Una burla a nuestros cuerpos, nuestras vidas, nuestros derechos y los compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica.
Esto es la Norma Técnica anunciada el día de ayer por la administración Alvarado para regular el art. 121 del Código Penal costarricense, concerniente al aborto impune. Este artículo establece que no es punible «el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios».
La Norma Técnica que anuncia el Ejecutivo no solo es innecesaria, como ya lo ha expresado Elizabeth Odio, presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sino que ha terminado por limitar las posibilidades de acceso al aborto terapéutico de las mujeres y otras personas con capacidad de gestación en Costa Rica.
La acción indispensable y exigida al gobierno desde hace una década es el protocolo para la práctica del aborto impune. Esta exigencia surge de la denuncia planteada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por dos mujeres costarricenses, Ana y Aurora, que fueron obligadas a llevar a término un embarazo incompatible con la vida extrauterina porque se les negó el derecho al aborto impune.
Una propuesta de protocolo al respecto fue elaborada desde 2009 por la Asociación Demográfica Costarricense, la Colectiva por el Derecho a Decidir y personal de la Caja Costarricense del Seguro Social, para luego ser desaparecido burocráticamente.
Después de más de 4 años de haber prometido, como acuerdo amistoso ante la CIDH y ante Ana y Aurora, la elaboración de una Norma Técnica que no era necesaria, el texto que finalmente firmará el presidente Carlos Alvarado, restringe aún más el art. 121, pues no respeta las definiciones de la Organización Mundial de la Salud que claramente establecen que la salud es de carácter integral, no solo física, y no se limita a la ausencia de enfermedad.
El documento propuesto por el ejecutivo define peligro para la salud o la vida de la mujer como: “la afectación de la mujer que durante su embarazo presente una patología de fondo que comprometa su salud o su vida”. Con esta definición las mujeres con embarazos incompatibles con la vida extrauterina corren el riesgo de ser obligadas, como Aurora y Ana, a llevar el embarazo a término, ya que el dolor que eso significa no es una patología, aunque sí una grave afectación a su salud integral.
La propuesta de Norma Técnica impone un procedimiento engorroso que incluye, además de la valoración del primer médico tratante, la valoración de una tríada médica de especialistas, estableciendo un período de 3 días para su resolución, lo cual puede dilatarse según el criterio médico. Asimismo, se retrasa la intervención si la embarazada recurre, -según la Norma sólo es posible hacerlo una vez-, a otros profesionales, al estar en desacuerdo con el primer criterio.
Sumado a esto, la norma anuncia la necesidad de un protocolo para poder hacer ejecutables sus contenidos, lo que implica otra dilación. En el caso de la CCSS se establece un plazo de 6 meses para aprobarlo. Para el resto de establecimientos no define plazo, por lo que no están obligados en la práctica a contar con un protocolo.
La Norma Técnica que presenta el Ejecutivo faculta a las triadas de médicos a decidir sobre la base de “las buenas prácticas médicas”, cuya definición posiblemente se fundamentará en valores y creencias personales, o en tecnicismos alejados de la preocupación por la salud integral de las mujeres. Asimismo, no se explicita cómo podrán garantizar “el interés superior” de la persona menor de edad embarazada, en los tiempos determinados por el texto y por el embarazo. El interés superior de la persona menor de edad no es una frase ni el criterio personal del funcionario de turno, sino un procedimiento que tiene sus propias lógicas y dinámicas.
Consideramos que así planteada, esta norma implica un fuerte desbalance de poder del Estado y el estamento médico sobre las mujeres. Además, tomando en cuenta la realidad de los servicios de salud en el país, la norma obstaculizará el acceso al procedimiento para las gestantes en zonas rurales, donde será poco factible reunir a una tríada médica que se pronuncie sobre cada caso, por lo que los tiempos y los costos emocionales y económicos de cada solicitante podrían extenderse más allá de lo previsto en la Norma.
Por otra parte, la inclusión de la objeción de conciencia, posibilitará a quienes estén en desacuerdo con la interrupción del embarazo, acogerse a ella para no practicarla, a la vez que establece como responsabilidad de los centros de salud la creación del procedimiento para actuar ante las objeciones de conciencia, de forma que no se impida el procedimiento. También les deja la responsabilidad de establecer en su protocolo las acciones en caso de que no exista el personal requerido o sea insuficiente.
La Norma Técnica es el deplorable resultado de esta negociación de un acuerdo amistoso con el Estado costarricense ante la CIDH, donde ha imperado la falta de voluntad política de las administraciones de Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado, así como su interpretación electoral del derecho a la salud de las mujeres, para emitir una norma que como afirma la propaganda gubernamental, “no modifica la legislación actual” ni le aporta nada, porque tampoco reglamenta el acceso al aborto terapéutico.
La Norma ha sido un mecanismo de dilación para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestación. Desde el movimiento feminista las organizaciones abajo firmantes exigimos el cumplimiento del derecho al acceso al aborto impune mediante un protocolo para su aplicación real y solicitamos el criterio de la Comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este desaguisado texto de la Norma Técnica.
Foto: https://semanariouniversidad.com/
Texto compartido con SURCOS por Natalia Carballo Murillo.
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