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El entusiasmo por el oro de Crucitas en Costa Rica: Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI a siete meses de un comunicado oficial omiso, convertido a una persistente omisión

Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

A modo introductivo

Durante el mes de octubre del 2024, las máximas autoridades de Costa Rica, algo entusiastas, anunciaron su intención de presentar un proyecto de ley para reabrir la minería química a cielo abierto en Cutris de San Carlos (véase nota del Semanario Universidad) y nota de prensa de El Observadorcr): el texto fue presentado y ya cuenta con numeral de Expediente Legislativo 24.717, disponible en la red. 

Este expediente fue convocado formalmente por el Poder Ejecutivo el 26 de noviembre del 2024 (véase carta en la que se desconvocaron cuatro proyectos en trámite) y se presenta como una respuesta oficial a los daños ocasionados por la minería ilegal realizada por coligalleros desde varios años en la zona de Las Crucitas. 

Nótese que, después de unas 30 páginas sobre las supuestas ganancias para Costa Rica que generaría el oro de Crucitas y las no menos supuestas «seguridades» de todo tipo que garantizaría una explotación minera por parte de una empresa privada, cuando se llega al detalle del texto de ley propuesto  como tal (página 32) del Expediente 24.717, llama la atención la redacción del artículo 2 de este proyecto de ley. Este artículo se lee de la siguiente manera (y advertimos  desde ya que es algo … extremadamente inventiva y original):

«… el Estado deberá procurar que las empresas permisionarias y concesionarias se comprometen a respetar la legislación con relación a derechos humanos, condiciones laborales justas, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción» (sic.).

¿Un Estado que «debe procurar» que empresas concesionarias se comprometan a respetar la legislación nacional costarricense? ¿Cómo así? Como se lee. 

En lo personal, como para muchos otros colegas juristas, los detalles en los proyectos de ley revisten siempre un pronunciado interés: salvo error de nuestra parte, esta redacción debe corresponder al primer expediente legislativo en la historia de la Asamblea Legislativa en el que se precisa de tan singular manera lo que se espera del Estado costarricense y de las empresas privadas concesionarias. Desde ya, si alguno de nuestros estimables lectores tuviese en mente – o bien a mano – un expediente legislativo previo con tan original formulación, no dudar un solo instante en hacernos llegar una copia: ello para verificar si no estamos en realidad presenciando una verdadera «première» en toda la historia legislativa costarricense con el Expediente Legislativo 24.717.   

Nótese que la tasa estatal sobre beneficios (o «royalties«) de las empresas mineras se fija en un 5%  en el artículo 55 de este proyecto de ley, haciendo caso omiso del rango que va entre el 8% y el 26% a la que refiere el mismo proyecto de ley (página14) cuando refiere a la situación de las empresas dedicadas a la minería en Chile, cuya ley tributaria para actividades mineras adoptada en enero del 2024 (véase comunicado oficial de Chile)  es la más reciente en el hemisferio americano.

Un súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto

Más allá del elevado nivel de creatividad de algunos asesores gubernamentales a la hora de elaborar un proyecto de ley, se trata de una nueva iniciativa que intenta levantar la prohibición general de minería química a cielo abierto, la cual fue adoptada por la Asamblea Legislativa  en noviembre del 2010, a raíz del la polémica generada por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas a partir de octubre del 2008: como se recordará este polémico proyecto fue declarado por el Poder Ejecutivo de aquel entonces «de interés público y conveniencia nacional» mediante  un decreto, de manera sorpresiva e inconsulta.  

El Expediente Legislativo 24.717 de octubre del 2024 no es el primero de este tipo. Un mes anterior (a mediados de septiembre del 2024), otra iniciativa legislativa muy similar (véase texto completo) vino a evidenciar el súbito interés y entusiasmo en la minería química a cielo abierto en Costa Rica por parte de algunos integrantes del Poder Legislativo.  Anterior a este, podemos también citar el expediente 22.007 tramitado en el año 2020 (véase texto completo).

No está de más señalar, por parte del sector ecologista costarricense, una propuesta legislativa mucho más integral y abarcativa (y también más apegada a la técnica legislativa convencional) para contrarrestar estas súbitas iniciativas en favor de la minería en Cutris de San Carlos, algo inventivas: nos referimos al Expediente Legislativo 24.675 presentado formalmente el 28 de noviembre del 2024 en la corriente legislativa, y titulado «Ley para la Recuperación Sostenible de Crucitas y Creación del Polo de Desarrollo de la Región Huétar Norte» (disponible en la red). Su lectura permite observar que temas como las características del trópico húmedo en el extremo Norte de Costa Rica o como los costos socio ambientales de la minería química a cielo abierto, fueron … convenientemente omitidos por los entusiastas promotores de la minería en sus respectivos proyectos de ley.

Oro en el trópico húmedo: la posición de vanguardia de Costa Rica del 2010

Sobre estas características geográficas y metereológicas muy propias de la Zona Norte de Costa Rica, las justificaciones a la prohibición general obtenida en el 2010 a la minería química a cielo abierto en Costa Rica se encuentran en el Expediente Legislativo 15.948 del mes de septiembre del 2010 (véase texto en páginas 3-10), el cual fue aprobado por unanimidad en noviembre del 2010 (véase texto de la ley 8904 del 2 de noviembre del 2010): al leer estas justificaciones (y volver a leerlas), resulta un tanto sorprendente que  más de 14 años, después, el entusiasmo de algunos sea tal … que se ignoren por completo en algunos círculos políticos costarricenses súbitamente convencidos para extraer oro en Costa Rica a gran escala. 

Y resulta aún más sorprendente que se pase por alto que esta prohibición fue saludada en el ámbito internacional, al consolidar y confortar  a Costa Rica como defensor de la prodigiosa biodiversidad ubicada en el trópico húmedo del planeta.   

En el año 2017, en Centroamérica, El Salvador también optó por una regulación muy similar a la de Costa Rica del 2010 (véase texto). 

En el 2023, fue México el Estado que modificó sustancialmente su código de minería luego de haber ratificado en el 2015 la Convención de Minamata (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): se trata de un instrumento multilateral que impone serias restricciones al uso del mercurio para los Estados Partes (véanse informe y  documento del 2023 elaborados por las autoridades ambientales mexicanas que debieran ambos de interesar a los legisladores de Costa Rica, al haber ratificado dicha convención Costa Rica en enero del 2017). En el istmo centroamericano, además de Costa Rica en el 2017, otros Estados también han ratificado este instrumento que busca limitar el uso del mercurio: Nicaragua (octubre del 2014), Panamá (septiembre del 2015), Honduras (mayo del 2017), El Salvador (junio del 2017), Belice (junio del 2023), al tiempo que Guatemala permanece sin haberlo ratificado (al igual que Venezuela en el resto de América Latina, y Haití que tan siquiera lo ha firmado). Salvo error de nuestra parte, no se  conoce de una iniciativa regional a nivel centroamericano para combatir el comercio ilegal del mercurio. Un reportaje en Abangares realizado en Costa Rica por periodistas de investigación detalla el problema de salud pública alarmante que aqueja a esta comunidad costarricense, y que el Estado costarricense ignora (véase programa radial de Radio UCR – programa Interferencia- del 16 de septiembre del 2024, titulado»El mercurio que ni el Estado ve«).

Haciendo a un lado la indignante miopía de las autoridades sanitarias de Costa Rica en Abangares, un foro con especialistas costarricenses realizado el 16 de octubre del 2024 puso en evidencia el grave riesgo que implica el levantar, aún parcialmente, esta prohibición general que rige en todo el territorio de Costa Rica desde el 2010, así como la falta de regulaciones efectivas en Costa Rica con relación al uso, comercio, distribución y almacenamiento del mercurio: véase al respecto el video de este foro hospedado en la red del medio digital SurcosDigital, que fue organizado por entidades sociales y universitarias. 

Desde la perspectiva internacional, el acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua constituye otra seria limitante para extraer oro a escala industrial en la Zona Norte de Costa Rica: al respecto, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a este número especial sobre los acuíferos transfronterizos del 2012 del Boletín Geológico y Minero (España) y en especial a nuestra contribución titulada precisamente «Acuíferos transfronterizos: respuestas desde el derecho internacional y vacíos en Centroamérica«. Desde que en el 2008 los estudios de la empresa minera demostraron la existencia de un acuífero regional compartido entre Costa Rica y Nicaragua, no se conoce de iniciativa alguna conjunta  entre ambos Estados para caracterizarlo y realizar los estudios pertinentes.

Un extraño comunicado oficial de Costa Rica dado a conocer el 15 de julio del 2024

Es dentro de este particular contexto que resulta oportuno recordar que, hace ya más de siete meses, el  15 de julio del 2024, en horas de la noche, Costa  Rica emitió un comunicado oficial. En este comunicado oficial, se anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales. 

Se recomienda la lectura integral de este comunicado, ya que, como se verá a continuación, contiene yerros de diversa índole y pasa por alto, de manera bastante evidente, un punto en particular, que se considera de enorme relevancia. Esta omisión cobra particular interés de cara a las precitadas iniciativas anunciadas en la Asamblea Legislativa (iniciativas que, al parecer, se fundamentan en yerros muy similares y en la misma omisión).

Un día después de difundido por las máximas autoridades de Costa Rica, éstas se abocaron a designar a los responsables de la situación actual en Crucitas a partir de simplificaciones y recurriendo a los mismos errores antes mencionados (véase nota de Elmundocr del 16 de julio del 2024).

Breve contexto sobre ambiente, autoridades costarricenses y algunas leyendas

Tuvimos la oportunidad, el 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido del comunicado oficial del 15 de julio, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, con ocasión de un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. 

Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro por la mañana, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.

En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (caso de Gandoca-Manzanillo) y hace más de 15 años (caso de la minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una intensa estrategia de comunicación desplegada en redes sociales.

Tuvimos, con relación a Gandoca Manzanillo, la ocasión de analizar desde el punto de vista legal la ocurrente idea de reducir sus límites, siendo uno de los 12 sitios internacionales en Costa Rica inscritos en la lista Ramsar (Nota 1)

Con relación a la minería, resulta oportuno indicar que un reportaje de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste del 10 de septiembre del 2024) confirma lo siguiente: la afirmación que muchos en Costa Rica repiten y replican según la cual » los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). 

Una emisión radial del 16 de septiembre se dedicó a explicar los alcances de esta valiosa investigación periodística (véase emisión de Interferencias, de Radio UCR), así como el día siguiente en un programa radial matutino (véase video de la emisión Hablando Claro). 

Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, existe otra leyenda muy persistente, confirmada en la precitada investigación periodística, la cual fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad, desde el año 2020, revisando algunos rubros del Ministerio de Hacienda: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.  

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro y los círculos que las difunden, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental resulta evidente. Con relación a las intimidaciones  de todo tipo que sufren estas personas, la reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales:  véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). En agosto del 2022, un diputado costarricense que calificó de «terroristas» a ecologistas del Caribe Sur provocó un intercambio de notas de gran interés (véase nota de SurcosDigital del 31 de agosto del 2022).

Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial

Más allá de la selección, al parecer bastante limitada, a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio del 2024 estaban conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se tituló dicho comunicado oficial.

Una rápida búsqueda en la red, a siete  meses de haberse difundido, permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024). 

Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen. 

Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial

Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual:  las 9:18 pm.

El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. 

Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio acumulado explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa. 

Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anunciaron en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio. 

De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener  (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. 

Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense: ¿»presuntas» resultan ahora la ilegalidades  debidamente constatadas y confirmadas de este proyecto minero en dos ocasiones por la justicia costarricense ? ¿»presuntas» cuando se detectaron, documentaron y confirmaron como tal en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y luego nuevamente en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes? Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado y sería de interés conocer el origen exacto de tan insólito adjetivo utilizado en este comunicado oficial. No está de más señalar que la decisión de la justicia del 2011 fue objeto de intentos (algo desesperados …) por parte de algunos geólogos apoyados por una desconocida entidad trabajando en temas de derechos humanos  que no fructificaron mayormente: véanse esta sentencia  y esta otra de la Sala Primera de la Corte Suprema rechazando sus  intentos de revocatoria del noviembre del 2011.

Finalmente, pese a haber pasado ya siete meses desde su difusión, se espera (aún…) conocer el texto integral de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.). 

Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas graves imprecisiones plantean algunas interrogantes.

El hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 19 de febrero del 2025), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.

Por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.  

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.  

La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad  confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense. ¿»Acompañar«? Como se lee: acompañar.

Una extraña e inexplicada omisión persistente luego de siete meses

Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del 15 de julio del 2024 omite por completo señalar que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual en sí resulta más que sorprendente.

Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa minera canadiense precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica: 

«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.

Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura? 

Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024,  sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender los intereses de Costa Rica ante el CIADI, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento. Llevamos siete meses y ninguna autoridad costarricense ha considerado oportuno poner a disposición del público esta decisión. 

Volviendo al texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio del 2024: se trata de un episodio que culmina con una sencilla ordenanza procesal (en inglés «order«) en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio: véase por ejemplo la ordenanza procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España y esta otra ordenanza de 10 páginas en el caso ARB/20/17  contra Zambia dada  conocer en septiembre del 2023). 

Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 2).

Breve puesta en contexto

Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio del 2024 que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años. 

Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase texto colgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:

«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.

En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.

El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.  En el párrafo 799 se leía que el tribunal:

«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; 

d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: 

«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«. 

Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue luego objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold, 

«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal: 

(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and 

(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.

Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas

Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 3). 

Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica  en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua  llegaron a partir del 2010.

Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020). 

Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018). 

No resulta de más señalar que el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar, en más de siete meses desde el anuncio oficial del 15 de julio, en alguna parte de la red, el texto integral de la decisión que fue notificada a Costa Rica en esa misma fecha.

Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en el sitio oficial del CIADI (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio respectivamente:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada en el caso del asunto Infinito Gold. vs Costa Rica, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto). ¿No conoce el CIADI sus propias regulaciones?

En efecto, las dos únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, avenencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.  

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo. 

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué  pudo haber respondido tanta premura? 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desistimiento, plantea algunas preguntas muy válidas. No está de más señalar lo dictaminado por un tribunal arbitral del CIADI en el año 2010 en favor de Costa Rica (demandada) en el que se señala que (véase texto del laudo del 27 de octubre del 2010):

«70. El Tribunal considera que se habría podido ahorrar gran parte de los costos de la Demandada, los costos del Centro que administró el arbitraje y el tiempo de los miembros del Tribunal si las Demandantes hubieran analizado las consecuencias de sus actos en forma adecuada y en el momento oportuno. Por consiguiente, el Tribunal resuelve que las Demandantes deben pagar las costas incurridas por la Demandada«.

Tratándose de un caso como el de Infinito Gold contra Costa Rica, que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI (aproximádamente unos dos millones de US$ por año): por cierto, se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por las autoridades de COMEX en Costa Rica (Nota 4). 

De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.

No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:

«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.

Algunas incógnitas, una en particular  

Más allá del juego de números ante la opinión pública  para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros. 

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o bien, si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público: han pasado ya siete meses desde la notificación del 15 de julio del CIADI y se puede pensar que así será. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que: 

«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«

Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024: el permitir el acceso público a esta decisión permitiría que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.

Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que se logre identificar al autor de esta aseveración) que:

«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas

Probablemente el autor (también indeterminado) de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala). Una de las valoraciones del daño ambiental efectuadas cuantificó inicialmente (con base en tomas satelitales) el daño en más de 4,5 millones de US$ (véase nota de La Nación de abril del 2012); una segunda evaluación que incluyó esta vez una visita in situ  estimó el daño causado a más 10 millones de US$ (véase nota de La Nación del 8 de agosto del 2012). La diferencia entre ambos montos se debe al hecho que para la primera evaluación, los peritos no pudieron ingresar al sitio (véase artículo del Semanario Universidad del 23 de mayo del 2012). El proceso de ejecución de la sentencia del 2010 confirmada por la Corte Suprema en del 2011 aún no ha concluído, sin que se hayan hecho públicos elementos o datos que expliquen semejante demora por parte del Poder Judicial.

A la fecha en la que se redactan estas líneas (19 de febrero del 2025), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tuvo conocimiento previo, con varios días de antelación, de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto en octubre del 2008.

El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 5). 

No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 6). 

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito. 

Notificada al CIADI el 24 de febrero del 2024 (véase comunicado oficial del CIADI), la denuncia de Honduras surtió plenos efectos a partir del 25 de agosto del 2024.

Al momento de redactar estas líneas (19 de febrero del 2025), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI Perú (22 demandas pendientes de resolver) seguido por México con 20. Luego siguen Honduras (15 demandas pendientes) así como Colombia (13), Venezuela (11), y Panamá (8). Finalmente cierran la lista Argentina (6), Guatemala (3), Chile (3), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold que ahora pasa a la categoría de demanda «resuelta«), El Salvador (2) Uruguay (2) al tiempo que Ecuador,, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver. Es de notar que las dos demandas contra El Salvador fueron registradas en el mes de enero del 2025.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba. 

Por otra parte, cabe señalar que Colombia había logrado protegerse de demandas ante el CIADI gracias a una legislación interna muy restrictiva para las empresas extranjeras. Por alguna razón, esta legislación fue derogada, con una primera demanda interpuesta en su contra en marzo del 2016 por la empresa suiza Glencore (véase laudo arbitral del 2019), seguida por 21 demandas más desde entonces, muchas de ellas interpuestas por empresas mineras (Nota 7). Nótese que para entonces, Colombia evaluó el costo de su defensa ante el CIADI durante 3 años que duró el procedimiento a  US$  3.424.871.26 (párrafo 1639 del laudo).

Es de notar que el 15 de julio del 2024, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra empresa minera (también canadiense …), tampoco aparece tan insólita expresión. 

Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más: la fecha del 25 de agosto del 2024 para que surta plenos efectos la denuncia por parte de Honduras  de la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI, puede en parte explicar este número tan elevado de demandas en su  contra en el mes de agosto del 2024.

Fue tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 concerñían a Estados de América Latina.  Al 31 de agosto del 2024, de 9 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, seis concerñían a Estados de América Latina. 

Una originalidad: el regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, es preciso recordar que este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). 

No obstante, las autoridades ecuatorianas electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965. 

La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Esta celeridad bastante inusual fue facilitada por el Poder Judicial ecuatoriano: en efecto, la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio. 

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). 

Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase  listado  oficial), ninguno de ellos está vigente, manteniéndose así una recomendación hecha por una auditoría ciudadana en el año 2017 sobre los TBI y sus efectos negativos para la economía ecuatoriana (véase informe, páginas 102-105).

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido

En un  comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dado a conocer en el mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer. 

Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. 

Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: 

En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad. 

Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 8): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 26 de septiembre del 2024, Colombia depositó ante Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú, convirtiéndose así en el Estado Parte número 17 (Nota 9).

Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera en noviembre del 2011, la prensa costarricense informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (19 de febrero del 2025) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …). 

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que: 

» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, más de 14 años después (19 de febrero del 2025), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 10), y que iniciaba de la siguiente manera:

«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».

Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desistimiento”

Finalmente, no resulta de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.

En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004). 

La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).

En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las máximas autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures.

Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).

A la fecha de redactar estas líneas (19 de febrero del 2025), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«. 

Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 11). 

 Las mineras canadienses y el CIADI

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado. 

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«. 

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra  ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 12). Una reflexión muy similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido. 

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el 16 de julio del 2024 (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

 “en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido. En este artículo también se hace ver que los coligalleros no van a desaparecer porque se reactive un proyecto minero a escala industrial en Cutris de San Carlos, tal y como algunos círculos políticos lo vaticinan: un reciente informe presentado en octubre en Cali (Colombia) para la COP16 sobre biodiversidad detalla los efectos de la minería ilegal persistente en varios Estados amazónicos con una consolidada tradición minera en América Latina como Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (véase informe).

A modo de conclusión

Resulta de cierto interés observar que los diversos argumentos tendientes a declarar a Costa Rica libre de minería química a cielo abierto en el 2010 se mantienen 14 años después: las características del trópico húmedo y la minería química a gran escala constituyen en sí dos ámbitos antagónicos que explican la secuencia de desastres ambientales ocurridos tanto en Costa Rica como en varias otras latitudes del continente americano.  

El hecho que los fenómenos metereológicos violentos van a  aumentar en Centroamérica como consecuencia del cambio climático debería llevar a algunos sectores a mucha mayor precaución, pese a las «seguridades» de algunos  que se basan en las externadas por profesionales en geología costarricenses (y sus relevos en la Asamblea Legislativa).

Pese a la algarabía y al súbito entusiasmo de las máximas autoridades de Costa Rica en materia de minería química a cielo abierto, desde el 15 de julio del 2024 persisten muchas dudas que no se han logrado dilucidar en estos siete meses. 

Una primera duda es conocer el contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio a los tres árbitros del CIADI que el caso sea discontinuado. 

Una segunda duda se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir, en el comunicado oficial del 15 de julio, toda referencia al hecho que la empresa minera canadiense desistió de la demanda.

Una tercera duda que persiste y se hace cada vez más persistente con el pasar del tiempo, es la de saber cuáles razones pueden explicar que no se haya hecho público por parte de Costa Rica del contenido integral de la decisión del 15 de julio del 2024 dada a conocer por los árbitos del CIADI.

Sobre el segundo punto, la práctica enseña que estas empresas mineras canadienses, clientes frecuentes en el CIADI, son particularmente insistentes en sus esfuerzos y no escatiman en recursos ni en ntiempo, siendo Infinito Gold el primer desistimiento de una de ellas observado ante el CIADI. ¿No debería ello llamar poderosamente la atención?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI. 

Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio del 2024 de la misma empresa Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que seguimos considerando muy válidas, a siete meses después del anuncio oficial hecho por Costa Rica.

Tal omisión y las dudas que genera, aunadas a la creatividad de algunos a la hora de redactar un proyecto de ley (y a la que referimos en las primeras  líneas de estas reflexiones), completadas por el súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en el trópico húmedo de algunos sectores políticos costarricense, apuntan a una sombra, lista para convertirse en un amenazante nubarrón en este 2025.

– – Notas – – 

Nota 1:  Véase nuestra nota, BOEGLIN N., «Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024, disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.

Nota 3: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.

Nota 4: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente.  Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024).  En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 5: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

Nota 7: Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente que ha acumulado la mayor cantidad de demandas en su contra en el CIADI en muy poco tiempo (22 en total, de las cuales 10 están pendientes de resolución). A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional. Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia. Véase por ejemplo STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.  A la fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial),  Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos. En esta tesis del 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, titulada «La experiencia colombiana en el sistema CIADI: hacia un replanteamiento de la política estatal frente al derecho internacional de las inversiones«,  las conclusiones a las que llega el autor (pp. 96-98) evidencian el enorme riesgo de demandas al que Colombia se enfrenta.

Nota 8: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú:  a propósito de su sexto aniversario y de su ratificación por parte de Colombia «, 25 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí

Nota 12: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

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 Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí. 

La Unión Cantonal de Asociaciones de San Rafael de Heredia se pronuncia “ante la masacre ambiental en el norte de nuestro cantón”

SURCOS comparte el siguiente documento enviado a nuestra redacción:

La Junta Directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de San Rafael, en su sesión No. 356, celebrada el 14 de febrero de 2025, ante la situación que se ha venido presentando en la zona norte de nuestro cantón, con la corta indiscriminada de árboles de ciprés y otras especies, acordó por unanimidad declarar lo siguiente:

1.- Uno de los atractivos turísticos más importantes del norte de nuestro cantón ha sido la belleza escénica contemplada por nuestros visitantes desde las partes más altas de nuestro relieve geográfico.

2.- Con el transcurso de los años, esa belleza escénica se ha visto muy afectada con acciones de los dueños de propiedades, quienes han arrasado sin ningún control con centenares de árboles, sin que la legislación costarricense proteja nuestra zona de recarga acuífera por excelencia.

3.- A pesar de existir una disposición de la Sala IV desde el año 2007, o sea hace 17 años, en la cual se ordena a la Asamblea Legislativa a legislar para remediar este proceder indiscriminado contra la naturaleza de nuestros cantones heredianos, poco se ha avanzado por la oposición de los grupos económicos poderosos que una y otra vez se han opuesto a que se haga una legislación adecuada para un país que presume de ser defensor de la ecología y el medio ambiente.

4.- Con la corta de los cipreses en la zona del Tirol, queda evidenciada la poca o nula posibilidad para las autoridades municipales, actuando como gobierno local, de defender nuestra belleza escénica, nuestro medio ambiente y nuestra ecología y al contrario, pasan a ser los “malos” de la película.

5.- La venta de propiedades en la zona norte de nuestros cantones, a personas que no tienen ninguna conciencia de los valores de nuestro terruño, complica el pano- rama y enfrenta nuestras comunidades a una posibilidad de futuros deslaves y otras amenazas cuando los terrenos son expuesto a la lluvia y la erosión constante.

6.- Nuestra organización comunal, en representación de las 12 asociaciones de desarrollo del cantón de San Rafael de Heredia hace un llamado a la opinión pública nacional para que se pronuncie contra este atentado a la madre naturaleza y de manera conjunta produzcamos una reacción en las siguientes entidades:

A- En la Asamblea Legislativa, para que, de una vez por todas, propicie una ley forestal que defienda las especies no nativas o autóctonas de la zona.

B- En los concejos municipales de San Rafael. San Isidro, Barva y Santa Bárbara para que defendamos juntos la belleza escénica de nuestros territorios y se impulsen los acuerdos necesarios para que cesen estos atropellos a la naturaleza de nuestros cantones.

C.- A las organizaciones comunales, sociales, ambientalistas y representantes de la lucha por la naturaleza para que se manifiesten en todos los medios para que se detengan este tipo de disposiciones legales que atentan contra el medio ambiente y la sana convivencia de nuestras comunidades.

Finalmente se acuerda enviar este comunicado a todos los medios de comunicación escrita, televisiva y digital de nuestro país, a la Asamblea Legislativa, a los concejos municipales de la provincia de Heredia, a las asociaciones comunales, programas de bandera azul ecológica y otras organizaciones ambientalistas y ecologistas para que entre todos produzcamos un cambio real al status quo que nos dejará sin naturaleza que admirar en los próximos lustros.

Marcos Hernández Ramírez

Presidente

¿Podría ocurrir una explosión en Costa Rica?

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León, PhD.

Cuerpos destrozados, desmembrados, quemados, imposibles de identificar, después de la espantosa explosión, yacían por doquier. Gran parte de la terminal portuaria, y grandes extensiones de Texas City, condado de Galveston, habían sido arrasadas, por un estruendoso estallido, sucedido en el buque de carga S.S. Grandcamp, desde donde se generó una instantánea y violenta onda expansiva, seguida por ardientes e inmensas llamaradas. Cinco mil heridos, y alrededor de 600 personas, de todas las edades, fallecidas, fue el resultado de esa catástrofe, sucedida el 16 de abril de 1947. Suceso inolvidable, recordado con mucho dolor, por los damnificados que vivían, incluso, a varios kilómetros del lugar.

Otra muy similar explosión, ocurrió en agosto del 2015, en el puerto de Tianjin, al norte de China. Destrozados sus órganos internos, por la potente onda expansiva, seguida por llamas infernales, dejaron por su veloz paso, cientos de heridos moribundos, y, oficialmente, 173 muertos. El desastre fue total, estimándose que la detonación, literalmente ensordecedora, fue equivalente a la explosión de ¡256 toneladas de dinamita!

Provocadas por la misma causa, una treintena de explosiones, se han contabilizado en el mundo, a partir del 1916, por lo cual, no se puede afirmar, que ese tipo de explosiones accidentales, sean «muy raras», porque, en realidad, no lo son; los hechos así lo demuestran.

Otro caso, particularmente impactante, sucedió en 1921, en una planta en Oppau, Alemania, donde 4.500 toneladas de nitrato de amonio, como en los casos anteriores, causaron una dantesca explosión, que provocó la muerte a ¡más de 500 personas, y más de mil heridos graves!, que hicieron colapsar los servicios hospitalarios.

En América Latina, los hermanos argentinos, sufrieron el atentado más trágico de su historia, un 18 de julio de 1994, cuando una explosión, también con nitrato de amonio, destrozó la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), dejando un saldo de 85 muertos y más de 300 heridos.

Un año después de la tragedia vivida en Argentina, sucedió otro caso muy doloroso, esta vez en Estados Unidos, en abril de 1995, cuando los terroristas Timothy McVeigh y Terry Nichols, usaron dos toneladas de nitrato de amonio, para un ataque con un camión bomba, contra un edificio federal de la Ciudad de Oklahoma, provocando la muerte de 168 personas, y cientos de heridos graves.

Los anteriores ejemplos tienen en común la misma causa, una sustancia química, sólida, cristalizada, usada para fabricar explosivos para minería y para demoliciones de grandes estructuras como edificios y represas, y como materia prima para la industria de fertilizantes. Hablamos del nitrato de amonio, que, pese a que no es explosivo por sí mismo, sí provoca, como potente agente oxidante, explosiones tan grandes como las anotadas, cuando, circunstancialmente, alguna sustancia cercana alza llama, o cuando se usa como arma mortal por grupos terroristas, que lo combinan con un detonante.

Antes de justificar ante ustedes, amigos lectores, la razón de esta urgente llamada de atención, que en verdad esperamos sea atendida por nuestras autoridades, por su importancia, cabe anotar sobre otra terrible explosión de nitrato de amonio, sucedida hace tan solo cuatro años y medio, en el puerto de Beirut, en el Líbano. Resulta que, desde una bodega, cercana al muelle, que contenía 2.750 toneladas del producto, que habían sido incautadas a un barco ruso, de bandera eslovena, supuestamente almacenadas en condiciones seguras (¡como siempre aseguran!), cumpliendo todas las regulaciones ambientales. Ello, aunque las autoridades del puerto habían advertido, varias veces, del peligro que significaba la presencia de esa sustancia en el lugar, por lo que urgían su remoción.

La explosión fue tan violenta, que el Observatorio Sismológico de Jordania estimó la energía liberada por la explosión, comparable con la de un terremoto de magnitud 4.5 en la escala Richter. En tanto el Servicio Geológico de los Estados Unidos, aunque informó que la explosión se midió como un terremoto de magnitud 3,3, estimó que su magnitud quizá fue mayor, pues fue a ras del suelo, donde se formó un cráter de 43 metros de profundidad.

Los fallecidos fueron unas 170 personas, los heridos graves más de 5.000 y, provocó el desplazamiento de unas 300.000 personas, entre ellas, 80.000 niños, pues fue tan grande, que también se sintió en Turquía, Siria, Israel, Palestina, partes de Europa, e incluso se escuchó en Chipre, a más de 240 km de distancia.

Pues bien, con esos antecedentes, suficientemente conocidos y documentados, habitantes del vecino Panamá, luego de que, por protestas públicas, se lograra el cierre de una gran mina de cobre, que se desarrollaba en una zona colindante al Parque Nacional La Amistad, que compartimos ticos y canaleros, se percataron que, en el lugar, están depositadas cerca de 8.000 toneladas de nitrato de amonio, ¡cantidad varias veces superior, a las 2.750 toneladas que provocaran la tragedia en Beirut!

Y, obviamente preocupados por la seguridad y supervivencia de sus compatriotas de todas las edades, los hermanos panameños, con la energía y responsabilidad, que demanda una situación semejante, exigieron a su gobierno, obligar a la empresa minera, a sacar rápidamente de su territorio, hasta el último kilogramo del potente químico, propiedad, aparentemente, de otra empresa dedicada a la fabricación de explosivos.

Lo que menos imaginaron los panameños, y por eso, preocupados nos advirtieron de ello, es que el destino escogido para almacenar el nitrato de amonio que, con razón les desvela, es, nada menos, que el territorio costarricense. Según se ha informado, las primeras 2.000 toneladas de nitrato de amonio, se transportarían por tierra, hacia el cantón puntarenense de Esparza, localidad de Macacona, donde la empresa dueña del producto químico, tiene un terreno donde podría depositarlo. Información confirmada por periodistas del Semanario Universidad, el recién pasado 28 de enero, y el periódico La Nación, en su edición del 5 de febrero, donde se identifica a la propietaria del nitrato de amonio, con el nombre de Austin Powder; con casa matriz en Cleveland, Ohio, dedicada a la industria de explosivos, dice su página de Internet.

Aunque la prensa consigna que esa empresa estadounidense, dueña y a cargo del transporte por tierra, informa que se trata solo de una parte (2.000 toneladas) del total almacenado en Donoso, Panamá, los vecinos del sur nos confirman, que el compromiso es sacar, de suelo panameño, todo lo allí depositado, y que, así lo exigirán. Tal evidente contradicción, entre otras, habrá de aclararse con los representantes de la citada empresa, por parte de nuestras autoridades ministeriales.

Por ejemplo, nuestra legislación ambiental, ejecutada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), establece que, por las características de ese proyecto, indiscutiblemente clasificado como de Alto Impacto Ambiental Potencial, “en función de la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales”, que, como en este caso, se relaciona con el peligroso transporte por tierra, de miles de toneladas de nitrato de amonio, así como de su almacenamiento, de la posible fabricación de explosivos, y de su manejo en general.

Pese a que desconocemos el expediente procesado en la Setena (que nos comprometemos a analizar), con el cual se habría otorgado la Viabilidad Ambiental a tan amenazante proyecto, nos atrevemos a especular, que dentro de los aspectos ambientales de relevancia, que seguramente habrían sido tomados en cuenta, han de haberse considerado, los importantes criterios relacionados con la dimensión, pues es totalmente diferente, hablar de 200 toneladas de nitrato de amonio, comparado con 2.000, o, como afirman en Panamá, 7.800 toneladas.

Frente a esas circunstancias, se manejan aspectos ambientales, definidos por la misma Setena, que incluyen, entre otros, «El manejo de sustancias peligrosas (por ejemplo: combustibles, agroquímicos, explosivos, u otras sustancias químicas o biológicas peligrosas)». En fin, se trata de aspectos pertinentes, muy conocidos, por los profesionales de la Setena, así como por los que, en el MOPT y el Ministerio de Salud, habrían otorgado, imaginamos que ¡con especial cuidado!, los permisos relacionados con las particularidades del transporte, de algo tan impactante, como son las características de los vehículos usados, las rutas en nuestro país, los horarios, accidentes potenciales, atención de emergencias, etcétera, así como el lugar del almacenamiento, comunidades cercanas, características de la planta física, capacitación del personal, tiempo del almacenamiento, posible reexportación del químico, etcétera, y, por supuesto, los muy relevantes permisos otorgados por la Municipalidad de Esparza, ojalá, en estrecha coordinación, con los tres ministerios responsables de la seguridad de los habitantes, MINAE, MOPT y Salud.

Por la trascendencia que tienen las medidas de control y mitigación de eventuales accidentes atendibles, los costarricenses todos, y los habitantes de Esparza y otras localidades cercanas al kilómetro 101 de la carretera Interamericana norte, solicitamos públicamente a las autoridades ministeriales y del gobierno local, que han tenido que ver con los permisos otorgados a este proyecto de alto impacto ambiental, una aclaración en que, con los detalles imprescindibles, le aclaren a los habitantes las particularidades del mismo, y el por qué le fueron otorgados los permisos que, suponemos, fueron tramitados. La prudencia es sabia consejera, es oportuna, es fundamental, para prever la posibilidad de una horrorosa explosión con nitrato de amonio, que, como hemos analizado, no es inevitable.

Imagen: explosión ocurrida en Beirut aportada por el autor.

Ante la tala en Residencial El Tirol – Comunicado de Conceverde

Ante los hechos de tala de ciprés en San Rafael de Heredia, el Colectivo Ciudadano Conceverde manifiesta:

  1. Reconocemos la importancia de suspensión de tala, así como debida investigación que la alcaldía está desarrollando con el fin de buscar la mejor forma de abordar la problemática de tala que se da en nuestro cantón.
  2. Aunque la tradición paisajística de las partes altas de San Rafael históricamente se ha caracterizado por ser el ciprés, la reforestación con especies nativas debería ser la aspiración a largo plazo si queremos procurar un adecuado ecosistema acorde a las necesidades de hábitat y alimentación de la fauna en esta zona.
  3. Estos eventos ponen en evidencia los vacíos legales y falta de voluntad de las autoridades nacionales y municipales, en términos de planificación urbana, criterios forestales y políticas cantonales en temas de ambiente, infraestructura vial y gestión inmobiliaria.

Por tanto, solicitamos:

  1. A las autoridades del gobierno local no caer en la repetición de vicios administrativos que afecten la planificación urbana de nuestro cantón.
  2. Desarrollar políticas cantonales alrededor de la reforestación, «desarrollo inmobiliario» e infraestructura que respete no solo el resguardo de la naturaleza y que promueva mecanismos de participación ciudadana en la construcción de dichas políticas.
  3. Solicitar el apoyo legislativo para la revisión y mejoras en beneficio y protección de ambiente sobre marcos legales como la Ley Forestal.

La ciudadanía ha sido contundente en manifestar su descontento con el abordaje, falta de atención y desconocimiento de las autoridades sobre este proceso, ignorar las demandas ante estos hechos es ignorar una vez más las voces, ejercicio cívico y hasta la recaudación que financia la gestión municipal de quienes han dado su voto para posicionar liderazgos que sean capaces de atender respetuosa y diligente mente estas denuncias.

CONCEVERDE COLECTIVO CIUDADANO

Consulta sobre pasos de fauna en corredores biológicos interurbanos de la GAM

María Elena Fournier, en nombre de la Comisión Vías y Vida Silvestre envió un oficio a los jerarcas del MOPT, el MINAE, y el Área de Conservación Central del SINAC con una consulta en acerca de si se han construido pasos de fauna en los diferentes corredores biológicos interurbanos de la Gran Área Metropolitana. Esto incluye Tres Ríos, Rancho Redondo, cuencas de los ríos María Aguilar, Torres, Tiribí, y Virilla.

En la carta se indica que “estamos tratando de aportar desde la sociedad civil y apoyados por universidades públicas, para que podamos tener una red de pasos de fauna aéreos, subterráneos, superiores en todo el país y que nuestro ejemplo sirva para el resto de Mesoamérica (México hasta Colombia)”.

María Elena Fournier agrega:

“Nuestra experiencia de participación ciudadana responsable con la ampliación de la Ruta 32, nos ha demostrado la importancia de que las diferentes instituciones del Estado como en este caso el MOPT-CONAVI, el MINAE-SINAC, la sociedad civil, universidades públicas trabajemos de la mano y no en forma aislada, unificar la ecología con la ingeniería entre otras disciplinas, en el caso específico de los pasos de fauna aéreos y subterráneos”.

Imagen: Municipalidad de Curridabat.

El grupo de defensa de los ríos de la Cuenca del Río Frío: Un llamado a proteger los humedales

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

Día Mundial de los Humedales: Protejamos Nuestros Ríos

Cada 2 de febrero, el mundo conmemora el Día Mundial de los Humedales, recordándonos la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, la regulación del clima y el abastecimiento de agua. En Costa Rica, el Humedal de Caño Negro, reconocido como sitio Ramsar, depende directamente del caudal del Río Frío. Sin embargo, este río enfrenta amenazas crecientes debido a la extracción de sus recursos y la falta de una gestión adecuada por parte de las autoridades responsables.

Actualmente, la mayoría de las concesiones otorgadas para la explotación de materiales en los ríos son públicas, pero esto no garantiza que se estén manejando de manera sostenible. Es fundamental que las comunidades de Guatuso y Caño Negro se mantengan vigilantes y exijan transparencia en la administración de estos recursos. La creación de una auditoría ciudadana permitiría un mayor control sobre el cumplimiento de las regulaciones ambientales y evitaría abusos que comprometan la salud del ecosistema.

Regenerar un río es una tarea casi imposible. A diferencia de otras prácticas donde se extrae material y que eventualmente puede recuperarse, un río que ha sido contaminado, dragado y sobreexplotado pierde su capacidad de renovar el agua y mantener la vida. Es por eso que no solo debemos monitorear las concesiones públicas, sino también prevenir cualquier intento de otorgar concesiones privadas que podrían profundizar aún más el deterioro del Río Frío y sus lagunas.

Si se empiezan a otorgar concesiones privadas sin un control adecuado, se corre el riesgo de que los intereses comerciales prevalezcan sobre la conservación ambiental. La falta de regulación efectiva podría acelerar el daño al ecosistema y debilitar la capacidad de recuperación de los humedales. Este escenario pondría en peligro la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que benefician a toda la comunidad.

La protección de los humedales no es solo responsabilidad del gobierno o de organizaciones ambientales. Como ciudadanos, debemos exigir una gestión responsable que priorice el bienestar de los ecosistemas sobre los beneficios económicos de unos pocos. La transparencia y la rendición de cuentas deben ser pilares fundamentales en la administración de los recursos naturales.

En este Día Mundial de los Humedales, hacemos un llamado a la acción. No podemos quedarnos de brazos cruzados mientras nuestros ríos enfrentan amenazas constantes. Debemos organizarnos, denunciar, exigir soluciones y recordar que los humedales son patrimonio de todos. ¡Sigamos vigilantes y defendamos lo que nos pertenece!

Los humedales no tienen fronteras: La importancia de una protección compartida

El grupo de defensa de los ríos de la Cuenca del Río Frío se une a la celebración del Día Mundial de los Humedales, recordándonos la gran riqueza natural que posee Guatuso. En esta región existen extensas áreas de humedales, como Caño Blanco, un ecosistema de gran importancia para la biodiversidad. También se encuentran otros humedales significativos en Mónico, La Unión y desde Moravia Verde hasta Cañas y la frontera con Nicaragua. Estos ecosistemas no solo albergan una gran diversidad de flora y fauna, sino que también son esenciales para la regulación del agua y la vida de muchas comunidades.

Uno de los aspectos clave de estos humedales es su carácter transfronterizo. Cuando hablamos de su conservación, debemos reconocer que estos ecosistemas no tienen límites políticos. La protección del Humedal de Caño Negro, por ejemplo, no es solo responsabilidad de Los Chiles, sino también de Guatuso, Nicaragua y todas las comunidades que dependen de él. Entender esta interconexión es fundamental para su defensa, ya que las afectaciones en una parte del humedal impactan todo el ecosistema, sin importar en qué país o cantón se encuentren.

La vulnerabilidad está servida

Sin embargo, este frágil ecosistema enfrenta amenazas crecientes. Actividades como la pesca irresponsable, la expansión de piñeras y las empresas de tubérculos han venido a vulnerabilizar aún más los humedales del Río Frío. El uso intensivo de agroquímicos, la contaminación del agua y la alteración de los cauces naturales ponen en riesgo no solo la biodiversidad, sino también los medios de vida de muchas comunidades locales.

Los humedales no pueden verse únicamente como territorios delimitados por fronteras humanas; son ecosistemas vivos y universales que pertenecen a todos. Su conservación requiere cooperación entre comunidades, países y organizaciones, asegurando que las decisiones que se tomen para su manejo sean integrales y sostenibles. La falta de protección en un sector puede significar la degradación de todo el ecosistema, afectando no solo la biodiversidad, sino también la calidad de vida de quienes dependen de estos cuerpos de agua.

En este Día Mundial de los Humedales, el llamado es claro: debemos reconocer que la defensa de estos ecosistemas nos concierne a todos. La comunidad de Maquengal y el grupo de defensa de los ríos de la Cuenca del Río Frío reiteran su compromiso de vigilar y exigir una gestión responsable, sin distinciones de fronteras. La protección de los humedales es una tarea compartida, y solo mediante el trabajo conjunto podremos garantizar que sigan cumpliendo su papel vital para las futuras generaciones.

Es importante señalar que en este contexto que estamos atravesando de alta vulnerabilidad de nuestros ecosistemas el grupo de defensa de los ríos de la Cuenca del Río Frío se opone rotundamente a las concesiones privadas para extracción de material.

Galería Caño Negro

Playa Negra en alerta: Retiran material de finca que afectaba humedales

Por el Observatorio Bienes Comunes UCR

Este 11 de febrero de 2025, vecinos de la zona de Playa Negra alertaron sobre el relleno de terreno en una finca que ya contaba con una denuncia ambiental. El defensor ambiental Philippe Vangoidsenhoven verificó y reportó la situación, colaboró con la policía para ubicar el sitio y constató que en el lugar también se encontraba el fiscal ambiental, quien realizaba una inspección por otra denuncia. No obstante, el fiscal intervino de inmediato para detener el relleno, que llevaba varios días en curso.

Esta finca ya había sido denunciada previamente por Philippe, dado que se trata de un humedal. Para el defensor ambiental, la actuación del fiscal representa un ejemplo de que sí es posible atender estos casos de manera efectiva. En sus palabras:

«Es una decisión demasiado buena, nunca había visto algo así en todo el tiempo que llevo luchando. Que, en el mismo momento, se diga: ‘saca esa vara de vuelta’. Y, por supuesto, se abrirá un expediente contra esa compañía…»

¿Qué está pasando? Desde hace meses, residentes han alertado sobre el impacto de actividades como la tala de bosques y el relleno de humedales, las cuales han sido señaladas como amenazas directas a los recursos naturales del área. A pesar de las intervenciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y otras entidades, la problemática ha persistido, generando preocupación entre ambientalistas y la comunidad local.

Playa Negra, parte del corredor biológico del Caribe sur de Costa Rica, alberga una riqueza ecológica única, siendo hábitat de numerosas especies y fuente de sustento para actividades sostenibles como el ecoturismo. Sin embargo, el desarrollo inmobiliario descontrolado y la falta de fiscalización efectiva han propiciado la degradación de estos entornos frágiles.

La orden de retiro del material en la finca denunciada marca un avance en los esfuerzos por la protección de los humedales, aunque aún persisten desafíos en la regulación y control ambiental de la zona. Es necesario que las autoridades fortalezcan las acciones de seguimiento y prevención para evitar daños irreparables y promover un desarrollo equilibrado que garantice la conservación de los ecosistemas sin afectar el crecimiento de la comunidad.

¿Por qué importa el cuidado de los humedales? Los humedales en las costas del Caribe Sur de Costa Rica desempeñan un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad y en el equilibrio ecológico de la región. Estos ecosistemas, que incluyen manglares, estuarios, lagunas costeras y pantanos, son vitales para la protección de la línea costera, la regulación del ciclo del agua y el mantenimiento de la biodiversidad local.

Uno de los principales beneficios de los humedales es su capacidad para actuar como barreras naturales contra la erosión costera y los efectos de tormentas y huracanes. La vegetación de los manglares, por ejemplo, reduce la fuerza de las olas y ayuda a estabilizar los sedimentos, previniendo la pérdida de tierra en las costas.

Además, estos ecosistemas son hábitats esenciales para una gran diversidad de especies, muchas de ellas endémicas y en peligro de extinción. Los humedales del Caribe Sur albergan aves migratorias, anfibios, reptiles, mamíferos y peces que dependen de estos ambientes para su reproducción y alimentación. También son refugio para especies emblemáticas como el manatí del Caribe y diversas especies de tortugas marinas.

Los humedales también juegan un papel crucial en la filtración y purificación del agua, eliminando contaminantes y mejorando la calidad del agua que fluye hacia el mar y los ríos cercanos. Su capacidad para almacenar carbono contribuye a mitigar el cambio climático, al capturar y reducir la cantidad de dióxido de carbono en la atmósfera.

A nivel económico y cultural, los humedales sostienen actividades como la pesca artesanal, el turismo ecológico y la investigación científica. Las comunidades locales dependen de estos ecosistemas para su sustento, y su conservación es clave para el desarrollo sostenible de la región.

A pesar de su importancia, los humedales en el Caribe Sur de Costa Rica enfrentan amenazas como la deforestación, la contaminación, la expansión urbana y el cambio climático. La conservación y manejo adecuado de estos ecosistemas es esencial para garantizar su permanencia y los beneficios que brindan a las comunidades y al medio ambiente.

Proteger los humedales no solo significa preservar la biodiversidad, sino también fortalecer la resiliencia de las comunidades costeras ante los desafíos ambientales del futuro.

Defensores ambientales: Un pilar clave en la protección del Caribe Sur

Las personas defensoras ambientales juegan un papel clave en la protección de los humedales y en la lucha contra las amenazas que enfrenta el Caribe Sur. Su labor incluye la vigilancia y denuncia de actividades ilegales, la educación ambiental en comunidades locales y la promoción de políticas de conservación. A menudo, enfrentan riesgos significativos en su trabajo, pero su compromiso es esencial para garantizar la preservación de estos ecosistemas y el bienestar de las futuras generaciones.

Esta nota contó con el apoyo de Philippe Vangoidsenhoven, defensor ambiental.

Diputada Vanessa Castro impulsa ley para la conservación de arboretos en Costa Rica

La diputada socialcristiana Vanessa Castro presentó a la corriente legislativa el expediente 24.804, titulado “Ley de conservación de arboretos para la biodiversidad y educación ambiental”. Esta iniciativa tiene como propósito principal la protección de especies arbóreas amenazadas en el país, con el fin de contribuir a la conservación de la diversidad biológica de Costa Rica. Además, busca desarrollar espacios educativos y de sensibilización ambiental a través de los arboretos, los cuales estarán abiertos a ciudadanos de todas las edades y niveles educativos, promoviendo así una mayor conciencia sobre la importancia de la biodiversidad.

Otro de los objetivos fundamentales de la propuesta es fomentar el turismo científico y educativo, lo que a su vez contribuiría al desarrollo económico sostenible de diversas comunidades del país. Para garantizar la adecuada administración y mantenimiento de los arboretos, la responsabilidad recaerá en las municipalidades y en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Para ello, se creará un Fondo Verde, cuya función será financiar exclusivamente la creación, administración y mantenimiento de estos espacios. Dicho fondo será gestionado por el SINAC y recibirá aportes del Estado, donaciones nacionales e internacionales, así como contribuciones provenientes de alianzas público-privadas.

Asimismo, el proyecto de ley plantea la implementación de incentivos fiscales dirigidos a empresas que colaboren con la creación y mantenimiento de los arboretos mediante donaciones, patrocinios o convenios de cooperación. Estos beneficios incluirán deducciones tributarias sobre el impuesto sobre la renta y exenciones parciales del impuesto de bienes inmuebles, con el propósito de incentivar la participación del sector privado en la conservación ambiental.

La propuesta legislativa contó con el aporte de expertos en la materia, como el profesor Franklin Sandí Murillo, docente de biología en la Universidad de Costa Rica (UCR); la doctora Magda Cecilia Sandí, coordinadora de la Comisión de Memoria del Mundo de la UNESCO; y el consultor peruano en ecología y conservación Héctor Alexis Luque Machaca. Con este proyecto, Costa Rica reafirma su compromiso con la conservación ambiental y la educación, apostando por la integración de la ciencia, la biodiversidad y el desarrollo económico sostenible.

Información compartida con SURCOS por el despacho de la diputada Vanessa Castro.

Encuentro técnico resalta urgencia de la pesca sostenible en Costa Rica

Comunicado
Parlamento Cívico Ambiental

La sostenibilidad pesquera en Costa Rica enfrenta un desafío crítico. Expertos en ciencias marinas, académicos, representantes de la sociedad civil y tomadores de decisión se reunieron el pasado 27 de enero en la Asamblea Legislativa en el Encuentro Técnico sobre Pesca Sostenible, organizado por la Comisión Marino Costera del Parlamento Cívico Ambiental. Esta actividad fue concebida como un espacio esencial para generar insumos que alimenten el debate sobre el proyecto de ley N.° 24263 Ley para el fomento de la pesca responsable en Costa Rica que llegó a consulta al Parlamento Ambiental y que se encuentra actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa.

Durante el conversatorio, especialistas abordaron temas clave como la sobreexplotación de especies, la falta de datos biológicos y socioeconómicos, la captura incidental, los efectos del cambio climático y la necesidad de reformas en la autoridad pesquera. Se destacó la necesidad de un manejo pesquero integral, basado en ciencia y gobernanza transparente, para evitar el colapso de los recursos marinos y asegurar el bienestar de las comunidades costeras.

Un punto de consenso fue la urgencia de implementar medidas inmediatas, aun cuando la información sobre las poblaciones pesqueras sigue siendo limitada. «No podemos esperar a tener todos los datos; debemos actuar ya con el conocimiento disponible y aplicar el principio precautorio», enfatizó Moisés Mug, biólogo pesquero con más de 40 años de experiencia.

El evento se desarrolló bajo la metodología Speed Talk, en la que cada experto contó con 10 minutos para presentar su visión sobre los elementos esenciales de la pesca sostenible. Entre las principales conclusiones, se resaltó la necesidad de:

  • Generar datos científicos sólidos sobre las especies objetivo para establecer límites de captura sostenibles.
  • Garantizar la transparencia en la actividad pesquera, asegurando que la información sobre capturas y esfuerzos de pesca esté disponible al público.
  • Fortalecer la gobernanza pesquera con un enfoque interdisciplinario e inclusivo, donde la academia, las ONG y el sector pesquero trabajen en conjunto.
  • Promover la diversificación económica en las comunidades pesqueras, impulsando alternativas sostenibles como el ecoturismo marino.
  • Incorporar estrategias de adaptación al cambio climático, ante la inminente reducción de especies y cambios en los ecosistemas marinos.

Los diputados presentes en el evento expresaron su compromiso con la sostenibilidad pesquera. «El desarrollo no puede existir sin equidad y sin respeto por el ambiente», afirmó el diputado Ariel Robles Barrantes del Partido Frente Amplio. Por su parte, la diputada Kattia Cambronero del Partido Liberal Progresista subrayó la importancia de tomar «una posición firme y estratégica para asegurar la conservación de nuestro océano.»

El presidente de la Comisión Marino Costera, Damián Martínez Fernández, subrayó la importancia de este tipo de iniciativas para fomentar un enfoque participativo en la creación de políticas públicas: «El desarrollo de una pesca sostenible es vital para la seguridad alimentaria y el bienestar económico de Costa Rica. Mejorar este proyecto de ley con las sugerencias de los expertos y expertas es una oportunidad que no podemos dejar pasar.»

El encuentro concluyó con un llamado a la acción para reformar la gestión pesquera en Costa Rica, reforzar la fiscalización de la pesca ilegal y garantizar que las leyes ambientales sean efectivas y respetadas. Los hallazgos del evento serán recopilados en un documento técnico que se entregará a los tomadores de decisiones para la formulación de políticas públicas.

Con un país cuya economía y seguridad alimentaria dependen en gran medida de sus recursos marinos, el mensaje es claro: la pesca sostenible es una necesidad urgente, no solo para la conservación del ecosistema, sino para la supervivencia de miles de familias que dependen del mar.

Perifoneo recorre las calles de San José pregonando contra el ministro Franz Tattenbach y en favor de Gandoca Manzanillo

Comunicado:

  • Población reacciona con alegría y afinidad por la defensa de los ecosistemas y en contra de este gobierno ecocida.

(31/01/2025) La mañana de este viernes un grupo de manifestantes integrantes del Bloque Verde recorrieron las principales calles de la capital para llevar, con música y alegría, un mensaje de protesta contra la gestión del ministro de Ambiente Franz Tattenbach Capra. Una acción ecologista no violenta que se ha vuelto popular en redes sociales.

Al son de la canción “El ministro aserrín” compuesta por Bloque Verde e interpretada al ritmo de calipso cuyo coro denuncia la deforestación en el humedal de Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Caso de destrucción ambiental que destapó una cadena de actuaciones ilegales y de aparente tráfico de influencias a favor de empresarios inmobiliarios en contra de los ecosistemas del Caribe Sur.

Para Federico Lizano, activista de Bloque Verde: “la jornada de perifoneo en contra del ministro Tattenbach fue una acción contundente y necesaria ante la alarmante destrucción ambiental que está ocurriendo en Costa Rica. Fue muy alentador ver a la gente en las calles apoyando el movimiento, alzando la voz y reforzando un discurso que defiende nuestros recursos naturales frente a políticas que favorecen su deterioro.”

Además del perifoneo, se entregaron pronunciamientos en defensa de Gandoca Manzanillo en la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, en el MINAE y en la Contraloría de la República.

Para la licenciada en derecho y ambientalista Silvia Matamoros fue evidente el respaldo de la gente cuando escuchaba el mensaje en defensa de los ecosistemas. Tanto en el Mercado Central, como en las distintas calles y avenidas josefinas hubo cientos de muestras de simparía por el mensaje ecologista. Muchas personas dieron su adhesión por medio de la recolección de firmas para pedir la renuncia de Franz Tattenbach como ministro de Ambiente.

“El respaldo ciudadano demuestra que el país no está dispuesto a quedarse de brazos cruzados mientras se toman decisiones que comprometen nuestro patrimonio ambiental. Seguiremos exigiendo transparencia, responsabilidad y un compromiso real con la protección de nuestros ecosistemas.” Señaló Matamoros.