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Provincia de limón: en el nuevo orden mundial

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 17/12/2025.

Territorio caribeño, pueblos tribales afrocostarricenses, y la disputa por los recursos naturales

Durante décadas, la provincia de Limón fue tratada como periferia dentro del Estado costarricense. Hoy, paradójicamente, se ha convertido en territorio estratégico dentro del nuevo orden mundial. Limón concentra las únicas costas del país en el Caribe que conectan directamente con el Océano Atlántico, además de puertos, biodiversidad, agua dulce y pueblos tribales afrocostarricenses con continuidad histórica.

En un mundo en disputa por recursos y control territorial, esto ya no es un asunto local: ES GEOPOLÍTICA.

Antes de 1948, Costa Rica vivió una crisis que redefinió el Estado sin Limón.

El Caribe no decidió el rumbo del país, pero pagó sus consecuencias.

Hoy el patrón se repite, aunque con métodos distintos.

Ya no hay fusiles, sino planes reguladores impuestos, decretos técnicos y figuras ambientales aplicadas sin consulta, que siguen tratando a Limón como territorio a administrar, no como sujeto político.

La competencia entre Estados Unidos, China y Rusia ha devuelto a América Latina al centro del tablero global.

En ese escenario, Limón es una pieza clave por su posición geográfica, sus puertos y sus recursos naturales.

Y cuando las potencias compiten, los territorios pequeños pero ricos pagan el precio.

En nombre del “ambientalismo” y del “desarrollo sostenible” se ha consolidado un modelo peligroso: Protección sin pueblo, conservación sin consulta y desarrollo sin justicia histórica.

Parques Nacionales, humedales y figuras de Patrimonio Natural del Estado se usan para congelar territorios y debilitar comunidades ancestrales.

ESTO NO ES CASUALIDAD: Un territorio sin población organizada es más fácil de controlar desde afuera.

Los pueblos tribales afrocostarricenses de Limón no son ocupantes informales. Son pueblos con historia, cultura y derechos colectivos. Negar la Consulta Previa, Libre e Informada no es un error administrativo; es una forma de control territorial.

Por eso resultó tan incómodo el Voto de la Sala Constitucional N° 2025-029985 (19/09/2025), que reafirma la consulta como derecho constitucional y vinculante.

Cuando ya no se puede negar el derecho, se aplica la vieja táctica: dividir comunidades, enfrentar liderazgos y bloquear la organización colectiva.

Sin órganos de consulta operativos, el Estado decide solo y luego culpa a Limón por la falta de interlocución. Es el colonialismo administrativo en versión moderna.

Limón no enfrenta una guerra armada. Enfrenta algo más silencioso y peligroso: La recolonización del territorio mediante normas, discursos ambientales y proyectos impuestos sin consentimiento.

En 1948 el país se redefinió sin Limón. Hoy se intenta hacer lo mismo otra vez.

La diferencia es clara:

Un territorio sin voz es administrable; un pueblo organizado, con memoria, derechos y Consulta Previa, es soberano.

Recurso de amparo cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por falta de consulta a comunidades afrodescendientes

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo en el que denuncia la omisión del Estado costarricense de aplicar estándares internacionales de protección a los pueblos tribales afrodescendientes, en relación con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals.

En el escrito, Levy sostiene que la concesión fue otorgada sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las comunidades afrodescendientes de Limón, a pesar de que estas mantienen una identidad colectiva, modos de vida tradicionales y un vínculo histórico con su territorio, características que —según el recurso— las configuran como pueblo tribal conforme a los estándares interamericanos.

El documento detalla que la entrada en operación de la TCM ha generado impactos sociales y económicos profundos, entre ellos el desplazamiento laboral de mano de obra afrodescendiente, el cierre de operaciones de empresas privadas como Standard Fruit Company (Dole) y Chiquita Brands, y la reducción de actividades en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Estos procesos, afirma el recurso, agravaron el desempleo, la pobreza y las tensiones sociales en una región históricamente vulnerable.

Asimismo, se señala la afectación a actividades tradicionales como el turismo comunitario y la pesca artesanal, así como al tejido social ancestral de comunidades de Moín y zonas aledañas, sin que se hayan implementado medidas efectivas de mitigación o compensación.

El recurso argumenta que la ausencia de consulta no constituye una omisión formal, sino una violación estructural y sistemática de derechos colectivos, que perpetúa la discriminación contra la población afrodescendiente. En respaldo de esta afirmación, se citan instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho a la consulta de pueblos tribales afrodescendientes en proyectos de gran impacto.

El escrito también cuestiona lo que califica como una aplicación selectiva de los mecanismos interamericanos por parte del Estado costarricense, al recordar que el país sí solicitó una opinión consultiva a la Corte IDH en otros temas de derechos humanos, mientras no ha hecho lo mismo frente a los impactos del proyecto portuario en Limón.

Finalmente, el recurso solicita a la Sala Constitucional que declare la violación de los derechos fundamentales invocados, que se anulen los efectos lesivos de la concesión en lo que respecta a las comunidades afectadas y que se ordenen medidas de reparación integral, incluyendo la realización de una consulta adecuada y la compensación por los daños ya causados.

Contexto y antecedentes

La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y sus impactos sociales, laborales y territoriales han sido abordados en diversas notas publicadas previamente en SURCOS, donde se ha documentado la situación histórica de exclusión que enfrenta la población afrodescendiente del Caribe, el debilitamiento de la institucionalidad pública portuaria y las transformaciones económicas que ha vivido la provincia de Limón en las últimas décadas.

En esos antecedentes se ha señalado la ausencia de procesos de consulta y participación efectiva de las comunidades afectadas, así como la persistencia de brechas estructurales en empleo, acceso a derechos y reconocimiento cultural. El recurso presentado ante la Sala Constitucional se inscribe en este marco más amplio de disputas por justicia social, derechos colectivos y reconocimiento de los pueblos afrodescendientes, temas que han sido objeto de seguimiento informativo constante por parte de SURCOS.

Puede consultarse este enlace para una visión histórica del tema:

Organizaciones sindicales denuncian bloqueo a la construcción del nuevo hospital Tony Facio en Limón

Comunicado de FETRAL y Afines

La Federación de Trabajadores Limonenses (FETRAL y Afines) divulgó un manifiesto público en el que denuncian que la el SINAC está bloqueando la construcción del nuevo hospital Tony Facio, una infraestructura indispensable para garantizar el derecho a la vida y la salud de la población de Limón.

El documento recuerda que desde 2009 las comunidades limonenses han demandado, de forma organizada y persistente, la construcción de un hospital regional clase A, debido al colapso del actual hospital Tony Facio Castro, sus deficiencias estructurales y su ubicación en una zona altamente vulnerable a inundaciones y fenómenos naturales. Señalan que las personas enfrentan graves dificultades para acceder a hospitales de referencia en San José, especialmente ante cierres de rutas o emergencias recurrentes.

Conflicto por el terreno evaluado por el ICE

Según el manifiesto, la CCSS encargó al ICE la búsqueda y evaluación de un terreno viable. Entre 2019 y 2021 el ICE concluyó, mediante estudios exhaustivos, que la finca propuesta —ubicada sobre la Ruta 241— no era humedal según los criterios legales vigentes ni aparecía como tal en la plataforma SNIT. El informe técnico, citado en el manifiesto, incluso describe la propiedad como “la finca es un potrero (con muy pocos árboles dispersos)”.

No obstante, con base en un decreto posterior del Ministerio de Ambiente y Energía (Decreto n.º 42760-MINAE), el SINAC emitió un oficio en el que sostiene que el 100% del terreno corresponde a un “humedal tipo ilustre”, ordenando archivar el expediente de viabilidad ambiental ante SETENA.

Ante esta contradicción, la CCSS interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que el criterio emitido por SINAC viola el principio constitucional de irretroactividad de la ley y que además existieron solicitudes de información que quedaron sin respuesta.

Exigencias ciudadanas del manifiesto

El documento, firmado por Dr. Julio Humphreys Vargas (Comisión Mixta Nuevo Hospital) y Lic. Antonio Wells Medina (secretario general de FETRAL), formula dos exigencias principales:

  1. La anulación inmediata del criterio del SINAC, por considerarlo contrario a la Constitución Política, a los criterios técnicos, al interés público y al derecho superior a la vida y la salud de la población de Limón.

  2. La apertura de un expediente disciplinario por la presunta falta grave de las personas funcionarias del SINAC que, según el manifiesto, no respondieron oportunamente información solicitada y cuya actuación “amenaza con causar un grave daño socioeconómico y a la salud pública”.

El llamado señala que la decisión del SINAC pone en riesgo una obra largamente esperada por Limón y que resulta fundamental para atender la dignidad y la salud de toda la provincia.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Cahuita no se divide: se defiende unido

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Mensaje para toda la comunidad de Cahuita.

La carrera por el protagonismo siempre es de corto plazo:

Mucho ruido hoy, grandes consecuencias mañana.

Sobre la ZMT, el PRC y la Declaratoria Tribal de Cahuita, mi posición es pública desde hace más de 13 años, y todos los actores del tema la conocen.

Y lo repito: Ya ganamos la parte legal.

La Sentencia 25-029985 de la Sala IV ordenó a la Municipalidad de Talamanca realizar la Consulta Previa del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita en 3 meses.

Ahora el reto no es discutir…

Es cumplir.

Y eso le toca a:

  • La Municipalidad
  • El Foro Tribal Afrocostarricense
  • La ADIC
  • Y especialmente a nosotros como comunidad.

 No repitamos la tragedia de Buenos Aires, Puntarenas.

En Buenos Aires, un cantón indígena, el divisionismo étnico se prestó para desvirtuar el derecho de consulta indígena, dejando como benefactor al Estado que hizo lo que le vino en gana, y a los indígenas con un saldo de:

  • dos muertos
  • decenas de heridos
  • manipulación política
  • comunidades enfrentadas

Todo comenzó igual que aquí:

Reuniones excluyentes, “sólo para ciertas etnias” (Bribri o Cabécar) y cada uno por separado “para mantener la pureza étnica”, usando así la identidad como arma.

Ese camino siempre termina mal.

El racismo disfrazado de “orgullo étnico” sigue siendo racismo.

Lo que pasó en Cahuita —negar entrada a vecinos por color de piel o por su ascendencia—

No es orgullo tribal.

No es cultura.

No es protección.

Es racismo, y Cahuita nunca ha sido un pueblo racista.

Aquí hemos convivido por generaciones:

Afrodescendientes, chinos, judíos, árabes, indígenas, mestizos y quienes llegaron con respeto y se integraron con amor.

Esa mezcla es nuestra verdadera fuerza.

La declaratoria tribal no es licencia para excluir:

La Declaratoria Tribal se creó para defender derechos, no para atacar a los vecinos.

Para consultar al Estado, no para pelear entre nosotros.

Para proteger la identidad afrodescendiente, no para expulsar a quienes han hecho de Cahuita su hogar durante décadas.

Nuestra guía debe ser esta: No hacerle al prójimo lo que no queremos que nos hagan.

Con esa simple verdad,

Cahuita seguirá avanzando unido, fuerte y digno.

No dejemos que el fanatismo nos robe lo que tanto nos ha costado ganar.

Sala Constitucional ordena al MOPT responder a vecinas y vecinos de La Unión de Guápiles

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la comunidad de La Unión de Guápiles contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La resolución ordena al ministro Efraím Zeledón dar respuesta, en un plazo de diez días, a una solicitud presentada por las personas vecinas desde abril de 2023.

El documento judicial señala que la población de La Unión remitió una gestión escrita al entonces ministro Luis Amador sobre cinco aspectos relacionados con la ampliación de la Ruta 32: el estado del puente peatonal, la ubicación de paradas de autobuses, la justificación de la radial de retorno, el cierre del paso peatonal de calle Los Pérez y la presentación de los cambios en la vía.

La magistratura determinó que, a pesar de haberse realizado algunas reuniones con la comunidad, no existe evidencia de que la autoridad ministerial haya respondido por escrito a todas las inquietudes ni entregado la documentación técnica solicitada por las personas recurrentes.

De acuerdo con el expediente, el puente peatonal mencionado no ha sido concluido y la comunidad ha expresado preocupación por la seguridad de quienes transitan por la zona, especialmente estudiantes. Aunque el MOPT ha colocado banderilleros en horario diurno para facilitar el cruce, estas medidas son temporales.

La sentencia también señala que la ubicación de las paradas de autobuses, situadas a aproximadamente 300 metros del puente peatonal, no cuenta con la debida aprobación del Consejo de Transporte Público, entidad competente en esta materia.

El ministro Zeledón deberá cumplir con lo ordenado bajo el apercibimiento establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece pena de prisión o multa para quien incumpla una orden dictada en un recurso de amparo. Además, el Estado fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios.