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Convenio 190 de la OIT contra la violencia y el acoso laboral: deuda histórica saldada – video

El pasado miércoles 20 de agosto, Costa Rica aprobó el expediente 22.589 que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece compromisos para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

La ratificación implica que el Estado y los empleadores deben prevenir, atender y sancionar el acoso laboral, así como ofrecer herramientas para garantizar espacios de trabajo libres de violencia. Este avance representa un paso clave en la protección de las personas trabajadoras, quienes históricamente han enfrentado situaciones de acoso sin contar con normativa clara ni mecanismos efectivos de respuesta.

La Defensoría de los Habitantes, a través de su Instituto de Educación en Derechos Humanos, ha señalado la ausencia de normativa interna en el sector público y la falta de conocimiento sobre los derechos de las víctimas, así como las responsabilidades de quienes acosan.

En este contexto, la ratificación del convenio constituye una deuda histórica saldada con las y los trabajadores costarricenses y un avance en la construcción de condiciones laborales dignas.

En el siguiente enlace podrá visualizar un video con la importancia del Convenio 190 y sus implicaciones en la vida laboral del país: https://www.youtube.com/shorts/SGSvI1Q87Ac

Fuente imagen: Facebook OIT

Movimiento Trabajo Digno: la organización laboral de la juventud – en Alternativas

El próximo 22 de agosto de 2025 a las 18:00 horas (UTC-6) el programa Alternativas transmitirá en vivo el panel “Movimiento Trabajo Digno: la organización laboral de la juventud”, un espacio de diálogo y reflexión sobre los desafíos que enfrenta la juventud en la defensa de sus derechos laborales.

El panel contará con la participación de Carolina Zúñiga Castro y Raúl Blanco Chavarría, voceros del Movimiento Trabajo Digno, quienes compartirán la visión y propuestas de la organización en torno a la construcción de condiciones justas y dignas para las personas jóvenes en el ámbito laboral.

La actividad forma parte del programa Alternativas, elaborado por el Colectivo Reflexión Acción, que se emite desde el 13 de enero de 2020 con el lema “Pensar libremente para construir un país y un mundo integralmente mejores”.

La transmisión podrá seguirse a través de Facebook Live, YouTube y Spotify, además de las emisoras amigas: Guanacast 106.1 FM, Radio Soberanía, Conaicop, Radio Revolución, 506 Ondas de Alajuelita y Alajuelita Radio.

Movimiento sindical costarricense se coordina ante convocatoria de la CCSS

El Movimiento Sindical Costarricense convocó a sus organizaciones integrantes a una reunión de coordinación para este martes 19 de agosto, con el objetivo de establecer una posición unitaria ante la convocatoria emitida por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La cita se realizará a las 10:00 a.m. en la Universidad de Costa Rica, específicamente en la Sala 1 contigua a la Biblioteca Carlos Monge Alfaro. Según la convocatoria firmada por Martha Elena Rodríguez González, representante del movimiento sindical, el encuentro busca «analizar y discutir de manera conjunta» la situación planteada por la CCSS.

La reunión tiene como propósito definir «una estrategia de acción en defensa de los intereses de las personas trabajadoras y de la seguridad social del país», según indica el documento de convocatoria.

Por limitaciones de espacio, se solicitó la participación de máximo tres personas por organización sindical. La representante del movimiento destacó que la presencia de los dirigentes sindicales será «fundamental para fortalecer la voz y la unidad del movimiento sindical en este momento clave».

Aunque la convocatoria no especifica los detalles de la propuesta de la Junta Directiva de la CCSS que motivó esta reunión de coordinación, el llamado evidencia la preocupación del sector sindical por posibles medidas que puedan afectar tanto a los trabajadores como al sistema de seguridad social costarricense.

La respuesta organizada del movimiento sindical refleja la importancia que le otorgan a mantener una posición unificada frente a decisiones que consideren estratégicas para la defensa de los derechos laborales y la institucionalidad de la seguridad social en el país.

APSE Sindicato logra fallo histórico que reafirma el 8% del PIB para educación pública

El APSE Sindicato celebró un triunfo histórico en la defensa de la educación pública, luego de que la Sala Constitucional declarara inconstitucional por omisión el presupuesto nacional del 2023 por no cumplir con el mandato del artículo 78 de la Constitución Política que ordena asignar un mínimo del 8% del PIB a este sector.

En el voto N.° 2025018758, emitido a las 13:10 horas del 18 de junio de 2025, el alto tribunal reafirmó que este porcentaje es un fondo atado por designio constitucional, lo que significa que no puede ser reducido, condicionado ni afectado por leyes ordinarias, incluyendo la regla fiscal. La Sala recordó que incumplir este mandato viola no solo la Constitución, sino también el derecho a la educación pública y el principio de progresividad de los derechos humanos.

El fallo enfatiza que la educación pública no es un gasto recortable, sino una inversión protegida por la Constitución, y que la regla fiscal no puede utilizarse como excusa para limitar este derecho fundamental.

El sindicato exigió al presidente de la República, al ministro de Hacienda y a los legisladores presupuestarios cumplir de forma inmediata con este mandato en todos los presupuestos futuros. Recordó que el próximo 31 de agosto vence el plazo para que el Ministerio de Hacienda envíe a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de presupuesto ordinario de la República para el ejercicio 2026.

APSE subrayó que defiende todos los niveles de la educación pública, desde preescolar hasta la educación superior, para garantizar oportunidades de calidad a niños y jóvenes, así como condiciones dignas para la clase trabajadora de la educación.

Vea el video con el pronunciamiento completo aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=1F9RQZHthhk

Debemos rechazar con todas nuestras fuerzas el proyecto de jornada 4×3

El Proyecto de Ley de Jornadas 4×3 (Expediente 24.290) en Costa Rica, es nefasto para las personas trabajadoras, sus familias y para la sociedad costarricense. Propone jornadas laborales de hasta 12 horas diarias durante cuatro días, seguidas de tres días de descanso, principalmente para sectores con operaciones continuas.

Su objetivo se centra en incrementar la producción en detrimento de la salud de las personas trabajadoras. Incluso, este argumento es un engaño; contrario a lo que afirman los promotores, la productividad individual disminuye con jornadas extendidas debido a la fatiga y el agotamiento.

Los recargos salariales propuestos (17-25.5%) son insuficientes para compensar el desgaste y la pérdida de tiempo personal. Todo lo contrario, estamos ante la perdida de la conquista histórica de las 8 horas de trabajo y el pago de horas extras.

La “voluntariedad» que se les ofrece a las personas para someterse a estas jornadas y horarios es una mentira política ya que, en un contexto de desempleo y asimetría de poder, las personas trabajadoras se verían obligados a aceptar estas condiciones y con muchas más razón al encontrase Costa Rica entre los países con más desempleo en Centroamérica.

Los tiempos de traslado, las atenciones de las responsabilidades familiares (tiempo de calidad para la familia) y en general la conciliación vida – trabajo – familia, limitaría considerablemente el descanso adecuado y pueden llevar a fatiga crónica, estrés y agotamiento físico y mental, aumentando el riesgo de accidentes laborales y enfermedades graves, como infartos o accidentes cerebrovasculares, especialmente en jornadas de 55 horas o más a la semana, según la OIT y la OMS.

Las desigualdades de las mujeres trabajadoras ya son, de por sí, muy considerables, con las jornada 4×3 se incrementarían esas desigualdades en mujeres jefas de hogar, al intensificar su «triple carga» de trabajo remunerado y no remunerado, y en jóvenes estudiantes que trabajan, comprometiendo su formación académica.

El trabajo respetuoso y digno es fundamental en toda sociedad democrática. Legalizar jornadas excesivas es un retroceso contundente de los avances históricos en la reducción de la jornada laboral a nivel internacional y las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo. Además, el uso de la «vía rápida» limita el debate democrático y el análisis profundo, sin estudios que demuestren la creación de empleos «decentes».

La propuesta 4×3 intensifica las horas diarias sin reducir la jornada semanal total, Debemos mantener la jornada que tenemos e incluso cambiarla para que las personas trabajen menos y compartan más tiempo con sus familias y estudien. Debemos trabajar para vivir y no vivir para trabajar.

El Proyecto de Ley de Jornadas 4×3 es un retroceso que compromete los derechos laborales, la salud pública, la vida y el quehacer cultural social en Costa Rica, sin ofrecer garantías reales y demostrables de los beneficios prometidos.

Desde la Asociación Costarricense de Derechos Humanos – ACODEHU, hacemos un llamado para que todas las personas habitantes manifiesten su rechazo a este nefasto proyecto, contrario a los derechos humanos de las personas, y a que nos movilicemos para detenerlo.

Los derechos humanos son nuestros, no son del patrón, tampoco deben responder a los intereses de la producción.

SIUNED logra que la rectoría retome la Mesa de Negociación Salarial 2025

El Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia (SIUNED) informa que, tras varias semanas de insistencia y acciones informativas dirigidas a la comunidad universitaria, la rectoría de la UNED finalmente ha convocado a una nueva sesión de la Mesa de Negociación Salarial 2025.

La reunión se realizará el lunes 18 de agosto de 2025, a la 1:30 p.m., en la sala de reuniones de la rectoría.

Esta convocatoria ocurre después de que el sindicato informara públicamente de la suspensión unilateral de las últimas reuniones por parte del rector Rodrigo Arias Camacho, sin que se fijara una nueva fecha de forma inmediata.

Desde entonces, el SIUNED mantuvo una campaña informativa que incluyó comunicados y mensajes diarios a la comunidad universitaria, subrayando la importancia de retomar la negociación salarial en un contexto, en donde, producto de la nefasta Ley 9635 «Fortalecimiento de las Finanzas Públicas», se ha imposibilitado reconocer el costo de vida desde el año 2021.

Desde el SIUNED señalamos que: «Este logro demuestra que la unidad, la constancia y la organización son herramientas efectivas para defender los derechos laborales».

El sindicato informa que en la Mesa de Negociación Salarial se discuten puntos fundamentales para la dignificación del personal universitario, tales como:

El establecimiento de mecanismos para el reconocimiento del costo de vida.

El ajuste técnico de las bases salariales vigentes en la UNED.

Finalmente, el SIUNED reitera el llamado a la comunidad nacional y universitaria a mantenerse informada y solidaria en este proceso, ya que la mejora de las condiciones laborales y salariales impacta directamente en la calidad de la educación que ofrece la UNED.

Plataformas digitales y derechos laborales: América Latina y Costa Rica ante la uberización

Fernando José Méndez Castellanos*

El trabajo en América Latina ha experimentado importantes transformaciones durante la última década, especialmente en el marco de nuevos procesos de digitalización y flexibilización del trabajo que han instaurado esquemas laborales fragmentarios, difusos y ambiguos. La relación laboral formal y contractual, cuyo nacimiento jurídico deriva del capitalismo industrial norteamericano y europeo – y que nunca terminó de aplicarse bien en América Latina –, enfrenta ahora la embestida tecnológica de apps transnacionales como Uber y otras similares que, ante la atónita mirada – o la complicidad – de los estados nacionales, implantan actualmente un modelo empresarial que se sobrepone al derecho laboral existente. Empresas como Uber han instaurado, de esta forma, una nueva lógica empresarial que parte de la negación jurídica de la figura del trabajador, que eufemísticamente pasa a ser nombrado como un ‘‘socio’’, permitiendo a las empresas lucrar con el trabajo sin derechos de una multitud dispersa de latinoamericanos y de trabajadores del Sur Global

En este sentido, las empresas de plataforma digital gozan del trabajo ajeno sin asumir responsabilidades sociales, desconociendo cualquier vínculo patronal con una fuerza de trabajo global cuya actividad laboral – sin derechos – produce las grandes ganancias que estas almacenan en paraísos fiscales. Estas empresas, en otras palabras, construyen un discurso en torno a la figura del ‘‘trabajador independiente’’ para encubrir la vigilancia y el control algorítmico al que están sujetas las personas trabajadoras, con el fin de evitar asumir cualquier responsabilidad patronal.

Costa Rica, como es de esperarse, no escapa a la embestida tecnológica de las plataformas digitales. Vamos a ser sinceros: ¿puede uno andar por chepe, o por Heredia centro, sin toparse una moto en cuyo equipaje venga pintado el eslogan de Glovo, Uber o Didi? Ya hasta en los pueblos o las pequeñas urbes fuera de la GAM se puede pedir un Uber, desde Naranjo hasta San Ramón, por ejemplo. En Costa Rica, una década después de la polémica y atropellada entrada de Uber, abundan ya muchas otras plataformas que se han sumado a la competencia, para ver si pueden apropiarse ellas también del trabajo barato y no regulado de los costarricenses. La inmediatez con la que se instaló Uber contrasta, no obstante, con la prolongada inacción del Estado costarricense y la marcada complicidad de los sectores empresariales del país, que muestran una incapacidad reiterada – y una marcada falta de voluntad – para adaptar el aparato jurídico a nuevos panoramas sociolaborales en los que los algoritmos de las empresas transnacionales juegan un papel clave y el derecho laboral del país se está quedando estancado.

Ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [2] ha dado las primeras alarmas sobre las situaciones de dependencia y dirección algorítmica a las que están sujetas las personas conductoras y repartidoras, pero el discurso empresarial persiste en el argumento mágico de que ‘‘Uber da empleo’’. En Costa Rica, además, ya se han sentado los primeros antecedentes de reconocimiento de una relación laboral entre conductores y plataformas por parte del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José. Desde el plenario legislativo del país, lamentablemente, el énfasis en la regulación de plataformas digitales ha sido otro: la Asamblea Legislativa se aboca apenas a tratar algunos aspectos meramente operacionales de las plataformas digitales en el país, pero su quehacer carece de un enfoque de derechos laborales y derechos humanos.

La situación costarricense actualmente es, no obstante, diferente a la de muchos países en la región: recientemente en México el oficialismo impulsó una reforma [2] que hace frente a la reiterada irresponsabilidad empresarial de plataformas digitales respecto a sus trabajadores y, retomando el legado de países pioneros como Chile y España, reconoció los derechos laborales tanto de las personas conductoras como repartidoras de plataforma. Por medio de la reforma, por ejemplo, se obligará a las empresas al cumplimiento del aguinaldo, la protección contra riesgos laborales, y las vacaciones para quienes reciban salarios mayores al salario mínimo. Chile, por su parte, desde 2022, ha marcado la pauta y se ha destacado por ser un país pionero en derechos laborales por medio de una ley que garantiza, para todas las personas trabajadoras de plataforma, derechos como la sindicalización y la negociación colectiva, el derecho a la desconexión voluntaria y las protecciones laborales y patronales mínimas.

En nuestro caso centroamericano, lamentablemente, a veces son más palpables los retrocesos que los avances: ni la Asamblea Legislativa ni el Poder Ejecutivo han realizado propuestas de ley que busquen regular, más allá de aspectos operacionales y tributarios, las plataformas digitales del país. Es más, la actual inacción respecto a esta problemática parece señalar una anuencia silenciosa del Estado y sus instituciones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ejemplo, se ha abocado a dar algunas recomendaciones someras y escuetas a las empresas de plataforma, y apenas se ha limitado a reconocer algunos aspectos nocivos para la salud en el trabajo del delivery sin emprender mayores acciones. Y peor aún para el país: Costa Rica se opuso recientemente a crear un convenio para hacer que las plataformas digitales se comprometan a dar condiciones dignas a sus trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).

Actualmente a nivel país, las discusiones en torno al trabajo están centradas en otro retroceso significativo que se está impulsando dentro del plenario: la ley 24290, que plantea jornadas de 12 horas por cuatro días a la semana. No obstante, una situación más dramática ha tenido menor relevancia mediática a pesar de su magnitud: varias decenas de miles de conductores y repartidores de Uber y otras empresas digitales en Costa Rica trabajan, desde hace muchos años, en jornadas similares o incluso mayores, de acuerdo con encuestas de años recientes [3], así como también enfrentan condiciones bastante pauperizadas y vulnerables en el ejercicio de su labor.

¿Hasta dónde, hemos de preguntarnos, llegará el silencio y la inacción del Estado y sus instituciones? La respuesta, parece, seguirá siendo una incógnita aún por mucho tiempo.

[1] Organización Internacional del Trabajo. (2021). El trabajo en las plataformas digitales de reparto en Colombia. Análisis y recomendaciones de política.

[2] García, A. (1 de julio de 2025). Inicia programa piloto para dar seguro social a repartidores y conductores de plataformas digitales. Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2025/07/01/inicia-programa-piloto-para-dar-segurosocial-a-repartidores-y-conductores-de-plataformas-digitales/

[3] Artavia-Jiménez, M., Solano, J., Campos, M. y Herrera, M. (2023). Plataformas digitales y precariedad laboral en Costa Rica El caso de las personas repartidoras de la Gran Área Metropolitana (GAM). Friedrich Ebert Stiftung

*Escuela de Sociología, Universidad Nacional. Asistente investigador del Programa Análisis de Coyuntura de la Sociedad Costarricense. Exrepresentante de Costa Rica en la XXXI Olimpiada Internacional de Filosofía, Grecia, 2023.

Jornada laboral y derecho al cuidado: lo que dice la Corte IDH y el debate en Costa Rica

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se discute el proyecto de ley conocido como “jornadas 4×3”, que propone modificar la distribución de la jornada laboral a cuatro días de trabajo de 12 horas y tres de descanso. Según sus proponentes, la medida busca aumentar la competitividad y dar mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras. Sin embargo, organizaciones sociales, sindicatos y grupos de mujeres han expresado oposición, señalando posibles impactos negativos en derechos laborales y en la vida cotidiana.

Uno de los puntos centrales del debate es que la propuesta podría reducir o eliminar el pago de horas extra, afectando los ingresos de muchas personas trabajadoras que dependen de este complemento para enfrentar el alto costo de vida. Además, implicaría un impacto diferenciado para las mujeres, quienes en su mayoría asumen el trabajo de cuidado no remunerado en los hogares. Con jornadas más extensas, el tiempo disponible para estas labores y para el descanso se vería aún más limitado.

Este debate ocurre poco después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiera, en junio de 2025, la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos humanos. La opinión, solicitada por Argentina, reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y establece que los Estados tienen la obligación de garantizarlo en tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y autocuidarse.

El cuidado como derecho humano

Según la Corte IDH, los trabajos de cuidado abarcan desde la provisión de bienes esenciales para la vida —como alimentación, salud y limpieza— hasta el acompañamiento emocional y la transmisión de valores y conocimientos. Este trabajo es indispensable para la existencia de las sociedades, pero sigue estando distribuido de forma desigual, recayendo mayoritariamente sobre las mujeres.

La Opinión Consultiva enfatiza que esta distribución desigual tiene consecuencias económicas y sociales: limita la participación de las mujeres en el empleo formal, restringe su autonomía económica y reduce el tiempo disponible para su educación, participación política y descanso. Por ello, el Tribunal afirma que los Estados deben adoptar políticas públicas para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado, así como para jerarquizar el cuidado remunerado.

Obligaciones estatales y condiciones laborales

Entre los contenidos esenciales del derecho al cuidado, la Corte IDH destaca:

  • Garantizar condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.

  • Proteger los derechos de las personas que realizan cuidados, tanto remunerados como no remunerados.

  • Asegurar licencias de maternidad y paternidad adecuadas.

  • Desarrollar infraestructura de cuidados, como centros de atención infantil y servicios para personas mayores o con discapacidad.

  • Integrar la perspectiva de género y no discriminación en toda la normativa y política laboral.

En relación con la jornada laboral, el Tribunal subraya que los Estados deben garantizar que las condiciones de empleo no menoscaben el derecho al cuidado. Esto incluye evitar que las jornadas extensas o inflexibles impidan a las personas atender sus responsabilidades familiares o su propio bienestar.

Otros aspectos de la Opinión Consultiva

Aunque el eje principal es el derecho al cuidado, la Corte también abordó su vínculo con otros derechos:

  • Derecho a la vida y a la salud: los cuidados son esenciales para mantener condiciones de vida digna y acceso efectivo a la atención sanitaria.

  • Derecho a la educación: tanto para quienes reciben cuidados como para quienes los brindan, asegurando que el trabajo de cuidado no se convierta en una barrera para la formación.

  • Seguridad social: el cuidado no remunerado debe ser reconocido en los sistemas de protección social, por ejemplo, al contabilizarlo para pensiones o beneficios.

El vínculo con el proyecto 4×3

La propuesta de jornadas 4×3 en Costa Rica debe analizarse a la luz de este nuevo estándar interamericano. Si bien podría ofrecer más días de descanso, también concentraría las horas de trabajo en menos días, con potenciales consecuencias para la salud, el tiempo familiar y las labores de cuidado. En el caso de las mujeres, que según datos de la CEPAL realizan en promedio más del triple de horas de cuidado no remunerado que los hombres, las jornadas prolongadas podrían profundizar las desigualdades.

Además, al disminuirse el pago de horas extra, se reduciría la capacidad económica de muchas familias, lo que afectaría de manera directa la posibilidad de cubrir necesidades básicas y de contratar servicios de cuidado cuando estos son requeridos.

La Corte IDH ha sido clara: cualquier cambio en la organización del trabajo debe respetar y promover el derecho al cuidado, evitando retrocesos en materia de igualdad y no discriminación. En este sentido, las decisiones legislativas en Costa Rica sobre la jornada laboral deberían considerar no solo la productividad y la competitividad, sino también la salud, la vida familiar y los derechos humanos de toda la población.

Descargue el documento de la opinión consultiva en este enlace.

Martha Rodríguez González: “La verdad detrás de mi destitución: un acto de persecución política”

Comunicado de UNDECA
San José, Costa Rica – 6 agosto 25

Me dirijo con firmeza y convicción al pueblo costarricense, a las organizaciones sindicales, a los trabajadores y a los medios de comunicación para denunciar públicamente que he sido removida de mi cargo mediante una decisión arbitraria, ilegítima y políticamente motivada, disfrazada de legalidad.

El pretexto utilizado para justificar esta destitución ha sido mi participación en el acuerdo de Junta Directiva para autorizar el pago de un ajuste salarial a trabajadores de la CCSS, reconocido previamente como deuda legítima por el propio Gobierno. Esta obligación fue expresamente establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta del 12 de octubre de 2022.

La Junta Directiva no aprobó ningún aumento salarial simplemente ejecutó el mandato contenido en un decreto del Poder Ejecutivo, que reconocía una deuda salarial consolidada desde 2019, la cual fue suspendida temporalmente durante la pandemia. Los fondos se encontraban debidamente contemplados en la partida institucional de remuneraciones.

Si este fuera un verdadero motivo para una destitución, entonces el mismo criterio debería haber sido aplicado al exministro de Hacienda Nogui Acosta, quien pagó ₡70.000 millones a los trabajadores del Gobierno Central por este mismo concepto.,

Violación al debido proceso

Mi destitución se fraguó en un contexto procesal profundamente viciado. Mientras me encontraba incapacitada y mi abogada también, el órgano director del procedimiento manipuló el expediente para interpretar esa ausencia como una renuncia al derecho de defensa. Acto seguido, y el mismo día en que varios ministros presentaban su renuncia al Gabinete, el Consejo de Gobierno acordó de manera unánime mi destitución.

Sin embargo, la notificación formal se difirió días después, lo que evidencia una clara intención de silenciarme sin permitir una defensa efectiva.

Cabe destacar que el informe que sustentó la destitución tiene casi 200 páginas y fue presentado el mismo día de la sesión decisoria. Es fácticamente imposible que sus integrantes hayan tenido tiempo real de análisis y deliberación. y demuestra la premeditación de los hechos.

¿Por qué me persiguen?

Porque he sido una voz incómoda para quienes pretenden mantener privilegios, encubrir irregularidades y evadir responsabilidades:

  • soy testigo en dos causas penales de alto perfil: el caso del maquillaje de los estudios actuariales y el caso Barrenador.
  • Denuncié sobreprecios y deficiencias en la compra de servicios proyectos de infraestructura hospitalaria
  • Señalé el fracaso del sistema ERP-SAP, responsable de paralizar un robot dispensador de medicamentos valorado en 5 millones de dólares en el Hospital Monseñor Sanabria.
  • He defendido, la construcción infraestructura sanitaria como el Hospital de Cartago, el pago de la deuda del gobierno, el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, la reducción de las listas de espera y el acceso equitativo a la salud pública.

¡No me doblegarán!

Mi destitución la construcción no es más que una represalia política contra una representante del sector laboral que ha defendido con firmeza los intereses de la clase trabajadora y de la institución más importante del país: la CCSS.

Interpondré el recurso de reconsideración ante el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las acciones judiciales que mi equipo legal prepara, continuaré luchando por la verdad, la justicia y la defensa de una CCSS ética, transparente y al servicio del pueblo

¡La Caja es del pueblo y al pueblo se debe!

Imagen: Martha Rodríguez González y Luis Chavarría Vega, secretario general de UNDECA en conferencia de prensa refiriéndose al acto arbitrario del gobierno.

Dos Pinos, una alarmante carencia de seguridad ocupacional

Alexis Casanova Moreno | Foto: Gerardo Iglesias

Con Alexis Casanova Moreno

Incremento de accidentes laborales y enfermedades profesionales

Giorgio Trucchi

La Cooperativa Dos Pinos se posiciona como un actor importante en el segmento lechero centroamericano y caribeño.

Desde la firma del CAFTA-DR¹, varios sectores económicos, entre otros el lácteo, sufrieron un aumento de la competencia externa. Desde ese momento la Cooperativa Dos Pinos intensificó sus ritmos productivos.

“Ahora a los trabajadores y trabajadoras les están exigiendo algo que va más allá de sus capacidades físicas y mentales. Esto afecta gravemente su salud, en especial en el área de manufactura”, dijo a La RelAlexis Casanova, secretario general de la Unión de Empleados de la Cooperativa Dos Pinos (UDECO).

Afectaciones osteomusculares por movimientos y esfuerzos repetitivos, lesiones en la columna y hernias por las cargas excesivas, sólo son algunas de las denunciadas por el Sindicato.

Asimismo, el incremento de la velocidad de operación de las máquinas se ha impuesto sin los debidos estudios técnicos, ni la supervisión de personal especializado.

Para nuestra afiliada, el Departamento de Salud Ocupacional se ha convertido en una mera figura decorativa y la empresa no cuenta con una política seria, estructurada y profesional de prevención de accidentes laborales.

Excluidos

“Lo más lamentable de todo esto es que cuando los compañeros se accidentan o se enferman y el médico ordena su reubicación, la empresa procede a despedirlos aplicando el artículo 254² del código laboral, sin agotar todas las posibilidades de recolocación”, señala Casanova.

“Para ellos –continúa el dirigente obrero– estas personas se han convertido en una carga y automáticamente los despiden. Así de simple”.

En una carta enviada a Dos Pinos, el Sindicato transmite su preocupación e insta a la empresa a tomar en serio las medidas de seguridad ocupacional.

“Manifestamos profunda preocupación y firme denuncia ante el alarmante incremento de accidentes laborales e incapacidades dentro de las distintas operaciones de producción.

Esta situación –continúa la misiva– ha alcanzado niveles críticos y responde, de forma directa, a decisiones empresariales que anteponen los intereses económicos a la salud y seguridad de las personas trabajadoras”.

También se señala que, ante las repetidas denuncias formuladas, las respuestas y el acompañamiento de las autoridades del trabajo han sido débiles, insuficientes, evasivas y, en algunos casos, hasta inexistentes.

“A Dos Pinos le pedimos que detenga los despidos, que la productividad no sea a costa de la salud y la vida, que invierta en salud ocupacional y que involucre a personas competentes en el análisis de los procesos de producción”, concluyó Casanova.

¹ Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana
² “El empleador está obligado a reincorporar al trabajador a su puesto habitual después de un riesgo laboral. (…) Si no es posible la reubicación, el empleador debe pagar las prestaciones legales”.