entonces? ¿cinismo de campaña electoral? y proponen un montón de cosas tan fáciles que se puede hacer mañana antes que termine la campaña política o el gobierno, como prohibir el estereofón y ¿por qué no lo han hecho con un simple decreto? Suena bien, pero si por la víspera se saca el día, resulta difícil volver a confiar. Alguna nueva promesa como “prohibición del fracking» que nadie sabe cómo se materializaría y que podemos equiparar con tantas promesas que no cumplieron como etiquetar transgénicos, moratoria a la piña o detener la pesca de arrastre entre otras.
El Partido de los Trabajadores es mucho “obrerismo” y poco ecologismo, es importante reconocer que sus militantes y simpatizantes tienen una gran sensibilidad, perseverancia y están presentes en muchas luchas socioambientales y feministas, pero parece traducirse en nutrir su ideología.
El PT propone reforma agraria y aumentar producción de alimentos, complementado con financiamiento, caminos y asistencia al campesinado. Se plantea la recuperación y la nacionalización de recursos y detener la privatización energética. Lo anterior suena “revolucionario” pero ha resultado en los gobiernos de izquierda suramericanos en mayor extractivismo, corrupción y contaminación para financiar programas sociales de clientelismo y propaganda que no atacan las causas estructurales de la desigualdad o sobreexplotación de los bienes comunes.
Fuera del proceso electoral están trabajando con sectores como trabajadores de la piñería donde han dado luchas ejemplares. Se reconoce su gran compromiso, su buena formación teórica y propuestas más de fondo que la mayoría de partidos, son bastante válidas, pero se podría pensar que más para el siglo pasado o antepasado. La intensidad de los cambios que proponen es bastante coincidente con la profundidad que necesita la sociedad si pretende sobrevivir a la crisis socio ambiental, pero parece que están planteados con categorías de análisis un poco desfasadas para la escala y la complejidad de los problemas del momento. Compartimos que el capitalismo no es sustentable y maquillarlo nos tiene con buena parte de los ciclos naturales irreversiblemente rotos.
Y finalmente, el Frente Amplio nos ofrece un gran menú en favor del ambiente, pero muchas dudas para su realización. Nutrido de muchas de las propuestas conjuntas con el sector ecologista y comunitario lo cual es un buen arranque, pero la duda surge ante la pregunta de ¿cómo lograr sus objetivos?, ¿necesitarán 57 diputados electos para prevenir que aunque algunos se salgan del canasto como ya les ha sucedido, aún puedan tener mayoría para aprobar lo que prometen?, además todo parece indicar que necesitarían un nuevo poder judicial, entre uno que otro cambio, para llevarlo adelante. Por ejemplo, destaca propuestas como “la creación de consejos de cuenca con participación de las comunidades y potestad de decidir sobre las prioridades en el uso del agua” pero no está claro si esto puede ser por decreto o solo por medio de una reforma de ley. Igual sucede con la buena propuesta de establecer un impuesto a las compañías generadoras de contaminación marina que subsidie a los pescadores artesanales y el proyecto de ley para garantizar la protección de la vida de activistas que luchan por la defensa del ambiente.
Tiene algunas de las propuestas más interesantes como “llevar la investigación científica y el desarrollo tecnológico a las y los ciudadanos, a sus comunidades, y hacer del conocimiento obtenido mediante la acción comunitaria apoyada con financiamiento estatal, un bien común, como medio de apropiación social de ese conocimiento” o revisar las normas constructivas para el uso de dispositivos que aprovechen la energía solar para generar electricidad y agua caliente.
En conclusión, es indispensable analizar antes de dejarse llevar por lo emocional, hace falta una lectura más profunda y en retrospectiva acerca del quehacer de estos partidos y candidatos en las últimas administraciones, pues el papel aguanta lo que le pongan. El sistema de representación política hace rato dejó de funcionar, si es que alguna vez funcionó, votamos para cambiar quienes dirigirán el poder ejecutivo en un sistema que necesita más reformas de fondo, no solo nuevas leyes o una refundación en el poder judicial, si no que ha quedado claro que sin participación de la ciudadanía y cambios más estructurales seguiremos profundizando esta crisis que se refleja en mayor deterioro ambiental y en las relaciones humanas a todo nivel.
La campaña destaca por su decadencia, parece a ratos un espectáculo de sucesos, una colección de ocurrencias y cinismos, a veces una pesadilla mediática de ejercicios vacíos y competencia de micro opiniones mal llamados debates donde vemos montajes que ya le gustaría a uno simplemente creerlos, el electorado tratando de ver en cuál caudillo patriarcal, porque para colmo sólo hay candidatos hombres(-1), deposita sus responsabilidades políticas para guardar su dedo los próximos años y a lo sumo sacar la lengua en redes sociales para quejarse o simplemente no hacer nada para que lo que exige de un gobierno sea una realidad, va compra un discurso y después se sienta esperar que todo por arte de magia sea como cada quien quiere.
Ante la falta de esperanza no es extraño que tengan que bajar a un Dios de furia y miedo, que se parece más imágenes dantescas de lo que llaman demonio o satanás, para ayudar a disuadir a los electores con temor y chantaje “divino” para que vote de tal o cual forma, tratando de hacer de la fe un activo electoral manipulable y por lo tanto descartable. Agotada la esperanza, dilapidada la fe para mucha gente no quedará nada o ¿fascismo?. Insisto, resulta un poco inútil “condenar” a una mayoría que se abstiene de votar.
Toca asumir de alguna manera más con las neuronas que con el hígado, que parece ser el órgano que más estamos activando en esta (des)elecciones nacionales, toca dejar a un lado las emociones y analizar, que esto aunque nos insistan en la figura de la “fiesta electoral” es de otro orden, lo que está en juego es el país entero.
Llamamos a no votar por los neoliberales del PLN/PUSC/PIN/LIBERTARIO/REPUBLICANO ni por el fundamentalismo religioso
Comisión Nacional de Enlace
Comunicado Político Nº 58
En esta coyuntura electoral se hace necesario recordar que efectivamente, nuestro país ha sido gobernado treinta y dos años por el Partido Liberación Nacional (PLN) y la Unidad Social Cristiana (PUSC). Son esos dos partidos los principales responsables de la crisis actual y sobre ellos cae toda la responsabilidad política de lo que ocurre en nuestro país.
Todas las políticas económicas que se aplicaron desde la administración Monge Álvarez hasta la administración Chinchilla Miranda fueron promovidas en coordinación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y ejecutadas por el conjunto de sus ministros de Economía, Hacienda, presidentes del Banco Central y los asesores económicos.
Cinco administraciones del PLN (Monge Alvarez, Figueres Olsen, Arias Sánchez y Chinchilla Miranda) y tres del PUSC (Calderón Fournier, Rodríguez Echeverría y Pacheco de la Espriella), veinte años del PLN en las cuales se aprobaron el PAE-1, 2 y 3 y el TLC y doce años del PUSC nos dice cuáles son los partidos políticos responsables del desastre derivado de la imposición del modelo neoliberal.
Después de treinta dos años de neoliberalismo en nuestro país tenemos un país, con mayor concentración de la riqueza, con una pobreza estructural que nunca redujeron, mayor exclusión y desigualdad social, mayor informalidad y precariedad laboral. Además durante treinta y dos años esos partidos convirtieron a Costa Rica en un territorio de corrupción y saqueo.
En este proceso electoral, esos partidos PLN y PUSC, más otros neoliberales que hoy se presentan como salvadores de la Patria, el REPUBLICANO/LIBERTARIOS/PIN, nos vienen con la misma receta: privatización de la salud, la educación, del ICE, recortes presupuestarios a programas sociales, reducción del Estado, venta de instituciones, flexibilización laboral, reducción salarial y de las pensiones a los trabajadores, eliminación de complementos salariales, despido de trabajadores del sector público, aumento en la edad de retiro, entre otros.
Votar por los mismos PLN y PUSC y por los otros partidos igual citados, para que sigan haciendo lo mismo, sería un gravísimo error que cometería el pueblo costarricense, especialmente la clase trabajadora.
Pero además en este proceso electoral tenemos otros actores no menos peligrosos, los partidos fundamentalistas evangélicos, que gracias a la inoperancia del Tribunal Supremo de Elecciones, involucraron la religión como eje de campaña y la convirtieron con la complicidad de los partidos tradicionales PLN, PUSC en una de las más conservadoras e intolerantes de la historia.
En este proceso de exacerbación de la intolerancia han tenido como aliados a una buena parte de la iglesia católica que compite por ver quién es más fundamentalista. Este fundamentalismo religioso, además tiene una agenda neoliberal de empobrecimiento de las mayorías, doble razón para no votar por ellos.
Este 4 de febrero el desafío es detener electoralmente esta contraofensiva conservadora neoliberal y religiosa, con el fin de avanzar las condiciones para desmontar el modelo económico neoliberal en el país, tarea del momento de la clase trabajadora costarricense.
Comisión Nacional de Enlace
San José, Costa Rica
25 enero 2018
*Imagen con fines ilustrativos tomada de intereconomia.com
Este próximo 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada a una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de una demanda que fue interpuesta por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenar a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa que se ubica frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Haya como tal con en pp.12-13 fotos satelitales).
Toma satelital extraída de esta nota de prensa de la BBC titulada «El destartalado y polémico campamento militar de Nicaragua del que dependen miles de kilómetros de mar territorial de Costa Rica».
En una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta demanda con la demanda de Costa Rica en materia de delimitación marítima interpuesta en febrero del 2014.
Algunas consideraciones previas
Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de esta inusual demanda, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como «consulta», «diálogo», «mediación», «negociación», «racionalidad», o «sensatez» se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:
– A.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010. En noviembre el 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como «Isla Portillos«: se trata del extremo Norte de una masa terrestre denominada «Isla Calero«, de unos 155 Km2. El sector conocido como «Isla Portillos» representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra «isla» en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Mar Caribe.
Mapa de la zona conocida como «Isla Calero» correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor, la zona conocida como «Isla Portillos». Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor, Escuela Centroamericana de Geología, UCR.
Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que «Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente» no es igual a declarar que «Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente» dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras «invasión» o «agresión» en vez de «ocupación ilegal» o «incursión» (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió que, desde el punto de vista jurídico, “agresión” e “invasión” no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).
Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a algunos académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada «Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe«).
Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Eden Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar «Isla Portillos» bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.
Recurrir a mapas equivocados de Google teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes constituye un hecho inusitado, y el «Comandante 0» (nombre de guerra de Eden Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.
Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth usado por Eden Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error, a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada «Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero»). Imagen extraida de artículo de prensa titulada «Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica».
Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Nicaragua ante la CIJ, la ocurrencia de Eden Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como «Isla Portillos» al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).
– B.) Demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011. En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» por parte de Costa Rica iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien -hasta la fecha – qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en «Isla Portillos«, y cuyo punto de inicio en puesto Delta dista de unos 25 kilómetros. Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica «defenderse» y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como «Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández» para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.
Mapa de la denominada «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua calificada como una «agresión» e «invasión» por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. Al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada).
Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otros, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):
«esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de su promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan«.
Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la «trocha fronteriza» persiste como una verdadera criatura sin padre:
– en el mes de agosto del 2012, un artículo en el Semanario Universidad se tituló “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir trocha fronteriza”;
– en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (veáse texto);
– en abril del 2013, un artículo publicado en el Semanario Universidad se tituló: “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”.
A finales del 2015 tuvimos la oportunidad de preguntar directamente ante cámaras quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la «trocha» a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación). Su respuesta fue: «los responsables de la trocha somos todos, y Costa Rica en general» (sic.) (Nota 2). En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia persiste a la fecha: «Caso de la trocha: ¿y los responsables?«.
Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Costa Rica ante la CIJ, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida «situación de emergencia» para construir en condiciones tan peculiares la denominada «trocha«.
En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:
“…la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires«.
En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:
«the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures«.
– C.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014. En febrero el 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. A notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.
Ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados con relación al inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de tener mayor claridad antes de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).
– D.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017. En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.
Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times titulada «Costa Rica sues Nicaragua over military camp near border». En el centro en azul, la carpa militar colocada por Nicaragua en el playón que se forma frente a la Laguna de Portillos.
Una carpa militar sola frente al mar
Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. De manera conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada «Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ«, que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.
Gráfico extraído de esta nota de prensa de La Nación.
Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a… Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000).
Al haber en su decisión de diciembre del 2015 la CIJ ordenado a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos, no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión «territorio en disputa«, al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este próximo 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.
La última controversia de varias aún pendientes de resolución entre ambos Estados
Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:
– A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos «caños» (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente, sin previa consulta, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).
Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.
El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).
– B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.
Con relación a los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).
Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua con relación a la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto).
Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del «délibéré» de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intenta dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).
Recordando la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 al no coincidir el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr) sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.
Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada…) ubicada en un bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto. No es la primera vez que se filtra a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).
La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia a ser leida este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.
Con relación al monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría conocer la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas. «Partir el ayote por la mitad» es un concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.
Este próximo 2 de febrero: un inédito día para la justicia internacional
Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.
Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este próximo 2 de febrero.
En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oír de ambos lados del río San Juan.
En el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda, y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.
La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa
Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el caso contencioso resuelto de la forma más expédida (un año) por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y cada demanda. Chile se vió forzado a reconocer que para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.
Los gastos que significa una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).
En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer – discretamente – a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).
Sobre algunos otros datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua así como en otros Estados en los que la prensa se muestra más interesada por este aspecto, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ» (véase en particular sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura«).
A modo de conclusión
No cabe duda que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en el playón que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en, seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.
Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados intentarán reencausar sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.
Notas
Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión«, según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23).
Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).
Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» construida a partir del 2011 por las autoridades costarricenses a lo largo de buena parte de la frontera fluvial con Nicaragua. De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.
Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado» fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados «demandas reconvencionales«), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Un actor ausente. En la elección del 2014 hubo un actor que fue importante: el movimiento social en sus múltiples expresiones había creado una actitud crítica ante los gobiernos que durante décadas habían gobernado para favorecer a sectores económicos privilegiados y habían permitido el enriquecimiento mediante la corrupción. La importancia de ese actor político no radica en que realice protestas y movilizaciones, sino en que mediante su accionar general (incluyendo esas protestas y movilizaciones) crea conciencia y desarrolla el compromiso personal y colectivo, es decir, construye bases para la democracia participativa. Recordamos en ese proceso el referendo sobre el TLC, el Combo del ICE, Crucitas, el Foro de Occidente relacionado con la carretera a San Ramón a lo que siguieron otros foros regionales, el proceso ciudadano la CCSS Que Queremos, entre otros. Además, previo a la elección del 2014 se desarrolló, con una importante participación de las organizaciones sociales y las personas comprometidas, un proceso que se conoció como la Coalición Viva que colaboró (al menos colaboró) en aglutinar fuerzas y crear el clima propicio para que las expresiones progresistas y de izquierda crecieran. Pero en estas elecciones del 2018 ese actor ha estado opacado y en muchas expresiones ausente. Esa ausencia del movimiento social en calidad de actor político (no es el momento para analizar las causas de ella), son una debilidad en esta elección del 2018.
El clima que prevalece hoy. Si el clima que sirvió de marco a la campaña electoral del 2014 fue uno marcado por la participación de las personas comprometidas y sus organizaciones en la búsqueda de soluciones para el país y la denuncia de la corrupción y el mal gobierno, es decir, con un movimiento social en la palestra pública y en un proceso ascendente, en este 2018 el clima ha estado colmado de campañas contra una supuesta “ideología de género” que busca reemplazar los conceptos de teoría de género, enfoque de género y educación para la afectividad y sexualidad integral, así mismo, ha tenido una fuerza descomunal los ataques contra la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que garantiza la equidad en cuanto a las preferencias sexuales. Se suma el caso del cemento chino y otros temas más que han permitido, a los sectores más conservadores, construir el clima propicio para que las propuestas del bipartidismo y los partidos religiosos se posicionen, aunque aún, no de forma definitiva. Toda campaña electoral se desarrolla en medio de un clima que puede tener distinto sustento: crisis económica, crisis de seguridad, crisis social, y en este caso del 2018 en Costa Rica: crisis sobre temas vinculados a la cultura o autoimagen del ser costarricense, es decir, un clima marcado esencialmente por elementos ideológicos. Esta clave se relaciona con la anterior de manera estrecha, pues salvo en redes digitales, el espacio se le ha dejado a los grupos conservadores que levantan los temas citados en este párrafo. No se ha dado una lucha real en las comunidades como ocurrió con las banderas enarboladas por el movimiento social previo a febrero del 2014; y quien crea que los conceptos, conciencia o compromiso logrados en ese periodo son perennes o duraderos se equivoca: las personas, y especialmente en grupos, cambian su percepción de la vida, son influenciables, a no ser que se haya generado una politización, esto es, que se haya asumido de forma consciente un rol activo en el juego de poder en todas las relaciones: de pareja, familiares, comunitarias, laborales, nacionales…. La lucha cultural (o ideológica si se prefiere), debe tener un arraigo en la vida real, una articulación con lo cotidiano, con la materialidad, no con lo digital, pues esta es volátil y saturada, nunca reemplazará el contacto directo en la comunidad, centro de estudio o de trabajo. El espacio cultural (o ideológico) se dejó a los sectores más conservadores.
Factores disparadores. Un clima fuertemente instalado ha sido el de la corrupción (cemento chino en el plazo cercano pero que revive o revuelca los recuerdos de Alcatel, Caja-Fischel, Trocha y un frondoso etcétera que se remonta a décadas anteriores); y en ese espacio, la ventaja la tenía una suerte de espadachín o adalid de la “justicia”: un personaje que promete barrer con la corrupción con medidas que ofrece en campaña, aunque algún sector despistado no advierta que no son acciones posibles desde un Poder Ejecutivo republicano, pues no podrá actuar de forma aislada de los otros poderes constitucionales (Asamblea Legislativa especialmente). Ese personaje encontró ahí el caldo de cultivo propicio para su nombre. El otro factor disparador de una candidatura ha sido la resistencia a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que garantiza la equidad en cuanto a las preferencias sexuales. Este elemento disparador, con una antesala de campaña contra la supuesta “ideología de género”, ha permitido a un candidato representante de una de las religiones más conservadores presentes en el país, ubicarse en posición de ventaja. No obstante, a juzgar por los datos de la encuesta del CIEP-UCR, podría pensarse que la estampida producida por la decisión de la Corte Interamericana tiene límite y que el 27% del electorado que aún analiza su decisión no irá para esa candidatura. Si ocurre lo contrario a lo que propongo y esa candidatura continúa su crecimiento, estaremos ante un panorama político no previsto por muchos análisis y muy contradictorio con los procesos sociales vividos entre 2007 y 2014.
Techos y posibilidades. Si efectivamente lo ocurrido con Fabricio Alvarado corresponde a una estampida con techo (se confirmará en la encuesta del CIEP-UCR prevista para final de enero), el 27% del electorado que aún analiza posibilidades podría orientarse hacia una opción con proyecto político integral, que no es el caso ni de Castro ni de Fabricio Alvarado y descarta a los partidos del bipartidismo que no tienen nada nuevo que proponer y han hecho gala del oportunismo político. Ese proyecto político integral debe garantizar manejo de la economía sin ocurrencias, convivencia democrática respetuosa y al amparo del Estado Social de Derecho, calidad de vida para la población con base en el fortalecimiento del sistema de seguridad social (incluye educación, transporte, salud, etc), y visión de país orientada por el respeto a los derechos humanos y el reconocimiento de la diversidad de todo tipo en una sociedad que busca vivir en paz y con respeto. Hay techo suficiente para una opción electoral vinculada a los procesos sociales y comunitarios vividos en el periodo previo al 2014, pero, no basta con la campaña electoral simple de un partido: se necesita recuperar el compromiso de 2007-2014 para, en cada rincón del país, asumir la tarea como propia por parte de cada persona consciente, sin ofender ni ridiculizar a quienes se apuntaron con otra opción, pues eso se convierte generalmente en un bumerán político. Hay techo y tiempo, pero debe tenerse como panorama no solo febrero sino también abril, cuando la disputa, cualquiera que sea, será igualmente complicada y requerirá de la conciencia, pero también de su fase superior: el compromiso creativo de cada persona. Requerirá de recuperar la clave 1.
Haciendo un esfuerzo para sustraerme del tono de la discusión que ocupa la agenda electoral costarricense, me puse a buscar elementos racionales que me ayudaran a entender y a dimensionar el fondo de la discusión en la que las cúpulas de las iglesias católica y evangélica, han logrado enfrentar la fe con los derechos humanos, a tal punto que un día de estos le escuché decir a un buen católico que “estábamos frente a una contradicción entre Dios y los derechos humanos”.
Así las cosas, quiero compartir los resultados de mis hallazgos bibliográficos:
La espiritualidad se refiere a una disposición principalmente moral, psíquica o cultural, con la intención de experimentar estados especiales de bienestar, como los que produce la idea de la salvación o la liberación. Se relaciona asimismo con la práctica de la virtud, lo que se traduce en querer ser una mejor persona.
Espiritualidad y religión no son lo mismo. Mucho antes del surgimiento del cristianismo, desde los albores de la humanidad, ha habido hombres y mujeres que cultivaban la espiritualidad mediante prácticas de meditación, ayuno y autoconocimiento, contemplación, etc. para alcanzar la reconciliación consigo mismos, la calma mental y el equilibrio emocional.
La espiritualidad alimenta el sentido de la vida para muchas personas independientemente de la religión que practican o de la ausencia de una religión. En todo caso, la espiritualidad es algo personal e íntimo.
La religión difiere de la espiritualidad en que se trata de «algo eminentemente social». Una encuesta mundial de 2012 reporta el 59 % de la población mundial como «religioso» y el 36 % como no religiosos (incluido el 13 % de ateos).
Por lo tanto, la religión constituye una expresión colectiva de la espiritualidad, regida por normas de comportamiento, prácticas rituales, sistemas de valores y visiones del mundo que se comparten. Muchas religiones tienen narrativas, símbolos e historias sagradas que pretenden explicar el sentido de la vida o el origen de la misma y del universo. Según algunas estimaciones, existen alrededor de 4200 religiones vivas en el mundo y muchas de ellas se disputan ser la “única verdadera”.
A partir de sus creencias sobre el cosmos y la naturaleza humana, la trascendencia y otras, las personas pueden derivar una moral o una ética y un estilo de vida preferido acorde con ellas. En el caso de las religiones, aceptar esta moral y ética se impone como requisito para los feligreses y se deriva además en normas, preceptos y leyes religiosas.
Estando en la búsqueda de definiciones y textos que me ayudaran a diferenciar ambos conceptos, llegó a mis manos una cita del sacerdote jesuita, teólogo, filósofo y paleontólogo francés Pierre Teilhard de Chardin (1881- 1955), con cuya obra entré en contacto gracias a mi profesor de filosofía en Estudio Generales en 1973:
«La religión no es sólo una, hay cientos. La Espiritualidad es una.
La religión es para los que duermen. La Espiritualidad es para los que están despiertos.
La religión es para aquellos que necesitan que alguien les diga qué hacer y quieren ser guiados. La Espiritualidad es para aquellos que prestan atención a su voz interior.
La religión tiene un conjunto de reglas dogmáticas. La Espiritualidad invita a razonar sobre todo, a cuestionar todo.
La religión amenaza y asusta. La Espiritualidad da Paz interior.
La religión habla de pecado y culpa. La Espiritualidad dice, «aprender del error”.
La religión reprime todo, y en algunos casos es falsa. La Espiritualidad trasciende todo, te muestra la diferencia entre la realidad y la Verdad!
La religión no es Dios. La Espiritualidad es todo y, por tanto, es Dios.
La religión inventa. La Espiritualidad encuentra.
La religión no pide ninguna pregunta. La Espiritualidad cuestiona todo.
La religión es humana, es una organización con reglas. La Espiritualidad es Divina, sin reglas.
La religión es la causa de las divisiones. La Espiritualidad es la causa de la Unión.
La religión te busca para que creas. La Espiritualidad necesita que investigues que busques.
La religión sigue los preceptos de un libro sagrado. La Espiritualidad busca lo sagrado en todos los libros.
La religión se alimenta del miedo. La Espiritualidad verifica y se alimenta de la confianza y la fe.
La religión está viviendo en el pensamiento. La Espiritualidad es vivir en la conciencia.
La religión se ocupa de hacer. La Espiritualidad tiene que ver con el ser.
La religión se alimenta el ego. La Espiritualidad nos permite trascender.
La religión nos hace renunciar al mundo. La Espiritualidad nos permite vivir en Dios, no se da a él.
La religión es el culto. La Espiritualidad es la meditación.
La religión nos hace soñar la gloria y el paraíso en el futuro. La Espiritualidad nos permite vivir la gloria y el paraíso aquí y ahora.
La religión vive en el pasado y en el futuro. La Espiritualidad vive en el presente.
La religión en-claustra nuestra memoria. La Espiritualidad libera nuestra conciencia.
La religión cree en la vida eterna. La Espiritualidad nos hace conscientes de la vida eterna.
La religión promete después de la muerte. La Espiritualidad es encontrar a Dios en nuestro interior durante toda la vida.
«No somos seres humanos que pasan por una experiencia espiritual…somos seres espirituales que pasan por una experiencia humana…»
En otro orden de cosas, tenemos la dimensión material de la existencia humana, que se refiere a las distintas maneras en las que se organiza una colectividad para satisfacer sus necesidades de alimentación, protección, afecto, reproducción, etc. Dicha organización se concreta en lo que hoy conocemos como el Estado-Nación, que se rige por leyes que organizan y regulan la vida social para el logro del mayor bienestar del mayor número de personas y, en esa medida constituye la representación jurídica de toda la ciudadanía.
El Estado moderno difiere de otras formas anteriores de Estado porque, salvo algunas excepciones, ha separado e independizado la institucionalidad religiosa de la gestión de las políticas públicas y porque se rige por los convenios internacionales, entre ellos los de derechos humanos y no por preceptos religiosos particulares.
Los DERECHOS HUMANOS, así con mayúscula porque son nombre propio, no son un capricho, ni una moda, ni una “calentura” como he leído en estos tiempos. Son una serie de estamentos sobre la convivencia humana acordados por el concierto de las naciones tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Los 30 derechos humanos fundamentales, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en diciembre de 1948, recogen una larga tradición de garantías para la vida humana que se vienen expresando desde la antigüedad. A lo largo de los años, esos 30 principios básicos se han venido profundizando, pero no hay nada que se diga hoy que no esté contemplado desde entonces.
De manera que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias que permitan a los seres humanos el goce y ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos. El Estado está obligado a respetar, proteger, garantizar los derechos humanos y crear las condiciones para reparar los efectos de la violación de los derechos humanos. No hacerlo, sería renunciar a ser parte de un sistema de naciones del cual nuestro país es fundador (2 de noviembre de 1945)
Una conclusión de mi búsqueda es que la espiritualidad tiene mucho que ver con el ejercicio pleno de los derechos humanos, no así la religión que podría incluso llegar a estar frontalmente opuesta a su cumplimiento igualitario. Basta mirar la forma en que se frena el alcance y disfrute de muchos derechos a diversos grupos de personas, particularmente las mujeres, con cuyos derechos se han ensañado las cúpulas eclesiásticas católica y evangélica.
Este 9 de enero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó formalmente a Costa Rica su opinión consultiva, cuya solicitud había sido hecha en mayo del 2016 por parte de las autoridades costarricenses. Se trata de una solicitud de opinión relacionada a los derechos de las parejas del mismo sexo y a la mejor manera de garantizar los cambios de identidad de género por parte del Estado costarricense. Fue el mismo Estado costarricense el que optó por solicitar una opinión a la Corte, a sabiendas que varias peticiones estaban siendo tramitadas desde varios años en su contra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de un procedimiento contencioso.
Derechos desatendidos por el Estado y por los órganos encargados de impartir… justicia
La unión entre personas del mismo sexo y los derechos que asisten a quiénes optan por cambiar su identidad de género han ocupado parte del debate político costarricense desde varios años en el Poder Legislativo, así como en el Poder Judicial, sin encontrar ninguna solución jurídica. En Chile, tras cuatro años de tramitación, la ley 20.830 denominada «Ley del acuerdo de unión civil» reconoció en el 2015 la unión civil entre personas del mismo sexo (véase nota de prensa); de igual forma se dio este reconocimiento mediante la adopción de una ley en Ecuador, también en el 2015 (véase nota de prensa).
En el 2010, una recolección de firmas para realizar un referéndum en Costa Rica sobre la unión civil de personas del mismo sexo fue suspendida por la justicia constitucional (Nota 1). En el 2015, el matrimonio civil entre dos mujeres celebrado por un notario público en razón de un error del Registro Civil de Costa Rica, fue objeto de una acción penal actualmente suspendida en espera de una resolución del juez constitucional, la cual lleva varios años esperando ser dictaminada (véase nota de CRHoy).
Las posiciones encontradas de unos y otros y el juego político explican esta situación en la Asamblea Legislativa, en la que durante varios años, un legislador proveniente de un partido religioso abiertamente hostil a la comunidad LGBTI presidió la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, logrando enfrascar varias iniciativas de ley (entre las cuales el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, que evita usar el término «matrimonio» y no incluye ninguna reforma al Código de Familia).
Mucho más sutil, un juego de otro tipo, más solapado, se da en el seno de la máxima instancia judicial en Costa Rica, la Sala Constitucional (o «Sala Cuarta«), en la que varios de sus integrantes se muestran sensibles a influyentes sectores y renuentes a ampliar las garantías que conlleva la obligación de no discriminación.
El escalofriante dato según el cual en América Latina, la esperanza de vida del 80% de las mujeres transexuales es de 35 años tan solo (véase comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) revela la vulnerabilidad de parte de la población LGBTI y la imperiosa necesidad de proceder a eliminar la discriminación y la marginalización que sufre, tanto en Costa Rica como en otros Estados de la región.
Aún con diversos datos, estudios y varias advertencias sobre el rezago acumulado por Costa Rica con respecto a la normativa y a la jurisprudencia internacional aplicables, incluidos los parámetros de interpretación validados en Naciones Unidas y por las Cortes de Derechos Humanos de Estrasburgo y de San José (Nota 2), el juez constitucional costarricense optó durante todos estos años por una lectura bastante restringida, declarando sin lugar una gran cantidad de recursos planteados ante él.
Pese a este panorama, en algunos ámbitos muy específicos, se logró obtener una respuesta satisfactoria de la justicia constitucional, como por ejemplo en el ámbito penitenciario, para los privados de libertad transexuales (Nota 3), en materia de visitas conyugales dentro del sistema penitenciario (Nota 4), contra una decisión adoptada por el mismo Colegio de Abogados para sus agremiados (Nota 5). En otros casos, fueron instancias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que intentaron, a partir de la jurisprudencia interamericana, responder de forma afirmativa, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 6). De manera extremadamente reveladora, esta última decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar… el control de convencionalidad (Nota 7).
Imagen extraída de nota de prensa titulada «Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).
Es de notar que una de las primeras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de una pareja del mismo sexo data del año 2012 (Caso Atala Riffo y niñas versus Chile, texto disponible aquí).
Breves apuntes sobre algunos pequeños detalles de forma
El texto remitido y hecho público por la Corte de San José se titula formalmente «Opinión Consultiva OC-24 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Se trata de la opinión 24 («OC-24«) adoptada en el marco del procedimiento consultivo: en este enlace se detallan las 23 opiniones previas a esta OC-24. A notar que el procedimiento consultivo fue iniciado por Costa Rica en los años 80 con una inédita acción relacionada al «Asunto Viviana Gallardo» en la que el Estado pretendió (sin éxito) acudir a una instancia internacional … contra sí mismo (véase texto completo de la OC-1).
La opinión consultiva OC-24 consta de un total 89 páginas (véase texto completo). La parte dispositiva se encuentra a partir de la página 87, pero se recomienda una lectura integral del texto como tal.
La fecha de esta opinión consultiva es del 24 de noviembre del 2017: por alguna razón, es hasta la fecha del 9 de enero del 2018 que se notifica y hace público su contenido. Nótese que la solicitud de opinión consultiva fue hecha por las mismas autoridades y no por entidades de la sociedad civil, las cuales habían anunciado que las víctimas de discriminaciones de esta naturaleza acudirían al sistema interamericano en el marco de un procedimiento contencioso contra Costa Rica, de persistir una vulneración a sus derechos. En el 2013, se informó que la Comisión Interamericana estaba tramitando una petición proveniente de Costa Rica sobre unión de personas del mismo sexo (véase nota de La Nación).
Como es sabido, a diferencia del procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo ante la Corte Interamericana puede ser activado únicamente por Estados y por órganos interamericanos.
Las preguntas formuladas por Costa Rica al juez interamericano
Las preguntas elaboradas por las autoridades Costa Rica al juez interamericano en el 2016 son varias, y se reproducen textualmente a continuación, de manera que el lector pueda mejor apreciar la respuesta que se les dió:
«1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de conformidad con la identidad de género de cada una?
1.1 En caso de que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?
1.2 ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?
2. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención, ¿contempla esta protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?
2.1 En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?»
Tal y como se puede revisar, se trata de preguntas muy precisas hechas por las autoridades costarricenses. Recordemos que la administración (2014-2018) inició sus funciones mostrándose particularmente sensible a las reivindicaciones de la población LGTBI, izando incluso la bandera del movimiento LGTBI en Casa Presidencial para celebrar el Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia en el mes de mayo del 2014 (véase nota de prensa de la BBC del 17.05.2015).
La respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Esta opinión consultiva constituye un texto de gran interés (véase texto completo), que posiblemente sea analizado por parte de entidades sociales y colectivos en todo el hemisferio americano, al interpelar a muchos ordenamientos jurídicos de América Latina. En la parte dispositiva de su decisión, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen (pp. 87-88) que:
«2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.
por unanimidad, que:
Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161.
por unanimidad, que:
El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.
por unanimidad, que:
El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.
por unanimidad, que:
La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199.
por unanimidad, que:
El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.
por seis votos a favor y uno en contra, que:
De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228«.
El juez constitucional costarricense (de nuevo) en la mira
Lo dispuesto en el punto 8 sobre el «derecho al matrimonio» es un tema sobre el que han insistido, desde varios años en Costa Rica, las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo, sin obtener por parte del Estado una respuesta a sus reivindicaciones. Para citar tan solo algunas resoluciones de la Sala Constitucional, de muchas que ameritarían un examen minucioso y pormenorizado, podemos indicar que:
– en el 2006, el juez constitucional descartó el matrimonio para personas del mismo sexo (resolución 2006-07262, véase texto);
– en el 2010, rechazó la tutela legal de la unión de hecho para personas del mismo sexo (resolución 2010-00641);
– en el 2012, rechazó una acción tendiente a exigir el otorgamiento del seguro social para parejas del mismo sexo, en la que destaca una opinión de uno de los magistrados tendiente a demonstrar que la jurisprudencia del juez interamericano no es vinculante: véase resumen de la sentencia 2012-005590 en el que se lee que: «destaca el voto particular del Magistrado Castillo Víquez, quien se niega a conceder carácter vinculante a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo en aquellos asuntos en que el Estado costarricense no es parte» (sic).
No es la primera vez en Costa Rica que la peculiar lectura que hace el juez constitucional obliga a activar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En el 2012, Costa Rica fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no existir ningún marco legal para que familias pudiesen procrear mediante la técnica artificial de la Fecundación In Vitro (FIV): el reglamento vigente había sido anulado por el juez constitucional en una cuestionable (y cuestionada) sentencia del año 2000. Ante la situación de desacato por parte de Costa Rica a la sentencia en noviembre del 2012, las víctimas acudieron nuevamente al juez interamericano: una situación a todas luces inédita para Costa Rica. El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmó la plena validez de un Decreto Ejecutivo sobre la FIV cuestionado ante el juez constitucional (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (véase en particular los párrafos 12 y 20 de la precitada decisión del 2016).
La primera niña fecundada in vitro en Costa Rica después del 2012, María José, decidió nacer en una fecha simbólica para todas las mujeres del mundo, el 8 de marzo del 2017 (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Contexto.cr, titulada «María José: la bebé símbolo del regreso de la FIV a Costa Rica«).
Una lectura integral del texto necesaria
La lectura completa de la opinión consultiva OC-24 como tal es recomendada para entender y apreciar mejor los alcances de esta decisión. Cabe señalar la gran cantidad de jurisprudencia citada, proveniente tanto del sistema universal de Naciones Unidas como de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la misma Corte Interamericana. A modo de ejemplo, extraeremos dos párrafos del texto, de muchos más que merecerían ser destacados.
En el párrafo 115, se lee que: «De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18). Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros. En esa línea, lo expresado implica necesariamente, que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal. Además, el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos por el derecho interno y el derecho internacional«.
En el párrafo 83, la Corte Interamericana de Derechos Humanos arrebata un argumento a menudo utilizado por los Estados en sus alegatos:
«Por último, resulta importante recordar que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido«.
El carácter vinculante de una opinión consultiva: un debate resuelto en el caso de Costa Rica
Algunos sectores en Costa Rica han objetado el valor vinculante de una opinión consultiva de la Corte, indicando que lo que es obligatorio para un Estado es una sentencia de la Corte en el marco de un procedimiento contencioso, y no una opinión en el marco del procedimiento consultivo. Este debate no es nuevo y deja rastros en gran cantidad de manuales de derecho internacional público en los que, efectivamente, se analiza la fuerza obligatoria del texto de una sentencia y sus consecuencias, y se cuestiona la que pueda tener una opinión consultiva de un tribunal internacional. Se trata de un debate que se nutre también de diversos artículos en la doctrina especializada.
Ahora bien, en el caso específico de Costa Rica, una sentencia de 1995 (véase texto) de la misma Sala Constitucional, con referencia a otra opinión consultiva solicitada por Costa Rica al juez interamericano, resuelve la duda al señalar de forma inequívoca que para el Estado «consultante» resultaría extraño desacatar lo dispuesto por el juez internacional. El juez constitucional costarricense señala en efecto que:
«En los propios antecedentes de este asunto, está claro que fue nuestro país (el Estado denominado Costa Rica) el que puso en marcha el mecanismo de la consulta, cuando acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de una opinión sobre la legitimidad de la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esa circunstancia torna inescapable concluir en que la decisión recaída, contenida en la Opinión Consultiva OC-5-85, obligó a Costa Rica, de manera que no podía mantenerse una colegiatura -obligatoria- para toda persona dedicada a buscar y divulgar información de cualquier índole. En otras palabras, la tesis de «la fuerza moral de la opinión consultiva», si cabe llamarla así, puede ser sostenida válidamente respecto de otros países -Estados- que ni siquiera se apersonaron o intervinieron en el proceso de consulta. Pero aplicada al propio Estado consultante, la tesis suena un tanto ayuna de consistencia y seriedad, porque vano sería todo el sistema y obviamente el esfuerzo intelectual de análisis realizado por los altos magistrados de la Corte, si la sentencia que se dicta -Opinión Consultiva- la puede archivar aquél lisa y llanamente» (véase texto de la resolución 1995-02313).
Es probable que el carácter vinculante de esta opinión consultiva notificada este 9 de enero a Costa Rica sea debatido en otros Estados en los que colectivos y organizaciones sociales buscarán hacer ver que esta opinión va más allá de una simple «opinión legal«, «recomendación«, «guía» u «hoja de ruta«. Es muy posible que los partidarios de la tesis que sostiene que una opinión consultiva no es un texto obligatorio encontrarán eco en muchos sectores, aparato estatal incluido. Y es muy factible que algunos juristas buscarán verificar qué ha sostenido públicamente en años anteriores su Estado con relación al valor vinculante (o no vinculante) de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A modo de conclusión: la opinión consultiva en medio de una diversidad de opiniones jurídicas
Son muchas las diferencias existentes entre el procedimiento contencioso y consultivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una de ellas es que el procedimiento consultivo permite que diversas entidades y Estados proporcionen a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión jurídica sobre el tema objeto de la consulta denominada «observaciones«. En este enlace se pueden consultar las observaciones dadas por nueve Estados a la Corte (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Uruguay), así como por parte de varios colectivos de ONGs, expertos, entidades estatales de derechos humanos y demás.
De las diversas opiniones remitidas, el texto proporcionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto completo) cobra particular relevancia, al proceder a un repaso de la jurisprudencia internacional aplicable a la materia a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano. El complementar su lectura con la de su informe titulado «Violencia contra personas LGTBI» publicado en el 2015 (texto disponible aquí) permite entender mejor su planteamiento ante los jueces de la Corte.
Como indicado anteriormente, la notificación a las autoridades de Costa Rica de esta opinión consultiva, que lleva la fecha del 24 de noviembre del 2017, tuvo lugar el 9 de enero del 2018 tan solo, por razones que se desconocen. Unos días después, la cancillería de Costa Rica anunció que transmitió el texto a varias dependencias estatales para que «pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal» (Nota 8). No se tiene conocimiento de un comunicado similar cuando, en noviembre del 2012, la Corte Interamericana dio lectura de la sentencia condenatoria en materia de Fecundación In Vitro (FIV).
El tema de los derechos de la población sexualmente diversa irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, cuyos comicios están previstos para el próximo 4 de febrero del 2018. Las reacciones de los partidos políticos han sido muy variadas, incluyendo la que un comentador calificó de «disparate» (véase artículo titulado «Denunciar la Convención Americana: habrase visto mayor disparate«). Resulta evidente que ante la sensibilidad del tema en muy diversos sectores de la sociedad costarricense, posturas radicales buscan atraer un inesperado caudal de votos. Posiblemente muchos ahora se interesarán por las gestiones hechas en la Asamblea Legislativa desde el 2006 para tramitar y aprobar, frenar, o bien torpedear y enterrar el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, y es probable que duras recriminaciones de unos y otros afloren.
Más allá de la posición que puedan externar al respecto los 13 candidatos a la Presidencia en Costa Rica en estos días, no cabe duda que esta 24a opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reviste un doble interés desde la perspectiva internacional, que rebasa la peculiar situación prevaleciente en Costa Rica:
– al ofrecer una nueva herramienta para varios Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza irresueltas por el aparato estatal, justicia constitucional incluida.
– al abrir un interesante precedente en materia consultiva para acciones futuras del Poder Ejecutivo en favor de determinadas poblaciones vulnerables, cuando sus derechos son secuestrados por un persistente juego político en el Poder Legislativo y por otro solapado del Poder Judicial.
En resumen, con esta opinión consultiva, las actuales autoridades de Costa Rica reafirman la tradicional confianza de Costa Rica en el derecho internacional, en los instrumentos internacionales que lo rigen y en los magistrados encargados de interpretar estos últimos: un gesto que merece ser ampliamente saludado y reconocido.
– Notas
Nota 1: La Sala Constitucional concluyó su sentencia 2010-013313 (véase texto completo) señalando que: «Este Tribunal Constitucional estima que someter a un proceso de referéndum un proyecto de ley cuyo fin es reconocer derechos de configuración legal al grupo en desventaja de los homosexuales, resulta contrario a los principios de igualdad, no discriminación y de apoyo de los poderes públicos a los grupos en desventaja (artículos 33 de la Constitución, 1° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el que tiene derecho a igual protección de la ley, adicionalmente, quebranta, el valor constitucional de la dignidad inherente a las personas que integran ese grupo y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos (artículo 33 de la Constitución). Por lo anterior, se impone declarar con lugar los recursos acumulados y anular la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 3401-E9-2008 de las 9:10 hrs. de 30 de septiembre de 2008, que autorizó la recolección de firmas para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana para que se apruebe o impruebe el proyecto legislativo denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”. Es de notar que la acción fue interpuesta por activistas del movimiento diversidad, teniendo posiblemente muy presente la ausencia de «igualdad de armas» en materia de acceso a medios de prensa y a espacios para la publicidad entre los del «Sí» y los del «No«, detectada durante el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos celebrado en Costa Rica el 7 de octubre del 2007.
Nota 2: Véase por ejemplo ComIDH, Violencia contra personas LGTBI, 307 páginas, OEA, 2015. Texto disponible aquí. Por parte de juristas costarricenses, podemos referir a los siguientes artículos: ARMIJO G., «Eficacia de la sentencia “Atala Riffo vs. Chile” en la jurisprudencia de terceros países: Recensión de la Sentencia N° 2012-05590 de 2 de mayo. Acción de inconstitucionalidad promovida por Y.C.F. contra el artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social«, in BAZAN V. y NASH ROJAS Cl., (Editores), Justicia constitucional y derechos fundamentales. N° 4 Pluralismo Jurídico. Programa Estado de derecho para Latinoamérica. Bogotá, Fundación Konrad Adenauer, 2014, pp. 163-170. Obra completa disponible aquí; CHINCHILLA CALDERÓN R., «Discriminación jurídica por orientación, identidad y expresión de género en Costa Rica. Y de cómo contribuir, desde la judicatura, a disminuirla«, 2014, 25 páginas. Texto disponible en la red; GAMBOA SÁNCHEZ N., «El deber del Estado costarricense de tutelar el matrimonio y el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo«, 2016, Revista Jurídica Ius Doctrina, 77 páginas. Texto completo disponible aquí.
Nota 3: Véase por ejemplo sentencia N° 2016-2013 de la Sala Constitucional de Costa Rica que ordena al Ministerio de Justicia construir un módulo específico para la atención a la población reclusa transexual. Texto disponible en este enlace de DerechoalDía.
Nota 4: Véase sentencia N° 2011-013800 que declara inconstitucional la frase del artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, el cual define el contacto íntimo de una persona privada de libertad con una persona «que sea de distinto sexo al suyo«. El voto salvado de los Magistrados Castillo Víquez y Pacheco Salazar inicia alegando que la decisión parte de una «falsa premisa«.
Nota 5: El recurrente, colegiado del gremio abogadil, denunció ante la Sala Constitucional el hecho que su compañero sentimental no pudiera disfrutar de los mismos beneficios otorgados para el uso de las instalaciones del Colegio de Abogados a los conyugues de los agremiados: véase decisión 2014-12703 en la que el juez constitucional recurre a la jurisprudencia interamericana para fundamentar su decisión.
Nota 6: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía.
Nota 7: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público«, noviembre del 2016, Tésis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes.
Nota 8: El comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 12 de enero del 2018 se lee como sigue:
Ministerio de Relaciones Exteriores comunica resolución de la Corte IDH sobre derechos de la población LGTBI.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procedió a comunicar oficialmente los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a la solicitud de opinión formulada por Costa Rica sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.
La comunicación fue dirigida al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Asamblea Legislativa.
La Cancillería de la República remitió copia certificada de la opinión consultiva para que, en el ejercicio de las competencias propias de cada instancia, pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal el pasado martes 9 de enero.
En la Opinión Consultiva OC-24, la Corte reconoce ampliamente los derechos a la identidad de las personas trans y a la orientación sexual, específicamente el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida.
Asimismo, señala que el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, garantizando el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio«.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R. NR) acordado por los plenipotenciarios del Estado Colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante de las Farc-ep, mediante el Acuerdo de La Habana y las modificaciones al mismo como resultado de los efectos políticos del triunfo del NO en el plebiscito, conforme a lo Acordado en el Teatro Colón; plasmó los principios fundamentales del sistema universal de Justicia Transicional, como quiera son los principios de la Verdad, la Reparación, la No Repetición y la Justicia, el fin primordial de las Victimas en el Sistema Universal de la Defensa de los Derechos Humanos. Ya el solo principio de Justicia erradica la impunidad.
Bajo una metodología de disección para la comprensión del asunto abordado, digamos que lo genérico es el sistema universal de Justicia Transicional, aplicado para la solución de conflictos armados internos en Estados miembros de la ONU. Para el caso colombiano, lo específico es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la Conformación del Tribunal de Paz para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, con ocasión del conflicto, por parte de las fuerzas armadas gubernamentales y las irregulares insurgentes y por terceros incursos en esos delitos durante y con ocasión del conflicto.
La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori).
El Acuerdo Final para la terminación del conflicto con las entonces fuerzas insurgentes de las Farc-ep, se firmó entre las Altas Partes contendientes, resaltando que no se trató de un acto administrativo del ente estatal bajo el principio de legalidad (Estado de Derecho); sino inspirado en el Derecho Internacional Público, revistiendo el carácter de un Acuerdo Especial, plasmado en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado, una vez firmado, ante el Consejo Federal Suizo en Berna. El procedimiento de protocolización implicó la inclusión del mismo a su incorporación a nivel de documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que procedió por declaración unilateral de Estado por parte del presidente de la República de Colombia y que, en acotación de explicación, también podía hacerlo las Farc-ep, mismas, como contraparte del Acuerdo y a tono con el reconocimiento de status beligerante que le cobijaba en el escenario internacional.
La falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado
Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).
Lo ideo-político predominante de la derecha militarista- cuál vergonzantes- acudieron a la enredadera jurídica en la fase de implementación de los Acuerdos, en contravía a los mandatos constitucionales citados, revisando lo Acordado, a tijeretazos modificarlo en los recintos del Legislativo y Judicial. Que falta de capacidad natural para juzgar correctamente; es decir, falta absoluta de sindéresis. Detenimiento aparte correspondería en el análisis del papel del Ministerio Público y de la Fiscalía General a la cual no le corresponde ningún control constitucional.
La justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria
No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto aplica esa justicia alternativa.
Es al Estado colombiano al que le corresponde responder por la implementación de lo acordado ante los estrados de la Justicia Internacional. El dossier por la interferencia de la Rama Legislativa y Judicial del poder público en revisar y revocar lo Acordado ya es sub judice. El ejecutivo, en cabeza del presidente, tampoco hace uso de los instrumentos ante la conmoción que el evento causa tanto nacional como internacionalmente. Seamos elementalmente claros: La JEP, como instrumento del sistema internacional de Justicia Transicional, no tiene origen constitucional. Los Magistrados de la JEP no son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión planteo que No requieren de posesión para ejercer el cargo. Tampoco juramento de posesión del cargo; no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento. Tal como lo explicaré más adelante, debieran hacerlo, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.
Los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transicional
El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos de la interpretación y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado. Bajo el entramado de lo del bloque de constitucionalidad la alta Corte Constitucional pisó en terrenos fangosos, sentando el peor precedente en el desempeño de lo jurisdiccional. Careciendo de jurisdicción dispuso acerca de la naturaleza de la JEP. Registro definiciones sobre el control estricto a los Magistrados de la JEP, subordinándolos a su desempeño. Cual cortesana de la extrema derecha militarista, acomodó imposiciones por fuera de lo Acordado para que los guerrilleros, ya sin armas y desmovilizados, pudieren participar en política. Impuso la comparecencia voluntaria a la justicia transicional por parte de civiles, incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Al así enunciarlo no implica desconocimiento a la Constitución como norma de normas. Solo que la Corte Constitucional se inmiscuye en aspectos de soberanía en el manejo de las relaciones exteriores, por el reconocimiento de los principios del derecho internacional y de los tratados internacionales aceptados por Colombia. Contradice en la motivación de sus sentencias, el desconocimiento de la Justicia Transicional como instrumento del sistema de justicia universal. Craso error de por si inexplicable.
A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la rige el Principio de Autonomía. Consiste en el consentimiento informado que le otorga capacidad inherente para el cumplimiento de sus funciones. El tema de sus funciones obedece a conocer de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Bajo la egida del Principio de Autonomía los Magistrados de la JEP, ejercen las funciones propias del Juzgador. No existe soporte alguno para que la Corte Constitucional se inmiscuya en su funcionamiento, ni mucho menos en definir la naturaleza de la misma. La creación misma de la JEP y el aval constitucional dado a la misma armoniza en el manejo de la compatibilidad. Hasta allí se manejó equilibrio y armonía. Pero de allí a imponerle régimen, inhabilidades y supeditaciones al sistema universal de justicia creado no deja de ser un despropósito o disparate. Inédito en la historia jurídica del país el que la Alta Corte, consagre la impunidad, para que los particulares o civiles incursos en delitos de competencia de la justicia transicional, durante y con ocasión del conflicto armado interno, elijan al juez que ha de juzgarles. Obvio que a todas luces estas decisiones no tienen poder vinculante para los magistrados de la JEP.
A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), también la rige otro principio fundamental: el Principio de Inescindibilidad. Conforme a este principio a una situación concreta sub judice se le aplica un régimen en su integridad. Lo de vagas interpretaciones de la Corte Constitucional viola el principio de inescindibilidad. No se predica solo que la ley que se adapte o corresponda al caso se aplique en su integridad. También al caso en análisis que para los delitos de competencia de la Justicia Transicional debe ser aplicada en su integridad todo este sistema de justicia y no para unos sí y para otros no. La decisión de la Corte Constitucional defrauda la confianza de las víctimas; conlleva a resultados de interpretación parcial y contradictoriamente distintos. Legitima al victimario. Obvio que a todas luces esta decisión no tendrá poder vinculante para los magistrados de la JEP a quienes le compete es la aplicación del régimen de justicia transicional en su integridad.
Pareciere que la Corte Constitucional desconociere que también existe jurisdicción internacional por delitos contra la Paz.
Resalto los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto de Roma y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg
Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.
El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.
El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.
Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:
Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.
La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en esos principios, constituye asimismo delito de derecho internacional.
Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que La jurisdicción universal establece la competencia para conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales.
En los juicios de Nuremberg se consagró, el que nadie puede alegar la condición de Jefe de Estado, ni de haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito para ser juzgado.
Conclusión
En este aparte corresponde aludir al criterio de selección de los Magistrados de la JEP. El Comité de Selección definió la escogencia chocante para unos, no aceptada para otros. Pero lo cierto y admisible es que se cuenta con un Tribunal de Paz, para el funcionamiento de la Justicia Transicional en Colombia. Sobre esos Magistrados y magistradas pesa la responsabilidad y el compromiso de aplicación del sistema de justicia analizado. A ellos les incumbe el salto cualitativo del avocatus, al calificado de juristas. Es a los magistrados así ungidos a quienes les compete calificar esos delitos. En modo alguno la mediática ni la Fiscalía. A ellos corresponde mantener enhiesta los principios de la Justicia Transicional, en la elemental distinción de su autonomía e independencia en cuanto a lo sustantivo que breva en los principios de la justicia universal.
¡Así surjan leyes y sentencias conversas de ideología política distinta a la inspiración de la jurisdicción que ostentan, no os dejéis amilanar y si en el entorno de lo procedimental encontrarais obstáculos, contáis con los principios y experiencias de vuestro criterio jurídico, para que por ningún motivo seáis inferiores a las circunstancias!