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Aprobación en Naciones Unidas de un tratado sobre prohibición de armas nucleares: breves apuntes

Con una aplastante mayoría de 122 Estados a favor, uno en contra (Países Bajos) y una abstención (Singapur), este viernes 7 de julio, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el tratado sobre prohibición de armas nucleares (véase nota del Time).

Costa Rica fue electa en febrero del 2017 para presidir los debates del grupo de trabajo a cargo de la elaboración del texto (véase nota de Naciones Unidas). El equipo costarricense logró contener las presiones de todo tipo de las potencias nucleares opuestas a esta iniciativa, relevados por sus hacendosos aliados: véase nota de prensa sobre el liderazgo de Costa Rica en las negociaciones y el intenso debate del día de la votación, que reseña este comunicado de prensa de Naciones Unidas. Se puede apreciar en este último comunicado que Costa Rica propuso adoptar el texto por consenso a las demás delegaciones, y que fue el delegado de los Países Bajos quién solicitó el voto. ¿Por qué lo hizo si minutos después exhibiría ante el mundo el único voto en contra? Una investigación profunda sobre este preciso punto permitiría conocer algunos detalles sobre el trasfondo de estas negociaciones.

Se trata del primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional. Los intentos pasados han sido varios, sin lograr mayor éxito: para producir bombas nucleares, se requiere proceder a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2. En este muy completo artículo sobre el impacto ambiental de las armas de destrucción masiva, se concluye que: «The best arms control guarantee for protection of the natural environment is, of course, general and complete disarmament, which would eliminate the risk of a major war. In pursuit of that goal, environmental law principles provide added weight to moral and political demands for arms limitation and disarmament» (p. 419).

Por su parte, América Latina y el Caribe en este 2017 celebran los 50 años de un precursor tratado como lo es el «Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe» (más conocido como Tratado de Tlatelolco): este instrumento regional fue adoptado en 1967, cubriendo a toda América Latina y el Caribe (véase estado de ratificaciones), por lo que el apoyo a esta iniciativa en Naciones Unidas contó con el decisivo respaldo de toda la región latinoamericana y caribeña.

Las armas nucleares ante el juez internacional o la historia de intentos frustrados

Es preciso recordar que en 1993, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue solicitada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y emitió en 1996 una opinión consultiva sobre la legalidad del uso de las armas nucleares, que dejó a muchos con un gran sinsabor al no declararlas del todo ilegal (véase estudio): en aquella ocasión, de las 35 opiniones jurídicas enviadas al juez internacional por Estados, por parte de América Latina sólo encontramos las de Colombia y de Costa Rica. Esta última finaliza señalando que:

«Furthermore, there exists a series of U.N. General Assembly declarations and resolutions that confirm the existence of internatlonal consensus regarding the idea that the threat or use of nuclear weapons is contrary to international law«.

En otra solicitud a la CIJ de 1995 hecha por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la legalidad de la amenaza de usar armas nucleares, de los 28 escritos que emanaron de Estados, sólo aparecen la opinión de Ecuador y de México (véase listado). En ambos casos, resulta de interés leer las opiniones jurídicas de quiénes poseen arsenal nuclear, quiénes sin poseerlo, defienden su legalidad, y los que se oponen a su uso o a la amenaza de usarlo.

Siempre ante la CIJ, pero esta vez en materia contenciosa, Islas Marshall intentó en el 2014 plantear tres demandas separadas contra India, Pakistán y Reino Unido sobre la carrera nuclear y la obligación de ponerle un término (véase texto de cada una de las tres demandas 1, 2 y 3). En el 2016, el juez internacional aceptó una de las excepciones preliminares presentadas por el Reino Unido y se declaró incompetente (véase decisión). De igual manera en el caso de la demanda contra Pakistán (véase decisión) y de la demanda contra India. Al declararse incompetente, no hubo examen sobre el fondo.

En 1974, la CIJ consideró que las demandas planteadas contra Francia por parte de Australia y de Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares franceses en el Pacífico carecían de razón de ser al consagrar jurídicamente la noción de «promesa unilateral» de Francia de no continuar más con su campaña de ensayos nucleares (véase texto de la decisión en el caso de la demanda australiana). En 1995, Nueva Zelanda acudió nuevamente a la CIJ contra Francia (véase documentación sobre este nuevo caso) exigiendo que la promesa gala hecha para ensayos nucleares atmosféricos se extendiera también a los ensayos subterráneos, sin éxito.

La posesión de armas nucleares: estado actual de un derecho reservado a unos pocos

Desde el punto de vista jurídico, se hace necesaria la siguiente precisión: si bien los planes para desarrollar energía nuclear con fines pacíficos forman parte de las atribuciones soberanas de cada Estado, la comunidad internacional ha acordado desde los años 70 que las armas nuclares no debían proliferar, estableciendo un régimen internacional muy peculiar, en el que se prohibe desarrollar este tipo de armamento y se establece un régimen de inspecciones internacionales en caso de sospecha.

Panorama general

En el plano internacional, resulta oportuno recordar cuál fue el orden de adquisición del arma nuclear: lo inició Estados Unidos (1945), seguido por Rusia (1949, en aquel momento URSS), Reino Unido (1952), Francia (1960) y China (1964). Una vez completada la posesión de armas nucleares por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, se consideró necesario impedir a toda costa que otros Estados la adquirieran. Es así como fue adoptado el tratado sobre no proliferación de armas nucleares (más conocido como TNP) en 1968: este instrumento internacional fue ratificado por casi todos los Estados del planeta (véase lista de 191 ratificaciones según registra oficialmente Naciones Unidas). Es de notar que no son parte a este tratado India (quién detonó por vez primera un arma nuclear en 1974), Israel y Pakistán (quién la detonó oficialmente en 1998, pese a existir sospechas de haber procedido a ensayos de forma secreta mucho antes).

Con relación a los Estados que sí son parte, en el año 2003, Corea del Norte optó por denunciar el TNP y anunció tener arsenal nuclear en el 2006. Tanto India, como Pakistán y Corea del Norte han reconocido oficialmente poseer armas nucleares. Hay indicios que permiten avanzar el hecho que Israel posee armamento nuclear, tal y como se puede apreciar en este artículo del 2014. A diferencia de Israel, que no es parte al TNP, Irán, objeto de fuertes sospechas por parte de la comunidad internacional en los años 90, ha accedido a un riguroso sistema de inspecciones, mediante el acuerdo nuclear suscrito el 14 de julio del 2015, el cual permite el levantamiento progresivo del régimen de sanciones al que estaba sometido (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Derechoaldia y que incluye la previsible – y solitaria – reacción de Israel).

Lo nuclear y Costa Rica

En apariencia, el tema de las armas nucleares es totalmente ajeno a la tradición pacífica y no militarista de Costa Rica. Al no contar con un ejército desde 1948, plantear el tema resulta hasta algo irrisorio. No obstante, cabe recordar que un «Decreto de Armas» adoptado en junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el «derecho humano a la paz» sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto del Ministerio de Salud, que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que:

“Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004 obligar al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de una «Coalición en guerra contra Iraq» liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 cuya lectura se recomienda).

No cabe duda que estos y otros insólitos episodios ponen de relieve cuán vigilante hay que mantenerse en Costa Rica ante las ideas ocurrentes de sus autoridades (véase nuestro breve análisis sobre jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la paz, publicado en Informa-tico en el 2014). Unos anexos del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos sobre armas evidenciaron cuán entusiastas pueden a veces resultar las autoridades a cargo del comercio exterior costarricense (véase nota del Semanario Universidad en la que se lee que «si el TLC incluye listas de desgravación arancelaria con categorías como la 84011000 (reactores nucleares), la 87100000 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de guerra incluso con su armamento) o la 93020000 (revólveres y pistolas), el acuerdo comercial debería ser inconstitucional si se toman en cuenta los razonamientos anteriores de los magistrados»).

La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente

En los últimos años, el plan de modernización nuclear en Estados Unidos ha tenido efectos en Rusia y China, replanteado el tema. Estos Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas: véase al respecto los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado «Trends in world nuclear forces, 2017» en que se lee que: «The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama». Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el 2017-2026.

En este artículo publicado en Argentina sobre la imperiosa necesidad de redefinir las reglas en materia de arsenal nuclear, se lee que:

«El punto de inflexión llegó en 2014, cuando el gobierno austriaco, tras organizar la tercera Conferencia sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, se comprometió a “identificar y promover medidas efectivas para cubrir el vacío legal para la prohibición y eliminación de armas nucleares”. Con ello, Austria metió el dedo en la llaga: señaló el defecto de base del TNP, ya que legalmente no prohíbe la posesión de armas nucleares por parte del P5. Un año después, la denominada “promesa austriaca” fue asumida por la Asamblea General de la ONU, lo cual fue posible porque este órgano funciona por principio de mayorías, no por consenso. Del mismo modo, la Asamblea decidió convocar para el presente año un “grupo de trabajo” (Open-Ended Working Group, OEWG) para identificar medidas legales concretas necesarias para lograr el desarme nuclear».

Lo que en la literatura especializada se conoce como el «Austrian Pledge» de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria.

Nótese que en el 2012, a iniciativa de Noruega, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución que solicitaba la constitución de un grupo de trabajo sobre desarme en materia de desarme y prohibición de armas nucleares (véase texto de la resolución A/RES/67/56 adoptada por 147 votos a favor, 4 en contra – Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia – y 31 abstenciones).

Leemos en esta publicación sobre los objetivos buscados al acordar un tratado vinculante en materia de prohibición de armas nucleares que:

«This treaty has the transformative potential to codify the illegality of nuclear weapons, stigmatise their possession, and facilitate nuclear disarmament. A legally binding international instrument that prohibits nuclear weapons based on their unacceptable consequences would put nuclear weapons on the same footing as the other weapons of mass destruction, which are subject to prohibition through specific treaties».

Un texto de 20 artículos que desafía a las potencias nucleares

El tratado universal sobre prohibición de armas nucleares adoptado este viernes 7 de julio del 2017 – una fecha difícil de olvidar de ahora en adelante – en Nueva York consta en total de 20 artículos (véase versión oficial), negociados entre 129 Estados que participaron a su elaboración (véase listado oficial). No admite reserva alguna (artículo 16).

Dejamos a nuestros estimables lectores identificar de los 129 Estados quiénes no aparecen entre los 122 que votaron a favor del texto, y quiénes optaron por el «No Show» de manera a que puedan apreciar la inconsistencia de unos.

En esta nota de The Guardian se señala que votaron en contra los Países Bajos, quedando expuestos en una soledad raramente apreciada ante la comunidad internacional (véase nota). O bien la directriz de la Unión Europea (UE) solicitando un «No Show» a sus 28 integrantes no llegó a tiempo, o bien el delegado de los Países Bajos se equivocó de botón a la hora de emitir el voto, o bien decidió de forma inconsulta con sus autoridades exponer de esta manera a su Estado. Solicitamos el concurso de nuestos estimables lectores para referirnos a algun voto en Naciones Unidas en el que los Países Bajos hayan quedado así expuestos (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).

Esta clara victoria diplomática en Naciones Unidas reafirma la férrea voluntad de gran parte de la comunidad internacional de terminar con armas que, lejos de contribuir a «un mundo más seguro» como rezan sus promotores, han contribuido a la situación de convulsión que lo azota desde varios decenios.

Por su parte, Japón, único Estado en haber sufrido un ataque nuclear (cuyos sobrevivientes participaron activamente, pese al estado avanzado de su edad, en la campaña a favor de este tratado), optó finalmente por retirar a su delegado al momento de esta votación (véase nota del Japan Times). Las explicaciones que dé su representante posiblemente no convenzcan mayormente a la opinión pública japonesa. Hace pocas semanas se leyó en Japón que: «Japan should take part in the negotiations and seriously seek ways to bridge the differences between the nuclear weapons powers, which oppose the treaty, and the non-nuclear weapons states that are pushing forward with the accord. A failure to take concrete action in this direction could imperil Japan’s credibility as a country serious about nuclear disarmament» (véase nota del Japan Times). En abril del 2017, se leyó que Japón no participaría a las negociaciones sobre el futuro tratado prohibiendo armas nucleares (véase nota de prensa de Mainichi).

La histórica lucha llevada por la dupla Australia-Nueva Zelanda contra los ensayos nucleares en el Océano Pacífico en los años 70 y 90 tampoco logro imponerse ante las presiones recibidas. Nueva Zelanda, fiel a sus convicciones, votó a favor del texto, mientras que Australia optó por el «No Show».

De manera a evitarles sonrojos innecesarios a nuestros estimables lectores de Noruega, omitiremos indicar cómo voto Noruega el pasado 7 de julio del 2017.

La opción del «No Show» cuando no se quiere revisar un marco legal favorable pero obsoleto

Más allá de las explicaciones que ahora deberán exigirse en Australia y en Japón, y en algunos otros Estados, es de recalcar la gran cantidad de «No Show» registrados: se trata de Estados que no participaron en la votación, y ello posiblemente debido a presiones de todo tipo ejercidas por las potencias nucleares, la UE y la OTAN (según registros, son 193 los Estados Miembros de Naciones Unidas). Entre los pocos Estados de Europa que votaron a favor del texto, destacan Austria, Chipre, Irlanda, Malta, y Suecia (miembros de la UE) así como Liechstenstein y Suiza (que no lo son).

En el hemisferio americano, los dos Estados miembros de la OTAN (Estados Unidos y Canadá) optaron por el «No Show», como era previsible. Un poco menos previsible, los acompañaron en esta cuestionable opción Barbados, Dominica y Nicaragua.

Aprobacion en Naciones Unidas tratado prohibicion de armas nucleares
Tablero de la votación del pasado 7 de julio del 2017 extraído de nota de prensa.

El proceso de firma tendrá lugar durante la próxima sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas a celebrarse en setiembre, y el acuerdo entrará en vigor 90 días después de que 50 Estados lo hayan ratificado (en aplicación del artículo 15 del texto de dicho instrumento). Si bien la cifra es alta, un instrumento como el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI) adoptado en 1998, entró en vigor en el 2002, después de reunir 60 ratificaciones.

A modo de conclusión

No cabe duda que lo acontecido este 7 de julio del 2017 es inédito, y no solamente para los delegados de los Países Bajos. Tener que afrontar las presiones de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad y la de los Estados Miembros de la OTAN, contando en esta oportunidad con una muy activa UE para contrarrestar esta iniciativa es algo poco común. El equipo de diplomáticos de Costa Rica supo encontrar siempre mayores apoyos, mantener un texto acorde con los principios rectores enunciados desde el inicio, y esquivar los diversos intentos de unos de torpedear la discusión.

De manera a poder apreciar los cambios de posición de octubre del 2016 a junio del 2017, remitimos a la imagen del tablero al votarse una resolución en octubre del 2016 en el marco de la Asamblea General para crear un grupo de trabajo en aras de elaborar un tratado multilateral vinculante sobre armas nucleares (véase texto), extraído de esta nota de prensa. La votación fue de 123 a favor, 38 en contra y 16 abstenciones. Aparecen votando en contra (por parte de la UE): Bélgica, Bulgaria, España, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumanía.

Aprobacion en Naciones Unidas tratado prohibicion de armas nucleares2

Breve bibliografía selectiva sobre armas nucleares, desarme y normativa internacional vigente en la materia:

Obras:

Agence pour l´Energie Nucléaire (Obra colectiva), Le droit nucléaire international : Histoire, évolution et perspectives, 466 páginas. OCDE, 2010, Texto disponible aquí

Artículos:

ARREDONDO R., «El plan nuclear iraní a la luz del derecho internacional», REEI, 2006. Texto disponible aquí

COUSSIRAT-COUSTERE V., «Armes nucleaires et droit international. A propos des avis consultatifs du 8 juillet 1996 de la Cour internationale de Justice (CIJ)», AFDI, 1996, pp. 337-356. Texto disponible aquí

ELBARADEI M., NWOGUGU E. & RAMES J., «El derecho internacional y la energía nuclear: Panorama del marco jurídico», OIEA, 1995. Texto disponible aquí

GROS ESPIELL H., «Contribución del tratado de Tlatelolco al desarme nuclear y a la no proliferación», AMDI, 2008. Texto disponible aquí

VALLE FONTROUGE M., «Desarme nuclear Regímenes internacional, latinoamericano y argentino de no proliferación», UNIDIR, 2003. Texto disponible aquí.

 

Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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¡Atrás la judicialización al ejercicio litigante de abogados!

Por Carlos Meneses Reyes

 

Luis Jesús Mora Contreras, con cedula 13.250.110, debidamente inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), junto con su hija Marcela y su compañera Patricia Arenas Pastrana, conforme a la Ley 1448 de 2011; por Resolución FUD-A 0000538999, en Pailitas (Cesar) desde 18-08-2012 venia disfrutando de subsidio dinerario de subsistencia como cabeza de familia. Dicha prerrogativa legal de asistencia alimentaria del hogar por él representado, le fue suspendida definitivamente, por Resolución 0600120150911657 de 2015, de 19-02 de 2016 y la parte motiva se sustenta que el beneficiado, conforme a las indagaciones en la Red del Plan Nacional de Información (RNI), el núcleo familiar del beneficiado, por Información del Sistema del Ministerio de Salud, cotiza dentro del régimen de salud impositivo. Esta Resolución fue notificada el 10 de junio de 2016 y no aparece interposición de recurso alguno; deduciéndose que quedó en firme.

2.- Con posterioridad, Luis Jesús Mora Contreras, elevó Derecho de Petición, para que le fuera reconocido el auxilio dinerario de ley, desde el mes de agosto de 2016 y le responden que él no ha demostrado un proceso de retorno o reubicación al lugar de donde fue desplazado por los paramilitares, aún activos; para lo cual la entidad le prestaría el acompañamiento necesario… Luego, redacta, el acto administrativo, que es lamentable que el Estado colombiano no esté en capacidad de poderle entregar la indemnización en dinero, por una sola vez, que contempla la normativa citada, conocida como “Ley de Víctimas”.

Exposición socio-jurídica del diagnóstico

El Caso del compañero Lucho, un consagrado activista y luchador popular por la defensa de los derechos humanos, resume la ineficacia de una ley, convertida por la burocracia estatal en “perseguir” a las víctimas; es decir, revictimizarlas.

Por la persecución paramilitar hubo de abandonar su ejercicio docente en universidades del sector privado. No pudo continuar cotizando y en lo prolongado de la guerra popular en Colombia, llegó a la edad de jubilación forzosa y por haber trabajado más de 20 años. El primer beneficio de subsistencia alimentaria, por la citada ley de víctimas, le fue concedido; pero por aparecer beneficiario, con ínfimo salario, en el régimen de salud impositivo, se presume que tiene recursos para subsistir y le niegan los alimentos. Él, como víctima, tenía que argumentar y demostrar lo contrario, con el uso de recursos y hasta con acción contenciosa, ya hoy prescrita, en relación con las fechas citadas y el nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CPCA). En cuanto al beneficio legal de la indemnización por el hecho victimizante, que contempla la citada ley, nos encontramos con lo sucedido a los millares de víctimas reclamantes, tanto en el país, como en el exterior, en calidad de refugiados. La interpretación acomodaticia y contra legem, que esgrimen es la de pagar una indemnización, por una sola vez, que puede ser de seis millones de pesos, al núcleo familiar del desplazado y no a cada uno de los integrantes, incluidos los (las) niños y/o menores violando el principio universal de favorabilidad a cada víctima. Esto es de trámite sumario, con el solo relato del hecho victimizante o juramentado, considerándose tal, con la sola presentación personal de la víctima. Pero peor aún, en el caso del compañero Lucho, la Administración le responde argumentando que no existe dinero; es decir, que el Estado colombiano no tiene recursos para pagar a los millones de víctimas del conflicto interno armado en Colombia y para ello se basan en sentencias cortesanas, violatorias de todos los principios universales del Derecho Humanitario, comenzando por el fin supremo del beneficio universal al menor de edad. Sentencia Corte Constitucional C-753 de 2013. Conviene aclarar, que quien se acoge a los “beneficios” de la Ley 1448 de 2011, renuncia a la acción contencioso-administrativa de lesión contra el Estado. En el entendido que la aplicación de la ley de víctimas es expedita y sumaria y no requiere de asistencia legal de abogado. Pero ante la realidad de engaño y lo falsario del sistema imperante, el escenario de reclamación jurisdiccional colapsa ante los millones de víctimas y desplazados que están en capacidad de demandar al Estado colombiano.

El caso y situación de calamidad humanitaria del compañero Lucho, sensibiliza la solidaridad popular, ante el desgano y abandono del Estado colombiano por cumplir con la premisa que el fin del conflicto armado interno tiene como centro a las víctimas. Inducen a que millones de víctimas tuvieren que acudir a demandar jurisdiccionalmente a la Nación. Es decir, la canallada institucionalizada. Pero ojo, si las victimas tuvieren que acudir a las demandas, ya está preparado el terreno al cursar una práctica en las oficinas estatales de tildar de perversos a los Abogados Litigantes que accionan contra el Estado. Se concibió la creación de una Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE); desplazando la función de control constitucional de la Procuraduría, de hacerse parte y representar a los intereses del Estado en los procesos contenciosos. Pues bien, actualmente el jefe de esa Oficina Jurídica del Estado es, Luis Guillermo Vélez Cabrera. Preside un verdadero elefante burocrático. Se dedica a despotricar contra la noble función del Abogado Litigante. Les llama perversos, por aparecer radicadas, actualmente, 500 mil demandas contra el Estado, respecto a violación de derechos prestacionales, de jubilación y reclamos contra el sistema de salud imperante. por hechos y actos del Estado, bajo responsabilidad contractual y extracontractual. Que dizque representan una voluminosa reclamación de 12 mil millones a 3000 billones de pesos. Pero más grave aún, con relación al incumplimiento a las víctimas y la declaratoria de “insolvencia” del Estado para cumplirles, en las regiones se están creando “comités de víctimas”, asesorándose con abogados y a eso lo llama el flamante jefe de la Oficina Jurídica del Estado, dizque una “industria” de demandas. Sin mayor hesitación hay que partir del arraigo popular, que, en una manifestación o expresión de masas, conlleva el centrar, miles de manifestaciones y aspiraciones individuales, en este caso en cabeza de un litigante. Otra abogada, radica varias demandas contra el Estado colombiano. En el Departamento de Sucre representa a más de 120.000 damnificados; poblaciones afectadas por un derrame de petróleo en el Golfo de Marroquiillo, en al año 2014. En otra acción colectiva, por daños infringidas contra la población en el Departamento de Sucre y Antioquia, por efectos nocivos ambientales y en la salud, por la actividad minera en el rio Cauca. En ellas alega la abogada: “Las demandas tienen su fundamento, se presentaron con base en documentos y todas las víctimas tienen derecho a demandar”. Pues bien, ya que la función del abogado litigante es de medio y no de resultado.

Recurriendo a la mediática, a los abogados actores y directores de esas acciones, los estigmatizan como de un Cartel de abogados dedicados a demandar al Estado; en una cruzada por impedir el ejercicio del Derecho de Postulación que tiene todo ciudadano, conforme a la consagración del artículo 229 de la Constitución Política, a acudir a lo administrativo y jurisdiccional del Estado, con o sin abogado.

El marco del activismo judicial frente a la situación de la población desplazada y víctimas del conflicto

La grave crisis humanitaria que implica el desplazamiento forzado interno en Colombia, con violación de los Derechos Sociales y Culturales (DESC) habilita, en el uso de los tecnicismos jurídicos actuales, denominaciones como Filosofía o Juicios Dialógicos. La agencia oficiosa en tutela. Lo del litigio estructural y el llamado juicio a la exclusión.

De esa manera, tenemos que las llamadas sentencias estructurales, reflejan un protagonismo mayor del ejercicio de la justicia, al contener ordenes u acciones positivas, de hacer, a los poderes ejecutivo o legislativo. Por ejemplo, ante un universo de cosas, no toma una decisión individual frente a la falta de vivienda popular y ordena al Estado la necesidad de implementar políticas públicas de vivienda que lleven a solucionar lo faltante a ese sector particular de comunidades o de colombianos. De igual manera, imposiciones de obligaciones de no hacer, tendientes a abstenerse de ciertas acciones que violen los derechos humanos, sociales y culturales. Explicase que la filosofía de las sentencias dialógicas, conllevan a interpretaciones constitucionales que traspasan el ámbito de lo judicial, en el que el juez, pasa de ser un simple espectador de la lex dura y del concepto mecánico de la norma y entra a aplicar remedios al fondo de lo asumido; transformando la figura del juez y de paso involucrando a los abogados a una sana praxis judicial y al uso del buen derecho. Asistimos al ejercicio de una función creadora de los jueces, asumiendo un papel protagónico en la búsqueda por brindar protección a los siempre desconocidos derechos económicos, sociales y culturales de la población; trayendo ello consigo, una serie de implicaciones y fuertes recelos por parte de los poderes políticos. Este fenómeno se ha revivido con el debate jurídico y académico de lo litigioso estructural; de contenido complejo por la figura de un magistrado coadyuvando en el diseño e implementación de políticas públicas. Para una mejor comprensión, se extiende a los llamados Juicios a la Exclusión, en el que dada la magnitud de la tragedia humanitaria en Colombia de más de cinco millones de desplazados internos y la expoliación de más de siete millones de hectáreas a los campesinos, por el experimento de la reforma agraria paramilitar a sangre y fuego; lo complejo de eso estructural; generándose una situación en que el juez entra a ser un factor de definición, sin que ello implique flagrante violación a la actuación de los otros poderes.

No obstante, existe prevención y afloran susceptibilidades, con relación a efectos de ese también llamad activismo judicial. Pues bien, superado lo del principio de la ultra- petita, en la que el juez decide sobre aspectos más allá de lo pedido y que en el Derecho Social, es de aceptación universal. Pero asoma lo precavido, como quiera que el juez, sin tener una egida de elección popular, denota autonomía superior y otra en el que el protagonismo judicial incide en decisiones esencialmente políticas, como ha ocurrido en Colombia, sobre el fallo de la Corte, respecto al trámite interno en el Legislativo, con relación al fast track. Esa sentencia no califica como dialógica, en las que prima una concepción ideológica ante lo social; sino como de injerencia o activismo político.

Acerca de la sentencia de la corte constitucional t-025 de noviembre de 2004

En Colombia, los gobiernos solían mantener una concepción de desconocimiento ante la realidad de la violación de los derechos fundamentales y de responsabilidad frente a los desplazados. Durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez se desplegó toda una estrategia, tanto nacional como internacional para desconocer la realidad de esa tragedia y su obtuso escudero, José Obdulio Gaviria, sostenía que en Colombia no había desplazamiento sino solo una “migración” interna. Desconociendo el conflicto armado, sostenía: “Nosotros no tenemos desplazados, tenemos migración en buena parte por el paramilitarismo y la guerrilla”. Que los desplazados que salían del país, en calidad de refugiados y de exiliados políticos, no eran tales, sino migrantes laborales, en búsqueda de soluciones económicas, resaltando que eran clase alta y media. Pero la realidad era otra con una población de más de cinco millones de colombianas y colombianos en el exterior y más de cien mil activistas políticos sociales y populares, que escaparon al genocidio de la Unión Patriótica (UP).

Fue precisamente durante ese gobierno, de la obscura noche paramilitar y la inseguridad democrática, que la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-025 de 2004. Con ella se experimentó en lo del Litigio Estructural en Colombia. En resumen: 1. Declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada. Instaurando la agencia oficiosa en tutela, para que asociaciones de desplazados interpusieran la acción. 2. Comunicó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, verificando la magnitud de la tragedia y superarla con prioridad a la ayuda humanitaria y dentro de plazos perentorios de tres a seis meses. 3. Una comunicación a gobernadores y alcaldes, de asumir con recursos territoriales lo necesario para asegurar atención a la población desplazada (artículo 7, Ley 387 de 1997). 4. Igual comunicación a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Planeación Nacional, para lo de su competencia. 5. Ordenando la prestación de la ayuda humanitaria a la Red de Solidaridad Social. La inscripción de un Registro Único de Desplazados, para asistirlos, recibir servicios de salud, medicamentos, educación para sus hijos menores, acceso a programas de estabilización económica, vivienda. De tal manera que la sentencia requirió acciones al gobierno para el caculo presupuestal y aplicación de programas. Esta sentencia trajo consigo el involucramiento de las organizaciones de la sociedad civil al seguimiento de las órdenes expresas de la sentencia.

A manera de conclusión

Tan importante sentencia dialógica y de juicio de exclusión y estructural era que diera sus frutos en un Estado de Derecho. Pero en Colombia no existe tal. Se desconoció esa sentencia durante el segundo periodo presidencial de la oscura noche Uribeña. Luego sobrevino la bochornosa intervención a la majestuosidad de la Corte e independencia de la Justica con las llamadas chuzadas telefónicas a los Magistrados. Esa sentencia fue el antecedente motivante de la Ley 1448 de 2012, conocida como la Ley de Víctimas. Resultó como un telón de fondo, tras bambalinas, para centrar en el centro del conflicto la prioridad a las víctimas durante el Acuerdo de La Habana y lo que quedó del mismo en la firma en el San Carlos. Por ello, casos como el Lucho Mora Contreras, requiere del “ad auxilium vocatus”, del abogado, como su vocal para que lo auxilie, en un Estado fallido como el colombiano.

ADENDA. En momentos en que se incrementa el desplazamiento interno y de víctimas en Colombia, se conoce del estado de salud del compañero Rodrigo Londoño Echeverri, siendo tratado en Villavicencio; para quien expreso una pronta mejoría. Tal como lo afirmó, él representa la Voz, al dejar las armas, por la implementación de los Acuerdos, en favor de las víctimas.

(Señalando que Rodrigo Londoño Echeverri «tuvo un susto de salud» y que ya se encuentra bien después de haber sido tratado en La Habana).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Día Nacional de los Felinos en Costa Rica

Dia Nacional de los Felinos en Costa Rica
Foto de jaguar en el Parque Nacional Corcovado, extraída de nota de CRHoy.

Este 4 de julio, se celebra desde su oficialización en Costa Rica en el año 2013, el Día Nacional de los Felinos Silvestres. Se trata de un esfuerzo simbólico del Estado, apoyado por diversas ONG y entidades académicas, para hacer conciencia sobre la importancia de proteger y resguardar el hábitat de estos magníficos felinos que se ubican en la cúspide de la cadena alimenticia en el caso del jaguar y del puma.

Recientemente, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), creó una Unidad de Atención a Conflictos con Felinos (UACFEL) en aras de asesorar a comunidades, propietarios de fincas, cooperativas de finqueros y pequeños hoteles de montaña en técnicas para evitar incidentes con el ganado. Por su parte, entidades científicas asociadas a las universidades públicas buscan asesorar a hoteleros en la colocación de cámaras que puedan capturar fotos de felinos (y de muchas otras especies) de paso por su comunidad en sus recorridos nocturnos. Algunas de las fotos registradas en el Parque Nacional La Cangreja dan una idea del tipo de animales cuya imagen puede ser capturada y enseñadas a los visitantes de pequeños hoteles de montaña (véase nota de CRHoy)

En este enlace, se puede apreciar un notable esfuerzo en el Chaco paraguayo en aras de proteger al «Yaguareté» a través de la difusión de lo que registran las denominadas «cámaras trampas».

A los esfuerzos en materia de conservación (en nuestra opinión insuficientes, como en muchos otros aspectos de la agenda ambiental en Costa Rica), otro reclamo se ha hecho al Estado, y es en materia de obra pública: las ONG de Costa Rica y diversas entidades académicas claman desde varios años por puntos de paso colgantes o túneles para la fauna silvestre que puedan evitar la gran cantidad de muertes de mamíferos en carretera en algunas zonas de Costa Rica particularmente sensibles. Por ejemplo, la Ruta 32 que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo no cuenta con ningún dispositivo de este tipo y es frecuente observar a felinos, monos, perezosos, osos hormigueros y demás mamíferos yaciendo en el asfalto. A ese respecto, recomendaciones hechas en el 2009 en una actividad sobre estrategia de conservación del jaguar en Costa Rica se mantienen como tal (véase memoria del taller) publicada con el sello del MINAET, entre otros).

Dia Nacional de los Felinos en Costa Rica2
Foto de actividad realizada por el SINAC en Santo Domingo de Heredia el 3 de julio del 2017 para celebrar el Día Nacional de los Felinos Silvestres. Fotografía enviada por la organización Gente y Fauna.

Pese a la poca difusión de las celebraciones realizadas por el SINAC en el INBio en un día como este en los medios de prensa, nos unimos con esta pequeña muestra de solidaridad con todos los que luchan por la preservación de los felinos en Costa Rica, muchos de ellos en vías de extinción y contra la miopía estatal así como la de unos pocos que creen que el gatillo resuelve los problemas. Invitamos a estos últimos a cambiar el gatillo de un rifle por el botón de una cámara nocturna.

En días recientes, en la comunidad de San Antonio de la Florida de Siquirres, se pudo apreciar la íntima convicción de finqueros y ganaderos, así como de líderes comunitarios de la zona de proteger a los felinos tomando algunas medidas de prevención muy sencillas en aras de evitar incidentes en las fincas colindantes con quebradas de zonas boscosas cercanas.

Desde la perspectiva internacional, los esfuerzos de Costa Rica deberían también de orientarse en programas conjuntos de monitoreo con Nicaragua y con Panamá en aras de valorizar a los felinos de las regiones fronterizas en las que se ubican. Los acuerdos sobre corredores biológicos transfronterizos suscritos en los años 90 merecerían a ese respecto una readecuación ante las amenazas de todo tipo que encuentran los grandes felinos de Costa Rica, y que explican que su número sea cada vez menor.

Volante de actividad realizada por la Escuela de Biología en el 2014 de la Universidad de Costa Rica.

Dia Nacional de los Felinos en Costa Rica3

Dia Nacional de los Felinos en Costa Rica4
Integrantes de la última visita del Programa «Gente y Fauna» (véase página en FB) a San Antonio de la Florida de Siquirres, junio del 2017. Foto de Ana Beatriz Hernández.

Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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Coloquios de Guanacaste

Coloquios de Guanacaste

La Universidad Nacional en conjunto con la Universidad de Costa Rica le invitan a los Coloquios de Guanacaste, una oportunidad para conocer las investigaciones relacionadas con la provincia de Guanacaste. La misma se llevará a cabo en la Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional, Nicoya, el 20 y 21 de julio del 2017.

La fecha límite de inscripciones será el 07 de julio del 2017.

Para más información comuníquese al teléfono 2511 1454.

 

 

*Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de accionsocial.ucr.ac.cr

Enviado por Esteban Barboza.

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Archipiélago de Chagos: Asamblea General de Naciones Unidas solicita opinión consultiva a la CIJ pese a intentos de Reino Unido y de Estados Unidos en contra

Nicolas Boeglin (*)

Archipielago de Chagos
Foto extraída de artículo de prensa del Daily Mail, abril del 2016.

El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del inminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).

Archipielago de Chagos2
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada «Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms».

Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años

Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.

Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado «The Raping Of The Chagos Island» confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.

En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:

«Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)» (Nota 1).

Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de «compensación» desde los años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la «inhibición» de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas «compensaciones», se lee que:

«Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio» (Nota 2).

En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:

«Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process» (véase nota de Naciones Unidas).

El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada «Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d’eux-mêmes» (2006).

Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral

Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:

«Je voudrais tout d’abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l’océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n’est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d’exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d’insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d’encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois». (véase respuesta de Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).

Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expedita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: «So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open» (véase texto completo de su larga alocución).

La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio

En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE – isleño, como Mauricio – se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).

Archipielago de Chagos3
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa.

Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.

Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería – si obviamos la abstención de Canadá – al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).

En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: «Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral».

En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión «No Show» (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.

En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.

Las preguntas hechas al juez internacional

En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:

«a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;

  1. b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.

Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue «administrando el archipiélago de Chagos» es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es «the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago».

Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.

La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada

Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.

En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).

El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde

La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose «Estado costero» sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del «estoppel» en derecho internacional público.

a) Un cable Wikileaks muy revelador

Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:

«He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago’s former residents. Responding to Polcouns’ observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK’s «environmental lobby is far more powerful than the Chagossians’ advocates.» /… /»She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain’s third largest party after Labour and the Conservatives) supported a «right of return.» /…/ «Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives’ Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG «should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands.»Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO’s Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands’ former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment».

En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:

«Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local» (Nota 3).

Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.

b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente

En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica «envoltorio» no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:

«A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base» (página 25).

En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:

«Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization» (Nota 4).

La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.

El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:

«La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base» (página 36).

A modo de conclusión

El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.

Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.

 

Notas —

 

Nota 1: Véase ORAISON A., «À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)», Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., «El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos», Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., «Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer», Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.

Nota 4: Véase WAIBEL M., «Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful», EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.

Archipielago de Chagos4
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado «Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático».

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

I Congreso Internacional de Cine Centroamericano

I Congreso Internacional de Cine Centroamericano3

El I Congreso Internacional de Cine Centroamericano se llevará a cabo del 8 al 10 de noviembre de 2017 en la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica y la participación será gratuita. Los oyentes y acompañantes también podrán asistir al Congreso sin costo alguno.

Este Congreso se realizará en el marco de la Cátedra Humboldt 2017, la cual forma parte de una carta de entendimiento que suscribió el Gobierno de la República Federal de Alemania y el de Costa Rica.

El principal objetivo de la Cátedra es fomentar el intercambio en todas las disciplinas del conocimiento por medio de la realización de cursos, conferencias, congresos, coloquios y publicaciones.

I Congreso Internacional de Cine Centroamericano

Temáticas de las propuestas

Se aceptarán todos aquellos análisis fílmicos o estéticos sobre producciones audiovisuales centroamericanas.

Asimismo, la relación de dicha producción con otras disciplinas como la literatura, la historia, la sociología, el psicoanálisis, los estudios de género, los estudios culturales y poscoloniales, la filosofía, etc.

Plazo de envío de las propuestas

Las propuesta de comunicación deberán enviarse en un archivo adjunto (doc; docx; etc), del 15 al 30 de junio de 2017 al correo electrónico congresocinecentroamericano@gmail.com (506) 8896 9122.

De ser necesario se facilitarán contactos o modos de acceder a las películas de la región.

I Congreso Internacional de Cine Centroamericano4

Cada propuesta deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre (s) y apellidos del comunicante
  • Universidad o institución de procedencia
  • Cuenta de correo electrónico
  • Título de comunicación
  • Resumen de la Comunicación (300 palabras max.)
  • Breve curriculum (150 palabras max.)
  • Temática a la que se adscribe la ponencia

Para más información ingrese en los siguientes enlaces:

Congreso Cine

Documentales centroamericanos

Largos ficcion centroamericanos

Enviado por Melissa Hernández, Doctorado en Estudios de la Sociedad y la Cultura, UCR.

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A propósito de la ruptura de relaciones diplomáticas de Panamá con Taiwán y la apertura de relaciones con China Popular: breve puesta en perspectiva

A proposito de la ruptura de relaciones diplomaticas de Panama con Taiwan
Foto de la canciller de Panamá Isabel Saint Malo de Alvarado con su homólogo chino Wang Yi durante una rueda de prensa, extraída de artículo de prensa de ABC.

Nicolas Boeglin (*)

 

El pasado martes 13 de junio, Panamá anunció la ruptura de sus relaciones diplomáticas con Taiwán y el establecimiento de relaciones con China (véase nota de El Pais).

Como es sabido, los Estados deciden de forma discrecional si desean entablar relaciones diplomáticas y de igual forma pueden optar por cesarlas. No existe ninguna norma internacional que obligue a un Estado a mantener relaciones diplomáticas con otro. Usualmente, el cese de relaciones diplomáticas se da a raíz de una profunda crisis política entre dos Estados: la última ruptura de relaciones diplomáticas en América Latina registrada tuvo lugar en el 2014 entre Venezuela y Panamá (véase breve nota nuestra al respecto publicada en Nodal), antecedida por la ruptura de relaciones entre Colombia y Venezuela (2010) así como entre Ecuador y Colombia (2008).

Se lee usualmente en manuales de derecho internacional público o en artículos de doctrina que en el caso del establecimiento de relaciones diplomáticas, ambos Estados son requeridos, mientras que la ruptura es unilateral:

«Mientras que el establecimiento de relaciones diplomáticas requiere del consentimiento del otro Estado, la ruptura es un acto de carácter unilateral» (véase artículo de Carles Pérez-Desoy i Fages, p. 2).

En el caso del intenso juego político que libran China Popular y Taiwán, esta afirmación sufre algunas leves alteraciones en la medida en que abrir relaciones con uno de los dos significa de forma automática romperlas con el otro (algo que la literatura especializada designa por la expresión «switching recognition»). Ambos Estados asiáticos no permiten que, por alguna razón, un Estado mantenga durante un breve período de tiempo relaciones oficiales con ambos. Recientemente en Australia, en una reunión internacional sobre el comercio de diamantes, se pudo apreciar la dureza de esta cristalina exigencia (véase nota de prensa).

La ruptura con Taiwán (o con China Popular) reviste aspectos propios ya que no se asemeja a ningun otro tipo de ruptura de relaciones diplomáticas que pueda darse entre dos Estados atravesando una crisis política: se trata, de un día para otro, de cesar el reconocimiento oficial de un Estado como tal. En un caso, a una entidad que ejerce su soberanía sobre 36.188 kilómetros cuadrados; en otro, a una mayor que lo hace sobre una superficie de 9.640.011 kilómetros cuadrados.

Después de Costa Rica en junio del 2007, Panamá se separa de esta manera de los restantes Estados de Centroamérica, quiénes mantienen sus lazos con Taiwán. En la actualidad, a nivel global, son 20 los Estados que aún reconocen diplomáticamente a Taiwán, a saber:

– Belice, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y Grenadinas en el hemisferio americano;

– así como, en el resto del mundo, Burkina Faso, Islas Marshall, Kiribati, Nauru, Palau, Salomon (Islas de), Suazilandia, Tuvalu y la Santa Sede (Vaticano).

América Latina y China Popular: Cuba seguida por un reconocimiento gradual

Vale la pena recordar que el primer Estado en reconocer en América Latina a China Popular fue Cuba, en 1960. En 1971, se adoptaría la resolución 2758 de la Asamblea General de Naciones Unidas que decidiría «restituir a la República Popular de China todos sus derechos y reconocer a los representantes de su Gobierno como únicos representantes legítimos de China en las Naciones Unidas» (véase texto completo de esta resolución). El texto fue puesto a votación ante la férrea oposición de Estados Unidos y la de sus aliados: fue adoptado con 76 votos a favor, 35 en contra y 17 abstenciones entre los que se registra a Chile, Cuba, Ecuador, México y Perú – a favor -; a Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela – en contra; y a Argentina, Colombia y Panamá – abstinentes).

Después del tempranero reconocimiento de Cuba, seguirían Chile y Perú (ambos en 1971), y luego Argentina y México (en 1972), así como Brasil y Venezuela (ambos en 1974), y posteriormente Colombia y Ecuador (1980) así como Bolivia y Nicaragua (1985). Nótese la progresión sostenida en América Latina bajo la forma de «duplas» anuales, posiblemente como resultado de una hábil estrategia de las autoridades diplomáticas en Beijing, causando probablemente el desconcierto de las autoridades en Taipei.

Antes de Costa Rica en el 2007, el último Estado de América Latina que había procedido a reconocer a China fue Uruguay, casi 20 años antes, en febrero de 1988: sobre el caso uruguayo, véase este muy detallado artículo publicado en el 2007.

Donaciones taiwanesas en Centroamérica y el Caribe

Se informó en su momento que el Presidente de Costa Rica para el período 2002-2006 recibió fondos de Taiwán para financiar su campaña electoral (véase nota de prensa). De la misma forma que su antecesor para el período 1998-2002, quién recibió a su homólogo taiwanés en Costa Rica en agosto del 2000 y lo condecoró (véase nota de prensa). En el 2004, el que fuera Presidente de Costa Rica entre 1998 y 2002 admitió que Taiwán también le financió su campaña con miras a ocupar la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos – OEA (véase nota de prensa). En este artículo sobre las diversas formas que tomaron las ayudas de Taiwán en Centroamérica y en el Caribe, se lee que:

«Regretfully, under both the KMT and the PDP administration, Taipei initiatives to secure connections with Central America and the Caribbean political elites have occasionally resorted to irregular practices, which have been even criticized in Taiwan. One of the countries most affected by this irregular behavior has been Costa Rica» (página 18).

En años más recientes, se indicó en el caso de un ex mandatario de El Salvador que:

«In a similar case, Francisco Flores – former president of El Salvador – is facing corruption allegations over $15 million worth of checks he received from Taiwan between 2002 and 2004. Salvadoran prosecutors issued an arrest warrant for Flores, who fled the country several months ago and is believed to be hiding in Panama» (véase artículo del Tico Times del 2014).

La efectividad de las generosas donaciones taiwanesas puede explicar el caso peculiar de Nicaragua: el 7 de diciembre de 1985, sus autoridades reconocieron a China Popular al tiempo que suspendieron toda relación con Taiwán. En 1990, la Presidenta Violeta Chamorro optó por reconocer a Taiwán, obligando a China Popular a suspender de inmediato sus relaciones con Nicaragua, situación que se mantiene a la fecha (véase nota de El Pais del 8 de noviembre de 1990). De igual manera, después de 10 años reconociendo a China, Santa Lucía optó en el 2007 por entablar relaciones con Taiwán, provocando idéntica reacción de China (véase nota de prensa en inglés). Se concluye en este estudio sobre la peculiaridad del reconocimiento que Taiwán intenta obtener que:

«The diplomatic battle between the ROC and the PRC highlights several aspects of recognition that have not been adequately addressed in the literature. As evident from the number of countries switching recognition, recognition may not always include a normative element or a deeper commitment» (página 183).

A proposito de la ruptura de relaciones diplomaticas de Panama con Taiwan2
Foto del canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte, y del Presidente Oscar Arias Sánchez, al momento de anunciar el 6 de junio del 2007 la apertura de relaciones con China Popular, extraída de nota de prensa.

En el ámbito centroamericano, el gesto de Costa Rica del 2007 contribuyó a aislarla un poco más de sus socios regionales, al tener que ausentarse formalmente en varias reuniones del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), como la que tuvo lugar con presencia de las máximas autoridades taiwanesas (véase nota de prensa del 2007). Serán de ahora en adelante dos los ausentes a este tipo de reuniones, debiendo también prever Panamá modalidades en materia de protocolo cada vez que asista un delegado de Taiwán a un foro regional al que participe Panamá.

Nótese que el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Taiwán y Costa Rica de 1999 (véase texto) se mantiene «in force» en la base de datos de la UNCTAD (véase casilla correspondiente a este tratado la cual precisa que las partes son «1. Costa Rica 2. Taiwan Province of China«).

Embajadas de China y de Costa Rica en los últimos meses

Desde el 2007, las expectativas han crecido entre ambos Estados. En este documento elaborado por MIDEPLAN del año 2009, se detalla el «paquete» de ayuda y donaciones recibidas por parte de China, siendo el más emblemático el Estadio Nacional, donado por China a Costa Rica «llave en mano», construído por más de 800 operarios chinos, e inaugurado en marzo del 2011 (véase nota de prensa). Como en toda relación idílica que genera expectativas muy altas, el paso del tiempo puede contribuir a que la ilusión inicial dé paso a otra cosa.

Para el período 2007-2017, ya son cinco los embajadores enviados a Beijing por Costa Rica (iniciando en estos meses la primera mujer al mando de la Embajada de Costa Rica en Beijing), mientras que China cubre este mismo período con tres embajadores enviados a San José.

En el mes de marzo del 2017, se informó que el Embajador de Costa Rica en China fue cesado por falta de resultados (véase nota de CRHoy). En esa misma nota, se lee por parte del Presidente de Costa Rica una frase que posiblemente haya causado el entusiasmo del sector agroexportador y el estupor en sectores ecologistas costarricenses así como en círculos académicos preocupados por el insensato crecimiento de la producción de piña en Costa Rica desde el 2006:

“Esperar que las relaciones con esa gran potencia se mantengan y fortalezcan, que son muy buenas. Si logramos generar con China el tipo de acuerdos como el de la exportación de piña, vamos a ir muy bien” (sic).

Una nota del Semanario Universidad del mismo mes de marzo del 2017 detalla la destrucción de miles de hectáreas de bosque por parte de productores de piña, que las autoridades costarricenses ignoran en los censos oficiales (véase nota). El estudio «Expansión por omisión» del Estado de la Nación (2016) es en ese sentido más que revelador. Actualmente, Costa Rica lidera el mercado mundial de la piña con 2.126.929 toneladas exportadas: sus competidores en América Latina son Panamá, con tan solo 67.038 y Ecuador con 57.380 toneladas (véase informe de la UNCTAD 2016, p. 13). Un proyecto de más de 600 hectáreas de piña amenaza ahora sitios arqueológicos en la Zona Sur de Costa Rica (véase nota de prensa).

El comunicado de prensa de Panamá del 12 de junio y la reacción taiwanesa

En el comunicado oficial emitido por su Ministerio de Relaciones Exteriores, Panamá indica que: «A la luz de los intereses y el deseo de ambos pueblos, la República de Panamá y la República Popular China deciden otorgarse, a partir de la fecha de suscripción del comunicado, el reconocimiento mutuo y establecer relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores» (véase texto completo del comunicado de Panamá reproducido al final de esta nota).

La reacción de Taiwán no se hizo esperar, procediendo a suspender de forma inmediata toda relación oficial con Panamá (véase comunicado de prensa de su MFA), por lo que en un segundo comunicado de prensa, con fecha del 15 de junio, Panamá dio a conocer las gestiones oficiales realizadas en favor de sus estudiantes en Taiwán, y que se lee como sigue:

“Tras el anuncio del Presidente Juan Carlos Varela Rodríguez sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República de Panamá y la República Popular China, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado ingentes esfuerzos para garantizar el bienestar de los panameños que cursan estudios con becas otorgadas por Taiwán.

Tras la realización de los encuentros interinstitucionales respectivos, y el contacto con todos los estudiantes que mantienen estas becas, la Cancillería de Panamá informa que el Gobierno de la República de Panamá, a través del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), ofrecerá la colegiatura y protección a estudiantes que han iniciado sus carreras en universidades de Taiwán, hasta la culminación de las mismas.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera que como parte de establecimiento de relaciones diplomáticas, la República Popular China está en la disposición de recibir a todos los estudiantes panameños actualmente becados por Taiwán, ofreciéndoles la financiación según el estándar de la beca completa del Gobierno chino, reconociéndoles las materias ya cursadas en las universidades de Taiwán. Los panameños becados por Taiwán y no hayan iniciado aun los estudios, se beneficiarán con esta modalidad acordada.

Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores han convocado a los padres de los estudiantes beneficiados con estas becas para una reunión informativa en conjunto con el IFARHU, donde se explicará a detalle el procedimiento a seguir. El encuentro será el lunes 19 de junio, a las 10:00 de la mañana en la sede de la Cancillería».

Tal y como se puede observar, la misma China ofrece su ayuda a los estudiantes panameños en Taiwán y «está en la disposición de recibir a todos los estudiantes panameños actualmente becados por Taiwán». Un gesto generoso sin lugar a dudas, que intenta remediar la situación de becarios panameños en Taiwán, primeros afectados por este drástico cambio acaecido.

La situación de nacionales a raíz de un sorpresivo cese de relaciones oficiales entre dos Estados

Como es sabido, la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas (véase texto completo) prevé las garantías que el Estado receptor y el Estado acreditante deben respetar el uno y el otro en caso de ruptura de sus relaciones diplomáticas (véase artículos 45 y 46): estas disposiciones buscan resguardar, entre otros, el traslado del personal diplomático, así como el de los activos y de los archivos de las legaciones diplomáticas. Ninguna disposición de este instrumento internacional refiere a la situación de los nacionales de ambos Estados situados en el territorio del otro.

La angustia que viven varias familias panameñas desde la semana pasada recuerda la situación que se presentó en junio del 2007 con un centenar de estudiantes costarricenses becados en Taipei, los cuales debieron en algunos casos sufragar ellos mismos su regreso a Costa Rica al no contar con ningun apoyo de sus autoridades. En el caso de varios de ellos, les faltaba un mes para concluir sus estudios cuando se les notificó de la suspensión inmediata de su beca por parte de las autoridades universitarias taiwanesas.

Se ha intentado consultar algún artículo o trabajo de investigación público que recoja los diversos testimonios de estos estudiantes costarricenses y los de sus familias, que bien podría llevar el título «Atrapados en Taipei», sin mayor éxito a la fecha. Agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores hacernos llegar información al respecto en caso de existir (al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). En caso de no existir, se trata de una interesante veta a explorar para investigadores, que debería incluir la perspectiva jurídica y los arreglos a los que se procedió en el 2007 en Costa Rica: desconocer del día a la mañana a un Estado su calidad de Estado no es lo común para los servicios jurídicos de un aparato diplomático.

El cese de relaciones diplomáticas entre Costa Rica y Taiwán en junio del 2007 significó también la sorpresiva pérdida de empleos para 20 costarricenses participando a la gestión de diversos proyectos de la cooperación taiwanesa en Costa Rica. Para muchos becarios costarricenses, la validación de su título se atrasó varios años debido al abrupto cierre de la oficina de Costa Rica en Taipei. Con relación a trámites de ciudadanos taiwaneses en Costa Rica, el consulado de Taiwán en Panamá fue designado para asistir a los nacionales taiwaneses en Costa Rica.

Finalmente, los proyectos en curso de la cooperación taiwanesa quedaron suspendidos en Costa Rica. Leemos en esta nota de prensa regional costarricense que:

«La ruptura significa que a partir de ahora, el Gobierno debe asumir los proyectos en ejecución, como la carretera Ciudad Quesada-Sifón de San Ramón. Esta mañana trascendió que en las próximas horas empezaría el retiro de la maquinaria de la empresa constructora Sánchez Carvajal, sin embargo, la versión no ha sido confirmada aún por los representantes de la Asociación Pro-carretera, ni tampoco en la Municipalidad de San Carlos. Entre tanto, el diputado oficialista, Salvador Quirós, reiteró a Noticias En Contacto que el mandatario le aseguró que la futura vía no se verá afectada por la ruptura diplomática. Sin embargo, en estos momentos no hay certeza de donde saldrán recursos como los 50 millones de dólares que las fuerzas vivas de este cantón de San Carlos pretendían que Taiwán donara para el rediseño de la obra».

La sombra de Nicaragua en el reconocimiento de Costa Rica

La difícil situación vivida por nacionales de ambos Estados y la suspensión de proyectos de cierta envergadura como la carretera Ciudad Quesada – Sifón en la Zona Norte de Costa Rica se debe a la sorpresa que causó el establecimiento de relaciones entre Costa Rica y China a inicios del mes de junio del 2017.

En este cable confidencial hecho público por Wikileaks, se lee que Costa Rica se adelantó a reconocer a China por temores a que Nicaragua fuera el primero en la región centroamericana en hacerlo:

«On the Costa Rican side, Stagno,s Chief of Staff, Antonio Alarcon, was dispatched to Beijing to oversee the embassy opening there (although we understand he will not remain as ambassador). A confident-sounding Stagno told Ambassador Langdale on June 11 that the Arias administration expected the controversy about the sudden switch in relations to die down in a few weeks. «The decision has been made,» he stressed. Stagno asserted that the recognition timing was partly driven by regional dynamics. The GOCR was under the impression that other Central American countries, including Nicaragua, were considering recognizing China. Costa Rica did not want to be in the position of «following Nicaragua» on this issue. This was «not just about trade,» According to Stagno».

En ese mismo cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en San José, se indica que ni el Ministro de Seguridad de la época, Fernando Berrocal, ni el Director de Migración, Mario Zamora, fueron advertidos del gesto de Costa Rica hacia China:

«12. (C) The GOCR was clearly not prepared to face the practical consequences of its political decision to embrace China. Like Minister of Public Security Fernando Berrocal (Ref A), Zamora was kept in the dark, despite his key portfolio».

Nótese la gran cantidad de información obtenida por la Embajada de Estados Unidos de parte del señor Zamora, quién, en el 2008, sustituiría a Fernando Berrocal como Ministro de Seguridad de Costa Rica.

Fondos taiwaneses e investigaciones en Costa Rica

En el ámbito estríctamente interno costarricense, se informó en el 2012 de una investigación de la Fiscalía General de la República(FGR) sobre el destino exacto de una donación de un millón de US$ de Taiwán a Costa Rica que pudo haber terminado, según indica la nota de prensa antes referida, en las arcas de una fundación privada (véase nota de prensa). En el mismo año 2012, esta misma fundación privada también fue objeto de una investigación por parte de un juez sobre una supuesta donación proveniente de una empresa minera canadiense de memoria poco grata en Costa Rica (véase nota de prensa). En este último caso, como en el anterior, la FGR optó finalmente por archivar los expedientes, confirmando la percepción de muchos sobre su peculiar accionar cada vez que se trata de asuntos que puedan afectar a ciertos sectores políticos costarricenses.

Siempre en Costa Rica, un estudio del Dr. Constantino Urcuyo publicado en el 2014 (véase estudio) señala que luego del entusiasmo inicial, las relaciones entre China y Costa Rica se han ido deteriorando, y ello debido a la dificultad encontrada para realizar grandes obras (proyecto truncado de refinería y laborioso proyecto de ampliación de la Ruta 32): según el autor de este informe,

«la lectura china del proceso de formulación y ejecución de políticas públicas en Costa Rica no ha sido la más afortunada. Los chinos se han acercado a la jerarquía política costarricense para lograr la aprobación de sus proyectos; la cultura centralizada de su sistema político los ha llevado a pensar que los contactos a nivel de cúpulas eran suficientes, con olvido de la densa maraña burocrática costarricense y de la importancia de la sociedad civil en la decisión de estos asuntos» (p. 5).

La normativa ambiental y los mecanismos de participación ciudadana que establece la legislación costarricense son posiblemente un ámbito desconocido para quiénes estan acostumbrados desde muchos años a llevar a cabo proyectos de gran envergadura de manera expédita y sin preocuparse mayormente por sus efectos ambientales: hoy los graves problemas de contaminación que aquejan a parte de la población china así lo ponen en evidencia.

Valiéndose por una parte de la experiencia de otros Estados con Costa Rica, y por otro del entusiasmo de las autoridades de comercio exterior de Costa Rica con tratados comerciales, China logró que en el 2015, la Asamblea Legislativa de Costa Rica ratificara en primer debate el tratado bilateral de inversiones (TBI). Se trata de un instrumento que, al igual que muchos otros suscritos por Costa Rica, permitirá a empresas chinas concesionarias amenazar con una demanda internacional a Costa Rica en caso de ser necesario (véase al respecto nuestro breve estudio publicado en el OPALC en el 2015). El congreso costarricense aprobó en segundo debate el 28 de marzo del 2016 esta herramienta legal que, de ahora en adelante, podrán usar empresas concesionarias chinas.

A modo de conclusión

De forma innegable, con este nuevo reconocimiento por parte de Panamá, China consolida su posición en América Central, 10 años después de obtener similar reconocimiento por parte de Costa Rica. Mientras tanto, Taiwán deberá redoblar de esfuerzos para evitar gestos similares a corto y mediano plazo: los altos montos que destina a apoyar los órganos regionales del SICA y la cooperación que brinda de forma bilateral a Estados de América Latina y del Caribe deberán ser revisados a raiz de la experiencia reciente vivida con Panamá. Ello sin olvidarse de generosas donaciones a las campañas de posibles futuros Jefes de Estado centroamericanos.

 

Texto del comunicado de prensa de Panamá, con fecha del 13 de junio del 2017

A la luz de los intereses y el deseo de ambos pueblos, la República de Panamá y la República Popular China deciden otorgarse, a partir de la fecha de suscripción del comunicado, el reconocimiento mutuo y establecer relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores.

Los dos Gobiernos convienen en desarrollar los lazos amistosos entre ambos países sobre la base de los principios de respeto mutuo a la soberanía e integridad territorial, no agresión, no intervención de uno en los asuntos internos del otro, igualdad y beneficio recíproco y coexistencia pacífica.

El Gobierno de la República Panamá reconoce que existe una sola China en el mundo, el Gobierno de la República Popular China es el único Gobierno legítimo que representa a toda China y Taiwán forma parte inalienable del territorio chino. El Gobierno de la República de Panamá rompe hoy mismo sus “relaciones Diplomáticas” con Taiwán, y se compromete a dejar toda relación o contacto oficial con Taiwán. El Gobierno de la República Popular China expresa su aprecio a la posición arriba mencionada del Gobierno de la República de Panamá.

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Popular China acuerdan, a tenor de las estipulaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la práctica internacional, el envío pronto y mutuo de Embajadores y brindar, base de reciprocidad, toda la ayuda necesaria para la instalación en sus respectivas capitales de la Embajada de la otra Parte así como facilitar el desempeño de sus funciones.

Con la autorización de sus respectivos Gobiernos, los representantes de ambas Partes para la suscripción firman el comunicado en la ciudad de Beijing, a los trece (13) días del mes de junio de 2017, en dos ejemplares en los idiomas chino y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Taiwán, con fecha del 13 de junio del 2017

The ROC government has terminated diplomatic relations with Panama with immediate effect to uphold national dignity Date: 2017/06/13 Data Source: Public Diplomacy Coordination Council June 13, 2017

No. 001

The Republic of China has terminated diplomatic relations with the Republic of Panama with immediate effect June 13, in order to uphold the sovereignty and dignity of the nation. The ROC will close its embassy in Panama, recall its technical mission, and end all bilateral cooperation and aid programs. The ROC government expresses indignation and deep regret over Panama’s unilateral decision to sever diplomatic relations with the ROC and establish ties with the authorities in Beijing.

Following more than a century of diplomatic ties, the government of Panama led by President Juan Carlos Varela─disregarding the longstanding bonds of solidarity and friendship between the peoples of the ROC and Panama and the long-term assistance in many areas provided by the ROC in support of Panama’s national development─caved in to Beijing and decided to switch its diplomatic engagement toward the Beijing authorities for economic gain. In a highly disrespectful manner, it left the ROC in the dark about its decision until the final moments. The ROC government strongly condemns Panama’s act, and reiterates that it will not engage in checkbook diplomacy with the Beijing authorities.

In addition, the ROC government also vigorously protests and condemns the actions of the Beijing authorities, i.e., inducing Panama to break off relations with the ROC, interfering with the ROC diplomatic and international presence, and disrespecting the feelings of the Taiwanese people. As a constructive member of the international community, the ROC will remain committed to upholding peace and stability in the region, and will continue to promote steadfast diplomacy to expand its international participation and gain the international status it is entitled to. The Ministry of Foreign Affairs, and all of its diplomats at home and abroad, will not retreat in the face of challenges, and instead will work even harder in their firm dedication to safeguarding the national interest and protecting the people’s wellbeing. (E)

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Enviado por Nicolás Boeglin.

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UNA: Crear empleos de calidad para fortalecer el I.V.M.

Programa Martes Económicos

Diego Zárate Montero*

 

No hay duda de que la situación del régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) nos importa a todos los costarricenses, ya que de él dependerá la principal fuente de ingresos en la jubilación de casi un millón quinientos mil trabajadores que actualmente cotizan para este régimen.

El Estudio Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, presentado por la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica en diciembre de 2016, reactivó todas las alarmas, ya que concluyó que los excedentes del régimen han venido decreciendo desde el año 2008, lo cual marca una tendencia que en el escenario base del estudio continuaría hasta que en el año 2024 los ingresos de operación no alcanzarían para hacer frente a los gastos. De hecho, en el período 2010-2015 la tasa de crecimiento de los gastos fue, en promedio 1,6 veces la tasa de crecimiento de los ingresos.

Muchos factores se han conjugado para constituirse en una amenaza para la estabilidad del I.V.M., por ejemplo, los ajustes al monto de la pensión mínima en 2005-2009, reforma de 2005 que concedió beneficios adicionales de pensión proporcional reducida, la falta de actualización de la base mínima contributiva en 2006-2009, la crisis financiera de 2008-2009, entre otras.

Dentro de estos factores asociados con el decrecimiento en los excedentes del I.M.V, la disminución en la masa salarial cotizante requiere de un tratamiento profundo y meticuloso. Si bien en el periodo 2009-2015 hay una desaceleración en relación con el periodo 2000-2008, es decir creció a una tasa más lenta, es indispensable destacar dos condicionantes que limitan el crecimiento de esta variable, de la cual depende el seguro de I.V.M. como señala el informe de la UCR:

1)  Los salarios reales de los trabajadores costarricenses sólo crecieron anualmente, en promedio, un 1,6% entre 1991 y 2015 (aunque el PIB real creció en promedio un 4,5% anualmente en el mismo periodo)

2)  la cobertura en el sector privado alcanzó apenas un 55,3% en 2015, debido a la bajísima cotización del sector “servicio doméstico”, en el cual laboran principalmente mujeres.

La medida tomada por la junta directiva de la C.C.S.S. de aumentar un 1% la contribución del sector laboral busca atenuar este comportamiento, pero es indispensable que se acompañe de otras medidas de carácter interinstitucional, que promuevan una reducción en la informalidad laboral, así como una mayor participación económica de las mujeres. Además, se requiere de una estrategia de creación de empleos a nivel nacional que apunte hacia sectores de alto valor agregado y con encadenamientos en la estructura productiva del país, que permitan un sólido crecimiento de los salarios reales, y con ello, acrecentar la masa salarial cotizante. La experiencia de nuestro país en los campos científico, técnico y tecnológico debe ser aprovechada al máximo.

El envejecimiento poblacional por sí mismo no debería representar un factor de debilidad para el I.V.M., ya que si bien el mismo es fundamental para los regímenes de reparto al implicar que cada vez hay menos personas cotizando por cada pensionado, este acontecimiento es conocido de antemano por todas las autoridades reguladoras y administradoras de fondos de pensiones en el mundo. Por consiguiente, las políticas relacionadas deben diseñarse partiendo de esa dinámica poblacional.

Es urgente que las políticas públicas permitan aumentos en la productividad del trabajo, y que a su vez se traduzcan en mejores salarios. Esta es la mejor manera de atender los compromisos financieros que implica el envejecimiento poblacional. Nuestro país debe estar abierto a ideas y propuestas que permitan fortalecer este régimen de reparto solidario que tanto ha contribuido al bienestar de los costarricenses.

*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.

 

Imagen con  fines ilustrativos.

Enviado por Oficina de Comunicación UNA.

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UNA: ¡Aula invertida!

  • Viernes científico

Quizás la siguiente descripción se le haga conocida: el profesor “da su clase” magistral. El estudiante anota y anota, llena páginas o pantallas enteras. Luego va a casa, resuelve las tareas a medias, al otro día se revisan rápidamente, sin derecho a profundizar, pues hay más materia que impartir.

En un esfuerzo por mejorar los procesos didácticos, un matemático de la Sección Regional Huetar Norte y Caribe, Campus Sarapiquí de la Universidad Nacional (UNA), se dio a la tarea de implementar un singular modelo, en el que resuelven las deficiencias apuntadas y las necesidades del estudiante pasan a ser prioridad; es el llamado aprendizaje invertido, toda una tendencia mundial. “Lo que procuramos es aplicar una novedosa metodología basada en la resolución de problemas prácticos en clase con el uso de tecnologías y entornos virtuales; de tal manera que el estudiante pueda hacerlo de manera creativa, potenciando la relación profesor-alumno. Luego, los alumnos en casa, también apoyados en otros materiales audiovisuales complementan lo visto en el aula. Así el provecho que se le saca al tiempo en clase es grande”, explicó Eithel Trigueros, académico de la Sede de Sarapiquí y responsable del proyecto.

La prueba se hizo a lo largo del primer semestre con estudiantes del curso de Estructuras Discretas de Informática, Sede Sarapiquí, y los resultados fueron halagadores: “el nivel de aprobación del curso se elevó y los estudiantes dicen que esta modalidad les pareció más atractiva”, recalcó Trigueros.

Tras la exitosa experiencia, la comunidad académica de la UNA mira con interés el modelo de aprendizaje invertido, el cual no se descarta, pueda replicarse en otras Escuelas o Facultades de la UNA. El proyecto de Trigueros formó parte de su tesis para optar por su Maestría en Tecnología e Innovación de la Educación de la UNA.

***Más detalles: Oficina de Comunicación. Tel 2237-5929 / 2277-3067.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de aprendizajeinvertido.blogspot.com

Enviado por UNA Comunicación.

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Despidiendo a un revolucionario y a un rebelde de siempre

Rogelio Cedeño Castro (*)

Despidiendo a un revolucionario y a un rebelde de siempre

La vida social ejerce sobre nosotros un poder tal, que terminamos comportándonos como si fuéramos autómatas, o simplemente, piezas de un gran mecanismo cuya existencia ignoramos, aunque seamos los receptores o víctimas propicias más frecuentes de su accionar, casi siempre depredador, y esencialmente hipócrita, o meramente convencional en toda la extensión de ese término. Sucede así que sólo, en muy pocas oportunidades, es que logramos sacudirnos de esos automatismos en la conducta que la sociedad nos impone: una de ellas es el cúmulo de circunstancias que rodean esa situación límite, a la que llamamos la muerte, y que por lo general deja sumidos en la desesperación y el silencio, a la mayor parte de los seres humanos, los que se apresuran a cumplir con los ritos sociales, y a pasar rápidamente esa página amarga, cuando se ven enfrentados a su imponente e inevitable presencia, en el seno de una sociedad -donde como decía el escritor uruguayo Eduardo Galeano- resulta más importante el rito funeral que el difunto, donde el amor no parece existir fuera de las frases estereotipadas y las conveniencias sociales o familiares, pero es también en ese momento, cuando los seres humanos tenemos la oportunidad de moldear de otra forma los comportamientos sociales, dándoles una dimensión esencialmente distinta.

Por fortuna, sucede que hay sectores de la sociedad, e incluso individuos que han propiciado, con su lucha constante y valerosa, estados superiores de la conciencia y formas de la acción social que resultan, de verdad ser liberadoras y capaces de sacarnos de ese maquinismo e indiferencia sociales, tal y como nos sucedió el día sábado 17 de junio, recién pasado, cuando fuimos a despedir, o si se quiere a despedirnos del compañero e intelectual ramonense, Hernán Cruz Rodríguez, en una finca de Santiago de San Ramón, junto con un numeroso grupo de ilustres ramonenses, entre ellos sus hermanos Omar y Francisco, su hija Rosa María Cruz y su yerno Francisco San Lee, en fin todo un numeroso además de selecto grupo de la comunidad que vino a despedirlo, respetando lo que fueron sus más caros y profundos anhelos, asumiéndolos en todos sus extremos y uniéndose así al espíritu que él quiso que tuviera su despedida, según me dijo su yerno: los de un hombre que, a lo largo de su vida, abrió caminos de la libertad y de la justicia social, tanto en su amado San Ramón como dentro de una escala mucho más universal, sin duda que era un hombre que detestaba la hipocresía y el fingimiento, así lo percibí, en lo más hondo de mi corazón. Sentí que estábamos despidiendo dignamente -como debe ser, camaradas- a un rebelde y a un revolucionario a carta cabal, en la realización de un acto hermoso y pleno de libertad, pues tengo la impresión que Hernán fue las dos cosas, también a la manera de Albert Camus, indoblegable en sus principios hasta el último aliento, según me manifestó su hija, con quien conversé acerca del pensamiento y las luchas de su padre, de sus grandes pasiones: las que fueron siempre la literatura, la lucha revolucionaria sin claudicaciones y el inmenso amor a su terruño ramonense, el que hago mío también por mis ancestros que tengo en esa tierra. Con los mariachis tocando rancheras alegres y en una carreta llevaron las cenizas de este poeta y campesino, caminando por un sendero hacia el interior de aquella finca, un lugar en donde después de leer poemas de su autoría, textos bellísimos y escuchar, con gran atención, algunos discursos dedicados a su memoria, se sembraron sus cenizas en las proximidades de un roble negro joven que le recordaba a Hernán otro gigantesco que él conoció, cuando era un niño, en esos mismos parajes, un roble que el mismo sembró hace tres años será su morada, me dijeron después. Me sentí muy conmovido, después de haber tomado parte en lo que fue una de las actividades más hermosas, de cariño, de libertad y de respeto hacia el viajero que parte en ese viaje sin regreso, dentro de todas las que he conocido en mi vida. No hay duda que el hombre lo valía y mucho más: una joven llevó el saludo de un grupo literario de Pérez Zeledón y a tu nombre de mi estimado amigo, William Garbanzo, poeta y literato de corazón, a quien saludo en estas líneas. Queda mucho por hacer, pienso que Hernán Cruz Rodríguez estará siempre en nuestros recuerdos, aun en mi caso personal que no lo conocí, de lo que estoy seguro es que cuando Hernán dejó Pérez Zeledón para regresar a su tierra natal de San Ramón ya se había convertido en una especie de leyenda, así lo percibí cuando me dijeron que se jubilaba, después de muchos años de labor en el campo de la docencia universitaria y volvía a su querido pueblo de San Ramón, donde en una finca de Santiago, entre los árboles y el viento, hoy reposan sus cenizas. Mi agradecimiento eterno a Francisco San Lee y a Rosa María, su esposa e hija de don Hernán, por llevarme a compartir tan bellos momentos en esa finca y en el trapiche, los que años atrás visitaba con mi recordada esposa la enfermera Lilliana Chaves Hidalgo (1949-2016), quien nos dejó el año pasado, aunque la sentí conmigo en todas las dimensiones de la hermosa actividad de ayer. Son esos momentos extraordinarios de la convivencia social que nos dejan tan llenos de enseñanzas y esperanzados, siempre en la incesante lucha, como dijo el poeta generaleño William Garbanzo, en su despedida a Hernán Cruz Rodríguez:

 

“Levantó su copa y brindó por la vida

Y a veces, nos contaba de su infancia y juventud

De su paso desde su San Ramón a la bananera,

De su Universidad Patricio Lumumba,

Nos enseñó que solo la lucha abre caminos,

Después regresó a su San Ramón amado

Y ahora regresó al corazón de las estrellas”

 

(*)Sociólogo y escritor.

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