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Planes reguladores, políticas de ordenamiento territorial y municipalidades en Costa Rica

El caso de moda: Pérez Zeledón

José Solano Saborío*

¿Existe en realidad una política de desarrollo de los territorios?

Apoyamos y promovemos los Planes de Ordenamiento Territorial, pero en su dimensión correcta, cuál es que respondan PRIMERO a un Plan de Desarrollo Cantonal SOSTENIBLE y responsable con el ambiente y la planificación regional y nacional.

Hoy, después de ser partícipe de sendos procesos en varios municipios, para adoptar estos reglamentos técnicos que deben responder a la ciencia y la técnica, pero también a premisas de desarrollo sostenible, debo concluir que son un compendio de ocurrencias inconexas entre los mismos cantones, tanto a nivel de los territorios costeros y rurales, como del GAM.

Y mi participación personal ha sido en varios ámbitos diferentes, como en mi condición de administrado e interesado de al menos un par de municipalidades, o en mi carácter de regidor municipal en Curridabat cuando debíamos aprobar cambios al vigente POT cantonal; o, en este caso, como asesor de organizaciones sociales y gremiales en el actual proceso de nuevo POT en Pérez Zeledón.

El ordenamiento territorial es la actividad de la administración pública destinada a establecer, a través de criterios técnicos interdisciplinarios, la mejor forma de aprovechar el espacio físico, lo cual va a depender de las características propias de cada sitio; Procurando: Equidad Social, Sostenibilidad Ambiental, Competitividad Económica, Participación de los ciudadanos y administrados del territorio a regular.

Además, como premisa deben respetar Normas de Legalidad Nacional, especialmente la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040 y la Ley de Planificación Urbana Nº4240, en especial lo referido en los artículos 17, 13 y concordantes, además de artículos como el 25, sobre las zonas especiales que deben de venir contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, o los órganos permanentes de revisión de este, contenidos en el artículo 59.

Aclarado esto, debo defender mi conclusión del desastre de planificación territorial en el país y, particularmente, el que hoy es motivo de justificadas protestas públicas a lo largo del Valle de El General.

El de Pérez Zeledón, a como está hoy, es un plan de ordenamiento confiscatorio contra pequeños propietarios de zona agrícola, impide en la práctica la renovación de cultivos pues los permisos para cambios en zonas declaradas por el POT como de uso restringido, deberán someterse a estudios muy onerosos para mipymes agrícolas.

Restringe el desarrollo de nuevos centros urbanos pues lo que hace es referir a normativa nacional del INVU creada para el Valle Central, por lo que limita el desarrollo en la periferia impidiendo el desarrollo humano. Imagínese que una empresa que cobró poco menos de 400 millones de colones para generar los estudios preliminares y los diagnósticos para proponer soluciones, simplemente diga que en el caso de la Renovación Urbana, se aplique una normativa nacional que no se adapta a la realidad espacial del cantón de Pérez Zeledón cuya amplia mayoría del territorio no es de concentración urbana, pues de sus doce distritos solo dos tienen esas condiciones, Daniel Flores y el mismo distrito homónimo de la reconocida ciudad de San Isidro de El General.

En materia ambiental, sin una clara fundamentación técnica, se abren portillos para que en zonas protegidas se instalen grandes desarrollos hoteleros, Casinos o demás turísticos, pero CARECE de promoción del Turismo Rural Comunitario, natural para el cantón, al que NO SE LE MENCIONA NI UNA VEZ en todo el POT. PERO, extraordinariamente, en la nueva zonificación, si se establecen áreas restringidas, pareciera antojadizas, para generar las actividades económicas agrícolas y ganaderas.

Súmele el secretismo…

Un atropellado proceso llevado a cabo tanto por el órgano técnico contratado como de la Comisión especial nombrada por el Concejo Municipal, con la ausencia, en la elaboración del POT de organizaciones civiles, gremiales, sociales y formales del cantón, como las Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Turismo, o de la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, o la Asociación Agencia para el Desarrollo de Pérez Zeledón, esta última siendo la entidad que según Decreto Ejecutivo 39876 está facultada para designar proyectos en cualquier parte del territorio de Pérez Zeledón bajo la condición de ZONA ECONÓMICA ESPECIAL, cubierta por el derecho internacional de tratados de comercio de la OMC firmados por el país como integrante del GATT, que estaría, bajo el ordenamiento de fuentes de derecho del país, por encima de cualquier ley local; pues esto NO SE MENCIONA O SE TOMA EN CUENTA EN NINGUNA PARTE DEL POT de PZ en trámite.

Y, aún más grave, ¡las propuestas INCLUYEN INTERVENCIÓN SOBRE TIERRAS INDÍGENAS sin CONSULTAR A DICHA POBLACIÓN!

Las evidencias  para estas y muchísimas más aseveraciones, están contenidas en los insumos que han presentado las organizaciones antes mencionadas como la Comisión de Revisión del CFIA, que hicieron originalmente un documento de 84 páginas con sus observaciones del documento del POT publicado en el sitio web de la Municipalidad a diciembre y marzo de 2023 y 2024 respectivamente; pero que hicieron una última revisión con miras a la audiencia pública y resumieron textualmente lo siguiente, manteniendo las recomendaciones y consideraciones de un Estudio de 83 páginas entregado hace unas 6 semanas, y “que definitivamente afectan muchísimo a como están en este momento, parte de los puntos que vemos»:

“- Los cuadrantes urbanos que deberían estar definidos por los estudios hechos para este POT, se indica que son los definidos por el INVU que son sumamente restrictivos y arbitrarios.

– No se permiten segregaciones de menos de 8 lotes fuera de cuadrantes urbanos

– No se permiten servidumbres fuera de cuadrantes urbanos

– Se restringen las áreas públicas a donar cuando se urbaniza una propiedad al 15% de pendiente lo que hace que las propiedades que se puedan urbanizar sean muy muy pocas.

– No se permite el uso de drenajes para tanque séptico a menos que se presente un estudio de tránsito de contaminantes que es bastante costoso (el profesional hace un estudio de infiltración para evaluar esto mismo y es lo que está normado por el CFIA), no se definen zonas de alta y muy alta fragilidad donde se ocupen sistemas de tratamiento mejorados y se deja arbitrariamente al criterio futuro.

– Se piden estudios de estabilidad de taludes (costo alto) para proyectos en terrenos con pendientes sobre el 30%, este criterio es arbitrario y el profesional responsable es el que debe tomar la decisión al respecto según lo que evalúe en sitio.

– La actividad de turismo agropecuario, turismo de aventura, senderismo, centros de estudios de biodiversidad o turismo ecológico, entre otras desarrollado en fincas conectadas por servidumbres agrícolas, que es posiblemente la actividad que genera mayores impulsos a la conservación y preservación del medio ambiente no será permitido. Se permiten solo actividades comerciales frente a calle pública.

– Se indica en varios artículos que se podrán pedir estudios adicionales, lo que expone a la arbitrariedad de los trámites, incluso si SETENA ya evaluó y aprobó un proyecto, la municipalidad podría pedir estudios adicionales

– Se agregan regulaciones constructivas detalladas que nos exponen a que si cambia en el futuro la legislación nacional, podríamos no poder desarrollar proyectos, porque el POT dice una cosa y la reglamentación nacional otra, por ejemplo, que cuando se vaya a construir una escuela, el Ministerio de Educación tenga su reglamento y apruebe el proyecto, pero la Municipalidad de acuerdo al POT no lo apruebe, haciendo inviable que se de una escuela, esto en un caso crítico.”

Algunas de las recomendaciones del CFIA:

– “Zonificación con base en los IFAs, dinámica actual del cantón, dinámica estratégica a plazos definidos, uso categoría de caminos con jerarquización municipal, existencia de servicios públicos indispensables, calidad del transporte público, entre otros».

¿Por qué creemos que han desarrollado un Plan de Ordenamiento tan deficiente?

No quiero —y recomiendo a los sectores opuestos a esta deficiente política territorial— no caer en la tentación de la especulación sobre los motivos del Gobierno Local liderado por la vicealcaldesa Rosibel Ramos y, con el contubernio de ocho regidores de los nueve que conforma el Concejo, de las fracciones del PUSC, PLN y FA, solo con la excepción valiente de don José Luis Orozco.

Me abstengo de especular sobre agendas globalistas y otras teorías conspirativas, que más bien generan desinformación y distorsiones ideológicas sesgadas y me apego a creer que la estulticia y los cálculos politiqueros para beneficiar a grupos o elites convenientes para carreras políticas personales en partidos tradicionales, es lo que mueve a crear estos mamotretos en contra del Interés Público y el bienestar de las mayorías.

Pero celebro que el pueblo masivamente se informe y se oponga de forma pacífica y patriótica a estas desafortunadas y repetidas costumbres de la oligarquía política nacional.

*Consultor en materia administrativa público privada y ex director de la Agencia para el Desarrollo de Pérez Zeledón.

Comunidad de Buena Vista del Territorio Bribri de Salitre solicita colaboración para mejorar infraestructura escolar

La comunidad de Buena Vista del Territorio Bribri de Salitre ha decidido cerrar temporalmente la escuela debido a las malas condiciones de la infraestructura. Según informan, el comedor escolar no cumple con los requisitos necesarios y se encuentra en mal estado, con filtraciones de agua en el techo y un piso de madera deteriorado. Ante esta situación, la comunidad se ha unido para manifestarse ante el Ministerio de Educación Pública (MEP) en busca de una solución.

En un esfuerzo por mantenerse durante este período de cierre y mientras se negocia con el MEP, la comunidad solicita colaboración a través de donaciones de víveres (alimentos) o ayuda económica para la compra de alimentos. Aquellos interesados en colaborar pueden realizar transferencias a la cuenta SINPE número 8552 6789 a nombre de Dayana Figueroa, o comunicarse directamente al número 6098 1141 con William Rodríguez.

La comunidad de Buena Vista del Territorio Bribri de Salitre agradece de antemano cualquier ayuda que puedan brindar para mejorar las condiciones de la infraestructura escolar y garantizar una educación digna para los niños y niñas de la comunidad.

Compartido con SURCOS por la comunidad de Buena Vista.

Torneo Relámpago de Fut Sala Térraba 2024

Por Uriel Rojas

  • Partidos se realizarán este sábado 06 y domingo 07 de abril

La Junta Administrativa del Liceo de Térraba invita a los equipos femeninos y masculinos de la zona que quieran participar de este grandioso Torneo Relámpago de Fut Sala, que se llevará a cabo este sábado 06 y domingo 07 de abril en el Multiuso de esta institución.

Los equipos femeninos que se inscriban participarán el sábado 06 de abril a partir de las 12 mediodía y los masculinos jugarían el domingo 07 de abril también a partir de las 12 mediodía.

Se premiará al primer, segundo y tercer lugar de ambas categorías y el premio dependerá de la cantidad de equipos que participen, cuya inscripción es de ₡10,000.

Habrá ventas de ricas comidas y bebidas, buena música y excelente animación.

Para más detalles e inscripción quedan disponibles los contactos: 83710421 y el 62072658.

Organiza e invita: Junta Administrativa del Liceo de Térraba 2024.

Plan Regulador en Upala ¿Qué pasa con la participación comunitaria?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Estamos trabajando junto con la Asociación de Desarrollo Integral de las Brisas de Upala para conocer más acerca de las implicaciones del proceso de formulación del Plan Regulador, el pasado agosto 2023, se comentó que Upala iba a iniciar la segunda etapa, que consiste en el desarrollo del Diagnóstico Territorial.

Conversamos con Grace Serrano, Juan Miranda, Bertha Orozco y Héctor Morales sobre la importancia de involucrarse en la formulación del Plan Regulador desde una perspectiva comunitaria, reflexionamos ¿Qué desafíos representa este proceso?

Queman 200 hectáreas de bosques, área reforestada y potreros en regeneración con incendios racistas en Crün Shürin

Afectada el 20 % de la recuperación Crün Shürin

Bloque Verde. Hace menos de 15 días la finca recuperada Crün Shürin – Territorio Indígena Brörán-Térraba-cumplía sus 6 años, en ese tiempo nacieron 6 niños y niñas que han pasado la peor semana santa de su corta vida. Estos niños y niñas hoy saben que este es su territorio, que se llama la “tierra de venados” (Crün Shürin) y que sus lágrimas, miedo y toz de estos días tiene un origen en un odio racista profundo de los antiguos y actuales usurpadores de sus tierras.

Mientras muchas personas celebran, descansan o meditan los enemigos de las recuperaciones generan estos incendios. Robert Morales recuperador y afectado asegura que “teníamos años de que no nos quemaban la finca, el jueves santo nos quemaron afuera (por la interamericana) vieron una persona corriendo y después lo recogieron”.

“La mayoría de los incendios ha sido igual en Crün Shürin, vienen en vehículo el acompañante se baja prende fuego y se monta nuevamente y escapan en auto por la carretera interamericana”, comenta Jorge Sivas. Además, recuerda que tuvieron otro incendio peor hace 4 años donde perdieron todos los cultivos.

Calculan los pobladores que esta semana santa los incendios provocados quemaron el 20% de Crün Shürin es decir unas 200 hectáreas de montaña, áreas reforestadas y potreros que están dejándose para la regeneración natural. En estas áreas era posible ver venados, chanchos de monte, aves y mucha diversidad que volvió y ya empezaba a producir agua.

Siguen atentos porque las altas temperaturas o el envalentonamiento nefasto de los agresores puede volver a iniciar el fuego en cualquier momento. Además, se aprestan a hacer una brigada contra incendios y capacitarse en manejo del fuego con un proyecto que gestionan para lograr además tener un hidrante, pues si bien los bomberos se hacen presente tiene poca agua y capacidad limitada para controlar el fuego.

También en el sur los incendios provocados en China Kichá han afectado en lo que va del año más de 200 hectáreas del territorio cabécar, por cuarto año consecutivo afectando las áreas sembradas las nacientes, bosques y vida silvestre.

Los incendios han llegado a quemar casi un 80 % del territorio, como sucedió en el 2022. Ante esto, la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR y el Programa Kioscos Socioambientales se han unido en la iniciativa “Por territorios para la vida campaña de donaciones para China Kichá” que recupera el interés de la comunidad de China Kichá para obtener herramientas, semillas y árboles para la revitalización del territorio de China Kichá (Ver aquí).

Solicitan ayuda policial para controlar música a altas horas

SURCOS comparte la siguiente nota enviada a la delegación policial de Puerto Viejo de Limón y compartida con este medio:

“Señores de la policía, disculpas por molestarlos en estos días de descanso pero me percaté que ya estamos en las manos de los que no conocen ni reglas ni leyes. Desde varias semanas los viernes y los sábados son una tortura, hay música a todo volumen que entra en las casas y las transforma en una discoteca hasta las 2 (cuando tenemos suerte) o a las 4/5 de la mañana. Ya la policía turística ha desaparecido y la otra policía … no sé. Hemos llamado también al 911 y no llegó nadie.

Aquí es cómo el lejano oeste, disparos, riñas y parece que hay también heridos. seguridad plus tiene que ser el título de una película para reírse porque de plus solo hay ruidos y problemas.

¿Qué tenemos que hacer para pedir el restablecimiento de un poco de orden?

Unos vecinos de Puerto Viejo

Ciudadanos de Cahuita reclaman sus derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Desde septiembre de 2012 asumí el desafío de encontrar una manera de revertir las graves injusticias cometidas contra la comunidad negra de la costa caribeña de mi país de nacimiento – Costa Rica, desde los días de esclavitud seguidos por los engañosos contratos laborales de Minor Keith para construir ferrocarriles y cultivar Plantación de banano junto a las vías del ferrocarril.

Esto me llevó a examinar de cerca las dos leyes que otorgaron el estatus de ciudad de Cahuita en 1915 y Puerto Viejo («Old Harbour») en 1935; igualmente todos los demás estatutos legales posteriores y sus jurisprudencias, que afectan a los habitantes de las zonas costeras, así como varios fallidos intentos del pasado.

El descubrimiento de escrituras originadas por las leyes de Cahuita y de Puerto Viejo:

Fue el punto de inflexión en este esfuerzo, que despertó una renovada esperanza en desafiar exitosamente las afirmaciones de los funcionarios gubernamentales de que dichas leyes estaban derogadas por la ley de zona marítima 6043 de 1977. En ocasiones afirmando que nuestros antepasados («los negros no titularon sus tierras»).

Para hacer las cosas aún más favorables, en la última década entraron en vigor dos decretos presidenciales reconociendo a Cahuita como una comunidad tribal, que inició bajo la administración de Luis Guillermo Solís y se reselló bajo la administración de Carlos Alvarado y Epsy Campbell.

De esta manera se suma una nueva dimensión totalmente favorable a nuestra lucha por preservar los derechos territoriales de nuestros antepasados en la costa. Y, en consecuencia, tanto los nuestros como también el de las futuras generaciones en esta región del país.

Debido al resultado infructuoso de varios esfuerzos en el pasado, no hay muchas esperanzas en la población de ser reivindicados en los estrados judiciales nacionales, sino, ante los organismos internacionales que protegen tanto el derecho fundamental a la posesión de la propiedad privada, como el derecho a la consulta previa del cual gozamos los territorios tribales. (Convenios 107 y 169 de la OIT y respectivas jurisprudencias).

Sin embargo, para llegar a esa etapa final (CIDH), primero es necesario agotar las vías al interior del país, razón por la cual en octubre pasado se presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Estado de Costa Rica, por la violación del derecho a la propiedad privada, y la NO Consulta a los Pueblos Tribales, por parte del Municipio de Talamanca, el INVU y el ICT en el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero recientemente aprobado.

La Sala IV ya tramitó y se encuentra a la espera de un informe solicitado a los citados imputados antes de emitir el fallo correspondiente. (Número de expediente 23-027898-0007-CO).

Hasta el momento estamos más que satisfechos con el proceder de la Sala Constitucional y nos llena de la esperanza de no tener que recurrir en el oneroso gasto de interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cosa que estamos dispuesto a hacer si fuese necesario.

Turrialba: tres obras necesarias

Carlos Carranza

He venido utilizando diferentes medios para indicar que debemos hacer obras de primer orden ligadas a una estrategia de desarrollo regional (Turismo -Jiménez – Alvarado) en un esfuerzo que nos vaya posicionando en nuevas condiciones que nos permitan contar con formas de producción innovadoras y mayor ingreso.

No voy a mencionar todas, sólo haré alusión rápidamente a tres obras:

1. Ya casi está terminada la obra Siquirres – Limón que dará mayor nivel a las exportaciones en un futuro con más ampliación de puerto, con la posibilidad de que habilite en un futuro Matina (propuesta China hace un par de años). En ese esfuerzo ya San Carlos ha empujado en ese sentido, hasta con ferrocarril. Como hemos indicado la ampliación en un primer momento de la carretera a Siquirres con tres vías y cierto tramo hasta 4 vías como modificaciones de puente como el de Chitaria y lo propio de una obra para este fin. Para lo cual, se requiere desde pre inversión hasta financiamiento global en la cual la Municipalidad debe tomar como una idea para que MIDEPLAN y el MOPT lo convierta en un proyecto de primer orden, hasta con algunas acciones de contingencia para facilitar el tránsito en esta vía.

2. La segunda se refiere a la infraestructura hídrica y sanitaria en casi todo el cantón. Necesitamos hacer un esfuerzo de coordinación entre Municipalidad – AyA – Asadas – organizaciones comunales – INDER con un plan que modernice el tipo y las capacidades de los diferentes acueductos con nuevos viaductos que fortalezcan la capacidad de servicio a comunidades y nuevas formas de producción. De igual manera lograr nuevas formas de proceso con las denominadas aguas negras o aguas servidas, con tratamientos con criterio ambiental.

3. En tercer lugar reforzar la red digital con un tratamiento especial al distrito de Chirripó. Esto es vital ya que nos puede dar mayor cobertura y prepararnos en las nuevas formas de economía urbana.

Por supuesto reiteramos que son necesarios como plan regulador, programas de inversión situados en forma adecuado en los planes nacionales de desarrollo, con acciones orientadas a fortalecer nuevas regiones como Norte -Caribe en un nuevo concepto de espacio con infraestructura territorial distinta.

UCR. Proyecto »El Mundo de los libros»

El Sistema Editorial de la UCR (SIEDIN) pone en marcha el proyecto «El Mundo de los Libros» para apoyar la lectura y escritura en algunas comunidades del país con bajo índice de desarrollo humano.

Proyecto «El Mundo de los libros»

El Sistema Editorial de la UCR (SIEDIN) pone en marcha el proyecto «El Mundo de los Libros» para apoyar la lectura y escritura en algunas comunidades del país con bajo índice de desarrollo humano. Uno de sus actividades es «Compartí tus libros leídos».

Recurso de revisión sobre recuperación de espacios públicos en territorio tribal

El 19 de marzo de 2024, en Limón, se emitió el oficio AEL-0060-2024 a las señoras y señores del Concejo Municipal de Talamanca. En este oficio se menciona el siguiente mensaje:  

Estimadas señoras y señores regidores  

El suscrito, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, vecino de Barrio Roosevelt del Cantón Central de Limón, cédula número 7-0069-0314; en mi condición de ciudadano Afro costarricense en ejercicio del principio de igualdad que nos otorga el Convenio 169 de la OIT, me presento respetuosamente a consultar lo siguiente: 

UNO: Mediante oficios de fecha 13 de marzo de 2024, número AEL-0054 2024, remitido al señor Presidente de la República, Doctor Rodrigo Chaves Robles, y replicado al Doctor Ricardo Sossa, Comisionado de Inclusión Social, Licenciada ANGIE CRUICKSHANK LAMBERT Defensora de los Habitantes de Costa Rica Limón, 16 de marzo de 2024 y también a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se les requirió concretamente la delimitación, ubicación y descripción de las propiedades ancestrales afrodescendientes que están protegidas por el Convenio de la OIT 169 de toda la zona atlántica . (ver documentos adjuntos)

DOS: Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el Poder Ejecutivo señaló en su artículo 2: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense, al constituir un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones, de conformidad con los criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos tribales, establecidos en el Convenio 169, (artículo 1.a) de la Organización Internacional del Trabajo, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, párr. 79 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párr. 132-133”. 

TRES: El Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe costarricense, y que dicha población tiene tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, y que dicha comunidad se identifica con sus territorios ancestrales y está regulada, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones. 

CUATRO: Así mismo mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afros costarricenses.

CINCO: Con el fin de tutelar los derechos de la población afrocostarricense sobre sus territorios ancestrales, se ha solicitado al Estado que proceda a identificar, delimitar, demarcar y deslinar ese territorio ancestral que ya reconoció en el decreto Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, como propiedad de los afrodescendientes.

SEIS: Igualmente se solicitó al estado reconocer otra serie de derechos de la población Afrodescendiente como población tribal, pues sus tierras, su cultura, su cosmovisión, su forma de autodeterminación, se encuentran protegidos a nivel internacional desde antes de la creación de la Ley Indígena costarricense, mediante el Convenio de la OIT Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, y esa protección se retoma en el Convenio Internacional 169 de la OIT, los cuales establecen que el Estado debe respetar el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente y la prohibición de trasladar a la población tribal de su territorio ancestralmente poseído.

SIETE: El Artículo 3º de la Ley de Zona Marítimo Terrestre (LZMT)otorga a la Municipalidad la obligación de velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Y señala además que el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva. Pero sin embargo el artículo 6. (LZMT) es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. El subrayado es nuestro. Como por ejemplo territorios protegidos por tratados Internacionales como el Convenio de la OIT 169. 

OCHO: debido a la negligencia del Estado al no delimitar las propiedades ancestrales de los afrodescendientes, ello ha provocado que desde la instauración del primer Convenio de la OIT 107, de 1957, el Estado no ha emitido un acto administrativo, ni ha adoptado ninguna Ley que delimite ese territorio ancestral afro, ello a pesar de que ese territorio afro siempre ha sido frente al mar, toda la costa y regiones aledañas a la costa. 

NUEVE: Los territorios ancestrales afrodescendientes históricamente han estado sobre toda la costa caribe incluyendo la Zona Marítimo Terrestre.

DIEZ: El Concejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, en clara violación del Convenio 169 de la OIT, adopto el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de ahí sin autorización de la población afrodescendiente. Lo anterior pues el artículo 12 del citado Convenio señala que los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. 

Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, la Municipalidad de Talamanca debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los afrodescendientes tiene la “identidad territorial afrodescendiente” esa identidad se da desde sus nexos con el mar, la playa, sus calles, su paisaje, su vegetación, su forma tradicional de construcción, entre otros, pues la costa del Caribe Sur, desde Cahuita, Puerto Viejo, Cocles, Manzanillo, revisten una condición de identidad territorial que no se encuentra en ningún otro sector del territorio nacional y ello hace que esa territorialidad tal y como está en la herencia cultural deba ser protegida, pues es la herencia dejada por los antepasados y ese casualmente es el atractivo para miles de personas que visitan el Caribe sur costarricense. Nótese como elemento transversal al utilizar el concepto de tierras afrodescendientes, debe valorar el Concejo Municipal, que ese concepto incluye de manera global el termino de territorio, que cubre la totalidad del hábitat de la región caribe y en especial para este caso, la del caribe sur. Por ello esos derechos de los afrodescendientes sobre su tierra, sobre sus territorios ancestrales, sobre sus construcciones son reconocidos en tratados internacionales y están por encima de la Ley, están por encima de la Constitución Política y por ello no les sería aplicable la Ley de Zona Marítimo Terrestre. 

Nuestra intención con el presente recurso y demás gestiones que se han dado, es que las instituciones públicas vean el error histórico que han cometido con la población afro al no haber delimitado su territorio y ello genera situaciones arbitrarias como la presente, en la cual el Concejo Municipal se introduce de hecho en un territorio protegido por el Convenio de la OIT y pide desalojos, lo cual es absolutamente ilegal y podría inclusive acarrear demandas a nivel internacional en contra del Estado y en Contra de la Municipalidad por violar derechos humanos de la Población Afro. 

Tomen nota que el Convenio de la OIT 169 les exige como ente Municipal adoptar las medidas para salvaguardar el derecho de los afrodescendientes a utilizar sus tierras y bajo el principio de autodeterminación, deben ser los afros los que tomen decisiones de si procede un desalojo o no, pues la Ley de ZMT no aplica en el territorio afrodescendiente, por disposición expresa del artículo 6. (LZMT) que es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. En este caso las leyes que han aprobado los Tratados de Derechos Humanos de la Población Afro y que le establecen su derecho de propiedad absoluto sobre los terrenos ancestrales, incluyendo la ZMT, son las causales para demostrar la inaplicabilidad de dicha Ley en la zona Caribe y en especial en el Caribe Sur.

Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones legales que le corresponden a su honorable Concejo, y conociendo la convicción de sus miembros a proteger los derechos humanos, solicito se revise el acuerdo del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, en el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para hacer tal resolución. 

PETITORIA 

  1. Solicito se revise el acuerdo 07 del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, al ordenarse la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para resolver de tal forma.
  2. Solicitamos se derogue el citado acuerdo pues el Estado no ha delimitado cuales son las áreas del caribe sur que corresponden a terrenos ancestrales afrodescendientes, y hasta tanto el Estado no proceda a delimitar esas áreas ancestrales afrodescendientes, toda la costa caribe es terreno afrodescendiente y por ende la actuación Municipal sería ilegal por afectar áreas protegidas por el Convenio de la OIT. 
  3. Solicito suspender cualquier orden de desalojo, demolición que se encuentra en trámite dentro del territorio afrodescendiente, pues son áreas protegidas a nivel internacional mediante convenios internacionales.

De todo lo anterior, ya se han realizado más oficios al respecto, los cuales corresponden a los siguientes:

Adjunto remito oficio AEL-0060-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0055-2024 de fecha, 14 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0058-2024 de fecha, 18 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0057-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0056-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0054-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024  

Y finalmente, se han realizado notas en SURCOS sobre dichos oficios, los cuales pueden visualizar en los siguientes enlaces:

AEL-0054-2024: https://surcosdigital.com/presidente-recibe-consulta-sobre-derechos-que-asisten-al-pueblo-tribal-afrocostarricense/

AEL-0055-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-afro-costarricense-solicita-aclaracion-a-la-defensoria-de-los-habitantes-en-relacion-con-gestiones-actuaciones-y-solicitudes-a-favor-de-la-poblacion-tribal-afrodescendiente/

AEL-0056-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-limonense-manifiesta-la-importancia-de-los-derechos-afro-costarricenses-a-la-asamblea-legislativa/