La cuestión fiscal y más allá: Lo que nos conviene y lo que nos quieren imponer

Por Walter Antillon Montealegre (*)

No es este el momento de un minucioso análisis dogmático-jurídico del voto número 19.511 de la Sala Constitucional, porque sólo contamos con el ‘Por Tanto’. Para eso hay que esperar la publicación de los ‘considerandos’, que es donde se debe y se suele situar la fundamentación jurídico-racional de las decisiones judiciales. Sin embargo, si contamos con esos datos que ya son públicos, es posible y necesario, e incluso urgente hacer algunas reflexiones de carácter histórico y político-filosófico.

Como en tiempos del TLC y las leyes complementarias, una opaca Sala Cuarta sale de nuevo a autorizar lo indefendible, a bendecir lo irredimible. Nos recuerda aquel tiempo en que un magistrado suplente fue sorteado milagrosamente durante varios meses consecutivos, es decir: el tiempo necesario para que saliera libre de polvo y paja la última de las leyes complementarias Ahora, de nuevo las facciones de la oligarquía, que parecían distantes, escamoteando de nuevo la verdadera solución del problema fiscal que venimos arrastrando por decenios, se han reunificado para dar el siguiente paso contra la institucionalidad democrática ¡Cómo se adivina el compás de una batuta en el aparente silencio!

La cuestión de los impuestos

Estoy convencido de que, hagan lo que hagan, no podrán impedir que la cuestión fiscal sea finalmente resuelta en beneficio del pueblo, y ese es el sentido del movimiento que lleva el nombre de Alfredo González Flores. Y lo primero a plantear por ese camino es la exigencia de que el sistema general de los tributos vigentes en Costa Rica se funde en criterios de progresividad. Es decir, que en términos globales resulte que los ricos, pagando en relación directa con lo que ganan, estén contribuyendo a sufragar los gastos públicos en mayor proporción que los pobres; de modo que dentro del sistema no importará que haya tributos pagados en igual medida por unos y otros, siempre y cuando en el conjunto, la contribución de los ricos resulte ser más que proporcional a su riqueza, por virtud de ciertos impuestos capaces de determinar ese resultado.

Estamos hablando obviamente de los impuestos directos en el Mundo Globalizado, con tarifas progresivas, que obligan a tributar en razón de las manifestaciones directas de riqueza (de ganancia, de ingreso periódico, a escala mundial, etc.) que presente cada contribuyente. Entonces, cuando los impuestos directos pesan en el conjunto, más que los indirectos, podemos decir que el sistema tributario al que pertenecen está fundado en criterios de progresividad.

De acuerdo con lo anterior, me parece que debemos empezar por proponer una reforma de la disposición constitucional que consagra el deber de tributar, es decir, del artículo 18 de la Constitución, para que diga algo así como lo siguiente:

Art. 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir a los gastos públicos de conformidad con la capacidad contributiva de cada uno.

El sistema tributario se funda en criterios de progresividad.

Desde aquellos días (hace más de un siglo) en que don Alfredo González Flores descubrió en Europa la vigencia y operación del impuesto sobre la renta, éste se ha ido robusteciendo paulatinamente en aquellos países, experimentando notables mejoras en su configuración técnico-legislativa, así como en sus mecanismos de percepción y cobro. De modo que no podría hoy concebirse el progreso y la riqueza de los países del Primer Mundo sin el impuesto a la renta (hoy ‘renta mundial’) con tarifas progresivas, en sus diferentes modalidades.

Don Alfredo promulgó la respectiva Ley en 1916: los ricos la hicieron derogar y han conseguido hasta ahora no verse obligados a contribuir, por esa vía, de una manera regular y en una cuantía justa. Exhibiendo por años de años un impuesto a las rentas limitado y anodino, con esporádicos, milimétricos progresos dosificados a placer, las oligarquías centroamericanas han condenado a nuestros Países a la precariedad fiscal, al desgobierno y al subdesarrollo, a la vez que han mantenido una prosperísima escuela de evasión y de corrupciones que hoy se retroalimenta de narcotráfico y nos está pasando la factura.

En cambio, como consecuencia lógica de la vigencia de un sistema impositivo justo, racional y democrático, en los países civilizados se ha alcanzado además un grado mucho mayor de cultura tributaria del ciudadano en general, y del empresario en particular; y un grado mucho mayor de probidad y sensatez en los gobiernos, que han contribuido decisivamente a la robustez de la Hacienda Pública y a la ejecución sostenida de políticas y programas de bienestar colectivo. Todo lo cual sería impensable, repito, si en el centro del sistema no hubiera estado funcionando, desde hace más de un siglo, el grupo de los impuestos directos capitaneado por un impuesto a la renta mundial. Esto es visible hoy en general en Estados Unidos, en Canadá, en Australia y en los países europeos, señaladamente en los Escandinavos y en Suiza, Islandia, Alemania, Holanda y el Reino Unido.

Desafortunadamente no ha sido éste, repito, el caso de Costa Rica: desde el punto de vista de su tributación, la Suiza de Centroamérica sólo se distingue de Honduras y de Nicaragua porque recauda menos que ellos. Su estructura impositiva, después de doscientos años, conserva los rasgos regresivos de la Colonia: la ausencia persistente de un núcleo de impuestos directos que mantuviera la principalía en el sistema, ha hecho de aquélla un mecanismo injusto y deficitario. El fracaso crónico de los gobiernos en hacer tributar a los ricos en una proporción justa y suficiente; el expediente de los bonos y los empréstitos; y el recurrente asalto a los fondos de pensiones y a los activos de las instituciones y las empresas públicas, como las alternativas chapuceras y alevosas de las que han venido echando mano dichos gobiernos, ante el silencio cómplice de las instituciones de control, todo ello sumado a las inexplicables, abusivas exoneraciones y a una conducta derrochadora e irresponsable en las altas esferas, lejos de aportar soluciones, han terminado por minar severamente las finanzas públicas y tienen a los sectores más vulnerables de la comunidad costarricense, y al País entero, sometidos a un grave peligro.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Ahora, viniendo a la propuesta Ley de Fortalecimiento, sus mismos propulsores reconocen que no sólo es inocua frente a la emergencia, sino que tampoco resuelve la crisis (tan urgente e inaplazable como nos la quieran poner) ni siquiera en el mediano plazo. El Gobierno lo sabe desde el principio y apagará el incendio como lo han hecho los gobiernos anteriores: recurriendo a medidas de emergencia, gravemente onerosas para el País, que muy pronto harán sentir sus efectos.

Por esto, si en este campo queremos realmente hacer las cosas bien, es preciso replantear el proyecto mediante un fuerte golpe de timón que nos conduzca a la verdadera, definitiva solución de la cuestión tributaria de Costa Rica: la primacía de un conjunto de impuestos directos precedido por un moderno y eficiente Impuesto sobre la Renta. Esta alternativa, desechada oficialmente durante decenios como un tema tabú, ha sido reiteradamente propuesta al Gobierno actual, desde antes de que estallase la huelga.

El Gobierno se muestra temblando ante la inminencia del colapso fiscal, pero se niega tenazmente, sin justificación valedera, a impulsar aquella única solución efectiva: un moderno impuesto a la renta mundial, justo, eficiente y seguro, en el centro del sistema tributario. No quiere echarse la bronca con sus compinches de la oligarquía nacional y transnacional. Si no lo hicieron Luis Alberto ni Oscar, ni los Ángeles, ni Abel, ni Figuerillos, ni Laura, ni Luisgui ¿por qué voy a hacerlo yo? ¡Bonita cosa!

Pero, si vemos que, por un lado, el Proyecto en discusión no aporta una solución consistente al problema fiscal mismo; por otro lado, en cambio, sí es bien capaz de poner las bases de graves intromisiones del Poder Ejecutivo en la esfera jurídica de otros conglomerados orgánicos estatales, cuya autonomía creíamos hasta ahora que estaba constitucional e internacionalmente garantizada. Y entonces de pronto empezamos a apreciar los perfiles equinoformes del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas: como lo han denunciado varios analistas, es un nuevo Caballo de Troya que, detrás de su denominación netamente fiscal, oculta los instrumentos para un ataque en toda regla contra la institucionalidad democrática del Estado costarricense: contra el principio de independencia de los poderes y de autonomía de los entes menores; contra el principio de reserva de ley, etc.

La ofensiva autoritaria y antidemocrática

El viernes 23 de noviembre de 2018 la Sala Constitucional dictó la sentencia Número 19.511, en la cual decidió, en lo que aquí interesa:

  1. a) que el Proyecto de Ley de Reforzamiento de las Finanzas Públicas no presenta visos de inconstitucionalidad;
  2. b) que nada de lo allí preceptuado afecta el funcionamiento del Poder Judicial; y
  3. c) que en su segundo debate en el Plenario de la Asamblea Legislativa, la aprobación de dicho Proyecto no requiere la mayoría calificada de 38 votos.

¿Qué decir? Es una resolución como un traje a la medida de las pretensiones de un Gobierno que, a los 200 días de estar en el poder, se revela como el abanderado del tripartido PLUSCAC y asociados menores. El dique constitucional aparentemente sólido construido en 1949 con la doctrina de los artículos 9, 154, 156 y 167 de la Carta, ha cedido ante la Raison d’Etat. Para aparentar que conjuran el peligro de un colapso fiscal, los tres poderes del Estado (igual que los tres partidos de la oligarquía: ¡qué casualidad!) se funden en una alianza para la defensa de la supuesta solución, encarnada en el protervo y claramente ineficaz Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo verdadero nombre tendría que ser ‘Proyecto de Debilitamiento de las Garantías Constitucionales y los Derechos Fundamentales.

Sus motivos resultan transparentes: ante “la magnitud del peligro y lo extremado de la urgencia”, los roces constitucionales y las dudosas nulidades desaparecen por insignificancia comparativa. La Sala Cuarta repite, diez años después, el deslucido sainete que le tocó ejecutar en relación con el TLC y las Leyes Complementarias en 2008. La consigna era similar: ante el peligro de perder el TLC y sus ríos de leche y miel (y sus Mercedes y sus BMW) desapareció toda posibilidad de encontrar roces constitucionales. Invoco un ejemplo doloroso: galvanizados por la misión de ‘salvar al País’ no advirtieron, o fingieron no advertir cómo el TLC rompía la exclusividad jurisdiccional de Costa Rica (art. 153 Const.); de modo que, a partir de entonces, los inversionistas han podido demandarnos válidamente en cualquier panel o tribunal internacional. Desde hace años he sospechado que conseguir este resultado fue siempre uno de los fundamentales, verdaderos objetivos del TLC.

Aquella flagrante violación constitucional (que es una herida abierta en el cuerpo del Estado) seguramente les pareció peccata minuta a los guardianes de la Constitución, frente a la magnitud de la consigna que entonces unificó Gobierno, Corte y Asamblea: librar al TLC y sus Leyes Complementarias de toda mácula de inconstitucionalidad, para salvar al País de la ruina económica. Y como ahora, también entonces, pero por la vía de los suplentes, se forzó la incorporación de ciertos magistrados ex post factum. Me pregunto si, frente a lo que está pasando, los ex y los magistrados que participaron en el complot, sentirán todavía la vergüenza de haber mancillado la Carta que juraron defender, por el infame plato de lentejas de aquella consigna.

 Ahora estamos ante el hecho de que, diez años después de aquello, los dictados de la Geopolítica Neoliberal vuelven a determinar la Razón de Estado, y los Poderes se unen para que la Razón de Estado prevalezca decisivamente sobre la Razón Jurídica. La unidad de los Poderes es la delicia de los malos gobernantes y la perdición de los gobernados. Cuando los magistrados de la Sala Cuarta adoptan el punto de vista de los gobernantes y los legisladores, en relación con la valoración de una situación de conflicto social, desaparece la separación de Poderes y ellos pasan a ser meras partes en el conflicto; y se cumple entonces lo que advertía el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.

Costa Rica, la Suiza Centroamericana ¿sin Constitución? Ante este panorama de desolación política y jurídica donde ya se inscribe un fuerte debilitamiento de la independencia judicial y de las autonomías, y se ven venir la proscripción de los sindicatos, la huelga y la protesta social, el deber insoslayable de todo buen ciudadano es informarse y reflexionar para comprender y denunciar; convocar y organizarse para resistir y luchar.

 

Imagen ilustrativa.

Compartido con SURCOS por Arnoldo Mora Rodríguez.

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