Magistrados de la Sala IV reciben Recurso de Amparo en su contra

•Recurso de Amparo contra la misma Sala Constitucional para defender agua subterránea;

•Sala IV por fin revisará disposición del gobierno que legalizaba el robo del agua subterránea a gran escala.

(FECON, 5/12/2019.) Sala Constitucional recibió, este pasado martes 3 de diciembre, un Recurso de Amparo contra este mismo tribunal (1). La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) y el abogado ambientalista Alvaro Sagot en setiembre anterior interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad (2) contra el Decreto Ejecutivo N.º 41851-MP-MINAE-MAG (3), a esta demanda no hubo respuesta por parte de los magistrados en más de dos meses. En reclamo de que acción de incostitucionalidad no había sido procesada, el pasado 3 de diciembre los grupos ambientales presentaron una nueva demanda, un Recurso de Amparo por la violación del derecho a una justicia pronta y cumplida contra los magistrados de la misma Corte Constitucional.

El reclamo principal es que la Acción de Inconstitucionalidad contenida en el expediente 19-017936-0007-CO ha pasado congelada al mismo tiempo que el decreto n.º 41851 legaliza la extracción a gran escala de aguas subterráneas sin concesión, lo cual es un delito en nuestro país. El Recurso de Amparo con número de expediente 19-023042-0007-CO le recordó a los magistrados que el 26 de setiembre de 2019 ingresó un escrito solicitando la inconstitucionalidad del decreto n.º 41851, sin embargo no había sido tramitado hasta ese momento. Consecuentemente un día después de interpuesto el Recurso de Amparo la Acción de Inconstitucionalidad contra el robo de agua subterránea es admitida para estudio por los magistrados y magistradas.

Se sabe que en 2015 en Costa Rica existían unos 40 mil explotaciones ilegales (4), de estos unos 15 mil se encuentran en Guanacaste (5). Por su lado el Estado de la Nación Reporta para el año 2017 hay registrados unos 16.570 pozos legales perforados (6).

Esta disposición firmada por Carlos Alvarado pretende dejar en impunidad el delito ambiental del hurto del agua. La usurpación de un bien público, como lo es el agua subterránea debería ser castigado según el artículo 31 de la Ley de Aguas.

Además se supone que la tutela del agua subterránea es responsabilidad del Estado. Por lo que consideramos que la amnistía es una omisión por parte del Gobierno de Carlos Alvarado de las responsabilidades legales sobre el resguardo de este bien que le pertenece a toda la población costarricense.

  1. Recurso de Amparo 19-023042-0007-CO https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/2019-12-04-21-48.pdf
  2. Acción de Inconstitucionalidad contenida en el expediente 19-017936-0007-CO https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/0031-0007-236131533-1651-F.pdf
  3. Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas Nº 41851-MP-MINAE MAG http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89272&nValor3=117126&strTipM=TC
  4. Cantidad de pozos de agua ilegales en el país duplica la de legales, reporta Minae. https://www.ameliarueda.com/nota/cantidad-de-pozos-de-agua-ilegales-en-el-pais-duplica-a-los-legales-minae
  5. “Pozos fantasmas deben ser regulados” http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/295721/pozos-fantasmas-deben-ser-regulados
  6. Estado de la Nación 2018. https://estadonacion.or.cr/informes/

Contacto con: Alvaro Sagot +506 8863 2887

Información enviada a SURCOS por Henry Picado.