La captura de la Merlano y los ejercicios conjuntos militares

Por Carlos Meneses Reyes

UNO. Y DE LA MERLANO ¿QUÉ?

Tan exacto como desconocer el desgobierno colombiano los Protocolos de Protección a los voceros insurgentes del E.L.N y de paso ofender a un país garante como Cuba; pretender que un anodino “presidente interino” insignificante, ridículo, incapaz, vacío, suso, insustancial, carente de juridicidad, como de jurisdicción; carente de control territorial, sin autoridad sobre fuerzas policiales y el aparato judicial de la República Bolivariana, pueda tramitar una solicitud de extradición o cualquier trámite por simple que sea.

Lo de La Merlano se trata de un caso de extradición pasiva: en alusión a la solicitud del Estado (no el gobierno) colombiano al Estado (no al gobierno del presidente Maduro) de la República Bolivariana de Venezuela, de solicitar a esa persona que ya fue condenada por las autoridades (no justicia) judiciales colombianas. Técnicamente es una “acción de entregar”, no de extraditar a La Merlano como delincuente condenada. Esa “acción” se genera en Colombia por la autoridad judicial (Corte Suprema de Justicia) no por el desgobierno en cabeza del presidente títere que nos representa. La función del Poder Ejecutivo,en el caso de marras, radica en la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de incoar (hacer la primera gestión) la “acción de entregar”, vía Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela ( no al aparecido Guaidó), para que mediante el aspecto técnico procesal corresponda al máximo Tribual venezolano, resolver soberanamente sobre la suerte de La Merlano.

La dictadura mediática imperante en Colombia, desvía la atención en Guaidó; pero como efecto bumerang facilita al gobierno legítimo y constitucional bolivariano del presidente Maduro, entrar en escena. Simplifiquemos la situación: La Merlano fue detenida en Maracaibo por indocumentada, no por delito alguno cometido en territorio venezolano, ni porque existía una orden de la Interpol. No sea que haya sido una estrategia de sus abogados dado el desgobierno colombiano en materia de relaciones internacionales y política exterior.

Ella, La Merlano, puede solicitar asilo e inclusive refugio. No porque sea una perseguida política en Colombia, aun cuando a la luz de la Convención de Ginebra puede incoar el refugio porque su vida peligre en Colombia (circunstancias objetivas y particulares de su proceso penal). Además- en gracia de discusión- ella como ex senadora, no fue juzgada por la jurisdicción ordinaria en lo penal. Lo fue por un Tribunal de excepción (así lo haya sido la Corte Suprema), por lo de su fuero de Congresista y con esa calidad y ante esa excepción, la normativa del derecho internacional prevé que, en su caso, no prosperaría la solicitud. Quepa aquí que entre profanos, la llaman extradición y entre doctos en la materia- egresados de la Universidad Nacional de Colombia, por puro ejemplo- se denomina la solicitud de entregar a una condenada colombiana que está en un país soberano, a toda prueba, como la República Bolivariana Venezuela.

De otro lado, como el reconocimiento de “presidente provisional” no obedece a presupuesto tipificado del Derecho internacional Público, sino resultado de la política de las cañoneras del imperio gringo, esto de la captura de La Merlano contribuirá a que el presidente Maduro, con su capacidad de estadista demostrada y comprobada, gane puntos. Ya se anuncia que la Fiscalía Bolivariana la interroga. Que relata todo el historial de delitos y corrupción en Colombia por parte de una casta politiquera corrupta en el poder y avalada por un sistema electoral corrupto, como el que más, ante el mundo.

Y ojo: Siendo que la condición de asilado es facultativo soberanamente del presidente Maduro; el no reconocimiento de la condición de asilada a La Merlano, no impedirá la denegación de su entrega, por cualquiera de las causas previstas en la ley venezolana y/o tratados internacionales y en cabeza del Juez de esa República…

Presenciaremos el desenvolvimiento del acontecer comentado, con la seguridad que la independencia y soberanía de la Venezuela bolivariana dará otra lección histórica a la decadente oligarquía de castas politiquera y de militares en franca decadencia en Colombia.

DOS: DEL TRÁNSITO DE TROPAS EXTRANJERAS EN COLOMBIA

A partir del 27 de enero de 2.020, el despliegue noticioso en Colombia centró en los ejercicios conjuntos militares de Estados Unidos y Colombia. Con el prurito de reafirmar las capacidades de reacción y combate de las Fuerzas del ejército colombiano y en constante entrenamiento de una fuerza potencialmente agresora. El sitio de estacionamiento de las tropas extrajeras lo fue la Base Militar de Tolemaida, una de las siete tristes conocidas como bases militares de los Estados Unidos en Colombia. Participaron tropas de los Estados Unidos, de Brasil y de Colombia. En esa Base funciona el Centro Nacional de Entrenamiento de las Fuerzas Militares. El lacayo Ministro de la Guerra colombiano, Holmes Trujillo, en perorata oficial de mancomunada conducta, resaltó que era un esfuerzo con el fin de enriquecer en el ejercicio de la cooperación internacional. Se necesita verdaderamente tener agallas para resaltar esa connotación. Toda la oficialidad y generalato colombiano estuvo bajo las vergonzosas órdenes del Comandante del Ejército Sur de EEUU, Daniel R. Walrath, quien ejemplifico el lema de ese ejército de defensa de sus intereses geopolíticos, disfrazados de fraternidad. Para él la fraternidad, unida a hermandad compartida, los mueve a proteger de la manera más segura “la forma de vida en nuestro vecindario (léase patio trasero) del hemisferio occidental y nuestros valores compartidos de democracia, soberanía y libertad individual”.(Su accionar en el mundo demuestra lo contrario) Pero en realidad de verdad, como lo resalta el analista político Álvaro Villarraga Sarmiento, esos ejercicios fueron una demostración agresiva y fatal precedente para la búsqueda de la salida política al conflicto armado interno colombiano.

La explicación oficial del gobierno colombiano y su cacareada mediática la centran en la lucha contra las drogas y el terrorismo. Manido argumento ante el fracaso de esa guerra, con la penosa ansiedad de agredir al soberano país bolivariano.

Conviene resaltar qué legitimidad acompaña al gobierno colombiano en permitir la presencia de esas tropas de asalto especiales, de dos países, en el territorio nacional

La espuria y como tal falsa e ilegítima orientación justificante de los ejercicios conjuntos e intercambio de experiencias, basados en convenios internacionales, deja el sinsabor del engaño a la opinión pública y la violación crasa a la Constitución Política. De igual manera el manido argumento, traído de los cabellos, de la permisividad de esa conducta por ser Colombia miembro de la Otan.

El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia 1991(CP91) expresa: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Y el artículo 94, ibidem, “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los Convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

Significa lo anterior, que prevalece y debe acatarse lo especial determinado en los presupuestos de hecho de la norma. Es así como el artículo 173 de la CP91, atribuye al senado: “Permitir el tránsito de tropas extranjeras”. La presencia de más de un centenar de efectivos de tropas de EEUU y de Brasil, para el ejercicio de las mencionadas maniobras en Tolemaida, significó el ingreso y por ende el tránsito de más del centenar de tropas extranjeras, estacionadas en territorio nacional, de forma inconstitucional. Transitar alude a pasar por una vía pública, terrestre o aérea. Esas tropas penetraron el espacio aéreo colombiano y viajaron por tierra en Colombia. Permanecieron varias días, es decir, haciendo estaciones, paradas etc. Indiscutiblemente significó, las tales maniobras conjuntas de ejercicios militares, una excusa para la presencia militar estadounidense en Colombia y la ratificación que la Base militar Tolemaida, es una Base militar del ejército estadounidense, en contrario a lo discernido por el Consejo de Estado en Colombia con relación a esa materia. La comandancia del ejército, así sea en cabeza del presidente, no tiene la capacidad constitucional de autorizar, mutuo propio, esos ejercicios.

La lectura de esos ejercicios conjuntos de maniobras de los ejércitos de Colombia, Brasil y Estados Unidos, constituye un mensaje de agresividad a la libre determinación del pueblo y del Estado Bolivariano. Demuestra la posición de una línea militarista en la conducción del Estado colombiano, potencialmente agresiva para la estabilidad del continente latinoamericano y acción contra insurgente interna, en contrario al mandato del artículo 22 de la CP91: “La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

 

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