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Tiempos de destrucción

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

No puedo creer que un ministro de Hacienda, por más cuadrada que sea su cavidad craneana, sea capaz de decir en un solo día dos sandeces de vértigo: el FESS es dar dinero a fondo perdido y las universidades no son capital humano.

Dichas así, a secas, serían para infartar a cualquiera, ¡pero cuando se leen las razones que da para esas afirmaciones, las cosas se ponen peor!, porque miente como un bellaco y pone a las universidades como simples proveedoras de esclavos laborales para la empresa privada, lo que refleja la inmensa pobreza o escasez absoluta de su formación académica.

Por un lado, las universidades trabajan con base en los planes quinquenales discutidos y aprobados por el CONARE y presupuestos liquidados año con año por la Contraloría General de la República, ¿quiere mayor demostración de la magnitud de su repugnante y corrupta mentira?

Por otra parte, las universidades no son vasallas de la empresa privada; ¡están para hacer realidad los sueños de miles de jóvenes!, que, además, no solo deben ser eficientes profesionales, sino seres con criterios humanísticos, que sepan valorar otros aspectos más trascendentes de la existencia. Pero si quiere reducir su criterio a una visión materialista y utilitaria, debería salir de su supina ignorancia y leer las estadísticas mil veces publicadas y que demuestran la altísima graduación de las universidades estatales y su casi total ubicación en el mercado laboral; o la ubicación de más de 80,000 graduados de la UNED en todos los rincones del país.

Nogui Acosta es un simple acosador de las universidades o un sicario de sueños de miles y miles de los dueños de jóvenes costarricenses, actitudes en que lo acompañan tres nefastas figuras de la actual gestión de gobierno, el propio presidente de la República, la ministra de Educación Müller y la catedrática de la mentira Pilar Cisneros.

Dios le permita a Costa Rica, sobrevivir a este tsunami destructivo de la administración Chaves.

Defensoría interviene ante CCSS por atraso salarial a grupo de trabajadores

488 personas funcionarias en enfermería y auxiliares de hospitales afectadas a julio 2024

Luego de conocer que un grupo de funcionarios/as de enfermería, auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y auxiliar de quirófano de hospitales públicos tenían atrasos en el pago de sus salarios, incluso de hasta cinco meses, la Defensoría de los Habitantes solicitó a las autoridades un informe detallado a la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la situación.

Según afectados los atrasos han provocado que las personas trabajadoras tuvieran que recurrir a endeudamiento justamente porque el salario no les llega de manera puntual como corresponde. Para esta Defensoría, el no pago en tiempo del salario va en demérito de la calidad de vida de estas personas y la de sus familias.

Datos suministrados por la CCSS, al 23 de Julio del 2024, 488 personas funcionarias de seis Direcciones de Red Integradas de Prestación de Servicios de Salud y Hospitales Nacionales presentaban problemas con su salario, la mayoría de estas personas (71%) se concentra en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (346 afectadas).

La Defensoría solicitó las acciones implementadas o por adoptar para solucionar la situación, por lo que la Dirección Médica informó que, se ha realizado la aplicación de nombramientos a fecha indefinida en plazas vacantes, comunicación de circulares relacionadas con la confección, revisión y trámite de los documentos de personal y, fortalecimiento al Sistema Operativo Gestión de Recursos Humanos. Además, se indicó que se encuentran trabajando en el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de las Personas Trabajadoras de la CCSS (SIPE), que permitirá redefinir toda la tramitología manual que hoy se ejecuta en un proceso automatizado.

La Defensoría realizará un informe detallado sobre este tema en el cual planteará recomendaciones con el fin de solventar dicha problemática que violenta el derecho de estas personas trabajadoras. La CCSS tiene una planilla de 63.287 personas trabajadoras. De acuerdo con la información proporcionada a la Defensoría con los históricos del 2023 se identificó que existen un promedio de 195.464 documentos de personal por bisemana – que equivale a 53.937 acciones de personal, 7.004 extras, 976 colectivas y 133.547 movimientos de personal- de los cuales un 68% se tramitan en forma manual por parte de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos el 100% de los documentos requiere de una captura manual en el Sistema de Planilla Institucional.

La Defensoría de los Habitantes también ha estado interviniendo en situaciones de atrasos en componentes salariales en personal del Ministerio de Educación Pública.

Direcciones de Red

Integradas de Prestación de Servicios de Salud

Hospital

Personas afectadas

a Julio 2024

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Huetar Atlántica

Hospital Guápiles

Enfermera Obstetra:02

Auxiliar de Enfermería:13

Asistente de Pacientes:05

Auxiliar de Quirófano:44

 

Total: 64

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Pacífico Central

 

Hospital Dr. Max

Terán Valls

Auxiliar de enfermería:02

Asistente de pacientes: 01

 

Total: 03

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Pacífico Central

Hospital Dr.

Monseñor Sanabria

Enfermería: 22

Auxiliar de enfermería: 25

Asistente de pacientes: 08

 

Total: 55

 

Hospital Nacional

Personas afectadas a Julio 2024

Hospital San Juan de Dios

Auxiliares de Enfermería: 02

 

Total: 02

Hospital Dr. Rafael Ángel

Calderón Guardia

Enfermeras: 186

Auxiliares de Enfermería: 160

 

Total: 346

Hospital México

Auxiliar de Enfermería: 15

Enfermeros:02

Auxiliar de Quirófano: 01

 

Total:18

Fuente: Dirección De Administración y Gestión De Personal CCSS

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Presentación en la UCR: Cinco trabajos sobre el impacto laboral y socioambiental de los monocultivos

El lunes 16 de septiembre de 2024, a las 4:00 p.m., en el miniauditorio del sexto piso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Dr. Mauricio Castro Méndez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, coordinará la presentación de los resultados del proyecto “Impacto laboral y socioambiental de los monocultivos en comunidades bananeras y piñeras de la Zona Norte y Caribe, en el marco de la Red Iberoamericana de Cadenas de Valor (REDIC)». 

Durante el evento, se presentarán cinco trabajos excepcionales que abordan temáticas clave sobre los derechos laborales en Costa Rica. Las licenciadas Naomy Vega y María José Naranjo Aragonés tratarán sobre la indemnización plena por riesgos laborales y las implicaciones jurídicas de la compensación parcial a trabajadores afectados. Natalia Oviedo y Claudia Campos analizarán la Ley 9808, conocida como ley antihuelga, y su relación con el principio de no regresividad de los derechos humanos. David Bermúdez Corrales expondrá sobre los condicionantes socioculturales en el Valle de la Estrella y cómo afectan la percepción de derechos laborales entre el personal administrativo en las plantaciones de banano. Mónica R. Víquez presentará un estudio sobre la sindicalización de personas privadas de libertad y las complejidades legales y sociales relacionadas con sus derechos laborales. Karla Fernández Ávila y Jouseth Cháves Rodríguez cerrarán la jornada con un análisis de las categorías de trabajo pesado, peligroso e insalubre en Costa Rica, especialmente en las plantaciones de piña, y su relevancia para los operadores del derecho en diversos sectores. 

Este evento ofrece una oportunidad única para discutir temas cruciales para el bienestar laboral en el país. En la imagen se informa los medios por los cuales estará la transmisión.

Pacto Nacional por la Educación Pública realizó análisis: ¿Qué sigue después de la movilización?

El viernes 12 de septiembre se realizó una reunión en el Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa para discutir los siguientes pasos en relación con el Pacto Nacional por la Educación Pública, tras la reciente movilización nacional.

En esta reunión participaron integrantes de la Comisión de Asuntos Hacendarios, de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo y organizaciones y movimientos integrantes del Pacto Nacional por la Educación Pública.

Se abordaron temas clave sobre el futuro de la educación pública y las estrategias para su fortalecimiento a nivel nacional.

Jaime Corrales y Jose Luis Cabezas nos cuentan cómo su relación con la UCR ha cambiado sus vidas y las de sus comunidades

Jaime Corrales, quien es agricultor en San Luis de Grecia, nos comenta que el proyecto UCR Híbrido de Chile Dulcitico hizo magia para los agricultores de la zona; es un producto enriquecedor y más grande de los que se pueden adquirir en el mercado, en otras palabras, una semilla de chile única en el mercado. Jaime nos invita a apoyar este proyecto. 

Por otro lado, José Luis Cabezas quien reside en Puntarenas, nos comparte que es integrante de la comparsa de la UCR en la sede del Pacífico. Esta actividad lo ha hecho tener mayor conocimiento y crecer como persona. Utiliza su talento para enseñar a más niños y jóvenes de su pueblo a ejecutar los instrumentos y de la misma manera, todos estos estudiantes forman parte de su grupo musical llamado “Arritmiación Porteña” e invierte mucho tiempo en mejorar este grupo. 

Invitamos a ver el video de José y Jaime quienes nos cuentan cómo su relación con la UCR ha cambiado sus vidas y las de sus comunidades.

¡Cumbia por la Paz!

El pasado 9 de septiembre, desde San José Costa Rica se presentó una coreografía, la Cumbia por la Paz y la Noviolencia, en apoyo a la marcha a que se dará el 2 de octubre, saliendo también desde San José, en concordancia con el mismo movimiento, la Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia.

Esta es una marcha mundial, y el grupo extiende el apoyo a todas las personas participantes, al igual que recuerda que la violencia es aprendida, y la no-violencia también se puede aprender.

¡Paz, fuerza y alegría!

Denuncia contra presunto nombramiento ilegal de directivo de la CCSS

El 11 de septiembre del 2024 se presentó una denuncia contra Jorge Porras López, directivo de la CCSS, y a los miembros del Consejo de Gobierno que participaron en su voto de nombramiento a la Procuraduría de la Ética Pública, la cual tiene la función de prevenir la corrupción, e incrementar la transparencia en los cargos públicos, por parte de Martha Elena Rodríguez, directiva representante de los trabajadores del sector Laboral-Sindical.

Esta denuncia se debe a que presuntamente el señor Porras López es trabajador del Banco Nacional, lo cual infringe el artículo séptimo, inciso b, de la Ley Constitutiva de la CCSS , que prohíbe nombrar funcionarios de cualquier banco, de acuerdo a su marco como Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

En virtud de la importancia que tiene que los nombramientos estén a debido derecho, por temas de anticorrupción y transparencia, se le solicita en esta denuncia a la Procuraduría agilidad para determinar si en efecto se ha violentado este artículo, y llevar a cabo la acción penal necesaria.

Se adjunta abajo la denuncia en su totalidad, detallando el marco jurídico de esta:

San José, 11 de septiembre 2024

Licenciado

José Armando López Baltodano 

Procurador Director del Área de la Ética Pública.

S.D.

ASUNTO: DENUNCIA CONTRA JORGE PORRAS LÓPEZ DIRECTIVO ACTUAL DE LA CCSS REPRESENTANTE DEL ESTADO Y CONTRA EL CONSEJO DE GOBIERNO POR PRESUMIBLE NOMBRAMIENTO ILEGAL.

La suscrita, MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula 2-0343-0472, mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, Directiva titular representante de los trabajadores Sector Laboral-Sindical, en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, presento formal denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública,  contra el señor JORGE PORRAS LÓPEZ, cédula 5- 0239- 0638 Directivo actual  de la CCSS en carácter de representante estatal y contra los miembros del CONSEJO DE GOBIERNO que participaron con su voto en el nombramiento ilegal del señor Porras López como Directivo de la CCSS, tanto en la Sesión Nº 40  Artículos 3 y 3.1 celebrada el día 8 de febrero de 2023 ( ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD)  como en  la Sesión Nº79 Artículo 3 celebrada el 8 de noviembre 2023 ( ACUERDO FIRME  POR MAYORÍA CALIFICADA ).

Acudo a esa instancia pública, considerando que la competencia de la Procuraduría de la Ética Pública, está encaminada a realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública, por actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (artículos 3,inciso h; 7 inciso r) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

HECHOS Y FUNDAMENTO LEGAL QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA

PRIMERO: El señor Jorge Porras López en apariencia es funcionario del Banco Nacional de Costa Rica desde el año 2007: Desde esa fecha a la actualidad, ha desempeñado diferentes cargos en esa Institución Autónoma. Actualmente desempeña el cargo de Técnico Profesional Banca de Consumo.  

(Prueba: se está solicitando a esa Procuraduría gestionar certificación que lo acredite)

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Nº 40 celebrada el día 8 de febrero de 2023, Artículo 3 y 3.1 nombró en el cargo de Director pro tempore en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social al señor Porras López, en esa oportunidad, como representante del sector solidarista cuyo nombramiento rige a partir de la fecha indicada.  

En ese primer nombramiento, el  señor Porras López, fue nombrado  directivo en la Caja Costarricense de Seguro Social de manera provisional, en sustitución de la  directiva titular del sector solidarista de la CCSS, Maritza Jiménez Aguilar , separada de su cargo mediante una medida cautelar ordenada por el mismo Consejo de Gobierno por haber concurrido con su voto al pago salarial del aumento 2020 al personal de la CCSS (Sesión Nº33 del 7 de diciembre de 202, Expediente Procedimiento Administrativo Nº PR-SCG-OD-006-2022).

La titular, señora Maritza Jiménez Aguilar, fue restituida en su cargo por la Sala Constitucional mediante Resolución Nº.2023-018697 de las 14:20 horas del 28 de junio del 2023 que anuló la medida cautelar y en consecuencia el nombramiento pro tempore del señor Porras López fue anulado.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

TERCERO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº79 celebrada el 8 de noviembre de 2023, Artículo 3, procede a nombrar por segunda vez al señor Porras López, directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero en esta oportunidad como representante del Estado.

Consta en la citada Acta de Consejo de Gobierno, que fue juramentado el mismo día según Artículo 8 de la  misma sesión.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

CUARTO: Los días jueves que sesiona la Junta Directiva en horas hábiles, el señor Porras López, asiste y eventualmente se dice que tiene permiso del Banco para asistir, pero queda la duda si está recibiendo en caso de ser empleado del Banco Nacional salario y dieta de manera concomitante.

QUINTO: La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº17 de octubre de 1943, regula la integración de la Junta Directiva, Órgano Supremo y los requisitos de cada uno de los directores y además las causales de impedimento.

Particularmente, en lo que aquí interesa, el artículo 7 dispone lo siguiente:

“Artículo 7º.- Regirán respecto de dicha Junta, las siguientes disposiciones:

  1. a) …
  2. b) No podrán formar parte de ella:

1.- …

2.- Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco…”

Esta norma establece una restricción, que impide a cualquier funcionario de algún Banco – desde los empleados contratados en régimen laboral o de empleo público hasta los miembros de las Juntas Directivas de los bancos- ser directores del Órgano Supremo de Gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La prohibición que establece la norma es absoluta, limitando que puedan ejercer el cargo de miembros de la Junta Directiva a cualquier empleado, funcionario o miembro de la junta directiva de un banco.

Los nombramientos del señor Porras López realizados por el Consejo de Gobierno en las Sesiones Nº 40  y N° 79 reseñadas en los Hechos Segundo  y Tercero de este documento, de ser cierto que es funcionario del Banco Nacional actualmente y directivo de la CCSS, podrían violentar de manera manifiesta y evidente la prohibición que ordena la norma anteriormente citada, en virtud de que el señor Porras López es empleado regular del Banco Nacional de Costa Rica, que si se toma en consideración que el Banco Nacional, es un Banco del Sistema Bancario Nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de  la Ley Nº1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En  consecuencia, si la investigación arroja que es un empleado del citado Banco, resultaría en un nombramiento insólito e ilegal, realizado  no en una, sino en dos ocasiones distintas, por el Consejo de Gobierno para designar al señor Porras López, quien actualmente se encuentra ostentando el cargo en la Junta Directiva de la CCSS.

No obstante que la norma anteriormente citada, de manera inequívoca, establece una prohibición de carácter absoluto y una restricción, por lo que el nombramiento actual del señor López Porras como directivo de la CCSS, podría ser un nombramiento espurio, ilegal que no puede tener ninguna otra explicación que no sea el de un favorecimiento ilícito, constitutivo aparentemente de un tráfico de influencias.

A los hechos y  fundamento legal citado, se sumaría la probable trasgresión al deber de probidad establecida en la Ley Nº8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,  que  se materializa con  los acuerdos dictados por el Consejo de Gobierno que le da eficacia al nombramiento  ilegal del señor Porras López, como directivo de la CCSS, en lo que resultaría en una  flagrante violación del ordenamiento jurídico y  norma expresa establecidas por el legislador en la Ley Constitutiva de la CCSS para garantizar la transparencia y evitar el  aprovechamiento del poder, que trae consigo ciertos cargos en la función pública con potestad decisoria, que en esa condición, son aprovechadas para la comisión de presumibles actos ilícitos, que transgreden la probidad y podrían ser un “ tráfico de influencias”  por el conflicto de intereses que provocan, en  flagrante violación del ordenamiento jurídico y  norma expresa.

La Procuraduría General de la República, ha señalado:

“…En síntesis…las restricciones así previstas resultan, por consiguiente, legítimas en el tanto evitan los conflictos de intereses y garantizan la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, como así tuvo ocasión de afirmarlo la Sala Constitucional en relación precisamente con el artículo bajo estudio al analizar su constitucionalidad en la resolución N° 2276-96, de las 14:54 horas del 15 de mayo de 1996…” (Procuraduría General de la República, OJ-066-2007 del 19 de julio de 2007). (Lo destacado es propio).

“…Los requisitos de elegibilidad implican que quienes no reúnan las condiciones que la ley establece para acceder al puesto, están imposibilitados para ser nombrados en él. Implícitamente la enumeración de esas condiciones opera como una condición de inelegibilidad. Pero estas últimas también pueden ser expresas y se dan en los supuestos en que la ley expresamente señala que no pueden acceder a los cargos públicos quienes se encuentren en las situaciones jurídicas que ella enumera. Asimismo, el legislador puede establecer que el puesto resulta incompatible con el desempeño de determinadas actividades públicas…ello necesariamente se engarza, a su vez, con el deber de probidad, que constituye un deber ya no sólo de carácter ético, sino también legal, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que se encuentra consagrado  expresamente en el artículo 3° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422 del 6 de octubre del 2004)[2] y cuya violación se constituye en causal para separación del cargo sin responsabilidad patronal (artículo 4° iusibídem). (Procuraduría General de la República, Dictamen C-153-2008 del 8 de mayo de 2008). (Lo destacado es propio)

 La Contraloría General de la República, en el desarrollo de su jurisprudencia administrativa ha dispuesto:

“…los miembros de la junta directiva se consideran servidores o funcionarios públicos, por lo que les alcanza la normativa aplicable en los supuestos de prohibición e impedimentos en lo que les resulta aplicable…” (Contraloría General de la República, Dictamen de la Dirección Jurídica DJ-3257-2010 del 17 de agosto, 2010). (Lo destacado es propio.)

La jurisprudencia copiada, concierne  al caso concreto,  por existencia de   normativa expresa vigente, que regula la prohibición de que un empleado bancario sea integrante de la Junta Directiva de la CCSS, considerando  que inicialmente fue nombrado por el Consejo de Gobierno representante del sector solidarista y que actualmente en la Junta Directiva de la CCSS representa al sector gobierno,  todas acciones que en grado de causalidad podrían constituir violaciones al deber de probidad en el cargo público, nombramiento ilegal y tráfico de influencias,  tanto de los integrantes del Consejo de Gobierno que han participado en el nombramiento presuntamente ilegal, como personalmente del directivo Jorge Porras López.

Señala la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 1ºFines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.

Artículo 3ºDeber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4ºViolación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 52.-Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal…”

“Artículo 59.-Inhabilitación. A quien incurra en los delitos señalados en esta Ley, además de la pena principal, se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito.”

El expediente de la Asamblea Legislativa Nº13.715 correspondió al Proyecto de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del cual se extrae el espíritu que inspiró la actual Ley Nº 8422 citada:

“.éste proyecto de ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito es un avance importante para colocar nuestra legislación en condiciones de combatir con mayor eficacia y presteza, el cáncer de la corrupción…” “…se regula de una forma más rigurosa delitos como el tráfico de influencias, ….el incumplimiento de prohibiciones para ocupar cargos…Este proyecto amplía la lista existente de faltas administrativas por parte de los funcionarios públicos, detallando aspectos como la realización de actos a favor de terceros, que comprometen la imparcialidad y que permitan un conflicto de intereses a la recepción de cualquier tipo de beneficio personal para ellos …” ( Folios 1171 y  4368 Expediente  de la Asamblea Legislativa Nº13.715)

La Procuraduría General de la República, en su labor técnica consultiva, también ha desarrollado jurisprudencia administrativa, que enmarca claramente los principios y postulados de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº8422):

“… En consecuencia, si está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución a la cual sirve. no puede prevalecerse indebidamente de su posición dentro de la Administración Pública para favorecer sus intereses a nivel personal o familiar.” (Opinión Jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero de 2007)

“…El deber de probidad obliga a no colocarse en ninguna situación que genere conflicto de intereses…” (Dictamen N° C-429-2005 del 12 de diciembre de 2005). (Lo destacado es propio)

Esta normativa, responde al deber del funcionario público estatuido en el numeral 11 de la Constitución Política, de actuar como simples depositarios de la autoridad conferida, sin arrogarse facultades no conferidas, con sometimiento estricto a rendición de cuentas y la consecuente responsabilidad personal de sus actos

FUNDAMENTO NORMATIVO

Me fundamento para la presente denuncia, en todo el elenco normativo citado: Constitución Política, Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 inciso b), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y de esa Procuraduría.

PRETENSIÓN

Con base en los hechos y fundamento legal expuesto, comparezco a interponer esta denuncia, para que se investigue si el señor Jorge Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, violentó el ordenamiento jurídico, por lo cual solicito:

1.- Que esa Procuraduría de la Ética, de conformidad con las competencias legales que le asisten, realice la investigación pertinente, y en caso de determinarse que efectivamente es empleado del Banco Nacional el señor Jorge Arturo Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento del señor Porras López, como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que representó al sector solidarista parte del año 2023 y que actualmente funge como representante del Poder Ejecutivo en esa Junta Directiva.

2.- Que, de verificarse la comisión de actos ilícitos vinculados con el ejercicio del cargo de las personas acusadas, se proceda a presentar la debida denuncia ante el Ministerio Público para exigir responsabilidad penal por sus actuaciones. 

PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE APORTA:

  1.   Acta del Consejo de Gobierno celebrada Nº 40 celebrada el 8 de febrero de 2023, que puede ser accesible  mediante el link: https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos
  1. Acta del Consejo de Gobierno  Nº 79 celebrada el día 8 de noviembre del 2023, Artículo 3, que puede ser accesible mediante el link: https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos
  2.   Foto de los emails de las convocatorias a las sesiones de Junta Directiva de la CCSS medio por cual nos remiten información, donde se observa que el email del señor Porras López supuestamente utiliza el correo del Banco Nacional. jporrasl@bncr.fi.cr

PRUEBA QUE SE SOLICITA DILIGENCIAR:

  1.   Se solicita a la Procuraduría de la Ética diligenciar ante la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica, certificación de la fecha de ingreso del Sr. Jorge Porras López al Banco Nacional de Costa Rica, nombramientos que ha disfrutado y cargo actual que desempeña.

NOTIFICACIONES:

Las atenderé para el seguimiento de la denuncia presentada en  la dirección de correo electrónico:   martaerg@gmail.com

En caso de requerirse, se aporta el lugar donde pueden ser localizados los denunciados en el siguiente orden:

  •         El señor Jorge Porras López, en la Sala de Sesiones de Junta Directiva de la CCSS ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Avenida segunda.
  •         Los integrantes del Consejo de Gobierno, podrán ser localizados en Zapote, sede de la Casa Presidencial, 2do piso, Oficina de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Agradeciendo su atención,

Martha Elena Rodríguez González, Directora

Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social

Cédula 2-0343-0472

Sin educación no se puede enfrentar al narcotráfico

¿Puede el narcotráfico tomar los gobiernos de América Latina? ¿Los gobiernos tienen las herramientas para combatir esta problemática? Prisma Latinoamérica, expande el tema sobre la problemática del narcotráfico. 

El narcotráfico no es únicamente un problema de seguridad, es un problema que tiene raíces en el sistema político. Especialmente en el centralismo, lo que trae como consecuencia un acceso limitado a oportunidades y recursos materiales por parte de un grupo de la población.  Se genera una exclusión social, que limita las oportunidades de trabajo, viendo como única solución el narcotráfico.

El narcotráfico es una empresa descentralizada, con una gran cantidad de recursos. Es una actividad delictiva, que se alimenta de diversas fuentes. Con gobiernos llenos de corrupción, permite en algunos casos que el narcotráfico entre a los gobiernos centrales y cometer sus actos delictivos.

La mejor manera para combatir es la capacitación y la educación hacia las personas que entran en esta alternativa, al no tener oportunidades para desarrollarse. Con una reforma de educación adecuada, que abarque a toda la población, integrando los diferentes grupos sociales y de edades distintas, proporcionando procesos de capacitación organizacional. Es la mejor manera para tomar medidas contra el narcotráfico. 

Para expandir el entendimiento del tema, se le invita a ver el siguiente video:

Reconocimiento a Maynor Sánchez por premio latinoamericano

Maynor Sánchez, recibirá un premio latinoamericano. Armando Herrera Rodríguez, director de Asuntos Internacionales de Prensamérica México, destaca que el premio ha sido entregado en Costa Rica (2016), Ecuador (2018), México (2022), San José, Costa Rica en el 2023. En las siguientes semanas se estará anunciando de manera individual a aquellas personas que recibirán una alta distinción. 

Por su parte, Godínez Soto, reconoce a Maynor Sánchez Alvarado por su trabajo literario y su vena literaria. Se le destaca por la premiación, que es por sus propios méritos y su trabajo ya publicado.