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“No nos dejemos dividir, para opinar informados y no comer cuento”

Encuentro Democrático comparte la siguiente información:

Artículo 105 de la constitución: 

No podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Información compartida con SURCOS por Encuentro Democrático.

Artículo 105 de la Constitución Política, Encuentro Democrático, formación ciudadana