Skip to main content

Etiqueta: Colombia

Los que siempre ganan

Federico Sanri

Las dos narrativas sobre la crisis diplomática entre Estados Unidos y Colombia, aunque contrastantes, coinciden en un punto: ambas presentan a un gran vencedor. Desde el lado de la maquinaria político-económica tradicional, reflejada principalmente en los medios de comunicación masivos, la responsabilidad está clara: no es Trump quien debe asumir la culpa por enviar a los migrantes colombianos como si fueran criminales, amarrados de pies y manos, sino Petro, por no haberlos recibido en esas condiciones. Además, circula la versión de que el presidente colombiano había dado su autorización, pero se arrepintió repentinamente. No faltan quienes sugieren que, a esa hora, Petro estaba bajo los efectos del alcohol, lo cual habría influido en su decisión de tuitear a las 3:30 a.m. la orden de no permitir el aterrizaje de los aviones.

Trump, en esta versión, amenaza con imponer sanciones, retirar visas, cerrar embajadas y llevar a Colombia al «infierno», mientras Petro cede sin mayores condiciones, aunque con una estrategia meramente verbal, hablando de dignidad y otros temas de su “abanico populista”. En este contexto, Petro es presentado como irresponsable. Efraín Cepeda, presidente del Senado, se encargó de señalar a quienes lo quisieron escuchar que Petro había jugado con el empleo de millones de colombianos y, además, se estaba «abrazando al régimen de Maduro». Así, la derecha resume la situación: el país está en manos de un irresponsable, de un loco que quiere pelear contra lo imposible.

En esta narrativa, la conclusión es clara: Trump gana, Petro pierde.

Sin embargo, en esta disputa por la verdad, donde los medios tradicionales han mostrado una creciente falta de imparcialidad, tanto la prensa alternativa como figuras cercanas al presidente han construido una narrativa completamente diferente. Según esta, el verdadero culpable de la crisis es Trump, por sus políticas discriminatorias y xenofóbicas, además de su arrogancia al intentar colocar a todos los países de la región a su servicio y pisotear la dignidad de los inmigrantes deportados. El mensaje de Trump es claro: «Nosotros no los necesitamos: ustedes nos necesitan». Desde la doctrina Monroe, que proclamaba que «América es para los americanos», se ha revelado que, en realidad, América es para los norteamericanos, dejándonos a nosotros fuera de la definición. Por eso, el «sueño americano» no incluye viajar a Machu Picchu.

Desde esta perspectiva alternativa, se muestra a un Petro lúcido, que fue engañado y no sabía que los colombianos serían deportados en esas condiciones. Petro nunca dijo que no aceptaría las deportaciones; simplemente revisó las condiciones bajo las cuales se aceptarían. Se le ve como un líder que representa un sentir regional y una dignidad histórica que ha sido pisoteada tantas veces que ya nadie recuerda lo que es una relación sin rodilleras con el coloso del Norte. Por eso, el presidente colombiano ha decidido que no aceptará aviones militares, sino que será Colombia quien enviará su propio avión a recoger a los deportados.

Por otro lado, cuando Trump amenaza con subir los aranceles, Petro responde de manera similar. No se amilana. En un paralelo con Samper (cuando con orgullo dijo que no necesitaba visa para ir a Chaparral), Petro casi que renuncia a volver a Norteamérica si no es para ir a los barrios populares. Finalmente, recurre y se ampara en símbolos vernáculos, como la ancestral orfebrería de Chiribiquete, para demostrar que también se siente orgulloso de sus raíces y que no necesita la bendición del imperio.

Según esta narrativa, el verdadero perdedor en esta disputa es Trump, quien tuvo que retroceder. Petro 1, Trump 0.

Los colombianos que siguen informándose a través de los medios tradicionales están convencidos de que el presidente colombiano perdió la cordura y esperan el pronto retorno de la clase política tradicional, que no pretende ni promete cambiar lo que ya es. «Si esto es el cambio, dejémoslo así y volvamos a lo seguro». Regresa el terror en las voces de miedo y los ojos que insisten en ver todo en blanco y negro, desde ambos extremos.

Que ambos lados reclamen la victoria no es sorprendente; lo realmente interesante será determinar quién ganó, una respuesta que solo el mediano y largo plazo podrán brindar. Por ahora, vemos las imágenes de los compatriotas recién deportados, quienes nunca se sintieron tan bien atendidos ni habrían sido recogidos en avión presidencial en un gobierno que no fuera de corte progresista. Que hayan sido recibidos en condiciones dignas es algo que no gusta a muchos; ya vislumbro investigaciones en los medios masivos sobre cuánto le costó al país el viaje del avión presidencial, mientras que Estados Unidos los devolvía sin gastar un solo peso. Incluso se abrirá el debate sobre si el avión presidencial puede ser usado para transportar inmigrantes ilegales como si fueran héroes: ya lo veremos.

Sin embargo, por primera vez en mucho tiempo, vemos cómo alguien le dice «no» a Trump. Falta ver si será la última. Una de las formas de entender el ganador del pulso será si alguien más en la región sigue el ejemplo de Petro.

Esta situación, sin duda, se presentará como una de las nuevas estrategias para introducir un escenario político polarizado de cara a las próximas elecciones, cuando se recordará este momento que ocasionó un pánico apenas lógico en un país que vende 13.100 millones de dólares anuales a la potencia del Norte (un 30% del total de nuestras exportaciones).

Es un estreno que parece descomunal para una recién nombrada Laura Sarabia; uno se pregunta, con razón, qué tan capacitada está para el cargo. Veremos cómo se manejará una crisis que aún no ha terminado ni comenzado del todo. Por ahora, con las declaraciones de maltrato que se conocen por parte de los inmigrantes colombianos que van llegando y denuncian los abusos de las autoridades del gobierno norteamericano, me gustaría pensar en un empate. Un empate en el que, sin embargo, todos se consideran ganadores.

Cada quien quédese con el suyo al final de este artículo.

Atreverse a pensar atreverse a opinar

Por Carlos Meneses Reyes

Un pasaje inédito del conflicto armado interno colombiano se viene sucediendo en El Catatumbo, en el Departamento de Norte de Santander, limítrofe con la República Bolivariana de Venezuela. El Frente Nor Oriental de Guerra, que opera en el Norte de Santander, inicio el viernes 18 de enero del corriente año de 2.025, una ofensiva en 7 municipios (Convención, El Carmen, Teorama, Hacarí, San Calixto, El Tarra, Tibú), afectando las áreas metropolitanas de Cúcuta y Ocaña, incluido el sur del Cesar. En un inusitado despliegue de fuerza y pie militar se dieron a la tarea de atacar a las unidades armadas del Frente 33 de las Farc, que hace parte de la atomización de las antiguas Farc-ep desmovilizadas, correspondiendo como estructura del Estado Mayor de los Bloques (EMB); comandada por alias “Calarcá” y que tiene como vocero a Carlos Eduardo García Téllez, alias Andrey Avendaño, cuya delegación gubernamental preside Camilo González.

La ofensiva comenzó con enfrentamientos armados directos hablándose de bajas en las huestes de las farc y no de los atacantes elenos. Procedieron, las unidades del ELN, lista en mano, a ubicar y retener a dirigentes de los municipios citados y en cada uno de esos municipios impusieron ordenes de comparendo, allanamientos a viviendas de colaboradores, simpatizantes del Frente 33 de las Farc, sin distinción de grado de familiaridad de esos buscados. Esto generó caos y traumatismo, optando los pobladores de esa región a movilizarse a las cabeceras de los municipios y de allí gravitar hacia los municipios de Cúcuta, Ocaña y Tibú, adonde han llegado miles de desplazados, trayendo imágenes desgarradoras de cuerpos de combatientes muertos, en una horrorosa muestra dantesca de desolación y destrucción, que conlleva a este relator proponerse a evitar señalar cifras precisas de muertos, desmovilizados y retenidos… De igual manera, son innumerables las caravanas de canoas, con máximo de 20 pasajeros, acompañados de colchones, enseres, alimentos, cobijas, que raudos navegan, por el río Catatumbo y afluentes, a refugiarse en Venezuela.

Resultan incontables las fuentes documentales y testimonios recolectados que permiten, con detalle y precisión, el recuento de los hechos, debido al fluir de las redes sociales, chateos y material, sin fin, que se han logrado recolectar; entre ellos un seriado de entrevistas, videos y comunicados que las fuerzas agresoras del ELN han publicitado, coordinadamente, al respecto.

Bosquejo del rutinario papel desempeñado por Otty Patiño como alto consejero para el fin del conflicto armado

El señor Otty Patiño, desde el inicio de su gestión pareció desconocer las temáticas e instrucciones aplicables a la búsqueda alterna de solución de un conflicto. Acudió a la costumbre o hábito adquirido de hacer las cosas por mera práctica y de manera más o menos automática. Concibió la aplicación de una estrategia de dividir, prime faciae, al interlocutor. Un manejador de soluciones alternas jamás puede concebir que está frente a un contrincante. Ese ha sido su mayor desacierto. La estela de malas actuaciones se puede particularizar. No es el tema del presente artículo asumir el análisis del rotundo fracaso infligido al desarrollo de las conversaciones con las facciones de las Farc. Comenzó con el aglutinamiento del Estado Mayor Central de las Farc (EMC). Por una acción de control territorial de esa fuerza armada y el incidente que concluyó con la muerte de una gobernadora indígena, aconsejó al señor presidente, de romper las conversaciones con el bloque que lidera alias Iván Mordisco. Ello ha agudizado el conflicto en todo el sur occidente colombiano. Siendo que el Frente del Magdalena Medio de las Farc, que incluía el Frente 33 en El Catatumbo y hacían parte de la estructura del EMC y del citado dirigente traído a menos, la labor del representante Camilo González quedó circunscrita a menos de la mitad; sin que ello hubiera implicado manejo alguno de solución por parte del Alto Consejero, ni que se hayan mostrado resultados de solución del conflicto armado con esa facción. Por el contrario, la labor divisoria del Alto Consejero del Gobierno Nacional, ubica al citado Frente 33 Farc, no en el EMC, sino en un nuevo Estado Mayor de los Bloques (EMB), comandado por alias Calarcá. Esto es físico burocratismo. Y resulta de exigencia metodológica hacer énfasis en el ítem tratado para abordar lo critico de la situación, en tratándose con el manejo de las conversaciones con el ELN y que resulta con causal con la horrible situación que padece la población catatumbera.

No faltan elementos de fondo para que un analista popular de opinión, pueda concluir y tener claridad, sobre el giro de la agudización de las contradicciones en el seno del pueblo armado, en el vasto territorio de El Catatumbo. Objetivamente, todo apunta al desastre de manejo que tiene Otty Patiño, como alto consejero del presidente G. Petro, en el fin del conflicto armado, que durante su gestión lo ha es agudizado. La respuesta de los Comisionados Oficiales del gobierno progresista – liberal, ante la denuncia de Otty Patiño que el ELN decidiera atentar contra Álvaro Jiménez, el asesor gubernamental del gobierno ante los del grupo paramilitar del Clan de Golfo; en el sentido que es falso y sin fuente real tal afirmación, constituye un revés político para el conflictivo asesor Otty Patiño, que ha debido renunciar o ser removido, por lo ineficaz de su gestión. Es el Alto Consejero Otty Patiño quien ha vertido en un mismo recipiente el conflicto armado interno y el conflicto social. Con esa Carta Pública buscaba implicar al ELN en los derroteros de la política de «paz total» con la delincuencia común, borrando diferencias en el carácter de trato y manejo político con los rebeldes e insurgentes. Téngase todo lo aquí escrito como una opinión de carácter político, esencialmente. En la controvertida carta pública de Otty Patiño, afirma que es el ELN el que busca su destitución. Falso. Durante la Asamblea Nacional de Delegados de Organizaciones Sociales y Movimientos Políticos, llevada a cabo en la UN de Colombia, el año pasado, se ventilo esa necesidad. Se impone el análisis con causales de fondo. Y esa temeraria acusación aplica la inteligencia que quien critique su mala gestión, sea aupado por el grupo insurgente. Mala calaña.

Aunque si es tema del presente artículo abordar la falta de cautela, recato y pudor del Alto Consejero, al señor presidente, para la solución del conflicto; dable es precisar aspectos temáticos.

En el itinerario del desarrollo de las Conversaciones del Gobierno Progresista con el ELN, se han dado seis fases o sesiones. También logrado 28 acuerdos, ninguno aplicado; pese a que se estableció la dinámica de “acuerdo firmado, acuerdo implementado”. Existe el llamado “Pacto Territorial Para El Catatumbo”, cual Acuerdo de compromiso por el Estado. El Alto Consejero lo aplaza. A eso se le llama lo impúdico de una gestión de un funcionario tal.

Para Gerson Arias, investigador asociado de la Fundación Ideas para la Paz, hay varios pecados cometidos por la oficina del comisionado de Paz, Otty Patiño. La situación deja en evidencia «la incapacidad de este gobierno y su oficina de paz para haber ajustado el enfoque y método con el proceso con el ELN a medida que este se le salía de las manos o cogía otros rumbos. Un proceso de paz no se logra con solo retórica, voluntarismo y sin método».

La labor divisoria del Alto Consejero se materializa ante lo del Departamento de Nariño…Fue palpable que resultó ser un error priorizar y darle juego al frente Comuneros existiendo una mesa de conversaciones instalada de carácter nacional con el ELN. Es procedente que de existir un grupo que quiera avanzar en conversaciones hacia el fin del conflicto, sea acogido y vale atraerlo. Pero hacerle ese ejercicio al ELN, demuestra lo equivoco de esa estrategia y desde entonces se malograron las conversaciones con el ELN, que de por sí siempre venían tensas. No iban a quedarse callados y el primer batazo consistía en alertar al gobierno nacional que ese grupo de Nariño eran infiltrados y traidores a su causa. Es más, el Gobierno mismo se dividió alrededor de eso. Vera Grabe e Iván Cepeda, que estaban tratando de llevar a la mesa nacional, estuvieron en desacuerdo con lo de Nariño, que fue más una idea de Otty Patiño. Pero más aún: ¿qué logro ha materializado esa estrategia?, como no sea la aspiración a que hasta el año 2,026 se logrará una “acuerdo de desmovilización” con ese grupo denominado hoy de los bolivarianos. Asalta la inquietud que una vez desmovilizados sea el mismo ELN nacional el que entre a copar esos territorios “dejados” con la seguridad que no van a permitir que sea el narcoparamiltarismo el que los cope, tal como les enseña la experiencia con lo sucedido al desmovilizarse las antiguas Farc-ep.

El método materialista dialéctico nos permite el análisis objetivo del caso concreto y de la situación concreta. Se alimenta de la información objetiva, cierta, veraz. De manera que si se inocula elementos subjetivos y prejuicios pre concebidos a ese material de definición pues se llega a una conclusión errada. Eso es lo que sucede con la caracterización del conflicto armado interno y con el actor rebelde de estirpe esencialmente política. Al reducirlo todo al narcotráfico y al predominio de rutas para su comercialización, embalan el agudo conflicto de la lucha de clases en Colombia, cuya expresión directa es la lucha armada, en un galimatías de acomodos y conveniencias para la perpetuación de la salida militar; resultado de un lenguaje oficial impropio, de frases, generadores de confusión. Le endilgan a la insurgencia armada todos los males habidos y por haber. Conocedores que el insurgente armado es un delincuente político, lo elevan a la categoría de “narcotraficante” a sabiendas que el narcotráfico existe en Colombia con posterioridad al surgimiento de la lucha armada. Que el narcotráfico es un fenómeno del capitalismo y que la lucha armada tiene como egida la destrucción del Estado capitalista y, en consecuencia, por principio no son “narcotraficantes”. Reconocen la conexidad del delito político. Por ende; siendo que el insurgente armado viola todo el código penal, pues también lo viola en relación con el narcotráfico y su economía subterránea que infecta a todos los estadios y niveles de la sociedad colombiana. Entonces es cuando desvirtuando la técnica de búsqueda de la solución del conflicto, le imponen a la insurgencia la exigibilidad de otra conducta y un Alto Consejero para el fin del conflicto armado interno, logra es intensificarlo.

Los efectos políticos adversos

Circulan opiniones que señalan a Otty Patiño como el gestor de la agudización del conflicto armado y el propulsor de dos escenarios de guerra durante este gobierno: El Cauca y ahora El Catatumbo. La desautorización a la Carta Pública de los delegados del Gobierno en la Mesa con el ELN, debía producir el efecto político de su destitución o renuncia; pero no, es premiado con el rompimiento de Conversaciones y fin de la mesa con el ELN.

La prensa intoxicante opositora, aplaude al unísono, la decisión del presidente G. Petro U, de cancelar las conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia. La derecha militarista osa pedir al señor presidente, en boca del gobernador de Antioquia, que también cese las conversaciones con las facciones de las farc. En tanto los líderes y voceros comunales del Catatumbo, clamando porque sea en las Mesas de Conversación y Diálogo, con el gobierno, que se busque solución a la contradicción existente entre el ELN y las Farc. En este escenario de fracaso en la búsqueda del fin del conflicto armado interno en Colombia, el creador de toda esta situación, Otty Patiño, permanece impoluto: sin pecado ni mancha. ¡Cese al fuego con todas las insurgencias Ya! Es el clamor nacional al orden del día.

Existe el 1er Acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional y el ELN de participación de la Sociedad Civil en el fin del conflicto armado. Es fundamental la instalación de Mesas de Participación de las dos guerrillas enfrentadas, la sociedad civil y el Alto Gobierno. Se impone el Alto Al fuego bilateral con todas las insurgencias o rebeldes.

ANALISIS DEL CONTEXTO ACTUAL.

  1. El control de la extensa frontera colombo-venezolana, por parte del ELN, incide en el factor geopolítico,
  2. No va a permitir el ELN que al desmovilizarse el Frente 33 Farc, el territorio sea copado por elementos ligados al narcotráfico; al paramilitarismo y la corrupción en las Administraciones locales del Catatumbo.
  3. La ofensiva guerrillera en El Catatumbo, no está desligado de la espada de Demóstenes que amenaza la integridad soberana de intervención norteamericana al vecino país. Tampoco del próximo debate electoral 2.026, buscando evitar la acción del narcoparamiltarismo en el poder y el control electoral, bajo la egida de un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino imperante y tomado esto, como efecto político subsiguiente, de la organización político- militar que, al parecer, está en capacidad de cumplir sus objetivos de única organización rebelde en esos territorios.
  4. Ya existe Acuerdo Nacional del ELN y el Estado colombiano de participación de la Sociedad Civil en la búsqueda del fin del conflicto armado interno. Lo procedente y consecuente es implementar ese Acuerdo.

Fueron por lana y salieron trasquilados

Por Carlos Meneses Reyes

Los abogados (pues no son equipo jurídico oficial) del señor presidente Gustavo Petro U, acudieron ante el sistema interamericano, que representa la Corte Interamericana y radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» presidencial. La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente. Todo por el accionar de una investigación administrativa en el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña electoral presidencial.

Al analizar el desarrollo y suerte de la petición, al parecer resultó inconsistente en el maremágnum de los hechos expuestos. No se fue claro, expreso e incisivo en donde está el yerro del CNE. Este, sin lugar a discusión, siendo competente para investigar, a fondo, los resultados de la campaña presidencial, que llevó al triunfo al presidente progresista-liberal, en el Proyecto de Resolución de Investigación, comete el error de involucrar en esa investigación administrativa al ciudadano, Gustavo Petro Urrego, con nombre de pila y cedula de identidad colombiana; siendo presidente de la República de Colombia. Al ser el candidato-presidente ganador, El CNE estaba en el requisito de adelantar Acusación ante su Juez natural, que lo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante y hasta la fecha no lo ha hecho. ¿Por qué no lo hace?, por estar en contravía al Estado de Derecho y elucubrar malabarismos jurídicos que contienen el uso del Lawfare. Por ende, fue mal concebida la acción de petición ante el sistema interamericano.

No se sustentó, en la citada petición, que para el CNE los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”. Aquí está el nudo georgiano o quid del asunto; generando una situación, en tan álgido aspecto, que conllevó a una situación, de no solución y distrayendo la atención de los magistrados, quienes de manera genial resuelve en forma inhibitoria, por así mencionarlo, y que impide la participación como juez en esa causa.

Trabada la litis el Consejo de Estado de Colombia y CNE pidieron rechazar la petición de los abogados del señor presidente G. Petro U, aduciendo que se ajustaron al respeto al fuero. Sustentaron que “no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”. Lo cual es procedente, a todas luces, puesto que se está es en una etapa de investigación administrativa del acto electoral. El yerro radica en que la adelantaron contra la persona del señor presidente, es decir, sin el accionar paralelo ante su juez natural. De esto resulta la materialización del delito de prevaricato, obviamente; pero no es, esto, de la competencia y jurisdicción del sistema interamericano. Le corresponde es la Fiscalía General de Colombia actuar desde ya. Por ello se explica que la CIDH no acate el argumento de los actores de «La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

Pero en el actual momento no se trata de sanciones sino de investigación…Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el señor presidente a través de sus apoderados. O sea, una mala jugada en el aspecto de los tiempos procesales. Sustentó la CIDH «De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente». Esto indicó la Corte. Y como los abogados citaron en mala argumentación el fallo del caso “monseñor” Ordoñez. El malvado y cavernario ex procurador general de Colombia; «La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», Que tal como lo expresó la Corporación, sea una enseñanza para lo que sobreviniere. Esto no requiere mayor explicación: La alta Corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

Con tensión y desasosiego por el conocimiento que como “Puro Abogado” tengo sobre estos temas escuchaba los análisis informativos oficiales al respecto y las subsecuentes excusas de manejo del medio oficial de información sobre lo sucedido al respecto. Y más grima causó la explicación de una vocera de la Coordinadora de Litigio Internacional de Cajar, expresando excusas a la opinión pública “por la mala interpretación de la sentencia de la CIDH”; siendo que desde que estaba en las bancas de la Facultad Nacional de Derecho de la UN, los egregios profesores enseñaban que las sentencias no se interpretan. Se aplican.

Cábalas y presunciones

Por Carlos Meneses Reyes

Pareciere que el gobierno progresista de Colombia, no previere la carga estadounidense contra la República Bolivariana. No se comprende una política internacional, exenta de diplomacia, que mantenga una posición pétrea, inmodificable, contraria a un complaciente resultado de solidaridad con el bravo pueblo. En momentos en que nuestro director de la política internacional goza de auge, manifiesta un contrasentido y de barrer bajo la alfombra, con relación a la suerte del nuevo gobierno en el país vecino. El bloque Chile, México, Brasil, Colombia, de compás de espera, mientras se definía el juego interno soberano de las autoridades del Estado de Derecho bolivariano, ante las acusaciones de “fraude”, en el resultado electoral, se fue desmoronando. Primero se rompe el eslabón derechista, pro imperio, de Chile. Luego la postura directa de Brasil de no aceptar una modificación de conducta del gobierno bolivariano, bajo consecuencias de efectos negativos. Y el ejercicio de México, deshace lo aparentemente compacto de una posición de fuerza para que el nuevo gobierno, en Venezuela, claudicara. Obvio que existe injerencia e irrespeto al soberano ejercicio interno de la institucionalidad del poder electoral constitucional bolivariano. Sus máximas autoridades se pronunciaron, con sendos actos administrativos de efecto erga omnes. Continua la pertinaz posición colombiana de imponer un derecho de petición de exhibición de las actas electorales (a puro micrófono, puesto que no existe petición formal de sujeto de derecho al respecto); pese al sobrado conocimiento del silencio administrativo negativo causado; con carácter de secreto de Estado, por predominar la seguridad y vigencia del Estado venezolano. Y surge la pregunta sobre qué haría el gobierno colombiano de obtener las originales de esas actas (¡?). Ese fijo e inflexible propósito, que no tiene asidero en el ejercicio diplomático comparado, deja mucho que desear a la suerte de la importante y fundamental relación con el país vecino.

En geopolítica operan son los hechos. Va para tarde el reconocimiento de Colombia, al nuevo gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Los analistas alternos dan por seguro el triunfo electoral de D. Trump. El juego o maniobra del gobierno colombiano, ya de por sí, con la elección de D. Trump, se verá entorpecido en su autonomía rectora y soberana, en torno a esas relaciones con el nuevo gobierno venezolano; Una vez, éste posesionado, se alienta la amenaza de una invasión militar a Venezuela y ello traería consigo el fin del proceso de terminación del conflicto armado interno en Colombia. De tal manera que, como simple comentarista de provincia, aliento al gobierno de inspiración popular colombiano, a tomar ya una decisión soberana de reconocimiento al acto electoral que favoreció al actual presidente N. Maduro. Elemental, todo opera por sustracción de materia.

Coletilla

El triunfo de la derecha oligárquica hegemónica contrainsurgente en la Convención del partido Liberal, al reelegir como jefe de esa colectividad al expresidente Gaviria, no está desligado de los factores externos e internos que rigen a la política colombiana. Moldean, en lo determinante, el proceso electoral presidencial que avecina en Colombia. Queda a prueba la consecuencia de los liberales de base, en comunión con el pueblo liberal de gaitanistas raso. En la historia de las ideas liberales en Colombia, no se había llegado tan cerca a competir contra el poder oligárquico, como en esta etapa, de contar con un gobierno progresista-liberal. No sea este el momento de “divisiones tácticas” en el liberalismo.

Sobre la regularización de la jurisdicción agraria

Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios.

Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.

Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.

Sobre la regularización de la jurisdicción agraria en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios .

Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.

Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.

En octubre será el preestreno de la película documental «Buscando el Swing: Un Viaje por los Territorios donde Nació la Cumbia»

La actividad será el 25 de octubre en la Biblioteca Nacional de Costa Rica.

La productora Profana Latinoamérica se enorgullece en anunciar el estreno del documental «Buscando el Swing: Un Viaje por los Territorios donde Nació la Cumbia», programado para el próximo 25 de octubre de 2024 en la Biblioteca Nacional de Costa Rica a las 4pm. La entrada es gratuita y el cupo es limitado. Esta película es un viaje por 10 pueblos del caribe de Colombia, lugar que dio nacimiento al género musical “cumbia”, el cual ha sido base para los bailarines de Swing Criollo Costarricense desde los años 60.

Sinopsis del Documental

«Buscando el Swing» lleva a los espectadores a un fascinante viaje a través del Caribe colombiano, donde se originó la cumbia, uno de los géneros más representativos de la música latina. A través de imágenes vibrantes y entrevistas con músicos y expertos locales, el documental revela la riqueza cultural y la historia detrás de esta tradición musical, que ha influido significativamente en las músicas del mundo.

El compositor Rialengo de Costa Rica viaja junto con el productor y arreglista Pedro Víquez, ambos acompañados de un equipo de producción, viajan durante un mes y medio por la costa colombiana, compilando entrevistas y músicas de la región.

Origen del Proyecto

Este documental es un derivado de la residencia artística que Ibermúsicas permitió realizar al artista costarricense Rialengo en la costa del Caribe colombiano en 2019. Dicha residencia fue declarada de interés cultural por el Gobierno de Costa Rica. La residencia proporcionó una plataforma invaluable para la investigación y el desarrollo del proyecto, que ahora se materializa en una película que explora los géneros musicales fundacionales de la cumbia, tales como el bullerengue, el porro, la música de pito atravesao, la música de gaitas, entre otros.

Dedicatoria Especial

«Buscando el Swing: un viaje por los territorios donde nació la Cumbia» está dedicado a los bailarines de la vieja guardia del Swing Criollo Costarricense, quienes han preservado y transmitido esta rica tradición musical a lo largo de los años. El documental rinde homenaje a su legado y a su influencia perdurable en la cultura costarricense.

Apoyo Institucional

El documental contó con el apoyo de la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud, y su Fondo Concursable S.O.S. Sociocultural, entidades que han financiado la ejecución de este proyecto. Además, fue apoyado por Ibermúsicas en 2019.

Detalles del Estreno

  • Fecha: 25 de octubre de 2024
  • Hora: 4 p.m.
  • Lugar: Biblioteca Nacional de Costa Rica, San José

El preestreno contará con una proyección especial seguida de una sesión de preguntas y respuestas con el equipo de producción. Además, se llevará a cabo una exhibición de fotografías y material audiovisual adicional relacionado con el documental.

Sobre el Documental

El documental es una producción de Profana Latinoamérica y ha sido creado con el apoyo de diversos patrocinadores y colaboradores comprometidos con la preservación y difusión de la cultura regional. «Buscando el Swing: un viaje por los territorios donde nació la Cumbia» no solo es un homenaje a la cumbia, sino también una celebración de la herencia cultural que esta música representa para Colombia, Costa Rica y el mundo.

Invitación

Se invita a medios de comunicación, críticos de cine, músicos, académicos y al público en general a asistir al estreno y a ser parte de esta celebración cultural.

Se impone el cese al fuego bilateral nacional

Por Carlos Meneses Reyes

Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.

El ataque del ELN a una guarnición militar del ejército nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho Internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente. Sobre esto se debatió y hubo claridad en el extracto de las negociaciones con las antiguas Farc, que concluyó en los Acuerdos de la Habana y del Teatro Colon, años de 2.016 y 2.017

El no a las imposiciones unilaterales

Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor Central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones delincuenciales es propio de la esencia de ellos…

Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc, contra un autoridad indígena y que trajo consigo el cese de conversaciones, para el fin del conflicto armado con ese sector insurgente. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blindados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.

En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, con calificación y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores. Pero no parece ser así. El manejo conduccionista de lo noticioso, continua, al igual que sucedía con la acción y efecto, que, bajo la egida contra insurgente del Terrorismo de Estado, redundaba en el simplismo calificativo del síndrome de la fracasada guerra imperialista contra el narcotráfico y que, en conjunto, determina la motivación de la oficialidad castrense, en su “guerra” de micrófonos y de declaraciones, con el sobado y gastado argumento, que el trasfondo del escenario, en las regiones, es la pelea o enfrentamiento, por las “rutas del narcotráfico”. Más le afecta la humedad al pato que a la insurgencia continuar denominándola narcotraficantes. Esto pareciere de apariencia inocente; pero resulta malvado, puesto que afecta al factor metodológico de trato y manejo del análisis concreto de la situación concreta. Un presupuesto falsario para abordar lo magnánimo del fin del conflicto armado interno en Colombia, no puede continuar girando sobre previsión de planes falsos. Ello no augura un desenlace feliz en los propósitos que alienta a la nación colombiana.

Pero la realidad es otra. La dinámica de las actividades políticas en los territorios, ha conllevado al empoderamiento de las masas movilizadas, en torno a las soluciones concretas de sus problemáticas. Son las mismas masas las que han colocado “en cintura” el accionar de presencia tradicional de las fuerzas armadas (o militarización) en las zonas del conflicto armado interno y se han opuesto a ello, acudiendo a acciones de desobediencia civil; a ejercicio soberano popular de impedir la presencia del ejército, cuando ello implica el enfrentamiento inminente de las fuerzas rebeldes con la de la oficialidad estatal y a toda costa y con acciones concretas, neutralizan, hasta a centenares de soldados, impidiendo los inminentes enfrentamientos o acciones armadas que implican el desalojo y el éxodo de sus regiones o de los territorios ancestrales, en tratándose de la población indígena. No se puede ocultar que tanto el campesinado, como sujeto de derechos actuante; así como las comunidades indígenas, con su ejercicio constitucional, entran en contradicciones, con los miembros armados de la oficialidad estatal y con los irregulares rebeldes e insurgentes. Este aspecto de intereses contrarios, no ha sido objetiva y correctamente abordado tal como es: de agudas contradicciones en el seno del pueblo.

Otro aspecto de la falsaria mass media impuesta, consiste en que los agudos enfrentamientos armados se dan entre fuerzas rebeldes, entre sí (calificadas como rebeldes por el gobierno, puesto que fungen en mesas de conversaciones, por separado); dándole a las fuerzas armadas estatales el papel de meros espectadores. Pareciere que, por arte de magia, hubiere desaparecido el factor paramilitar del escenario del conflicto armado interno colombiano. Sabido es que en la medida en que opere una acción contrainsurgente, en Colombia, va de la mano el accionar de las huestes paramilitares, para la “lavada de cara” al ejército estatal, en lo que concierne al mantenimiento y respeto de los Derechos Humanos. Con anterioridad he citado, como referente, el espíritu de la Ley 1.908 de 2.018; resultado de una concepción contrainsurgente del Estado colombiano, que, al asimilar a las organizaciones criminales comunes, en el raudal autónomo que concede la caracterización de los grupos armados insurgentes y rebeldes, con el de las denominadas bandas criminales o grupos armados organizados, se efectuó, en la práctica, una legalización del paramilitarismo en Colombia. Al “pan pan y al vino vino” que cuando se registran choques armados entre algunas de las insurgencias y denominaciones de “autodefensas gaitanistas”; o “clanes del golfo”, etc., etc., se esta ante el mismo juego, de lo no ha mucho llegó a denominarse “la sexta división del ejército” colombiano; aludiendo al recurso contrainsurgente estatal del uso del paramilitarismo. No es que, por obra y gracia de la desmovilización de las antiguas Farc y los acuerdos de paz firmados, el paramilitarismo dejó de actuar en Colombia. “Dejémonos de eso!” exclama el campesino catatumbero, enseñado en identificar que el cordón umbilical del actual paramilitarismo, continúa atado a las fuerzas armadas estatales, sin excepción, en cuanto perdura con la permanencia de la doctrina militar de seguridad “del enemigo interno”. Esa esencia contrainsurgente de las fuerzas armadas estatales continua, en tanto, perdure, el conflicto armado interno en Colombia. No se maquilla con decretos y cambios de personal u oficialidades…

Insisto en que eso de los denominados “procesos de paz” no encaja. Que Colombia transita por un proceso de solución política para el fin del conflicto armado interno. Ese proceso precisa darse con todas y cada una de las insurgencias existentes o que surgieren. Lo de Paz Total es una aspiración. Aplica a una metodología asequible para un fin ultimo en beneficio de todos los habitantes. Esta dentro del amplio campo y acepción de lo posible. Corresponde, por el momento, despejar el camino de las conversaciones consensuadas y de no imposiciones, para tomar pista en el enrumba miento de la temática y contenido de fondo, de ese ejercicio dialectico, que significa el logro de objetivos y alcances de conquistas, para llegar a la etapa sublime del fin de conflicto armado interno, en Colombia y que como colombianos y colombianas, apremiamos vivir en la construcción de una sociedad próspera sin el asomo del recurso de la lucha armada, en forma definitiva.

Acuerdo de Escazú:  a propósito del depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

De esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú.

Es de notar la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega del instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase artículo de prensa con foto de la misma), que antecede de 48 horas la fecha en la que, aquel 27 de septiembre del 2018, se oficializó en Nueva York la apertura a la firma y ratificación por parte de los Estados, de este valioso instrumento regional.

Breve recuento en la tramitación en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaran el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estaba esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 1). No se tiene información sobre las razones por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo.

En efecto, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia), por lo que era inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia. El comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (26 de septiembre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación

Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la casi nula cobertura de medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital Delfino.cr.

En sesta segunda COP realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18 (véase enlace).

La persistente ausencia de Costa Rica

Resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 2).

Es de notar desde ya que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 3).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental (Nota 4).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en su desarrollo, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde el sector privado en contra de este valioso instrumento regional.

No está de más señalar que en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021, ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional lo siguiente: 

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal».

A modo de conclusión

Más allá de las extrañas coincidencias entre la UCCAEP y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a 6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes: su imagen internacional en el ámbito ambiental resultó bastante deteriorada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023 (Nota 5). El deterioro se ha ido confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones (Nota 6). 

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fertil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecolgistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente.

Es de esperar que este mismo esfuerzo sostenido de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y otros sectores de la sociedad colombiana en pro de una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú (Nota 7), se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 4: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 6: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 7: Véase en esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí. El talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial.

Persistir en el cese al fuego bilateral

Por Carlos Meneses Reyes

El ataque del ELN a una guarnición militar del ejercito nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente.

Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.

Colombia es un país de múltiples conflictos que demarcan el derrotero de su vida política e institucional. Se mencionan los siguientes conflictos: 1. El conflicto armado interno. 2. El conflicto social. 3. El conflicto económico. 4. El conflicto político. 5. El conflicto ecológico.

Me detendré sobre los dos primeros citados:1. El Conflicto Armado Interno. Caracterizado por una guerra civil no declarada. Se extiende desde el cenit de la hegemonía conservadora, resultado del triunfo de las huestes conservadoras y la derrota del ejercito liberal en la Batalla de Palonegro, en mayo de 1900 y resultado de la Guerra de Los Mil días (1899 a noviembre de 1902). Se toma como punto de referencia histórico el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el 09 de abril de 1948. Inicio con el pasaje de la violencia liberal conservadora que conllevó a las primeras guerrillas liberales campesinas para enfrentar el poder hegemónico conservador. Esta fase fue transformada en el luctuoso periodo del llamado Frente Nacional, consistente en que las oligarquías liberal-conservadoras, llegan a un acuerdo político para repartirse, milimétricamente, el funcionamiento burocrático del Estado colombiano, excluyendo las expresiones políticas del movimiento popular, del sindicalismo urbano y agrario en ascenso; de las fuerzas políticas socialista y comunistas, expresadas en movimientos y partido político. Esto generó una casta burocrática privilegiada, que engendró situaciones, motivo de mayor detenimiento. El enfrentamiento bipartidista cesó y se incrementó la agudización de la lucha de clases en Colombia. Ello trajo consigo el surgimiento del movimiento guerrillero de inspiración comunista, en Colombia, alentado por la escisión del movimiento socialista internacional de 1963; apareciendo primero las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc (“línea Moscú”) en 1964. Luego El Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N(“línea cubana”) en 1965. Y en el año de 1967, hace presencia el Ejército Popular de Liberación-EPL (“línea china”). Todos los citados, inspirados bajo un programa político de concepción socialista; de no participación electoral y abstención beligerante y activa. Para el año de 1970, como resultado de un fraude electoral, surge la guerrilla, predominantemente urbana y de extracción de clase pequeño burguesa, conocida como el M-19; sin un ideario socialista. De manera, que la fase de conflicto armado interno en Colombia se extiende desde el año 1948 al presente, en una sumatoria de 76 años.

2.El Conflicto Social. Es un término de contenido sociológico. Como conflicto refleja un proceso de oposición o contradicción de intereses tangibles, no satisfechos, en un núcleo humano. Cuando se agudiza esa contradicción entre grupos relevantes, resaltan estatus; recursos de poder entre oponentes, que buscan dañar o eliminar, al contrario; lo cual trasciende de lo individual y/o grupal y afecta el funcionamiento y estructura propia de la sociedad. Como prolegómenos del actual conflicto social en Colombia, corresponde ubicar la contradicción surgida entre el campo y la ciudad, resultado del prolongado periodo de violencia bipartidista, que trajo consigo el éxodo desmesurado de población campesina, que fue asentándose en cinturones de miseria en las grandes y medianas ciudades, crecidas al azar, sin planificación alguna. Luego el imperio del narcotráfico, de las economías ilícitas y el funcionamiento paralelo de una economía subterránea en Colombia. Se fue consolidando un efecto de falta de oportunidades; de arraigos inequitativos; de situaciones de injusticia y condiciones precarias; de desarrollo desigual, en todos los aspectos. Siendo estos efectos citados verdaderos caldos de cultivo de enfrentamiento en lo social; contribuyó, a ese escenario de conflicto, el surgimiento del narcotráfico, que permeo todos los estratos de la sociedad colombiana, con sus secuelas de miseria, desastre humanitario y mínima convivencia de permisividad social.

Lo relevante en ambos conflictos mencionados

He de destacar lo caracterizado de cada conflicto, sobresaliendo, en torno a la efectividad o mejor complejidad jurídica que de ellos emanan, la importancia de diferenciar el uno del otro. Así, el conflicto armado interno obedece a una caracterización de tipificación particular, en torno al contenido del Derecho Internacional (DI). Por ende, al abordarse este conflicto resalta lo extra legal y extra constitucional vernáculo, explicable en el denominado bloque de constitucionalidad para la asimilación y aplicación en cada país. Con respecto al conflicto social, este ajusta al marco jurídico nacional; superpone a la conducta de individuos y no de grupos o colectividades; en cuanto concierne abordarlo para su manejo, trato y solución. Del conflicto armado interno se deriva una conflictividad de tipo político, toda vez que su surgimiento obedece a causas originadas en el ejercicio de lo gubernamental y trasciende a escalas de enfrentamiento militar, resultado de agudas contradicciones. Y de una motivación de carácter esencialmente político. No sucede lo mismo con el conflicto social, parejo a ruptura de la armonía en el conglomerado colectivo, por conductas de comportamiento individual; en “el que”, a sabiendas, transgrede la ley; el orden legal y de convivencia social; independiente de motivaciones políticas, puesto que su valoración encausa en una conducta delictiva común. Es la propia profilaxis de la sociedad, expresada en el órgano estatal, la que aplica las medidas de protección y prevención, bajo la egida imprescindible de la aplicación de la ley, el sometimiento de los delincuentes comunes y su consecuente castigo.

Lo concreto en el caso colombiano

Lo elemental diferenciatorio conviene explicarlo, en Colombia, por la particular situación de los variados conflictos, que como a nación la aquejan y que fueron mencionados en cinco aspectos o temas. No es dable calificarlos, mediante clasificaciones de prioridad. No se puede caer en ese mecanicismo. Todos los citados son de álgida importancia e igual atención. Para todos y cada uno de ellos, debe existir métodos y políticas de acción para su solución total.

No se puede decir que Colombia transita por un proceso de paz. En realidad, vale mencionar, que Colombia transita por el fin del conflicto armado interno y de sus variados conflictos en forma definitiva. Destaca la denominada política gubernamental de “paz total” como ambiciosa aspiración del actual gobierno progresista-liberal de cambio.

Desafortunadamente, ante la disyuntiva de solución del conflicto armado interno y paralelamente, de superación a la agudización del conflicto social, la mala praxis conllevó a que se haya vertido, en un mismo recipiente, la solución de ambos conflictos, es decir, el conflicto armado interno y el conflicto social. Lo anterior ha traído notorias dificultades en el manejo de la situación. Personalmente llegué a pensar que convenía designar a un alto consejero gubernamental, experto en soluciones alternativas de conflicto, de bagaje en conocimientos socio-jurídicos; así como en el conocimiento, aplicación y manejo de figuras del derecho penal moderno, para la obtención del sometimiento a la justicia de la delincuencia común.

Se parte del presupuesto que los actores del agudo conflicto social en Colombia, lo constituyen actores individualmente considerados. Independiente que asuman nombres y/o estructuras organizativas, no se produce ficción alguna, que los excluya de responsabilidad penal individual; que determina al sujeto individualizado en un accionar, cuyas voluntades convergen para realizar colectivamente un programa criminal. Esa asociación es un delito autónomo que existe por sí mismo cuando se presentan sus elementos constitutivos esenciales, con independencia de los delitos que se cometan por su causa. Esa relación o elemento: independencia-causa, es determinante en la caracterización de la constante jurídica de calificación de los delitos así cometidos, como delitos comunes. Por consiguiente, el sindicado, actor, o reo, es un delincuente común; a quien se le atribuye la carga de responsabilidad penal; sin ambages, rodeos, calificativos, consideraciones o enredos, que conlleven a intrincados laberintos, que buscan el desvió hacia la impunidad.

Pero fue a partir de la expedición de la Ley 1908 de 2.018, que predomina una tendencia contrainsurgente en el Establecimiento, tendiente a asimilar a las organizaciones criminales comunes en el raudal autónomo que les concede caracterización propia a los grupos armados insurgentes y rebeldes, que fundamentan su razón de ser en el Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esas bandas no son parte del conflicto armado interno. Comenzaron por darles el nombre de bandas emergentes; bandas criminales (las bacrim); bajo un sobrenombre general de grupos armados organizados (GAO) o grupos delincuenciales organizados (GAO); también como el de grupos armados organizados residuales (GAOR), que son lo mismo. Se dice que obedece a una concepción de doctrina militar, de habilitar el accionar congénere estatal de los grupos paramilitares, en el escenario de actores con connotación política. Es decir, el espíritu de la Ley 1908 de 2.018, institucionaliza o legaliza al paramilitarismo, que encauza es en el conflicto social y no en el conflicto armado interno; incluso, llegándoles a llamar o asimilándolos a grupos equiparados como aliados estratégicos de los grupos rebeldes. Esto no corresponde a un desface o ignorancia crasa sobre la materia; como si a una pretendida acción contrainsurgente de deslegitimar el carácter internacional de la organización político-militar rebelde. Los alzados en armas e insurgentes, están inspirados en la destrucción del Estado Constitucional vigente. Grosso modo, el accionar de un grupo rebelde, insurgente, alzado en armas no va contra un gobierno de turno en particular, sino contra la existencia misma de ese Estado contra el que acciona.

El mismo espíritu de la citada ley aplica es para la sujeción a la justicia ordinaria de las organizaciones criminales y sabido es que las organizaciones armadas rebeldes e insurgentes, si son sometidas, derrotadas militarmente, dejan de existir y esto está bien lejos de suceder en el escenario colombiano. Por ello se impone- pese a la obtusa posición de la derecha militarista- la salida política para el logro definitivo del fin del conflicto armado interno con el total de las diversas insurgencias actuantes.

El no a las imposiciones unilaterales

Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones criminales es propio de la esencia de ellos…

Demasiado costo político ha significado para el gobierno, el rompimiento del cese al fuego con el EMC-Farc. Todo, en resumen, por la exigibilidad de otra conducta al ente insurgente, resultado del lamentable ataque de unidades del EMC-Farc, a la población civil indígena con el resultado trágico de la muerte de una autoridad indígena. Su accionar fue, desde todo punto de vista, violatorio al DIH y han de responder ante la jurisdicción internacional por cargos contra lo reglado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blincados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.

Pero la decisión abrupta de la contraparte gubernamental resultó ser impracticable, en tratándose del campo de búsqueda de solución alternativa del conflicto. Es en momentos tan álgidos como se demuestra la capacidad de los negociadores de la contraparte estatal y a fuer de argumentación, resultó contrario al mandato constitucional de la búsqueda de la paz…

Ya es el momento de entrar en razón acercando nuevamente a la mesa de conversaciones a los voceros designados del E.M.C-Farc, para transitar, otra vez, por la consecución del cese al fuego bilateral con ellos.

Similar yerro ocurre con el tratamiento dado por la contraparte gubernamental en el escenario de las conversaciones con el ELN. De inexplicable dilación la no exclusión de una fuerza rebelde – como lo es el ELN – en la forzada clasificación legal de delincuencia común organizada (GAO). Los voceros gubernamentales, en la mesa de conversaciones, han hecho caso omiso a tal solicitud. Sobrevino el plazo del cese al fuego bilateral, y la responsabilidad estatal en cabeza de un ineficiente y conflictivo alto consejero para la paz, del gobierno del presidente G, Petro, ha entrabado la rueda al funcionamiento de una reanudación de conversaciones con esa importante fuerza insurgente. Se dio el lamentable ataque de unidades del Ejecito de Liberación Nacional de Colombia – ELN, a la base militar en Saravena, Arauca. El señor presidente lo equiparó al ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía, durante el auge del Terrorismo de Estado, anunciando que el fin del ciclo de conversaciones con esa fuerza insurgente se cierra con un pasaje de sangre. La suerte del fin del conflicto armado interno en Colombia no puede ser echado por la borda. Seria incurrir en violación constitucional a la búsqueda de la paz. Los tales “gestos de paz” no pueden continuar siendo una imposición unilateral, por fuera de la meza, al igual que en gobiernos anteriores y en eco de resonancia a la imposición de la mass media alienante.

Es dable argumentar, que la finalidad del presente análisis es el llamado conmensurado y respetuoso al gobierno nacional para que destrabe la mesa de negociaciones con el E.L. N, decretando la salida de esa organización político-militar de la lista de Grupos Armados Organizados (GAO). En derecho las cosas se deshacen como se hacen. Que se aplique, a contrario sensu, el Parágrafo de la Ley 1908 de 2.018 que dice así: “En todo caso, para establecer si se trata de un grupo armado organizado, será necesaria la clasificación previa del Consejo de Seguridad Nacional” y concluyo afirmando: es falso que se trate de una oportunidad para el E.L.N, se trata es de una oportunidad para la Nación colombiana.

Y por qué la actitud de “oídos sordos” a la petición de La Segunda Marquetalia, en el sentido que su máximo dirigente conocido como “Iván Márquez” disponga de una conmutación o cambio a la orden de extradición que pesa sobre él. Resulta viable, en ejercicio soberano nacional, que esa petición proceda. Huelga asomar el calificativo de los delitos conexos. Y también, como simple ciudadano alertar, que si está conmocionada la opinión de la Provincia de Ocaña y del Catatumbo, con la aparición o resurgimiento de una facción, o nuevo frente guerrillero, del Ejército Popular de Liberación -EPL, asuma la Dirección de Inteligencia Nacional la verificación de tal infundio; o si de patraña o realidad se tratare, se aplique la agilidad gubernamental en que sean llamados a sumarse- desde ya- al torrente de la solución definitiva del conflicto armado interno en Colombia.

En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, calificativo y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores.

La emboscada al presidente Gustavo Petro U

Por Carlos Meneses Reyes

Dos sucesos de realce importante se han sucedido en el escenario del juego político, debido a la intervención del Consejo de Estado de Colombia, que, objetivamente, ha tomado partido en el derrotero de la guerra jurídica, emprendida por las altas castas de narco-poder, que tiene por finalidad asestar un golpe blando, al señor presidente de la Republica, trastrocando el normal transcurso del periodo presidencial para el que fue electo. En tal sentido analizaré: Uno, el extemporáneo actuar del Consejo de Estado como contencioso electoral. Dos, la improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente G. Petro.

Pronunciamiento del Consejo de Estado habilitando al CNE para investigar al presidente de la República de Colombia

Se parte como planteamiento de la situación , el mensaje X del señor presidente Gustavo Petro U, que dice así: “No acepto que a través de un documento de una Sala de Consulta del Consejo de Estado que no tiene fuerza vinculante, el Consejo Electoral me haya despojado del fuero integral constitucional que me protege / La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa y política como el Consejo electoral, prepare el camino para suspender al presidente de sus funciones por una investigación de topes sobre la cual no tenía más competencia que los 30 días posteriores a la elección”.

Desarrollo. – Resulta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) elevó una consulta al Consejo de Estado, en el sentido si el CNE era competente para investigar por quebrantamiento de topes económicos a la campaña “Petro Presidente”, encausando al gerente de la campaña y al propio presidente de la República. El Consejo de Estado respondió a la consulta de manera afirmativa. En relación a eso, dijo, que en lo administrativo el CNE tenía competencia para investigar al señor presidente; a su campaña política y por ende a su Gerente y en lo penal para encauzar al Gerente de la susodicha Campaña. En contra replica, el señor presidente argumenta que el Consejo Nacional Electoral, tiene competencia para investigar quebrantamiento de tope de dinero gastado en campaña, hasta 30 días después de la elección y han transcurrido dos años; por lo cual el CNE perdió competencia. Por lo anterior, el presidente G. Petro U, dice, que no permitirá que violen el fuero que constitucionalmente posee; siendo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la única que puede iniciarle investigación sobre el asunto. De otra parte, en la motivación de sus mensajes en las redes sociales, el señor presidente argumenta, que, en lo constitucional y legal, la campaña electoral va desde que el CNE, autoriza el inicio de la misma, hasta un día antes de la votación, que es cundo se cierra. Que en ese sentido queda prohibido hacer campaña el día de las elecciones y es por ello que la acusación de incluir, en los topes de gastos, lo relacionado con los costos logísticos de los testigos electorales, no se consideran gastos de la campaña y, por ende, no se le deben cargar esos gastos, como el CNE pretende. De igual manera, rechaza el interés del CNE de incluir como aportes de la campaña presidencial, los aportes de los sindicatos de trabajadores, FECODE (del magisterio) y de la USO (obreros petroleros), pues estos fueron donados para la organización política Colombia Humana y no para la campaña electoral “Petro Presidente”. Y, además, argumenta el señor presidente G. Petro, que el Consejo de Estado carece de competencia y quien debe pronunciarse, al respecto, podría ser la Corte Constitucional

Así planteado, es dable entender que el Consejo de Estado no ejercía competencia para emitir el concepto solicitado por el CNE, puesto que, entre sus atribuciones, está el que debe actuar es como cuerpo supremo consultivo del Gobierno. Además, al Consejo de Estado le corresponde ejercer lo Contencioso Electoral ante la jurisdicción administrativa, en el caso de demanda de nulidad contra el acto de elección de carácter popular, en el proceso de elección y/o de escrutinio y en modo alguno se trata de eso. Y entiéndase bien, esto solo se puede accionar “antes de la declaratoria de elección” (Parágrafo. Artículo 237 de la Constitución Política de 1.991(CP91)). Al Consejo de Estado no le es dable desconocer el periodo de 30 días fenecido para que el CNE actuara.

Razón jurídica y política le sobra al señor presidente G. Petro, el que esa consulta del Consejo de Estado al CNE no es vinculante y se están basando en ese esperpento para investigarlo administrativamente y posiblemente suspenderlo o destituirlo de su fuero constitucional. Le asiste, por tanto, al señor presidente, la certeza y convicción manifiesta de estarse preparando contra él un golpe blando para sacarlo de la presidencia de la Republica.

La improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente Petro

Un acontecimiento sorprendente contra la figura del presidente G. Petro, se ha dado con la procedencia de una tutela por parte de una Sala del Consejo de Estado incoada por un renombrado actor político, multimillonario y cuestionado por destinos non sanctus de recursos públicos, en el manejo investigativo contra la Nueva EPS. Nadie más indicado que la primera autoridad y funcionario, como lo es el presidente de la República, para poder ejercer control político, en ejercicio de su mando y dominio, y, en desarrollo de tal investidura, denuncie que un exponente de una familia de expresidentes, ha ejercido malos manejo y control de recursos públicos de la nación, destinados a la Salud. El señor German Vargas Lleras, incoo acción de tutela contra el señor presidente argumentando que al citar su nombre y el de su familia, en la investigación de la existencia de miles de facturas que ascienden a más de cinco mil millones de pesos sin pagar, habiéndose girado los dineros oficiales para ello; le violó los derechos fundamentales y de la honra. El lawfare (o guerra jurídica en español), se expresa en acciones como esa; como también la de pretender investigar al señor presidente por parte del CNE; que se suman a las innumerables expresiones de órganos o grupos económicos de presión, de manejo de la mass media; en el acumulado de instrumentos tendientes a generas un ambiente hostil a la figura presidencial, con el fin de confluir en el entretejido de dar un golpe de estado blando, que impida la continuidad del mandato electoral del señor presidente G. Petro.

¿Cuándo se presenta la acción de tutela? La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado. Cuando el Dr. German Vargas Lleras, argumenta que, en la alocución oficial, el señor presidente vulneró su derecho fundamental y el de su familia al buen nombre y honra, pues se está ante un hecho consumado; no ante una amenaza a vulnerar ese derecho. En ese caso, el o los togados de la Sala del Consejo de Estado, han debido declarar improcedente esa tutela. Insólito que a los togados del Consejo de Estado se les aleccione que han debido declarar improcedente esa petición de tutela y haya de citárseles el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2591 y recordárseles lo definido por la Sala Constitucional, que como jurisprudencia les incumbe aplicar; puesto que la acción de tutela resulta improcedente, por carencia del objeto, al resultar evidente, que el actor o peticionario, al afirmar que se le causó daño a la honra, pues la violación de ese derecho originó un daño consumado.

La Sala recuerda que, según el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto, cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado. Cito aparte de la Sentencia T-988 de 2.007 de la Corte Constitucional de Colombia: “La Corte Constitucional ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva del derecho y bajo esas circunstancias la orden que profiera el [o la] juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación”.

Un tipo o ejemplar púbico como Vargas Lleras, “es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión”, tal como puntualiza la Alta Corte.

Sabido es que el presidente de la República, a pesar de su fuero penal, no se exime de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia. Insólito que corresponda explicar a los togados y abogados del delfín presidencial, que al presidente de la Republica se lo juzga por delitos por acusación ante la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Deduzco que está muy mal asesorado nuestro señor presidente. Seguramente esos abogados que le rodean, no han salido de las facultades o escuelas de derecho inspiradas en el movimiento popular. También, que la Sala del Consejo de Estado incurrió en delito de prevaricato.