El nueve de setiembre se celebra en Costa Rica el día del niño y la niña. Se trata de una celebración establecida por recomendación dada en 1954 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, pidiendo que todos los países instituyeran un día consagrado a la fraternidad y comprensión entre niños del mundo entero, destinado a actividades para promover los ideales y objetivos de las Naciones Unidades, así como el bienestar infantil, e intensificar y extender los esfuerzos a favor de todos los niños y niñas del mundo. Según la Convención de Derechos del Niño, se entiende por niño a toda persona menor de 18 años, por lo que se incluye también a las personas adolescentes.
Como se puede ver, se trata de una fecha que va más allá de solamente un día de entretenimiento infantil, como se acostumbra en nuestro país, y que tiene que ver, entre otras cosas, con la intensificación de los esfuerzos para asegurar el bienestar de todos los niños y niñas. En este sentido, resulta muy importante aprovechar esta fecha simbólica para reflexionar sobre las deudas que Costa Rica mantiene con su población menor de edad, y en consecuencia, con toda la sociedad. A continuación se reseñan algunas consideradas particularmente críticas por sus implicaciones para todo el desarrollo nacional.
Salud
Pese a que Costa Rica tiene un perfil de salud adelantado para América Latina y que su esperanza de vida es elevada, subsisten retos importantes, tales como el de mejorar la calidad de los servicios en salud y ampliar la cobertura en los sistemas de atención a madres, niños, niñas y adolescentes, desarrollando un enfoque de prevención con mayor participación de las comunidades. El país todavía cuenta con coberturas bajas de captación y atención de mujeres en el posparto (69%) y la atención integral de adolescentes se estima que no supera el 40%.
Pobreza
En Costa Rica, se estima que cerca de una tercera parte de la niñez y la adolescencia se encuentra en situación de pobreza, lo cual sube aun más en zonas rurales y costas, donde se acerca a la mitad de la población menor de edad (43%), viéndose así lesionados múltiples derechos y limitándose seriamente las posibilidades de desarrollo integral a largo plazo para esta población. Esto se relaciona con que las familias más pobres suelen ser más numerosas, ya que los niños y niñas representan el 46% del total de miembros de los hogares que están en pobreza extrema, mientras son apenas el 22% en los hogares no pobres.
Educación
Aunque la amplia mayoría de la niñez en Costa Rica asiste a la educación primaria, todavía un 66% de niños y niñas de los dos quintiles de más bajos ingresos no asiste al nivel preescolar de preparatoria, y se estima que cerca de un 50% de quienes tienen entre 18 y 22 años no culmina la educación secundaria, mientras que solo un 28% de quienes están entre 25 y 34 años alcanza la educación superior, lo cual menoscaba las opciones de desarrollo futuro de quienes resultan excluidos del sistema educativo. Además, evaluaciones internacionales de desempeño educativo, tales como las pruebas PISA, muestran bajas calificaciones en las tres áreas evaluadas (matemáticas, ciencias y lenguaje), lo que evidencia que la calidad del sistema educativo costarricense es deficiente, dificultándose así el desarrollo pleno del potencial de sus habitantes.
Sexualidad
Aunque la comunidad internacional reconoce la importancia de una educación integral de la sexualidad, en Costa Rica, este sigue siendo un asunto polémico, pues algunos sectores se oponen a que se hable abiertamente de este tema en escuelas y colegios. Mientras esto ocurre, la situación de las personas menores de edad en esta materia es preocupante, puesto que, por ejemplo, un 17% del total de nacimientos ocurre en madres adolescentes, y algunos estudios recientes revelan considerable ignorancia en la población menor de edad sobre sexualidad, métodos anticonceptivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Violencia
Según el Hospital Nacional de Niños, se tiene que, cada día, se reciben en este centro un promedio cercano a los seis casos de violencia contra personas menores de edad, siendo el tipo principal la negligencia por parte de las personas encargadas del cuido de estas. Pese a que la investigación reciente, particularmente la neurocientífica, viene confirmando que las personas menores de edad que sufren agresión ven dañado su desarrollo cerebral, y a pesar de que en Costa Rica el castigo físico y el trato humillante están prohibidos por ley desde el 2008, diversos estudios realizados por el INEINA de la Universidad Nacional y otras entidades, reflejan que una mayoría de padres y madres (50% a 55%) siguen considerando el castigo físico como un método apropiado para criar a sus hijos.
Derechos
Si bien es cierto que Costa Rica ratificó la Convención sobre Derechos del Niño en 1990 y aprobó su Código de Niñez y Adolescencia en 1998, estudios recientes realizados por el INEINA reflejan que el Sistema Nacional de Protección Integral se encuentra desarticulado y con una capacidad débil para promover el cumplimiento efectivo de todos los derechos para todos los niños y niñas en el territorio nacional.
¿Qué hacer frente a estos grandes retos?
Algunas de las acciones que debería emprender el Estado costarricense para dar un salto cualitativo frente a los anteriores desafíos, son las siguientes:
Pasar de un enfoque centrado en instituciones individuales, a uno centrado en los sistemas interinstitucionales, ya que los retos que tenemos son de una envergadura y complejidad tal que ninguna institución por sí sola puede enfrentarlos integral y eficazmente.
Pasar de un enfoque centrado en el activismo asistencialista, a uno centrado en resultados en términos de incidencia en desarrollo humano, priorizando la evaluación científica de las intervenciones y la toma de decisiones basada en evidencia.
Pasar de una protección especial basada en la institucionalización (albergues, hospicios u orfanatos) a una centrada en las familias.
Descentralizar la protección, dando mayor protagonismo a los espacios locales, particularmente a las municipalidades, de manera que desde estos niveles se puedan identificar prioridades y ejes articuladores de la acción que faciliten el encuentro y desarrollo de sinergias interinstitucionales más cerca que quienes más lo requieren. La creación de políticas cantonales de niñez y adolescencia puede ser un instrumento valioso para impulsar esto.
Fortalecer decididamente la prevención, atendiendo integralmente los factores generadores de riesgo y vulnerabilidad, y no esperando pasivamente a que revienten las emergencias y los casos más agudos.
Consolidar y blindar la inversión en niñez y adolescencia, reconociendo sus altos niveles de retorno social, gracias a los grandes beneficios que la misma ofrece al desarrollo social del país, así como a la disminución de la incidencia de graves problemáticas tales como la delincuencia, la inseguridad, la pobreza, la desigualdad, así como el abuso y tráfico de drogas.
Es central que el país deje de ver el tema de niñez y adolescencia como un asunto meramente sectorial y comprenda su importancia neurálgica, sistémica y, en consecuencia, estratégica para el país como un todo. De otra manera, corremos el riesgo de mantener estas grandes deudas sin ser saldadas.
(*)Académico del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia de la Universidad Nacional (Ineina-UNA).
***Mayores detalles con Pablo Chaverri, Ineina, 8842-4749 o en la Oficina de Comunicación 2277-3067.
*Imagen de portada con fines ilustrativos tomad de vox.lacea.org
La celebración del Día del Niño, el 9 de setiembre, se ve opacada por la realidad: familias costarricenses continúan utilizando el maltrato como forma de crianza, ignorando las serias consecuencias de éste en el desarrollo de la personalidad, según el especialista Pablo Chaverri, del Ineina
La realidad demuestra que familias costarricenses continúan utilizando el maltrato como forma de crianza, según lo confirman datos de una encuesta realizada, en mayo pasado, a 488 padres y madres del Gran Área Metropolitana, por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina) del Centro de Investigación y Docencia en Educación de la Universidad Nacional (Cide-UNA).
En el estudio, investigadores del Ineina se consultó sobre prácticas de crianza, según informó Pablo Chaverri, especialista en ciencia cognitiva e investigador del Ineina, durante la charla “Factores que inciden en la violencia parental hacia la niñez”, impartida la mañana del 14 de junio pasado, en el auditorio Marco Tulio Salazar del Cide.
Por ejemplo, se les preguntó si les gritan a sus hijos e hijas cuando no hacen caso, ante lo cual se obtuvieron las siguientes respuestas: un 55.7% dice que “a veces”, un 13.3%, “casi siempre”, y un 4,6%, “siempre”. “Si sumamos estas tres respuestas, nos damos cuenta que tenemos una amplia mayoría de padres y madres que reconoce que a veces, casi siempre o siempre, les gritan a sus hijos cuando no hacen caso”, afirmó el académico del Ineina.
Ante la pregunta “¿Me enojo fácilmente cuando (mis hijos) hacen algo que no me parece?, casi la mitad dice que “a veces” (48.8%), “casi siempre” (18%) y “siempre” (11.3%). Es decir, más de un 70% reconoce que se enoja con relativa facilidad cuando sus hijos hacen algo que no les parece, lo cual es un predictor de violencia física y psicológica hacia las personas menores de edad. “Sin enojo, difícilmente va a haber agresión física; parece muy obvio, pero investigaciones demuestran que si logramos controlar el enojo, también podemos controlar la reacción violenta”, advirtió.
“Validación” del castigo como forma de crianza
También se preguntó si consideraban que los niños “necesitan un par de nalgadas para aprender a comportarse”, expresión que, por cierto, todavía sigue siendo relativamente común.
Un 41.5% de la muestra respondió que “a veces”, un 5.1% dice que “casi siempre”, y 3.3% admite que “siempre”. Esto significa que casi un 50%, o sea, la mitad de las personas encuestadas, considera que por lo menos a veces, casi siempre o siempre, hay que darle un par de nalgadas a sus hijos para que aprendan a comportarse.
“Entonces, sí, asocian el castigo físico como un método válido de educación, de enseñar a nuestros hijos e hijas a tener un comportamiento adecuado”, lamenta Chaverri. Al respecto, citó un estudio realizado, en 2014, por Holden y otros investigadores, donde se utilizó grabación de audio en el ambiente familiar, el cual sugiere que cuando legitimamos un comportamiento o una práctica, es probable que se lo utilice con mucho mayor frecuencia de lo que se declararía en una encuesta.
Esta “naturalización” de la violencia no es casual. Entre los factores asociados a la ocurrencia del maltrato parental hacia la niñez, el investigador del Ineina resalta las tradiciones culturales legitimadoras de la violencia.
En un país de tradición religiosa, como Costa Rica, incluso algunos pasajes bíblicos podrían tener incidencia. Por ejemplo, Chaverri destaca algunos versículos del libro de Proverbios, del Antiguo Testamento, donde se puede leer: “Quien escasea el castigo, quiere mal a su hijo, mas quien lo ama lo corrige continuamente”, o, “No escasees la corrección al muchacho, pues aunque le des castigo, no morirá. Aplícale la vara del castigo y librarás su alma del infierno…”
Esta visión de la relación padre-hijo coincide con otro factor que influye en la violencia hacia la niñez, como es la percepción del menor de edad como “pseudo-persona”; es decir, como alguien incapaz de analizar, comprender, reflexionar y cambiar.
El abogado Rodolfo Vicente, investigador del Ineina, ha venido señalando que a pesar de que el país cuenta con una buena legislación que protege los derechos de la población infantil, los adultos aún siguen considerando a los niños como objeto. “Los adultos se niegan a entender que los niños son personas, iguales a ellos”, ha denunciado Vicente.
Las huellas de la violencia
Especialista en ciencia cognitiva, Pablo Chaverri destacó que estudios neurocientíficos sugieren que quienes son agredidos o abandonados durante la infancia muestran un déficit en su desarrollo cerebral, con consecuencias en el sistema inmune y en la salud física y emocional.
Algunas manifestaciones hacia dentro de la persona –internalización- pueden ser ansiedad, insomnio, pesadillas, déficit atencional, desconcentración, deterioro de la salud física, depresión y baja autoestima.
Entre las expresiones hacia fuera o más visibles en el comportamiento concreto –externalización- estudios refieren la agresividad, la desobediencia, el abandono de responsabilidades y la hiperactividad.
Los niños criados en familias violentas pueden aprender que el maltrato es una vía efectiva para resolver conflictos y replicarla con otras personas, así como en sus relaciones adultas y de paternidad futuras. Asimismo, se ha encontrado que tienen mayor riesgo de sufrir estrés postraumático, abusar de drogas y cometer violencia juvenil, así como huir del hogar.
En cuanto al rol de los docentes, Chaverri resaltó la importancia de tratar de leer estos síntomas en el contexto de lo que subyace a ellos, que muchas veces son situaciones de violencia.
Para el experto esto significa que la educación no se puede entender como un trabajo exclusivo del centro educativo o del maestro, ya que cuando trabajan en conjunto la familia, el centro educativo y la comunidad, es posible empezar a crear nuevas formas de entender las naturaleza sistémica de las consecuencias del maltrato y la necesaria participación de diversos sectores para incidir de forma positiva y evitar el maltrato infantil y las cicatrices que este imprime en las personas menores de edad.
***Mayores detalles con el académico del Ineina Pablo Chaverri 8842-4749 o en la Oficina de Comunicación 2277-3067.
En aras de alcanzar mayores niveles de paz social, con justicia y equidad en la cotidianidad universitaria y en todos sus ámbitos, las Universidades Públicas costarricenses adscritas al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) declararon el 2017 como el «Año de las Universidades Públicas por la Vida, el Diálogo y la Paz».
Como parte de esta declaratoria se han organizado una serie de actividades a lo largo del año en las universidades públicas de Costa Rica. Dadas las condiciones de violencia de diferente naturaleza que viven las sociedades centroamericanas, nos interesa también reflexionar sobre esas condiciones y escuchar los testimonios de personas de los diferentes países que están comprometidas con las luchas y movimientos por la justicia y el fin de la violencia.
El 19 de setiembre del año en curso, a las 3:00 p.m. tendrá lugar el Foro de Reflexión sobre los Hechos de Violencia en Centroamérica en el Auditorio de la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica. En el documento adjunto encontrará información sobre las panelistas.
Para que todos podamos entender mejor la situación fiscal por la que atraviesa el país, se podría asimilar las finanzas del Gobierno con las de una familia (aunque existen diferencias de fondo), por cuanto ambas disponen de un cierto nivel ingreso para atender sus diferentes gastos, para lo cual en algún momento, también necesitan acudir al financiamiento.
Situación de las finanzas del hogar. En un principio sus ingresos son suficientes para cubrir todos sus gastos normales (alimentación, educación y salud, servicios públicos, vestido y calzado, entre otros), incluso para pagar una parte de los intereses de sus deudas. De pronto, los miembros de esta familia contraen una enfermedad (a algunos les afecta más que a otros) que requiere la compra de medicamentos, su gasto en salud aumenta permanentemente. A los meses, sus ingresos ya no cubren ni siquiera sus gastos normales y se van endeudando cada vez más. Como solución, piensan trabajar más horas a la semana, para así contar con más dinero, pero pronto se dan cuenta que la enfermedad por la que atravesaron no les permite laborar una mayor cantidad de tiempo.
Los señalamientos no se hacen esperar y cada uno responsabiliza al otro de esta situación: a esta familia le urge llegar a un acuerdo.
Situación de las finanzas públicas. Entre los años 1995 y el 2008 el Gobierno Central había mostrado un superávit primario en sus cuentas (ingresos suficientes para cubrir sus gastos, excepto una parte del pago de intereses), incluso registró un superávit financiero cercano al 1% del PIB en el 2007 (ingresos suficientes para cubrir todos sus gastos, incluido el pago de intereses). Sin embargo, ante los efectos de la crisis económica internacional 2008 – 2009, se implementó el llamado Plan Escudo, que significó un aumento importante en su gasto, mismo que posteriormente no fue posible disminuir.
Es así, que a partir de julio del 2009 (ya casi son ocho años) y contrario a la situación previa, el Gobierno Central registra un permanente déficit primario (donde los ingresos no son suficientes ni para cubrir los gastos normales), con un nivel de endeudamiento público total en ascenso (de un 38% en 2008 a un 62% del PIB en 2016).
El crecimiento económico como solución. Según estimaciones realizadas por el Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, si se desea reducir el actual déficit fiscal a la mitad, en un plazo de dos años y dada la tasa de crecimiento reciente en los gastos (cercana al 7% anual), los ingresos fiscales deberían aumentar a un ritmo del 18% anual, algo que sólo ha sido posible cuando el crecimiento de la economía de base local (sin incluir Zonas Francas) ha rondado un promedio del 8,4%, resultado que no se aprecia desde mayo del 2009. En este sentido, las complicaciones heredadas de la última crisis económica internacional en términos del dinamismo que han mostrado las principales economías del Orbe en los últimos años, confirman que difícilmente el país pueda lograr tasas de crecimiento de dicho orden, mismas que incluso no han logrado superar la barrera del 6% desde el 2007 (ya hace casi 10 años de eso).
En consecuencia, apostar porque un mayor crecimiento económico impulse los ingresos del Gobierno Central y así reducir su déficit, es simplemente poco probable. A lo anterior, se debe agregar que de manera paulatina tanto las tasas de interés internacionales como nacionales continuarán su ajuste al alza, con lo cual el gasto por pago de intereses irá aumentando.
Diálogo nacional. En este país hace falta llegar a un acuerdo nacional, de manera tal que todos contribuyamos a mejorar las finanzas públicas, de acuerdo a nuestras posibilidades, para que el peso del ajuste fiscal no caiga sólo sobre algunos sectores. Debemos ser conscientes, que entre más tiempo pase, más brusco tendrá que ser el ajuste y por ende mayores sus costos.
En este sentido, si bien la sociedad costarricense se encuentra en pleno proceso electoral, lo que reduce el margen de maniobra de la Administración actual para impulsar en el Congreso medidas orientadas a solventar la situación fiscal, no se debe renunciar a dicha posibilidad. Además, los candidatos que buscan asumir la próxima Presidencia de la República, tienen que estar conscientes que sin un acuerdo nacional de alcance amplio, no será posible contar con los recursos necesarios para poner en marcha el Plan de Gobierno y la oferta electoral que han diseñado.
Una guía rápida sobre este particular, brinda algunos de los elementos que necesariamente deberán ser considerados en una agenda integral que cubra las cuatro áreas de la reforma fiscal, a saber, 1) aumento en ingresos fiscales 2) control del gasto, 3) crecimiento económico y 4) fortalecimiento de la administración tributaria:
Reforma al impuesto sobre la renta de manera que sea el pilar del sistema impositivo y tenga un carácter progresivo.
Reforma al empleo público, orientado hacia la consolidación un verdadero sistema de evaluación de desempeño e incentivos, que aumente la productividad del Estado y la calidad de sus servicios.
Derivado de lo anterior, medidas dirigidas a aumentar la eficiencia y eficacia del gasto público
Fortalecimiento de la Administración Tributaria de manera que pueda ejercer una lucha efectiva contra la evasión y la elusión.
Revisión del gasto tributario, es decir de todas aquellas exoneraciones y concesiones tributarias.
Conveniencia de la práctica de “afectación” en el presupuesto público (asignación de un monto determinado a fines específicos)
Aplicación del impuesto al valor agregado (IVA), bajo principios de gradualidad y equidad que incluya a sectores dinámicos que actualmente se encuentran fuera de su alcance.
Valoración del costo / beneficio de todas las anteriores opciones, en términos de su impacto sobre el crecimiento económico.
Una lista de acciones que promuevan el crecimiento económico acelerado en el corto plazo y de manera sostenida.
*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.
Imagen con fines ilustrativos tomada de elsoldeoccidente.com
De la Feria Internacional del Libro agosto- setiembre 2017
San José de Costa Rica
Carlos Morales EUNED San José, Costa Rica, 2017
Rogelio Cedeño Castro
Rogelio Cedeño Castro
Conmovedor, agradable, además de por momentos nostálgico relato, lleno de imágenes evocadoras sobre las circunstancias y particularidades del auge estético en la producción teatral que se da en Costa Rica, durante los primeros años de década de los setenta y en el transcurso de la siguiente, donde el autor expone además del inusual encuentro entre las artes dramáticas y las artes gráficas que allí se produjo, para dar lugar a una síntesis memorable entre esas dos dimensiones de la estética, las que era preciso explorar o al menos, así lo sintió, el creador y gestor de este bello libro, con el que deja al lector emocionado al cerrar sus páginas, después de una lectura que discurre fluida, por la amorosa perspectiva con que están elaboradas. En estas hermosas páginas, evocadoras y sinceras, el periodista y escritor Carlos Morales Castro, nos da cuenta de su extraordinario periplo existencial de más de veinte años, junto con el gran artística gráfico, Hugo Díaz(1930-2001), el que tiene lugar con momentos de grandes desencuentros iniciales, y otros de gran sintonía que los conducen a emprender la aventura de llevar adelante un extraordinario trabajo, precisamente el de acercar el teatro, en su diario quehacer, a la memoria histórica de una sociedad o país como el nuestro, a través de la genial pluma de Hugo, desde la que fluyen caudalosas las creaciones de sus dibujos, con los que termina por inmortalizar, de cierta manera, a los actores y sus representaciones en el escenario.
También Carlos Morales nos hace un bosquejo contrastante entre la personalidad de Hugo y la suya, de un entonces joven impetuoso, las que a pesar de todo se unieron en esa empresa, que trasladó el trabajo en escena de los actores a las imágenes de la prensa diaria, siempre unidas la crítica teatral a la que Carlos se lanzó muy joven, según nos cuenta el mismo, cuando trabajaba en el diario La Nación y le propuso a su jefe, el recordado Guido Fernández, uno de los gurúes en ese campo, que el haría o quería hacer la crítica teatral en ese diario, frente a la que era prevaleciente en esa época, la que juzgaba blanda, plana y complaciente. Fue entonces cuando Guido le aceptó y le dijo que lo siguiera haciendo, que él sólo expresaría sus discrepancias cuando lo creyera conveniente. Sin duda fue en ese momento en el que Carlos Morales se lanzó a esa aventura, de la que ahora nos da cuenta con toda su maestría, además de sinceridad, y sentido de la perspectiva histórica, dentro de la que se dio el auge de la producción teatral en la Costa Rica de los setenta, del siglo anterior. También cabe destacar la importancia de la gestión del naciente ministerio de cultura, con Alberto Cañas Escalante(1920.2014), quien ocupó esa cartera, pero también fue un dramaturgo y crítico importante, con el que el autor sostuvo una gran amistad, al igual que con Guido Saénz quien además de ministro de cultura, también era actor y escritor, muy importantes ambos para la creación e impulso de las actividades de la Compañía Nacional de Teatro, las que prepararon el terreno para el auge teatral, al que contribuyeron también los numerosos artistas del Cono Sur, como los Catania, Alejandro Sieveking, Bélgica Castro, con su Teatro del Ángel y otros muchos que venían huyendo de las dictaduras militares del Cono Sur. Realmente, pienso que resulta agradable, y vale la pena sumergirse en estas páginas, con sus bellas ilustraciones tan evocadoras.
Los sismos en Centroamérica son muy frecuentes, y por tanto son un fenómeno conocido por la población. Los tsunamis, afortunadamente, han sido menos frecuentes en esta región del planeta, aunque Centroamérica tiene varios registros de tsunamis originados en sus costas y también fuera de la región.
El 2 de setiembre de 1992 en horas de la tarde, un sismo de magnitud momento Mw 7.6 afectó a Nicaragua, con epicentro localizado afuera de su costa Pacífica. Ese año se cumplían veinte años del sismo de magnitud Mw 7.2 que había dejado gran destrucción en Managua en 1972. El sismo de 1992 fue percibido con menor intensidad por la población nicaragüense en comparación del evento de 1972, debido en parte a la mayor distancia del epicentro. Sin embargo, el tsunami que causó el sismo de 1992 afectó minutos después la costa convirtiéndose en el tsunami más grande que ha golpeado a Centroamérica.
El tsunami de 1992 tuvo hasta casi 10 m de altura o runup, lo que se considera algo anómalo para el tamaño del sismo que lo causó. Masachapa fue la región que sufrió los mayores efectos de este tsunami que dejó un saldo de más de 300 víctimas y destrucción a lo largo de la costa nicaragüense. Sus efectos también se sintieron en la costa costarricense: el tsunami tuvo alturas de 4.5 m en Playas del Coco y 3.6 m en Playa Hermosa y dañó embarcaciones en la entonces Marina Flamingo, en Bahía Potrero. Afortunadamente en Costa Rica no dejó víctimas humanas.
Previo al tsunami de 1992 era difícil creer que un sismo de una magnitud moderada como este pudiera causar alturas de tsunami de casi 10 m. Este evento reveló a la ciencia un fenómeno poco conocido, además de hacer un llamado entorno al manejo de riesgo por este tipo particular de tsunami. Actualmente entendemos que los sismos moderados pueden generar tsunamis grandes, y el porqué de sus posibles causas.
Una de las razones por las que este tsunami tuvo alturas tan grandes y causó tantas víctimas se ha relacionado a las características del sismo, considerado como un sismo lento. El tsunami de Nicaragua de 1992 fue el primer tsunami generado por un sismo lento que fue registrado por estaciones sísmicas. Estos tsunamis también son conocidos como «tsunami earthquake», y en Centroamérica volvió a ocurrir otro de menor magnitud en el año 2012 frente a las costas de El Salvador, que afortunadamente afectó áreas despobladas o poco pobladas, pero que tuvo una altura de inundación máxima de 6 m. Las causas de estos eventos han sido motivo de estudio durante varias décadas, y su entendimiento ha contribuido a cambiar paradigmas sobre los procesos físicos y la caracterización de la zona de subducción, así como la incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas de alertas tempranas que consideren estos eventos.
En Costa Rica desde el 2014 contamos con el Sistema Nacional de Monitoreo de Tsunamis (SINAMOT) una iniciativa del Programa Red de Observación del Nivel del Mar en Costa Rica (RONMAC) de la Universidad Nacional (UNA) y el Laboratorio IMARES de la Universidad de Costa Rica. SINAMOT le ofrece asesoría a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) en el tema de alerta de tsunamis. Esto implica que cuando hay un sismo que podría ocasionar un tsunami, SINAMOT analiza la información técnico-científica y brinda un reporte a la CNE para que ésta tome decisiones. Sin embargo, debemos recordar que si estamos en la costa y sentimos un sismo fuerte debemos dirigirnos inmediatamente a zonas altas, que superan al menos los 10 m de altura sobre el nivel del mar, ya que un tsunami local podría afectar la costa en pocos minutos.
El mejor escudo contra los tsunamis es una población preparada para reaccionar correctamente y con la rapidez suficiente. Esta preparación es una tarea conjunta entre el sector científico, los manejadores de emergencias y la población. En Costa Rica, el Programa RONMAC en coordinación con la CNE, se encuentra elaborando mapas de evacuación por tsunami como parte de un proyecto que en su primera etapa cubre 20 comunidades del Pacífico Norte y Central de nuestro país. En una segunda etapa a iniciar en el 2019 se cubrirá el Pacífico Sur y el Caribe. Los mapas de evacuación por tsunami contienen información importante como el área que se debe evacuar, las rutas que se deben utilizar y los sitios donde se debe reunir la población. Sin embargo, es imperativo elaborar planes de evacuación por tsunami para que las comunidades estén mejor preparadas ante estos eventos. Estos planes deben incluir quién y cómo recibe la información de una alerta (en caso de que se trate de un tsunami lejano). Es fundamental crear protocolos de diseminación de la información de la alerta entre la población, y designar a los responsables para brindar apoyo a personas vulnerables de la comunidad, como por ejemplo personas adultas mayores, niños pequeños, personas con discapacidad, entre otros.
La Comisión Oceanográfica Internacional de la UNESCO (IOC/UNESCO) en coordinación con los sistemas de alerta de tsunamis del Pacífico y del Caribe ofrece un reconocimiento a las comunidades que cumplan ciertos requisitos de preparación ante tsunamis como los mencionados anteriormente. Este reconocimiento está pensado para funcionar de forma similar a la Bandera Azul, y al igual que ésta debe renovarse periódicamente. Aunque el programa de reconocimientoTsunami Ready está recién iniciándose en la cuenca Pacífica, ya lleva varios años en la cuenca Caribe, y se espera que pronto se convierta en algo ampliamente reconocido y que motive a los turistas a escoger las localidades que lo posean. Centroamérica cuenta con las dos primeras comunidades Tsunami Ready de toda la cuenca del Pacífico: Cedeño en Honduras y Ostional en Costa Rica. En la costa Caribeña centroamericana actualmente la comunidad de Omoa en Honduras y Corn Island en Nicaragua están tramitando el reconocimiento, que ya poseen los territorios caribeños de los Estados Unidos de América, el Reino Unido y las Islas de San Kitts y Nevis.
Entender los fenómenos naturales es necesario para responder ante ellos y salvar vidas, pero debe ir acompañado de un proceso de educación y concientización. Gradualmente se está logrando que la población reconozca que es necesario estar preparados para enfrentar los tsunamis. Sin embargo, no podemos olvidar que es un trabajo de todos y que cada uno de nosotros está a cargo de su propia seguridad y de la de su familia.
*FunTropos Costa Rica y Centro de Investigación para la Gestión Integrada del Riesgo de Desastres (CIGIDEN), Chile.
** Programa RONMAC y SINAMOT de la Universidad Nacional (UNA), Costa Rica.
***Más detalles: Oficina de Comunicación. Tel 2237-5929 / 2277-3067***
Desde el viernes anterior el presidente de Guatemala, Jimmy Morales, nos está dando una lección de lo que pueden ser capaces los gobernantes elegidos por el voto popular en un Estado Democrático formal.
El sábado declaró que “Como presidente de la República, por los intereses del pueblo de Guatemala, el fortalecimiento de un estado de derecho, y la institucionalidad, declaro non grato al señor Iván Velásquez Gómez, en su calidad de comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, y ordeno que abandone inmediatamente la República de Guatemala”, dijo el mandatario. El viernes anterior el Presidente guatemalteco visitó al Secretario General de la ONU, Antonio Gutiérrez. En su visita oficial algunas fuentes aseguran que se hizo una queja contra el comisionado Iván Velásquez (PL, 28/08/17), además de entregarle una nota formal donde «se planteó la necesidad de que la Cicig se circunscribiera al mandato otorgado para su funcionamiento y al ordenamiento jurídico y constitucional de la República de Guatemala«.
Es conocido por toda la ciudadanía que el presidente Jimmy Morales, actúa en reacción a las acciones ejecutadas por el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) quienes presentaron una solicitud de antejuicio contra el presidente Jimmy Morales Cabrera por el supuesto financiamiento electoral ilícito de Q6.7 millones que no fueron reportados por FCN (partido del Presidente) al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Es un principio general manejado por todo occidente que un presidente que es elegido por el voto popular debe actuar en beneficio de sus electores y no del suyo propio. No obstante, está actuando para sus propios intereses, utilizando su embestidura de gobernante para cubrir su delito, el cual fue contra los electores y el sistema político nacional.
Lo interesante es que en estos momentos su gabinete de gobierno se está despedazando y el pueblo guatemalteco esta en las calles protestando contra estos actos que riñen con la honestidad, la transparencia y el manejo limpio de lo público en un Estado Democrático. Sucede muy a menudo que nuestros gobernantes se «empoderan tanto de su cargo» que llegan a creer que los pueblos son ellos y aseguran que la «patria soy yo» así, cualquiera que le critica y le reclama, está actuando contra ese pueblo y esa «su patria». Para defenderla debe utilizar todo su poder y las leyes para castigar a quienes se oponen a su forma de gobernar. Es a todas luces la usurpación de la Democracia en beneficio privado, lo cual no pareciera entrar en conflicto con los principios del neo liberalismo.
Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda.
Nicolas Boeglin (*)
Este 29 de agosto se dio por concluida la etapa escrita de alegatos presentados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el monto indemnizatorio que Costa Rica exijió que la CIJ ordenara a Nicaragua pagar (en razón de los daños ocasionados en el sector denominado Isla Portillos en octubre del 2010 por la tala de árboles y la construcción de un caño artificial, así como la excavación de dos nuevos caños detectada en setiembre del 2013).
Valoración del daño ambiental y jurisprudencia de la CIJ
Es de notar que no existe jurisprudencia de la CIJ en materia de compensación por daño ambiental, pese a dos casos sometidos por Estados de América Latina en años recientes que hubiesen podido sentar precedentes:
La demanda que Ecuador había interpuesto contra Colombia en el 2008 por aspersiones químicas aéreas en zonas fronterizas – y que dió lugar a una primera fase escrita (véase documentos disponibles aquí) – fue retirada por Ecuador en setiembre del 2013 a cambio, entre otras cosas, del pago de 15 millones de US$ por parte de Colombia (véase punto 9 del acuerdo bilateral suscrito el 9 de setiembre del 2013).
Con relación a la demanda interpuesta por Argentina contra Uruguay en el 2006 por contaminación del río Uruguay (asunto de las plantas de celulosa o pasteras), luego de una árdua batalla procesal (véase enlace a alegatos escritos y orales), la CIJ rechazó las pretensiones argentinas relativas a las obligaciones sustantivas de Uruguay en una discutible (y discutida) decisión del 2010.
Para completar el panorama actual, la demanda interpuesta por Chile contra Bolivia en el 2016 ante la CIJ por el uso de las aguas del Silala contiene algunos argumentos relativos a reglas en materia ambiental (véase texto de la demanda -once páginas – que viene acompañada de un voluminoso juego de anexos – 30 en total – en francés y en inglés). Según la ordenanza de la CIJ fijando los plazos (véase texto), la memoria chilena fue entregada en julio del 2017, y la contra memoria boliviana lo será en julio del 2018.
Con relación a la doctrina jurídica especializada, entre muchos artículos sobre el tema, remitimos al análisis titulado “La responsabilidad internacional de los Estados por daños ambientales transfronterizos en la jurisprudencia de los tribunales internacionales”, Sección 4. Sobre el daño ambiental transfronterizo en derecho internacional público, su conceptualización a partir de la práctica internacional y de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas, se puede citar este esfuerzo de sistematización de una jurista china, actualmente jueza en la CIJ, titulado, «Transboundary damage in international law«, publicado en el 2003.
Breve recapitulativo
En su fallo de diciembre del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua, la CIJ fijó entre muchas otras cosas (véase nuestro breve análisis), un plazo de doce meses para que ambos Estados acordaran un monto indemnizatorio, sugiriendo expresamente entablar negociaciones bilaterales al respecto (párrafo 142).
En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua (véase nuestra breve nota con al final el texto del comunicado de prensa del 7 de junio del 2016 circulado por Costa Rica). En este último documento oficial no se detallan los diversos rubros, dando a entender que hay un rubro principal y otros accesorios al señalar que:
«El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales«.
Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después de su anuncio. En enero del 2017, Costa Rica solicitó formalmente a la CIJ determinar este monto, al haberse vencido el plazo de doce meses para que ambos Estados lo acordaran de forma conjunta.
Es de notar que en el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo que incluía una indemnización por el daño a Ahmadou Sadio Diallo, el juez internacional en el 2012 fijó el monto en 95.000 US$: Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$, mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$ (Nota 1).
Cuantificar el daño ambiental sin acordar alguna metodología…
En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal entre ambos ribereños del río San Juan, se lee que los aspectos metodólogicos son los que ahora motivan la discusión:
«…, by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial
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«…, par une lettre en date du 20 juin 2017, le Costa Rica a indiqué que, dans son contre-mémoire, le Nicaragua avait présenté des éléments de preuve ainsi qu’un certain nombre d’arguments, en particulier en ce qui concerne les preuves produites par les experts du Costa Rica, sur lesquels le Costa Rica «n’a[vait] pas encore eu l’occasion de s’exprimer» ; que, dans cette même lettre, le Costa Rica a, entre autres, contesté la méthodologie utilisée par le Nicaragua pour évaluer le dommage environnemental ; que le Costa Rica a dès lors demandé à la Cour de lui permettre de répondre dans une courte réplique ; Considérant que, par une lettre en date du 23 juin 2017, le Nicaragua s’est opposé à la demande du Costa Rica et a prié la Cour de «passer à l’évaluation des dommages matériels pertinents et à la détermination du montant de l’indemnisation due sur la base des éléments de preuve soumis respectivement par les Parties dans leur mémoire et leur contre-mémoire”.
… lleva a pedir un plazo adicional para discutir aspectos metodológicos
El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que:
«Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua;»
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«Considérant que la Cour note que les vues des Parties divergent quant à la méthodologie d’évaluation du dommage environnemental et qu’elle estime nécessaire que les Parties examinent cette question dans le cadre d’un bref second tour de pièces écrites, Autorise la présentation d’une réplique du Costa Rica et d’une duplique du Nicaragua portant sur la seule question de la méthodologie retenue dans les rapports d’experts présentés par les Parties dans le mémoire et le contre-mémoire, respectivement, sur la question de l’indemnisation due en l’espèce ; Fixe comme suit les dates d’expiration des délais pour le dépôt de ces pièces de procédure : Pour la réplique de la République du Costa Rica, le 8 août 2017 ; Pour la duplique de la République du Nicaragua, le 29 août 2017»
Al haber Nicaragua entregado su dúplica a la CIJ, queda concluida esta etapa escrita. Los jueces de la CIJ deberán ahora evaluar los alegatos de ambos Estados y decidir cuál metodología aplica en el caso concreto para fijar el monto compensatorio de Nicaragua por los daños causados.
¿Cómo lo harán y con base en qué criterios? Es un punto que deberá dilucidarse al no existir precedente jurisprudencial alguno por parte de la CIJ. El procedimiento contradictorio pareciera haber llegado a su término, salvo que ambas partes soliciten al juez una etapa oral adicional para presentar alegatos si así lo estimasen necesario. En el precitado procedimiento entre dos Estados africanos para fijar el monto de una indemnización, no se abrió ninguna etapa oral concluida la fase escrita (a diferencia del procedimiento contencioso usual de la CIJ): el fallo de la CIJ se dictaminó 4 meses después de depositada la contramemoria.
Figura del Caño «Google» o «Caño Pastora» (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map usado por Eden Pastora (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño.
Dos Estados renuentes a dialogar
La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemnizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«, publicado en el OPALC y disponible aquí). Era bastante previsible que el tema de la compensación económica fuera objeto de divergencias profundas, al no haberse establecido un método de común acuerdo. Tampoco ha trascendido que Costa Rica hubiese intentado algún acercamiento con Nicaragua previo a anunciar el monto en junio del 2016 de manera unilateral.
En el precitado artículo se puede leer que:
«Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas«.
La metodología escogida y sus consecuencias
¿Hay manera de conocer la metodología usada por Costa Rica para valorar en más de 6 millones de US$ los daños ocasionados por Nicaragua en el 2010 y luego en el 2013? No por el momento.
Notemos que no ha sido dado a conocer el monto que Nicaragua ha presentado a los integrantes de la CIJ a título de compensación a Costa Rica, recurriendo a otra metodología. Hasta tanto no se de lectura del fallo, no se harán públicos los alegatos escritos de las partes, de conformidad con las reglas procesales que imperan en la CIJ (y que buscan evitar agravar las tensiones con base en alegatos o pretensiones claramente abusivas).
Será de cierto interés para el sector ecologista de ambos Estados conocer la metodología defendida por sus Estados, en la medida en que, por ejemplo, en Costa Rica el Estado adolece de una metodología oficial para cuantificar el daño ambiental. Este vacío se evidenció en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas: el daño ambiental (tala de árboles ocurrida en el 2008) fue objeto de diversos peritajes cuya cuantificación está aún pendiente ante los tribunales de justicia (Nota 2).
Con relación al daño causado por productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, en el 2014 se leyó por parte de un especialista costarricense en un artículo de opinión titulado «Valoración económica de daños ambientales» que:
«concuerdo plenamente en que es una vergüenza que procesos tan importantes se vean varados por algo técnica y prácticamente tan sencillo como diseñar e implementar un ejercicio de valoración económica«.
Concluyendo su artículo de la siguiente manera:
«Mientras la culpa sea del otro, 6.000 personas en tres comunidades ven su bienestar diezmado (¿En cuánto? Fácil de medir) y el AyA lleva gastados por lo menos ¢430 millones en llevar agua en cisternas, un pobre substituto para el agua del grifo. Si sumamos los costos en salud y similares, ya vamos avanzando con la valoración. ¿Le entramos?»
Diez años después de iniciarse la tragedia en Siquirres, la piña amenaza con replicar una nueva en la Zona Norte de Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad de mayo del 2017 que refiere a la crítica situación del humedal de Caño Negro, entre otros aspectos). Otra tragedia anunciada, que cumplirá 10 años el próximo mes, como la del colapso de la mina de Miramar (Puntarenas) en octubre del 2007, de igual manera, adolece de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. Pareciera que dentro de Costa Rica, el principio «quien contamina, paga» aplica sin encontrar cómo implementarse de forma efectiva, mientras que sí aplica (y Costa Rica busca la forma de implementarlo) en el caso de los daños acaecidos en Isla Portillos. Esta disonancia del aparato estatal costarricense merece, como mínimo, ser mencionada.
El hecho que Isla Portillos se sitúe en un humedal de importancia internacional declarado como tal (Humedal Ramsar) deberá ser tomado en consideración por parte del sector ecologista al existir otros humedales internacionales que sufren algún tipo de daño en Costa Rica. En el ámbito estrictamente interno, es de notar que el proceso penal en Costa Rica contra quienes participaron en la malversación de fondos públicos durante la construcción de la denominada «trocha fronteriza» de 160 kilómetros a partir del 2011 está paralizado ante la falta de cuantificación del daño social solicitado a la Procuraduría General de la República / PGR (véase a este respecto nota de Radio Monumental de mayo del 2017).
A modo de conclusión
La devastación que han sufrido los ecosistemas de la Zona Norte de Costa Rica debido a una expansión piñera sin precedentes no ha aún dado lugar a una indemnización o compensación por parte de la Cámara de Productores de Piña (CANAPEP), precisamente debido a la ausencia de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. De igual manera un sinnúmero de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) no concluyen en ninguna condena o se archivan debido a la falta de valoración del daño ambiental causado.
Más allá de estos y otros preocupantes vacíos, y volviendo a la esfera internacional, será ahora el juez internacional el llamado a aplicar, con base en lo presentado por ambos Estados, una metodología que permita cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018.
Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia para retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.
A diferencia de la práctica seguida por Estados que litigan en La Haya, quiénes celebran una reunión entre sus máximas autoridades políticas después de la lectura de un fallo de la CIJ, en aras de reencausar sus relaciones, no ha existido ningún acercamiento desde diciembre del 2015 entre las autoridades políticas de ambos Estados.
Nota 1: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo interpuesta en 1998, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar a Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia sobre monto compensatorio del 19 de junio del 2012 (véase texto), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.
Nota 2: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$(véase nota de CRHoy del 2014). Esta sentencia fue apelada por lo que no se tiene certeza que el monto se mantenga. El tiempo tomado por la jueza de ejecución para considerar estas apelaciones puede indicar que es probable que variará. Un peritaje inicial fijó este monto en unos 4,6 millones de US$, mientras que otro equipo de peritos, que sí realizaron una visita in situ (a diferencia del anterior, basado en imágenes satelitales) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver nota de La Nación).
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
A la luz del derecho internacional existe una situación de anormalidad generalizada del orden público en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; mas no abarca el espectro de un conflicto (armado) interno.
El carácter insurgente de la oposición venezolana no califica como tal. La oposición venezolana asume un papel de rebelión contra el cauce institucional; pero en modo alguno, los actores de oposición, individualmente considerados, podrían calificarse de rebeldes.
Nos encontramos ante una oposición que reclama la legitimidad del poder legislativo, mientras se declara en desacato ante el desempeño armonioso de los otros poderes constitucionales, conforme al ejercicio del juego de poderes en el establecimiento de un estado de derecho. Se da una protesta de sectores identificados de la ciudadanía en áreas de ciudades capitales de estados constitutivos. Es una oposición que está dentro del estado al conformar parte de poderes representativos e institucionales; aboga por ellos y su mantenimiento; pero con la particularidad conspirativa de asalto del poder gubernamental ensañada contra la figura representativa del presidente de la República Bolivariana de Venezuela: Nicolás Maduro Moros. Ahora, bien, ese “asalto” al poder presidencial lo hace bajo la modalidad de la protesta callejera y el uso de la alteración del orden público constitucional; bajo una clara violación del código penal venezolano. De manera que no tipifica una situación de estado de excepción y por ende no han sido declaradas restringidas las garantías constitucionales imperantes.
Casos emblemáticos, como los de Leopoldo López, bajo la observación de un debido proceso penal, nos han llevado a calificar su situación como la de un político que violó la normativa penal, cuando el grado de su comportamiento punitivo le imponía la exigibilidad de otra conducta-acorde con su calidad de dirigente político – y por ello no califica como un preso político, sino como un político preso. Resume un caso típico de un político que actuó inferior a sus expectativas.
De manera que serían sujetos de carácter delincuencial político, quienes, alzados contra el orden público, exciten a la guerra civil, organizados o alzados en armas, intimiden a la población, en aplicación a las disposiciones del Código Penal Venezolano vigente. No se pretende sentar cátedra alguna, como sí ilustrar a los lectores, que las situaciones de hecho que consagra la norma constitucional y legal en Venezuela son diferentes a la tradicional glosa de las conductas colombianas, en cuanto hace referencia al llamado delito político. Por algo rige en Venezuela una Constitución basada en la democracia participativa y no en la democracia indirecta y representativa del régimen colombiano, causante de tantas desgracias y tragedias.
La situación de venezolanos en Colombia
Independientemente del despliegue mediático sobre la situación política en la República Bolivariana de Venezuela, no solo en la extensa franja fronteriza con Colombia, sino también en ciudades intermedias y capitales de departamentos, incluido el Distrito Capital, la población migrante de ciudadanos procedentes desde Venezuela aumenta.
La dictadura mediática ha impuesto explicaciones desviadas de la realidad y a raíz de consideraciones de un conflicto económico agudo, sobre el presupuesto de una guerra económica intervencionista y de factor interno desequilibrante, enfocamos el siguiente análisis. Con prioridad a la provisión por la defensa de los derechos humanos, durante el prolongado enfrentamiento con manifestantes opositores, la guerra mediática trata de imponer directrices acusatorias, que riñen plenamente con respuestas oficiales sobre puntuales denuncias y que reflejan una actuación de oficiosidad desplegada por el establecimiento gubernamental en atención a esclarecer situaciones anómalas. Obviamente, en tratándose de la preservación de los derechos fundamentales a la población venezolana, ello no es suficiente y continua el imperativo moral de no descartar cualquier desafuero que riña con el ejercicio y aplicación de la observación de los Derechos Humanos en Venezuela. Tema de por si no agotado.
Cómo calificar a la población migrante que llega in crescendo desde Venezuela
Corresponde en primer lugar analizar si ha de calificárseles como población migrante desplazada por consideraciones económicas; incluidos dentro de la generalidad de desplazados laborales o bien si enmarcan dentro de la calificación de refugiados. Ambas situaciones revisten consideraciones especiales y de carácter humanitario; pero el efecto de la responsabilidad de Colombia como garante y subscritor de los Convenios de Ginebra, aplica a una línea de comportamiento y de procedimientos diferentes. Como Estado signatario en la Organización de las Naciones Unidas incumbe a Colombia la observación de los Acuerdos y Protocolos de Ginebra en materia de Refugio.
Comencemos por la definición de Refugio. El artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951, enmendado por el Protocolo de 1967, nos acerca a una definición y entiende por refugiado a: «Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste«.
Destacan los siguientes elementos objetivos en tal definición: Que la persona sea perseguida por razón de: 1. Raza. 2. Religión. 3. Nacionalidad. 4. Ser minoría de un grupo social o de opinión política en particular.4. Estar en el país del que huye por no ser el de su nacimiento. 5. No contar con nacionalidad o ser paria. Ello unido al elemento subjetivo de temor o miedo fundado a la preservación de su vida; por no existir garantías en el país del que huye.
En cuanto al país receptor, así llamado el país que recibe, abundan consideraciones de carácter humanitario en la comprensión, de cada caso en particular, para aceptar la calidad de inmigrante del solicitante de refugio, en consideración a que ha salido de su país o ese país de procedencia, por inminente peligro contra su integridad, debido al peligro que corría, por causas raciales, políticas o religiosas, guerra civil o conflicto interno armado o hacer parte de un grupo social potencialmente en exterminio, genocidio o afectado por desastres naturales en el manejo amplio de una interpretación de sensibilidad humanitaria.
Ahora corresponde en segundo lugar, resaltar la distinción ente el carácter del Refugio y el del Asilo. En nuestro entender el Asilo connota una situación genérica del perseguido que ha entrado a un recinto para protegerse de inminente peligro contra su vida e integridad personales. Del asilo se predica, bajo la connotación de protección a quien en la antigüedad se refugiaba en un templo o iglesia. Hoy aplica sobre el entendido de quien llega a un país sobre las características de persecución y peligro inminente a su vida e integridad personal, no puede ser remitido por el país receptor al país del que huye. Pero de condición sine qua non, es que al elemento subjetivo se agreguen los elementos objetivos paras la caracterización del refugio. Aquí corresponde observar que la figura del Asilo no corresponde a concepto preceptivo referente a la normatividad contenida en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Económicos Sociales y Culturales (1966). Por ello se predica que el ejercicio efectivo del Asilo incumbe a una determinación del gobierno respectivo de un Estado. No a un acto de soberanía estatal o de un Estado miembro, como de autonomía definitoria del ejercicio del poder ejecutivo en particular de ese país y como tal sometido al régimen interno, de ese país, en cuanto respecta los principios de legalidad y de validez o no, de los actos administrativos.
Valga la explicación anterior para centrarnos en la diferencia especifica que la calidad de Refugiado es de vocación supranacional. El derecho de los Refugiados, que trata sobre su protección compete a la observación de la normativa y rama del Derecho Internacional. Esa legislación internacional es la que observa el país receptor, como por destacar, que la integridad del refugiado queda bajo la protección y egida del país receptor y a este incumbe el principio de confidencialidad e inviolabilidad sobre los hechos, llamémoslos para nuestro entender popular, como victimizantes. Conviene precisar, en consecuencia, que los derechos de protección de los refugiados o Derecho de los refugiados, alude al Derecho Internacional. Tema diferente al de las ramas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que abarcan una comprensión de los derechos humanos en general y en particular sobre el estudio del comportamiento humano en desarrollo de los conflictos bélicos y/o conducción de la guerra en particular.
A manera de ejemplo, la condición del golpista venezolano Pedro Carmona en Colombia es la de Asilado. Por así disponerlo el gobierno de turno, mediante acto administrativo gubernamental interno que no fue objeto de ejercicio contencioso alguno. La condición de otorgamiento de refugio en Colombia obedece a exigibilidad supranacional, de conformidad con el Derecho Internacional y por ende la legislación migratoria sobre el tema de refugios supeditase al mandato constitucional del 91, en su artículo 93, in si tu: “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno”.
La ACNUR es la Agencia de la ONU para los refugiados.
Sobre el caso de la ex fiscal venezolana
Los recuentos periodísticos expresan que la señora Luisa Ortega Díaz fue desplazada de su cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela por decisión soberana del constituyente primario en ejercicio facultativo. De previo presentaba investigaciones disciplinarias por el ejercicio de su cargo. Bajo apreciación subjetiva de la señalada, decidió abandonar su país de origen y entrar (legal o ilegalmente) a territorio colombiano. No se conoce públicamente petición alguna de su parte, de asilo o de refugio. La mediática conduccionista colombiana difunde que es una perseguida política del gobierno bolivariano de Venezuela. Ella se califica como opositora política al régimen imperante. Cumpliría con mi función didáctica si con los elementos conocidos ha exhibido pruebas, al menos sumarias, de inminente peligro sobre su integridad y sobre su vida en el país vecino. De otro lado, es sabido que ingresó subrepticiamente a Colombia en compañía de su esposo, German Ferrer, el Diputado de la Asamblea Nacional, por el PSUV, quien califica con una situación sub judice, en su país de origen y permanencia bajo residencia vigilada, mientras transcurría el proceso de su allanamiento por inmunidad parlamentaria. Indiscutiblemente sopesan investigaciones penales en su contra en Venezuela. German Ferrer ratifica que su esposa (la ex fiscal general) enfrentó institucionalmente las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). De otro lado el actual Fiscal General, Lic. Tarek William Saab señaló que existen evidencias que demuestran complicidad de German Ferrer en investigaciones penales sobre la creación de una fundación y una compañía anónima en el exterior, como vehículo de lavado de activos y desvío de recursos oficiales, señalando complicidad entre el citado Ferrer y Pedro Lupera, quien funge como Fiscal 55 nacional, activo en el cargo; quienes junto con Gioconda González, exjefa del despacho del Ministerio Público, todos soportan órdenes de captura.
De manera que nos encontramos con dos indeseados visitantes en territorio colombiano, que alegan persecución política y peligro inminente de sus vidas, sin ser ello de soporte probatorio. El uno prófugo de la justicia venezolana, la otra fantasiosa en el delirio de persecución.
Tenga presente la opinión pública colombiana que una cosa es el fuero soberano estatal en el otorgamiento o no de una petición de refugio y otra cosa la facultad gubernamental- que no acto soberano- del ejecutivo en cabeza del presidente de la Republica en conceder un asilo, sobre el que no prima el Derecho internacional sino el principio de legalidad vernáculo con todos sus efectos.
Está demostrado que la oposición retrograda venezolana y sus conmilones de apoyo militarista colombianos, vienen perdiendo todas las batallas jurídicas y en el caso analizado, todo indica que no será esta la excepción.
En economía la liquidez tiene que ver con la disponibilidad de dinero en efectivo que tiene una persona, familia, empresa, institución o Estado, para hacer frente a sus obligaciones inmediatas. Como bien es sabido, Costa Rica enfrenta problemas estructurales en sus finanzas públicas, donde lo que ingresa por concepto de impuestos (recaudación fiscal) es insuficiente para hacer frente a los gastos y, por tanto, se debe recurrir al endeudamiento (emisión de títulos de deuda interna o externa) para suplir ese faltante; esto es lo que se llama déficit fiscal. En el 2016 el déficit del Gobierno Central llegó al 5,3% del Producto Interno Bruto (PIB) y se espera que para el cierre de 2017 alcance el 6,1% (Revisión del Programa Macroeconómico, BCCR). En otras palabras, cada vez el problema se hace más grande y por ende la deuda del Gobierno Central crece: en el 2016 alcanzó el 45,09% del PIB; ocho años antes (en el 2008) fue del 24,12% del PIB.
Ahora bien, no es lo mismo enfrentar problemas de liquidez que una “crisis de liquidez”. Si bien el Gobierno Central, particularmente el Ministerio de Hacienda, ha tenido dificultad para obtener recursos de muy corto plazo, no es correcto señalar que exista una “crisis de liquidez”, tal como lo anunció el Presidente Luis Guillermo Solís en Cadena Nacional el pasado primero de agosto. Por lo general se habla de “crisis” cuando durante varios meses o períodos consecutivos se presenta una situación difícil sin que por sí solo se pueda salir de ella. Es decir, si hubiese una “crisis de liquidez”, sería porque se han agotado los instrumentos que tiene el Gobierno a su disposición para obtener los recursos que le permitan hacer frente a sus obligaciones de corto plazo; no obstante, esto no ha sucedido.
El problema de flujo de caja que enfrenta el Ministerio de Hacienda está más relacionado con el poco atractivo que están teniendo los títulos/bonos, que con una “crisis de liquidez”. Este poco atractivo se explica por varios acontecimientos recientes, entre ellos:
a) Expectativas: los inversionistas están prefiriendo mantener sus recursos en inversiones de muy corto plazo a la espera de mejores rendimientos, y el anuncio de la “crisis de liquidez” podría incentivar aún más a los inversionistas a invertir más a corto plazo, esperando mayores rendimientos a futuro, y además a invertir otros títulos no emitidos por el gobierno.
b) Fuerte incremento de la Tasa de Política Monetaria: en enero estaba en 1,75% y a partir de junio subió a 4,5% (tasa de interés que cobra el BCCR en sus operaciones activas/préstamos a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez). Esta decisión complicó el financiamiento del Ministerio de Hacienda ya que si este no sube las tasas de interés le costará más colocar los bonos. Esto es lo que podría haber provocado en mayor medida el problema de liquidez.
c) Entorno internacional: el periodo de “dinero fácil” se acabó, en el mercado internacional han empezado a subir las tasas de interés y por ello la disponibildad de recursos en el mercado interno también se ve afectada.
d) Intervenciones del BCCR en el mercado para estabilizar tipo de cambio: cuando el BCCR sale a vender dólares, recoge colones y por tanto se reduce la disponibilidad de dinero en la economía.
Adicionalmente, es preciso diferenciar el problema que enfrenta el país en sus finanzas públicas (problema estructural) del “problema de liquidez”. Si bien ambos hechos se relacionan, deben entenderse y analizarse de manera separada. A continuación se mencionan algunas medidas que podrían resolver el problema de liquidez pero no el de las finanzas del Estado, así como sus posibles efectos “colaterales”.
¿Cómo hacer frente al problema de liquidez? Y ¿Cuáles podrían ser las consecuencias?
a) Aumento en tasas de interés de los títulos ofrecidos por Hacienda: esto haría más atractivos los títulos del Gobierno pero presionaría hacia arriba las tasas de interés en el mercado interno y por ende terminaría afectando a los deudores y posiblemente la inversión, el crecimiento económico y el empleo. ¡Seguir pateando la bola hacia adelante!
b) Endeudamiento externo: requiere aprobación de la Asamblea Legislativa y en caso de lograrse, podría generar presiones para que el tipo de cambio baje (apreciación del colón por aumento de la oferta de dólares en el mercado interno) afectando al sector exportador y el dinamismo económico.
c) Más canje de deuda: continuar intercambiando los títulos actuales por otros de más largo plazo. ¡El problema no se corrige, sólo se traslada en el tiempo!
d) Contención del gasto público. Sus efectos dependerán de las áreas en las cuales se realicen estos recortes y podría tener efectos recesivos en la economía.
e) Letras del Tesoro: según la Ley Orgánica del BCCR, esta entidad podrá, mediante aprobación de al menos cinco de sus miembros de Junta Directiva, comprar letras del tesoro, a una tasa de interés superior a la tasa básica pasiva. Esta medida podría impactar la inflación.
f) Reducción del Encaje Mínimo Legal (EML): una reducción del EML podría aumentar la disponibilidad de recursos en la economía. “Artículo 63… La Junta Directiva del Banco Central fijará los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un 15%” (Ley Orgánica, BCCR); sin embargo, de igual manera, es una medida con impacto en la inflación.
Finalmente, es preciso señalar que Costa Rica enfrenta una dura realidad, y es que si no se toman decisiones pronto para resolver el problema fiscal de manera estructural, el ajuste que se tenga que hacer cada vez será más doloroso y con mayores impactos sobre la economía y la sociedad en su conjunto. El problema de liquidez que ha enfrentado el Gobierno podría agudizarse si no se llega a acuerdos en materia fiscal pronto.
(*) Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.elescribaenpie.com