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UNA Universidades Públicas CONARE presentan acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional

Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

Señores

Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Estimados señores:

Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:

MOTIVOS:

  1. Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
  2. Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:

SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:

La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.

La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.

El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.

La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.

Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.

En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.

Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),

Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

HECHOS:

PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.

SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:

“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).

El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.

TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:

“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”

CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.

QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).

FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:

La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.

Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:

Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.

Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:

Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.

Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

PETITORIÍA:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

DOCUMENTOS:

Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:

  1. Documentos que acreditan nuestras personerías
  2. Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
  3. Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
  4. Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
  5. Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)

NOTIFICACIONES:

Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.

San José, 22 de enero de 2019

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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La UCR admite a 542 estudiantes por medio de la admisión diferida

  • El 24 de enero, los estudiantes admitidos bajo esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI)

Para el año 2019, la UCR enfocó el análisis de mejora del mecanismo de admisión diferida en la inclusión de otras modalidades educativas y en el cálculo de la nota de admisión modificada, esto favoreció una mayor asignación de cupos.

Un total de 542 estudiantes podrá iniciar estudios este 2019 en la Universidad de Costa Rica gracias al proceso de “admisión diferida para promover la equidad”.

Por quinta vez consecutiva, la UCR implementó esta segunda fase de ingreso con la finalidad de favorecer una representación balanceada de los centros educativos, así como de otras modalidades de estudio existentes en el país.

Estos 542 estudiantes admitidos bajo el mecanismo de admisión diferida provienen de centros educativosrurales y urbanos en los cuales un 15 % o menos del estudiantado que efectuó la prueba de aptitud académica (PAA) resultó admitido en la fase ordinaria de concurso a carrera, según la resolución de la Vicerrectoría de Docencia VD-R-10626-2019.

Como parte de las mejoras impulsadas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil para la modalidad de admisión diferida en este 2019, se tomó en cuenta en el análisis para el proceso a la población proveniente de colegios del exterior, de Bachillerato por Madurez Suficiente y de Educación Diversificada a Distancia (EDAD).

Además, se cambió el criterio de cálculo para el establecimiento de la nota de admisión modificada para cada una de las carreras y recintos, la cual se definió como la menor nota corte de los últimos 10 años de cada carrera.

Desde este jueves 24 de enero los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Gracias a esta serie de mejoras, la Universidad de Costa Rica logró un aumento importante en la cantidad de cupos asignados en esta modalidad, con un incremento del 77 % con respecto al 2018, cuando se asignaron 306 cupos.

“Estos nuevos ajustes que, con base en la experiencia de los años anteriores, hemos implementado en la modalidad de admisión diferida, nos permiten avanzar a un mejor aprovechamiento de la capacidad de admisión a cada carrera y recinto, promoviendo la representación equitativa de la población estudiantil de todos los centros educativos de secundaria del país, así como de otras modalidades, en consonancia con los principios de excelencia académica, equidad y justicia social, que orientan el actuar de la Universidad de Costa Rica”, afirmó la M. Sc. Ruth De la Asunción Romero, vicerrectora de Vida Estudiantil.

Información importante para la población estudiantil admitida por medio de la admisión diferida

Desde este jueves 24 de enero, los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI) de la UCR por medio del correo electrónico.

Adicionalmente, funcionarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil están contactando por vía telefónica a esta población, con el fin de ampliar los datos relacionados con los procesos de admisión y de becas.

De igual manera, los alumnos pueden consultar los resultados de la admisión diferida en la página www.ori.ucr.ac.cr y despejar sus dudas por medio del teléfono 2511-4671.

La población estudiantil también puede consultar las notas corte de la fase de admisión diferida, así como el listado de los centros educativos que participaron en esta modalidad en el siguiente enlace: http://vd.ucr.ac.cr/documento/resolucion-vd-r-10626-2019/

 

Tatiana Carmona Rizo

Periodista, Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Rectores presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte a U públicas

Rectores de las universidades públicas presentaron hoy la acción de inconstitucionalidad contra el recorte por 10 mil millones de colones al FEES 2019.

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota: Los estudiantes de la UCR acuden a Sala Constitucional ante recorte del FEES

Información de la Oficina de Divulgación e Información de la UCR.

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UCR: Rectores de las universidades presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte del FEES

  • Argumentan que 10.000 millones de colones del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) fueron rebajados por el Poder Legislativo en una intervención indebida según la Constitución

Rectores de las universidadades estatales acudieron este martes 22 de enero a la Sala Constitucional para presentar la acción contra el recorte del FEES. En las afueras Henning Jensen Pennington brindó declaraciones a la prensa. Foto: Anel Kenjekeeva.

Los rectores de las universidades estatales que integran el Consejo Nacional de Rectores, presentaron esta tarde, la acción de inconstitucionalidad contra el recorte de 10 mil millones de colones al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), realizado por la Asamblea Legislativa para el presupuesto del año 2019 de las universidades públicas.

El monto del FEES para el año 2019, definido por la Comisión de Enlace (las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones), se fijó en 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018 y que integra el 3% como inflación estimada para el año 2019, por parte del Banco Central.

El Poder Ejecutivo incorporó este monto, en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los diputados aprobaron un rebajo de 10 mil millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria. Este artículo de la Carta Magna señala que:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente,… ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

El Poder Legislativo incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

El artículo 85 establece el supuesto bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.”

Es así, como se estipula un procedimiento, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

Henning Jensen entrega acción de inconstitucionalidad contra recorte del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). Foto: Anel Kenjekeeva.

La petitoria de las universidades públicas en la acción de inconstitucionalidad es:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511.154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

E- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

Los recursos del FEES han sido el soporte del trabajo que han desarrollado las universidades públicas, en formación de talento humano, investigación, apoyo a las comunidades, a favor del desarrollo nacional y local del país. La educación ha sido y seguirá siendo la mejor inversión para garantizar una sociedad más justa y la movilidad social de estudiantes y sus familias.

 

Vanessa Solano

Consejo Nacional de Rectores

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: La comisión especial para el FEES inició sus sesiones

  • Llamarán al presidente de la Sala Constitucional para que se refiera a la autonomía universitaria y sus alcances

Este martes 22 de enero, la comisión especial de la Asamblea Legislativa que estudiará y analizará la administración del Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES) comenzó a sesionar.

En esta primera reunión, se acordó que las sesiones ordinarias se realizarán el primer y tercer lunes de cada mes, después del Plenario, y se convocará a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

Asimismo, se aprobó llamar a audiencia a Marta Eugenia Acosta, contralora general de la República, a Rocío Aguilar, ministra de Hacienda, y a Edgar Mora, ministro de Educación, para que se refieran a aspectos relacionados con el FEES, su distribución, su administración y a otras formas en que las universidades se financian.

Igualmente, se llamará a Fernando Castillo, presidente a. i. de la Sala Constitucional para que hable sobre la autonomía universitaria y sus alcances.

Para dar insumos para el análisis y comprensión del funcionamiento de las universidades estatales, aportes de la educación superior pública y sobre la administración del FEES, se llamará a audiencia a los rectores de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Técnica Nacional y la Universidad Estatal a Distancia. De igual manera, se citará a las Federaciones de Estudiantes y a los vicerrectores o vicerrectoras de Acción Social e Investigación de las cinco universidades y al Programa Estado de la Nación.

Por otra parte, la propuesta presentada por Enrique Sánchez, diputado del Partido Acción Ciudadana, que pretendía contar con la presencia de un representante de cada una de las universidades para que pudiera servir como asesor técnico ante cualquier consulta de la comisión, se rechazó.

El diputado del Partido Liberación Nacional, Wagner Jiménez, quien preside la comisión, manifestó que la discusión debe realizarse con base en datos serios y tomando en cuenta la institucionalidad y la transparencia de la información y que bajo ninguna circunstancia se pretende una discusión ideológica.

Esta comisión trabajará bajo el expediente N.°21052 y está compuesta por Wagner Jiménez, Yorleny León y Roberto Thompson, del Partido Liberación Nacional (PLN); Mario Castillo y Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Xiomara Rodríguez, del Partido Restauración Nacional (PRN); Patricia Villegas del Partido Integración Nacional (PIN) y Erick Rodríguez, diputado independiente.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Cursos del Centro de Idiomas – UNED

El Centro de Idiomas de la UNED facilita la enseñanza – aprendizaje de idiomas como lengua extranjera, por medio de la oferta de programas y cursos de calidad, impartidos en diferentes modalidades y con amplia cobertura; dirigidos a jóvenes y adultos, con el fin de contribuir con el desarrollo socioeconómico, cultural y educativo.

Actualmente ofrecemos cursos de inglés, francés, portugués e italiano. Hemos dispuesto al lado izquierdo de esta página la información de cada uno de los idiomas.

Para una atención más personalizada, puede contactarnos al número telefónico 2234-3236 ext 3900

Información: 2234-3236 ext 3900

Más información en: https://www.uned.ac.cr/extension/idioma/inicio

 

Enviado por Martha Verónica Herrera Pérez.

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UNED: Cursos de educación inclusiva

  • Matrícula presencial inicia mañana 16 de enero, 2019

La Extensión Universitaria de la UNED vincula a la academia con la sociedad, sobre todo con las comunidades más vulnerabilizadasy lo hace mediante los procesos de educación no formal, con el propósito de incidir positivamente en las condiciones de vida.

Su objetivo lo realiza por medio de proyectos de acción social gratuitamente, pero para poder sostener y enriquecer esa labor, cada cuatrimestre también oferta una amplia gama de cursos libres y un técnico, dirigido a la población en general. La mayoría de los cursos son en línea, facilitando el acceso en cualquier lugar del país. Además, los certificados son avalados por Servicio civil.

Ente los temas de los cursos y talleres están los que dan conocimiento sobre tecnologías de la información, el desarrollo gerencial, idiomas, para mejoramiento profesional docente, sobre educación inclusiva, manualidades, talleres cortos y muchísimos otros.

Para ver la lista completa de cursos puede seguir este link:

https://www.uned.ac.cr/extension/

Matrícula del 16 al 20 de enero. El 20 de enero la matrícula concluye a las 12:00 p.m.

Matrícula en San José: Edificio de Extensión, costado Oeste del Mall San Pedro

Matrícula en Centros Universitarios: ver el horario en www.uned.ac.cr/centros-universitarios o consulte a los teléfonos:

Central de Extensión: 2527-2527

Otros: 2527-2254 / 2527-2252 / 2527-2247 / 2527-2706 / 2527-2646 / 2527-2725

 

Enviado por Martha Verónica Herrera Pérez.

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Las universidades públicas defenderán la equidad y la justicia

Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica

En la actualidad, observamos una coyuntura muy retadora para las universidades estatales de nuestro país. La realidad nacional, así como el contexto regional inmediato e internacional indirecto, constituyen un incentivo para reafirmar el compromiso que es consustancial de estas instituciones: trabajar por y para la sociedad. Este compromiso nos convierte en protagonistas de los esfuerzos conjuntos por sacar adelante el país, y la naturaleza misma de las instituciones universitarias es, quizá, una de las que más valor le da a esta promesa.

No dudo, entonces, que en las comunidades universitarias surja efervescencia por aportar a una sociedad en un momento delicado de su historia. Incontables han sido los aportes históricos de la academia en varios de los hitos más importantes de la nación, y la coyuntura presente no es, ni será, la excepción.

El Consejo Nacional de Rectores mantiene este compromiso vigente y renovado, pues más que nunca reconocemos el importante papel de la academia en la sociedad y el gran abanico de posibilidades que ofrece al país mediante la generación y la transmisión del conocimiento.

Es siempre oportuno recordar que la educación superior es un factor de movilidad social, pues a partir de ella miles de familias han visto transformada su calidad de vida, y han encontrado en sus hijos e hijas la esperanza cumplida de un futuro con mayores oportunidades. La educación facilita el desarrollo del talento y su potencial; expone a criterios diferentes, nuevos puntos de vista, inquietudes, realidades complejas y diversas, y especialmente al diálogo y la discusión constructiva. El fortalecimiento de la educación superior pública es, por lo tanto, una manera de asegurar que los cambios sociales puedan darse a partir de la exposición al conocimiento y a distintas realidades.

La excelencia académica también es nuestro compromiso permanente. Es gracias a este constante esfuerzo de mejora continua que en nuestras instituciones tenemos incontables ejemplos y aportes sustantivos a la salud pública, a la infraestructura nacional, a la comprensión de problemas sociales, al acercamiento internacional y a la preservación de los recursos naturales, por mencionar algunos.

En un país como el nuestro, orientado a convertirse en una sociedad del conocimiento, la inversión en educación tiene una relevancia estratégica que debe guiar las decisiones nacionales actuales y futuras. La academia puede proveer el conocimiento basado en la evidencia y la investigación profunda que se requiere para la toma de decisiones, y por ello no debemos claudicar en los esfuerzos por trasladar este conocimiento a todos los sectores, bajo la dinámica dialógica que ya caracteriza a nuestras universidades, y que se nutre mutuamente con los conocimientos y saberes de la colectividad.

Los retos que enfrenta la educación superior pública son muchos. Sobre ella penden amenazas que ponen en peligro el acceso a la educación de miles de jóvenes en condiciones socioeconómicas vulnerables; amenazas que ponen en duda su pertinencia para el desarrollo social. También existen desafíos internos, entre los cuales garantizar la sostenibilidad presupuestaria de las universidades no es uno de los menores, sin repicar las campanas del reduccionismo tecnocrático que constriñe el horizonte de comprensión de la complejidad social.

Es innegable que la educación superior pública ha sido fundamental en la definición de desarrollo que nuestro país adoptó hace décadas, y también en su competitividad en una economía global basada en el conocimiento, que acarrea beneficios, pero que también produce acentuadas desigualdades y procesos de exclusión masiva.

Frente a la perniciosa desigualdad que ofende y desgarra, las universidades estatales han emprendido acciones para garantizar oportunidades de acceso, permanencia y graduación. Estas medidas, que hacen de las universidades estatales instituciones modélicas en el contexto nacional, y que despiertan la admiración internacional, se han tomado a partir de principios de equidad y solidaridad.

No hay duda de que nuestro país requiere de una reactivación económica que conduzca a empleos dignos y salarios decentes, a contrapelo de las tendencias globales que acentúan la desigualdad, provocan exclusión y precarizan las condiciones de vida. La educación superior puede potenciar aún más su impacto sobre el bienestar de la comunidad, (1) si flexibiliza las vías de acceso a sus instituciones y (2) si juega un papel innovador en las condiciones de empleabilidad de poblaciones vulnerables.

Reformas como las propuestas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con la supuesta finalidad de fortalecer las políticas nacionales en educación pública, sugieren mecanismos que promulgan la equidad, pero no contemplan la intrincada realidad social y económica de miles de estudiantes, ni los complejos mecanismos para garantizar la equidad de oportunidades. Así, “un aumento regulado pero sustancial de las tarifas de universidades públicas” no es un verdadero aporte a la equidad, sino una recomendación que profundizaría las brechas de desigualdad que ya afectan a nuestra población.

Hay que enfatizar que las universidades estatales deben ser proactivas y anticipar por sí mismas las trasformaciones internas que deben realizar, tanto en la gestión académica como la gestión administrativa – las cuales son una unidad articulada -, pero sin subordinar sus propósitos a fines políticos externos, frecuentemente desbordantes de oportunismo y demagogia, ni a la letra de informes que desconocen la complejidad nacional y se asemejan más bien a fórmulas tecnocráticas descontextualizadas.

Más prometedores son aquellos objetivos de desarrollo que han sido formulados y adoptados por la sociedad global por cuanto expresan una preocupación universal. Por ejemplo, nuestras instituciones se han adherido a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y junto con los esfuerzos nacionales, han evidenciado sus aportes y reafirmado su compromiso profundo y consecuente con contribuir a erradicar la pobreza, fomentar la prosperidad y el buen vivir, y proteger el planeta y todas las formas de vida.

Nuestras instituciones se inspiran en esta agenda, y reafirman su compromiso con el trabajo integrado y pertinente para desarrollar una agenda inclusiva de cooperación con el fin de contribuir al logro conjunto de los ODS. El verdadero reto de la educación superior pública es incidir, aún más, en el bienestar de la sociedad.

Pero debemos acercarnos a las comunidades con mayor profundidad y consecuencia, para evidenciar la cercanía que ya existe, y seguir construyendo saberes compartidos que a la postre deriven en mejoras para el bien común. Esto pasa por defender la inversión en la educación superior pública, pues sin ella no sería posible la formación de profesionales al servicio de la comunidad, ni la adquisición de equipo tecnológico para realizar investigación pertinente de alta calidad, ni la capacidad de becar a nuestra juventud para estudiar en nuestras propias instituciones o bien llevar a cabo estudios avanzados en las mejores universidades del mundo.

El Consejo Nacional de Rectores debe permanecer firme y unido ante las intervenciones que agentes externos pretendan hacer en nuestras universidades, inmiscuyéndose en asuntos que, por razones constitucionales y de incumbencia epistémica, no les competen. La autonomía universitaria no es un fuero que proteja privilegios; es una garantía de que la educación superior se mantendrá íntegra a pesar de los vientos políticos o las presiones externas. La autonomía no pretende aislar, sino resguardar uno de los más importantes pilares de una sociedad madura y una cultura avanzada: la libertad del conocimiento.

Nuestras instituciones no son indiferentes ante la actual situación económica del país, cuyo equilibrio financiero enfrenta amenazas. Pero no olvidamos que debe ser posible encontrar pesos y contrapesos entre medidas macroeconómicas y la responsabilidad de las instituciones estatales de proteger a las personas más vulnerables.

Desde nuestro quehacer, esto pasa por asegurar que el acceso a la educación superior pública no se vea mermado, y que continuemos ofreciendo una formación humanista, pertinente y excelente. Los retos por delante son muchos, y las universidades están llamadas a brindar sus aportes sustantivos para favorecer el progreso.

Y ahí estamos presentes, en primera línea.

Por eso, confiamos en que nuestras instituciones estarán cada vez más integradas bajo objetivos comunes. La Universidad de Costa Rica agradece profundamente y felicita la gestión de la Universidad Técnica Nacional en su anterior presidencia del Consejo Nacional de Rectores, y asume el liderazgo en 2019 con rigor y compromiso.

Enviado a SURCOS por la rectoría de la Universidad de Costa Rica.

UCR: Debatir el presupuesto universitario en un foro político tendrá resultados que responden al poder de turno

  • Diputados y diputadas buscan injerencia en el manejo de las universidades públicas de Costa Rica

Marcha en defensa de la Automía de la Universidad de Costa Rica en setiembre del 2018. Foto: Anel Kenjekeeva.

Después de conformar en la Asamblea Legislativa una comisión especial que investigará el uso del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), el rector de la Universidad de Costa Rica, el Dr. Henning Jensen Pennington, señaló que la Universidad colaborará en todo, pero advirtió que al tratarse de un control realizado por diputados –quienes responden al poder político del país–, el análisis que hagan necesariamente será guiado por la política y eso implica riesgos.

“Siempre hay un peligro en que una persona no experta evalúe algo que esté fuera de su ámbito de competencia. Yo exhortaría a la Asamblea Legislativa para que los criterios aplicables sean propios de una institución académica y no que sean derivados de una visión política ajena a estas instituciones”, manifestó Jensen.

El FEES para el 2019 se negoció a mediados del año anterior por ¢511 154 millones, un monto 3% mayor al negociado para el 2018. Sin embargo, la Asamblea Legislativa desaprobó lo negociado por la Comisión de Enlace, conformada por los rectores de las cinco universidades públicas de Costa Rica, el ministro de Educación, el ministro de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, la ministra de Planificación y el viceministro de Hacienda.

El recorte del FEES del 2019 aprobado por los diputados de la República supuso para la UCR una merma en su presupuesto de más de ¢5 300 millones para el presente año, el cual se une a una improbación por parte de la Contraloría General de la República por más de ¢18 100 millones. Estos recortes son a criterio de la autoridad universitaria un socavo de la autonomía institucional, que desde la creación de la UCR en 1949 se había respetado.

La autonomía universitaria se respalda en el artículo 84 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual advierte que la Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

La autonomía universitaria no es un antojo ni es la voluntad unilateral de las instituciones académicas de Costa Rica, es una necesidad cultural, una necesidad imperiosa del desarrollo del conocimiento, que data desde hace más de 200 años.

El rector Jensen afirma que algunas declaraciones de los diputados y diputadas hacen pensar que la evaluación que el Poder Legislativo quiere ejercer sobre las universidades públicas, más que una evaluación académica, quiere ser una de carácter político y presupuestario.

“¿Quién debe entonces decidir sobre los destinos del presupuesto universitario, quién debe decidir sobre las carreras que se ofrecen y las personas que se contratan para formar profesionales? ¿Caerá Costa Rica en la involución y negar siglos de evolución cultural?”, cuestionó de forma vehemente el rector Jensen.

Agregó que estas amenazas a la libertad académica por intereses políticos y religiosos ya no son extrañas en Costa Rica.

“Sería valioso que la academia no esté expuesta a la voluntad, al arbitrio e incluso a la necedad de las clases políticas que quieren asentar su poder sobre el resto de la sociedad e impedir la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia y el conocimiento”

Dr. Henning Jensen Pennington

Modificar el FEES

Con la conformación de la comisión legislativa que estudiará el manejo que realizan las universidades públicas del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), los diputados aseguran que hay un interés por mejorar de manera sustantiva la educación del país.

Al respecto, la diputada Patricia Villegas, del Partido Integración Nacional, dijo que como miembro de la comisión tendrá la tarea de analizar y, eventualmente, proponer proyectos de ley o reformas a la legislación vigente que se relacione con la administración del FEES.

Agregó que su trabajo se hará en armonía con el bloque de legalidad que ampara la autonomía universitaria. La comisión se integra por nueve diputados, tres legisladores del PLN (Wagner Jiménez, Yorleny León y Roberto Thompson), dos del PAC (Mario Castillo y Enrique Sánchez), uno del PUSC (Pablo Heriberto Abarca), uno del PIN (Patricia Villegas), uno del PRN (Xiomara Rodríguez) y uno de los partidos minoritarios (Erick Rodríguez).

Este grupo de legisladores tendrá 300 días prorrogables para rendir un informe al Plenario Legislativo con sus recomendaciones y conclusiones.

Sobre esta evaluación, la Universidad de Costa Rica advierte que valorar a una institución académica es un proceso largo y complejo y, por eso, tanto el Estado como las mismas instituciones crean oficinas especializadas para ello. En Costa Rica, esa tarea la ejecuta el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) y las mismas universidades públicas tienen sus propios centros de evaluación con décadas de experiencia en el campo.

Ejecución ejemplar del presupuesto

La Universidad de Costa Rica aclara que no tiene superávits gigantescos –como lo han externado algunos diputados–, que el proceso de regionalización es mucho mejor que la descentralización que buscan ciertos grupos de presión política y que la Institución reconoce que es imperioso continuar con una mejora de la eficiencia de su esquema salarial.

En la Universidad de Costa Rica, la ejecución del presupuesto institucional ronda el 95%, lo cual es ejemplar en relación con el resto de las instituciones públicas de Costa Rica.

Con respecto a los superávits registrados por la UCR, se aclara que la Institución tiene una diferencia de criterio con la Contraloría General de la República, que señaló que todo superávit debe ser declarado como “libre”. Sin embargo, según la administración universitaria, los recursos del empréstito del Banco Mundial con la Institución no pueden ser declarados como “libres”, pues están claramente comprometidos en proyectos específicos que tienen fecha de ejecución futura.

“Si se aplicara esa misma regla al Gobierno Central en lugar de un déficit fiscal, el país tendría un superávit gigantesco”, explicó el rector.

Por otro lado, en la Asamblea Legislativa se habla de la descentralización de las universidades públicas, esto supondría crear filiales universitarias que implicarían replicar universidades enteras a un costo extraordinariamente mayor. Al respecto, la posición de la Universidad es defender el modelo actual de regionalización.

Con respecto a los pluses salariales, se aclara a la opinión pública que estos responden a un esquema salarial que compensa los bajos salarios base y que no todos los pluses los reciben todas las personas funcionarias. Sin embargo, sí se reconoce que es un tema en el que se está trabajando y que es una tarea que asumió la actual administración. Se aclara, además, que los pluses salariales responden a negociaciones de la convención colectiva y a determinaciones de la propia Asamblea Legislativa, que en distintos momentos ha tomado decisiones por amiguismo o clientelismo, las cuales han aumentado los ingresos de ciertos grupos de profesionales en el sector público y que han repercutido en las remuneraciones que la Universidad debe calcular.

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Especialista propone el uso de tareas en la enseñanza de un segundo idioma

  • La idea es que las personas aprendan una lengua mediante actividades que les permita practicar vocabulario, gramática y pronunciación a la vez

 

Rod Ellis, un reconocido experto internacional en el ámbito de la pedagogía, quien estuvo en la Universidad de Costa Rica como expositor en el VI Congreso Internacional de Lenguas Modernas, recomienda el uso de tareas en la enseñanza de un segundo idioma, en contraposición a que los alumnos solo aprendan gramática.

La enseñanza de un idioma basado en tareas consiste en proveer actividades para que los estudiantes aprendan un idioma de una forma incidental, como ocurre cuando se aprende la lengua madre de las personas.

El autor de más de 30 libros relacionados con la pedagogía para enseñar un idioma, Rod Ellis, profesor de la Universidad de Auckland, en Australia, ha realizado investigación y ha trabajado en diferentes universidades en Zambia, Estados Unidos, Inglaterra, Japón y Nueva Zelandia en el campo de la adquisición de un segundo idioma.

Según expresó, en el cierre del VI Congreso Internacional de Lenguas Modernas, su interés por la investigación sobre cómo enseñar un segundo idioma nació a raíz de su propia experiencia cuando en la escuela aprendió francés y alemán, pero “era absolutamente incapaz de mantener una conversación”, lo cual considera es la experiencia de muchas personas que están aprendiendo un idioma.

También, ya cuando era profesor de idiomas en Zambia se dio cuenta de que sus alumnos no podían aprender un idioma sino contaban con un libro de texto. Por ello, consideró que era necesaria una nueva experiencia de enseñanza, que no solo incluya gramática, pues opina que no funciona.

Enseñanza basada en tareas

A partir de estos y otros hallazgos el profesor Ellis se dio a la tarea de investigar sobre la posibilidad de enseñar un segundo idioma mediante actividades que los docentes propongan a sus estudiantes o que incluso los mismos aprendices diseñen.

Una tarea, para ser utilizada como forma de enseñanza de un segundo idioma debe cumplir con algunos criterios como que tenga un enfoque primordial que tenga sentido, usar recursos lingüísticos y no lingüísticos y que tenga un resultado significativo.

En ese sentido, Ellis dice que hay varios tipos de tareas como las basadas en la vida real versus las tareas pedagógicas, también las basadas en una introducción versus las basadas en un resultado. Además, están las cerradas en contraposición de las abiertas; están las de ‘aquí y ahora’ versus las de ‘ahí y entonces’. Otros tipos son las desenfocadas y las enfocadas, así como las que genera el profesor y las que diseña el aprendiz.

La diferencia entre una tarea y un ejercicio es que en el primer caso el enfoque está en tratar de comunicarse, mientras que el segundo es una práctica de uso de una estructura gramatical.

Aprendizaje incidental

Para Ellis, las personas aprenden su lengua nativa, escuchando y relacionándose con cosas de su entorno y así, de forma incidental, aprenden el vocabulario y la gramática. Eso es precisamente lo que se busca con la enseñanza de un segundo idioma basada en tareas, crear oportunidades para que las personas adquieran conocimiento de esa manera.

Esta forma de enseñanza tiene un enfoque en el significado, aunque también prevé la corrección de la gramática y de la expresión del vocabulario. Se busca facilitar el aprendizaje de conocimiento, mediante competencias de interacción.

De acuerdo con sus investigaciones los estudiantes se motivan más cuando son ellos mismos quienes diseñan las tareas, sin embargo, sean los docentes o los aprendices de un segundo idioma quienes las propongan, deben evaluarse para determinar si funcionan.

Según asegura Ellis, no se trata solo de tareas, sino de que a través de ellas se aprende pronunciación, gramática y vocabulario.

 

Nidia Burgos Quirós

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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