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Ante la Conmemoración del Día Mundial del Refugiado, se recuerdan los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica

El pasado 20 de junio se conmemoró el Día Mundial del Refugiado, fecha designada por las Naciones Unidas. Ante la significancia de esta fecha, es clave comentar, explicar y reafirmar quién es una persona refugiada; cómo adquiere este reconocimiento y protección del Estado, y cuáles son sus derechos en Costa Rica.

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos raciales, religiosos, por identidad nacional, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género; o bien, por motivos de desplazamiento forzado en consecuencia de conflictos bélicos, crisis climática, regímenes políticos, entre otros. Por ello, reconociendo estas razones y contextos de movilidad, cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada.

Ahora bien, ¿cómo es este proceso de refugio y sus respectivos mecanismos en Costa Rica?

El procedimiento es confidencial, lo que significa que la información que la persona en necesidad de refugio comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución, que en el caso del país el ente encargado es la Dirección General de Migración y Extranjería, en específico la Comisión de Visas y Refugio.

Para solicitar refugio, se aclara que se debe programar una cita a través del sitio web oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería o por vía telefónica al número 1311; esta última requiere que sea desde una línea de KOLBI-ICE, al ser la empresa de telecomunicaciones estatal, con un costo 390 colones más impuestos por minuto. Seguidamente, el trámite es gratuito y personal (no requiere de personas intermediarias).

Cabe destacar que la condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense, pero esto implica que hay principios y derechos que el Estado y las autoridades competentes deben promover y cumplimentar.

El principio de “No devolución”

Este es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugio. La personas no puede ser expulsada o devuelta al país donde su vida o libertad estén en peligro por los motivos mencionados anteriormente. A pesar de que ingrese al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportar a la personas hasta que se dé un debido proceso de análisis de su solicitud de la condición de refugiado. Esto último se respalda a su vez con el Derecho al debido proceso establecido en el artículo 7 Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G.

Dicho esto, la persona en necesidad de refugio no puede ser sancionada por entrar al país sin autorización. Las autoridades no pueden detener ni sancionar por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (VISA), pues se debe considerar si viene del territorio donde su vida o libertad están en peligro.

Recibir protección y asilo

De acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona cuya vida esté en peligro en su país tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación. Al recibir protección, es un derecho tener un documento de identidad; el Estado Costarricense está obligado a otorgarle un documento de identidad para acreditar su permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada, y este es documento que tanto las personas solicitantes de refugio como refugiadas, les regulariza su estancia en Costa Rica.

No recibir ningún tipo de discriminación

Todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna por razones étnicas, prejuicios raciales, identidad de género, sexo, enfermedades, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; tampoco por país de origen, posición económica o cualquier otra condición.

Aunado a esto, se implica que no se debe discriminar en acceso a bienes y servicios del Estado, entre esos el acceso a servicios bancarios, pues al igual que los y las costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puede abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.

Dado que algunos bancos desconocen esta información, la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional. Esta circular está disponible en: www.migracion.go.cr y en el Diario Oficial La Gaceta.

Y si se habla de acceso, cabe recalcar que la persona refugiada o solicitante de refugio tiene derecho a acceder al sistema de salud de manera gratuita, en todos los niveles disponibles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, centros de vacunación, etcétera). Para ello, la persona refugiada debe estar afiliada a la Caja Costarricense del Seguro Social del Seguro (conocida como La Caja) y presentar su documento de identidad. En el caso de que la persona refugiada o solicitante de refugio no esté afiliada y enfrente una situación de emergencia, tiene derecho a que le atiendan y posteriormente se le cobrará el servicio ofrecido.

Ahora bien, estos son los tipos de aseguramiento en el país por medio de La Caja: el aseguramiento como trabajador asalariado, en el cual si trabaja con una empresa o patrono, éste tiene el deber de asegurarle; el aseguramiento como persona trabajadora independiente, en el que si trabaja por cuenta propia tiene el deber de cotizar a la Caja; aseguramiento voluntario, para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia, como las personas encargadas de las tareas del hogar y cuidado, o personas estudiantes; también el aseguramiento por beneficio familiar, el cual consiste en que un seguro puede cubrir a sus familiares dependientes, ya sea esposo o esposa, hijos e hijas menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o madres y padres adultos mayores; y por último, el aseguramiento por el Estado, que va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada, personas menores de edad, personas embarazadas y personas estudiantes que no pueden ser aseguradas bajo ninguna otra modalidad.

Acceso a un empleo

Toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a trabajar en Costa Rica, ya sea por cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como persona empleada de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento de identificación que le brinda la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Además, la persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho al acceso a la educación pública y gratuita, en todos sus niveles, comprendiendo la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Esto está respaldado por la normativa nacional e internacional, que establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. A su vez, tiene derecho a un acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar más información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.

Entre otros derechos relevantes, se encuentra el derecho a la libre circulación, puesto a que toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger dónde quiere vivir; y el derecho a la unidad familiar. Este último quiere decir que la condición de persona refugiada reconoce el núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad –si es una persona refugiada ya reconocida por el gobierno costarricense, tiene derecho a traer su familia a Costa Rica. Esto significa que se vela por la reunificación familiar, siendo un procedimiento singular en aquellos casos en que los familiares de la persona refugiada se encuentren fuera del territorio costarricense, incluyendo: cónyuge, hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores en estado civil de soltería hasta 25 años de edad –que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando–, e igual para hermanos o hermanas menores de edad o hasta 25 años con las mismas condiciones; padre, madre naturales y políticos mayores de 60 años con relación de dependencia, y otras personas menores de edad cuya relación de dependencia sea acreditada.

El proceso de reunificación familiar requiere de la presentación de diversos documentos y requisitos a la Unidad de Refugio de la DGME, como: una Solicitud por escrito para la reunificación, una Fotocopia de su carné de persona refugiada al día, Completar el formulario de filiación emitido por la Dirección General, Dos fotografías tamaño pasaporte, una constancia salarial o algún tipo de certificado que demuestre su capacidad económica para poder cubrir las necesidades del familiar que está solicitando en reunificación; Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, o apostillado (según sea el caso) del familiar solicitado donde demuestre el vínculo que tiene con esta persona, Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado, un Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, o apostillado (según sea el caso), del familiar solicitado, Un certificado de sus antecedentes penales en Costa Rica (conocido como la hoja de delincuencia); en el caso de padre o madre menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe demostrar su relación de dependencia, y en el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

La Comisión de Visas y Refugio evaluará todos los documentos que presente y dará una resolución de si es aprobado o no. Si la solicitud es denegada tiene derecho a apelar esta decisión, y una vez que su familiar llegue al país, se debe solicitar inmediatamente el proceso de extensión de condición de persona refugiada. Esto es para que su condición también ampare a su familiar, y si no se lleva a cabo este proceso, la permanencia de su familiar no estaría regularizada en Costa Rica.

En Costa Rica es posible encontrar un acompañamiento para este específico procedimiento, por ejemplo, un acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por medio de su agencia socia Servicio Jesuita para Migrantes, en el cual se le ofrece asesoría legal.

En el caso de que las personas familiares desean visitar a la persona refugiada de manera temporal, se debe consultar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el consulado del país de origen en Costa Rica, si se requiere de una visa de turismo. Si se requiere visa de turismo, se debe seguir el trámite respectivo en coordinación con la embajada correspondiente. Asimismo, se puede encontrar más información sobre la solicitud de visas de turismo aquí: Visas – Dirección General de Migración y Extranjería – Costa Rica

¿Quiere ayudar a mejorar los servicios de salud en su comunidad? ¡Participe en su junta de salud!

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) invita a toda persona interesada a integrarse a su junta de salud local. Las inscripciones estarán abiertas del 3 de julio al 5 de agosto de 2025, y las elecciones se realizarán el 5 de setiembre.

Las juntas de salud son organizaciones auxiliares que colaboran con hospitales y áreas de salud, con el fin de mejorar la atención médica, optimizar la gestión de los servicios e impulsar la participación ciudadana. Están conformadas por siete personas representantes de distintos sectores.

Requisitos para postularse:

  • Ser mayor de edad
  • Tener cédula o DIMEX al día
  • Ser asegurado(a) de la CCSS
  • Vivir en el área de atracción del centro de salud
  • Tener tiempo para cumplir con las funciones
  • Estar al día con la CCSS
  • No haber sido condenado(a) penalmente

Si desea postularse, puede descargar el formulario y consultar los requisitos en:
www.ccss.sa.cr/juntas-salud

“Usted puede ser parte del cambio que necesita su comunidad”

Cuando el color de la piel decidía tu derecho a participar

Por Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA
Correo: acudheca@gnail.com*

En la Costa Rica de mis padres y abuelos, esa era la norma impuesta a los afrodescendientes: los espacios de decisión política estaban reservados exclusivamente para los blancos.

¿Se imagina usted, lo que se siente cuando te niegan la entrada a una reunión en tu propia comunidad, solo por el color de tu piel “blanca”, sabiendo que las decisiones que se tomen afectarán directamente el derecho sobre su propiedad?

Esa era la realidad cotidiana en Puerto Limón antes de la promulgación de la Ley N.º 4230 del 21 de noviembre de 1968, conocida como la Ley Contra la Discriminación Racial.

El artículo 1.º: Esta ley penaliza expresamente la negativa de acceso a personas, por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacionalidad, a asociaciones, centros de entretenimiento, hoteles, clubes y establecimientos afines.

Su aprobación fue impulsada por el entonces diputado Carl Eduardo Neil (Q.E.P.D.), tras una serie de incidentes que sacudieron al país, entre ellos, el conocido caso del Club Miramar en Limón en 1967, donde a ciudadanos afrodescendientes se les prohibió el ingreso únicamente por su color de piel. (Reina de Simpatía de los Carnavales de Limón – Dr. Katherine Sawyers Royal).

Gracias a esa lucha legislativa, la segregación racial en espacios sociales privados pasó a ser un delito.

Y sin embargo, me duele recordar cómo, aún en mi adolescencia, compañeros de secundaria me informaron con mucha pena:

«Que No me dejarían entrar con ellos a ese club ni a la piscina, por ser negro».

Hoy, ese dolor sigue presente.

Por ello, resulta profundamente preocupante observar cómo, en algunas zonas del Caribe Sur, se intenta revivir formas de exclusión del pasado, disfrazadas ahora de regulaciones, permisos y privilegios de figurar.

Ya no se trata de letreros en la entrada, sino de decisiones y prácticas en las que el color de piel, el origen cultural o la procedencia continúan influyendo. Solo que, en esta ocasión, la discriminación se dirige contra inmigrantes blancos.

Repetir ese patrón de exclusión, aunque invertido, constituye un retroceso histórico, jurídico y humano. Nuestra lucha no es solo por preservar la memoria de las injusticias sufridas, sino por afirmar la dignidad presente y futura del pueblo tribal afrodescendiente, en igualdad y justicia para todos.

Lo más desconcertante es que estas exclusiones se intenten justificar bajo el amparo del Foro Nacional Permanente de la Población Tribal Afrodescendiente de Costa Rica, creado por el Decreto Ejecutivo N.º 43532‑MP‑MINAE‑MCJ‑MEP, del 5 de mayo de 2022.

Este decreto establece el reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y propone la creación de espacios de diálogo en comunidades como Barra del Colorado, Tortuguero, Siquirres, Cahuita, Puerto Viejo y Limón Centro, con el fin de garantizar procesos de consulta previa y protección territorial.

Sin embargo, desde su promulgación hasta la fecha, la comunidad tribal de Cahuita no ha sido convocada a ningún proceso de diálogo real ni representativo.

Es más, en diversas ocasiones se han realizado reuniones en el Salón Comunal de Cahuita sobre este mismo tema, sin que los habitantes locales hayan sido invitados ni informados, incluyendo a vecinos que viven justo al otro lado de la calle de dicho salón. Muchos de ellos, legítimamente, se preguntan:

¿De qué se trata esa reunión?”

Una consulta sin inclusión es una simulación. Y excluir a Cahuita de este proceso no solo contradice el espíritu del decreto, sino que vulnera el principio de representatividad y participación activa que exige el derecho internacional en materia de pueblos tribales.

*Asociación para la Promoción de la Cultura y Defensa de los Derechos Humanos de los Habitantes de CAHUITA.

Caminatas urbanas históricas – Santo Domingo de Heredia

Como parte del proyecto de caminatas urbanas históricas en los 84 cantones del país, estamos ofreciendo a toda la familia costarricense una opción para conocer los atractivos y bellezas naturales de Costa Rica.

En esta ocasión visitaremos la comunidad de Santo Domingo de Heredia y realizaremos un recorrido hacia la Iglesia Histórica de El Carmen, ubicada en el distrito de San Miguel, Heredia, y que además es Patrimonio Histórico Nacional.

Atractivos:

Parroquia de Santo Domingo, parque del cantón e iglesia El Carmen (patrimonio histórico).
Día: Sábado 5 de julio de 2025
Hora: 8:45 a. m.
Distancia: 5 km
Rendimiento físico requerido: 70%
Inscripciones abiertas
Costo: ₡3.000 colones

Incluye: guía acreditado, refrigerio y souvenir
Sinpe: 6226-2080 (Fundación Caminantes de Costa Rica)
Información: 7189-4252

¡Les esperamos!

Arquitectura UCR cuenta con reconocida acreditación internacional

La carrera de Arquitectura de la UCR fue acreditada por Acreditadora Nacional de Programas de Arquitectura y Disciplinas del Espacio Habitable instancia que garantiza la calidad en la formación de las personas profesionales de la UCR. Foto Archivo OCI.

ANPADEH garantiza la excelencia de la carrera de Arquitectura UCR en la formación de profesionales

La Escuela de Arquitectura de la Universidad de Costa Rica logró posicionarse en el país como la primera en su tipo en recibir la acreditación internacional de la AHPADEH (Acreditadora Nacional de Programas de Arquitectura y Disciplinas del Espacio Habitable), la cual está vigente desde el 6 de diciembre del 2024 hasta el 5 de diciembre del 2029.

Este instrumento de evaluación legitima la excelencia de la formación integral que ofrece la UCR a su estudiantado, en la carrera de Arquitectura, la cual no sólo se enfoca en estudiar y crear soluciones a las principales necesidades de la población costarricense, sino también en preparar los aportes para los problemas del futuro, entre los que destacan la desigualdad social, la pobreza y el cambio climático.

Por medio de esta acreditación, las personas estudiantes de la carrera de Arquitectura y egresadas de la UCR pueden gestionar sus prácticas o actividades profesionales en los países suscritos en el  Acuerdo de Canberra, de la cual la ANPADEH forma parte.

La Dra. Zuhra Sasa Marín, directora de la Escuela de Arquitectura UCR manifestó que la acreditación confirma el trabajo exhaustivo de nuestra Alma Mater en materia de aspirar a la excelencia y a la formación integral de su estudiantado.

“La acreditación representa un sello de calidad internacional. Al estar la UCR acreditada por una agencia signataria del Acuerdo de Canberra, sus programas reciben automáticamente reconocimiento en los países que son parte de este acuerdo. Esto se traduce en una ventaja profesional competitiva para el estudiantado, especialmente en un contexto donde las nuevas generaciones buscan ampliar sus horizontes más allá de un solo espacio geográfico” explicó Sasa.

En su opinión, otro de los beneficios de recibir este respaldo internacional radica en que, al tratarse de un programa de autoevaluación especializado en Arquitectura, la unidad académica tiene la oportunidad de implementar un plan de mejora continua bajo los estándares establecidos por esta reconocida acreditadora.

“Es una acreditación que se basa en un manual que es única y exclusivamente para arquitectura, entonces tanto la autoevaluación como el proceso de mejora continua de los programas de formación en arquitectura se ven beneficiados con solicitudes naturales a la carrera. Esto nos permite formular proyectos y propuestas que van a mejorar todo el ejercicio de la Escuela de Arquitectura, no solo desde el proceso de enseñanza aprendizaje, sino también en términos de lo operativo” señaló Sasa.

En cuanto a las habilidades y aptitudes que hacen que las personas profesionales en Arquitectura de la UCR destaquen a nivel laboral, Sasa manifestó que son personas con un amplio sentido social y que buscan aportar a la construcción de una sociedad más justa y equitativa, que tienen una gran conciencia ambiental y plantean soluciones desde un panorama de visión amplio.

Al recibir esta certificación internacional, la Agencia de Acreditación de los Programas de Ingeniería y Arquitectura AAPIA, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) también validó este sello de excelencia de la carrera de Arquitectura de la UCR.

Tatiana Carmona Rizo
Periodista, Oficina de Comunicación Institucional, UCR

Webinario «Fuera Mekorot de Abya Yala»

El agua como bien común en disputa

El colectivo Comunicadores por Palestina hace un llamado urgente a la ciudadanía a participar del webinario “Fuera Mekorot de Abya Yala”, un espacio de análisis sobre los intereses de la iniciativa privada y grupos de poder en torno al agua como recurso estratégico en América Latina.

Este evento busca abrir un diálogo entre activistas defensores del agua e investigadores de la región, con el objetivo de visibilizar la presencia e influencia de la empresa nacional de aguas de Israel, Mekorot, en distintos países de nuestro continente.

Temas a discutir:

  • ¿ Ordenamiento territorial ?

  • ¿Ordenamiento hídrico ?

  • ¿Ordenamiento jurídico ?

  • ¿ Desarrollo urbanístico ?

  • Y la distribución del agua.

Mekorot es la empresa estatal israelí responsable del control del agua en territorios palestinos ocupados, acusada por múltiples organizaciones de derechos humanos de robo, contaminación y apartheid hídrico. Ahora, sus «tentáculos» se extienden hacia América Latina, muchas veces bajo otros nombres o mediante alianzas público-privadas, como parte de los llamados “planes maestros” de gobernanza del agua.

En Costa Rica, es importante poner atención a los “regalos” y viajes que esta empresa ofrece a municipalidades como parte de estrategias de influencia política y comercial. Aunque el reciente viaje de funcionarios municipales se reprogramó, los convenios siguen gestándose en silencio.

Fecha del evento: miércoles 3 de julio

Webinario disponible en el canal YouTube de Revista Biodiversidad TV: https://youtube.com/@revistabiodiversidad-tv

Informarnos es también defender el agua como derecho, no como mercancía.

La resistencia comunal no duerme: ¡Por una educación digna que defienda el presente y futuro de nuestros hijos e hijas!

Carolina Zúñiga, ANEP.

Carolina Zúñiga Castro

En el ámbito de la educación de nuestra niñez y juventud, enfrentamos un sistema profundamente desafiante. Se ha trazado una ruta de la Educación imaginaria, marcada por recortes presupuestarios que culminan en una alfabetización escasa, casi nula. Esto no es accidental; es una estrategia que busca erosionar la capacidad crítica de las futuras generaciones.

¡Auxilio! ¿Qué sucede en el Circuito 01 de Desamparados, del MEP?

Hoy, el Circuito 01 de Desamparados se encuentra en un caos total. Los recortes presupuestarios, las Juntas de Educación que no logran resistir un sistema desgastante, las familias agotadas por los maltratos institucionales y una infraestructura en constante deterioro son la cruda realidad. La indiferencia de las autoridades ante esta situación es alarmante y se traduce en aulas superpobladas y migración a escuelas fuera de su comunidad, falta de materiales didácticos y un personal docente desmotivado y sobrecargado. Un ambiente laboral hostil que enferma al cuerpo docente.

El principio establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, que reza: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, no se cumple. Cientos de familias desamparadeñas vivimos en un estado de alerta constante por la educación de nuestros hijos e hijas. Nos preguntamos: ¿Están en buenas manos? La respuesta, lamentablemente, es un rotundo no. La calidad educativa se deteriora a pasos agigantados, hipotecando el futuro de nuestros jóvenes.

Asistimos a un debilitamiento del pensamiento y del razonamiento. ¿Qué se busca? Una población adormecida, ¡claro! Es mucho más fácil dominar a las masas desde la ignorancia. No hay otra interpretación posible ante la crisis sistémica que estamos experimentando. Se fomenta la memorización por encima del análisis crítico, limitando la capacidad de nuestros estudiantes para cuestionar y proponer soluciones.

Condenamos la violencia institucional que transgrede los Derechos Humanos y que obstaculiza el acceso a políticas públicas, especialmente para mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad. Esta violencia se manifiesta en la negación de oportunidades, la falta de apoyo a estudiantes con necesidades especiales y la precarización de las condiciones laborales de quienes luchan por una educación digna.

La lucha comunal vive y no está dormida, ni sumisa. Desde las bases, “los de abajo” nos levantamos para exigir el respeto a nuestros derechos y la garantía de una educación pública de calidad. No callaremos ante la injusticia y seguiremos alzando la voz hasta que se reconozca que la educación es la base de una sociedad justa y equitativa. La resistencia es nuestra arma más poderosa y la usaremos para construir un futuro mejor para todos.

Convocatoria del Frente Nacional de Lucha ante proyecto de ley que pretende reformar el modelo eléctrico

El Frente Nacional de Lucha (FNL) está convocando a la ciudadanía a participar en las barras de la Asamblea Legislativa este jueves 3 de julio a las 9:00 a.m., como señal de rechazo al Proyecto de Ley N.º 23.414, denominado Ley de Armonización del Modelo Eléctrico.

Según la organización, esta iniciativa legislativa representa un serio riesgo para el modelo energético costarricense, ya que debilita al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), pone en peligro los ecosistemas del país y podría provocar un aumento en las tarifas eléctricas para la población.

Foto de portada: Semanario Universidad.

Flexibilización de límites para plaguicidas en el agua potable genera preocupación ambiental

Este material fue producido por el Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica y este indica que un reciente análisis alerta sobre una modificación normativa que elimina los límites fijos de plaguicidas en el agua potable en Costa Rica. A través de un lenguaje técnico y regulatorio, el cambio introduce una nueva forma de gestión “caso por caso” que, según el Observatorio, reduce los estándares de protección de la salud pública y beneficia intereses agroindustriales.

El artículo señala que esta transformación regulatoria se enmarca en una lógica de regresión ambiental, donde se desmantelan conquistas históricas en materia de derecho al agua y protección del bien común. La flexibilización de los controles ocurre en un país donde ya existen casos documentados de contaminación de fuentes de agua por agroquímicos, lo que afecta de forma directa a comunidades rurales y periurbanas.

Además, se cuestiona la falta de participación pública y transparencia en el proceso de modificación del reglamento. El Observatorio advierte que la lógica técnica utilizada para justificar la medida encubre una decisión política que responde a sectores económicos con influencia institucional, debilitando la capacidad del Estado de garantizar el acceso seguro al agua como derecho humano.

Lea la nota completa aquí: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/cuando-el-agua-deja-de-ser-derecho-regresion-ambiental-y-captura-del-bien-comun/

Imagen: Semanario Universidad.

Sala Constitucional ordena liberar a personas migrantes acogidas por Costa Rica tras ser deportadas desde Estados Unidos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de un grupo de personas migrantes que, tras ser deportadas desde Estados Unidos, fueron admitidas por Costa Rica por razones humanitarias. Estas personas permanecieron en condición de privación de libertad en el Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM-SUR), ubicado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.

Según consta en la sentencia número 2025-19485, dada a conocer el pasado martes 25 de junio por la oficina de prensa del Poder Judicial, la mayoría de las magistraturas que integran la Sala concluyó que la retención de estas personas, sin una resolución administrativa individualizada, sin información sobre su estatus migratorio, sin acceso a asesoría legal y sin posibilidad de contacto con el exterior, constituyó una violación a sus derechos fundamentales.

La Sala determinó que la actuación de las autoridades migratorias, en especial en lo referente al mantenimiento de las personas en una condición equiparable a la detención, careció de fundamento legal suficiente y de respeto a las garantías básicas del debido proceso. Asimismo, el Tribunal señaló que se omitió informar adecuadamente a las personas migrantes sobre su derecho a solicitar refugio en el país, conforme a la legislación vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, la Sala ordenó al director general de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, que en un plazo de 15 días naturales proceda a emitir una resolución debidamente motivada para cada caso individual, en la cual se defina el estatus migratorio correspondiente. Además, se dispuso la liberación inmediata de todas las personas migrantes amparadas por la sentencia, y se solicitó la articulación de acciones interinstitucionales para la atención integral de sus necesidades en salud, educación, vivienda y apoyo social.

La sentencia también impuso al Estado costarricense la obligación de asumir el pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cobrarse mediante un proceso de ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso fue tramitado bajo el expediente número 25-006713-0007-CO, y fue presentado por personas defensoras de derechos humanos que denunciaron que las condiciones en que las personas migrantes fueron mantenidas en el CATEM-SUR no respetaban los principios mínimos de dignidad, información y protección jurídica. El ingreso de estas personas al país se dio en el marco de un acuerdo bilateral con el gobierno de Estados Unidos, que permitió su admisión temporal por motivos humanitarios en febrero de 2025.

Cabe destacar que la decisión de la Sala no fue unánime. Las magistraturas Fernando Castillo, Luis Salazar y Anamari Garro emitieron voto salvado, declarando sin lugar el recurso en todos sus extremos. Argumentaron que la permanencia de las personas migrantes en el centro de atención respondía a un contexto migratorio y humanitario excepcional y que las medidas aplicadas no constituían una detención arbitraria. Asimismo, señalaron que no se acreditó que las personas estuvieran privadas de asistencia legal y que muchas de ellas ya habían salido del país conforme al plan original establecido por las autoridades costarricenses.

La sentencia refuerza el principio de que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada como justificación para restringir sus derechos fundamentales sin base legal suficiente, y reitera el deber del Estado costarricense de garantizar el respeto al debido proceso y a las normas de protección internacional aplicables a las personas migrantes, solicitantes de refugio o en situación de vulnerabilidad.