La gran estafa constitucional de la Canasta Básica Tributaria (CBT)

Licda. Marjorie Hernández

A LA CIUDADANIA COSTARRICENSE

El Reglamento de la Canasta Básica Tributaria que se atribuye sustentarse en la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en su artículo 11, aprobada en la Asamblea Legislativa el 3 de diciembre del 2018, carece de todo fundamento constitucional, desde la metodología con la que fue ideado, hasta su finalidad tributaria.

La estafa constitucional de este Reglamento comienza con la violación al Artículo 9 de nuestra Carta Magna, cuando se excluye a la ciudadanía de participar en la toma de decisiones, para incidir en lo que necesita consumir, según sus posibilidades presupuestarias, costumbres, tradiciones y condiciones de salud. No contentos con esto, pisotearon lo que ellos mismos defienden como estado de derecho, cuando le pasaron por encima a la existencia de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) del Ministerio de Salud, vigente desde el 2011, la cual surgió del convenio interinstitucional entre el MAG, INEC y Ministerio de Salud y de la Política SAN para Centroamérica y República Dominicana.

Esta Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional construida totalmente dentro del marco constitucional y la Declaración de los Derechos Humanos Fundamentales, establece de manera precisa y coherente, los parámetros para generar la normativa en materia alimentaria, promover la producción para consumo interno y exportación, así como la participación ciudadana en la toma de decisiones, como corresponde dentro de la política pública, de esta República Participativa.

El irrespeto a esta política genera una violación en cadena de los siguientes artículos de la Constitución Política: Artículo 21, que es el derecho a la vida y en el cual se encuentra implícito el derecho a la alimentación y a la salud, los cuales si se contemplan en la Política SAN. Artículo 33 al crear discriminación en el acceso y consumo de los productos de primera necesidad, pues al estar gravados los mismos se reduce su consumo por las poblaciones más vulnerables y con menor poder adquisitivo. Así mismo, el Artículo 46 pues se coarta la libre elección de la persona ciudadana, ya que es el gobierno el que impone qué productos se deben consumir, violentando así los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras; a su vez esto fomenta la creación de monopolios, los privilegios comerciales y empresariales y la competencia desleal al favorecer a las empresas que producen y comercializan determinados productos seleccionados por el Ministerio de Hacienda para ser consumidos por la población.

Sin ninguna consideración se violentan los Artículos 78 y 82 respecto al derecho a la educación, ya que el acceso a la misma se afectará aún más, pues no solo se gravan alimentos básicos sino todos los artículos, insumos y servicios de primera necesidad, incluyendo los escolares, reduciendo en gran medida las oportunidades de estudio y de una mejor calidad de vida.

Por lo tanto, se desacata el mandato del Artículo 50, el cual establece la responsabilidad del Estado de brindar bienestar a todos los habitantes del país.

Es necesario anotar que el estudio -que fue asignado a dos técnicos asesores del Ministerio de Hacienda para elaborar esta Canasta Básica Tributaria (CBT)-, aunque se fundamenta en la Encuesta de Ingresos y Gastos del INEC (ENIGH) 2013 y en la Pirámide de Maslow (DGH-113-2019); deja en evidencia marcadas disparidades e inconsistencias en la metodología empleada, por ejemplo: En el artículo 11 inciso 3) subinciso b) de la Ley 9635, se establece: “esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentran en los dos primeros deciles de ingresos, sin embargo, el estudio de consumo de los productos en los que se basaron para crear el Reglamento, se realizó en quintiles, como si estadísticamente pudieran equipararse, o que no supiéramos que el análisis del comportamiento de las poblaciones es sumamente diferente cuando de quintiles y deciles se trata.

Así mismo, en esta metodología se analizó solo un porcentaje representativo de consumo de cada producto, omitiendo la cantidad real de personas que lo consumen y no se analizaron los productos consumidos por los hogares de los dos primeros deciles, lo cual -y así ha tenido que reconocerse-, protegería verdaderamente el consumo de las personas con menores ingresos.

Por otro lado, la información en que se basaron está desactualizada, pues data del 2013 y la herramienta empleada es inapropiada.

Hoy, en pleno siglo XXI, las personas ciudadanas comprendemos fácilmente, la ausencia de escrúpulos de quienes ostentan un cargo en el gobierno, cuando se trata de violentar la Constitución Política y las consecuencias de deslegitimar aún más la credibilidad institucional, en favor de intereses mezquinos y particulares, acomodando la ley a su antojo.

No les será suficiente para el engaño, tratar de vestirse con el discurso trillado del cumplimiento de los Derechos Humanos Fundamentales y que cuenten, además, con académicos cómplices.

El instrumento técnico para fortalecer un presunto orden tributario dentro de un necesario plan nacional, terminó siendo una estafa constitucional burdamente diseñada a través de una legalidad deslegitimada y que se expresa en el Reglamento de la Canasta Básica Tributaria.

Le corresponderá a una ciudadanía que mantiene su esperanza y que cada día busca con afán poner orden al desenfreno y la voracidad, con la que se le quiere someter desde un autoritarismo institucional sustentado en una legalidad espuria y que no soporta el claro mandato de la Carta Magna establecidos en los artículos 9 y 11.

Ahora en esta República Participativa, el Primer Poder de la República es la persona ciudadana, reconocido como El Soberano y ya está aprendiendo –desde una alfabetización ciudadana-, a ejercer el poder y el deber que constitucionalmente le compete, como intervenir en la toma de decisiones, pues esta ciudadanía ya no está dispuesta a mantener privilegios a costa de su pobreza, menos si es mediante una estafa que groseramente pretende ser presentada como legítima.

“Alfabetización Ciudadana -en la construcción de una nueva ciudadanía-”

 

Imagen de portada tomada de http://dfiscal.blogspot.com

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