Ley 9796: cuando la política tergiversa lo técnico, sale un proyecto irresponsable y sin visión

Virginia Sánchez Molina
Jorge García Hidalgo
Hernán Alvarado Ugarte
Francisco Esquivel Villegas

En el tema de pensiones abundan los errores de bulto. So pretexto de unas cuantas pensiones altas que algunos obtuvieron aprovechando portillos legales, la legislación reciente atropella derechos fundamentales y patrimoniales adquiridos y garantizados legalmente de miles de personas que cotizaron toda su vida para obtener una pensión digna.

Con la excusa del déficit fiscal ahora el Estado pretende brincar la Constitución y las leyes específicas antes acordadas y aprobadas, afectando severamente el proyecto de vida de quienes siempre han pagado puntualmente sus impuestos y todos sus demás deberes. O sea, se legisló, una vez más, a favor del más fuerte e irresponsable, tal como se demuestra a continuación.

Los graves incumplimientos del Estado

Los errores de la legislación se multiplican cada vez que la «política» pasa por encima de lo técnico y que lo fiscal se usa como pretexto para evadir deberes irrenunciables del Estado. Nada puede estar por encima de la Constitución que representa hoy el pacto de concordia de 1949. Pero así sucede con la ley 9796, que se contradice a sí misma, de fondo y propósito.

Según el artículo 73 de nuestra Constitución Política, todo seguro social debe estar regulado “por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores”, como se estableció con la ley 2248 que creó el Régimen de Jubilaciones del Magisterio Nacional en 1958. Sin embargo, ese sistema tripartito no se cumplió; porque los educadores aportaron, pero el Estado no, ni como tal ni como patrón. Este doble incumplimiento generó fracturas financieras que condenaron a una parte importante de las pensiones del Magisterio al déficit estructural.

En efecto, el Estado nunca puso ninguna de las dos partes que le tocaba para crear el Fondo que mandó la ley 2248 y que debía administrar la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio. El Fondo se había previsto para pagar de manera solidaria la pensión de los educadores, causando así una primera fractura. Las cuotas pagadas por los educadores tampoco se utilizaron para constituirlo. El Estado las desvió para financiar otros gastos de operación, violando flagrantemente el artículo 73. Ese desfalco de cuotas ajenas produjo la segunda fractura en el régimen del Magisterio Nacional.

El golpe de gracia

Cuando este déficit causado por el mismo Estado fue evidente se aplicaron algunos correctivos que resultaron insuficientes. El cambio más importante fue la ley 7531 de 1995. Esa reforma repartió a los trabajadores de la educación en dos grupos. En el primero, se ubicó a los educadores más antiguos, creándose el régimen transitorio de reparto (RTR). En el segundo, se ubicó a los restantes, estableciéndose el régimen de capitalización colectiva (RCC). Esa división del régimen inicial generó la tercera fractura financiera porque redujo la base contributiva del RTR, el cual perdió miles de cotizantes que pasaron al RCC. Eso disminuyó sus ingresos, dándole el golpe de gracia que se sumó a las dos fracturas anteriores. Además, esta ley eliminó la mención al Fondo establecido por la ley 2248 dejando sin sustento el artículo 73 de la Constitución.

La irracionalidad, desproporción y regresividad de la ley

El RTR arrastró ese vacío legal causado por la ley 7531, así como las fracturas mencionadas, por 25 años. Pero en vez de asumir responsablemente y resolver eficazmente el problema, en noviembre del año pasado se aprobó la ley 9796. Con ella se hace más rigurosa la cotización solidaria, establecida originalmente en la ley 7531. Para eso, se cambió el límite mínimo a partir del cual se aplica la contribución. Éste pasó de 4 millones a 2,2 millones, lo que significa una reducción antojadiza del 45%. Es un cambio exagerado que no se fundamentó técnicamente.

Por otro lado, la improvisación de esa ley fue tal, que sólo es aplicable a las pensiones intermedias, mientras se vendió la idea de que reduciría las pensiones más altas. En efecto, una combinación de factores legales, hacen que la “fórmula” de la ley recaiga sobre las pensiones intermedias (entre 2,2 y 5 millones). Se produce así una aberración que se muestra en la siguiente figura. Dicha ilustración indica que la ley 9796 generará una “curva de regresividad”. Ahí se puede observar que las pensiones menores a 5 millones (barras amarillas) pagarán una cotización creciente. Las que superan ese monto y hasta 9 millones (barras celestes) aportarán, pero decrecientemente. Mientras que las pensiones superiores a los 9 millones (barras rojas) el aporte resulta negativo, es decir, más bien aumentan. Parece extraño, pero es consecuencia de ese adefesio jurídico que contradice sus propios objetivos y fines; absurdo que niega los principios de equidad, proporcionalidad y progresividad. Afirmar que esta ley combate las pensiones altas es un error, por el contrario, las hace más altas. El presidente, los diputados y muchos periodistas le deben una explicación a su auditorio.

Todo por un pellizco

La ley 9796 tomó un camino equivocado que fue advertido oportunamente por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. La ley no soluciona la falta del Fondo de Pensiones, pero causa una debacle financiera en miles de hogares costarricenses, al reducir arbitrariamente, sin estudios actuariales, las pensiones intermedias, de 2,2 a 5 millones, afectando de manera perversa el patrimonio de los jubilados.

Pero lo más grave es que el impacto de la ley no es significativo. Así fue ratificado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) cuando envió su opinión a la Comisión Legislativa que estudió el proyecto de ley. En ese documento, la SUPEN reconoce que el “ahorro” sería absolutamente irrelevante en cuanto a la proyección del gasto en pensiones del régimen de reparto, hasta el año 2106. O sea, en 85 años las finanzas del RTR no tendrán impacto relevante alguno derivado de la ley 9796.

En suma, se ha afectado gravemente los derechos de los pensionados del RTR para generar un resultado fiscal insignificante. Y quienes se habían creído el cuento de que se recortarían las pensiones altas pueden sentirse defraudados. No se produjo eso, pero se afectó sensiblemente las pensiones intermedias, menores a 5 millones.

Imagen de cabecera tomada de https://cambiopolitico.com/el-autogol-politico-9796-pensiones/129090/