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Curso para determinación de calidad de agua

  • Se determinará la calidad de agua a través observación de la vida acuática

El 10 y 11 de marzo de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. va a haber una GRAN oportunidad de aprender en un día y medio cómo determinar la calidad de agua por medio del uso de los insectos acuáticos. Por esta vez, el investigador trae un traductor al español, entonces es una información súper valiosa a la cual se podrá tener acceso. La clase se llevará a cabo en la Casona.

El curso se dará a un costo súper reducido o hasta gratuito si es que alguna Asada no pudiera participar por esta razón, con la debida documentación para argumentar que no se puede pagar el pequeño monto de 10,000 colones por la clase. Los materiales son aparte y las Asadas pueden comprar una red para seguir haciendo el monitoreo posteriormente.

Las personas interesadas pueden llamar a Vero de Guacimal al 8302-2522 para inscribirse o para más información o escribir al sdccostarica@gmail.com

 

Imagen de portada ilustrativa. UCR.

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Concejo Municipal de San Rafael se opone a proyecto de Ley de Aguas

CONCEVERDE informó a SURCOS que el Concejo Municipal de San Rafael tomó acuerdo por unanimidad de los regidores, a oponerse al Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, expediente 20.212.

Además, le comunicó sus argumentos de oposición a las 81 municipalidades del país. Los argumentos son los siguientes:

1) Al quedar el MINAE con el poder absoluto sobre el Agua, y la Política Hídrica Nacional y el Plan Hídrico Nacional dictados y aprobados por decreto Ejecutivo, las decisiones sobre el manejo del Recurso quedarán bajo los lineamientos de una política partidaria. La Dirección Nacional de Aguas es el órgano que le correspondería la tutela y protección del recurso hídrico. Su jerarca es de nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente, de modo que, siendo éste el que decide sobre los recursos de apelación ante decisiones y políticas sobre el agua, difícilmente tales decisiones dejarán de estar influidas por criterios políticos dado que el Ministro de Ambiente es designado por el Presidente de la República. (Léase artículos 5, 6, 7 y 8). Los criterios técnico-científicos corren el riesgo de relegarse o ser ignorados en tales decisiones.

2) La ley dice priorizar el “bienestar social” y económico, y minimiza la importancia de la preservación de los ecosistemas (art. 2 inc.j). La narrativa adopta una visión claramente economicista.

3) Muchas de las definiciones deberían ser modificadas, entre ellas destacamos:

  • Pozos artesanales (Art. 3, inc.29)
  • Uso doméstico (Art.3, inc.35)
  • Uso no consuntivo (Art 3, inc. 36)
  • Vulnerabilidad (Art. 3, inc.41), en esta definición no contempla las actividades humanas.

4) Se crea la Dirección Nacional de Aguas (DINA), como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (art. 7), otorgándole funciones y atribuciones de suma importancia, pero se deja sin definir su organización y estructura.

5) En el art.28 se vulneran las áreas de protección, al permitirse en ellas la tala, a interés y decisión del Poder Ejecutivo y/o la DINA.

6) En el art.29 se disminuye la protección de los cuerpos de agua, al requerir la reposición, en caso de haber sido eliminada la cobertura de la zona protectora, en solo 5 metros, sin considerar que estas áreas pueden ser de 10, 15, 50, 100 ó 200 metros.

7) En el art.30 se abren posibilidades a vulnerar los retiros sanitarios de operación de pozos.

8) La protección de los Acuíferos queda a discreción de DINA y el futuro e incierto Reglamento de la Ley. (art.31). La desprotección es mayor cuando hace apenas unas semanas la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos de SENARA ha sido enterrada por ser incompatible con los intereses económicos empresariales, en detrimento del bien común y la protección del ambiente. Por eso nos parece que este artículo es de temer.

9) Sabemos que uno de nuestros más serios problemas en relación al agua, es la contaminación, tanto de ríos y quebradas (que en gran número son hoy prácticamente basurales) como de los acuíferos. La sección II referente a los vertidos (art.39 y siguientes) es liviana y permisiva y no aborda con seriedad ni con voluntad de reparación éste serio problema. Además de señalar que “La responsabilidad del cumplimiento de los criterios técnicos de la calidad de la

descarga corresponderá a quien realice el vertido.” (art. 41). Inaceptable.

10) No se puede generalizar y exceptuar del requisito de la concesión a cualquier actividad de las instituciones del sector hídrico (art. 59).

11) Otorgar las concesiones por 20 años, en el contexto de crisis climática en la que nos encontramos, resulta un plazo excesivo (art. 60).

12) La posibilidad de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales sin autorización, cuando sea para “uso doméstico”, tomando en cuenta la definición amplia en esta ley, abre la puerta para usos indebidos, posible contaminación y vulneración del caudal ambiental (art. 85).

13) Se abre la puerta para otorgar concesiones de aprovechamiento de aguas marinas en otras Áreas Protegidas o protectoras que no sean Parques Nacionales o Reservas Biológicas, quedando vulnerada la protección en Reservas Naturales, Refugios de Vida Silvestre, Humedales, Reservas Forestales, Áreas Marinas de Manejo, Zonas Protectoras y Refugios Privados (art. 88).

14) El respeto al caudal ambiental queda supeditado al interés de aprovechamiento para uso (cualquier uso) humano (art. 94).

15) El ‘Uso Colectivo de las Aguas en Condominio’, abre las puertas a la urbanización (y por lo tanto a la impermeabilización de suelos) en zonas en donde los operadores del servicio no proveen pajas de agua con el fin de Proteger Zonas de Recarga, Zonas vulnerables o de restricción por disponibilidad. Este artículo no es más que otro favor a las empresas constructoras y de bienes raíces, sin importar la restricción y protección requerida para la preservación del recurso hídrico a futuro (art.104).

16) Nuevamente en el título V, se toma la costumbre de verter contaminantes en los cauces de agua (que tiene colapsadas nuestras cuencas) como una actividad tan aceptable y normal como el consumo para la vida misma. El legislador, en vez de regular los vertidos y promover el tratamiento de éstos para un re-uso específico, se conforma con cobrar cánones a quienes contaminan: “El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico que se fundamenta en el principio de quien contamina paga y que se establece a través del cobro de una contra prestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua para el transporte, dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.”(art. 105). Inaceptable.

17) La idea de someter al pago de multas a quienes infringen la ley, es incentivar a que éstas se cumplan. A más altas multas, más temeroso será de hacerlo el potencial infractor. En ésta ley, los montos ridículos de las multas, aún en caso de faltas gravísimas, representan casi un incentivo a optar por quebrar la ley y pagar la multa antes de invertir en hacer las cosas bien (art.117, 118,119). Inaceptable.

18) También es inaceptable que un proyecto que pretende garantizar el suministro de agua, de manera continua y de calidad potable, no regule o limite la producción y el embotellamiento de agua y bebidas envasadas, sea para consumo local o exportación; sobre todo tal y como lo estamos viviendo en una época, donde se tiene la certeza, que el recurso hídrico es limitado y agotable.

Además se consideraron los criterios técnicos y pronunciamiento del SENARA en el oficio SENARA-DIGH-0020-2020, que adjunto en la imagen.

Imagen ilustrativa, UCR.

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Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico contiene varias regresiones ambientales

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL, CONCEPCION SAN RAFAEL HEREDIA

COMUNICADO PÚBLICO

Considerando que el agua es un elemento primordial de la naturaleza, imprescindible tanto para asegurar la vida y salud de los seres vivos como para el desarrollo del comercio, agricultura e industria, la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, manifiesta oponerse al Proyecto de Ley 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, por contener varias regresiones ambientales y omisiones, considerando principalmente las siguientes:

  1. El proyecto de ley 20.212 le sustrae las funciones técnicas que hoy tiene SENARA, en la protección y fiscalización del recurso hídrico subterráneo, para trasladárselas y concentrarlas en la Dirección Nacional de Aguas, ente el cual su jerarca será un subordinado del Ministro de Ambiente, por lo que las decisiones en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, no estarán exentas de que se tomen siguiendo criterios políticos-económicos y no técnicos.
  2. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (Artículo 94), lo que puede ser contraproducente al estar atentándose contra los caudales ecológicos los cuales son necesarios e imprescindibles para asegurar a mediano y largo plazo el recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto para el consumo humano como los seres vivos propios del ecosistema.
  3. El proyecto es regresivo en tanto obliga sola la reposición de la cobertura arbórea en sólo 5 metros del cuerpo de agua, independientemente de si el área de protección es de 10, 15, 50, 100 o 200 metros.
  4. El proyecto disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio son 40 metros, a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo, lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación.
  5. No se regula de manera alguna el embotellamiento de agua, sea para consumo local o exportación, lo que ante la crisis por la cantidad de agua disponible, es inaceptable tal omisión, lo que revela un afán de favorecimiento a la mercantilización del recurso hídrico de los costarricenses.

25 de febrero del 2020

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Correo electrónico: asodic397@gmail.com

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

Enviado por Isabel Ducca Durán.

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Reforma a la Ley de Aguas propuesta por el gobierno no significa avance

  • Hay ambigüedades y amenazas directas al ejercicio del dominio público del agua

  • No se reconoce la gestión de las ASADAS ni el principio precautorio en materia ambiental

  • Se enfatizó en crear un órgano de participación equilibrado y vinculante sobre las decisiones del Estado

(FECON, 27-02-2020). La Federación Ecologista (FECON) presentó ayer, miércoles 26 de febrero, en audiencia ante la Comisión de Ambiente en la Asamblea Legislativa 21 observaciones sobre el texto sustitutivo 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico. Se hizo énfasis en el contexto de conflictividad creciente por temas de protección y acceso al agua, y la incapacidad actual de las instituciones de responder y resolver adecuadamente estas situaciones.

FECON planteó un análisis del texto basado en cuatro principios. El primero, eliminar cualquier ambigüedad que amenace el ejercicio del dominio público sobre el agua. En segundo lugar, la necesidad de avances sustantivos en la protección de fuentes y cuerpos de agua que erradiquen las acciones de sobreexplotación, acaparamiento, contaminación y cualquier otro daño que actualmente no esté siendo alcanzado por la legislación. En tercer lugar, crear herramientas de participación social en la fiscalización del dominio público y la reglamentación que derivaría de este proyecto de Ley. Y finalmente, que los planteamientos no contengan potenciales regresiones en términos ambientales.

En el texto se observaron vacíos y se plantearon cambios de redacción para garantizar el dominio público e interés social en el manejo del recurso hídrico como objetivo de la Ley. Se enfatizó reiteradamente en la incluir de la variable social en la planificación, considerando la conflictividad como causa de modificaciones, para superar el reduccionismo de la gestión hídrica a los tecnicismos que plantea el texto. Se pide un límite al periodo del Director de Aguas para evitar la perpetuación de gestiones inoperantes como sucede actualmente, según consideran las organizaciones ecologistas.

Como avance en participación, se planteó crear un órgano denominado Foros Hídricos Permanentes a escala de las Unidades Hidrológicas, para revisar la política y planes hídricos que se plantean en el texto, además de los reglamentos que se pretendan desarrollar a partir de esta normativa. Estos Foros se compondrían por representaciones equitativas de:

1) el Sistema de Áreas de Conservación, por su relación directa con humedales y áreas de protección; 2) las Universidades Públicas que se ubiquen en la cada zona; 3) las Federaciones Estudiantiles regionales; 4) las Organizaciones Ecológicas de la sociedad civil; 5) las ASADAS, que gestionan el consumo humano para comunidades y 6) el sector productivo que puede aportar experiencias de manejo sostenible.

Se expuso la necesidad del reconocimiento jurídico de las ASADAS en esta propuesta de Ley, donde están totalmente ausentes dejándolas con inseguridad jurídica. Además, se urgió incluir el Principio Precautorio en las definiciones y artículos clave para su aplicación oportuna por parte de la administración pública. Además, en el tema de contaminación, reconocer la contaminación difusa para el desarrollo de mecanismos de sanción apropiada ante daños, por la complejidad de las dinámicas ambientales y la necesidad de proteger el interés común.

En el campo de la evaluación del impacto ambiental, se señaló la limitación del texto en mantener el sistema actual, donde el agua representa apenas un insignificante 8% dentro del análisis del impacto los proyectos, impidiéndose proteger efectivamente las fuentes, por lo que se plantea análisis directo del impacto extractivo con base en el criterio de caudal ambiental.

Finalmente, se solicitó a la comisión eliminar elementos ambiguos o riesgosos para la gestión ambiental sostenible del agua y el dominio público efectivo, como lo son la inclusión de las fincas ganaderas dentro del uso doméstico, los injustificados “usos especiales del agua” que evaden el pago de canon, los reconocimientos por inversiones que traspasan funciones públicas a actores privados y desfinancian la gestión pública, además de la polémica figura de autoabastecimiento en condominios que sobrepone intereses particulares sobre el interés común.

Contacto: Dany Villalobos, teléfonos: 8914 7887 / 8781 4512

 

Tomado de https://feconcr.com/

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Promueven pronunciamiento contra proyecto de nueva “Ley de Aguas”

Pronunciamiento de organizaciones sociales y ecologistas en contra de la nueva “Ley de Aguas”, en discusión en Asamblea Legislativa

Por este medio, diversas organizaciones sociales y ecologistas de Costa Rica manifestamos nuestra preocupación e indignación con respecto al proyecto “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico” (mejor conocida como la nueva “Ley de Aguas”), expediente No. 20.212, recientemente aprobado en la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.

Luego de una cuidadosa revisión y discusión del texto, hemos identificado una serie de vicios e inconsistencias, que abren peligrosos portillos para la privatización, el acaparamiento, el desperdicio y la contaminación del agua, así como una serie de retrocesos en materia de protección ambiental y participación ciudadana. A continuación algunos de los aspectos que consideramos más nocivos de este proyecto de ley:

-No incorpora el concepto de “contaminación por fuentes difusas”, es decir, aquellas situaciones en las cuales no se conoce con exactitud la fuente de origen de la contaminación. Este punto violenta el principio precautorio, fundamental en el derecho ambiental, por lo cual sería un retroceso que se desconociera este término. Por ejemplo, se estaría siendo permisivo con todos aquellos casos de contaminación de acueductos comunales en zonas rurales o de otros cuerpos de agua, debido a la contaminación con plaguicidas de manera difusa, que ya ha sucedido en múltiples ocasiones.

-Modifica la definición de “uso doméstico” del agua (Artículo 3, inciso 35), incluyendo dentro de esta definición las fincas agropecuarias que sean menores de 1 hectárea (para uso agrícola) o 35 hectáreas (para la ganadería). Es decir, se permite que fincas agrícolas o ganaderas exploten aguas -subterráneas o superficiales- sin un efectivo control ambiental, pues como indica luego en el Artículo 85, el uso doméstico del agua no necesita ningún tipo de permiso. ¿Qué nos garantiza, por ejemplo, que una empresa dedicada al agronegocio no va a segregar su propiedad en pequeñas parcelas, y así justificar que está haciendo un “uso doméstico” del agua?

-Establece que únicamente se pueden realizar inspecciones cuando haya una denuncia formal de por medio (Artículo 10), nuevamente, atentando contra el principio precautorio. Esto elimina la posibilidad de realizar inspecciones de control de las actividades productivas y representa una medida permisiva más, que beneficia en mayor medida a las más grandes empresas extractivistas y destructoras de la naturaleza.

-Abre un portillo para invadir y explotar las áreas de protección contiguas a cuerpos de agua (ríos, quebradas, nacientes, etc.), pues faculta a la Dirección de Aguas de MINAE a dar permisos para obras o actividades en estas áreas, sin necesidad de una Declaratoria de Conveniencia Nacional (Artículo 28), como lo establece la ley vigente. De haber estado esta ley vigente, por ejemplo, hubieran podido construir el controversial e innecesario Proyecto Hidroeléctrico San Rafael, en Pérez Zeledón, que tenía esta declaratoria como último requisito pendiente para iniciar obras.

-En los casos que hay invasión ilegal del área de protección hídrica, el nuevo proyecto establece que se debe reforestar únicamente 5 metros desde el cuerpo de agua (Artículo 29). Esto representa una clara regresión ambiental, pues independientemente si se invadieron 10, 15 o 50 metros del área de protección hídrica, basta con que el propietario (persona o empresa) reforeste apenas 5 metros.

-Permite la explotación de agua marina en áreas silvestres protegidas (Artículo 88), en las siguientes categorías de manejo de protección: Humedal, Área Marina de Manejo y Refugio Nacional de Vida Silvestre. Solamente estarían excluidas las categorías: Parque Nacional y Reserva Biológica. Esta sería una medida que atentaría contra la integridad de los ecosistemas salobres y marinos naturales del país, los cuales cumplen importantes funciones ecológicas.

-Elimina la posibilidad de establecer medidas cautelares en caso de infracciones en el aprovechamiento del agua (Artículo 114). En la práctica, esto limita las posibilidades de fiscalización y aumenta el margen para un uso irresponsable y abusivo del agua.

-Se establecen multas risibles de máximo entre cinco y siete salarios base para infracciones gravísimas, ¡unos 3 millones de colones! (Artículos 117, 118 y 119). Las multas y repercusiones hacia la afectación de las fuentes de agua, deben ser más agresivas, contundentes y proporcionales al daño efectuado, para asegurarnos que exista un esfuerzo real en evitar la afectación y para que, en caso de que esta suceda, la reparación del daño no recaiga sobre el Estado costarricense sino, sobre quién efectúa el daño. Por ejemplo, recordemos los casos de contaminación de los acueductos comunales de Milano y del Cairo de Siquirres, los cuáles se dieron por el uso de agroquímicos de la empresa piñera contigua, y por los cuáles el AyA tuvo que reconstruir un nuevo sistema de abastecimiento de agua para estas comunidades que tuvo un costo de ¢370 millones de colones para Milano y ¢2.247,6 millones para el Cairo, según datos oficiales. Esto sin tomar en cuenta los gastos que se cubrieron, con el pago de nuestros impuestos, para abastecer de agua a las comunidades afectadas con camiones cisterna hasta que estuvieran terminados los acueductos, que en el caso del Cairo, fue necesario invertir más de ¢430 millones de colones en esta gestión. Las multas elevadas, desincentivan las conductas dañinas y, para el recurso hídrico, la tolerancia de los daños ambientales debe ser nula.

-En la retórica, incorpora el principio de la participación ciudadana, sin embargo, en la práctica, no cuenta con los mecanismos para hacerla efectiva. Por ejemplo, en el proyecto de Ley de Aguas de iniciativa popular que se discutió hace algunos años, este incluía la propuesta de creación de Consejos de Cuencas, los cuales garantizarían un mayor nivel de participación social y comunal en la toma de decisiones sobre el manejo del agua. El actual proyecto no incluye a los Consejos de Cuenca ni ningún otro mecanismo para garantizar la real participación de la ciudadanía en cuanto a la gestión del agua.

En resumen, este proyecto de ley pareciera estar hecho a la medida de los intereses de aquellos que acaparan mayores cantidades de agua, los que más contaminan y que hacen un uso irresponsable y abusivo del mismo, sobre todo, de grandes empresas agropecuarias. Además, el texto elimina mecanismos efectivos de fiscalización, control y protección y cierra espacios para una verdadera participación ciudadana y democrática en la gestión del agua.

Exigimos a la Asamblea Legislativa el rechazo al proyecto de Ley de Aguas No. 20.212, y planteamos la necesidad de mejorar nuestra legislación ambiental actual en términos de protección, inversión de recursos económicos, mayores controles estatales de las actividades productivas, fortalecimiento de la gestión de la conservación, así como multas severas para aquellos que afecten los cuerpos de agua. Además, apuntamos a que es necesario avanzar en la creación de mecanismos de participación política ciudadana para la toma de decisiones sobre nuestras cuencas hidrográficas y el manejo que se haga de ellas.

Hacemos un llamado a todos los sectores ecologistas, ambientalistas, comunales, indígenas, clase trabajadora, movimientos de mujeres y a toda la sociedad costarricense, a generar debate y construcción de una nueva forma de relacionarnos con la naturaleza, y específicamente con el agua, donde construyamos un ciclo hidrosocial sustentable y una legislación en función de nuestras necesidades sociales y naturales y no de los grandes capitalistas explotadores. No olvidemos que el agua es el elemento más importante para la vida, por lo tanto, las decisiones que se tomen sobre este tema nos conciernen a todos y todas. ¡No permitamos que sigan aprobando leyes que violentan nuestros derechos! ¡No permitamos que los poderosos sigan haciendo sus grandes negocios a costa de un bien que nos pertenece a todos y todas!

¡AGUA ES VIDA, NO MERCANCÍA!

Ingrese en el siguiente enlace para ser partícipe de este pronunciamiento:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdWfu_ynrMvQALgX5QPvXvmHq0xZxs2vpvjhwFHBZSjbLIpkQ/viewform?vc=0&c=0&w=1

Imagen ilustrativa, UCR.

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Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua realiza asamblea

Con una importante agenda, la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua – Puntarenas realizó este sábado 8 de febrero su primera asamblea 2020.

Entre los temas abordados están el logro de metas colectivas, el fortalecimiento organizativo con una ruta que aumente la participación, el cuido del agua de todas las amenazas valoradas, la motivación para que otras personas y organizaciones se incorporen al trabajo de la Alianza, romper el individualismo y sentar las bases para que la organización continúe en el tiempo e involucre más gente, obtener los recursos necesarios para cumplir las metas.

Las organizaciones presentes en la asamblea realizada en Judas de Chomes son las siguientes: Comité de Guacimal, Asada Chomes, ADI Jarquín, ASADA Coyolito, ADI Abangaritos, Asada de Malinche, ADI Manzanillo, Aso. Mujeres La Montaña, Asada de Orocú, ADI Orocú, Asada de Judas.

Alianza de comunidades por la Defensa del Agua – Puntarenas inicia proceso 2020 con análisis

Exitosa primera reunión de organizaciones comunales 2020 en Abangaritos de Manzanillo, Puntarenas

23 representantes de Guacimal, Chomes, Orocú, Jarquín, Coyolito, Malinche, Judas y Abangaritos, convinieron avanzar en planes de acción intercomunitaria 2020 en alianza con la UNED.

Luego del diagnóstico territorial realizado junto con el CICDE-UNED en el 2019, se plantea un proceso de análisis de cada una de las amenazas ambientales identificadas, realizándose en las próximas semanas una sesión temática en alguna de las localidades integrantes de la Alianza, comenzando el 22 de febrero en Chomes.

En los próximos tres encuentros se abordarán los siguientes temas: los desvíos de agua que secan los ríos, las quemas y los botaderos de basura. El objetivo será construir métodos de acción para controlar efectivamente estas problemáticas.

 

Publicado en Facebook por Dany Villa Lobos https://www.facebook.com/AlianzaHidricaPuntarenas/

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Magistrados de la Sala IV reciben Recurso de Amparo en su contra

•Recurso de Amparo contra la misma Sala Constitucional para defender agua subterránea;

•Sala IV por fin revisará disposición del gobierno que legalizaba el robo del agua subterránea a gran escala.

(FECON, 5/12/2019.) Sala Constitucional recibió, este pasado martes 3 de diciembre, un Recurso de Amparo contra este mismo tribunal (1). La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) y el abogado ambientalista Alvaro Sagot en setiembre anterior interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad (2) contra el Decreto Ejecutivo N.º 41851-MP-MINAE-MAG (3), a esta demanda no hubo respuesta por parte de los magistrados en más de dos meses. En reclamo de que acción de incostitucionalidad no había sido procesada, el pasado 3 de diciembre los grupos ambientales presentaron una nueva demanda, un Recurso de Amparo por la violación del derecho a una justicia pronta y cumplida contra los magistrados de la misma Corte Constitucional.

El reclamo principal es que la Acción de Inconstitucionalidad contenida en el expediente 19-017936-0007-CO ha pasado congelada al mismo tiempo que el decreto n.º 41851 legaliza la extracción a gran escala de aguas subterráneas sin concesión, lo cual es un delito en nuestro país. El Recurso de Amparo con número de expediente 19-023042-0007-CO le recordó a los magistrados que el 26 de setiembre de 2019 ingresó un escrito solicitando la inconstitucionalidad del decreto n.º 41851, sin embargo no había sido tramitado hasta ese momento. Consecuentemente un día después de interpuesto el Recurso de Amparo la Acción de Inconstitucionalidad contra el robo de agua subterránea es admitida para estudio por los magistrados y magistradas.

Se sabe que en 2015 en Costa Rica existían unos 40 mil explotaciones ilegales (4), de estos unos 15 mil se encuentran en Guanacaste (5). Por su lado el Estado de la Nación Reporta para el año 2017 hay registrados unos 16.570 pozos legales perforados (6).

Esta disposición firmada por Carlos Alvarado pretende dejar en impunidad el delito ambiental del hurto del agua. La usurpación de un bien público, como lo es el agua subterránea debería ser castigado según el artículo 31 de la Ley de Aguas.

Además se supone que la tutela del agua subterránea es responsabilidad del Estado. Por lo que consideramos que la amnistía es una omisión por parte del Gobierno de Carlos Alvarado de las responsabilidades legales sobre el resguardo de este bien que le pertenece a toda la población costarricense.

  1. Recurso de Amparo 19-023042-0007-CO https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/2019-12-04-21-48.pdf
  2. Acción de Inconstitucionalidad contenida en el expediente 19-017936-0007-CO https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/0031-0007-236131533-1651-F.pdf
  3. Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas Nº 41851-MP-MINAE MAG http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89272&nValor3=117126&strTipM=TC
  4. Cantidad de pozos de agua ilegales en el país duplica la de legales, reporta Minae. https://www.ameliarueda.com/nota/cantidad-de-pozos-de-agua-ilegales-en-el-pais-duplica-a-los-legales-minae
  5. “Pozos fantasmas deben ser regulados” http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/295721/pozos-fantasmas-deben-ser-regulados
  6. Estado de la Nación 2018. https://estadonacion.or.cr/informes/

Contacto con: Alvaro Sagot +506 8863 2887

Información enviada a SURCOS por Henry Picado.