Incongruencias en Decreto, Ley y Constitucionalidad del Ministerio de Hacienda según SITRAHSAN

El pasado miércoles 11 de enero de 2023, SITRAHSAN dirigió un correo hacia el Ministerio de Hacienda sobre ciertas incongruencias en leyes y decretos por parte de dicho Ministerio. A continuación se detalla dicho correo:

En SITRAHSAN nuestro fin es el trabajador mismo y su bienestar, con el deseo de contar con un trato adecuado en ambas direcciones (patrono-trabajador). 

Hay situaciones o actuaciones que merecen especial atención en el proceder, para así determinar un acto discrecional, un acto con fundamento legal y constitucional.

Los precursores del derecho, desde la pirámide de Kelsen abogan por un nivel de prioridad ante un acto entre el Estado y un ciudadano civil, ante un civil con otro civil. De tal manera que al Principio de legalidad, muchas veces señalado, se le otorga un nivel de preponderancia o prioridad dentro del sistema jurídico, y se le vincula las relaciones entre el Estado y los administrados, denominado simplificadamente como un marco de actuación para el derecho público. 

Se señala que el Principio de legalidad amarra todo actuar en el vínculo con el Estado; lo defiende el derecho público y el Principio de autonomía procesal, y es adaptado por los defensores del derecho privado. 

Ahora bien, el Principio de legalidad no es el único y exclusivo según lo reseñan los tratadistas del derecho público, pero para que se comprenda esta situación deberíamos recurrir a muchos autores del derecho comparado y quizás, a las diversas sentencias judiciales. Se presume que quien ostente a un puesto, debe ser lo suficientemente capaz para asumir una gran responsabilidad, ya que se ha dicho, hasta en redes sociales, que quien no esté capacitado para un puesto, y si se lo ofrecen y lo acepta, socialmente este acto es reprochado y se le califica como muy severo. 

Así suele suceder al dimensionar el Principio de legalidad en el derecho público, restringir actos discrecionales de las autoridades de turno, de igual forma mediante otros principios como el de razonabilidad, el de eficiencia y economía procesal, entre otros igualmente importantes, que mediante una sana justificación podrían inclinar la balanza de la justicia misma.

Ahora bien, qué relación tiene este tema con los trabajadores y algunos derechos que tienen y que les quitan de un año a otro, y lo peor de todo, solo en el Ministerio de Hacienda. Ciertamente en razón de la competencia, pero que no es uniforme, aún cuando se puede instruir para uniformar componentes que algunos lo incorporan al rubro de gastos, que al final no representan una cuantía reveladora, como una genialidad más que un acto del “grinch navideño” para llevar al suelo las aspiraciones de trabajadores humildes y honestos. 

Se les quita simple, yo no lo firma y ya, para mí no es justificable… podría pensarse, claro, si observamos la curva del gasto a nivel nacional hemos visto que se invierte más dinero quizás en grilletes para delincuentes que en la motivación de un pago por un aumento demorado a un trabajador público, y así mismo, “me vale”, quizás sea el pensamiento de superiores, en el que trabajadores no puedan pagar la casita o los estudios con la decisión adoptada. La magnitud del perjuicio económico poco podría ser importante para razonar si un puesto o lo es que es diferente, quién ostente ese puesto es sujeto de motivación positiva o negativa.

Así las cosas, en SITRAHSAN consideramos que es necesario establecer por Principio constitucional la igualdad, de lo contrario, estaríamos al frente de un potencial “sacada de clavo” y abogamos por incluirlos en el rubro de “prohibición”, así como el Ministro puede clasificar puestos que deben presentar o satisfacer año a año la póliza de fidelidad, la que se ha satisfecho desde hace muchos años, y hoy no se conoce ejecución de una sola. Para reparar el daño, siempre se sanciona al funcionario con días y la póliza sigue intacta, entonces parece un contrasentido poner un requisito legal y formal de paso discrecional de las altas autoridades, pero cuando es en dirección favorable al trabajador, se sigue la tesis del “latigazo”, y eso no se vale. 

Así es como se puede preguntar usted, por qué en una misma dirección, hay funcionarios con “prohibición” y hay funcionarios con “dedicación”, es decir, qué sentido tiene diferenciar uno de otro, si quizás al final el producto del que recibió la “dedicación exclusiva”, podría ser superior al que le pagan la “prohibición”. Pero aquí, la línea de atención es un “plus” al fin, hoy son ellos, en próximos meses, con la intención del salario único vamos todos, así que, “capizco”, pellízquese, ya que “camarón que se duerme, se lo lleva el río o termina en el termina en el sartén”.

Por un Ministerio de Hacienda más humanizado y solidario, en apoyo a los trabajadores que apelan a la discreción de nuestro Ministerio, el cual sería quién puede revertir el hecho. 

 

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