“No nos dejemos dividir, para opinar informados y no comer cuento”
Encuentro Democrático comparte la siguiente información:
Artículo 105 de la constitución:
No podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.
Información compartida con SURCOS por Encuentro Democrático.
Artículo 105 de la Constitución Política, Encuentro Democrático, formación ciudadana