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Convocamos a manifestación por el fin del proyecto ecocida del AyA: ¡El proyecto de ampliación de la producción de la GAM no tiene posibilidades de ser viable!

IV Declaración pública del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua

El Comité Pro Defensa del Ojo de Agua, reunido el sábado 15 de octubre del 2022 en las instalaciones del Balneario de Ojo de Agua, comunicamos a la opinión pública lo siguiente:

Considerando que:

  1. El pasado 4 de agosto se emitió la tercer declaratoria del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua[1] en las instalaciones de la Asamblea Legislativa donde nuestra justa causa recibió el apoyo de diputados y diputadas de varias fracciones legislativas. Los puntos 4, 5 y 6 de dicha declaratoria exigían:

4) Solicitar al AyA que descarte formalmente el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, por ser inviable ecológica y financieramente.

5) En caso de que, para setiembre, el AyA no desista oficialmente del ecocida e insostenible proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, convocar a una nueva manifestación pacífica frente a las instalaciones centrales del AyA en una fecha por convenir.

6) Pedir a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, investigar y llamar a compadecer al AyA por el evidente desperdicio de fondos públicos que está significando el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, Belén de Heredia.

  1. A raíz de las exigencias anteriores, y a la luz de las declaraciones emitidas por el AyA al Semanario Universidad en la noticia titulada ‘’AyA espera tener en 2023 viabilidad ambiental para el proyecto que captaría caudal de Ojo de Agua y Río La Fuente’’[2] , el Comité Pro Defensa del Ojo de Agua entiende y toma nota de que la actual administración de AyA no piensa dar marcha atrás al proyecto, pese a que oficialmente se les han entregado los estudios de aforamientos realizadas por varios expertos liderados por el ingeniero Francisco Castillo carnet del colegio deferado de ingenieros Ico-8141, el cual demostró que el caudal diario utilizado por los agricultores que utilizan las aguas del río La Fuente es de aproximadamente 54.26 L/S, lo cual significa que si se concretara el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua, Belén de Heredia se generaría un déficit para el sector agrícola usuario del río La Fuente de -18.26 L/S, lo anterior sin contar con el caudal ecológico para asegurar la sobrevivencia del ecosistema del río La Fuente.
  2. Durante las últimas semanas hemos aumentado nuestros contactos con las señores y señoras diputadas con el ánimo de retomar el compromiso de que desde la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa se investigue a cabalidad el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua.

Por tanto:

El Comité Pro Defensa del Ojo de Agua declara

  1. Llamar al pueblo belemita, San Rafaeleño y costarricense a una nueva jornada cívica de lucha por el Ojo de Agua y el Río La Fuente, mediante una caravana de vehículos el próximo lunes 21 de noviembre a las 8 am saliendo de San Rafael, pasando por Belén, y de ahí rumbo a las instalaciones del AyA en Pavas, donde pacíficamente exigiremos el fin del proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua por ser inviable desde todo punto de vista.
  2. Pedir al pueblo costarricense amante del Ojo de Agua y muy especialmente a los sectores que defienden al sector agrícola y al ambientalismo de nuestro país que nos acompañen en esta jornada de lucha.
  3. Llamar a las y los diputados de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa a firmar una moción para abrir cuanto antes un expediente investigativo sobre el proyecto Ampliación de la producción de la GAM, mediante la captación del manantial de Ojo de Agua en razón de todas las anomalías que hemos denunciando durante el último año y medio y por los graves peligros y zozobra que este nefasto proyecto ha causado en nuestras comunidades.

15 de octubre del 2022

[1] Ver III Declaración del Comité Pro Defensa de Ojo de Agua en: https://drive.google.com/file/d/1hYQVKYzJPDOhKjeW3COJ-tq4Ekp4D-UZ/view?usp=sharing

[2] Fabiola Pomareda Garcia, ‘’ ’AyA espera tener en 2023 viabilidad ambiental para el proyecto que captaría caudal de Ojo de Agua y Río La Fuente’. Semanario Universidad. 14 de setiembre del 2022. Recuperado de: https://semanariouniversidad.com/pais/aya-espera-tener-en-2023-viabilidad-ambiental-para-proyecto-que-captaria-caudal-de-ojo-de-agua-y-rio-la-fuente/

Urgente: Cinco mil personas en Cartago estamos tomando agua contaminada con plaguicidas y sus moléculas

  • Estudios están engavetados y vecinos exigen que se active protocolo de emergencia para recibir agua potable

  • Piden a las magistradas y magistrados y al AyA que se hagan públicos dichos estudios

  • Se prepara conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa para dar a conocer detalles sobre dicha contaminación

Desde diciembre del 2021 se sabe que hay moléculas de degradación del agro veneno clorotalonil, gracias a un estudio del IRET. El AyA puso en duda estos estudios por la excusa de que este instituto no estaba certificado. Es decir, importa más una certificación que la salud y el derecho humano al agua. Desde ese momento ECOCIPRESES presiona para que el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA haga dicho estudio. En agosto se pudo iniciar con dicha investigación pero desde hace días en la comunidad, es un secreto a voces, los resultados dicen que el agua está contaminada más allá del límite permitido. Hoy ECOCIPRECES solicita a la Sala Cuarta y al Gerente General Acueductos y Alcantarillados los resultados oficiales de dichos estudios para poder cumplir con el derecho humano al agua.

ECOCIPRESES: No se sabe si es peor para la gente la inoperancia de las instituciones o los efectos adversos para la salud de los contaminantes del agrotóxico clorotalonil en el agua de Cipreses.

Los resultados del más reciente monitoreo de los contaminantes, producto de la degradación del agro veneno clorotalonil en las fuentes de agua de la comunidad Cipreses Oreamuno Cartago están engavetados. “Parecen gallina con huevo y no saben dónde poner los resultados de contaminación sobre el agua de Cipreses”, señalan los miembros del Frente Ecologista por las redes sociales.

Las muestras ya han sido analizadas de forma mancomunada por el Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Laboratorio del IRET de la Universidad Nacional (UNA). El IRET ha sido clave en esta investigación ante la falta de capacidad y equipo del LNA. Las primeras alertas académicas de esta nueva contaminación en Costa Rica fueron presentadas desde el IRET el año pasado y dadas a conocer por diversos medios y conferencias desde el Frente ECOCIPRESES.

Las recientes muestras de agua en cuestión ya han sido analizadas por el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y han sido discutidas con funcionarios de otras instituciones.  Dichas muestras fueron tomadas el 23 de agosto del presente 2022, según lo señala en el documento MS-DRRSCE-DARSO-0656-2022, firmado por el Doctor Oscar Rodríguez del Área Rectora de Salud Oreamuno Cartago (adjunto evidencia del documento).

Por diversas vías informales se ha comunicado al Frente ECOCIPRESES que los resultados están sobre el límite permitido para consumo humano, tanto en la naciente de Carlos Calvo como en la Naciente Plantón, que abastecen a casi 5000 personas.

Ha pasado todo este tiempo, sin que activen protocolos que protejan la salud de las personas. Pareciera que la salud pública es lo último que les importara” indica Karla Coto del Frente ECOCIPRESES, indignada por la lenta respuesta de las instituciones en materia de protección de la salud pública.

Estos resultados son determinantes para resguardar nuestra salud y tomar medidas con prontitud, amén de que van de acuerdo a lo señalado por los artículos 21 y 50 constitucionales y el in duvio pro aqua. Deseo enfatizar la importancia de abordar este tema con celeridad y pronta respuesta, es la salud de casi 5000 usuarios de esta ASADA de CIPRESES que está en juego. Ya ha pasado mucho tiempo desde que se tomaron las muestras y no nos han informado de los resultados y menos tomar alguna medida de protección” señaló el agro biólogo y vecino de Cipreses Fabián Pacheco R.

Este tipo de contaminación es grave según lo expuesto en el MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 el AyA:

En relación con la solicitud de ampliación de criterio sobre el caso del pesticida Clorotalonil y sus metabolitos, la referencia B2 EPA-Estados unidos, citada sobre el potencial de producir cáncer en seres humanos, viene de la determinación de esta sustancia como tal por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency, EPA por su nombre en inglés) en su clasificación B2 como probable carcinógeno en humanos, se ha basado esta definición en estudios animales que se consideran suficientes, ya que para propósitos prácticos es razonable considerar un agente para el cual existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales como si este presentase un riesgo para humanos.” (MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798)

En estos momentos los Magistrados del Poder Judicial analizan un recurso de amparo sobre este mismo caso y los vecinos de Cipreses que han venido luchando por tener agua libre de agroquímicos. Le están señalando a los magistrados medir los resultados en cuestión al LNA del AyA antes de resolver el emblemático recurso de amparo que podría ser histórico, sobre todo considerando que la Constitución de la República fue modificada recientemente, estableciendo el AGUA como un Derecho Humano.

El Frente Ecologista de Cipreses ECOCIPRESES solicita puntualmente a las autoridades del Ministerio de Salud y del AyA:

  • Los resultados señalados por escrito y que los mismos sean expuestos por funcionarios del AyA en nuestra comunidad con prontitud.
  • Se implemente un plan de contingencia a ejecutarse para resguardar la salud de la gente.
  • Solicitar agua libre de los contaminantes de forma inmediata y urgente.
  • Se amplíe esta investigación a otras zonas que están bajo este mismo riesgo, mediante una auditoria urgente sobre las fuentes de agua del norte de Cartago, que incluya en los estudios todos los agroquímicos usados intensivamente en la producción.
  • Sea prohibido el Clorotalonil en Costa Rica por sus riesgos inadmisibles como contaminante de aguas captadas para consumo humano. Cabe mencionar que ya ha sido presentada el mes anterior una solicitud firmada por casi 3000 personas para la prohibición del Clorotalonil en Costa Rica

La lucha por el agua libre de agroquímicos en Cipreses se contextualiza en uno de los países de mayor uso y abuso de plaguicidas en el mundo entero, según lo dio a conocer el PNUD en un informe reciente. Asímismo se contextualiza en un país, donde tanto el Poder Ejecutivo como Legislativo parecieran ceder antes las presiones de los sectores de la agroindustria, que producen y venden agroquímicos para flexibilizar y facilitar el registro de plaguicidas de forma laxa, y con escasa nula participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía.

Que alguien nos salve del oscurantismo y la inoperancia de las instituciones, no sabemos si es peor la falta de acciones y decisiones para proteger nuestra salud o el agro veneno que llega a nuestras casas con el agua todos los días mientras pasa el tiempo sin que hagan nada por solucionarlo” Indicó Jordán Vargas del Frente ECOCIPRESES.

Ecologistas y vecinas de la comunidad están preparando conferencia de prensa, a definir en estos días, con la Diputada Rosaura Méndez Gamboa de Cartago, para dar a conocer información sensible sobre este tema.

UCR, Voz experta: El agua limpia y segura como derecho básico: prioridades, políticas públicas, compromiso y voluntad

Germán Vidaurre Fallas, director del Consejo Universitario Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.

Una de cada cinco personas en el mundo no tiene acceso a agua potable

No basta con tomar conciencia del incumplimiento de este derecho, hace falta mayor voluntad política

En la actualidad, el derecho humano al agua se ha convertido en un derecho reconocido sólidamente en el ámbito del derecho internacional, sobre todo en el sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, atañendo su importancia tanto a países subdesarrollados como a países desarrollados.

Esta preocupación nace en el ámbito del derecho de aguas, el cual corresponde a un sistema de reglas y principios que rige la manera en que debe ser desarrollada la gestión de los recursos hídricos existentes. El agua, al ser fuente de vida, debe tener una regulación en función de su uso, dominio, conservación y preservación, al igual que debe de hablarse del acceso al agua como un derecho humano, es decir, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

Desde el agua, la UCR busca nuevas alternativas biológicas para la investigación

En 1977 se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua en Mar del Plata, en Argentina. Y fue en esta reunión donde se trató por primera vez el tema de los recursos hídricos en el mundo, esto con el fin de realizar evaluaciones de carácter sistemático sobre los mismos; se trataron temas relativos a las graves consecuencias que representa para la salud de los seres humanos la falta de acceso al agua limpia y la urgencia de cubrir las necesidades básicas de las personas más pobres en materia de agua. Así, se estableció, aunque sin carácter vinculante, lo siguiente:

“Todos los pueblos, cualquiera que sea su estado de desarrollo y sus condiciones sociales y económicas, tienen el derecho de disponer de agua potable en cantidad y calidad suficiente para sus necesidades básicas. Es de reconocimiento universal que la disponibilidad de dicho elemento por parte del hombre es imprescindible para la vida y para su desarrollo integral como individuo o como integrante del cuerpo social”.

Y es debido a esto que, en las últimas décadas se han desarrollado distintos instrumentos con el objetivo de proteger este derecho de acceso al agua, tales como los textos y conferencias internacionales de derechos humanos y de protección del ambiente. Sin embargo, fue hasta el 28 de julio de 2010 que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/292 donde reconoce expresamente el agua limpia y segura como derecho básico para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos.

Asimismo, para reafirmar el fundamento jurídico del derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaboró la Observación General No. 15, donde manifiesta lo siguiente:

“el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”.

El agua potable dejó de ser un bien natural y un bien accesible a todos. Por eso, con su regulación se pretende garantizar su transformación en un bien público, que esté sometida a un triple estatuto:

a) la obligación de su distribución gratuita a todos en la medida necesaria para la satisfacción de los mínimos vitales,

b) la prohibición de su destrucción y de su consumo más allá de un límite máximo,

c) la tasación en bases progresivas de los consumos excedentes al límite mínimo, pero inferiores a un límite máximo.

A nivel mundial se ha propagado la preocupación por este recurso, el cual es imprescindible para el desarrollo de múltiples actividades del ser humano, tales como alimentación, sanidad, industria, agricultura y recreación. Por ello, las Naciones Unidas busca promover el compromiso de los países con el nivel de consumo para la conservación de los ecosistemas, el aumento de los servicios de sanidad y salubridad, el abastecimiento de agua potable a los habitantes y el equilibrio en el acceso per cápita al recurso hídrico, entre otros. Es necesario reconocer que este recurso natural se ha convertido en un elemento que impacta la economía, el orden mundial y el desarrollo jurídico, e igualmente genera un alto compromiso social.

A pesar de lo anterior, en el ámbito interamericano, este derecho aún no ha sido reconocido por los instrumentos normativos. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el acceso al agua como un derecho derivado de otros derechos expresamente tutelados, sobre todo del derecho a la vida. Así, la Corte comprende que el derecho a la vida corresponde también al derecho que no se creen condiciones que impidan o dificulten el acceso a una existencia digna, lo que impone al Estado la obligación de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, para lo cual es imprescindible el acceso al agua potable. Es así como la Corte reconoce que el acceso al agua es conditio sine qua non para el goce de una gama de derechos humanos.

Por ejemplo, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho a la alimentación, a la vez que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo reconoce como el derecho fundamental de toda persona por estar protegida contra el hambre. Este derecho está claramente asociado con el derecho al agua, por lo que se requiere acceder al consumo de este líquido vital como complemento del derecho a la alimentación.

Igualmente, el derecho al agua se relaciona con el derecho a la educación en dos ámbitos. El primero tiene que ver con el derecho de los infantes a la educación, ya que, en zonas rurales, marginadas o en situación de pobreza extrema, los menores tienen a su cargo la responsabilidad de recolectar el agua para uso familiar, esto en razón que las fuentes de esta no son próximas a los hogares, teniendo que caminar largas distancias para su recolección. El segundo ámbito se refiere a la información que se debe dar sobre el cuidado del recurso hídrico, la importancia de la higiene personal para evitar el desarrollo de enfermedades y la difusión de medidas para proteger la salud y los ecosistemas.

El derecho a la vivienda también está relacionado con el acceso al agua. Una vivienda adecuada debe contar con diversos servicios considerados indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Además, el costo de dichos servicios debe de ser de un precio que no impida ni comprometa el logro ni la satisfacción de otras necesidades básicas.

Estudios realizados por la ONU indican que la crisis de escasez de los recursos hídricos a nivel global es realmente un problema de gobernabilidad y una inadecuada distribución de estos. A pesar de que estos estudios han demostrado que la cantidad de agua dulce existente en el planeta es suficiente para cubrir las necesidades básicas de todos los seres humanos, los problemas derivados de la deficiente gestión del recurso, así como la corrupción, la falta de instituciones adecuadas para su manejo, el déficit en las inversiones para la creación de infraestructura de tratamiento y calidad del agua, redes de abastecimiento y la falta de compromisos de carácter político han originado que millones de personas en el mundo carezcan de un acceso adecuado al agua potable.

A pesar de la importante relación del derecho al agua con el ejercicio de otros derechos humanos, el acceso universal a este recurso aún no es una realidad, ya que uno de cada cinco habitantes en el planeta no tiene acceso a este. Una de las razones de este limitado acceso, es la determinación de otras prioridades en los presupuestos estatales, así como la ausencia en el desarrollo de las políticas públicas requeridas y la falta de compromiso y voluntad.

El reconocimiento del derecho al agua es un paso en favor de los seres humanos, reconociéndoseles así su dignidad intrínseca. Sin embargo, para alcanzar el mismo, no es suficiente concientizarnos respecto de los efectos nocivos de su incumplimiento, sino que hace falta un mayor grado de voluntad política por parte de los Estados y está en cada uno de los que integran el Estado asegurar esta voluntad política.

 

Germán Vidaurre Fallas
Director del Consejo Universitario, UCR

Ministra de Salud deberá informar sobre efectos del arsénico

Confraternidad Guanacasteca

Este lunes 26 de setiembre 2022 fuimos notificados de la sentencia de la Sala Constitucional donde se le ordena a la ministra de Salud dar respuestas sobre la afectación a la salud en las poblaciones donde se presenta agua con altos niveles de arsénico, desde hace muchos años.

La Asociación Confraternidad Guanacasteca lleva años, acompañando a las comunidades afectadas y dando la lucha legal, para que se atienda esta EMERGENCIA declarada así por DECRETO desde 2013.

Pensamos que el nuevo gobierno sería un cambio de actitud y de la transparencia y sería más responsable de este caso. Nos equivocamos.

En sentencia de julio de este año, la Sala Constitucional le dio un plazo máximo de 12 meses al AyA y Ministerio de Salud para DAR SOLUCIÓN DEFINITIVA al abastecimiento de agua potable a las comunidades afectadas.

Sin embargo, Salud no ha querido dar información sobre el estado de la salud de las poblaciones que un día tras otro usan, beben, cocinan, se bañan, con agua con altos niveles de arsénico.

Desde el 2013, donde se pretendió vía Decreto cambiar la norma, diciendo que el máximo de arsénico en el agua fijado por la OMS y vigente en Costa Rica, se podía quintuplicar.

Pasando por cerrar el espacio de dialogo que era la Comisión Agua Segura, donde estaban todos los actores del caso.

Hasta hoy 2022, donde se afirma que el récord de enfermos renales y otros, presentes en las comunidades, nada tienen que ver con el arsénico, pero no aportan pruebas y se niegan a realizar los análisis correspondientes.

Esta es la SEXTA SENTENCIA sobre el tema ARSÉNICO, donde Sala Constitucional nos da la razón. La primera fue en 2013.

Esperamos que ahora, la señora ministra respete a las comunidades y las órdenes judiciales y responda a todas las dudas y consultas formuladas.

La actual sentencia, que adjuntamos dice, en resumen:

Exp 22-018199-0007-CO

Res. N° 2022 – 022116

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.

A favor de la ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, cédula jurídica 3002395766, contra el MINISTERIO DE SALUD.

PUNTOS

1.- Copia del PLAN DE ACCIONES para la atención a los afectados por la ingesta de arsénico.

2.- Medidas y análisis de arsénico en el cuerpo de los pobladores afectados.

3.- Evaluación de responsabilidades en las demoras de atención a este problema DECLARADO EMERGENCIA en 2013 y no solucionado completamente hoy en 2022.

4.- Cronograma definitivo para completar las obras pendientes de acueductos.

5.- Explicación del motivo de supresión de COMISIÓN AGUA SEGURA.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a los puntos 1, 2, 3, 4 y el 5 de la gestión del 18 de julio de 2022, la cual fue reiterada el 27 de julio de 2022. Se ordena a Joselyn Chacón Madrigal, en su condición de ministra de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atiendan como en derecho corresponda los puntos 1, 2, 3, 4 y el 5 de la gestión del 18 de julio de 2022, la cual fue reiterada el 27 de julio de 2022, y se le notifique lo correspondiente a la parte tutelada. Lo anterior salvaguardando los datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles, de acuerdo con la normativa vigente.

El derecho a la salud y el derecho a la vida, son fundamentales y deben cumplirse en toda Costa Rica y en GUANACASTE TAMBIÉN.

P.D. La próxima semana estaremos informando sobre la respuesta que nos envíe la señora ministra de Salud.

Confraternidad Guanacasteca: Algunos no pagan el agua que usan

Un comunicado de Confraternidad Guanacasteca enviado a SURCOS indica que “se ha detectado que el 40% del agua de AyA es no contabilizada. Es decir que no se cobra”.

A nivel nacional, la situación de agua concesionada por MINAE, es mucho peor. Como es “de todos” nadie la cuida, señala la organización comunitaria.

“¿Quiénes son los “MALOS” que se apropian de nuestra agua?”, se plantea en el escrito. “En la Asamblea Legislativa se tramita el expediente 22.709, para legalizar los pozos de agua perforados ilegalmente. Miles y miles de pozos”, precisa el comunicado.

¿Para beneficio de quienes es este proyecto?

“Conseguimos la lista de quienes aparecen en la lista de los que perforaron pozos de aguas, a escondidas, sin tener los permisos y realizan trámites para recibir concesión y disfrutar de agua para sus proyectos”.

Confraternidad Guanacasteca señala: “El premio mayor se lo lleva BANCO IMPROSA con 41 pozos de agua perforados en forma irregular. Estos pozos se encuentran «regados» por todo el país”. “Así trabaja este BANCO PRIVADO, llamado BANCO IMPROSA”, dice la organización.

Agrega: “En la lista aparece AZUCARERA EL VIEJO del señor Álvaro Jenkins presidente de UCCAEP, el SINDICATO que representa a los todos los empresarios del país, con 3 pozos perforados sin el permiso respectivo”.

Además en la lista de amnistiados están: CATSA (2); LAICA; FRUTAS DEL TROPICO S.A. (3); PURDY MOTOR S.A. (2); INV. AGRICOLAS B Y C S.A. (3); CORP. AGRICOLA DEL MONTE S.A. (2) ; PIÑALES DEL CARIBE GAC S.A. (3); COM. AGROINDUSTRIAL EXPOFRUT CAE S.A (2); LIMOFRUT S.A.(&); STANDARD FRUIT COMPANY DE COSTA RICA S.A.(5); TOTAI CITRUS CR S.A.(4); CIA. PALMA TICA (3); AGROGANADERA PINILLA S.A. (2); HACIENDA SOLIMAR S.A. (4). Los números entre paréntesis son los pozos que solicitan inscribir en los últimos años y que por la condición actual requieren de una amnistía que concede la Dirección de Agua del MINAE.

“Y aclaremos que se trata de agua suficiente para regar una finca o abastecer un edificio o urbanización completa. Además, estas empresas tienen otros pozos en operación, no les falta el agua”, explica Confraternidad Guanacasteca.

“Estos serán quienes más se beneficiarán, si los señores diputados aprueban ese proyecto de ley”, señala el comunicado.

La organización comunitaria expone que el delito de USURPACIÓN DE AGUAS es penado con cárcel en el artículo 226 del CODIGO PENAL de Costa Rica.

“El MINAE, encargado de cuidar nuestro recurso hídrico, solo sabe poner excusas y ofrecer perdones, amnistías y más concesiones”, concluye la información enviada a SURCOS por Confraternidad Guanacasteca.

En el siguiente enlace se puede descargar el detalle de la situación expuesta:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2022/09/Amnistia2019_ExpedientesPA.xlsx

 

Imagen ilustrativa.

Más de 2500 personas y organizaciones piden prohibir agro veneno clorotalonil en Costa Rica

COMUNICADO DE PRENSA

– Organizaciones y personas de la ciudadanía piden prohibir el peligroso agro veneno que contamina el agua

Estas personas son de distintas instancias: académicas, educación secundaria, organizaciones ecologistas, derechos humanos, asociaciones de desarrollo, agricultura orgánica, sindicatos, apicultura, ASADAs, culturales, artesanos, de la Diversidad, empresas de turismo, consumidoras, medicina natural, botánicas, restaurantes, corredores ecológicos, conservacionistas, agricultura urbana, cooperativas, manejo de desechos, COVIRENAS, indígenas, deportistas, jóvenes, fincas agroecológicas, productores, fundaciones, feministas, jubilados magisterio, religiosas, grupos de mujeres , regidoras, empresas ecológicas, sector cultura y guardianas de semillas, entre otros.

Las personas firmantes afirman que el Clorotalonil es uno de los plaguicidas más usados en Costa Rica y que el Laboratorio Nacional de Aguas no tiene la capacidad técnica instalada para hacer análisis de todos los productos de degradación de Clorotalonil que ha sido prohibido en la Unión Europea y debería por consiguiente prohibirse en Costa Rica.

Desde inicios de año se viene denunciando la contaminación con clorotalonil en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno de Cartago, específicamente en las nacientes destinadas para agua de consumo humano de más de 4000 personas se presentaron resultados positivos de plaguicidas según reconoce el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) fundamentados en un estudio del IRET de la Universidad Nacional (UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021) donde se encontraron la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas.

La desprotección ecológica y contaminación de las tomas de agua de Cipreses es una triste situación que se repite a lo largo y ancho del país y las instituciones responsables parecieran no estar interesadas en hacer cumplir la protección que establece la Ley de Aguas #276 sobre estos bienes comunes.

Según los firmantes el principio a favor del recurso hídrico conocido como “Induvio Pro Aqua” ha sido utilizado a la inversa por el ICAA y la ASADA de Cipreses y esto debe ser detenido pues genera problemas ambientales y la calidad de vida de las personas”.

Las personas solicitan que debe de ser retirado el registro del clorotalonil y por lo tanto prohibido su uso en Costa Rica considerando que ya hay evidencia de sus riesgos e impactos inadmisibles en materia de salud pública y ambiental. Además, que el registro de nuevas moléculas de plaguicidas debe ir de la mano con la capacidad del Laboratorio Nacional de Aguas de detectarlas. Finalmente solicitan en dicho escrito que se analicen todos los subproductos de clorotalonil en los muestreos de plaguicidas en el agua a nivel nacional.

En este sentido solicitan al “Presidente de Costa Rica ordenar que se realice el debido seguimiento a la solicitud del despacho de la Señora Ministra de Salud, al cual nos sumamos y apoyamos para que el Laboratorio Nacional de Aguas consiga los reactivos y tecnologías necesarias con prontitud y urgencia para analizar todos los Subproductos de Clorotalonil” esto pues actualmente solo analizan 24 moléculas distintas y existen más de 200 registradas.

Sobre el caso de Cipreses de Oreamuno y la contaminación con clorotalonil en sus fuentes de agua para consumo humano: “Pedimos que se hagan cumplir las varias órdenes sanitarias ya existentes de la Dirección del Área Rectora de Salud Oreamuno para que se protejan las fuentes de agua en el caso concreto de Cipreses. Que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establecer un plan de acción para proveer agua en cisterna libre de agroquímicos a la comunidad de Cipreses”.

Costa Rica es uno de los países de mayor uso y abuso de plaguicidas en la región y la contaminación de tomas de agua de diferentes comunidades con plaguicidas es una situación ampliamente conocida. Recordando la lucha de muchas comunidades por la contaminación de su agua potable con el plaguicida bromacil; así como la situación que hoy se da a conocer desde la comunidad de Cipreses en materia de contaminación con clorotalonil.

Comunicado elaborado con el apoyo del Proyecto “Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socio ambiental en territorios rurales de Costa Rica (ED-3526)” de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socio ambientales de la UCR.

Concejo Municipal de Belén pide a la alcaldía hacer respetar fallo de la Sala Primera sobre el humedal de La Ribera

Comunicado 04-2022

Concejo Municipal de Belén pide a la Alcaldía hacer respetar fallo de la Sala Primera sobre el Humedal de La Ribera

  • Regidores de la coalición Unión Belemita enfrentan a la Administración Municipal para dejar de poner en tela de duda el Humedal.
  • Reacción se da tras conocerse formalmente el fallo de la Sala Primera que anuló la sentencia del 2020 del Contencioso Administrativo. 

Respeto absoluto al fallo de la Sala Primera de Justicia, fue el acuerdo tomado por unanimidad por parte del Concejo Municipal de Belén en la sesión 52-2022 del pasado 6 de setiembre, tras conocerse los alcances de la resolución 000191-F-S1-2022 que ha devuelto la esperanza de supervivencia al Humedal de la Ribera. 

El acuerdo de forma íntegra indicó: solicitarle a la Alcaldía Municipal procedan a desarrollar todas las acciones legales suficientes y necesarias para que la Municipalidad de Belén haga respetar lo resuelto en esa sentencia en todas las instancias administrativas y judiciales que lo requieran de acuerdo al bloque de legalidad y se le informe al Concejo de los avances.

De previo al acuerdo, las regidurías de la coalición Unión Belemita celebraron el fallo de la Sala Primera, y señalaron que es hora de que el Gobierno Local como un todo, acepte, en definitiva, que el tamaño total del Humedal ya no es objeto de discusión, por cuanto se ha oficializado que “el perímetro que demarca el humedal de La Rivera de San Antonio de Belén, el cual fue demarcado conjuntamente por la Dirección General del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y la Municipalidad del Cantón de Belén” , es de 13 219,9 metros cuadrados ratificado así por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en el oficio No 08-01014 del 26 de agosto de 2008. 

La regidora María Antonia Castro señaló, en esa dirección, que inclusive el procurador que ha llevado el caso ha señalado ya que no se puede tramitar solicitudes contrarias a la normativa que protege el humedal.

‘’El señor procurador está en este caso desde el 2007, no le van a decir que el humedal no es lo que es, porque ya él lo sabe perfectamente. Otro ejemplo que quiero dar es el oficio AAA 453-2013 del señor procurador dirigido a Gladis de Marco de la oficina de Alajuela del Área Cordillera Volcánica Central del MINAE que en razón de todo lo expuesto: lo propio es abstenerse de tramitar solicitudes contrarias a la normativa de rango superior que rigen en el humedal de La Ribera de Belén y observando el debido proceso de negar las que se encuentren en curso’’. Relató Castro. 

Inclusive el propio Concejo Municipal había oficializado el humedal mediante el acuerdo 20 de la sesión #59-2007 y acogió la demarcación del IGN en el artículo 06 de la sesión #06-2012, indicando:

“PRIMERO:  Informar a la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador y a toda la Corporación Municipal que el Concejo acogió las determinaciones y descripciones sobre el Humedal de La Ribera de Belén en los documentos:  oficio 08-01014 de 26 de agosto de 2008, del Instituto Geográfico Nacional y en el oficio AAA-1331-2011 de Lic. Mauricio Castro Lizano, Procuraduría General de la República.  SEGUNDO:  Instruir a la Secretaría para realizar la comunicación como corresponde.  TERCERO:  Incorporar al Expediente”.

Para el regidor Luis Rodríguez ya no hay discusión sobre la condición de humedal lacustrino, pues está claro y oficialmente declarado como tal, con todo el radio de protección de 50 metros que dicha condición otorga:

‘’Es un humedal lacustrino lo que otorga 50 metros de protección en sus márgenes. Ahora ese humedal fue declarado lacustrino por el SENARA que es el rector en aguas subterráneas y es una laguna según SINAC que es el rector en materia de humedales. Ahí no hay discusión. El que se drene el humedal no hace que se pierda la condición de lacustrino y, es más, drenar un humedal es delito penal, hay que volverlo a su condición inicial porque ahí alguien cometió un delito penal’’. Advirtió Rodríguez. 

El énfasis de los ediles en señalar la oficialidad y el tamaño del humedal se da porque en el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo N° 29-2020-VIII los magistrados habían condenado al Municipio y fallado a favor del empresario Fabio Chaves y su proyecto de Prados de Belén, en base a que la parte municipal omitió señalar la existencia, tamaño oficial y área de protección del humedal, dando de esta forma pie a una duda que a hoy ya no existe. 

En aquel momento los jueces consideraron “No cabe acá sostener una duda, cuando, se reitera, el municipio cuenta con los recursos técnicos y legales para establecer la lesión pretendida al interés público”. El juez Jonatán Canales Hernández explicó que la desestimación de la acción dependió de un error procesal de bulto, como lo fue que no se haya impugnado el permiso original de edificación en el sitio”. Además, agregó: “se debe prevenir a la demandada, tienen el deber de respetar la integridad del humedal y las nacientes y sus zonas de protección fijada por la ley”

Sala Primera si consideró el fondo.

Contrariamente a la resolución del Contencioso, la Sala Primera de Casación si señaló categóricamente que la protección del humedal era importante en la resolución final que vaya a tener el tema. 

En el considerando III de la resolución, los magistrados señalaron que ‘’En consecuencia, hay un aspecto subyacente que resulta primordial, —por ello no puede dejarse de lado al momento de resolver la controversia—, a saber, está de por medio un bien de dominio público, que atañe a la protección del medio ambiente (norma 50 de la Constitución Política), y perteneciente al patrimonio natural del Estado (PNE), por lo cual concierne al interés público’’.

Por ello ordenaron volver a juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo, con la novedad de que esta vez, la Procuraduría General de la República no participará como un tercer interesado en el litigio, sino como una parte activa en la defensa del patrimonio natural del Estado, en este caso, el Humedal. Igualmente, el SINAC será una parte activa en este nuevo juicio.

En criterio del regidor Ulises Araya, esta nueva oportunidad obliga al municipio a no volverse a equivocar con el tema de la ya oficializada área total del humedal. 

‘’No hay y no debería existir más esta nebulosa absurda de que no se sabe de qué tamaño es el humedal, se sabe a plenitud y en consecuencia nuestro municipio debe corregir y actuar’’. Recomendó Araya. 

Antecedentes al fallo de la Sala Primera. 

En el año 2000, el empresario Fabio Chaves abrió 2 canales provocando el dragado del humedal de forma ilegal, lo que ocasionó la intervención de los vecinos que se le enfrentaron y se interpusieron ante la maquinaria y las bombas que drenaban, ocasionando daños al espejo de agua, hasta hoy.

Posteriormente, pese al grave daño ecológico y la muerte de tortugas, langostinos y peces, la Municipalidad de Belén otorgó ilegalmente permisos de construcción en el año 2004, y no fue sino hasta seis años después, que el Concejo Municipal, en el 2010 solicitó la anulación de los permisos mediante el procedimiento de lesividad que originó el juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo. 

En el 2020 dicho tribunal emite la resolución N° 29-2020-VIII donde falla a favor de Chaves y mantiene los permisos de construcción, momento en que la Dirección Jurídica de la Municipalidad recomienda al Gobierno Local declarar los permisos ‘’válidos y eficaces’’, recibir las obras de Prados de Belén y, no interponer recurso de casación a la resolución.

En aquel momento dicha dirección jurídica afirmó que la recomendación de no apelar se debía a que: los razonamientos esgrimidos por los integrantes de la Sección VIII del Tribunal Contencioso, en la Sentencia 29-2020-VIII, consistentes en atribuir falencias a la declaratoria de lesividad, por la falta de desarrollo de los motivos de nulidad, que afectarían los permisos de construcción cuestionados por esta Municipalidad, es un argumento que no podría subsanarse jurídicamente por medio de un recurso de casación’’.

Esta recomendación ocasionó posiciones divididas en el Concejo Municipal que deliberó entre si acoger o no lo que solicitaba la Dirección Jurídica, y pese a que en un primer momento los regidores rechazaron por voto 3 a 2,  la propuesta; en la sesión #21-2020 del 21 de abril del 2020, una semana después la regidora del PUSC Lorena González, solicitó una revisión al acta y cambió su posición, por lo que el Concejo Municipal terminó aceptando la recomendación del director jurídico en la sesión #22-2020 del 28 de abril de ese año   

Pero la historia no terminaría ahí, decenas de vecinos de Belén enfurecidos por la decisión de no apelar el fallo y declarar los permisos de construcción ‘’válidos y eficaces’’ juntaron 258 firmas e interpusieron un Recurso de Apelación en Subsidio y  Nulidad Concomitante que se conoció en la sesión #25-2020 del 12 de mayo del 2020

Esa misma noche el polémico acuerdo, fue anulado, tras propia recomendación de la Dirección Jurídica, quien al enterarse de que la Procuraduría de la República si había recurrido el fallo ante la Sala Primera, solicitó la anulación al Concejo Municipal debido a que el tema ‘’no era cosa juzgada’’. Pese al Concejo anular el acuerdo, ya para ese momento había vencido el plazo para presentar la apelación ante Casación, motivo por el cual finalmente le correspondió únicamente a la Procuraduría General de la República acudir a la Sala Primera, con un resultado afortunadamente victorioso. 

‘’Son 22 años de esta lucha, a los primeros que hay que agradecerles es a los vecinos que no se han cansado. Tenemos que unirnos y seguir defendiendo el humedal y corregir los errores que se cometieron en el pasado, estamos en el momento para hacerlo y seguir adelante. Pero sí debemos recordar que esos errores nos llevaron a un proceso muy largo y eso costó tiempo y dinero’’. Indicó la regidora Marjorie Torres. 

San Antonio de Belén, 8 de setiembre del 2022

Video disponible en el siguiente enlace:

 

Compartido con SURCOS por la Oficina de prensa de la Coalición Unión Belemita.

Vecinos de Dominicalito de Osa denuncian contaminación de quebrada que abastece de agua potable

(FECON, 2-9-2022) Vecinos de Dominicalito les preocupa el impacto en su salud, ante la contaminación de la Quebrada Poza Azul, generada por la perforación de un pozo en la parte alta de la misma.

En palabras de Luis Jiménez, vecino y dirigente comunal de Dominicalito, “lo que se está denunciando es la contaminación al rio Poza Azul, habemos más de 300 personas que tomamos agua de ahí, porque no tenemos agua potable. Están perforando ese pozo y están mandado todo eso al río, si hay camarones muertos, es porque está contaminada esa agua”.

Como se aprecia en una de las fotos adjuntas, los desechos producidos por la perforación discurren hacia el cauce de la quebrada, provocando que cambie la coloración del agua, incluso en momentos que no hay lluvia.

Angustiados los vecinos indican que presentaron denuncia telefónica ante la oficina Regional del Minae, denunciaron en el 911; sin embargo, no han contado con respuesta de las autoridades, pese al peligro inminente para la salud de las familias de Dominicalito.

La comunidad de Dominicalito, ubicada en Puntarenas, Cantón de Osa, es reconocida como un pueblo de pescadores artesanales, fue establecida mediante un proyecto de vivienda social para reubicar a las familias que vivían en la zona marítimo terrestre en el año 2002, veinte años lleva contabilizándose la deuda del sector institucional con las humildes familias de este pueblo, deuda amparada en un derecho consagrado en el artículo 50 de la constitución política: no cuentan con acceso al agua potable. Por medio de mangueras se ha abastecido de agua tomada directamente de la quebrada Poza Azul.

Preocupa además que la Dirección de Aguas del MINAE, DA, ha continúa otorgando permisos en la parte alta de la fila costeña, aledaña al pueblo, donde se ha asentado especialmente extranjeros, pese a no contar con estudios sobre el impacto acumulativo de la extracción subterránea de aguas, ni tampoco contar con medios para monitoreo de aguas subterráneas en ese sector. En la cuenca del río Baru, la DA, solo cuenta con puntos de monitoreo de aguas subterráneas en Hatillo, Uvita y Ojochal.

Causa alarma también que se identifica una fuerte tendencia postpandemia caracterizada por la llegada de más extranjeros a residir en la zona, cada nuevo propietario, al no contarse con un sistema de acueducto público, para solicitar los respectivos permisos de construcción requiere establecer un sistema privado de abastecimiento.

Nos indica Luis Jiménez, que la comunidad y la Asociación de Desarrollo de Dominicalito, hacen responsable a las instituciones de cualquier evento de daño a la salud, en una comunidad donde habitan niños, personas mayores, que son más vulnerables a este tipo de eventos.

 

Imagen de portada ilustrativa.

Serie documental «Ríos: memoria que fluye»

El próximo miércoles 31 de agosto a las 5:30 p.m. en el Auditorio de la Facultad de Educación – UCR, tendrá lugar el lanzamiento de la tercera temporada de la serie Entramarnos de Quince-UCR, «RIOS: memoria que fluye».

Esta es una serie documental popular en clave de “memoria histórica y afectiva” que retrata procesos y movilizaciones en defensa del agua y de la vida en comunidades del Pacífico Central y el Pacífico Sur de Costa Rica. Presenta reflexiones y vivencias comunitarias de personas defensoras que reconocen la importancia de las aguas y los ríos para el bien común, la vida de los pueblos y los ecosistemas. Y sobre todo enfatiza en la articulación de luchas y resistencias necesarias para poner un alto a la expansión de megaproyectos y políticas neoliberales extractivas y explotadoras que amenazan nuestros territorios. ¡Les esperamos!

 

Compartido con SURCOS por Dylanna Rodríguez-Muñoz.

Reconocimiento a La Voz del Pueblo de Bagaces

El 20 de agosto del presente año, la Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces en el evento del Millón (Competencia Taurina), otorgó a La Voz del Pueblo Bagaces, un reconocimiento por su lucha para que el AyA gestione adecuadamente un proyecto que libre el agua del arsénico, además, fueron los dedicados de la actividad taurina.

“Por parte de la Asociación de Desarrollo Integral se ha logrado que las futuras generaciones sean más saludables”, palabras de Huber Arrieta.

 

Compartido con SURCOS por Ángel Lara.