Investigadores y estudiantes analizan piezas arqueológicas y realizan trabajo de campo en comunidades para recuperar nuestra identidad
Kendra Gamboa, arqueóloga asistente en el proyecto con piezas de Nuevo Corinto de Guápiles de Limón, aprovecha este espacio para profundizar en su investigación. Foto: Anel Kenjekeeva.
La Universidad de Costa Rica (UCR) creó en 1942 el Laboratorio Carlos Humberto Aguilar Piedra, un espacio de la Escuela de Antropología (EAT) dedicado a la investigación y preservación del patrimonio arqueológico nacional.
El Laboratorio es un muestrario arqueológico, en el cual, se utilizan herramientas tecnológicas para analizar colecciones de muestras orgánicas como semillas, tierra, carbón, así como colecciones de cerámica y piedra considerados “materiales artefactuales”.
La información recapitulada permite a los investigadores y estudiantes adentrarse en el pasado de nuestro territorio para entender el comportamiento de las poblaciones antiguas tras conocer la vegetación que existía en los sitios arqueológicos analizados.
La coordinadora del Laboratorio, M. Sc. Floria Arrea, junto con la curadora de los materiales, Dr. Carolina Cavallini, trabajan para proporcionar un servicio de acompañamiento y trabajo colectivo ya sea en los cursos prácticos de los estudiantes de la carrera o en apoyo a los investigaciones.
Pero más allá del trabajo que se desarrolla en las instalaciones del Laboratorio, ubicado en la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR, la iniciativa colabora con proyectos en diversas comunidades del país en una relación constante con las personas de la localidad.
Actualmente, el Laboratorio forma parte de tres proyectos de investigación en las regiones de Corinto, Barranca y Guayabo, donde realizan análisis antropológicos a fin de profundizar el conocimiento que existe sobre la localidad y así, poder transmitirlo a sus pobladores.
“El Laboratorio siempre va a tener esa función tanto docente como de investigación y también de acción social porque es importante que lo que hacemos se comunique a las comunidades para que estas se apropien de lo que les pertenece (su pasado)” aseveró la Arrea.
En el contexto actual, el trabajo del Laboratorio asume un papel de salvaguardar el patrimonio cultural ante el incremento del desarrollo inmobiliario e industrial que ha puesto en peligro zonas ricas en contenido antropológico.
Sobre el Laboratorio Carlos Humberto Aguilar Piedra
Como laboratorio, la principal función que realiza es la investigación arqueológica. Proyectos realizados cubren el pasado precolombino de Costa Rica en regiones como Irazú, Turrialba, Pavas, Curridabat, Palo Verde, San Ramón, San Vito, y Coto Brus. Los resultados de los proyectos de investigación y de los análisis que se practican se mantienen en bases de datos actualizadas con el fin de que puedan ser consultadas por estudiantes e investigadores.
El Laboratorio resguarda centenares de artefactos arqueológicos ricos en historia. Foto: Anel Kenjekeeva.
Además, está el manejo de las diferentes colecciones que posee el Laboratorio, estas son:
Colección de Cerámica Indígena o Ceramoteca.
Litoteca o colección de artefactos precolombinos elaborados en piedra.
Colección de artefactos especiales en jade, cerámica, vidrio, metales y otros.
Colección de muestras de tierra colectadas en diversas investigaciones arqueológicas para análisis de polen, fitolitos, análisis químicos etc.
Colección de referencia de plantas frescas conservadas en formalina.
Colección de semillas autóctonas carbonizadas, material de referencia
Colección de semillas arqueológicas carbonizadas.
Colección de huesos humanos procedentes excavaciones arqueológicas.
Colección de huesos animales y de moluscos procedentes de las distintas investigaciones.
Colección de fotografías y diapositivas de sitios arqueológicos.
Colección de planos de sitios arqueológicos.
Información documental sobre más de 500 sitios arqueológicos registrados por el Laboratorio de Arqueología, se tienen diarios de campo e informes de campo y análisis de laboratorio.
Centro de documentación con textos de Arqueología, Antropología, revistas especializadas y tesis de Licenciatura en Antropología con énfasis en Arqueología.
El congreso abordará temas como la migración latinoamericana, multiculturalismo y los desafíos a futuro.Foto: Anel Kenjekeeva.
La Universidad de Costa Rica (UCR) se vestirá de gala del 16 al 19 de julio para recibir la 5ta Conferencia Regional Latinoamericana de Psicología Intercultural, convocatoria que reúne a los algunos de los más relevantes académicos de la psicología en el mundo.
Por primera vez se realizará en Centroamérica esta actividad de la Asociación Internacional de Psicología Intercultural (IACCP, por sus siglas en inglés), pues las cuatro convocatorias anteriores se tuvieron lugar en México.
En el año 2014 se propuso a Costa Rica para albergar un congreso regional de la IACCP, pero no fue hasta 2017 y después superar varios filtros, que oficialmente se otorgó al país la oportunidad de ser la sede de la actividad en el 2019.
Según Mariano Rosabal, investigador del Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP) de la UCR y coordinador de la actividad en el país, la designación reconoce un amplio desarrollo de la investigación en psicología, así como los altos estándares que promueve la UCR en este campo.
“Ellas (Patricia Greenfield y Heidi Keller, ambas ex presidentas de la IACCP) ven que hay una actividad académica importante en Costa Rica, ofrecemos condiciones, tenemos experiencia y tenemos cultura de investigación que garantiza dar soporte a un congreso a nivel mundial” mencionó Rosabal.
Como anfitrión de la convocatoria, el país pretende desarrollar y fortalecer nuevas redes de colaboración entre los países de la región, además de colocar a Latinoamérica como un espacio importante en la investigación de la psicología intercultural.
Algunos de los principales oradores que asistirán a esta importante actividad son la doctora Heidi Keller de la Universidad de Osnabrück, Alemania; la investigadora Barbara Rogoff de la Universidad California-Santa Cruz en Estados Unidos y la profesora Cynthia García Coll de la Universidad de Albizu en Puerto Rico.
Además se presentará el doctor Thomas Weisner de la Universidad de California en Los Ángeles, Estados Unidos; la investigadora Nandita Chaudhary de la Universidad de Delhi en India y el profesor Fernando Moreno Dulcey, de la Universidad ICESI en Colombia.
Ya está abierto el periodo de inscripción
La 5ta Conferencia Regional Latinoamericana de Psicología Intercultural ya abrió las inscripciones para las personas interesadas en participar de sus diferentes espacios y mantendrá vigente la convocatoria hasta el propio martes 16 de julio. El periodo de envío de postulaciones para ponencias también está abierto y vence el viernes 15 de marzo.
La organización dará lugar a simposios, paneles, ponencias, presentaciones y mesas redondas tanto en inglés como en español, además, ofrecerá actividades de acceso gratuito, como video foros y presentaciones de libros.
La Conferencia Regional cuenta con precios especialespara estudiantes en general y participantes procedentes de países de bajos ingresos. Además, se ofrece precios más accesibles hasta el domingo 14 de abril.
Toda la información sobre esta relevante convocatoria está disponible en el sitio web oficial de la actividad, además puede llamar al Instituto de Investigaciones Psicológicas al 2511-6978 o enviar un correo electrónico al iip@ucr.ac.cr.
Los alumnos sobrepasaron las calificaciones de otros nueve países en el examen formulado por el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos
«Si hay mejores especialistas, mejores formados y con mejores conocimientos, el beneficiado final va a ser el paciente, que es la razón de lo que nosotros hacemos», enfatizó el Dr. Carlos Adrián Vindas Morera, quien cursa el tercer año de la especialidad y es el mejor promedio en la prueba de residentes. Foto: Karla Richmond.
Un total de 29 estudiantes de ginecología y obstetricia de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobresalió en una de las más prestigiosas pruebas médicas que valida, bajo estándares internacionales, el conocimiento de los futuros ginecobstetras que pronto ejercerán en el país.
Se trata del examen aplicado por el reconocido Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología (ACOG), de los Estados Unidos, el cual es un referente mundial de calidad académica en este campo de especialización y permite conocer si el desempeño de los estudiantes es capaz de responder a las más estrictas exigencias de la materia.
En dicha evaluación, los jóvenes costarricenses destacaron con el porcentaje más alto de aprobación al compararlos con las otras nueve naciones participantes. El grupo logró que el 80 % de sus integrantes pasara exitosamente; es decir, de los 36 residentes que hicieron el examen, 29 alumnos superaron la calificación mínima de 70. De ese porcentaje, un 25 % se distinguió con notas cercanas o superiores a 80.
Dichos resultados posicionan a los residentes de la UCR muy por encima de los 412 evaluados en Argentina, Ecuador, Perú, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Según se constata en la información enviada por el Comité de Acreditación Fecasog-ACOG (CAFA), de los 26 médicos argentinos que tomaron la prueba, únicamente tres lograron aprobar. En Ecuador pasaron cuatro; en República Dominicana, dos; en El Salvador, cinco; en Panamá, tres y en Guatemala, uno. Por su parte, Honduras y Nicaragua no obtuvieron ningún aprobado.
Después de Costa Rica, Perú logró conseguir la segunda mayor cantidad de alumnos que superaron la nota mínima, con un total de 21 estudiantes de los 44 que realizaron el examen.
“El éxito alcanzado es un reflejo de un programa de muchos años que cumple con todas las normas internacionales y que trata de mantener la calidad a través del tiempo. También, de que se le da a los muchachos todas las oportunidades posibles, lo cual es parte del compromiso de mantener siempre la excelencia al máximo”, destacó la Dra. Flory Morera González, coordinadora de la especialidad en la UCR.
El mismo examen de la ACOG se aplica con dos propósitos. El primero es para que los residentes, entre primer y tercer año de la especialidad, se autoevalúen y conozcan qué tanto los conocimientos adquiridos han calado a lo largo de la carrera. El otro motivo es para lograr la certificación ante la organización internacional, que solo los residentes de último año lo pueden solicitar.
En esta oportunidad, un total de 30 residentes costarricenses entre primer y tercer año tomaron el examen y 23 lo aprobaron. El promedio nacional fue 75, mayor que el internacional que estuvo en 60. Por su parte, los seis residentes de la UCR de último año –que pronto se graduarán y que hicieron la evaluación para obtener la certificación de la ACOG– alcanzaron la promoción total, con un promedio nacional de 81, superior al establecido a nivel internacional que fue 62.
Los resultados demuestran que las capacidades de análisis, así como las competencias técnicas de los ginecobstetras están acordes con las exigencias que se demandan a nivel mundial. De igual manera, se garantiza que cada profesional, al momento de superar el mínimo, es apto para responder a los desafíos de salud pública que se presenten en el ámbito nacional.
“El objetivo de la prueba es medir la calidad del conocimiento que tiene el residente y futuro especialista. Ella o él es quien al final va a impactar la salud de la mujer en cada uno de los países donde este profesional trabaje”, afirmó el Dr. Andrés Díaz Araya, médico asistente especialista en Ginecología y Obstetricia del Hospital México.
Para aprobar la evaluación con éxito, los estudiantes debían contestar correctamente un mínimo de 168 preguntas, de las 240 formuladas, en cuatro horas. Todos los países aplicaron la prueba de forma simultánea y en total se evaluaron cinco temáticas: el área de medicina básica, la obstetricia, la ginecología, el aspecto clínico y las áreas especiales.
La comprobación se efectuó en el mes de octubre del 2018 y los resultados se entregaron en diciembre de ese mismo año.
Calidad continua
Esta no sería la primera vez que los costarricenses se destacan internacionalmente en la evaluación. La prueba de la ACOG se aplica desde años anteriores en seis países de Centroamérica. La última vez que se realizó en Costa Rica fue en el 2016 y, en esa oportunidad, todos los alumnos consiguieron las notas más altas de la región.
En esta nueva oportunidad, y por primera vez, la prueba se extendió a América del Sur. Sin embargo, a diferencia de los residentes centroamericanos, aquellos que tomaron la prueba en Suramérica eran médicos ya especialistas en el área. Esto hace que el logro obtenido por Costa Rica sea aún más significativo, pues los médicos, para graduarse como especialistas, aún requieren concluir su formación.Este hecho les permitirá fortalecer sus habilidades en las áreas que se mostraron débiles.
“El logro de Costa Rica es un indicador de que estamos haciendo bien las cosas en la formación y en la enseñanza de nuestros residentes y futuros especialistas. La buena labor implica bajas tasas de mortalidad materna en el país. De igual forma, da lugar a mejorar el plan de estudio a lo interno de cada hospital, según los resultados que tengan cada uno de los directores del programa”, aseguró el Dr. Díaz.
La aprobación les permite a los estudiantes convertirse en miembros jóvenes (junior fellows) del Colegio Americano. Esto significa amplias ventajas como tener acceso a información especial y revistas, ir a congresos a Estados Unidos y también a otros países. Asimismo, les brinda el beneficio de pertenecer a una entidad de alto prestigio internacional y les da un importante estatus académico.
La Especialidad de Ginecología y Obstetricia de la UCR se ha destacado anteriormente por su excelencia. En el 2016, se convirtió en la primera de Latinoamérica en ser acreditada por la ACOG por un período de cuatro años.
Los Campamentos de Desarrollo Humano incluyen actividades para personas de todas las edades.
Casi 200 actividades recreativas, educativas, deportivas, artísticas y culturales se realizarán en distintas comunidades a lo largo y ancho del país durante el verano, como parte de los Campamentos de Desarrollo Humano de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Las actividades, que tendrán lugar durante enero y febrero, tienen el objetivo de ampliar la tarea humanística y democratizadora de la Universidad al promover una política de acceso universal de la población costarricense a la educación, trabajando en conjunto con las comunidades.
Los campamentos de la Sede del Atlántico serán en el distrito turrialbeño de Tres Equis (Turrialba). Las actividades arrancaron el lunes 21 y martes 22 con actividades en Pacayitas, el 24 y 25 llegaron a San Pablo, el 28 y 29 tendrán lugar en Chitaría y 31 y 1, en Tres Equis. La programación incluye talleres de guitarra, cuentacuentos, coro, apreciación musical, elaboración de manualidades, acondicionamiento físico, talleres de origami, de clasificación de insectos y muchísimo más.
La programación del Recinto de Grecia inicia el 25 de enero y continúa hasta el 21 de febrero, con talleres de idiomas, espacios deportivos, de aprendizaje de ciencias y salud en las instalaciones del Recinto. La oferta incluye espacios para niños y niñas, adolescentes, personas adultas y personas adultas mayores.
En Golfito, desde el 28 de enero y hasta el 10 de febrero, el Recinto universitario ofrecerá a las comunidades vecinas espacios de aprendizaje sobre la naturaleza de la región, reciclaje y confección de juguetes con materiales valorizables, fotografía, video, dibujo, pintura, caminatas en medio natural, talleres de instrumentos musicales, de procesamiento de alimentos y manejo de redes sociales, entre otros. Del 29 al 31 de enero se realizará el Festival del Agua en el salón comunal de Río Claro de Pavón.
La Sede Central, por su parte, realizará talleres de relaciones grupales, comunicación asertiva, trabajo en equipo, afectividad y empatía para niñas, niños y adolescentes de 7 a 17 años en San José de la Montaña los días 1 y 2 de febrero. En Pavas se ofrecerá un taller de educación sexual para adultos el 13 de febrero y el 14 uno de manejo de redes sociales. El 16 de febrero habrá actividades de liderazgo juvenil durante todo el día, siempre en esa comunidad. El 27 de febrero seráel cierre de los campamentos con “Un día en la U”, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, un espacio para población que se sienta migrante.
Los Campamentos de Desarrollo Humano del 2019 promueven espacios de acceso universal para el desarrollo humano en el país, a través del intercambio de saberes entre universidad y sociedad al tiempo que incentivan en personas de todas las edades la discusión y la participación sobre problemáticas de interés regionales y nacionales.
En FRENASS hemos venido trabajando en fomentar acciones que fortalezcan la organización popular y promuevan la más amplia unidad en defensa de la seguridad social y de la CCSS en particular. La tarea hasta ahora no ha sido fácil, sin embargo, hemos logrado importantes avances en defensa de la Caja y contra las acciones privatizadoras del sector neoliberal que gobierna nuestro país.
En la coyuntura actual y con la aprobación del plan fiscal, presagiamos que la tarea se torne aún más difícil, dada la fuerza de este sector, queriendo aprovechar el momento político e ideológico para estrechar el espacio democrático y debilitar o destruir el sistema de seguridad social, entre otros.
Por ello, deseamos invitarle a Usted, personalmente para que nos acompañe al Taller que realizaremos el próximo viernes 25 de enero del 2019, de las 13:00 horas a las 17:00 horas, en la Sala del Mérito Andino en ANDE y que tiene como objetivo articular, en una primera etapa, el movimiento de defensa de la CCSS para enfrentar positivamente las acciones impulsadas por las fuerzas políticas decididas a privatizar la institución.
Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.
Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.
Ingrese en el siguiente enlace para leer la carta completa:
El Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) expresa su más profunda preocupación por la escalada de violencia e intervención extranjera que está viviendo Venezuela y manifiesta su voluntad de contribuir a una solución pacífica, consensuada y democrática que involucre a todos los sectores en conflicto y tenga como prioridad el bienestar del pueblo venezolano escuchando atentamente las necesidades y la voluntad popular.
El país atraviesa una profunda crisis política, económica y social. Estamos seguros que la superación de esta crisis no vendrá de la mano de la intervención extranjera, de sanciones económicas o políticas ni de la vulneración del orden institucional, sino de un diálogo inclusivo, plural y democrático que parta del respeto de los derechos humanos y del reconocimiento de los problemas que Venezuela atraviesa.
Es indispensable retomar el diálogo sin aceptar injerencias que generen mayores tensiones para las y los venezolanos y degraden sus condiciones de vida. Venezuela no necesita la intervención extranjera ni la vulneración de su soberanía, sino solidaridad y apoyo para superar la crisis con sus propias herramientas y mecanismos constitucionales vigentes.
Asimismo, manifestamos nuestra defensa irrestricta del derecho a la protesta y a la manifestación pública sin que eso genere el uso de la fuerza desde ningún sector. Garantizar la vida de todas y todos los venezolanos debe ser la prioridad.
Estamos con la paz. Rechazamos la injerencia externa. Estamos con el diálogo, con la vida y con la democracia. Con una democracia que se nutre y alimenta de la diversidad y de la divergencia política y que cobra sentido cuando posibilita la lucha por la igualdad y la garantía de todos los derechos.
Ante la ausencia de la negociación, los riesgos de escaladas de violencia se incrementan. El camino debe ser el de la paz y el del respeto a los principios de no intervención, soberanía y autodeterminación de los pueblos. Hoy, más que nunca, estamos con el diálogo, el bienestar y la paz para el pueblo venezolano.
Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.
Señores
Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Ciudad
Estimados señores:
Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:
MOTIVOS:
Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:
SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:
La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.
La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.
El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.
La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.
Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.
En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.
Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),
Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
HECHOS:
PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.
SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:
“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).
El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.
TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:
“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”
CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.
QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).
FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:
La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:
“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”
En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:
“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.
Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:
Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.
La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.
Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:
Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
PETITORIÍA:
Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:
A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.
B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.
C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.
D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.
D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.
DOCUMENTOS:
Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:
Documentos que acreditan nuestras personerías
Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)
NOTIFICACIONES:
Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.
San José, 22 de enero de 2019
En el primer día de campamentos, se realizó un taller de guitarra para adultos en la comunidad de Pacayitas. Foto: VAS UCR.
Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
El 24 de enero, los estudiantes admitidos bajo esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI)
Para el año 2019, la UCR enfocó el análisis de mejora del mecanismo de admisión diferida en la inclusión de otras modalidades educativas y en el cálculo de la nota de admisión modificada, esto favoreció una mayor asignación de cupos.
Un total de 542 estudiantes podrá iniciar estudios este 2019 en la Universidad de Costa Rica gracias al proceso de “admisión diferida para promover la equidad”.
Por quinta vez consecutiva, la UCR implementó esta segunda fase de ingreso con la finalidad de favorecer una representación balanceada de los centros educativos, así como de otras modalidades de estudio existentes en el país.
Estos 542 estudiantes admitidos bajo el mecanismo de admisión diferida provienen de centros educativosrurales y urbanos en los cuales un 15 % o menos del estudiantado que efectuó la prueba de aptitud académica (PAA) resultó admitido en la fase ordinaria de concurso a carrera, según la resolución de la Vicerrectoría de Docencia VD-R-10626-2019.
Como parte de las mejoras impulsadas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil para la modalidad de admisión diferida en este 2019, se tomó en cuenta en el análisis para el proceso a la población proveniente de colegios del exterior, de Bachillerato por Madurez Suficiente y de Educación Diversificada a Distancia (EDAD).
Además, se cambió el criterio de cálculo para el establecimiento de la nota de admisión modificada para cada una de las carreras y recintos, la cual se definió como la menor nota corte de los últimos 10 años de cada carrera.
Desde este jueves 24 de enero los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
Gracias a esta serie de mejoras, la Universidad de Costa Rica logró un aumento importante en la cantidad de cupos asignados en esta modalidad, con un incremento del 77 % con respecto al 2018, cuando se asignaron 306 cupos.
“Estos nuevos ajustes que, con base en la experiencia de los años anteriores, hemos implementado en la modalidad de admisión diferida, nos permiten avanzar a un mejor aprovechamiento de la capacidad de admisión a cada carrera y recinto, promoviendo la representación equitativa de la población estudiantil de todos los centros educativos de secundaria del país, así como de otras modalidades, en consonancia con los principios de excelencia académica, equidad y justicia social, que orientan el actuar de la Universidad de Costa Rica”, afirmó la M. Sc. Ruth De la Asunción Romero, vicerrectora de Vida Estudiantil.
Información importante para la población estudiantil admitida por medio de la admisión diferida
Desde este jueves 24 de enero, los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI) de la UCR por medio del correo electrónico.
Adicionalmente, funcionarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil están contactando por vía telefónica a esta población, con el fin de ampliar los datos relacionados con los procesos de admisión y de becas.
De igual manera, los alumnos pueden consultar los resultados de la admisión diferida en la página www.ori.ucr.ac.cr y despejar sus dudas por medio del teléfono 2511-4671.
La población estudiantil también puede consultar las notas corte de la fase de admisión diferida, así como el listado de los centros educativos que participaron en esta modalidad en el siguiente enlace: http://vd.ucr.ac.cr/documento/resolucion-vd-r-10626-2019/