De nuevo la cesantía

Hasta la fecha no me ha sido posible aclarar esta duda: ¿por qué es contrario a los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad (según afirma la Sala IV) la cesantía de más de 12 años establecida por convención colectiva y NO la cesantía de más de 12 años de la ley solidarista?

Por ejemplo, un trabajador de Recope que esté asociado al SOLIDARISMO tiene derecho a disfrutar de una cesantía abierta, sin límite de años y como derecho otorgado, mientras que otro trabajador de Recope cobijado por la convención colectiva tiene un límite de 12 años de cesantía, según resolución de la Sala.

Esa Sala dice que porque son fondos públicos que están sujetos al principio de legalidad. Pero en ambos casos, como en Recope, son fondos públicos los que aporta la Refinería para el solidarismo mes a mes, así como los que se derivan de la convención colectiva. No hay diferencia alguna. Además, los años de cesantía están amparados en normas de índole legal y constitucional.

¿Qué razones existen para que en el caso del solidarismo, 20 ó 30 años de cesantía, no sea desproporcionado ni irrazonable pero sí 15 ó 20 años para los sindicalistas convencionales?

Evidentemente para el tratamiento de las convenciones colectivas SI hay un trato desigual y discriminatorio por parte de la Sala IV.

Lo justo es que la cesantía sea un derecho y no una expectativa de derecho para todos los trabajadores, tal y como se recoge en la ley solidarista. Durante muchos años, en la década de 70 y 80 el movimiento sindical y popular luchó porque la cesantía se convirtiera en un derecho. Y casi se logró dada la conciencia social existente en aquellos años.

Con la insensibilidad social de esta Sala IV tendremos que esperar a las resoluciones judiciales internacionales.

Tomado del Facebook de Oscar Madrigal.

 

*Imagen ilustrativa tomada de www.paislobo.cl

Compartido con SURCOS por Roberto Zeledón.

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